El artículo 283 de la LEC afirma la imposibilidad de admitir como prueba cualquier actividad prohibida por la ley; a su vez el artículo 287 regula la prueba obtenida violentando los derechos fundamentales en consonancia con el articulo 11 de la LOPJ. Por tanto prueba lícita será la obtenida de conformidad con el ordenamiento jurício.
Respecto a tu segunda pregunta, quién tiene la potestad de secuestrar una publicación es el Juez: la posterior sentencia determinará si ese secuestro es o no legal: otra cosa es que nos parezca adecuado esa manera de proceder, de alguna manera atenta contra la libertad de expresión y libertad de cración literaria pero fíjate lo que dice el art. 20.5 de nuestra Constitución: "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones ......en virtud de resolución judicial".
Saludos.