Buenas kayros¡
Antes de nada te pido disculpas por mi estúpida prepotencia y las formas. Pero me viene bien que vez en cuando me den un tirón de orejas como lo has hecho tú ahora. Aunque no comparta tu exposición de motivos al cien por cien, te tengo que dar la razón en cosas: Por poder se puede, eso sí. Y posiblemente exista y además son los jueces, y doctrinistas, los que pueden decir sí es posible la repartición equitativa. Ejemplo: un vehículo que abone el vado, en tiempo de 06:00 a.m. a 09:00 a.m. y de 18:00 h. p.m a 06.00.a.m, de lunes a viernes y la totalidad los fines de semana, por sus circunstancias personales o laborales y un uso más equitativo del dominio público en el tiempo restante. Esto ni se me había ocurrido.
Yo soy desconocedor del derecho y escribo aquí como muchos para poder expresar mi opinión
Comenzaré por el principio porque sino me pierdo... Los reglamentos-ordenanzas no son actos administrativos aunque se le parezcan. Para mi las similitudes son inumerables, pero hablo desde el desconocimiento. Los reglamentos-ordenanzas son acuerdos de un órgano colegiado que representan a la población como miembros electos y además son acuerdos de disposiciones normativas de caracter general, es decir de aplicación a un grupo indeterminado de personas como norma jurídica de forma continuada en el tiempo y en su aplicación siendo derogadas o desarrolladas por otras.
El acto administrativo en términos generales, no. No obstante la autorización de un vado si es un acto administrativo y su colocación (la plaquita) viene amparada en este acto y en que sea perfectamente visible por los conductores y además es "abstracto" en el sentido del vehículo autorizado a vadear la acera o zona peatonal.
Recuerdo que los reglamentos manifiestamente ilegales los jueces no los aplicaban, en un contencioso. No sé si después, con el tiempo, si se cambió y no podían hacer un control difuso de los reglamentos ordenanzas-municipales por estos venir de representantes electos y pasar el tanto a un tribunal superior y de oficio tenían que emitir "la cuestión de constitucionalidad" si procedía o eso es para las leyes sólo porque me hice un lio, o por encontrario ya no lo pueden inaplicar y tienen que esperar a un recurso, (hablo de mi concepto vulgar, desconocedor del Derecho). Porque estamos hablando del principio de jerarquía normativa, del principio de legalidad y del principio de generalidad de la norma que nunca puede ser para todos los ciudadanos, menos "Pepito X" con domicilio en "F" de este término municipal. Porque además de parecer que entra en desviación de poder, llámese prevalicación o abuso de autoridad, distribución no equitativa del dominio público y mil cosas más, no sería una norma jurídica de carácter general y eso, me parece a mi, que es manifiestamente visible.
El reglamento del que hablamos es de tráfico y lo que hace la Administración Local es: regular el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor y todo ello sin ir encontra de la Ley y no sólo contra la ley de tráfico.
Estamos hablando de que un vehículo estacionado en un lugar correctamente no puede ser sancionado en menos de 24 horas por ocupación del dominio publico señalizado como estacionamiento, si aún está en vigor el artículo del Código que no contradice a la L.S.V, salvo que esté regulado por "zona horaria", pero no a un individuo concreto, Pepito X, con domicilio en "F" y aún así, hay excepciones que yo conozca (en escrito de alegaciones y amparados en sentencias judiciales del supremo indirectamente: taxista por ocupación temporal y actos propios del desarrollo de su profesión-laboral, ambulancias, y los vehículos de minusválidos, vehículos oficiales y diplomáticos internacionales por cortesía diplomática... y alguno más que no recuerdo, todos ellos en zona de límitación horaria y tiempo prudencial, exceptos los últimos indicados y los de minusválidos). Y todos ellos son en abstracto, en generalidad, nunca en un nombre y apellidos, domicilio o la persona que esta designe.
No le veo razón a lo que comentas, exista o no exista, porque desde luego que todos somos iguales a la justicia y no ante la injusticia. Ordenanzas municipales se llevan todos los días a la vía contenciosa-administrativa y las sentencias sobre ellas a casacion, pero no sé nada de la inaplicación de los reglamentos manifiestamente ilegales. Si a ello unimos que la contraposición entre el vado y el estacionamiento particular nominal, debe establecerse por un señalización reglamentaria que no sé si existe en el manual de señales del Ministerio correspondiente en concordancia con las demás señalizaciones de la U.E.
El período de exposición de la ordenanza al publico no es para recurrirla, la ordenanza entran en vigor cuando entra y a partir de ahí es recurrible, no antes. La exposición pública es para que los ciudadanos, empresas, asociaciones, hagan constar sus sugerencias, observaciones a favor o en contra y las reclamaciones, pero no se puede impugar, es la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones en la elaboración de disposiciones adminitrativas (normas jurídicas de carácter general).
Otra cosa que me llamó la atención es que dices que son legales hasta que sean impugnadas ante un juez. Legales no tienen porque ser, pueden tener "apariencia de legalidad" , la confianza ciudadana en su legalidad y en el órgano del que emanan, pero pueden ser nulas de pleno derecho toda la ordenanza por vulneración del método de producción reglamentario o nulo uno de sus perceptos por ser contrarios al ordenamiento jurídico. No tienen la presunción de validez salvo prueba en contrario, sino apariencia de legalidad y confianza ciudadana en su legalidad, que al final es el mismo perro con diferente collar, para ser sincero.
De hecho, la solicitud de un minusvalido puede ser nominal para que en la calzada cerca de su domicilio se ponga un estacionamiento en dominio público que sea señalizado para miusválido. No será este nominal con su nombre y apellido aunque el vehículo quede identificado con una tarjetilla, pudiendo utilizarlo cualquier minusválido (una generalidad indetermindada o determinada) que tenga la tarjeta. pero es así. Hasta los bandos de un alcalde, en materia de tráfico, que no revisten carácter formal de unos mecanismos de producción de una ordenaza, y éstos se asemejan aún más a un acto administrativo que podría ser individual y tienen que ser de carácter general.
Pero, por poder ser, se puede... En los parlamentos tienen técnicos especialistas y los parlamentarios aprueban leyes que después los jueces del constitucional tiran abajo y yo, en particular, no tengo conocimientos de Derecho.
Un saludo.