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Autor Tema: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992  (Leído 5760 veces)

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Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« en: 15 de Diciembre de 2009, 12:43:49 pm »
Hola a tod@s.
Necesitaría conocer jurisprudencia del TC, TS y los TSJ sobre la ausencia de contestación por la Administración a cuestiones planteadas en un Recurso de Alzada.
He buscado bastante, pero no consigo encontrarla.
Gracias anticipadas.

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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #1 en: 15 de Diciembre de 2009, 12:52:16 pm »
Ten en cuenta el 43.2, especialmente el segundo párrafo, sobre silencio administrativo.

Por otro lado te va a ser difícil encontrar jurisprudencia si no concretas los datos.

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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #2 en: 15 de Diciembre de 2009, 13:45:30 pm »
Otra posibilidad es coger un buen libro o tratado de Dº Administrativo, que suelen citar jurisprudencia, así como algún Código Advo.
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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #3 en: 15 de Diciembre de 2009, 13:58:34 pm »
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Por otro lado te va a ser difícil encontrar jurisprudencia si no concretas los datos.

Se produce una Resolución que no finaliza la vía administrativa, ante la que se interpone Recurso de Alzada. En éste se indican diversos motivos de Nulidad (art. 62 L30/1992) y de Anulabilidad (art. 63 L30/1992) de dicha Resolución.
Se contesta a dicho Recurso de Alzada mediante Orden que finaliza la vía administrativa, pero la contestación es parcial, en cuanto que no todos los motivos alegados en Alzada son contestados. No se produce silencio administrativo -la Orden contesta el Recurso de Alzada- pero si se infringe el art. 113.3 L30/1992 pues indica "3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial."

Dado que el órgano que resolvió el referido Recurso de Alzada no contesta a todas las cuestiones planteadas en el Recurso de Alzada (entre otros defectos que no vienen a cuento) se pretende impugnar en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por ese motivo (y por otros más). De ahí mi petición respecto a la Jurisprudencia sobre dicho art. de la L30/1992.

Muchas gracias por vuestro interés.
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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #4 en: 15 de Diciembre de 2009, 14:04:50 pm »
Ya sabes que puedes presentar, potestivamente, un recurso de reposición (arts 116-7 LRJAP-PAC).

No creo que encuentres sentencias sobre el hecho de que la respuesta al recurso de alzada sea insuficiente o inadecuada. Es mejor que te concretes en los puntos que alegas de nulidad o anulabilidad.
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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #5 en: 15 de Diciembre de 2009, 14:09:20 pm »
Alcántara, en mi opinión una Orden no es instrumento hábil para resolver un recurso, ha de tratarse de una Resolución, por lo que considero que no se ha agotado la vía administrativa.  Habría que ver si el recurso de alzada se interpuso en tiempo y forma, por otro lado.  En cualquier caso, si se hubiera resuelto el recurso como es debido - mediante Resolución -, y quedasen cuestiones sin contestar, a las mismas habría que aplicar los efectos del silencio administrativo, que están en función del contenido de lo solicitado.  Si los efectos del silencio fueren negativos, entiendo que podrías recurrir vía contencioso-administrativa, pero solamente acerca de esas cuestiones.

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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #6 en: 15 de Diciembre de 2009, 14:19:26 pm »
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en mi opinión una Orden no es instrumento hábil para resolver un recurso

En este caso sí lo es. El órgano que la dicta es finalizador de la vía administrativa (resulta irrelevante el "nombre" de la resolución con que se finaliza la vía administrativa).

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Ya sabes que puedes presentar, potestivamente, un recurso de reposición (arts 116-7 LRJAP-PAC).

No creo que encuentres sentencias sobre el hecho de que la respuesta al recurso de alzada sea insuficiente o inadecuada. Es mejor que te concretes en los puntos que alegas de nulidad o anulabilidad.

Un recurso de reposición (bien dices es potestativo) retrasaría la cuestión sin necesidad (a fin de cuentas resuelve el órgano que dictó la citada Orden -y no creo que cambie de opinión, menudos son-

El Recurso Contencioso-Administrativo se interpone contra la Orden (no contra la Resolución), pues es esta la que habilita su interposición -al cerrar la vía administrativa-. Es indudable que al estar basada en la Resolución primera, se argumentarán las mismas cuestiones que se indicaron en el Recurso de Alzada, pero es que uno de los puntos más relevantes en dicho Recurso de Alzada es precisamente el que la Orden deja "sin resolver"... de ahí el interés en la jurisprudencia del art. 113.3 L30/1992
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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #7 en: 15 de Diciembre de 2009, 14:46:33 pm »
Yo creo que dejar sin resolver, como dices, unos puntos planteados todo lo más supone una falta disciplinaria, o bien la posibilidad de exigir indemnizaciones, si acaso, y lo dudo. Ante lo contencioso lo único que interesa es si los puntos de nulidad o anulabilidad planteados tienen justificación. No que la Administración haya incurriro en la falta que dices.

Por lo demás, tampoco entiendo que la respuesta haya sido dado por Orden (¿ministerial? ¿de un Consejero de CA? ¿Publicada en el boletín oficial?) porque entonces dota a la respuesta de un valor general.

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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #8 en: 15 de Diciembre de 2009, 15:08:55 pm »

En este caso sí lo es. El órgano que la dicta es finalizador de la vía administrativa (resulta irrelevante el "nombre" de la resolución con que se finaliza la vía administrativa).

Me reitero en lo de antes.  Una Orden es una disposición de efectos generales, no particulares, y el recurso tuyo, supongo, trata sobre una situación particular.  Y no es tan irrelevante la denominación del instrumento con el que se contesta a un recurso, puesto que si lo que te piden es documentación complementaria, aunque se llamase "Resolución" no tendría los efectos de éstas.  Saludos, suerte.

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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #9 en: 15 de Diciembre de 2009, 19:10:54 pm »
Nos estamos apartando un poco de mi petición de auxilio.

No obstante os adjunto un ejemplo de lo que os hablo... la "Orden" del Consejero resuelve un recurso de alzada...

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Como puede verse su encabezamiento dice textualmente "...Orden de 18 de mayo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por..."

Y al final indica "Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos a partir del día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Pero lo que realmente me interesa no es si se trata de una Orden o una Resolución (los actos administrativos pueden tener distintas denominaciones dependiendo de la Admón. Pública de la que emanan) o si se debe fundar el Recurso Contencioso-Administrativo en las causas de nulidad o anulabilidad del "acto/resolución" que fue recurrido en alzada, sino en dónde puedo encontrar jurisprudencia del TC, TS o TSJ's respecto del art. 113.3 de la Ley 30/1922.

En todo caso, agradezco el interés y la ayuda que me prestáis.
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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #10 en: 15 de Diciembre de 2009, 20:28:21 pm »
Alcántara, tienes razón y en la Orden pone todo eso.  En definitiva, sigo pensando que, con respecto a las cuestiones no resueltas, se ha producido silencio administrativo.  En todo caso, tanto el TS como el TC y los TSJ tienen portales web, en los que encontrarás enlaces a jurisprudencia propia.

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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #11 en: 15 de Diciembre de 2009, 20:33:17 pm »
Bueno, google hace milagros, he encontrado esto y no sé para qué te va a servir.  Porque, insisto, lo importante son las razones de nulidad o anulabilidad, si lo que quieres es preparar un recurso contencioso-administrativo, pero tú mismo:

Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 11 de mayo de 2009  No puedes ver los enlaces. Register or Login

Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 24 de julio de 2007
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Un artículo:  Una aproximación a los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítima en derecho administrativo
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Sentencia: Fecha: 26 de septiembre de 2006
Órgano: Tribunal Supremo
Sala: Sala III de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5
Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERD

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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #12 en: 15 de Diciembre de 2009, 20:42:39 pm »
Muchas gracias por vuestra ayuda. Algunos enlaces ya los había visto antes de recurrir a vosotros, pero en cualquier caso creo que algunos aspectos de esta jurisprudencia me serán utiles.
Reitero mis agradecimientos, no solo a Drop y a dontbecruel, también a la "chica del privado"  ;)
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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #13 en: 15 de Diciembre de 2009, 20:45:33 pm »
... por cierto Drop, mi petición se centraba en el asunto de la falta de pronunciamiento de la Admón. porque respecto al resto de cuestiones a plantear en el Recurso Contencioso-Administrativo (nulidad y anulabilidad de la cuestión) ya tenía jurisprudencia respecto a tales pretensiones. Gracias.
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Re: Ayuda: Jurisprudencia sobre el art. 113.3 Ley 30/1992
« Respuesta #14 en: 16 de Diciembre de 2009, 08:22:09 am »
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No obstante os adjunto un ejemplo de lo que os hablo... la "Orden" del Consejero resuelve un recurso de alzada...

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Como puede verse su encabezamiento dice textualmente "...Orden de 18 de mayo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por..."

Y al final indica "Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos a partir del día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Pero lo que realmente me interesa no es si se trata de una Orden o una Resolución (los actos administrativos pueden tener distintas denominaciones dependiendo de la Admón. Pública de la que emanan) o si se debe fundar el Recurso Contencioso-Administrativo en las causas de nulidad o anulabilidad del "acto/resolución" que fue recurrido en alzada, sino en dónde puedo encontrar jurisprudencia del TC, TS o TSJ's respecto del art. 113.3 de la Ley 30/1922.

En todo caso, agradezco el interés y la ayuda que me prestáis.

El pie de recurso de la Orden que resuelve el recurso de alzada es curioso, ya que según el art. 115.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, "Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1."
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