Anasol. He leido lo que han escrito los compañeros, y creo que su respuesta se refiere más bien al "principio de reserva de ley", que en nuestro ordenamiento se produce con la reserva formal y la material.
En mi opinión el "principio de supremacía de ley" se refiere (Tema 3 del Libro Parada) al orden jerárquico que ocupan las leyes en nuestro ordenamiento jurídico, de donde se deduce que los reglamentos son normas de segunda clase, de RANGO INFERIOR A LA LEY. Esto se MANIFIESTA del siguiente modo:
a) Que aunque el reglamento sea posterior a la Ley, no puede derogarla. Por el contrario, la ley tiene poder derogatorio sobre el reglamento.
b) No hay materias reservadas a la potestad reglamentaria frente a la ley, salvo que la Constitución haya reservado al reglamento la regulación de determinadas materias (como ocurre en la Constitución francesa de 1958, pero no en la Española del 78).
El principio de supremacía de la ley asegura la preeminencia del Parlamento sobre el Poder ejecutivo en la producción normativa.