Lo supuse
Para el recurso de infracción procesal.
2. Que se dé uno de estos tres supuestos:
Uno de ellos es:
(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC —tutela judicial civil de derechos fundamentales,
excepto los que reconoce el artículo 24 CE— (DF 16.ª.1.2.ª II LEC).
Artículo 477 Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación 1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución. esto ya no por lo que puse arriba.2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
Definitiva: el libro dice que alguno de los dos, y alguno de los dos no es, porque por casación no se puede la vuleración del art. 24. así que por el otro de los 600000
Ya no sé, me está costando, hay que ir desgranando por todos lados, muy complicado.