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Autor Tema: DUDA URGENTE ADMINISTRATIVO I  (Leído 1307 veces)

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Desconectado anasol

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DUDA URGENTE ADMINISTRATIVO I
« en: 03 de Septiembre de 2007, 18:37:32 pm »
Hola, me podriais decir la respuesta a la siguiente pregunta de examen? Gracias.

- Señale y explique brevemente las dos manifestaciones del principio de "supremacia de ley"

Mil gracias, tengo el Derecho Administrativo atragantado.................... :'(

Saludos,  ;)


Desconectado JoseMarbella27

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Re: DUDA URGENTE ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #1 en: 03 de Septiembre de 2007, 18:44:29 pm »
Yo creo que se refiere al epígrafe donde habla de los reglamentos y su posición en el ordenamiento y lo compara con la ley es lo único que se me ocurre. Un saludo y suerte mañana que yo también estoy ya medio loco con el D. Administrativo.

Desconectado JoseMarbella27

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Re: DUDA URGENTE ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #2 en: 03 de Septiembre de 2007, 18:46:49 pm »
Creo que se refiere a a la reserva de ley material, cuando determinadas materias se exige por la Constitución Española que sean reguladas por una norma con rango de ley.

Y otra sería la reserva formal, comprende aquellas materias que cuando han sido regulados por una ley, ya no pueden ser reguladas por un reglamento. Su nivel se ha elevado, se ha congelado, y es innacesible para la potestad reglamentaria.

Creo que los principios de supremacía de la ley son esos.

Un saludo de nuevo.

Desconectado Miquel

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Re: DUDA URGENTE ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #3 en: 03 de Septiembre de 2007, 18:53:01 pm »
Estoy deacuerdo con éste último.
Animo a todos

Desconectado anasol

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Re: DUDA URGENTE ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #4 en: 03 de Septiembre de 2007, 19:14:59 pm »
Muchas gracias, y suerte mañana.  ;)

elnono

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Re: DUDA URGENTE ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #5 en: 03 de Septiembre de 2007, 20:47:02 pm »
Anasol. He leido lo que han escrito los compañeros, y creo que su respuesta se refiere más bien al "principio de reserva de ley", que en nuestro ordenamiento se produce con la reserva formal y la material.

En mi opinión el "principio de supremacía de ley" se refiere (Tema 3 del Libro Parada) al orden jerárquico que ocupan las leyes en nuestro ordenamiento jurídico, de donde se deduce que los reglamentos son normas de segunda clase, de RANGO INFERIOR A LA LEY. Esto se MANIFIESTA del siguiente modo:

a) Que aunque el reglamento sea posterior a la Ley, no puede derogarla. Por el contrario, la ley tiene poder derogatorio sobre el reglamento.

b) No hay materias reservadas a la potestad reglamentaria frente a la ley, salvo que la Constitución haya reservado al reglamento la regulación de determinadas materias (como ocurre en la Constitución francesa de 1958, pero no en la Española del 78).

El principio de supremacía de la ley asegura la preeminencia del Parlamento sobre el Poder ejecutivo en la producción normativa.