Se me ocurre a bote pronto que aunque sólo sea por el censo arrendaticio, la titularidad deberá ser nominativa del arrendador, y así, como el ususfructo, siempre atendiendo a su título constitutivo, puede ser cedido y arrendado, el arrendamiento irá a nombre de quien lo suscribe, date cuenta que frutos o no, de cualquier imputación fiscal o beneficio será por cuenta/beneficio del arrendador.
Problema, ¿qué ocurrirá con el nudo propietario cuando o si muere el usufructuario y su propiedad se encuentra arrendada?
Siento no haberte podido responder a tu pregunta pero si te planteo otra, en la que supongo se podría resolver, con una clásula estipulando lo dicho por ejemplo, finalizar el arrendamiento si muere el arrendador, es decir el usufructuario.