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Autor Tema: ¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?  (Leído 19301 veces)

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Desconectado Dret_B

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¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« en: 25 de Septiembre de 2014, 19:37:42 pm »
Hola, soy nueva, y quería saber dónde y cómo busco la siguiente sentencia:

STS 23.2.1998 (2364): concepto de 'cuestión litigiosa e interés personal' en el caso de profesionales que han asumido la representación y defensa de las partes.

Gracias


Desconectado susotxo1

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #1 en: 25 de Septiembre de 2014, 19:39:24 pm »
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saludos.

Desconectado derechito_11

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #2 en: 25 de Septiembre de 2014, 19:39:44 pm »
En la base de datos del ministerio de justicia que es gratuita.

Un saludo.

Desconectado Dret_B

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #3 en: 25 de Septiembre de 2014, 19:44:45 pm »

Gracias, utilicé el buscador de la Jurisprudencia, pero no sé muy bien como introducir los datos- desconozco la nomenclatura

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Desconectado adodu1

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #4 en: 25 de Septiembre de 2014, 19:49:01 pm »
A ver si te resulta más fácil por aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Dret_B

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #5 en: 25 de Septiembre de 2014, 19:53:03 pm »
Gracias Adodu, tampoco me sale, es posible que no esté?

Desconectado mnieves

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #6 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:07:28 pm »
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Gracias Adodu, tampoco me sale, es posible que no esté?

Hola

Dime Sala del Supremo, es decir, la jurisdicción a la que pertenece.

¿Civil?

Desconectado Dret_B

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #7 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:09:40 pm »
Gracias Nieves, pues es que no lo pone...es sobre abstención y recusación de Derecho Administrativo.

Desconectado capri40

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #8 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:11:25 pm »
En la base de datos que te ha dicho Adobu se buscan sentencias del Tribunal Constitucional. En la otra, la del Consejo General del Poder Judicial, están las de algunos juzgados y audiencias y todas las de TSJ's, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

Si lo que quieres buscar es una sentencia concreta, tienes que tener algún dato (fecha, órgano que la dictó, nº de recurso...), y eso es lo que hay que poner en el buscador.

Si das pistas, te ayudamos.

De todas formas, puede que no esté la sentencia, ya que como te comento de juzgados y audiencias no están todas. Eso no quiere decir que no se pueda conseguir, pero no a través de esa base de datos.

Desconectado capri40

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #9 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:12:56 pm »
Pero ¿buscas una sentencia concreta o jurisprudencia sobre ese tema?

Desconectado Dret_B

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #10 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:16:31 pm »

Exactamente busco esta sentencia:

STS 23.2.1998 (2364): concepto de 'cuestión litigiosa e interés personal' en el caso de profesionales que han asumido la representación y defensa de las partes.

¿Es posible buscar Jurisprudencia sobre un determinado tema? de abstención y recusación? Me interesaría...muchas gracias

Desconectado mnieves

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #11 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:19:47 pm »
La sentencia de esa fecha de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo es ésta

No puedes ver los enlaces. Register or Login

No sale otra en el CENDOJ (puedes buscar de cualquier órgano), mira la ventana y abre las pestañas en función de lo que busques,

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Verás que ése es el resultado de la búsqueda, si le das a buscar, te saldrá lo que he indicado.

Desconectado Partisan66

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #12 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:20:16 pm »
Y si buscas en CENDOJ? ;)

Desconectado capri40

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #13 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:22:03 pm »
Es la misma que me ha salido a mí. No hay otra.

Desconectado MORDEKAY

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #14 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:22:21 pm »
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Inadmisibilidad: actos no impugnables: no lo son: resoluciones adoptadas en materia de recusación que vayan más allá de los límites de la vía administrativa.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: Concurso para el acceso a la Carrera: impugnación de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que rechaza la recusación formulada por aspirante admitido en las citadas pruebas de acceso a la Carrera contra miembro del Tribunal Calificador: por tener con el recurrente una cuestión litigiosa pendiente: improcedencia: Vocal recusada que ejerce la abogacía y en esta función llevó procedimiento de divorcio seguido por la ex-cónyuge del recusante, promoviendo incidente de ejecución de sentencia: improcedencia: al ser la cuestión litigiosa la planteada entre el recurrente y su ex-cónyuge, sin que este motivo alcance a los profesionales que hayan asumido la representación y defensa de cada parte y la contraria, ya que como es obvio tales profesionales no actúan en el proceso ejercitando derechos e intereses propios.


Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo núm. 11/1996

Ponente: Excmo. Sr. Gustavo Lescure Martín

Es recurso interpuesto por la representación procesal de don Eugenio B. A.-M contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17-10-1995 ratificada por Resolución de 14 noviembre del mismo año sobre recusación de un Vocal del Tribunal Calificador de Pruebas de Acceso a la Carrera Judicial.

El TS rechazando las causas de inadmisibilidad puestas por el Abogado del Estado, desestima el recurso.

Recurso Núm.: 11/1996

Ponente: Excmo. Sr. D. Gustavo Lescure Martín

Votación: 11/02/98

Secretaría: Sr./Sra. Martínez Morete

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Séptima

SENTENCIA

Excmos. Sres.:

D. Enrique Cancer Lalanne (Presidente)

D. Ramón Trillo Torres

D. Vicente Conde Martín de Hijas

D. Manuel Goded Miranda

D. Gustavo Lescure Martín

En la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el Recurso contencioso administrativo que con el núm. 11/1996 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de don Eugenio B. y A.-M., contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 octubre 1995, ratificado por Resolución de 14 noviembre del mismo año, sobre recusación de un Vocal del Tribunal Calificador de pruebas de acceso a la Carrera Judicial; habiendo sido parte recurrida el señor Abogado del Estado, en representación y defensa del Consejo General del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .-Por la representación procesal de don Eugenio B. y A.-M. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la representación del recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte «sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y designándose otro Vocal sustituto se vuelvan a baremar y a analizar los méritos presentados por mi representado a las pruebas indicadas anteriormente».

SEGUNDO. -El señor Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que tras exponer los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del presente recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO. -Habiéndose denegado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de quince días para que formularan sus conclusiones sucintas, verificándolo con sus respectivos escritos en los que después de alegar lo que estimaron conveniente reiteraron las súplicas de demanda y contestación.

CUARTO. -Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 11 de febrero de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Gustavo Lescure Martín .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Mediante Acuerdo de 17 octubre 1995, ratificado por Resolución de 14 noviembre del mismo año, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial rechazó la recusación formulada por don Eugenio B. y A.-M., aspirante admitido en las pruebas de ingreso a la Carrera Judicial, por el turno de concurso, convocadas por Acuerdo del Pleno de dicho Consejo de 17 mayo 1995, contra la Vocal del Tribunal Calificador núm. 1 de dichas pruebas, doña María Luisa R. D. P. de L., Abogada en ejercicio, en la que se alegaban como causas de la misma las previstas en los apartados a) y e) del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre ( RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993\246), por haber ejercido la recusada la defensa de la esposa del recusante en el procedimiento de divorcio seguido con el núm. 714/1990 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Madrid. Contra dichas resoluciones ha interpuesto el señor B. y A.-M. el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.-

Antes de entrar en el examen de la cuestión de fondo debemos pronunciarnos sobre la inadmisibilidad del recurso que opone el Abogado del Estado al amparo del artículo 82, c) de la Ley Jurisdiccional ( RCL 1956\1890 y NDL 18435), en relación con el artículo 29.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que, al regular el procedimiento de recusación, se dispone que «contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento».

Con arreglo a lo establecido en los artículos 1 y 37.1 de la Ley de la Jurisdicción, modificado este último por la Ley 30/1992, el presente recurso contencioso-administrativo es admisible, toda vez que la resolución impugnada constituye un acto del Consejo General del Poder Judicial sujeto al Derecho administrativo que ha puesto fin a la vía administrativa, sin que se esté en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 40 de la misma Ley, por lo que ha de entenderse que una interpretación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 30/1992 que vaya más allá de los límites de la vía administrativa, como la que propugna el representante de la Administración, no sería compatible con lo establecido en los artículos 24.1 y 106 de la Constitución ( RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) . Debe rechazarse, pues, la excepción de inadmisibilidad del recurso opuesta por el Abogado del Estado.

TERCERO.-

Entrando en el examen de la cuestión de fondo planteada, debe comenzarse por señalar que en los apartados a) y e) del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establecen las siguientes causas de abstención:

«a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.»

«e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.»

Según dispone el artículo 29 de la propia Ley 30/1992, dichas causas de abstención podrán ser invocadas como motivos de recusación por los interesados.

Alega el actor que doña María Luisa R. D. P. de L., Abogada en ejercicio, Vocal del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la Carrera Judicial, a las que había sido admitido por el turno de concurso, se encontraba incursa en la causa de recusación del apartado a) del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, al haber defendido a su ex esposa en el procedimiento de divorcio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Madrid, lo que, a su juicio, supone la existencia de una cuestión litigiosa entre él y la expresada Vocal, ya que, aunque en dicho procedimiento recayó sentencia en 1991, la señora R. D. ha continuado interviniendo como Abogada de su ex esposo según acredita el escrito que con su firma como Letrada presentó ante el referido Juzgado con fecha 11 de octubre de 1994 promoviendo incidente de ejecución de sentencia, así como la carta que le dirigió con fecha 6 de febrero de 1995 interesando la actualización de la pensión alimenticia que debía satisfacer a su cliente. Por otra parte, añade el demandante, el interés personal a que se refiere la Ley puede ser favorable o desfavorable, ostentando este último carácter el que tiene doña María Luisa R. D. en el asunto, a tenor de los insultos que le dedica en el citado escrito planteando el incidente de ejecución de sentencia. Y en cuanto a la prestación de servicios profesionales en que se basa la causa de recusación del apartado e) del citado artículo 28.2 de la Ley 30/1992, considera el actor que por lo antes expuesto queda suficientemente clara dicha relación profesional dentro de los dos últimos años.

CUARTO.-

La demanda no puede prosperar, pues, en primer lugar, la cuestión litigiosa que invoca el actor en apoyo de la recusación de la Vocal señora R. D., es la planteada entre él y su ex cónyuge, sin que la existencia del procedimiento de divorcio, ni la del incidente de ejecución de la sentencia recaída en el mismo, autoricen a entender que existe también una cuestión litigiosa entre los profesionales que han asumido la representación y defensa de cada parte y la contraria, como pretende el recurrente, ya que es obvio que dichos profesionales, en cuanto tales, no actúan en el proceso ejercitando derechos o intereses propios. No puede aceptarse, por tanto, que la referida Vocal tenga cuestión litigiosa pendiente con el actor, como tampoco es aceptable que por haber asistido como Letrada a la que fue su esposa tenga un interés personal, favorable ni desfavorable, en el resultado que aquél pudiera obtener en las pruebas selectivas de ingreso en la Carrera Judicial; careciendo de fundamento el pretendido carácter insultante del escrito por el que se promovió el incidente de ejecución de sentencia, en cuya redacción no aprecia la Sala que se hayan traspasado los límites de lo que, con arreglo a la ley y a las normas deontológicas, debe constituir una actuación forense en defensa del cliente; expresiones, las que el demandante señala, que, por otra parte, tampoco bastarían para revelar una «enemistad manifiesta», en la hipótesis de que el recurrente hubiera fundado la recusación en el apartado c) del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, lo que no ha hecho.

QUINTO.-

Igual suerte desestimatoria debe seguir la pretendida concurrencia del supuesto previsto en el apartado e) del citado precepto, pues en modo alguno cabe sostener que al asumir la defensa de la esposa del actor en el procedimiento de divorcio y continuar asistiéndola en la fase de ejecución de sentencia, doña María Luisa R. D. P. de L. haya mantenido relación alguna de servicio profesional con la contraparte, por lo que carece de relevancia a los efectos de este pleito el hecho de que ciertas actuaciones de dicha Letrada en el mencionado asunto hayan tenido lugar en los dos últimos años.

Por último y como señala el Abogado del Estado, resta hacer referencia, a mayor abundamiento, a la circunstancia de que la Vocal señora R. D., «a fin de eliminar cualquier posible duda de imparcialidad», decidiera no formar parte del Tribunal en la sesión en que correspondía evaluar los méritos del actor de ser llamado a la entrevista.

SEXTO.-

Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin que se aprecien motivos para hacer una especial imposición de las costas.

FALLAMOS

Que rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Eugenio B. y A.-M. contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 octubre 1995, ratificado por Resolución de 14 noviembre del mismo año, sobre recusación de Vocal del Tribunal Calificador de pruebas selectivas de ingreso en la Carrera Judicial; sin hacer pronunciamiento especial sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. -Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Gustavo Lescure Martín, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.
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Desconectado MORDEKAY

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #15 en: 25 de Septiembre de 2014, 20:36:08 pm »
Para la próxima en este mismo foro tienes recursos más que excelentes. No puedes ver los enlaces. Register or Login

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Desconectado mnieves

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #16 en: 25 de Septiembre de 2014, 21:02:35 pm »
Gracias, ¡no lo había visto! mea culpa,  :-[

¡Qué bueno! Tenemos acceso a webs que cuestan un pastón adscribirse a ella y que hay que renovar cada dos años en el caso de VLex -la tuve cuando comencé, después ya no podía volver a renovar, aiss, era una pequeña letra todos los meses- y la Weslatd de Aranzadi, también muy buena, -esta la teníamos en la presencial, de forma gratuita, se pedía cita, y se iba a consultar-

Gracias Sr. ADMINISTRADOR

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #17 en: 25 de Septiembre de 2014, 21:33:03 pm »
Gracias, muy interesante todo la info.
Me había olvidado por completo de ese hilo de Ius UNED, muy bueno.

Desconectado Iuris-dav

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #18 en: 26 de Septiembre de 2014, 11:06:08 am »
Pues sí, la página del buscador del poder judicial está muy bien.

No hay excusas para no aprender

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Re:¿Cómo encontrar una sentencia en Internet?
« Respuesta #19 en: 26 de Septiembre de 2014, 12:43:22 pm »
Muy interesante
Gracias

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Gracias, muy interesante todo la info.
Me había olvidado por completo de ese hilo de Ius UNED, muy bueno.