A ver supongo que casi todos somos juristas a estas alturas prácticamente, analicemos la pregunta 11, ahora estoy en casa y mas tranquilo quiero analizar esto.
la Ley dice:
Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
A efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, solo será necesario:
Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).
En relación a la pregunta 11,
- Primero no nos aclara si ha contraído matrimonio o constituido pareja de hecho de nuevo.
- Segundo y mas importante: En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).
En nuestro caso era mujer, la ley dice EN TODO CASO que es similar a CON CARACTER GENERAL, por lo tanto personalmente veo que no es correcto el enunciado, quizás si ellos lo han puesto con la intención de que sea la a), pero no está tan claro, porque siendo mujer no es requisito necesario lo de la pensión compensatoria si era víctima de violencia de género, y parece que la a) lo enuncia de tal forma Se requiere, es requerido que esa mujer tuviera pensión compensatoria? La respuesta es si, si no era víctima de violencia de género o no siempre y cuando sea víctima de violencia de género, por lo tanto creo que con carácter general es una expresión ambigüa en todo caso y que igualmente y de todas formas pienso impugnar y os animo a que hagáis lo mismo y defendáis vuestro derecho a un examen claro en el que si te sabes la materia puedas aprobar.