;

Autor Tema: 2º Pec de HISTORIA  (Leído 9332 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado tesan67

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 429
  • Registro: 19/08/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #40 en: 24 de Enero de 2011, 22:26:47 pm »
Si, yo más  o menos entiendo lo mismo que tú. Gracias por lo de los voceros. Y mucha suerte para el examen. Yo voy a la segunda semana , pero estoy muy verde. Bueno que sea lo que dios quiera.


Desconectado ctorres189

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 3
  • Registro: 08/11/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #41 en: 25 de Enero de 2011, 16:24:56 pm »
Alguien puede ayudarme con la MODALIDAD B??estoy liadisima porque nose si corresponde al tema 16 o al 22,ya que repoblacion aparece en el 16 pero Fueros municipales en el 22 :S ayuda por favorrrrrrrr

GRACIAS

Desconectado hergomez

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 403
  • Registro: 22/10/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #42 en: 25 de Enero de 2011, 20:59:45 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos. ¿ Alguién me podía decir que significa "ni hagan vereda" ? no encuentro  nada. Es del primer texto del Fuero de Logroño.¡ Menudo rollo de pecs !  y espera que me ponga con la del Fuero de Llanes que no quiero ni pensarlo. Gracias
"Ni hagan vereda" es similar a ni hagan camino, entendiendo camino como una carretera sin asfaltar.

Desconectado guesi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 705
  • Registro: 10/10/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #43 en: 27 de Enero de 2011, 11:50:36 am »
Hola a todos, he visto en los foros moderados por profesores en la plataforma alf, la pregunta a un profesor , a que se refiere con "al Libro", la respuesta, con el visto bueno de la profesora es el Liber Iudiciorum, no recuerdo ahora mismo el nombre de la profesora, por otra parte, yo tambien estoy loca con Llanes, he encontrado que fue Alfonso IX , despues de reconstruir la villa,tra años después de haberla arrasado el Cid Campeador, quien otorgó en 1206 un primer fuero por el que se cambiaba el antiguo nombre de Puebla de Aguilar por el de Llanes,  y Llanes pasa a depender de la autoridad regia, y fue entre el 1225 y el 1228, cuando le otorga un fuero , copia casi literal del fuero de Benavente.
Para mi ésto de las fechas ha sido un lío puesto que hay muchos autores que utilizan indistintamente las palabras carta y fuero, supongo que el de 1206 sería una carta de población  y el de 1225-1228 sería la concesión del fuero en el sentido que nosotros lo estamos estudiando como concesión de privilegios  para facilitar la repoblación 
En cuanto a la diferencia entr vecino y morador he enconrado lo que sigue:
"Con independencia de su origen, los nuevos pobladores. adquirían la condición de vecinos teniendo casa poblada en la villa, siempre y cuando residieran en ella durante un tiempo prolongado y ofreciesen garantías de su capacidad contributiva. Se establece así una distinción entre vecinos y moradores, de gran trascendencia en la evolución social de la villa. Se tiende también a equiparar la consideración jurídica de los pobladores de Benavente respecto a los habitantes del alfoz, de forma que la casa poblada en las aldeas es homologable a la levantada en la villa principal"

 

Desconectado leonidas1980

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 35
  • Registro: 30/03/09
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #44 en: 27 de Enero de 2011, 12:33:03 pm »
El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y publicado probablemente el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los Jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum. Ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo.

En 1241 fue traducido, con algunas modificaciones, del latín al castellano por orden del rey de Castilla Fernando III para ser concedido como fuero a ciertas localidades de la zona meridional de la península Ibérica, siendo denominado Fuero Juzgo.

Fue impreso por vez primera en lengua latina en Paris en 1579 bajo el título "Codicis Legum Wisighotorum Libri XII" y su primera impresión en traducción castellana, por Alfonso de Villadiego, se publicó en Madrid el año 1600

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #45 en: 27 de Enero de 2011, 21:08:43 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias la verdad es que ya estoy majara con tanta fecha en esta asignatura tan densa, una cosa solamente el fuero de Llanes es de 1228 y el Fuero del Libro de 1255 es decir posterior por lo que no entiendo como es posible que se refiera al fuero real, no se igual tengo confundidas las fechas porque con tanto liooo :D

el texto no es de alfonso IX puesto que ese texto NO EXISTE, no ha llegado hasta nuestros días. el texto está sacado del 2º fuero otorgado a llanes por ALFONSO X en 1270 por lo que si se refiere al libro del fuero
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #46 en: 27 de Enero de 2011, 21:12:21 pm »
me expliqué mal si puede ser el libro del fuero, es decir, el fuero real, pero no lo puedo decir con seguridad.

en cuanto al fecha de la carta puebla otorgada a la puebla de aguilar, que la transformo en el concejo de llanes, en la web de asturias indica que fue otorgada en 1206, así que es mas lio de lo que parece

saludos
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado guesi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 705
  • Registro: 10/10/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #47 en: 28 de Enero de 2011, 11:20:55 am »
Ayer me decicí y pregunte  mi tutor, me contestó lo siguiente:
El Fuero de LLanes tuvo un primer momento con Alfonso IX, digamos que dio el fuero "base" para futuras remodelaciones, viniendo estas de la mano de  Alfonso X , recopilando en un mismo fuero el de Benavente y el de Llanes, teniendo además la influencia de Fuero de León.
Ya lo tengo decidido, así lo pondré.

Desconectado powerdr

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 45
  • Registro: 27/09/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #48 en: 28 de Enero de 2011, 11:46:38 am »
Yo tambien pregunto...nadie se ha decidido por la opcion B?

Desconectado NAROSI

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 220
  • Registro: 17/10/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #49 en: 28 de Enero de 2011, 18:44:49 pm »
 Yo, pero todavia no me he puesto, mañana la empezare y la terminaré, digo yo.....  :-\

Desconectado Crespov

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 114
  • Registro: 05/11/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #50 en: 28 de Enero de 2011, 20:21:49 pm »
Cuando al final del texto dice "Nuestro Señor el Rey Don Alfonso con consejo de sus ricos homes pobló a Llanes e nos siempre ese mesmo Señor el Rey y todos sus sucesores recibirán de nos buen servicio e siempre a su voluntad los serviremos; y esto non lo podremos facer si non fueremos todos concertados" A que se refiere? quiere decir que en caso de hacer cualquier cambio en el fuero debe primero reunir al concejo y consensuar con ellos los cambios?


Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #51 en: 28 de Enero de 2011, 20:39:10 pm »
uff ni idea, pero no creo que sea importante para la resolución del texto.

Y ¿al libro? porque me he quedado anclada en esa duda porque por las fechas puede ser el fuero juzgo o el fuero real, pensemos que lo concedió alfonso x y el quería unificar el derecho aplicando el suyo, es decir, fuero real o las partidas.

¿alguien sabe algo?
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado chispi-72

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 642
  • Registro: 20/08/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #52 en: 28 de Enero de 2011, 21:07:04 pm »
Lidia se refiere al Liber y a los Juicios del libro donde si las partes estaban de acuerdo se podría juzgar el asunto según el Liber Iudiciorum. Además el Liber forma parte del Fuero de León que sirvio de modelo al de Benavente y al de Llanes. Espero haberte ayudado. Yo me he vuelto loca con esta Pec y al final la tengo resuelta por fin!!! ;)

Desconectado Crespov

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 114
  • Registro: 05/11/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #53 en: 28 de Enero de 2011, 21:28:52 pm »
Lidia, yo creo que con el "libro"se refiere al Liber, porque entiendo yo que ir al fuero real o fuero del libro  seria como acudir al Rey y aqui lo pone como otra jurisdicción diferente.Además como tu bien dices , Alfonso X intentó unificar los fueros, pero no lo consiguió imponiendo el fuero real como ley general para todo el reino ya que se opusieron los fueros propios de otras localidades, sino que no le quedó más remedio que otorgarlo sucesivamente como fuero local.Además este fuero real o del libro se aplicó en el tribunal del Rey, lo que seria equivalente a ir al rey.
Además en como puso ya alguien en este foro, si vas en el tema 31 a las jurisdicciones especiales habla específicamente de "ir al libro" como ir al Liber.
Espero haberte ayudado

Desconectado Antorbu

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 306
  • Registro: 29/09/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #54 en: 28 de Enero de 2011, 22:45:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo tambien pregunto...nadie se ha decidido por la opcion B?

Yo quiero hacer la B pero no se como... osea  como se hace el mapa? se señala encima y se explica en otra hoja?

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #55 en: 29 de Enero de 2011, 09:08:45 am »
Mil gracias crespov y chispi!

eso es lo que pondré y la envío, se han pasado con esta pec, y en época de exámenes.

Saludos!!
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado anloblat

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 142
  • Registro: 27/04/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #56 en: 29 de Enero de 2011, 11:27:19 am »
. El intervencionismo judicial de Alfonso X. El reinado de Alfonso X  marca un punto de inflexión en el proceso que venimos describiendo. En efecto, el Rey Sabio prosiguió la política de unificación jurídica iniciada por su padre en los reinos meridionales. La sistemática concesión del Liber
Iudiciorum –convertido ahora en Fuero Juzgo- implicaba no sólo homogenizar el sustrato jurídico de los reinos recién conquistados, sino que suponía también la consecución del reconocimiento del monopolio legislativo y judicial del monarca, por cuanto que el viejo código visigodo atribuía sólo al
rey la potestad de crear nuevo derecho y de ser el juez supremo del reino.
Esta supremacía del monarca en el plano legislativo y jurisdiccional, sin
embargo, se veía limitada por el derecho tradicional privilegiado que se había
ido formando en Castilla y en las Extremaduras. Por ello, Alfonso X
emprendió una ambiciosa política de unificación del derecho en aquellas
tierras en donde la formación del derecho por vía consuetudinaria y judicial
rivalizaba con el monopolio legislativo del rey. Pero imponer en Castilla un
derecho de tradición leonesa –el Liber Iudiciorum- era demasiado arriesgado y
podía poner en peligro su proyecto. Fue entonces cuando decidió hacer un
nuevo libro de derecho (el “fuero del libro”), con el que pensaba conseguir
idénticos fines: unificación jurídica y reconocimiento del monopolio
legislativo y jurisdiccional del rey. Con estos fines nació en Fuero Real.
El Fuero Real fue una obra realizada durante los primeros años del
reinado de Alfonso X y que el monarca utilizó inicialmente para poner fin al
sistema de albedrío y fazañas castellano ratificando la idea del monopolio
normativo del monarca; pero, al mismo tiempo, el Fuero Real es el
instrumento para unificar el derecho castellano y renovarlo con un nuevo
“Libro del fuero” o “Fuero del libro”, con el que Castilla conservaría una
peculiaridad jurídica frente a los restantes territorios de la Corona unificados
sobre el binomio Liber Iudiciorum/Fuero Juzgo. Y aunque algunos
preceptos del Fuero Real están evidentemente emparentados con el Fuero
Juzgo, esta circunstancia se silencia en el prólogo en el que nada se dice de
las fuentes que han servido de inspiración al nuevo libro del rey. En
consecuencia, el rey Alfonso X, haciendo uso de su facultad de hacer leyes y
enmendar fueros -no en balde los “fueros” son un tipo de ley (Espéculo
1,1,1 y 1,1,7)-, comenzó a unificar y renovar el derecho castellano en 1255
con la concesión del Fuero Real (“Libro del fuero” o “Fuero del libro”) a
una serie de localidades, labor que continuaría en 1256, siendo ya más
esporádica en 1257. El éxito inicial de nuevo fuero le hicieron dar
posteriormente un paso más y procedió a unificar y renovar el derecho de las
Extremaduras en la década de los sesenta.
Pero el Fuero Real consagraba también la preeminencia de la
jurisdicción real al reservarse el monarca la designación de los alcaldes
locales, con lo se atacaba directamente a los privilegios de autogobierno de
los concejos, privados ahora de la posibilidad de designar a sus propios
jueces. De esta manera el intervencionismo regio en la administración de
justicia llegaba hasta sus últimas consecuencias. Este fue, sin duda, uno de
los motivos que se esgrimieron las ciudades en el levantamiento de 1272 y
que acabó por obligar al rey a reconsiderar su política y retirar el Fuero Real
de las ciudades a las que había sido concedido
Espero que os sea de utilidad

Desconectado dmarquez15

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 6
  • Registro: 01/11/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #57 en: 29 de Enero de 2011, 12:26:14 pm »
Hola chicos,

no he conseguido comprender aún cuál es la diferencia entre VECINO y MORADOR..

alguien me puede explciar cual es?...

Graciass!

Desconectado dmarquez15

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 6
  • Registro: 01/11/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #58 en: 29 de Enero de 2011, 18:45:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si, yo más  o menos entiendo lo mismo que tú. Gracias por lo de los voceros. Y mucha suerte para el examen. Yo voy a la segunda semana , pero estoy muy verde. Bueno que sea lo que dios quiera.

Hola!
sabeis en qué se diferenciar MORADOR y VECINO?

Gracias

Desconectado tesan67

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 429
  • Registro: 19/08/10
Re: 2º Pec de HISTORIA
« Respuesta #59 en: 29 de Enero de 2011, 20:22:32 pm »
En algún post alguien ya lo explico . No es mucho pero es todo lo que hemos encontrado.

Vecino.- Los habitantes de la Villa adquirían la condición de vecinos teniendo casa poblada en la villa, siempre y cuando residieran en ella durante un período prolongado y ofrecieran garantías de su capacidad contributiva.

Morador.- Considerados aldeanos de baja condición , suelen vivir dispersos en los territorios rurales.

   Se establece así una distinción entre moradores y vecinos de gran transcedencia para la evolución de la  Villa.

En otro lugar he encontrado los concejos estaban compuesto por los vecinos, entendiéndose por vecinos  las personas que residían en la localidad y eran reconocidas como tal.
Espero que te sirv de algo. Ciao