En las herencias yacentes, mientras no se asignen los porcentajes, le es de aplicación las normas de la comunidad de bienes, ya que a todos los herederos se les considera dueños por igual de todos loe elementos que componen la herencia.
Con el tema del alquiler, en primer lugar habría que ver la duración del mismo, ya que dependiendo de la duración se considerará ACTO DE DISPOSICIÓN, cuando el alquiler dure más de 6 año, requiriendo acuerdo UNÁNIME de todos los herederos, o ACTO DE ADMINISTRACIÓN cuando el alquiler tiene una duración inferior a esos 6 años (lo más normal) requiriendo en éste caso un simple acuerdo de la mayoría de herederos.
De una u otra forma, tiene que haber acuerdo previo entre los herederos.