. El intervencionismo judicial de Alfonso X. El reinado de Alfonso X marca un punto de inflexión en el proceso que venimos describiendo. En efecto, el Rey Sabio prosiguió la política de unificación jurídica iniciada por su padre en los reinos meridionales. La sistemática concesión del Liber
Iudiciorum –convertido ahora en Fuero Juzgo- implicaba no sólo homogenizar el sustrato jurídico de los reinos recién conquistados, sino que suponía también la consecución del reconocimiento del monopolio legislativo y judicial del monarca, por cuanto que el viejo código visigodo atribuía sólo al
rey la potestad de crear nuevo derecho y de ser el juez supremo del reino.
Esta supremacía del monarca en el plano legislativo y jurisdiccional, sin
embargo, se veía limitada por el derecho tradicional privilegiado que se había
ido formando en Castilla y en las Extremaduras. Por ello, Alfonso X
emprendió una ambiciosa política de unificación del derecho en aquellas
tierras en donde la formación del derecho por vía consuetudinaria y judicial
rivalizaba con el monopolio legislativo del rey. Pero imponer en Castilla un
derecho de tradición leonesa –el Liber Iudiciorum- era demasiado arriesgado y
podía poner en peligro su proyecto. Fue entonces cuando decidió hacer un
nuevo libro de derecho (el “fuero del libro”), con el que pensaba conseguir
idénticos fines: unificación jurídica y reconocimiento del monopolio
legislativo y jurisdiccional del rey. Con estos fines nació en Fuero Real.
El Fuero Real fue una obra realizada durante los primeros años del
reinado de Alfonso X y que el monarca utilizó inicialmente para poner fin al
sistema de albedrío y fazañas castellano ratificando la idea del monopolio
normativo del monarca; pero, al mismo tiempo, el Fuero Real es el
instrumento para unificar el derecho castellano y renovarlo con un nuevo
“Libro del fuero” o “Fuero del libro”, con el que Castilla conservaría una
peculiaridad jurídica frente a los restantes territorios de la Corona unificados
sobre el binomio Liber Iudiciorum/Fuero Juzgo. Y aunque algunos
preceptos del Fuero Real están evidentemente emparentados con el Fuero
Juzgo, esta circunstancia se silencia en el prólogo en el que nada se dice de
las fuentes que han servido de inspiración al nuevo libro del rey. En
consecuencia, el rey Alfonso X, haciendo uso de su facultad de hacer leyes y
enmendar fueros -no en balde los “fueros” son un tipo de ley (Espéculo
1,1,1 y 1,1,7)-, comenzó a unificar y renovar el derecho castellano en 1255
con la concesión del Fuero Real (“Libro del fuero” o “Fuero del libro”) a
una serie de localidades, labor que continuaría en 1256, siendo ya más
esporádica en 1257. El éxito inicial de nuevo fuero le hicieron dar
posteriormente un paso más y procedió a unificar y renovar el derecho de las
Extremaduras en la década de los sesenta.
Pero el Fuero Real consagraba también la preeminencia de la
jurisdicción real al reservarse el monarca la designación de los alcaldes
locales, con lo se atacaba directamente a los privilegios de autogobierno de
los concejos, privados ahora de la posibilidad de designar a sus propios
jueces. De esta manera el intervencionismo regio en la administración de
justicia llegaba hasta sus últimas consecuencias. Este fue, sin duda, uno de
los motivos que se esgrimieron las ciudades en el levantamiento de 1272 y
que acabó por obligar al rey a reconsiderar su política y retirar el Fuero Real
de las ciudades a las que había sido concedido
Espero que os sea de utilidad