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Autor Tema: Ley dudosa....  (Leído 20637 veces)

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Desconectado Stong

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #20 en: 29 de Enero de 2009, 01:12:28 am »
No obstante, sé que hay ordenanzas que dan estacionamientos a minusválidos para que estacioné solamente su coche, ayer por curiosidad ví una. Hoy por curiosidad ví una buscando en internet. El desarrollo de la ordenanza estabece que solo puede estacionar el solicitante, cuando le sea aprobado el expediente, claro. ¿¿¿???. Requisitos, que la vía lo permitiese (los técnicos y todo eso...) y estuviera cerca del domicilio. Y, pienso yo, y si hay 3 minusválidos en esa zona, o una que adquiere un vehículo meses después...



Desconectado Drop

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #21 en: 02 de Febrero de 2009, 18:16:21 pm »
Pues a mí eso de estacionar en el propio vado me parece una juerga.  Me explico: a la salida del garaje donde yo tengo una plaza para el coche hay, primero, una plaza en batería (nótese que la parte de atrás del coche en batería sale hacia la izquierda, y yo estoy obligado a salir a la derecha: hago maravillas para salir cuando el coche es grande), y luego una tienda de motos. La tienda de motos tiene un vado el doble que mi garaje, aunque sólo es practicable la mitad (la entrada).

Pues bien, la tienda de motos utiliza su vado (doble, como ha quedado dicho) para aparcar las motos que están reparando o vendiendo. Y ocupan un cacho de acera. (A veces, alguna plaza de coche de enfrente, cuando hay sitio libre). Conclusión: aumentan su capacidad de almacenamiento gracias al vado.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado jolagran

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #22 en: 02 de Febrero de 2009, 19:00:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

  La reflexión con la que comienza este hilo no es nueva, incluso se le ha notificado al ayuntamiento y la están “pensando”, si ello es posible. A mi me parece una buena idea y podría reducir un poco el problema de aparcamiento en las ciudades y pueblos.

  Si bien es cierto que si se tiene una placa con prohibido aparcar no puedes hacerlo, aunque seas el propietario de la cochera. (solución “chapucera”) pones la placa de quita y pon, cuando aparques tu coche la quitas, ya no te pueden multar por aparcar.

  Saludos,

  jbr


Eso que cuentas no vale. 

La Ley de Seguridad Vial y las normas posteriores sancionan la alteración de señales de tráfico, por lo que cuando alguien la quita comete un hecho punible en el orden administrativo.

Exagerando la cosa, si al quitar la señal ocasionasemos un grave riesgo para la circulación (cosa poco probable en el caso de una señal de vado), nos encontraríamos ante un Delito contra la Seguridad del Tráfico.

Desconectado jolagran

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #23 en: 02 de Febrero de 2009, 19:15:34 pm »
En lo relativo a los Vados "Personales", si no me falla la memoria, sólo se permiten como excepción, para personal con minusvalías muy graves.

En estos casos, lo normal es que se le reserve una plaza señalizada al pie de la acera de su portal, es decir en la vía pública.
Entre las señales se hace constar la matrícula del vehículo autorizado, y entonces sólo ese podrá aparcar.
La autorización se concede previo expediente en el que se justifique la necesidad de aparcar en la puerta del inmueble, o lo más próximo a ésta, y sólo se da en caso de invalidez severa e imposibilidad de desplazamiento sin medios especiales.

Lo más frecuente en las calles es ver plazas reservadas para minusválidos, y en esas puede aparcar cualquier vehículo con tarjeta de minusválido.

Desconectado Kayros

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #24 en: 04 de Febrero de 2009, 09:30:55 am »
Un caso muy común que se dá en el tema de Vados: las placas que prohiben aparcar solo de tal a tal hora, normalmente en horario de trabajo, pero que lo permiten el resto del tiempo. ¿Sabéis a qué me refiero? en las empresas donde donde solo se prohibe aparcar durante su horario de actividad.

Un ejemplo de que, en principio, no son tan contradictorios los articulos de la LSV (prohibición de estacionar en los vados y atribución de la potestad al Ayuntamiento para regular el estacionamiento).

Es decir, que la misma Ley permite que, mediante ordenanzas municipales, se regule el tema del estacionamiento. Y...volviendo a leer el artículo, entiendo que el "espíritu de la Ley" solo impone una condición: no obstaculizar.

Otra cosa es la "picaresca"...como lo que cuenta Drop...






Desconectado Stong

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #25 en: 05 de Febrero de 2009, 01:16:00 am »
Una cosa es vado, de vadear una zona peatonal, una calle cerrada al tráfico, una zona de residentes por circustancias de regulación de tráfico y zona comerciales, peatonales, etc,  una acera (que también es zona peatonal). A eso se refiere los atículos mencionados en la L.S.V.

Una cosa es un reglamento municipal ejecutorio de unos perceptos determinados de la L.S.V. y otra cosa muy diferente, es el acto administrativo u otras normativas denominadas ordenanzas municipales en ejecución de un compendio de normas u otras directamente aplicables, que no la ordenanza de carácter general que nos referimos, al comienzo, de la L.S.V. No tiene que ver en absoluto con el la interpretación de la Ley, en sus diversas formas o aspectos, pero en absoluto y menos aún en el espirtu, que va en contra de todo lo que parece que al final se le quiere dar, según veo.

Tampoco es cierto, repito, no es cierto, lo que se comenta sobre los vados de munisválidos con graves problemas de movilidad. Porque sí existen, pero no se basan en lo anteriorente mencionado, directamente,  sobre la L.S.V ni la regulación que a los muncipicios concierne en este aspecto, tampoco deberían recibir la denominación de vados (común en la denominación de las normas que los otorgan), de competencia municipal,  con la citada nominación. Tampoco se basan directamente en la L.S.V. en la ejecución de la norma citada,  aunque encontremos ordenanzas reguladoras del tráfico ejecutivas en una mezcla de competencias entre estas y otras normas.

Tienen fundamento jurídico, los citados (denominados vados) para personas con grandes problemas de movilidad, desde luego que la tienen, pero no se encuentran directamente en la L.S.V., desde un percepto constitucional directamente aplicable y exigible, el artículo 9.2, ya desde éste se podría entrar en una potestad de la Administración Local y por lo cual en el Alcalde, hasta normativa de todas y cada una de las CC.AA. y del Estado. Pero nunca en los artículos citados 39.2 f y 38.4 de la L.S.V., que son ejecutorios de la citada Ley.

De hecho comenté que sólo encontré asignación de vados (mal denominados, según mi apreciación), en ordenanzas; que según éstas serían para personas con nombre y apellidos, al finalizar el expediente por los técnicos, sin más datos observados de los que leí, pero no decían ni eran normas ejecutorias de la L.S.V., aunque no lo dijeran, y si lo son  de las diferentes ordenanzas existentes como competencia municipal. Pero no ejecutivas de la L.S.V., a la que nos referimos al comienzo, sino directamente de la Ley de Bases de Régimen Local, y , en un compendio de normativas, que además son aplicables directamente ante un tribunal (artículo 9.2 C.E., aunque parezca mentira).

Qué después todo es posible, en la vulneración de las leyes, sin entrar en sus formas de interpretación. ¡Claro¡

¡Drop¡ ¿No tiene rebaje la acera peatonal? Pagas tasas muncipales sin que los técnicos municipales hayan realizado un estudio coerente de las necesidades de espacio para tu Vado Permantente, en el momento que se concedió? Yo no sé, pero a lo peor es mejor no decir nada, no vaya a ser que te quiten el Vado Permante. ¿Es potestativo o facultativo y de obligada otorgación reúniendo unos requisitos?

¿Se publicó en el B.O.P. el acto adminsitrativo de la concesión del otro vado?

Me imagino que habrá una línea continua amarilla, al lado de las necesidades del otro Vado Permanente de la Tienda de motos. ¿Esa prohibición de estacionar está regulada por una línea amarilla?

Venga..., que te estoy viendo poner por tu cuenta la acera a su estado natural, por tú cuenta (capital) quitar el rebaje y quedarte sin Vado Permante. Sí eso se lo pueden hacer a un LICENCIADO... ¿Qué no podrán hacer?

Repito que no sé de Derecho y hablo por expresar mi opinión, aunque parezca por mi forma "imperativa" de exponer que tengo la verdad absoluta. NO ES VERDAD.

Un Saludo.




Desconectado Stong

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Re: Ley dudosa....
« Respuesta #26 en: 05 de Febrero de 2009, 01:21:58 am »
¡Jó¡ Tengo que dejar de beber "cerveitas" antes de escribir en el foro, y que se me pasen los efectos. Pa' redundar: "Yo sólo".