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Autor Tema: Ley dudosa....  (Leído 20639 veces)

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Desconectado casiocervera

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Ley dudosa....
« en: 27 de Septiembre de 2008, 20:45:44 pm »
El otro dia tope con una ley o norma no se bien lo que es que pienso que no cumple su cometido y quiero saber que pensais. Hay una norma que no permite aparcar en los vados municipales, cosa que es logica pero entre comillas, esta ley no establece ninguna excepción por ejemplo para el propietario de dicho vado o alguien autorizado por él, por lo tanto en lugares de dificil aparcamiento, que ahi muchos, el propietario de un vado de estos que tiene dos vehiculos ha de ocupar el garaje que tiene con uno y con el otro ocupar una plaza de la calle porque no puede poner este vehiculo delante de su vado, que seria lo mas logico puesto que no se estorbaria a si mismo.

Pues es esto lo que esta pasando en no pocas zonas de España, no seria mejor solo sancionar cuando el dueño del vado llame a municipal porque alguien ha aparcado en su vado y no le deja salir, que quitar muchas plazas de aparcamiento de esta forma.

He hablado con la policia municipal y me ha dicho que efectivamente nadie puede aparcar un coche en un vado, ni supropio dueño.

Un saludo y a ver que os parece.


Desconectado jucegarciasa

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #1 en: 27 de Septiembre de 2008, 21:30:04 pm »
Como bien te dice la Policía Local y la propia señal que se coloca en el vado, esta prohíbido estacionar (sin exclusiones),no así la parada.
Visto desde otro punto de vista lo cierto es que las entes locales debian de autorizar el estacionamiento a los titulares del vado pero por el momento creo que ningún ayuntamiento ha dado ese paso.

Desconectado IURIS_TANTUM

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #2 en: 27 de Septiembre de 2008, 22:01:53 pm »

Los Ayuntamientos tienen la facultad de dictar Ordenanzas Fiscales para regular la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entrada y salida de vehículos, así como por vados permanentes.

La Ley no es “dudosa”, como dices tú. Te lo voy a explicar en lenguaje coloquial, porque si me pongo demasiado técnica, seguirás pensando que es “dudosa”.

Vamos a ver: al sujeto pasivo titular de placa de vado, se le liquida anualmente un recibo, y está abonando 2 conceptos distintos:

1º El derecho a entrar y salir con su vehículo por ese espacio.
2º Que nadie estacione delante, o sea a la entrada de dicha cochera (vado).

La prohibición del punto 2 es para TODOS. Nadie puede aparcar. Tú preguntas por qué el que está pagando tampoco pueda aparcar. Fácil: si el titular de la placa de vado pudiese aparcar, se está reservando 2 espacios: el interior de la cochera, y el exterior. ¡Qué bien! ¿no? menudo morro. Pago 1 cochera, y es como si tuviese 2 Disponer de una placa de vado facilita el poder entrar y salir de la cochera sin la molestia de encontrar otros vehículos estacionados. Pero ni otorga ni puede otorgar -en ningún caso- una especie de “propiedad” sobre aquel espacio. No sé si te lo he explicado con claridad...

Saluditos ;)

Desconectado jbr

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #3 en: 27 de Septiembre de 2008, 22:18:31 pm »
Hola:

  La reflexión con la que comienza este hilo no es nueva, incluso se le ha notificado al ayuntamiento y la están “pensando”, si ello es posible. A mi me parece una buena idea y podría reducir un poco el problema de aparcamiento en las ciudades y pueblos.

  Si bien es cierto que si se tiene una placa con prohibido aparcar no puedes hacerlo, aunque seas el propietario de la cochera. (solución “chapucera”) pones la placa de quita y pon, cuando aparques tu coche la quitas, ya no te pueden multar por aparcar.

  Saludos,

  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado IURIS_TANTUM

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #4 en: 28 de Septiembre de 2008, 00:57:16 am »

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A mi me parece una buena idea y podría reducir un poco el problema de aparcamiento en las ciudades y pueblos.

  Saludos,

  jbr




   Eso es cierto. Mucho me temo que la solución pasaría por pagar
-aún más- por tener placa de vado.

Saludos   

Desconectado casiocervera

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #5 en: 28 de Septiembre de 2008, 13:56:28 pm »
Ayer estube hablando directamente con un municipal pero de otra provincia me confirmo que eso es asi o sea no se puede estacionar delante de un vado, pero ellos no lo aplican tan solo en el caso de que haya una reclamación por parte de alguien.

Que esta pasando pues que esto siempre a sido asi y no se llamaba a los municipales a no ser porque alguien te bloqueara l vado y no te dejase salir, que problema hay ahora nuevo pues que en especial en determinadas zonas sobre todo de la costa por ejemplo Murcia (zona del mar menor) los vecinos piden los vados y en sus patios ponen las mesas con las sillas en vez del coche y aparcado delante del vado su coche, en algunos casos han sido otros vecinos que tendrian recillas o algo los que han llamado para que multaran al dueño del vado.

Yo creo que mas que dudosa hay que acomodarla a los momentos actuales en el ejemplo anterior conozco muchos tramos de calle de unos 100 metros en un solo sentido y estrecha con al menos 30 vados 15 por lado, por lo tanto en esa calle nadie aparcaria no hay espacio y eso serian muchas plazas de aparcamiento libre que habria que ocupar, por ello considero que seria logico crear una excepción en la ley de forma ue eel propietario o un autorizado pudiese aparcar por el bien común, aunque con ello el ayuntamiento cobrara mas, pues es desperdiciar un monton de lugares para aparcar.

A parte de este ejemplo en que lo logíco es que pongan el coche en vez de la mesa, aqui en Mostoles el otro dia me sucedio en el centro pedi el favor de ponerme en un vado y me digeron que tuviera cuidado que le habian multado por tener un coche fuea pero las palabras fueron "aparca a mi no me estorbas pues como me han multado ya no lo dejo en el vado, lo tengo aqui en la puerta bien aparcado" o sea lo que os digo ocupado un sitio y el vado vacio.

Perdon si pongo alguna barbaridad hace mucho que deje el derecho y ahora lo retomo asi que estoy mas que perdidda y desfasada se agracede cualquier corrección para ir cogiendo practica.

Desconectado MiLe_TzN

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #6 en: 28 de Septiembre de 2008, 14:13:40 pm »
Yo no sé cómo será en otras ciudades, pero desde luego en la mía, eso no lo harán nunca... Aquí cada vez sacan más y más sitios de aparcar para que te metas en el párking. Y hasta ellos mismos lo han dicho alguna vez (los del ayuntamiento, digo).

Pero yo pienso que si la señal pone prohibido aparcar, es prohibido aparcar para todos. Las normas son para todos, no sólo para unos cuantos.
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Desconectado casiocervera

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #7 en: 28 de Septiembre de 2008, 14:26:43 pm »
No es solo en tu ciudad es en todas estamos en la era de demonizar a los automóviles pero cobrarles lo habido y por haber, en Madrid han ampliado todas las aceras quitando sitios, en lagunas calles era necesario pero en otras han quedado mas ancha que la propia calzada ahora eso si impuestos al carburante, impuestos de vehículos de tracción, ticket de aparcamiento en zona azul o verde en fin todo es un saca dinero.

En fin llevas razón la placa prohibe estacionar, pero se podía poner una excepción por ejemplo a vehículos autorizados, como en carga y descarga, ministerios, calles en que se aparca 15 días en un lado y 15 días en otro....

Un saludo muy fuerte.

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #8 en: 30 de Septiembre de 2008, 01:40:38 am »
A mí lo que me parece una putada es que tengas que pagar un vado para que no te aparquen en la puerta del garage... si mal no recuerdo de cuando saqué el carnet, el aparcar delante de cualquier entrada o salida tanto de vivienda como de vehículos estaba prohibido la pregunta es ¿Por qué sólo lo sancionan cuando hay un vado? De verdad que no lo entiendo.

Por lo demás supongo que la razón por la cual no se puede aparcar delante de un vado es el hecho de que sería una forma de alquilar la vía pública, y no estoy muy segura de si el ayuntamiento tiene capacidad para hacer algo así, porque una cosa es no permitir que obstruyan tu entrada y otra muy distinta es dejártela a ti para tu uso personal e intransferible... si lo miras desde este punto de vista, tiene su lógica el hecho de que no lo permitan.


Un saludo.
¡¡¡No os tomeis la vida demasiado en serio; de todas maneras, no saldreis vivos de esta!!! (Bernard

Desconectado casiocervera

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #9 en: 30 de Septiembre de 2008, 23:24:52 pm »
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A mí lo que me parece una putada es que tengas que pagar un vado para que no te aparquen en la puerta del garage... si mal no recuerdo de cuando saqué el carnet, el aparcar delante de cualquier entrada o salida tanto de vivienda como de vehículos estaba prohibido la pregunta es ¿Por qué sólo lo sancionan cuando hay un vado? De verdad que no lo entiendo.

Por lo demás supongo que la razón por la cual no se puede aparcar delante de un vado es el hecho de que sería una forma de alquilar la vía pública, y no estoy muy segura de si el ayuntamiento tiene capacidad para hacer algo así, porque una cosa es no permitir que obstruyan tu entrada y otra muy distinta es dejártela a ti para tu uso personal e intransferible... si lo miras desde este punto de vista, tiene su lógica el hecho de que no lo permitan.


Un saludo.


Hola Kitty pues no se si puede alquilar la via publica pero creo que lo hace por temporadas y por horas cuando deja poner terrazas a los bares en las aceras e incluso yo las he visto en algunas calles lo que psaa es que como verás yo reivindico el aprovechar los sitos al máximo, por ello creo que redactando esta ley de modo que con indiferencia que supusiese algo mas el importe por la tasa que se pague, que se mejore la cantidad de plazas de aparcamiento por vecino, por ejemplo en Madrid hay muchos vados privados y eso reportaría mas sitio donde aparcar, que por otro lado estan relacionados los lugares donde hay mas vados particulares con aquellos en que se aparca peor, por logica.

Aqui se paga un impuesto o tasa al ayuntamiento por ponerte la placa con el numero de vado en la puerta de tu garaje, si no tu puedes aparcar por lo menos sin tener el codigo en la mano es lo que yo se.

Un saludo muy fuerte.

Desconectado Stong

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #10 en: 16 de Enero de 2009, 22:12:54 pm »
Un vehículo que no estaciones en estacionamientos de las vías es "como mínimo" que está dentro de un inmueble y no durmiendo en vía pública. No se abonan las tasas en concepto de que el vehículo matricula xxxx vadeé la acera, sino cualquier vehículo que acceda a ese inmueble, es un concepto abstracto.
No soluciona nada por aparcar delante de un vado. El vado autoriza a vadear la zona de dominio público que es la acera, por lo cual pagas unas tasas, al igual que abona unas tasas el uso continuado de terrazas exteriores en zona de dominio público.
Un vehículo no está autorizado a estar más de 24 ó 48 horas, no lo recuerdo bien, en el mismo estacionamiento de las vías públicas y de titularidad de la Administración, porque se habilitan para ser usados de forma esporádica y no continua, el mismo estacionamiento. Además qué ocurre cuando una propiedad privada está "abandonado" en la vía pública, lejos de la vigilancia de su dueño...
Un vehículo es una propiedad privada que se adquiere de acuerdo al derecho civil de compra-venta. La  estancia y circulación por vías públicas o de un uso indeterminado de usuarios se regula por normativas diferentes.
Asímismo si se abona tasas por vadear la acera conlleva que esté el acceso a la vía de circulación libre de cualquier obstáculo sea vehículo, contenedor de basura, maquesina para usuarios del autobus, etc.
Las tasas por el vado dependen de las ordenanzas físcales de cada ayuntamiento que suelen tener diversas fórmulas complejas para su cálculo, desde por los metros de anchura de la entrada del garaje, tipo de calle: industria, residencial, etc.; superficie de los aparcamientos dentro del garaje, o mezclando estos conceptos.
Me imagino que no paga lo mismo un supermecado con vado y 100 plazas de garaje (que solo es un vado) que un vado en que el inmueble tenga una sola plaza de garaje (que es otro solo vado). Los impuestos por el garaje no van incluidos en el vado, se abonan en el I.B.I.

Desconectado manuelk0

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #11 en: 22 de Enero de 2009, 16:22:49 pm »
ES mas una cuestion de civismo que de norma. Pues si ya que tienes contratado un vado y encima aparcar en otro sitio (tomando tal conducta por constumbre) eso es de querer ser mas listo  que la propia ordenanza. Pero hay que tener en cuenta que la prohibicion de aparcar en el propio vado es tambien aplicable a su titular. Pues el vado es para la entrada de un vehiculo en un garaje o para los discapacitado (mas de 70% de discapacidad) :)

Desconectado Kayros

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #12 en: 23 de Enero de 2009, 09:11:40 am »
Los Vados Permanentes están regulados por las Ordenanzas Fiscales propias de cada Ayuntamiento. Por lo tanto...cada maestrillo tiene su librillo.
En principio se está concediendo el derecho de entrada y salida de un bien inmueble, pero que yo sepa en ninguna norma se imposibilita que se pueda aparcar en él. Por tanto, como poder...si que se puede. Estaríamos hablando de un supuesto más de ocupación de la vía pública, y por tanto, dependerá de lo que se establezca en la Ordenanza Fiscal reguladora.
Sí que existen Municipios donde se permite aparcar al propietario o a quien él designe.
Los hay que establecen una nueva tasa para estos supuestos, los hay que no.
Los hay que tienen diferentes tarifas dependiendo si se trata de una vivienda individual o de una garage colectivo.
Es decir, la casuística es enorme, y depende única y exclusivamente de lo que se establezca en la Ordenanza.

Personalmente creo que es una idea buena, otra cosa es el uso que se haga a nivel particular o el civismo que se demuestre.

Desconectado Stong

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #13 en: 23 de Enero de 2009, 20:25:47 pm »
No sabía Kayros, que la Ley sobre tráfico, vehículos a motor y seguridad víal hubiese sido modificada en su artículo 39.2-f, donde expresamente se prohibe el estacionamientos en los vados permanentes y en otros para que los ayuntamientos hayan hecho lo que usted expresa.
Esto significa además lo que he expresado sobre que debe estar "limpia" de obstáculos su acceso y salida, sin necesidad de existir señalización de otro tipo, es decir, sin necesidad de líneas amarillas.
Ley existe por tanto y tiene base, no es competencia del ayuntamiento.. Los Ayuntamientos tienen competencia para estableces las tasas físcales, es decir, el cobro de impuestos por ellos, y la facultad de asignarlos o no, en base a Derecho,  pero no pueden hacer lo que usted escribe o lo que escribe que han hecho otros ayuntamientos...
El ayuntamiento, tiene la potestad de desarrolla aquellos aspectos de esta leyes pero sin contradecir lo que en estas se establezca en la misma, de hecho las ordenanzas reguladoras de tráfico suelen ser copias casí perfectas de la L.S.V. y del reglamento nacional que la desarrolla (a veces, me pregunto para qué hacen ordenanzas de este tipo los ayuntamiento, si son copias...), así como los alcaldes, mediante bandos (autónomos) desarrollar otros aspectos de la misma.

Desconectado Stong

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #14 en: 23 de Enero de 2009, 20:36:33 pm »
Solo una cosa las ordenanzas que desarrollan, en su caso, la L.S.V. y reglamento nacional, no son físcales. Y, Metí la "pifía" con el bando del alcalde no sabría si son ejecutivos o autonomos, en el caso de la L.S.V.

Desconectado Kayros

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #15 en: 26 de Enero de 2009, 12:35:06 pm »

El art 39.2 f) establece la prohibición de estacionar en los vados señalizados correctamente.
El art. 38.4 establece que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará mediante Ordenanza Municipal.
Así que la cuestión estriba en saber si ambos preceptos son compatibles entre sí, y en principio es que no, que por el principio de jerarquía normativa una Ordenanza no "puede" entrar en contradicción con una norma con rango de Ley.

Y ahora estudiemos la realidad (que normalmente va por delante de la legislación):

Yo te digo que existen Ordenanzas Municipales que permiten aparcar en los vados permanentes. ¿Son legales? pues mientras no se impugnen sí; las Ordenanzas al igual que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad, por tanto, mientras no se impugne dicha Ordenanza, ésta tendrá todo su valor legal.
Lo que quise decir en mi anterior mensaje es que sí, sí te puedes encontrar con el caso de que un Ayuntamiento tenga una Ordenanza que permita eso. Otra cosa diferente será el estudiar si es correcto o no, y ante esa cuestión reitero lo dicho: mientras no se impugne dicha Ordenanza, sí.
Lo sé porque conozco un caso concreto, nadie impugnó en su periodo de exposición al público la disposición que permitía aparcar al propietario (o a quién él designase) en su Vado, y está en pleno vigor y aplicándose (por el valor de presunción de legalidad).

¿Qué pasaría si alguien impugnase dicha Ordenanza? pues...no lo sé; dependería del Juez porque, bajo mi punto de vista, hay fundamentos tanto en un sentido como en otro.
Sencillamente....nadie se ha planteado hasta el momento llevar este caso a los Tribunales.

Un saludo.


Desconectado Stong

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #16 en: 27 de Enero de 2009, 01:44:54 am »
Buenas kayros¡

Antes de nada te pido disculpas por mi estúpida prepotencia y las formas. Pero me viene bien que vez en cuando me den un tirón de orejas como lo has hecho tú ahora. Aunque no comparta tu exposición de motivos al cien por cien, te tengo que dar la razón en cosas: Por poder se puede, eso sí. Y posiblemente exista y además son los jueces, y doctrinistas, los que pueden decir sí es posible la repartición equitativa. Ejemplo: un vehículo que abone el vado, en tiempo de 06:00 a.m. a 09:00 a.m. y de 18:00 h. p.m a 06.00.a.m, de lunes a viernes y la totalidad los fines de semana, por sus circunstancias personales o laborales y un uso más equitativo del dominio público en el tiempo restante. Esto ni se me había ocurrido.


Yo soy desconocedor del derecho y escribo aquí como muchos para poder expresar mi opinión


Comenzaré por el principio porque sino me pierdo... Los reglamentos-ordenanzas no son actos administrativos aunque se le parezcan. Para mi las similitudes son inumerables, pero hablo desde el desconocimiento. Los reglamentos-ordenanzas son acuerdos de un órgano colegiado que representan a la población como miembros electos y además son acuerdos de disposiciones normativas de caracter general, es decir de aplicación a un grupo indeterminado de personas como norma jurídica de forma continuada en el tiempo y en su aplicación siendo derogadas o desarrolladas por otras.

El acto administrativo en términos generales, no. No obstante la autorización de un vado si es un acto administrativo y su colocación (la plaquita) viene amparada en este acto y en que sea perfectamente visible por los conductores y además es "abstracto" en el sentido del vehículo autorizado a vadear la acera o zona peatonal.

Recuerdo que los reglamentos manifiestamente ilegales los jueces no los aplicaban, en un contencioso. No sé si después, con el tiempo, si se cambió y no podían hacer un control difuso de los reglamentos ordenanzas-municipales por estos venir de representantes electos y pasar el tanto a un tribunal superior y de oficio tenían que emitir "la cuestión de constitucionalidad" si procedía o eso es para las leyes sólo porque me hice un lio, o por encontrario ya no lo pueden inaplicar y tienen que esperar a un recurso, (hablo de mi concepto vulgar, desconocedor del Derecho). Porque estamos hablando del principio de jerarquía normativa, del principio de legalidad y del principio de generalidad de la norma que nunca puede ser para todos los ciudadanos, menos "Pepito X" con domicilio en "F" de este término municipal. Porque además de parecer que entra en desviación de poder, llámese prevalicación o abuso de autoridad, distribución no equitativa del dominio público y mil cosas más, no sería  una norma jurídica de carácter general y eso, me parece a mi, que es manifiestamente visible.

El reglamento del que hablamos es de tráfico y lo que hace la Administración Local es: regular el  régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor y todo ello sin ir encontra de la Ley y no sólo contra la ley de tráfico.

Estamos hablando de que un vehículo estacionado en un lugar correctamente no puede ser sancionado en menos de 24 horas por ocupación del dominio publico señalizado como estacionamiento, si aún está en vigor el artículo del Código que no contradice a la L.S.V, salvo que esté regulado por "zona horaria", pero no a un individuo concreto, Pepito X, con domicilio en "F" y aún así, hay excepciones que yo conozca (en escrito de alegaciones y amparados en sentencias judiciales del supremo indirectamente: taxista por ocupación temporal y actos propios del desarrollo de su profesión-laboral, ambulancias, y los vehículos de minusválidos,  vehículos oficiales y diplomáticos internacionales por cortesía diplomática... y alguno más que no recuerdo, todos ellos en zona de límitación horaria y tiempo prudencial, exceptos los últimos indicados y los de minusválidos). Y todos ellos son en abstracto, en generalidad, nunca en un nombre y apellidos, domicilio o la persona que esta designe.

No le veo razón a lo que comentas, exista o no exista, porque desde luego que todos somos iguales a la justicia y no ante la injusticia. Ordenanzas municipales se llevan todos los días a la vía contenciosa-administrativa y las sentencias sobre ellas a casacion, pero no sé nada de la inaplicación de los reglamentos manifiestamente ilegales. Si a ello unimos que la contraposición entre el vado y el estacionamiento particular nominal, debe establecerse por un señalización reglamentaria que no sé si existe en el manual de señales del Ministerio correspondiente en concordancia con las demás señalizaciones de la U.E.

El período de exposición de la ordenanza al publico no es para recurrirla, la ordenanza entran en vigor cuando entra y a partir de ahí es recurrible, no antes. La exposición pública es para que los ciudadanos, empresas, asociaciones, hagan constar  sus sugerencias, observaciones a favor o en contra y las reclamaciones, pero no se puede impugar, es la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones en la elaboración de disposiciones adminitrativas (normas jurídicas de carácter general).

Otra cosa que me llamó la atención es que dices que son legales hasta que sean impugnadas ante un juez. Legales no tienen porque ser, pueden tener "apariencia de legalidad" , la confianza ciudadana en su legalidad y en el órgano del que emanan, pero pueden ser nulas de pleno derecho toda la ordenanza por vulneración del método de producción reglamentario o nulo uno de sus perceptos por ser  contrarios al ordenamiento jurídico. No tienen la presunción de validez salvo prueba en contrario, sino apariencia de legalidad y confianza ciudadana en su legalidad, que al final es el mismo perro con diferente collar, para ser sincero.

De hecho, la solicitud de un minusvalido puede ser nominal para que en la calzada cerca de su domicilio se ponga un estacionamiento en dominio público que sea señalizado para miusválido. No será este nominal con su nombre y apellido aunque el vehículo quede identificado con una tarjetilla, pudiendo utilizarlo cualquier minusválido (una generalidad indetermindada o determinada) que tenga la tarjeta. pero es así. Hasta los bandos de un alcalde, en materia de tráfico, que no revisten carácter formal de unos mecanismos de producción de una ordenaza, y éstos se asemejan aún más a un acto administrativo que podría ser individual y tienen que ser de carácter general.

Pero, por poder ser, se puede... En los parlamentos tienen técnicos especialistas y los parlamentarios aprueban leyes que después los jueces del constitucional tiran abajo y yo, en particular, no tengo conocimientos de Derecho.

Un saludo.



Desconectado Stong

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #17 en: 27 de Enero de 2009, 02:06:35 am »
¡Kayros! ¿¡No será el vado que tú conoces de un minusválido...!?

Me voy a dormir, me has echo comere el coco, para demostrarme que la práctica supera a la norma...

Desconectado Kayros

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #18 en: 28 de Enero de 2009, 09:09:59 am »
No Stong, en absoluto pretendía darte un tirón de orejas!! faltaría más... :-*

Verás...he vivido en primera persona este caso, la aprobación de una Ordenanza que permite aparcar en el propio Vado al propietario o a quien él designe. Por eso dije que como poder....se puede hacer. De hecho se hace. En aquel momento se planteó la necesidad de una solución al grave problema de aparcamiento que se estaba viviendo en la población, y se decidió llevar adelante. De eso hace dos años.

Otra cosa es el debate jurídico en torno a su legalidad o no.
Y respecto a eso pues...desde mi ignorancia jurídica (que para eso estoy estudiando aquí) podemos debatir todo lo que queramos, así que allá voy:

Por un lado tenemos dos artículos contradictorios, el que prohibe estacionar en un Vado Permanente y en que atribuye al Ayuntamiento la regulación del tráfico, así como del estacionamiento y la parada, dentro de su territorio.
Y por otro el principio de jerarquía normativa, la legalidad o no de una norma que va en contra de otra disposición de rango superior, pero lo más importante es la validez de dicha norma.
Las Ordenanzas, al igual que cualquier acto administrativo, goza de la presunción de legalidad; ¿y qué significa esto? pues que mientras no se demuestre lo contrario es perfectamente válida y surte todos sus efectos. De ahí mi afirmación de que es plenamente eficaz la Ordenanza porque no se ha impugnado.
Se me ocurre poner un ejemplo: cuando se promulga una Ley que se considera "presuntamente inconstitucional", hasta que el Tribunal Constitucional no emite sentencia dicha Ley está en vigor, no?
Así que, en principio, y con las "Leyes" en la mano, no se está cometiendo ninguna ilegalidad. En cualquier caso sería una "alegalidad" (que no sé si existe esa palabrita...jejeje).

Bueno, espero que no te quite el sueño esto de los Vados!!!  :)

Un saludo.





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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #19 en: 29 de Enero de 2009, 01:06:58 am »
Buenas noches, Kayros¡
Vuelvo a expresarme desde mi desconocimientod del Derecho. Para mi, no es lo mismo. Ni tienen presunción de validez, sino apariencia de validez, el acto administrativo y el reglamento-ordenanza como exponía en el hilo el otro día.

Está claro que si la autorización a vadear la acera es de una hora determinada a otra, no es un vado permanente y no está en el supuesto de hecho del artículo 39.2-f de la L.S.V., por lo cual cambiarían muchas cosas. De entrada se sería legal a simple vista en concordancia con el 38.4, salvo por lo de la generalidad de la norma. A eso me refería con lo de vado por tiempo, pero sin haber llegado a pensar lo de colocar un coche a dedo o el del mismo. De entrada lo del mismo me parece a todas, todas una ilegalidad. Y si fuera a una persona sola quien tuviera ese privilegio o algunas,  pues... hasta, según el caso, prevalicación de los que votarón a favor del acuerdo plenario. Pongamos que solo se le hubiese otorgado al hijo de un concejal, a el sobrino del Teniente de Alcalde, etc.

Yo siempre me he referido a un vado permanente, aunque utilizara la expresión vado, excepto al inicio de la anterior exposición cuando hice referencia del vado por tiempos de uso de tiemporal, en la forma que lo hice, no llegando a expresar estas ideas que pensé ayer justo por la generalidad de que debe tener una ordenanza, que es la parte que puedo suponer yo que contradice a la ley, aunque sea un beneficio para la redistribuición de los estacionamientos, que si es competencia municipal.

Pero contradice el aparcamiento fuera del vado con nombre y apellido designado, al principio de generalidad del reglamento-ordenanza, porque es a una persona en concreto, con nombres y apellidos no a un vehículo en abstracto. Y un reglamento-ordenanza municipal se caracteriza por eso. Es cierto que al muncipio le corresponde adaptar los estacionamientos, pero sin contravenir normas de rango superior. Y la característica de una ordenanza municipal es la generalidad.

La lógica me dice que si no aparca el titular del vado o una persona con la que se pudiera comunicar eficazmente,  estaría llamando siempre a policía local y ésta a la grúa, con el consigiente perjuicio que se le ocasiona al titular del vado que no obtendría el servicio que pretende con el vado con un horario de entrada al mismo por tiempos y por el cual abona unas tasas. Debido a que si bien norma jurídica es igual a la coerción sobre el supuesto de infracción a la misma, también es verdad que la situación produciría grandes perjuicios a titular del vado, porque los conductores no respetarían los tiempos de zona de aparcamiento frente al vado, no dejando esta libre en los plazos que tuviera que estar
despejada. Por mucho que apareciera la policía local inmediatamente y la grúa. También porque produciría un perjuicio a los demás ciudadanos, si hay que destinar casí toda la jornada de dos policías y gruístas municipales a un sólo vado que tenga entradas por tiempo, multiplicándose el perjuicio social si existieran varios vados de este tipo. La policía local no podría acudir a otro servicio que no fuera a esos, con el perjuicio que ocasiona al resto de la sociedad.

Entiendo que la persona a la que designe para aparcar delante del vado debe ser aquella con la que mantenga una comunicación rápida y eficaz para que retire el vehículo cuando pretenda salir. Siendo todo ello un beneficio social que va en favor de la distribuición del tráfico de vehículos y una cantidad importante de efectivos policiales que pueden cubrir otros servicios de seguridad ciudadana o administrativa, que la realidad haría que no se produjera de otra forma.

También es cierto que para llevar eso a los tribunales no lo va a llevar un ciduadano, salvo que sea abogado y un amigo procurador, porque sino imaginate el gasto económico en los tribunales. Y un control del acuerdo plenario por parte de la comunidad autónoma tampoco creo que se lleve o simplemente que se pase por alto. Y, después tendría que determinar el tribunal si el bien conseguido, frente al perjuicio que también se libera está dentro del ordenamiento, frente al principio de generalidad ideterminada de la norma ordenanza. Uffff¡ Si aparca el vehículo una persona y se lo lleva la grúa, tendría que ser una abogado y procurador amigos entre ellos y que fueran adelante en el contencioso administrativo por Hobby. Porque sino el perjuicio económico en tiempo sería tremendo y el económico en tiempo pérdido en el mismo. Los ayuntamientos no se allanan, y llegan a las últimas en Tribunal Superior correspondiente, tienen servicios jurídicos y creo que orden de todas las Admisnitraciones para ello. A una persona normal de a pie, de la calle, de los de toda la vida,  le sale más económico pagar la multa, la grua y ya está, sin entrar en cuestiones. Tendría que ser los mencionados o una asociación, para llegar hasta determinar lo de la generalidad, ante la juridicción y si no termina en el supremo por casación.

No, referente a los del Constitucional, la respuesta es no. Si una norma la declara inconstitucional, debe establecer su alcance de no efectividad por el Tribunal Constitucional, porque si es inconstitucional nunca ha existido como norma jurídica y se crea una gran inseguridad jurídica al respecto cuya responsabilidad subsidiaria es del Estado. Ejemplo: matrimonio de gays y de lesbianas, son declarados inconstitucionales. ¿Te imaginas los problemas indirectos? Custodias de hijos, gananciales, etc. Los perjuicios que se genera, si no marca el Tribunal su alcance y efectividad.

De hecho, pensé también eso referente a la ordenanza el otro día, porque si tiene apariencia de legalidad, pero no es legal, la adminsitración es complementaria de la justicia (del poder judicial) y qué pasaría con todas las sanciones y retiradas de vehículos producidas por la Adminsitración con una norma que es ilegal porque lo establece la sentencia de un tribunal (solo se beneficia el que la recurra en caso concreto) Pero si es ilegal desde su nacimiento por vulnerar los métodos de producción significaría que la norma nunca existío, sino que aparentaba existir. ¿Se tendría que devolver  indeminizare a todos los ciudadanos a los que se le haya aplicado creándole un perjuicio cuantificable y demostrable en el procedimieto que establece la LRJAPy PAC...? o ¿Se tendría que exigir por la LRJAP y PAC, en lo de indeminaciones cuatificables y todo lo demás que pone frente al Ayuntamiento por crear un perjuicio en el anormal funcionamiento de las Admistraciones?
Por otro lado algo impesable que todos y cada uno de los ciudadanos afectados tuvieran conocimiento de que un juez se carga toda una ordenaza por su medio de producción. Todo esto es mi suponer que no tengo conocimietos de Derecho.

De todas maneras yo no saque buena nota en Administrativo I, salí por los pelos...

Un saludo.