Precisamente en otro hilo decíamos que en el Código de Leyes Procesales, se contempla el Código Civil como una norma procesal.
Y yo recuerdo exámenes de Introducción al Derecho Procesal en los que citaban artículos del Código Civil y no venían recogidos en el examen.
Por eso lo digo
Mira, acabo de remirar en el Bloc de Notas (tendría que hacer limpieza más a menudo,
), y he encontrado dos mensajes que una de las profesoras escribió en el foro de la asignatura el curso pasado, y supongo que este curso habrán tenido que escribir otros similares. La verdad es que he tenido dudas sobre si es correcto o no el copiar aquí mensajes escritos en el reducido espacio del Curso Virtual, por eso he quitado su nombre. Añado que la negrita y el subrayado es mío:
Mensaje nº. 84
Autor:
Fecha: Miércoles, Febrero 17, 2010 11:44am
Estimados Alumnos... Quiero creer que los profesores no somos arbitrarios, como a
veces indican...Si Uds. utilizan Códigos o Leyes Procesales, nadie podrá echarles del
examen...Eso es un caso, quiero creer, IMPOSIBLE!!!
Lógicamente sí pueden retirarles - y hasta anotarles el ejercicio - las Leyes materiales o
las fotocopias. No se pueden tampoco hacer anotaciones. Pero no les quepa DUDA
alguna respecto a lo siguiente:
Uds. pueden llevar al examen un PROGRAMA de la asignatura sin anotaciones y
CóDIGOS PROCESALES ( juntos, es el caso del Código recomendado por el
Departamento, o separados: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial
y Ley de Enjuiciamiento Criminal). Nadie podrá expulsarles por ello. TODO ESTO ESTÁ
PERMITIDO!!!
Un cordial saludo para todos.
Mensaje nº. 80
Autor:
Fecha: Miércoles, Febrero 17, 2010 11:30am
Estimados Alumnos:
La más reciente reforma procesal es la Ley de la Oficina Judicial, de diciembre de 2009,
pero, como es lógico, a Uds. no les afecta porque el curso ya había comenzado, de modo
que es factible que utilicen los códigos que tengan comprados. Estos códigos pueden - y
deben - llevarse al examen para la resolución del caso práctico. Han de ser
PROCESALES. Quiere esto decir que sólo pueden incluir LEYES PROCESALES: la Ley
Orgánica del Poder Judicial ( LOPJ), la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC) y, en su caso, la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim.), pero nunca el Código Civil, Mercantil, Penal,
etc...Reciban un cordial saludo.Con respecto a que se copiarán los artículos del Código Civil en el examen, aunque no tengo el mensaje, sí que recuerdo que lo dijeron en el Curso virtual. Lo mismo que ante la pregunta de una compañera sobre si podía llevar las actualizaciones a las leyes que se bajaba en PDF de internet, le dijeron que no.
Saludos