;

Autor Tema: responsabilidad civil  (Leído 1770 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado sallomara

  • Nuevo usuario
  • *
  • Mensajes: 1
  • Registro: 09/02/09
responsabilidad civil
« en: 09 de Febrero de 2009, 19:12:33 pm »
Estoy como trabajadora por cuenta ajena en una asesoría desde hace 10 años(a través de un contrato indefinido), soy titular de un Certificado de usurio emitido por la FNMT (clase 2CA) y como colaborador social envío en nombre de terceros todos los impuestos de la Asesoría con el certificado a mi nombre. El titular (dueño empresario) de la Asesoría no puede obtener este cerfitificado por que no cumple los requisitos necesarios para ello.

Quisiera saber si tengo alguna responsabilidad civil respecto de alguna reclamación que algún cliente pudiese presentar a la Asesoría, que aunque ésta es la que factura a los clientes, los envíos son enviados con mi nombre.



Desconectado manuelk0

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3772
  • Registro: 07/03/07
Re: responsabilidad civil
« Respuesta #1 en: 10 de Febrero de 2009, 20:18:35 pm »
Intentar poner algo de luz:
                        Dice el CC que el que con la accion u omision de una conducta esta obligada a repararla. (digamos que esta es la fuente basica de las responsabilidad civil de daños) Asi tambien indica que esta realizada por determinados subordinado del principal respondera el principal reservandose este el derecho de repeticion contra su subordinado o trabajador resultante de tal daño. En este aspecto la jurisprudencia de daño es tan amplia que llegando incluso a mas de 35000 sntencia, cuando la regulacion de este solo es cubierta por el CC con unos cuantos preceptos. Esto explica que tenindo como fuente el 1092 del Cc, para detrminar la responsabilidad de daños asi como los demas entresijos dinamante de la misma s el tribunal quien debe derimir tales incogitas.
Al caso que hacemos referencia se entiende que usted posee un certificado (que desconozco que significa y los efecto que produce frente a tercero), en la cual le permite el ejercicio de la accion. A discrepancia o duda mia, la rsponsabilidad caeria en usted.
un ejemplo: Una persona que monta una farmacia y no es farmaceutico esta obligado a con tratar a un licenciado que es el que aportara a los los elementos tecnico de la actividad, pues la otra persona lo que hace es poner los elemetos necesario para la construccion fisica de un negocio u objetivo. ..... a mejor criterio :)

Desconectado Carperez

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 107
  • Registro: 05/08/08
Re: responsabilidad civil
« Respuesta #2 en: 10 de Febrero de 2009, 22:04:57 pm »
Saludos,

Hacienda solo autoriza a ciertos colectivos el uso de certificaciones de la FMT con caracter general, y deja bien claro que el responsable es el titular de la certificación, así cuando firmas el contrato de incorporación al colectivo que tiene el convenio con Hacienda, te responsabilizas ante hacienda de lo transmitido, que queda para colmo de males, registrado con tu firma.

Normalmente los colectivos, Colegio de Abogados, Registro de Ecomomistas, Asociaciones de Asesores Fiscales, etc, obligan a sus asociados a tener un seguro de responsabilidad civil.

Además al ser un subcontratado, y el cliente tener el contrato con la Asesoría, (En la que tu eres el que tiene la capacitación profesional?), veo que existe una responsabilidad tuya, como bien dice manuelk()

Te recuerdo que la responsabilidad profesional no queda eliminada por realizar el trabajo por medio de una sociedad.


Carlitos,
Pon linux en tu maquina, libérate de la opresión de Microsoft.