De la pregunta:
"En una sociedad de capital, y ante el fracaso de la actividad empresarial que venía desarrollando como objeto social, la junta general adoptó un acuerdo sustituyendo dicha actividad por una nueva y completamente distinta. En tal caso:
a. Los socios que ni votaron a favor de tal acuerdo podrán ejercitar su derecho de separación.
b. Los socios que votaron en contra de tal acuerdo, y así lo hicieron constar en el acta de la junta, podrán ejercitar su derecho de separación.
c. Cualquier socio podrá ejercitar su derecho de separación siempre y cuando tuviera reconocido tal derecho en los estatutos sociales"
Yo pienso que es la b, pero ya me encuentro en duda, ¿qué pensáis?