Maite una compañera la puso más completa buscala si quieres, pero te mando la que yo he buscado
1) Un profesor títular de la UNED y un Catedrático de la Universidad Complutense, pertenencientes al mismo área de conocimiento y que llevan desempeñando su puesto el primero ocho años y el segundo veinte, creen que pueden permutar sus plazas, y así lo solicitan, cuál es su sorpresa cuiando la resolución les deniega la permuta.¿Cuáles son las razones de tal denegación?
Porque se autoriza siempre cuando las circunstancias son: Puestos de trabajo de igual naturaleza e idéntica forma de provisión, que la diferencia de años de servicio entre funcionarios públicos permutantes no difiera en más de cinco años, se necesita informe previo de Jefes de los solicitantes o Subsecretarios respectivos. Se prohíben permutas entre funcionarios públicos a los que falte menos de 10 años para la jubilación. Son nulas las permutas si en los dos años siguientes a fecha de la misma se produce jubilación voluntaria de alguno.