Si no recuerdo mal de Derecho del Trabajo (¿o era aquello del estado del bienestar, qué lío?), el excónyuge que estuviera cobrando algún tipo de pensión compensatoria, sí podría tener derecho a cobrar una pensión de viudedad del excónyuge. No es mi campo, así que solo hablo de lo que recuerdo de la asignatura. En defintiiva, pienso que si existe alguna sentencia judicial en el que se reconiciese la pensión compensatoria, poco importa lo que hubiera dispuesto o dejado de disponer el testador al respecto.
Lo que sí te puedo asegurar es que la separación de hecho, de derecho y desde luego de divorcio, te excluye de cualquier derecho legitimario de la herencia, salvo que el fallecido, en el testamento, hubiera establecido algún tipo de legado, y siempre que éste no surgiera de algún testamento anterior al divorcio y que este legado se hiciera por su condición de cónyuge, en cuyo caso pienso que podría ser perfectamente impugnable.
En resumen. La señora no tiene ningún derecho a los bienes procedentes de la herencia, pues el testador es muy dueño de no dejarle nada, pero desde luego no puede disponer sobre la posible pensión de viudedad a la que la señora pudiera tener derecho.