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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)  (Leído 21491 veces)

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Desconectado lulu1985

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #280 en: 05 de Junio de 2018, 17:39:29 pm »

Creo que necesitamos más datos sobre la vida de juan. Creo que puede ser la a o la c

Del mismo modo, tampoco es necesario ser beneficiario de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad cuando la separación o el divorcio tuvieran lugar antes del 2008 y se cumplan estos requisitos: 

Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no pueden transcurrir más de 10 años.
El matrimonio tiene que haber durado al menos 10 años.
También es necesario que se cumplan algunas de las condiciones siguientes: que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años cuando falleció el cónyug


Desconectado Nailex

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #281 en: 05 de Junio de 2018, 17:40:29 pm »
Fue en 2014

Desconectado lulu1985

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #282 en: 05 de Junio de 2018, 17:41:58 pm »
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Fue en 2014
Por eso al ser antes de 2008 podría ser la c tb y ojalá sea

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #283 en: 05 de Junio de 2018, 17:44:38 pm »
2014 antes q 2008??????

Desconectado lulu1985

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #284 en: 05 de Junio de 2018, 17:46:56 pm »
He leido 2004 en mi examen estoy yo buena. Pues como no nos acojamos a la violencia de género... sino es la a

Desconectado Nailex

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #285 en: 05 de Junio de 2018, 17:48:06 pm »
Leyendo mejor sí que es la A porque dice con carácter general

Desconectado jxxc

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #286 en: 05 de Junio de 2018, 17:48:34 pm »
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He leido 2004 en mi examen estoy yo buena. Pues como no nos acojamos a la violencia de género... sino es la a
Creo que tampoco porque creo que empieza la pregunta con carácter general. Yo sólo falle esta tb

Desconectado Raquel112

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #287 en: 05 de Junio de 2018, 17:52:01 pm »
Resultados examen 5 de Junio 2018:

1.B
2.B
3.C
4.B
5.B
6.A
7.B
8.C
9.B
10.B
11.A
12.B
13.C
14.A
15.B
16.B
17.A
18.C
19.C
20.B

Desconectado lulu1985

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #288 en: 05 de Junio de 2018, 17:55:11 pm »
Bueno no nos vamos a quejar con 19 de 20

Desconectado soutattack

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #289 en: 05 de Junio de 2018, 17:57:15 pm »
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Bueno no nos vamos a quejar con 19 de 20

Yo tampoco me voy a quejar. Según tu plantilla, apruebo. Por cierto, gracias por comprobar las preguntas :)
El precio de la libertad, eterna vigilancia.

Desconectado Fala68

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #290 en: 05 de Junio de 2018, 17:58:22 pm »
Pleno al 10 según la plantilla. Estoy muy contento :D :D :D
Saludos
Tomás

Desconectado Fala68

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #291 en: 05 de Junio de 2018, 18:02:30 pm »
De todas formas vuelvo a reiterar mil gracias a Nandae, pues todo el mérito es tuyo. ;) ;)
Has hecho de todo un tostón, una asignatura entretenida.
Saludos
Tomás

Desconectado lulu1985

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #292 en: 05 de Junio de 2018, 18:28:25 pm »
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Yo tampoco me voy a quejar. Según tu plantilla, apruebo. Por cierto, gracias por comprobar las preguntas :)
De nada!

Desconectado Nailex

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #293 en: 05 de Junio de 2018, 18:52:28 pm »
A ver supongo que casi todos somos juristas a estas alturas prácticamente, analicemos la pregunta 11, ahora estoy en casa y mas tranquilo quiero analizar esto.

la Ley dice:

Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
A efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, solo será necesario:

Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

En relación a la pregunta 11,

- Primero no nos aclara si ha contraído matrimonio o constituido pareja de hecho de nuevo.

- Segundo y mas importante: En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

En nuestro caso era mujer, la ley dice EN TODO CASO que es similar a CON CARACTER GENERAL, por lo tanto personalmente veo que no es correcto el enunciado, quizás si ellos lo han puesto con la intención de que sea la a), pero no está tan claro, porque siendo mujer no es requisito necesario lo de la pensión compensatoria si era víctima de violencia de género, y parece que la a) lo enuncia de tal forma Se requiere, es requerido que esa mujer tuviera pensión compensatoria? La respuesta es si, si no era víctima de violencia de género o no siempre y cuando sea víctima de violencia de género, por lo tanto creo que con carácter general es una expresión ambigüa en todo caso y que igualmente y de todas formas pienso impugnar y os animo a que hagáis lo mismo y defendáis vuestro derecho a un examen claro en el que si te sabes la materia puedas aprobar.

Desconectado After

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #294 en: 05 de Junio de 2018, 19:44:34 pm »
Sólo comento para agradecer enormemente a Nandae sus excelentes apuntes (como siempre). Muchas gracias!  ;)

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #295 en: 05 de Junio de 2018, 20:07:27 pm »
La 16 ¿ no es la A?.... La competencia lo puede tener el INSS o la mutua no ??

Desconectado soutattack

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #296 en: 05 de Junio de 2018, 21:56:45 pm »
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A ver supongo que casi todos somos juristas a estas alturas prácticamente, analicemos la pregunta 11, ahora estoy en casa y mas tranquilo quiero analizar esto.

la Ley dice:

Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
A efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, solo será necesario:

Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

En relación a la pregunta 11,

- Primero no nos aclara si ha contraído matrimonio o constituido pareja de hecho de nuevo.

- Segundo y mas importante: En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

En nuestro caso era mujer, la ley dice EN TODO CASO que es similar a CON CARACTER GENERAL, por lo tanto personalmente veo que no es correcto el enunciado, quizás si ellos lo han puesto con la intención de que sea la a), pero no está tan claro, porque siendo mujer no es requisito necesario lo de la pensión compensatoria si era víctima de violencia de género, y parece que la a) lo enuncia de tal forma Se requiere, es requerido que esa mujer tuviera pensión compensatoria? La respuesta es si, si no era víctima de violencia de género o no siempre y cuando sea víctima de violencia de género, por lo tanto creo que con carácter general es una expresión ambigüa en todo caso y que igualmente y de todas formas pienso impugnar y os animo a que hagáis lo mismo y defendáis vuestro derecho a un examen claro en el que si te sabes la materia puedas aprobar.


Yo creo que con caracter general, seria la A, otra cosa es que te dijeran que es victima de violencia de genero o algo asi. No obstante, al no haber preguntas de reserva que harían? Las dan como buenas a todos?
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Desconectado Nailex

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #297 en: 05 de Junio de 2018, 22:34:34 pm »
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Yo creo que con caracter general, seria la A, otra cosa es que te dijeran que es victima de violencia de genero o algo asi. No obstante, al no haber preguntas de reserva que harían? Las dan como buenas a todos?

Si o por lo menos a los que hayan elegido la a y la c mínimo, habrá que ver, yo sabía que la A era un requisito pero sabía también el resto y puse la C por lo mismo, en fin..

Desconectado lulu1985

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #298 en: 06 de Junio de 2018, 14:16:50 pm »
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La 16 ¿ no es la A?.... La competencia lo puede tener el INSS o la mutua no ??

Creo que solo del inss

Desconectado Shurva

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #299 en: 06 de Junio de 2018, 16:12:10 pm »
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La 16 ¿ no es la A?.... La competencia lo puede tener el INSS o la mutua no ??

Eso sería en el caso de que fuese Incapacidad Temporal, la incapacidad Permanente se encarga de reconocerla y pagarla la INSS, por meses naturales vencidos y con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre