Buenas tardes,
os expongo el siguiente caso para que podáis darme vuestra opinión y consejo. El caso es el siguiente:
Tengo una abuela de 89 años en plenas facultades mentales y con plena capacidad de decidir. Físicamente ya no puede gestionarse por si misma y parte del día lo pasa en una silla de ruedas. Mi abuela tiene dos hijos, pero no tienen relación desde hace muchos años.
Uno de los hijos no está dispuesto a asumir su parte del deber de prestar alimentos y se excusa en que no tiene tiempo, no tiene disponibilidad a causa de su trabajo,...en fín!!!
El otro hijo lógicamente apela a su sentido de responsabilidad de su supuesto 50% de obligatoriedad. El caso es que como la abuela tiene predilección por el hijo que curiosamente se quiere desentender del asunto, se decidió contratar a una persona para que la cuidase. El caso es que actualmente la abuela (que dicho sea de paso, es algo exigente y dictadora) no se lleva bien con la actual cuidadora y por otro lado su hijo predilecto le ha confesado recientemente que no quiere saber nada de ella si despide a la cuidadora y que no piensa ocuparse de nada. Vamos,...que la abandona a su suerte o bien tiene la intención de cargar toda la responsabilidad al otro hijo que sí que es consciente de su obligación de prestación de alimentos.
Una vez hecho el resumen, quisiera cuales son las herramientas legales disponibles para que de alguna manera ambos hermanos asuman su deber y que la abuela esté atendida. Por ahora ella no contempla otras opciones como residencia, centro de día,...es imposible, no quiere!!!.
Igual hay por ahí algún hilo anterior que me pueda ayudar, pero en cualquier caso si necesitáis mas info, os la proporciono.
Saludos y gracias