Duda va:
Es referente a la impugnación del recurso de apelación por la parte apelada. La oposición la tengo clara, pero en cuanto a la impugnación, el libro dice: "posible papel de quien, a la vista de la apelación de otra parte y siendo inicialmente apelado, no sólo se opone al recurso, sino que a su vez impugna el auto o sentencia ya apelado, pidiendo su revocación y sustitución por otro que le sea más favorable".
WTF? puede alguien traducir esto al cristiano? Yo no acabar de comprender.
Gracias.
Imagina que has interpuesto demanda por incumplimiento de un contrato de compraventa solicitando la entrega del bien y una indemnización por daños y perjuicios de 10.000 euros. Imagina que te la han estimado parcialmente condenando al demandado a la entrega del bien pero sin estimar los daños y perjuicios solicitados.
Imagina que el demandado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia. Tú tienes dos opciones: te opones o impugnas.
En el primer caso, te limitas a formular alegaciones para que el tribunal desestime el recurso, pero sin pedir que se modique en nada la sentencia. Este supuesto implica también que rige la prohibición de la reformatio in peius, es decir, que al apelante -el demandado-, no le podrán imponer una sentencia más gravosa que la ya dictada. El deber de congruencia de la AP se moverá entre darle la razón al apelante y revocar la sentencia desestimando las pretensiones del demandante o dejarla como estaba, con todas las posibles variantes intermedias.
En el segundo caso, no sólo te opones al recurso, sino que impugnas la sentencia solicitando que se modifique en un sentido más favorable para ti, sin modificar, lógicamente, el objeto procesal inicial planteado en la primera instancia. Por ejemplo, formulando alegaciones para conseguir que se te concedan los 10.000 euros de daños y perjuicios que solicitaste en primera instancia y que no estimó ese tribunal. En este supuesto ya no rige la prohibición de la reformatio in peius, pues si estiman tu impugnación, el apelante tendrá que pagar los 10.000 euros. En este supuesto, el deber de congruencia de la AP se moverá entre revocar la sentencia desestimando las pretensiones del demandante -que es lo que pide el apelante-, y estimar todas las pretensiones, que es lo que pide el apelado-impugnante, con todas las posibles variantes intermedias.
Espero habérte aclarado ese párrafo tan críptico. Si no es así, lo dices y lo vuelvo a intentar.
Saludos