Si, efectivamente lleváis razón, es la A.
Ya que la modificación estatuaria justifica el derecho de separación del socio, de los que no hubieran vota a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, por lo que corresponderá tanto a los socios que votaron en contra del acuerdo, a los que no asistieron a la junta, aquellos que se abstuvieron, quiénes emitieron un voto nulo y a los que titularan participaciones o acciones desprovistas de derecho de voto.
Gracias por responder! estoy a tener una más bien para saber si apruebo y me comen los nervios de tener que esperar la plantilla oficial