Buenos días, un caso práctico a ver como lo veis y que respuestas me dais. Un caso real estoy como parte demandante
"A U T O 000/2019
En Ciudad, a veinte de mayo del año dos mil .....
HECHOS
Único.- Don XXX XXX, actor, Don YYYYY YYYY y Dña. PPPP PPPP, demandados, comparecieron en este Juzgado al acto de la audiencia previa solicitando la homologación del acuerdo alcanzado para poner fin al presente procedimiento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
En virtud de lo expuesto
DISPONGO: Tener por terminado el proceso iniciado por la representación de Don FULANITO DE TAL contra Don YYYYY YYYY y Dña. PPPP PPPP, sin hacer expresa declaración sobre costas causadas, por haber alcanzado las partes el siguiente acuerdo, que por la presente se homologa:
“Don FULANITO DE TAL desiste de la acción entablada frente a Don YYYYY YYYY, sin imposición de costas.
Dña. PPPP PPPP se aviene a firmar en Notaría la escritura de venta de la vivienda adquirida en virtud de contrato de compraventa privado de 21/6/1999 con su complementario de 12/3/2012, en el plazo de treinta días, siendo de cuenta de Dña. Margarita los gastos de IBI y cuotas de la comunidad de propietarios posteriores al contrato privado de compraventa.
Transcurrido ese plazo, se procederá a la ejecución forzosa para el otorgamiento de escrituras, con obligación de pago de la demandada de abonar, además de los impuestos y cuotas de comunidad antes referidas, más la cantidad de 5000.000 euros, incrementada con los intereses legales reclamada en demanda”.
Archívese el expediente sin más trámite que la notificación de la presente resolución.
Así por este auto, contra el que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, lo dispone, manda y firma JJJJ JJJJJ, titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad y su partido.
MAGISTRADO LETRADO ADMINISTRACIÓN JUSTICIA"
PREGUNTAS:
1ª.- Al hablar de plazo de 30 días se entiende desde el día siguiente del auto y son días naturales (art. 5 del CC) y sin esperar a los 20 días del plazo para la interposición de recurso de apelación.
2ª.- Este Auto ¿Tiene carácter de Sentencia y de Ejecución de la misma?
3ª.- Si pasados los 30 días aludidos la demandada no acude a Notaría, ¿la ejecución Forzosa la realiza el Juzgado de Oficio o hay que solicitarla?