Pues están obligados a entregar el legado, aunque todavía no hayan ido al notario a hacer la escritura de aceptación y partición de la herencia. Entiendo que el 1025 y siguientes no son de aplicación a este caso.
Cuidado con esto que se ha dicho.
Aquí es de aplicación el artículo 1025 del Código Civil que dice:
"Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados."
Con lo que es un requisito indispensable que mientras no haya partición de herencia y demás, el/los herederos
NO podrán realizar la entrega al legatario. ¿Por qué? Pues para no perjudicar a los herederos al conocer previamente si quedan bienes suficientes para luego aplicar al pago de los legados.
¿Y después de realizarse la partición?
Artículo 885 CC
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
¿Qué puede hacer el legatario si no se lleva a cabo tal partición?
Nada pues el legatario
NO podrá solicitar tal partición (art. 782 LEC)
¿Qué le queda hacer al legatario?
En este caso solo cabe esperar a que se lleve a cabo tal partición. Únicamente podrá instar a algún heredero a que lo solicite judicialmente.
En el caso planteado falta por saber cuantos herederos son, cuantos legatarios hay (si exisitiera varios se aplicaría art. 392 CC) y fataría por aclarar (como ya ha indicado otro compañero) a que se refiere con "firmar la escritura de la herencia".