¿Podéis ilustrarme explicando y justificando vuestras opiniones, o aseveraciones?
Estas, por mi parte, serían de agradecer pues con las simples afirmaciones de:
“No tiene nada de inusual”
Con ello quieres decir que en los derechos forales no es necesaria causa justa ni precepto alguno para la desheredación de hijos y descendientes, puesto que directamente se pacta que son entre ellos los sucesores.
Permíteme una simple reflexión, en tal caso me parecería una barbaridad que la legítima de hijos y descendientes sea disponible para el testador, sin previo pacto preceptivo, con ellos. No obstante, cada día aprendo algo nuevo y compruebo lo errático que, a veces, ando.
“Tampoco nada que ver con el usufructo viudal o la cautela sociniana”
Si el caso se tratara de derecho común, explica cómo tendría que ver.
“En derecho catalán puede hacerse”
Te ruego que lo justifiques, de forma y manera sencilla, pon un ejemplo de tú autoría de como dejas sin legítima de hijos y descendientes, sin contrapartidas para éstos, por causa de un pacto sucesorio, en Cataluña.
Me explico, entiendo que el pacto sucesorio consiste en un negocio jurídico bilateral, el CC régimen común no lo reconoce, por el cual, por ejemplo, se pacta que se instituyen herederos el uno del otro sucediendo quien sobrevive.
Estos pactos, en general, son válidos en casi todos los derechos forales, siempre que dicho pacto cumpla todas las formalidades necesarias y afectará a terceros, no a todos, aunque no hayan intervenido en el pacto bilateral. No afectará a la legítima de los hijos y descendientes, si estos no han intervenido en dicho pacto y éstos con consentimiento válido.
Respuestas a las preguntas:
¿Los hijos podrán reclamar a la muerte del primero de los progenitores muertos? Sí, caso de derecho común y de testamento abierto ni lo admitiría el notario.
¿Cómo se puede hacer ese testamento?
En derecho común, lo ya mencionado; para el supuesto foral tampoco se podría, a no ser que por pacto con el consentimiento de cada hijo o descendientes, por ejemplo, se le hace entrega del equivalente de la legítima futura, o más, y en contrapartida éstos renuncian a la futura legítima.
¿sería válido?
No, pues se aplicaría la sucesión intestada.
Conclusión, a la espera de mejor opinión, redundando: La propiedad, como tal, no se podría pues hay que respetar la legítima, ésta en el derecho foral, la legítima de los hijos y descendientes. Ahora bien, el Usufructo Universal en favor del cónyuge sí, para ello, se aplica la cautela Sociniana.
Saludos.