En el examen A la pregunta 6 no veo la opción C por ningún sitio ya que el socio que va de buena fe no está definido en la Ley. Entiendo que se puede referir al artº 278 LSC que viene a decir que los socios deberán restituir los dividendos en los casos que la sociedad pruebe que conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla. Si la ley no habla de buena fe sino de circunstancias concretas, no me parece correcto utilizar este principio que por otra parte es demasiado amplio y abstracto.
La buena fe es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.
Página 201 del libro último párrafo: Las cantidades recibidas por el socio en concepto de dividendo son irrepetibles incluso si no se hubieran respetado las condiciones de reparto (regla general pues). Sin embargo, una excepción, pues la sociedad podrá requerir la devolución del dividendo irregularmente distribuido cuando pruebe que el socio conocía o no podía desconocer la irregularidad del reparto.
Veamos ahora las tres respuestas:
A)Todo socio deberá reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido (Falsa, contraria a la norma general)
B)Todo socio que hubiera votado a favor (o en contra, o no, o borracho, me da igual) del acuerdo de reparto deberá reintegrar las cantidades recibidas (Falsa por lo mismo)
C)Todo socio que fuera de buena fe no estará obligado a reintegrar a la sociedad las cantidades (verdadera, no pueden entrar en la excepción a la regla general actuando de buena fe que precisamente lo que está predicando es lo contrario, que actuasen de mala fe).
Saludos.