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Autor Tema: POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14  (Leído 81273 veces)

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Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #200 en: 22 de Abril de 2014, 16:56:48 pm »
Bueno ya sé que soy un poco pesado pero no puedo evitar aprovecharme de los conocimientos que muchos tenéis en este foro...
Alguna vez han preguntado en el examen las diferencias entre el proceso monitorio y el cambiario. Si bien el concepto de cada uno está más o menos claro, ¿alguien ha deslindado bien ambos procesos? Yo a veces los confundo y no me parece difícil que eso ocurra.
Gracias!

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #201 en: 22 de Abril de 2014, 18:56:54 pm »
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Bueno ya sé que soy un poco pesado pero no puedo evitar aprovecharme de los conocimientos que muchos tenéis en este foro...
Alguna vez han preguntado en el examen las diferencias entre el proceso monitorio y el cambiario. Si bien el concepto de cada uno está más o menos claro, ¿alguien ha deslindado bien ambos procesos? Yo a veces los confundo y no me parece difícil que eso ocurra.
Gracias!

Tienes la respuesta en el primer párrafo de la página 198 del libro.

Quizás añadir que en el cambiario es preceptivo el abogado y el procurador para iniciar el procedimiento si la cuantía es superior a 2.000 euros, mientras que para iniciar el monitorio no se requiere capacidad de postulación, lo que hace más barato éste último en el caso de que la cuantía sea superior a 2.000 euros y no haya oposición.

Saludos

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #202 en: 22 de Abril de 2014, 19:31:23 pm »
Pregunta tonta, por qué no se puede interponer interdicto(cualquiera) ante la administración y hay que ir al procedimiento ordinario con todo lo que conlleva en cuanto lentitud y que además siendo un proceso sumario se "ventila" más rápido, bueno más que sumario es un express...

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #203 en: 22 de Abril de 2014, 20:08:20 pm »
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Pregunta tonta, por qué no se puede interponer interdicto(cualquiera) ante la administración y hay que ir al procedimiento ordinario con todo lo que conlleva en cuanto lentitud y que además siendo un proceso sumario se "ventila" más rápido, bueno más que sumario es un express...

Pues me temo que la respuesta también es algo tonta: porque lo prohíbe expresamente el art. 101 LRJAP-PAC.

¿Y por qué lo prohíbe? Porque las AAPP son más chulas que un ocho y abusan del principio de autotutela. Es cierto que ese artículo exige que la actuación por que la que te han quitado la posesión esté dentro de las competencias del órgano administrativo que la dictó y que se haya seguido el procedimiento correcto, pero en la práctica da igual, porque incluso por la denominada "vía de hecho" - es decir, cuando la AP actúa a las bravas sin cumplir los requisitos de competencia y procedimiento-, el art. 9.4 LOPJ establece que incluso de la vía de hecho deberá conocer la jurisdicción contencioso-administrativa.

En definitiva, que con la Administración hemos topado.

Saludos

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #204 en: 22 de Abril de 2014, 23:10:31 pm »
Soy el único que estudia por ejemplo el recurso de infracción procesal y después te contradice todo lo que ha dicho, veo demasiada contrariedad en muchas partes, nada claro, pensé que sería más ameno esto de los recursos, lo complican mucho...

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #205 en: 22 de Abril de 2014, 23:41:21 pm »
no he entendiido bien en los interdictos: qué pasa cuando son coposeedores y uno de ellos es el perturbador de la posesión, si uno de ellos interponne el interdicto, el resto pierde la posesión?

Después la jurisprudencia admite la posibilidad pero bajo determinadas condiciones, a qué se refiere?

Desconectado RaulinoN

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #206 en: 23 de Abril de 2014, 12:41:58 pm »
NO pienso hacer la PEC de procesal. El año pasado después de hacerla y perder el tiempo no la puntuaron y me quedé sin la nota.  :'(

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #207 en: 23 de Abril de 2014, 13:27:54 pm »
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Soy el único que estudia por ejemplo el recurso de infracción procesal y después te contradice todo lo que ha dicho, veo demasiada contrariedad en muchas partes, nada claro, pensé que sería más ameno esto de los recursos, lo complican mucho...

No, no eres el único, ILSE. El libro contiene numerosas contradicciones que son un suplicio para quien aspira a aprender y a tener las ideas claras. Y eso por no hablar de las erratas y errores.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #208 en: 23 de Abril de 2014, 13:29:19 pm »
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no he entendiido bien en los interdictos: qué pasa cuando son coposeedores y uno de ellos es el perturbador de la posesión, si uno de ellos interponne el interdicto, el resto pierde la posesión?

Después la jurisprudencia admite la posibilidad pero bajo determinadas condiciones, a qué se refiere?

Yo no perdería demasiado tiempo en eso, pero si tienes interés, echa un vistazo a esto y verás las distintas posturas jurisprudenciales, porque en la LEC ese asunto no está claro.

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Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #209 en: 23 de Abril de 2014, 13:58:38 pm »
Hay una cuestión que me trae por la calle de la amargura, y se trata de una aparente contradicción respecto de cuándo es procedente el recurso extraordinario por infracción procesal en el régimen transitorio, que es el que está en vigor.

El libro afirma por activa y por pasiva que para que sea procedente este recurso extraordinario, además de cumplir con alguno de los motivos del Art. 469, habrá de cumplir alguno de los dos presupuestos de acceso a la casación material, esto es, la infracción por la sentencia impugnada del Art. 24 CE o el cumplimiento de la suma de 600.000 Euros.

¿Dónde dice que la infracción por la sentencia impugnada del Art. 24 CE sea uno de los presupustos de la casación? Precisamente el art. 477.2.1º excluye expresamente la vulneración dle art. 24 CE de la casación.  ¿Qué estoy interpretando mal?

Saludos

Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #210 en: 23 de Abril de 2014, 14:18:07 pm »
Pese a estar medianamente bien redactado en general, (es mi opinión) el libro tiene algunas partes que no hay por donde cogerlas, y sin duda una de ellas es esta que estás comentando.
No sé de dónde saca el redactor que para que sea procedente el recurso extraordinario por IP sea necesario cumplir además alguno de los dos presupuestos para la casación material.

En mi opinión, habrá que ceñirse a lo que dice la ley. El art. 469.1 para el extraordinario por IP y el 477.2 para el extraordinario de casación...

Lo ideal sería que un profesor lo aclarase en ALF pero (estas palabras me las como).

Ya sé que no he sido de ayuda, lo siento =(

Saludos.
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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #211 en: 23 de Abril de 2014, 14:23:50 pm »
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Hay una cuestión que me trae por la calle de la amargura, y se trata de una aparente contradicción respecto de cuándo es procedente el recurso extraordinario por infracción procesal en el régimen transitorio, que es el que está en vigor.

El libro afirma por activa y por pasiva que para que sea procedente este recurso extraordinario, además de cumplir con alguno de los motivos del Art. 469, habrá de cumplir alguno de los dos presupuestos de acceso a la casación material, esto es, la infracción por la sentencia impugnada del Art. 24 CE o el cumplimiento de la suma de 600.000 Euros.

¿Dónde dice que la infracción por la sentencia impugnada del Art. 24 CE sea uno de los presupustos de la casación? Precisamente el art. 477.2.1º excluye expresamente la vulneración dle art. 24 CE de la casación.  ¿Qué estoy interpretando mal?

Saludos

Pero estás hablando de dos recursos distintos y sus requisitos lo son, el de infracción procesal sí se puede interponer cuando se vulnere el art. 24 CE y el de casación no por eso el 477.2.1 excluye la vulneración del art.24 CE pero no el recurso de infracción procesal, que sería el correcto para este tipo de vulneración, no?






Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #212 en: 23 de Abril de 2014, 15:41:53 pm »
Aquí se explica claramente el juicio de desahucio, las clases, junto con el precario...

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a mí me ha servido para entender un poco lasdiferencias entre unos y otros.


Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #213 en: 23 de Abril de 2014, 16:05:26 pm »
ILSE y telmiguai, leed con atención la Disposición Final 16ª que recoge el régimen transitorio del recurso extraordinario por infracción procesal.

En la DF 16.1 se exige, para que sea procedente el recurso extraordinario por infracción procesal, que se cumpla alguno de los motivos del art. 469, y además que la resolución a impugnar sea susceptible de casación. Ambos requisitos simultáneamente. De ahí la contradicción que señalo.

Saludos


Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #214 en: 23 de Abril de 2014, 16:26:18 pm »
Sea suscptible de casación excluyendo los que reconooce el art. 24CE para el recurso de casación.

O sea qe para que se intrponga el recurso de infracción tiene que fundarse en alguno de los motivos que aparecen en el 469 y además que sea suscptible de casación que excluye el art. 24 para poder intrponer el de casación, quitando este precepto, el resto...

Entiendo que cuando dice que sea susceptible de casación excluyendo que no se pueda interponer ante vulneración del art 24.

Me explico?

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #215 en: 23 de Abril de 2014, 16:38:23 pm »
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Sea suscptible de casación excluyendo los que reconooce el art. 24CE para el recurso de casación.

O sea qe para que se intrponga el recurso de infracción tiene que fundarse en alguno de los motivos que aparecen en el 469 y además que sea suscptible de casación que excluye el art. 24 para poder intrponer el de casación, quitando este precepto, el resto...

Entiendo que cuando dice que sea susceptible de casación excluyendo que no se pueda interponer ante vulneración del art 24.

Me explico?

Pues seguramente te explicas, pero yo no te entiendo...  ;) ;)

Lo que pretendo decir es que si para el recurso de IP es requisito que  la resolución sea susceptible de casación, y la casación no procede por infracción del art. 24, no se puede afirmar, como hace el libro, que para que sea procedente este recurso extraordinario, además de cumplir con alguno de los motivos del Art. 469, habrá de cumplir alguno de los dos presupuestos de acceso a la casación material, esto es, la infracción por la sentencia impugnada del Art. 24 CE o el cumplimiento de la suma de 600.000 Euros.

Saludos

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #216 en: 23 de Abril de 2014, 16:52:38 pm »
Lo supuse  :D

Para el recurso de infracción procesal.

2. Que se dé uno de estos tres supuestos:
Uno de ellos es:
(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC —tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE— (DF 16.ª.1.2.ª II LEC).

Artículo 477 Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación

1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución. esto ya no por lo que puse arriba.
2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

Definitiva: el libro dice que alguno de los dos, y alguno de los dos no es, porque por casación no se puede la vuleración del art. 24. así que por el otro de los 600000

Ya no sé, me está costando, hay que ir desgranando por todos lados, muy complicado.


Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #217 en: 23 de Abril de 2014, 17:15:11 pm »
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Definitiva: el libro dice que alguno de los dos, y alguno de los dos no es, porque por casación no se puede la vuleración del art. 24. así que por el otro de los 600000


Exacto. A esa contradicción me refiero.

Saludos

Desconectado NuriMad85

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #218 en: 23 de Abril de 2014, 20:11:46 pm »
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Cuando le das a +Info, debe apareceros esto:

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Este ejemplo es de la clase 1. Si te colocas sobre el archivo de audio y le das al botón derecho del ratón, te aparece un menú. Si eliges "Guardar enlace como..." podrás guardarlo en tu disco. Y lo mismo con los documentos. Esto es con Firefox. Si utilizáis Explorer, la opción es similar.

Saludos




OK, así es como lo hice, pero lo malo es que no están guardados como tal en tu pc, cada vez que accedes necesitan tirar de internet. Asi que al fin y al cabo es lo mismo, si no estas conectado a internet no funciona. Lo tienen muy bien pensado para que no se plagie... :(

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I (2º PP) 2013/14
« Respuesta #219 en: 23 de Abril de 2014, 20:20:33 pm »
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OK, así es como lo hice, pero lo malo es que no están guardados como tal en tu pc, cada vez que accedes necesitan tirar de internet. Asi que al fin y al cabo es lo mismo, si no estas conectado a internet no funciona. Lo tienen muy bien pensado para que no se plagie... :(

Pues no sé cómo lo has hecho tú, pero te puedo asegurar que yo los descargo en mi PC y los tengo en mi MP3.

Saludos