Y no es mucho más sencillo acudir al TC mediante recurso de amparo por vulneración del 24.2 , que establece el derecho de defensa. Por otro , todo todo proceso punitivo , o en el que existe parte acusadora , se rige por los principos acusatorio y contradictorio , que aunque no está`positivado en el texto constitucional, sí que ha sido elevado a la categoría de derecho fundamental implícito en el 24.2 por el TC , además de estar positivado en CHDH ,y en el Derecho Administrativo (LRJAP Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN).
Un saludo. Es sólo una interpretación porque de lo que leo parece que podría haber indefensión y violación de preceptos de CE78 Y doctrina del TC.