Nos estamos apartando un poco de mi petición de auxilio.
No obstante os adjunto un ejemplo de lo que os hablo... la "Orden" del Consejero resuelve un recurso de alzada...
No puedes ver los enlaces.
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LoginComo puede verse su encabezamiento dice textualmente "...Orden de 18 de mayo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por..."
Y al final indica "Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos a partir del día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
Pero lo que realmente me interesa no es si se trata de una Orden o una Resolución (los actos administrativos pueden tener distintas denominaciones dependiendo de la Admón. Pública de la que emanan) o si se debe fundar el Recurso Contencioso-Administrativo en las causas de nulidad o anulabilidad del "acto/resolución" que fue recurrido en alzada, sino en dónde puedo encontrar jurisprudencia del TC, TS o TSJ's respecto del art. 113.3 de la Ley 30/1922.
En todo caso, agradezco el interés y la ayuda que me prestáis.