Hola. En el supuesto de que un contrato de arrendamiento realizado entre tres arrendatarios y el arrendador haya sido firmado pero luego cancelado con la salida anticipada de un arrendatario, si un segundo arrendatario manifiesta también interés en salir del piso después de que el contrato haya sido cancelado con la salida del primero arrendatario, y no haya sido firmado inmediatamente un nuevo contrato, ¿el arrendador le puede exigir a este segundo arrendatario que manifiesta interés en salir del piso en el momento en que el antiguo contrato está cancelado, una indemnización, lo que es, quedarse con el valor correspondiente a la fianza?¿ El arrendador puede exigir la tasa de la fianza sosteniendo que hubo contrato verbal? ¿Tendrá el arrendador probar que hubo contrato verbal? Nota: el segundo arrendatario no tiene 6 meses cumplidos de alquiler. Gracias compañeros.