Hola:
El art. 1964 dice que la acciones hipotecarias prescribe a los veinte años y las personales que no tenga señalado término a los 15 años.
Acciones Hipotecarias: en estas acciones se interrelacionan dos tipos de derechos, por un lado el derecho del crédito garantizado y por otro el derecho real de hipoteca, que se constituye para garantizar el primer derecho.
Por lo que las acciones hipotecarias estaría entre una acción real y una acción personal, aunque mirado a fondo sería una acción real, separada de la acción personal que se pudiese, pero el Código civil distingue en sus art. 1962 y siguientes las distintas prescripciones de las acciones, reales sobre bienes muebles, reales sobre bienes inmuebles, hipotecarias y personales, con sus distintas matizaciones.
Por tanto la prescripción de la acción hipotecaria sería una especialidad de la acción real, por lo que no hay mucho que explicar, las acciones de los créditos hipotecarios, cuando intervenga una hipoteca el plazo de prescripción de la acción es de 20 años.
Las acciones personales, prescriben a los 15 años, siempre que no haya un plazo específico para ello, por tanto este plazo es subsidiario, habría que ver caso por caso qué plazo se le aplicaría, si hay alguno específico para la acción que queramos emprender.
Habría que ver si la acción nace de una relación contractual o extracontractual, si es extracontractual se aplicaría el art. 1968, un año, aunque también se puede aplicar el de los 15 años en determinados casos, como son las responsabilidades derivadas de delito.
Por lo general las relaciones contractuales está regida por la prescripción general de los 15 años, pero puede tener una regulación especial.
Para no extender más, habría que estar al caso concreto para saber qué tipo aplicar.
Saludos
jbr