Casi de acuerdo, pulpo, pero con dudas
Codigo civil
Será competente para autorizar el matrimonio:
El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
La delegacion es matrimonio por matrimonio? o es una delegacion general? Si es general, la conciencia del alcalde afecta al concejal que tiene la delegacion? Porque la delegacion general significaria que el Alcalde celebraria aquellos matrimonios que deseara a traves de la avocación. Eso es lo que no se, si es caso a caso o general. Desde luego revocar una delegación general para no casar homosexuales me pareceria flagrante ataque al derecho de no discriminacion.(Se me olvido aportar el siguiente dato: en la institucion donde yo trabajo, todas las delegaciones de competencia son generales e indefinidas en el tiempo. El órgano superior avoca para si casi exclusivamente por petición del órgano delegado, con lo cual, casi siempre, la delegación es una transferencia "oficiosa" de competencias). Con ello lo que pregunto es, que si un alcalde ha delegado en un concejal, será éste quien decida celebrar los matrimonios o no, no? y si casa a homosexuales y al alcalde eso no le hace gracia, y le retira la delegación, no seria discriminacioón?
Naturalmente, el qeu se considere agredido en su derecho tiene los juzgados habituales, solo queria indicar si considerais que es un atentado a derecho fundamental como para llegar a implicar al TC, ya que se produce una discriminacion por orientacion sexual, porque en cuanto se apruebe, la diferenciacion entre matrimonio hetero u homosexual desaparece, puesto que se equipara, con lo que se objetaria para no celebrar en base a opcion sexual de los contrayentes. Eso no lo pierdas de vista, es equiparación, no un matrimonio distinto.
En lo de la fanfarria te doy toda la razon, pero no quita que se comente que puede pasar con un alcalde como ese fenomeno que ha calificado a los homosexuales de tarados, si llegara a negarse a hacerlo.
Un saludo