Una cosa es vado, de vadear una zona peatonal, una calle cerrada al tráfico, una zona de residentes por circustancias de regulación de tráfico y zona comerciales, peatonales, etc, una acera (que también es zona peatonal). A eso se refiere los atículos mencionados en la L.S.V.
Una cosa es un reglamento municipal ejecutorio de unos perceptos determinados de la L.S.V. y otra cosa muy diferente, es el acto administrativo u otras normativas denominadas ordenanzas municipales en ejecución de un compendio de normas u otras directamente aplicables, que no la ordenanza de carácter general que nos referimos, al comienzo, de la L.S.V. No tiene que ver en absoluto con el la interpretación de la Ley, en sus diversas formas o aspectos, pero en absoluto y menos aún en el espirtu, que va en contra de todo lo que parece que al final se le quiere dar, según veo.
Tampoco es cierto, repito, no es cierto, lo que se comenta sobre los vados de munisválidos con graves problemas de movilidad. Porque sí existen, pero no se basan en lo anteriorente mencionado, directamente, sobre la L.S.V ni la regulación que a los muncipicios concierne en este aspecto, tampoco deberían recibir la denominación de vados (común en la denominación de las normas que los otorgan), de competencia municipal, con la citada nominación. Tampoco se basan directamente en la L.S.V. en la ejecución de la norma citada, aunque encontremos ordenanzas reguladoras del tráfico ejecutivas en una mezcla de competencias entre estas y otras normas.
Tienen fundamento jurídico, los citados (denominados vados) para personas con grandes problemas de movilidad, desde luego que la tienen, pero no se encuentran directamente en la L.S.V., desde un percepto constitucional directamente aplicable y exigible, el artículo 9.2, ya desde éste se podría entrar en una potestad de la Administración Local y por lo cual en el Alcalde, hasta normativa de todas y cada una de las CC.AA. y del Estado. Pero nunca en los artículos citados 39.2 f y 38.4 de la L.S.V., que son ejecutorios de la citada Ley.
De hecho comenté que sólo encontré asignación de vados (mal denominados, según mi apreciación), en ordenanzas; que según éstas serían para personas con nombre y apellidos, al finalizar el expediente por los técnicos, sin más datos observados de los que leí, pero no decían ni eran normas ejecutorias de la L.S.V., aunque no lo dijeran, y si lo son de las diferentes ordenanzas existentes como competencia municipal. Pero no ejecutivas de la L.S.V., a la que nos referimos al comienzo, sino directamente de la Ley de Bases de Régimen Local, y , en un compendio de normativas, que además son aplicables directamente ante un tribunal (artículo 9.2 C.E., aunque parezca mentira).
Qué después todo es posible, en la vulneración de las leyes, sin entrar en sus formas de interpretación. ¡Claro¡
¡Drop¡ ¿No tiene rebaje la acera peatonal? Pagas tasas muncipales sin que los técnicos municipales hayan realizado un estudio coerente de las necesidades de espacio para tu Vado Permantente, en el momento que se concedió? Yo no sé, pero a lo peor es mejor no decir nada, no vaya a ser que te quiten el Vado Permante. ¿Es potestativo o facultativo y de obligada otorgación reúniendo unos requisitos?
¿Se publicó en el B.O.P. el acto adminsitrativo de la concesión del otro vado?
Me imagino que habrá una línea continua amarilla, al lado de las necesidades del otro Vado Permanente de la Tienda de motos. ¿Esa prohibición de estacionar está regulada por una línea amarilla?
Venga..., que te estoy viendo poner por tu cuenta la acera a su estado natural, por tú cuenta (capital) quitar el rebaje y quedarte sin Vado Permante. Sí eso se lo pueden hacer a un LICENCIADO... ¿Qué no podrán hacer?
Repito que no sé de Derecho y hablo por expresar mi opinión, aunque parezca por mi forma "imperativa" de exponer que tengo la verdad absoluta. NO ES VERDAD.
Un Saludo.