Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: victoriasoy en 08 de Febrero de 2014, 07:26:37 am
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Con vuestro permiso abro hilo de este segundo parcial.
Suerte a todos!
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Vamos a por la segunda parte.
Ánimo y un saludo.
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Vamos a por ella compañeros/as.
Estaremos para ayudar y que nos ayuden, porque apuntes ya hay de sobra, y además tengo mi manual, me aclaro más con él.
¡Suerte! :)
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Por ir abriendo debate,
1-¿Alguien sabe por qué y para qué está el icono de "exámenes anteriores" en Alf? ;D ;D
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Por ir abriendo debate,
1-¿Alguien sabe por qué y para qué está el icono de "exámenes anteriores" en Alf? ;D ;D
mañana lo miro, que tengo esta asignatura en la bandeja que sigue a DIPr. Ahora voy a cerrar, que mi mayor ha tenido un percance; mi niña qué caída, en fin, quien esté estudiando que siga, :)
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mañana lo miro, que tengo esta asignatura en la bandeja que sigue a DIPr. Ahora voy a cerrar, que mi mayor ha tenido un percance; mi niña qué caída, en fin, quien esté estudiando que siga, :)
Era un poco de coña Manoli, siempre están vacias las carpetas de "exámenes de años anteriores". Espero estén bien tus nenes. Bsts guapa!!
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Era un poco de coña Manoli, siempre están vacias las carpetas de "exámenes de años anteriores". Espero estén bien tus nenes. Bsts guapa!!
Sé que era en plan "coña", lo que pasa es que no me salió de lo rápido el poner nada aclaratorio.
Mi "nena de 32 años" ha tenido una aparatosa caída; el problema de ser mayores y que no estén contigo es que te lo dicen una horilla antes de llegar a casa, para que cuando le veas la cara no nos asustemos; bueno, gracias a Dios sólo será una pequeña cicratriz, espero, en el labio superior de su preciosa cara.
Por cierto, están empezando con dudas del segundo parcial que creí pertenecerían al primer tema, o a los primeros, pero ¡jolines! se han ido al último, creo que para aclarar la cuestión del robo de los 100 euros del caso de la primera semana, ¡y lo ha aclarado, no lo ha indicado, pero joooo, si lo ha aclarado! a buen entendedor, pocas palabras bastan, ;)
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yo acabo de descargarme los apuntes del segundo parcial de darbon para la cuota de maillo.
¿alguien sabe si tenemos muchos cambios?
serian estos
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85376.0
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Ninguno, el de este año es el mismo manual del año pasado, Edición 2012
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Sé que era en plan "coña", lo que pasa es que no me salió de lo rápido el poner nada aclaratorio.
Mi "nena de 32 años" ha tenido una aparatosa caída; el problema de ser mayores y que no estén contigo es que te lo dicen una horilla antes de llegar a casa, para que cuando le veas la cara no nos asustemos; bueno, gracias a Dios sólo será una pequeña cicratriz, espero, en el labio superior de su preciosa cara.
Por cierto, están empezando con dudas del segundo parcial que creí pertenecerían al primer tema, o a los primeros, pero ¡jolines! se han ido al último, creo que para aclarar la cuestión del robo de los 100 euros del caso de la primera semana, ¡y lo ha aclarado, no lo ha indicado, pero joooo, si lo ha aclarado! a buen entendedor, pocas palabras bastan, ;)
Mnieves he sido yo el que ha hecho la pregunta, es que le estuve dando vueltas (a modo de hobby) y como había un tema del segundo parcial que hablaba algo de eso, pues hice la pregunta, (sobre realización arbitraria).
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Pero si lo has leido, eres capaz de decirme la diferencia, entre hurto impropio y realizacion arbitraria?
Los dos sin ánimo de lucro, sobre cosa propia, con violencia (en hurto impropio tb puede existir), yo creo que el bien jurídico es el mismo.
Ejemplo, tu te llevas tu coche del taller, hurto impropio o realizacion arbitraria?. y porque ?, donde está la diferencia.
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Pero si lo has leido, eres capaz de decirme la diferencia, entre hurto impropio y realizacion arbitraria?
Los dos sin ánimo de lucro, sobre cosa propia, con violencia (en hurto impropio tb puede existir), yo creo que el bien jurídico es el mismo.
Ejemplo, tu te llevas tu coche del taller, hurto impropio o realizacion arbitraria?. y porque ?, donde está la diferencia.
hurto impropio = bien jurídico protegido = la posesión sobre la cosa (no la propiedad) = acción sin violencia ni intimidación. No medie engaño
Realización arbitraria del propio derecho (art. 455 Cp) = sólo cabe para los supuestos de querer hacer efectivos derechos de propiedad o reales, mismos bienes, mediar no sólo violencia e intimidación, también puede darse con fuerza en las cosas. Quien entrega un préstamo o una donación y quiere la devolución mediando violencia e intimidación, y la finalidad sea obtener su pago fuera de las vías legales.
Es un delito contra la administración de justicia (bien jurídico protegido) no la posesión, a diferencia del hurto impropio.
Si no se da nada de lo anterior, que no se da, habrá que estar a la calificación de robo con violencia o intimidación, del art. 237 Cp; y dado que se utiliza la "navaja" del art. 242 Cp, agravado.
¡Suerte con las notas! ahora se ve muy claro, pero no tanto en el examen, lo digo por mi. :)
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Pero si lo has leido, eres capaz de decirme la diferencia, entre hurto impropio y realizacion arbitraria?
Los dos sin ánimo de lucro, sobre cosa propia, con violencia (en hurto impropio tb puede existir), yo creo que el bien jurídico es el mismo.
Ejemplo, tu te llevas tu coche del taller, hurto impropio o realizacion arbitraria?. y porque ?, donde está la diferencia.
Yo lo entiendo de la siguiente forma:
1-Hurto impropio: persona que se apodera o sustrae cosas muebles de su propiedad de quien la posee con legítimo derecho. Ejemplo: llevarte el coche del taller sin pagar la reparación. El taller está en su legítimo derecho de retenerte el coche hasta que le pagues.
2-Ejercicio arbitrario de un derecho propio: derecho propio no quiere decir derecho de propiedad, sino de aplicación particular, puede ser de propiedad o de otra categoría, en definitiva un derecho que la persona lo intenta hacer valer por la fuerza. Ejemplo: Echar unos ocupas de tu propiedad. Si bien es cierto que la propiedad es tuya, también es cierto que para echarlos debes acudir a la policia y al juzgado para hacer valer tu derecho.
Espero haberte ayudado.
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Buenas tardes chic@s.
Alguien tiene apuntes de.la.cuota de Yolanda Gomez?
Todos los que he encontrado son de Serrano.
Gracias y saludos.
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Vamos a por el segundo parcial.
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A seguir con este 2º parcial.
Por cierto, tengo una duda sobre la materia excluida en Alf.
Dice lo siguiente:
SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de XIX a XXXVI)
-‐
NO ES MATERIA DE EXAMEN:
Lección XIX: Delitos contra la propiedad industrial. Espionaje industrial.
Maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Sustracción de cosa propia a
utilidad social o cultural.
Lección XXV: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo.
Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)
Pues en las lecciones XIX y XXV me lio a la hora de excluir del temario la materia, segun he mirado esas lecciones se corresponden con los temas 19 y 20 (Lección XIX) y tema 27 (leccion XXV)
Por favor, alguien podria aclararme si se excluyen esos temas al completo o solo los puntos que indican mas arriba ????
Gracias
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A seguir con este 2º parcial.
Por cierto, tengo una duda sobre la materia excluida en Alf.
Dice lo siguiente:
SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de XIX a XXXVI)
-‐
NO ES MATERIA DE EXAMEN:
Lección XIX: Delitos contra la propiedad industrial. Espionaje industrial.
Maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Sustracción de cosa propia a
utilidad social o cultural.
Lección XXV: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo.
Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)
Pues en las lecciones XIX y XXV me lio a la hora de excluir del temario la materia, segun he mirado esas lecciones se corresponden con los temas 19 y 20 (Lección XIX) y tema 27 (leccion XXV)
Por favor, alguien podria aclararme si se excluyen esos temas al completo o solo los puntos que indican mas arriba ????
Gracias
Yo creo que esa reducción se refiere a la cuota de Alicia, yo que tengo la otra lo que he hecho es ir tachando comprobándolo con la guía del libro de Alicia y buscando los epígrafes en mi libro
Y me ha salido que del tema 37 al 44 están excluidos y luego algunos epígrafes de dos o tres temas que ahora mismo no sabría decirte cuales son
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Yo voy con los apuntes de darbon
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Muy buenas, alguien tiene apuntes de Alicia para este parcial??, animo a todos que esta asignatura nos la quitamos
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Muy buenas, alguien tiene apuntes de Alicia para este parcial??, animo a todos que esta asignatura nos la quitamos
alguien sabe si existe alguna estadistica como la que habia en primer parcial de delitos mas frecuentes en los examenes anteriores ?
en los exameens de febrero todo lo que preguntaron estaba en esa tabla- estadistica.....
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alguien sabe si existe alguna estadistica como la que habia en primer parcial de delitos mas frecuentes en los examenes anteriores ?
en los exameens de febrero todo lo que preguntaron estaba en esa tabla- estadistica.....
No sé si habrá alguna tabla estadística o no, pero el depósito es un referente, sin menospreciar aquéllo que no haya caído. ;)
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alguien sabe si existe alguna estadistica como la que habia en primer parcial de delitos mas frecuentes en los examenes anteriores ?
en los exameens de febrero todo lo que preguntaron estaba en esa tabla- estadistica.....
Ahí va.
https://www.dropbox.com/s/xv8n3zt4x5gjjz1/PREGS%20EX%202%C2%BA%20PP.doc
Suerte
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Yo también me he bajado los apuntes de Darbon
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Otra para el 2º parcial.
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ME APUNTO
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Otra que se apunta. En lo que pueda ayudar aquí estamos.
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sera posible aprobar el segundo cuatri sin estudiar el primero?¡ :-\
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sera posible aprobar el segundo cuatri sin estudiar el primero?¡ :-\
Totalmente posible, es material independiente que no está interrelacionado.
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Esto de la materia excluida es un poco caos , a ver si me aclaro.
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NO ES MATERIA DE EXAMEN:
Lección XIX: Delitos contra la propiedad industrial. Espionaje industrial.
Maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Sustracción de cosa propia a
utilidad social o cultural.
Lección XXV: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo.
Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)
Pero claro, esos temas no se corresponden con los temas del libro nuestro... a ver si lo tengo bien:
De la leccion 20 de nuestro libro no entrarian los epigrafes I, III y el VIII
La leccion 27 del libro estaria excluida entera salvo el epigrafe de incendios.
Y finalmente dice que desde XXXI a XXXVI excluidas todo, pero en nuestro libro varios de los temas estan divididos en dos, asi que si no me equivoco desde la leccion 37 del libro(Delitos contra la constitución I) hasta el final no entraria nada.
Confirmadme a ver, pero creo que es asi.
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Esto de la materia excluida es un poco caos , a ver si me aclaro.
Pero claro, esos temas no se corresponden con los temas del libro nuestro... a ver si lo tengo bien:
De la leccion 20 de nuestro libro no entrarian los epigrafes I, III y el VIII
La leccion 27 del libro estaria excluida entera salvo el epigrafe de incendios.
Y finalmente dice que desde XXXI a XXXVI excluidas todo, pero en nuestro libro varios de los temas estan divididos en dos, asi que si no me equivoco desde la leccion 37 del libro(Delitos contra la constitución I) hasta el final no entraria nada.
Confirmadme a ver, pero creo que es asi.
Según creo, queda excluido:
Lección 19: epígrafe II.
Lección 20: epígrafes I, III, VIII.
Lección 27: epígrafes I, II, III.
Lección 37 (incluida) en adelante.
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Este parcial es más amplio que el primero o a mí me lo parece?
La resolución de casos prácticos continua en la misma línea?
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Yo creo que al revés, más corto. Lo que todavía no me queda claro es lo que no entra para el examen. En los apuntes de Darbon hay epígrafes que no encuentro de los que no entran. :-\
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Yo creo que al revés, más corto. Lo que todavía no me queda claro es lo que no entra para el examen. En los apuntes de Darbon hay epígrafes que no encuentro de los que no entran. :-\
Que pasa Tomás como lo llevas. Un saludo desde Málaga.
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MATERIA EXCLUIDA DE EXAMEN
CURSO
2012/2013
PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de I a XVIII)
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NO ES MATERIA DE EXAMEN:
Lección VI.
SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de XIX a XXXVI)
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NO ES MATERIA DE EXAMEN:
Lección XIX: Delitos contra la propiedad industrial. Espionaje industrial.
Maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Sustracción de cosa propia a
utilidad social o cultural.
Lección XXV: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo.
Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)
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Ojo con la materia excluida, se trata de epígrafes de los temas y no de temas completos.
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de la lección 29, se excluyen los epígrafes: Delitos contra la propiedad industrial; Espionaje industrial; Maquinaciones para alterar el precio de las cosas; Sustracción de cosa propia a utilidad social o cultural.
De la lección 25: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, Estragos; Otros delitos de riesgo.
La lecciones 31 a 36 (ambas incluisve) se excluyen íntegras.
Eso es lo que interpreto con el documento que colgó el ED.
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Eso veo yo también.
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Que pasa Tomás como lo llevas. Un saludo desde Málaga.
TEehe mandado un privado.
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El resto de materia excluida está muy clara, pero no acabo de ver con claridad si en la cuota de "Los Serrano" queda algo del tema 19 excluido o no.
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Alguien podria decir si existe algún compendio de preguntas tipo tes corregidas de este 2º parcial. coridales saludos y suerte a todos. P.D. por favor poner el enlace gracias
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Me parece que te refieres al Post de Penal I compañero. Éste es de Penal II
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Hola compañeros;
En la zona de apuntes temporales no veo los apuntes de darbon para la cuota de MAILLO, alguien puede poner aquí el link??
Muchas gracias. Un saludo
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¿Os parece mala idea estudiar por los magníficos apuntes de darbon si soy de la cuota de Serrano?
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¿Os parece mala idea estudiar por los magníficos apuntes de darbon si soy de la cuota de Serrano?
Yo la estoy preparando por el libro, he comprobado estos apuntes pero iguales al libro no son. A lo mejor yo estoy equivocada.
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Hola!!
Alguien que esté estudiando por apuntes, puede decir cuáles utiliza y dónde encontrarlos? Gracias
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A ver si alguien puede ayudarme:
En los apuntes de Darbon, en el tema 27 sobre los "Delitos contra la seguridad vial", en el apartado 9 "CONDUCIR UN VEHÍCULO SIN HABER OBTENIDO NUNCA PERMISO O LICENCIA", dice textualmente, "Se castiga en el inciso segundo del párrafo segundo del art. 384: Al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".
" Se trata de una infracción administrativa; otra cosa es que el autor cometa alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, lo que daría lugar a concurso real.".
Como veis, es contrapuesto que en primer lugar hable de delito y posteriormente de infracción administrativa. Me gustaría saber como viene redactado en el libro para saber si es un error de autor de manual o de los apuntes.
Gracias
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¿Los apuntes de darbon no son para la cuota de Serrano?
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pregunta tonta: que pasa si estudio con apuntes de otra cuota? hay mucha diferencia?
Voy a compararlos, pero me da miedo que se me escape algo y suspenda por eso
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A Fala68, existe esta infraccion tanto a nivel penal como a nivel administrativo, lo que ocurre es que se dirime en primer lugar si los hechos son constitutivos de delito y en su defecto entraria en juego el campo administrativo. Ocurre lo mismo en la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, en caso de absolucion del delito se sancionarian los hechos via administrativa.
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A Fala68, existe esta infraccion tanto a nivel penal como a nivel administrativo, lo que ocurre es que se dirime en primer lugar si los hechos son constitutivos de delito y en su defecto entraria en juego el campo administrativo. Ocurre lo mismo en la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, en caso de absolucion del delito se sancionarian los hechos via administrativa.
Bueno, pues ya sabemos que es delito y nos olvidamos de la infracción administrativa. Gracias
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Buenos días, ¿alguien tiene la nota de penal II? me parece un poco extraño que aún no la hayan colgado.
Gracias
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Hasta el dia 3, lo ha dicho la profesora, al menos en el foro de Licenciatura, a partir de las 18horas.
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A Fala68, existe esta infraccion tanto a nivel penal como a nivel administrativo, lo que ocurre es que se dirime en primer lugar si los hechos son constitutivos de delito y en su defecto entraria en juego el campo administrativo. Ocurre lo mismo en la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, en caso de absolucion del delito se sancionarian los hechos via administrativa.
La negativa a la prueba de alcoholemia es un delito o falta penal por no "obedecer a la autoridad" (art. 550 Cp; el Capítulo II relativo a Los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia; respecto a la desobediencia puedes mirar los arts. 87 CPM y 23 LOPJ, reproducido en nota en el art. 3.1 LE (Apéndice 4) y, LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y LOPSC), es decir, te puedes negar a soplar y pedir la prueba en sangre, eso por ahí.
Si sobrepasa la tasa de alcohol punible en vía administrativa, va a lo Penal, pero si el juez penal absuelve es porque no se ha cometido ninguna conducta típica. Si no hay conducta no hay ni infracción penal ni infracción administrativa.
¿Qué ocurre en el supuesto de detracción de puntos vía administrativa si se condena por lo penal? No se detraen, la pena que conlleva el ilícito penal subsume al administrativo.
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Gracias por la información de la fecha de colgar las notas.
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A ver si alguien puede ayudarme:
En los apuntes de Darbon, en el tema 27 sobre los "Delitos contra la seguridad vial", en el apartado 9 "CONDUCIR UN VEHÍCULO SIN HABER OBTENIDO NUNCA PERMISO O LICENCIA", dice textualmente, "Se castiga en el inciso segundo del párrafo segundo del art. 384: Al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".
" Se trata de una infracción administrativa; otra cosa es que el autor cometa alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, lo que daría lugar a concurso real.".
Como veis, es contrapuesto que en primer lugar hable de delito y posteriormente de infracción administrativa. Me gustaría saber como viene redactado en el libro para saber si es un error de autor de manual o de los apuntes.
Gracias
No sé como viene redactado en el libro pero desde luego de infracción administrativa nada de nada. Conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca autorización para ello es delito sí o sí. Para la comisión del delito no se requiere nada más que te pillen conduciendo sin permiso o sin licencia para que el delito sea consumado, no se requiere nada más. Otra cosa es que tratándose de un delito menor, no se proceda a la detención y sea sólo imputado por el delito con obligación de personarse en el Juzgado cuando sea citado para ello, pero en todo caso delito.
"Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Ir a Norma modificadora Artículo 384 redactado por el apartado centésimo décimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010"
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La negativa a la prueba de alcoholemia es un delito o falta penal por no "obedecer a la autoridad" (art. 550 Cp; el Capítulo II relativo a Los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia; respecto a la desobediencia puedes mirar los arts. 87 CPM y 23 LOPJ, reproducido en nota en el art. 3.1 LE (Apéndice 4) y, LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y LOPSC), es decir, te puedes negar a soplar y pedir la prueba en sangre, eso por ahí.
Si sobrepasa la tasa de alcohol punible en vía administrativa, va a lo Penal, pero si el juez penal absuelve es porque no se ha cometido ninguna conducta típica. Si no hay conducta no hay ni infracción penal ni infracción administrativa.
¿Qué ocurre en el supuesto de detracción de puntos vía administrativa si se condena por lo penal? No se detraen, la pena que conlleva el ilícito penal subsume al administrativo.
Voy a poner un poco de humor (sin ánimo de molestar a nadie).
Le dice un amigo a otro: en qué se parece un huevo a un semáforo y a un billete de mil pesetas?
Contesta el amigo: no tengo ni idea.
Dice el primero: el huevo al semáforo no se parece en nada, y el billete de mil pesetas es para despistar. :D :D :D
La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, cuando un agente te requiere para ello, es siempre un delito, en ningún caso ni falta ni infracción administrativa. Nada tiene que ver con los delitos de atentado, resistencia y desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad, contemplados en otros preceptos del código penal. La negativa a someterse es un delito propio tipificado en el art. 383 CP. Otra cosa es negarse a la prueba de "soplar" (para que nos entendamos) y decir que quieres la prueba en sangre, que sí está permitido.
Por otro lado, en lo único que sí hay diferenciación entre delito o infracción administrativa es en la tasa que puedes dar una vez te has sometido a la prueba (bien soplando o en sangre). Dependiendo del valor de la misma serás sancionado o detenido (o imputado, por tratarse de un delito menor). Si se supera 0,60 soplando o 1,2 en sangre, será delito y no infracción administrativa.
"Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 383 redactado por el apartado séptimo del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007"
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A mnieves, siempre que confecciono atestado por conducir bajo los efectos de alcohol, superación de la tasa permitida o negativa a realizar las pruebas se realiza tambien denuncia administrativa por estos hechos. Si hay absolucion en vía penal entra la vía admimnistrativa.
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A mnieves, siempre que confecciono atestado por conducir bajo los efectos de alcohol, superación de la tasa permitida o negativa a realizar las pruebas se realiza tambien denuncia administrativa por estos hechos. Si hay absolucion en vía penal entra la vía admimnistrativa.
Ajá chache, supongo que sí, porque, bueno mientras esté esta legislatura en el ayuntamiento no creo que lo vuelva a tocar, o quizás me líe la manta a la cabeza, lo deje todo y que salga el sol por donde salga (día bajo, lo siento), me tocaba guardar los boletines y tener que solicitar al juzgado que hubiese correspondido por escrito la sentencia. Creo que ahí hay un maregmanun, es o era hace casi dos años, difícil que mandasen copia de la sentencia, con lo cual, se archivaban boletines por el simple hecho de que no se perdiesen, pero nada más, si en alguna ocasión no era considerado delito penal, la vía administrativa se pierde, mayormente, por la poca cooperación administración local - administración de justicia, aunque también puede ser de alguna forma el enfocar por parte de los agentes de la policía local esta cuestión; supongo que a nivel superior la cosa cambia.
pasteles muchas gracias; así es, me fui con el precepto, y he de aclara que el tipo penal subsume el tipo administrativo por una razón elemental, en el tipo penal no es que se detraigan puntos, es que la retirada del carnet de conducir es automática una vez notificada la sentencia.
Reitero las gracias a ambos. No me he puesto aún con Penal II.
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Hola, estoy de acuerdo con pasteles, salvo en la tasa, tambien por debajo de 0.60 puede ser delito, es decir se castigaria el hechp por el precepto del art 379 referido a la influencia en la conduccion.
Saludos
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Disculpar por la pregunta pero tengo que hacerla:
¿Estáis estudiando el tipo según lo describe el art del CP?
¿O es suficiente para plasmar en el examen, las carácterísticas y requisitos del tipo sin tener que plasmar textualmente el código?
Me parece que son muchísimos los tipos que tenemos que estudiar como para saberlos con cada coma textual del código.
Gracias!
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Soy compañera de licenciatura, quería preguntaros si ha mencionado algo el equipo docente en Alf respecto de las modificaciones introducidas en el código por la LO 7/2012, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en Seguridad Social. En el curso virtual de licenciatura colgaron un pdf con dicha ley pero no confirmaron si había que estudiar por la misma, porque entiendo que el libro no está actualizado, según creo la última edición es del 2012.
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Soy compañera de licenciatura, quería preguntaros si ha mencionado algo el equipo docente en Alf respecto de las modificaciones introducidas en el código por la LO 7/2012, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en Seguridad Social. En el curso virtual de licenciatura colgaron un pdf con dicha ley pero no confirmaron si había que estudiar por la misma, porque entiendo que el libro no está actualizado, según creo la última edición es del 2012.
En ALF también han colgado el BOE "Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social" lo tenemos en documentos del curso.
No se si lo habrá preguntado alguien por el foro, pero yo mientras no se pronuncien expresamente los profesores no lo excluyo, si ellos lo cuelgan .... además se suelen excluir las modificaciones que se producen durante el curso no las anteriores.
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Gracias Raqcar, aclarado entonces
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¿Alguien sabe cuál es el correo del profesor Carlos Vázquez González?
Es el que me ha corregido y, POR SUPUESTO, tengo un 3,5 (¡cómo no!).
No encuentro su correo por ninguna parte.
Gracias y un saludo.
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Yo lo he enviado al e-mail del departamento de penal, que es "alumnos.penal@der.uned.es" creo que hay que enviarlo a ese e-mail, no al profesor en particular.
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Buenos días compañeros,
Por circunstancias de la vida hasta el día de hoy no he podido incorporarme al curso. Las cuatrimestrales me dan un poco igual porque bueno, son asignaturas enteras que las preparo para septiembre, pero no así las anuales.
Por lo que os quería preguntar, ¿puedo estudiar el segundo parcial de esta asignatura sin haber preparado absolutamente nada del primero?
Para los que también tengan Financiero y Tributario II, voy a plantear la misma cuestión allí, por si se quieren ahorrar leer dos veces lo mismo.
Muchas gracias. Un saludo.
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Sin ningún problema.
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lo importante es tener la base de 1º, de la alevosia, agravantes y atenuantes,
lo demás, puedes estudiar un delito contra la hacienda pública sin tener la base de que es un delito de violación.
;) ;) ;)
suerte¡¡¡
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en cuanto a financiero y tributario, te da igual, primer o segundo parcial
ambos los corrigen con el método del paragüas, todos al cielo, y los que caen dentro del paragüa, aprobados y los
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Alguien me puede decir a donde dirigirme por correo electrónico para preguntar por mi examen que aún no me han dado la nota? Saludos
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Para alguien que haya aprobado el examen del primer cuatrimestre de la segunda semana (y también de la primera), ¿sería mucho inconveniente eseñarlo a los demas para que veamos como ha contestado? Yo salí muy contenta del examen y he tenido un 3,5. :'( No se como encarar el proximo :(
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He recibido mensaje con la fecha de la Pec del 2º cuatrimestre.
El sábado 26 de abril de 20 a 21.
O bien el domingo 27 de 11 a 12 horas.
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Para alguien que haya aprobado el examen del primer cuatrimestre de la segunda semana (y también de la primera), ¿sería mucho inconveniente eseñarlo a los demas para que veamos como ha contestado? Yo salí muy contenta del examen y he tenido un 3,5. :'( No se como encarar el proximo :(
Yo soy de la segunda semana, y aprobé con buena nota, pero 5 folios aquí son una burrada. Pon tu privado y te lo mando. Por cierto estudie por apuntes.
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Yo soy de la segunda semana, y aprobé con buena nota, pero 5 folios aquí son una burrada. Pon tu privado y te lo mando. Por cierto estudie por apuntes.
¿De qué cuota eres?
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Serrano.
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Yo soy de la segunda semana, y aprobé con buena nota, pero 5 folios aquí son una burrada. Pon tu privado y te lo mando. Por cierto estudie por apuntes.
Disculpad, ¿5 folios? ¿En penal II de grado no está tasado el espacio?
Gracias
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Tasado el caso práctico. El desarrollo no.
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Gracias Zuspi
Saludos
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Zuspi, mi correo es isabelantas@hotmail.es Te agradecería mucho si me envias el examen. Muchas gracias. :)
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Tasado el caso práctico. El desarrollo no.
Gracias, creí que sólo se podía responder en el folio.
Eso me ayudará a agrandar las respuestas; espero que el segundo se me de mejor y que el primero lo pueda superar en septiembre; creo que el práctico no estaba tan mal, simplemente es que no puse que se trataba de delito continuado, lo que lleva automáticamente al 0 a la respuesta del práctico; en la primera me lié con tentativa al referirme a la causación de lesiones por el homicida, lesiones que era impunes, y en la segunda se me olvidó el "ánimos iniuriandi", y la redacción tal cual viene en el Cp o en el manual de la acción típica, y también que cabía el dolo eventual -esto lo tengo que poner, creí que poniendo dolosa, comprendía el dolo en sí-, otro 0.
Lección aprendida, al menos, con la profesora Serrano.
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Un apunte importante.
Reforma legislativa Ley Orgánica 7/2012 en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal.
Reforma el art. 305 y añade el 305, nos interesa, sobre todo en el delito de fraude tributario que suele caer frecuentemente.
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Dos preguntas:
-Alguien que se haya comprado el libro complementario de casos prácticos de Penal II, ¿sirve de algo?
-¿Sabéis si existen esquemas de los profesores para este segundo parcial, cuota Serrano? En Alf hay colgados unos esquemas pero únicamente para el primer parcial.
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Un apunte importante.
Reforma legislativa Ley Orgánica 7/2012 en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal.
Reforma el art. 305 y añade el 305, nos interesa, sobre todo en el delito de fraude tributario que suele caer frecuentemente.
Añado el art. 311, que también ha sido modificado.
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Dos preguntas:
-Alguien que se haya comprado el libro complementario de casos prácticos de Penal II, ¿sirve de algo?
-¿Sabéis si existen esquemas de los profesores para este segundo parcial, cuota Serrano? En Alf hay colgados unos esquemas pero únicamente para el primer parcial.
Ahora mismo no los tengo a mano porque los bajé con otro ordenador, pero estoy casi 100% seguro que el archivo que he descargado contiene los esquemas del curso entero.
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Ahora mismo no los tengo a mano porque los bajé con otro ordenador, pero estoy casi 100% seguro que el archivo que he descargado contiene los esquemas del curso entero.
Efectivamente es así; pero, y esto es algo particular, yo no estudiaría por esos esquemas, no sirven para nada, ni siquiera para repasar el día antes. Habría que cogerlos y completarlos por el manual; la profesora que me corrigió es una de las que más temas tienen en este parcial, y por lo poco que indicó en su contestación, ¡esos esquemas no sirven!
Para mi, ni siquiera los apuntes; aunque repasé por el manual, yo éste, desde luego, voy por él al completo, cumplimentando cuando tenga medio memorizado los esquemas y ampliando todo lo que pueda ampliar. No os olvidéis de indicar en el práctico la clase de delito que puede ser; en la segunda semana la estafa no tiene por qué ser en sí mismo un delito continuado, sumé cantidades, sólo se nos indicaba a dos sujetos pasivos que se pretendía estafar, no llegaba a la cantidad para siquiera para considerar otro tipo y, sin embargo, supongo que el hecho en sí de realizar la falsificación de los billetes le convertían en eso, en la intención, en el ánimo, de hacerlo en repetidas ocasiones, con lo cual, no me salto nada de nada, si es de peligro, de peligro concreto, si es de resultado cortado, el ánimus, uffffffffff, nada, en caso contrario me veo con esta asignatura como con Penal I, con segunda matrícula.
Otra cosa, yo mejor que ir sólo a los artículos que indica Iker014, -que lo he escrito en el manual-, es aconsejable, y esto también va por ti compañero, aunque supongo que lo habrás hecho, leer al completo la LO 7/2012.
Saludos
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Efectivamente es así; pero, y esto es algo particular, yo no estudiaría por esos esquemas, no sirven para nada, ni siquiera para repasar el día antes. Habría que cogerlos y completarlos por el manual; la profesora que me corrigió es una de las que más temas tienen en este parcial, y por lo poco que indicó en su contestación, ¡esos esquemas no sirven!
Para mi, ni siquiera los apuntes; aunque repasé por el manual, yo éste, desde luego, voy por él al completo, cumplimentando cuando tenga medio memorizado los esquemas y ampliando todo lo que pueda ampliar. No os olvidéis de indicar en el práctico la clase de delito que puede ser; en la segunda semana la estafa no tiene por qué ser en sí mismo un delito continuado, sumé cantidades, sólo se nos indicaba a dos sujetos pasivos que se pretendía estafar, no llegaba a la cantidad para siquiera para considerar otro tipo y, sin embargo, supongo que el hecho en sí de realizar la falsificación de los billetes le convertían en eso, en la intención, en el ánimo, de hacerlo en repetidas ocasiones, con lo cual, no me salto nada de nada, si es de peligro, de peligro concreto, si es de resultado cortado, el ánimus, uffffffffff, nada, en caso contrario me veo con esta asignatura como con Penal I, con segunda matrícula.
Otra cosa, yo mejor que ir sólo a los artículos que indica Iker014, -que lo he escrito en el manual-, es aconsejable, y esto también va por ti compañero, aunque supongo que lo habrás hecho, leer al completo la LO 7/2012.
Saludos
Gracias Mnieves por el consejo. Estoy contigo, es bueno leer la ley al completo, la exposición de motivos puede ayudar a la hora de entender los cambios normativos producidos, el porqué y la finalidad que pretenden.
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Chicos tengo un poco de lío con el delito de fraude y malversación de subvenciones (tema 22), concretamente con el concurso de delitos, ¿por qué hace referencia al artículo 308.4 si allí no establece nada acerca de ellos?. Además que creo que en este caso se aplican las reglas de delito continuado y no de concurso. Si alguien se aclara, a ver si me echa un cable porfi, que quiero terminar con este tema.
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Chicos tengo un poco de lío con el delito de fraude y malversación de subvenciones (tema 22), concretamente con el concurso de delitos, ¿por qué hace referencia al artículo 308.4 si allí no establece nada acerca de ellos?. Además que creo que en este caso se aplican las reglas de delito continuado y no de concurso. Si alguien se aclara, a ver si me echa un cable porfi, que quiero terminar con este tema.
Hola Jopuc247.
No veo esa referencia en el manual.
Mi cuota es de Serrano Maillo.
Lo que se puede dar en el delito de malversación de subvenciones es un "concurso de leyes", concurso que se daría con el 308.1 que recoge el fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas, concurso que se resuelve aplicando el principio de consunción: la conducta del punto del 308 quedaría consumida por la del punto 2 del mismo artículo.
Lo que recoge el 308.4 es una excusa absolutoria, es decir, el sujeto activo del delito quedará exento de responsabilidad penal si ha procedido conforme a los requisitos exigidos por el Cp en ese precepto.
No sé si te refieres al posible delito continuado si se da lo recogido en el párrafo segundo del art. 308.1, pero estamos hablando de fraude y malversación de subvenciones que han de superar los 120.000 euros en el año natural, -es decir, la comisión de dos infracciones de ese mismo tipo, bien fraude, bien malversación, o cualquier otra de las recogida en ese punto 1- con lo cual, puede darse el delito continuado, aunque desde luego no estamos en unas simples asociaciones de vecinos o similares.
salu2
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Me edito.
El punto de la excusa absolutoria es el 5, tras la reforma.
Quizás, ahora que me acuerdo pueda hacer referencia a lo que recoge el punto 6 de ese mismo precepto, pero no sé cómo lo habrán redactado -mi manual, aunque lo he comprado este curso, no es edición actualizada-; la comisión del delito penal lo que no excluye es el ilícito administrativo, es decir, la pena que conlleva el 308.1 de uno a cinco años y multa del tanto -120.000 euros- al sextuplo de la ayuda pública obtenida, no quita que el importe de la ayuda sea devuelto a la Administración que la haya concedido.
Pero eso no es "concurso de delitos". ???
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Es que eso mismo pienso yo Mnieves, pero Alicia Rodríguez (a cuya cuota pertenezco), en los esquemas pone el concurso de delitos en referencia al artículo 308.4 CP. No sé, tengo que verlo con detenimiento, estoy cansada de este tema y los artículos modificados y derogados con la LO 7/2012. Mañana leo tu mensaje con detenimiento y lo miro con atención. Muchas gracias por la aclaración. :)
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Es que eso mismo pienso yo Mnieves, pero Alicia Rodríguez (a cuya cuota pertenezco), en los esquemas pone el concurso de delitos en referencia al artículo 308.4 CP. No sé, tengo que verlo con detenimiento, estoy cansada de este tema y los artículos modificados y derogados con la LO 7/2012. Mañana leo tu mensaje con detenimiento y lo miro con atención. Muchas gracias por la aclaración. :)
ufff, quizás es mejor que actualicen manuales, aunque nos quejemos de tener que comprar.
Supongo que hace referencia al 308.4 y al concurso de delitos (es así) ya que puede darse el caso de que para llegar a esa cifra de los 120.000 euros, se haya realizado varias conductas en las que el importe defraudado o demás tenga que ser sumado para llegar a esa cantidad, pero si es así, ¿por qué se califica como concurso de delitos? el delito es cuando se llega a esa cantidad, por debajo de ahí es una infracción contemplada en la Ley de Subvenciones, ¡no veo el concurso de delitos! Aisssssssssss, pregunta en el foro, no es mi cuota y no se indica nada en el manual ni en esas supuestas fichas que están colgadas.
No lo entiendo, :-\
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Mañana miro y pregunto, no creo que se refiera a concurso, sinceramente. No entiendo yo tampoco. Es que tengo suño, ya me bailan los artículos. ;D
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Chicos tengo un poco de lío con el delito de fraude y malversación de subvenciones (tema 22), concretamente con el concurso de delitos, ¿por qué hace referencia al artículo 308.4 si allí no establece nada acerca de ellos?. Además que creo que en este caso se aplican las reglas de delito continuado y no de concurso. Si alguien se aclara, a ver si me echa un cable porfi, que quiero terminar con este tema.
La referencia al concurso de delitos que se hace en en el artículo 308.4 en este delito es debida a que "para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural". Es decir,para la punición de diferentes conductas delictivas en años naturales distintos se considerarán las reglas del concurso de delitos. Así, se considera que cada año natural se ha realizado una conducta delictiva independiente. Espero que esto haya aclarado tu duda.
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La referencia al concurso de delitos que se hace en en el artículo 308.4 en este delito es debida a que "para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural". Es decir,para la punición de diferentes conductas delictivas en años naturales distintos se considerarán las reglas del concurso de delitos. Así, se considera que cada año natural se ha realizado una conducta delictiva independiente. Espero que esto haya aclarado tu duda.
Eso a lo que daría lugar es al delito continuado, art. 308.4; lo pregunté ALF, no cabe "concurso de delitos", sí de leyes.
Por una sentencia del Supremo de 2002 se consideró que el fraude de las prestaciones por desempleo se consideraban comprendidas en el art. 308, que no podía ser considerada "estafa", así es como se calificaba; con la actual reforma esa serie de conductas punibles por obtención de ayudas de la Seguridad Social, en las que se encuadra las prestaciones por desempleo, se recogen en el art. 307 ter.
A eso segundo no me ha respondido, pero lo que procedía aplicar entre el 308.1 y el 308.2 era un concurso de leyes, que se resolvería por el principio de consunción.
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Jopuc247, como complemento a lo que te he dicho antes y para que no te confundan otros comentarios, te dejo enlace a un post abierto en ALF, donde el tutor Juan José Lozano explica este tema de manera muy clara:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023066-14/uforums/thread-view?message_id=45928252
Saludos
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Jopuc247, como complemento a lo que te he dicho antes y para que no te confundan otros comentarios, te dejo enlace a un post abierto en ALF, donde el tutor Juan José Lozano explica este tema de manera muy clara:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023066-14/uforums/thread-view?message_id=45928252
Saludos
Gracias por poner el link, tengo un documento de copia/pega de todas las dudas planteadas en ALF y las respuestas del TAR.
Hay concurso real de delitos si existen subvenciones de más de 120.000 euros para actividades "distintas", en este sentido es igual al fraude tributario entre "distintos" impuestos, se considera que son conductas delictivas tanta como las que se hayan podido producir; la duda y lo que quizás nos llevó a la no apreciación del concurso fue al hacer alusión al punto 4 del artículo 308, y éste se refiere al año natural para llegar a la cuantía del delito, aunque sea por diversas ayudas o subvenciones de distintas entidades pero siempre para "una misma actividad privada".
La sentencia tiene el argumento que dio el TAR, si bien, puede ser que esto se produzca durante dos o tres años y, que se llegue a esa cantidad para una misma actividad, si se diese el caso, también se podría aplicar la continuidad delictiva, aunque sea "una misma actividad", lo que se traduce en la agravante por el mismo delito cometido durante x años.
Se refiere la compañera al manual de mi cuota y, eso sí que lo había contemplado.
Gracias
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Mnieves gracias por las aclaraciones. Aunque no he retomado el tema, ahora lo comprendo mejor. No obstante, tengo que comprobar los esquemas de Alicia pues el 308.4 es, como bien dijiste una causa de exoneración de responsabilidad penal. Con la próxima lectura imagino que lo tendré aún más claro.
Ttanni, te agradezco el link de Alf, pues hace días que no pasaba por la plataforma.
Un saludo ;)
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Un apunte importante.
Reforma legislativa Ley Orgánica 7/2012 en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal.
Reforma el art. 305 y añade el 305, nos interesa, sobre todo en el delito de fraude tributario que suele caer frecuentemente.
Así es, el art. 305 está totalmente modificado, y los apuntes del año pasado que estaba utilizando no recoge esta modificaciones. Entiendo que el manual objeto de estudio como es de 2012 y la modificación es de finales de 2012 tampoco creo que lo recoja (a ver si alguien con el libro me lo puede confirmar). ¿qué se hace?, ¿se estudia el manual en teoría desactualizado o el código penal?
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Me respondo a mí mismo. Hicieron esta misma consulta en Alf y le respondieron que sí entran estas modificaciones, así que, cuidado que los apuntes, y creo que el manual tampoco, no están actualizado, por lo que hay que utilizar el código penal actualizado.
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Así es, el art. 305 está totalmente modificado, y los apuntes del año pasado que estaba utilizando no recoge esta modificaciones. Entiendo que el manual objeto de estudio como es de 2012 y la modificación es de finales de 2012 tampoco creo que lo recoja (a ver si alguien con el libro me lo puede confirmar). ¿qué se hace?, ¿se estudia el manual en teoría desactualizado o el código penal?
El tema de delitos tributarios, SS y subvenciones me he ido por la LO que hay colgada en ALF, tengo el libro pero sin actualizar no contempla esa ley. Tampoco he visto apuntes actualizados en esta materia así que como bien dices ojo.
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Hola.
Los temas a los que afecta la LO 7/2012:
Tema 22:
Modifica los art. 305, 306, 307, 308, 310 bis y 311; añade los arts. 305 bis, 307 bis, 307 ter; deroga los arts. 309, 627 y 628 de la Ley Orgánica 10/1995,
Tema 23:
Modifica art. 311
Tema 28:
Modifica art. 398 CP
Tema 29:
Añade art. 433 bis CP
Los apuntes de la cuota de Alicia Rodríguez se elaboraron con el libro de la edición 2012, en la que no se incluía estas modificaciones. Algunos artículos modificados están actualizados, en otros, la modificación era poca cosa y se dejó tal cual, pero es posible que otras modificaciones se colaran sin actualizar. Es cuestión de comprobar esos artículos y marcarlos en los apuntes en el caso de que no estén actualizados.
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Hola.
Los temas a los que afecta la LO 7/2012:
Tema 22:
Modifica los art. 305, 306, 307, 308, 310 bis y 311; añade los arts. 305 bis, 307 bis, 307 ter; deroga los arts. 309, 627 y 628 de la Ley Orgánica 10/1995,
Tema 23:
Modifica art. 311
Tema 28:
Modifica art. 398 CP
Tema 29:
Añade art. 433 bis CP
Los apuntes de la cuota de Alicia Rodríguez se elaboraron con el libro de la edición 2012, en la que no se incluía estas modificaciones. Algunos artículos modificados están actualizados, en otros, la modificación era poca cosa y se dejó tal cual, pero es posible que otras modificaciones se colaran sin actualizar. Es cuestión de comprobar esos artículos y marcarlos en los apuntes en el caso de que no estén actualizados.
Mi cuota es la del Prof. Serrano Maillo, vuestros apuntes están actualizados??? por echarles un vistazo aunque sea otro manual.
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Mi cuota es la del Prof. Serrano Maillo, vuestros apuntes están actualizados??? por echarles un vistazo aunque sea otro manual.
Estamos, creo, todos/as iguales; pero con ese listado que ha puesto victoriasoy y un código actualizado no hay problemas.
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Estamos, creo, todos/as iguales; pero con ese listado que ha puesto victoriasoy y un código actualizado no hay problemas.
Me edito; voy a realizar el Tema 22, con el manual y el Cp, de todas formas el escribir es una forma de retener. Si encuentro cuando termine a alguien que ponga el link a ese tema únicamente, lo subiré.
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Hola
El TAR me ha dejado ya las cosas claras en los delitos contra la Hacienda y Administración Públicas y demás.
Mismo año natural: delito continuado.
Distinto años naturales: concurso real de delitos.
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Uffffff, qué parado está esto, por lo visto las cosas están muy claras; no tanto para mi, pero quizás ello me sirva para aprobar el parcial, ya que nadie me lo explicó, a diferencia del primer parcial la docente presencial.
Una cosas del Tema 22; ha desaparecido del 305.1 las retribuciones en especie, con lo cual una de las formas de llevar a cabo la acción/omisión desaparece -me refiero al manual de Serrano Gómez/Maíllo-.
Está casi listo, pero dado el cambio de los artículos, al menos, en sus puntos de numeración, y los cambios legislativos, este Tema es necesario modificarlo, no se puede estudiar tal y como está en el manual-, si piden la modificación de 2012, no.
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Hola
El TAR me ha dejado ya las cosas claras en los delitos contra la Hacienda y Administración Públicas y demás.
Mismo año natural: delito continuado.
Distinto años naturales: concurso real de delitos.
Mnieves ahora está claro como el agua.
El tema 22 tiene tela en cuanto a modificaciones. Y del tema 24, mejor no hablemos :-X :-X
Victoria, grande como siempre. Preciosa! :-*
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Mnieves ahora está claro como el agua.
El tema 22 tiene tela en cuanto a modificaciones. Y del tema 24, mejor no hablemos :-X :-X
Victoria, grande como siempre. Preciosa! :-*
Jopuc247 no me líes y me metas el miedo en el cuerpo; el Tema 24 se modificó esa materia en 2010, el manual está actualizadoooooooooooo.
He añadido tres o cuatro puntos más a los delitos contra la Hacienda Pública y a los delitos contra la Seguridad Social, pero ese Tema está bien, de hecho no se ha modificado artículo alguno,
¿Estamos hablando de los Temas del Programa oficial o de los del manual? aún así, es la Lección 23 las más cascada, ???
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haber si alguien me puede ayudar
en el tema 20, en el apartado de "negativa a la supervisión administrativa" tengo que es un delito de peligro abstracto, y luego en otros apuntes que encontré lo denomina como delito de mera actividad; ¿ pero un delito de mera actividad no es lo contrario a un delito de resultado( y dentro de estes:material, de peligro concreto o abstracto y calificados por el resultado)?
o estoy entendiendo mal las definiciones o está mal en alguno de los dos sitios...
se agradece ayuda
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Es delito de mera actividad
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En ALF se ha indicado por el TAR que el manual de la cuota de Alicia está actualizado; el mío, Serrano Gómez/Serrano Mailo no, así que el Tema 22 del Programa está listo, si alguien lo quiere, creo que sabéis mi correo.
El resto sólo hay que rectificar esos artículos, nada más.
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haber si alguien me puede ayudar
en el tema 20, en el apartado de "negativa a la supervisión administrativa" tengo que es un delito de peligro abstracto, y luego en otros apuntes que encontré lo denomina como delito de mera actividad; ¿ pero un delito de mera actividad no es lo contrario a un delito de resultado( y dentro de estes:material, de peligro concreto o abstracto y calificados por el resultado)?
o estoy entendiendo mal las definiciones o está mal en alguno de los dos sitios...
se agradece ayuda
Con el libro de Serrano Maillo en la mano, dice que es de peligro abstracto.
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Con el libro de Serrano Maillo en la mano, dice que es de peligro abstracto.
Así es, delito especial propio por el sujeto activo; delito de peligro abstracto, la acción es la negación a que se realicen actividades de supervisión o se impide la inspección, el delito se entiende consumado con la realización de la acción; no se indica nada del resultado, de ahí el peligro abstracto, pero tampoco se nos indica que puede ser un delito de mera actividad, el peligro por el delito existe, la posible desastibilización del mercado financiero, de la economía existe, con lo cual, el peligro abstracto esta ahí.
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Jopuc247 no me líes y me metas el miedo en el cuerpo; el Tema 24 se modificó esa materia en 2010, el manual está actualizadoooooooooooo.
He añadido tres o cuatro puntos más a los delitos contra la Hacienda Pública y a los delitos contra la Seguridad Social, pero ese Tema está bien, de hecho no se ha modificado artículo alguno,
¿Estamos hablando de los Temas del Programa oficial o de los del manual? aún así, es la Lección 23 las más cascada, ???
Que noooooo mujer, no te agobies. Mi comentario no es en relación a ninguna modificación del tema 24, es sólo que tiene telita por la terminología del articulado, los subtipos agravados y esas cosas, pero es muy interesante. ;)
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Que noooooo mujer, no te agobies. Mi comentario no es en relación a ninguna modificación del tema 24, es sólo que tiene telita por la terminología del articulado, los subtipos agravados y esas cosas, pero es muy interesante. ;)
jejje, ahora que no nos escucha nadie, ¡es uno de los más saboríos!, uffffff, que poco me gusta, quizás le cogí manía cuando pensé con mi casa de madera, -finca particular, sin flora ni vegetación ni nada protegido, sólo mis plantas- que podrían llevarme a la vía penal.
Pero no, en esta Andalucía, en este aspecto más que a otras comunidades, les gusta más coger dinero, si es el Alcalde mejor que mejor, multa de 70.000 euros, y puaf, vamos a dejar la vía penal, que no vamos a sacar nada. ;)
Eso sí, la cobrarán poco a poco, de la nómina, y dada la cantidad, hasta de la jubilación, la gran decepción será si me voy pronto a la tumba, :P
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Con el libro de Serrano Maillo en la mano, dice que es de peligro abstracto.
Los delitos de mera actividad (también los de resultado) pueden ser de peligro abstracto o concreto.
En este caso sería un delito de mera actividad de peligro abstracto. Pero es fundamental tener claro que es un delito de mera actividad, sobre todo para el desarrollo de las formas de ejecución del delito.
(El manual de Alicia Rodríguez recoge que es un delito de mera actividad)
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gracias por las respuestas, ya lo miraré con detenimiento porque lo que es de momento no lo entiendo
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Los delitos de mera actividad (también los de resultado) pueden ser de peligro abstracto o concreto.
En este caso sería un delito de mera actividad de peligro abstracto. Pero es fundamental tener claro que es un delito de mera actividad, sobre todo para el desarrollo de las formas de ejecución del delito.
(El manual de Alicia Rodríguez recoge que es un delito de mera actividad)
ya lo entiendo ttanni, ya tenia claro que es un delito de mera actividad y un delito de resultado, donde me pierdo es en las clasificaciones posteriores, aunque este caso en concreto lo tengo ahora claro
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Pedro73, no sé si te he entendido bien. No es un delito de resultado, es de mera actividad (no pueden ser ambas opciones simultáneamente). El delito queda consumado con la realización de la conducta típica, sin exigencia de un resultado adicional. Así, sólo es posible la tentativa inacabada, pero no la acabada (ya sería delito consumado). Si perteneces a la cuota de Alicia, es suficiente con comprender esto. En su manual no se menciona el peligro abstracto que puede suponer la realización del tipo
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si, ya lo entendí y yo soy de la otra cuota
gracias por la aclaración
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Buenas,
Como expuse hace unos días, no puedo incorporarme al curso hasta ahora, por lo que estoy completamente perdido. He estado leyendo buscando los apuntes por la zona de temporales y leyendo por encima el post, y ando un poco perdido sobre cuales utilizar, pues he leido que hay actualizaciones en cuanto a articulado y demás.
Mi cuota es la de Serrano.
A ver si me podéis echar una manilla y decirme cuáles son los que se le correspondes.
Muchas gracias y perdonar, que se que el tema de los apuntes cansa un pelín. :-\
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Buenas,
Como expuse hace unos días, no puedo incorporarme al curso hasta ahora, por lo que estoy completamente perdido. He estado leyendo buscando los apuntes por la zona de temporales y leyendo por encima el post, y ando un poco perdido sobre cuales utilizar, pues he leido que hay actualizaciones en cuanto a articulado y demás.
Mi cuota es la de Serrano.
A ver si me podéis echar una manilla y decirme cuáles son los que se le correspondes.
Muchas gracias y perdonar, que se que el tema de los apuntes cansa un pelín. :-\
Tengo tu misma cuota, pero estudio por el manual; lo que he realizado aparte, al completo, es el Tema 22 por la cantidad de artículos cambiados.
Creo que sabes mi mail, me puedes escribir y te lo envío a la vuelta; o me indicas el comienzo del tuyo si lo tengo, es que son tantos que no me acuerdo.
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hay alguien de la cuota de alicia ?
por que apuntes estais estudiando , los de darbon ?
Sabe alguien las fichas de la cuota de alicia donde estaban ubicadas?
gracias
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Los de Darbon son de Serrano.
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hay alguien de la cuota de alicia ?
por que apuntes estais estudiando , los de darbon ?
Sabe alguien las fichas de la cuota de alicia donde estaban ubicadas?
gracias
Los de la cuota de Alicia los ha hecho Victoriasoy y Jopuc247. Están colgados en apuntes temporales, pero hay que estar atento a las actualizaciones.
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gracias silvia.
los de victoria del primer parcial si los tenia, pero no sabia si para el segundo parcial tambien los habia elaborado.
muhcas gracias
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Los de la cuota de Alicia los ha hecho Victoriasoy y Jopuc247. Están colgados en apuntes temporales, pero hay que estar atento a las actualizaciones.
Preguntabas por las fichas también... en alf documentos están.
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Preguntabas por las fichas también... en alf documentos están.
gracias
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Los de la cuota de Alicia los ha hecho Victoriasoy y Jopuc247. Están colgados en apuntes temporales, pero hay que estar atento a las actualizaciones.
Atentos como dice Silvia con las actualizaciones. Es mejor estudiar con los esquemas en la mano y la lista de artículos modificados que confeccionó Victoria.
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Los apuntes ya están modificados y actualizados.
Se pueden descargar del mismo enlace o, quien los tenga, sólo copiar los temas 22, 23, 28 y 29.
Perdonad el retraso, pero nació mi nietecita y me tiene abducida..jeje
Saludos!
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Los apuntes ya están modificados y actualizados.
Se pueden descargar del mismo enlace o, quien los tenga, sólo copiar los temas 22, 23, 28 y 29.
Perdonad el retraso, pero nació mi nietecita y me tiene abducida..jeje
Saludos!
Gracias, Victoria y felicidades por ese retoño, se te caerá la baba jejeje ... ;)
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Estoy en la misma situación que el compañero anterior, por diversos motivos no me he incorporado a este parcial de la asignatura hasta ahora. He visto en el foro que hay modificaciones importantes y los apuntes que tengo son obsoletos etc . Soy de la cuota de Serrano . Os pediría por favor si me pudierais poner el enlace a unos apuntes buenos de esta cuota lo mas actualizados posible . Mi correo esta en debajo de mi nick y usuario.
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Los apuntes ya están modificados y actualizados.
Se pueden descargar del mismo enlace o, quien los tenga, sólo copiar los temas 22, 23, 28 y 29.
Perdonad el retraso, pero nació mi nietecita y me tiene abducida..jeje
Saludos!
Enhorabuena victoria!
Y mil gracias por esos maravillosos apuntes que nos salvan tantas veces!
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Por favor, alguien podá colgar el enlace con los apuntes modificados ??soy de la cuoga de serrano
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Enhorabuena Victoria, disfrútala que es una época maravillosa
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Los apuntes ya están modificados y actualizados.
Se pueden descargar del mismo enlace o, quien los tenga, sólo copiar los temas 22, 23, 28 y 29.
Perdonad el retraso, pero nació mi nietecita y me tiene abducida..jeje
Saludos!
¡Felicidades! Ya no soy la única abuela del foro.
Disfruta de ella, todo lo que puedas, bueno, el tiempo que corresponde a "la abuela", ya que ella es de sus papás; espero que la tengas en la misma ciudad, ufffffffff, yo al mío lo veo cuando puedo, deseando que llegue Semana Santa.
Un saludo
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Buenas...a ver si podéis aclararme esto...en el manual recomendado de a Alicia Rodríguez, en el delito de Falso Testimonio no dice nada sobre concursos...sin embargo en los esquemas que hay hay en Alf, sí, concretamente el art.461.2. No me queda claro aquí a que se refiere el concurso...en caso de que haya.... ¿Qué opináis?
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Buenas Tardes, necesitaría que alguien me echará una mano con la PEC
Vaya por delante que nunca he hecho ninguna, hasta ahora no he visto la utilidad, pero está de penal parece interesante hacerla
He visto en ALF que las fechas son el día 26 de abril de 20.00 a 21.00 horas ó bien el día 27 de abril de 11.00 a 12.00 horas
1º. ¿Es posible entrar en ALF el sábado y si el caso práctico no tiene por donde cogerlo salir y volver a intentarlo el Domingo?
2º. Hay que contestar escribiendo a mano, adjuntando un archivo en Word….. la verdad que en esta parte estoy muy perdido
Gracias de antemano
PD. A quien pueda interesarle
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3144745&links=hermenegildo&optimize=20030918&publicinterface=true
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6877109&links=%223.906%2C58%22&optimize=20131111&publicinterface=true
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Buenas...a ver si podéis aclararme esto...en el manual recomendado de a Alicia Rodríguez, en el delito de Falso Testimonio no dice nada sobre concursos...sin embargo en los esquemas que hay hay en Alf, sí, concretamente el art.461.2. No me queda claro aquí a que se refiere el concurso...en caso de que haya.... ¿Qué opináis?
Aunque todavía no he llegado a ese tema en el manual, viendo esquemas y código, creo que se trata de un error de los esquemas (y más si me dices que no se menciona nada en el manual), pues el vigente artículo 461.2 supone simplemente una agravación de la pena por una especial condición del sujeto activo.
Creo que el motivo por el que en los esquemas aparece concurso de delitos es la antigua redacción del artículo 461.2, ya derogado, que decía:
“2. La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior.”
Es decir, concurso ideal de delitos para el caso de que el que presentador de elementos documentales falsos coincidiera con el autor de la falsedad (doble delito con una única acción).
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Aunque todavía no he llegado a ese tema en el manual, viendo esquemas y código, creo que se trata de un error de los esquemas (y más si me dices que no se menciona nada en el manual), pues el vigente artículo 461.2 supone simplemente una agravación de la pena por una especial condición del sujeto activo.
Creo que el motivo por el que en los esquemas aparece concurso de delitos es la antigua redacción del artículo 461.2, ya derogado, que decía:
“2. La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior.”
Es decir, concurso ideal de delitos para el caso de que el que presentador de elementos documentales falsos coincidiera con el autor de la falsedad (doble delito con una única acción).
Ok! Muchas gracias.
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Buenas Tardes, necesitaría que alguien me echará una mano con la PEC
Vaya por delante que nunca he hecho ninguna, hasta ahora no he visto la utilidad, pero está de penal parece interesante hacerla
He visto en ALF que las fechas son el día 26 de abril de 20.00 a 21.00 horas ó bien el día 27 de abril de 11.00 a 12.00 horas
1º. ¿Es posible entrar en ALF el sábado y si el caso práctico no tiene por donde cogerlo salir y volver a intentarlo el Domingo?
2º. Hay que contestar escribiendo a mano, adjuntando un archivo en Word….. la verdad que en esta parte estoy muy perdido
Gracias de antemano
PD. A quien pueda interesarle
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3144745&links=hermenegildo&optimize=20030918&publicinterface=true
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6877109&links=%223.906%2C58%22&optimize=20131111&publicinterface=true
A la primera cuestión, yo diría que no. Pero es cierto que había dos pecs en el anterior cuatrimestre. Yo la hice el primer día y en el siguiente día me aparece en Alf como no entregado, fuera de plazo.
A la segunda cuestión, te diré que la Pec va en documento Word y debes de responder en el espacio que te dejan y volver a subir el word con las modificaciones. Estas son las Instrucciones que figuraban:
INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA PEC
El alumno dispone de una hora para la realización de la prueba de evaluación a distancia.
Tras la lectura detenida del relato de hechos probados debe responder a las cuestiones planteadas en los puntos 1 y 2, en el espacio establecido al efecto.
Una vez realizada la prueba la envía a través de la plataforma aLF.
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Gracias HIGUEDO
¿Pero se responde a mano o con word?
Saludos
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Escribes en el word.
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Hola chicos, perdonar existe algun documento donde estén recopiladas las preguntas que han salido en los últimos años en los exámenes del segundo parcial y las veces que se han repetido cada una?. Es que lo he estado buscando y sólo encontré del primer parcial y no del segundo.
Si alguién lo tiene y me lo puede pasar se lo agradecería.
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Hola chicos, perdonar existe algun documento donde estén recopiladas las preguntas que han salido en los últimos años en los exámenes del segundo parcial y las veces que se han repetido cada una?. Es que lo he estado buscando y sólo encontré del primer parcial y no del segundo.
Si alguién lo tiene y me lo puede pasar se lo agradecería.
Buenos días.
AQUI (https://www.dropbox.com/s/2e13e69d3sdz4yb/Preguntas%20DERECHO%20PENAL%20II.docx)
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Buenos días.
AQUI (https://www.dropbox.com/s/2e13e69d3sdz4yb/Preguntas%20DERECHO%20PENAL%20II.docx)
Hola Victoria,
Como siempre, breve pero inmensa
¡¡Muchas gracias!!
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Buenos días.
AQUI (https://www.dropbox.com/s/2e13e69d3sdz4yb/Preguntas%20DERECHO%20PENAL%20II.docx)
Asi da gusto, un millón de gracias. ;)
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Alguien me podría aclarar según el manual
En la lección 29
Que delitos comprende
Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos
Y que delitos comprende
Abusos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su función
Es que no se encuadrar la revelación de secretos e información privilegiada, si en uno o en otro.
Muchas gracias
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ME parece que ya lo he situado, la revelación de secretos e información privilegiada va encuadrada en los Abusos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su función.
Gracias de todas maneras!
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Gracias HIGUEDO
¿Pero se responde a mano o con word?
Saludos
Contad con migo para el supuesto!
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Si consigo terminar el temario para el sabado, contad también conmigo para la PEC ;)
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Tengo tu misma cuota, pero estudio por el manual; lo que he realizado aparte, al completo, es el Tema 22 por la cantidad de artículos cambiados.
Creo que sabes mi mail, me puedes escribir y te lo envío a la vuelta; o me indicas el comienzo del tuyo si lo tengo, es que son tantos que no me acuerdo.
Hola Mnieves, estoy intentado enviarte un mensaje pero me resulta del todo imposible. Tampoco se cual es tu email, he buscado en el hilo y no lo he encontrado.
¿Puedes pasarme el tema 22 modificado?
Te dejo me email:
ccubel@gmail.com
Graciass
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Esta asignatura después del resultado del primer parcial me tiene asustada.
Para estudiarlo ahora, entiendo que hay que poner el bien jurídico protegido, la acción delictiva, sujeto activo y pasivo, tipo doloso o imprudencia, forma de participación, forma de ejecución y si hay concurso de leyes, real, medial, etc.
¿Qué me falta? Supuestos agravados y atenuados, penas, y artículos. Eso intenté en la primera parte y veo que igual es mejor centrarse en poner lo que he escrito antes.
¿Cómo lo veis? ¿Algún consejo? Me parece todo igual :-\
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Esta asignatura después del resultado del primer parcial me tiene asustada.
Para estudiarlo ahora, entiendo que hay que poner el bien jurídico protegido, la acción delictiva, sujeto activo y pasivo, tipo doloso o imprudencia, forma de participación, forma de ejecución y si hay concurso de leyes, real, medial, etc.
¿Qué me falta? Supuestos agravados y atenuados, penas, y artículos. Eso intenté en la primera parte y veo que igual es mejor centrarse en poner lo que he escrito antes.
¿Cómo lo veis? ¿Algún consejo? Me parece todo igual :-\
Este sería el esquema
Bien jurídico protegido
• Conducta delictiva
Acción u omisión
• Sujetos
Activo
Pasivo
• Tipo
doloso
dolo directo
dolo indirecto
dolo eventual
imprudente
imprudencia grave
imprudencia profesional
imprudencia leve
Supuestos
Agravados
Atenuados
Faltas
Antijuridicidad
Formas de participación
Autoría
Complicidad
Formas de ejecución
consumación
tentativa
provocación, conspiración y proposición
Condiciones objetivas de punibilidad
Condiciones de perseguibilidad
Concursos
de leyes
de delitos
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Hola Mnieves, estoy intentado enviarte un mensaje pero me resulta del todo imposible. Tampoco se cual es tu email, he buscado en el hilo y no lo he encontrado.
¿Puedes pasarme el tema 22 modificado?
Te dejo me email:
ccubel@gmail.com
Graciass
Enviado. Suerte, :)
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Este sería el esquema
Bien jurídico protegido
• Conducta delictiva
Acción u omisión
• Sujetos
Activo
Pasivo
• Tipo
doloso
dolo directo
dolo indirecto
dolo eventual
imprudente
imprudencia grave
imprudencia profesional
imprudencia leve
Supuestos
Agravados
Atenuados
Faltas
Antijuridicidad
Formas de participación
Autoría
Complicidad
Formas de ejecución
consumación
tentativa
provocación, conspiración y proposición
Condiciones objetivas de punibilidad
Condiciones de perseguibilidad
Concursos
de leyes
de delitos
Gracias!
Una cosa, en antijuricidad y en condiciones de perseguibilidad que habría que poner?
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Gracias!
Una cosa, en antijuricidad y en condiciones de perseguibilidad que habría que poner?
¿De qué cuota eres?
Por cierto, yo añadiría la "clase de delito", hay variedad en este parcial para dar y tomar.
La perseguibilidad te la indica muchos de los mismo artículos; es por quién o de qué forma se persigue ese delito, bien por el mismo MF, bien mediante denuncia o querella, etc
Supongo que la antijuricidad es respecto a si se da alguna causa de justificación que pueda convertir esa conducta en lícita, aunque depende de la cuota que tengas, supongo; también podría estar referido a la apreciación de error de tipo o error de prohibición, vencible o invencible, y que va a afectar el primero a la antijuricidad de la conducta, y el segundo a la culpabilidad.
Suerte
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¿De qué cuota eres?
Por cierto, yo añadiría la "clase de delito", hay variedad en este parcial para dar y tomar.
La perseguibilidad te la indica muchos de los mismo artículos; es por quién o de qué forma se persigue ese delito, bien por el mismo MF, bien mediante denuncia o querella, etc
Supongo que la antijuricidad es respecto a si se da alguna causa de justificación que pueda convertir esa conducta en lícita, aunque depende de la cuota que tengas, supongo; también podría estar referido a la apreciación de error de tipo o error de prohibición, vencible o invencible, y que va a afectar el primero a la antijuricidad de la conducta, y el segundo a la culpabilidad.
Suerte
Cuota Serrano.
ok, entendido queda. Gracias por la explicación :)
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;)
hola , no sabia
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:o :o :o
perdonar, hola, no sabia que el tema 22 ha sido modificado, ¿me lo podeis enviar a mí tambien?
por cierto, ¿que se sabe de la pec? ya se va terminando el tiempo.
-
:o :o :o
perdonar, hola, no sabia que el tema 22 ha sido modificado, ¿me lo podeis enviar a mí tambien?
por cierto, ¿que se sabe de la pec? ya se va terminando el tiempo.
La PEC aparecerá el día 26 de abril de 20.00 a 21.00 horas y el día 27 de abril de 11.00 a 12.00 horas. Puedes elegir cual hacer, pero una vez abierta tienes que hacer esa. Aparece a esa hora, y tienes una hora para resolver el caso práctico y enviarlo.
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gracias,
estará alguien en este foro para ir comparando? :-[ :-[
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Yo tengo intención de hacerla mañana. ¿habrá alguien más por aquí?
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Yo lo haré igualmente mañana, que trabajo de noche y el domingo las 11 para mí es madrugar.
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Yo no sé si la haré... Pero si al final la hago, estaré por aquí. A ver si nos podemos ayudar unos a los otros como en la PEC del primer parcial. Da gusto lo activo que es el foro y la gente que día a día pone su granito de arena :)
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Hola compañer@s!! Tengo dudas de como enfocar esta asignatura. En el primer parcial me suspendieron con un 3, cuando salí contenta del examen... No para tener un 10, pero estaba segura de que iba a aprobar (ingenua de mi! Jaja). Lo estudié por el libro, controlaba la materia y me dieron el palo. Entonces no sé cómo estudiar el segundo parcial... ¿Hay que estudiarse los artículos punto a punto? ¿Memorizar el libro de arriba a abajo? En general, ¿qué opináis?
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Hola Veruska123, ¡estás igual que yo!, pero me temo que la forma de estudio tiene que ser la misma, la cuestión es no dejar nada, pero nada, nada, por detrás. Al menos, eso es lo que saqué de la contestación de la profesora que me corrigió; en el práctico se me "olvidó" indicar que era un delito continuado el de estafa; en las preguntas, respecto de las calumnias, no expuse bien la acción típica, me olvidé del ánimus, y algunas cosas más; y en la cooperación al suicidio me lié al indicar lo de las autolesiones del suicida con algo de tentativa, cuando se tiene que producir la muerte, es un delito que sólo cabe la consumación, también se me olvidó las huelgas de hambre.
Conclusión: retener bien cada tipo, y todo lo que a él acompaña y no quedarse corta en la respuesta.
¡Suerte con la PEC! no sirvió de nada el 10, pero quién sabe si en septiembre, :-\
Y vamos a por la de hoy, aunque pase idem, siempre será una alegría ver la nota, si sale bien, claro. ;)
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Una preguntita....
Alguien tiene resueltos los casos prácticos de los exámenes del pasado curso?
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Al lio
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yo ya toy preparado si quereis la hacemos por aqui
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Ya estoy por aquí, me voy a perder el fútbol >:( >:( >:(
Tengo medio libro estudiado, si cae de eso estoy a tope, si no... a verlas venir
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Compañeros/as, esta PEC es algo subjetivo, es decir, podemos ver el hecho cometido, argumentarlo desde el punto de vista de cada cual, y por eso tiene que estar mal.
Al fin y al cabo, es lo mismo que hablamos después de la primera.
Aunque se puede indicar la Lección quizás, o el tipo básico, y ya después el argumento es de cada cual, ¿os parece?, al menos yo es lo que haré, si lo ubico pronto, diré la lección dónde se encuentra.
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Por aquí ando yo también
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jope, ¡me he comido el "no"! y no por eso está mal.
joooo, con lo de los 60 segundos
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Yo la voy realizar, contad conmigo, despues os indicaré mi parecer...
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2ª PRUEBA EVALUACIÓN CONTINUA-2013/14; CASO PRÁCTICO
HECHOS PROBADOS
Faustino, mayor de edad y sin antecedentes penales, que regentaba un bar, adquirió cocaína para su posterior venta a otros vendedores y a consumidores. Aprovechando la mayor facilidad para la distribución de cocaína que suponía la explotación del referido negocio, procedía a efectuar la entrega de dicha sustancia estupefaciente, en numerosas ocasiones, en el interior del establecimiento. En diversas ocasiones también, esa actividad de venta se llevaba a cabo previo contacto telefónico con el acusado. Así mismo, Bernabé, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizaba labores de vigilancia ante la presencia en el local de personas que no fueran conocidas, vendía igualmente cocaína, unas veces en el exterior del bar y otras dentro del local, normalmente cuando no se hallaba en el mismo Faustino de quien seguía las instrucciones. Igualmente, previo contacto telefónico de Bernabé con los consumidores, éste se desplazaba, previa preparación de las papelinas, al lugar concertado con el comprador. Además Adelaida, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en este caso, que trabajaba como camarera en el mencionado establecimiento, en el supuesto de que no estuviera Faustino, procedía a vender la cocaína a las personas que se la solicitaban, cumpliendo instrucciones para ello de su jefe. Como consecuencia del registro policial se encontró en el bar 2.000 euros y 98,43 gramos de cocaína con una pureza del 18,43 % de cocaína base que podría haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2.266'13 euros; en el domicilio de Bernabé, 2.266 euros y tres tabletas con un peso total de 496 gramos, que resultaron ser cocaína con una pureza del 4'7% de cocaína base, valoradas en 2930'10 euros; y en el domicilio de Adelaida 378'14 gramos de cocaína, con una pureza del 10'8% de cocaína base, valorados en 5.139'97 euros. Los acusados Faustino y Bernabé presentaron criterios, según los informes suscritos por los Médicos Forenses que los emitieron, de ser consumidores de cocaína en la fecha de los hechos.
1. ¿QUÉ DELITO O DELITOS HAN COMETIDO Faustino, Bernabé y Adelaida? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).
2. ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad...).
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Nos vamos con delitos contra la salud p{ubl.ica, Lección XXVI, cuidado q
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muy facil 368 cp
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369.1 tercero, cuidado, supuesto agravado, establecimiento público.
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Se me ocurre, cantidad de notoria importancia. Atenuante por consumidores.
Son organización? o asociacion?.
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Blanqueo de capitales por el dinero intervenido?
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no hay blanqueo, no se ajusta al tipo y no te dice la finalidad que entablaria el elemto subjetivo del tipo
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un regalito
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6865947&links=719/2013&optimize=20131029&publicinterface=true
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cuidado con el concurso de normas en el supuesto de que lo encontrado en los domicilios particulares sean hechos probados de no autoconsumo, si así fuese se aplicaría el principio de especialidad.
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por la cantidad no puede ser autoconsumo, además el autoconsumo tiene que ser inmediato, de no serlo es tráfico y en este caso del 369.1.3º
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DELITOS:
trafico de drogas agrabados en establecimiento publico, yo no veo nada mas
Notoria importancia son: 750 gramos
-
yo tampoco veo nada mas
-
DELITOS:
trafico de drogas agrabados en establecimiento publico, yo no veo nada mas
Notoria importancia son: 750 gramos
tan poco?
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tan poco
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te parece poco 750 gramos de cocaina?
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jajajajajaja igual se refería a la cantidad de delitos. (yo por lo menos iba por ahí)
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Este caso se ajusta bastante bien. El de matias es muy largo. Este es muy similar
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6862235&links=venta%20cocaina%20bar%20copas%20camarera%20consumidores%20cocaina&optimize=20131022&publicinterface=true
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notoria importancia son 750 gramos
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por la cantidad no puede ser autoconsumo, además el autoconsumo tiene que ser inmediato, de no serlo es tráfico y en este caso del 369.1.3º
CONCURSO REAL DE DELITOS ?
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Pero el concurso real, son 2 acciones que den 2 delitos, yo aquí podría ver un delito del 368, pero queda subsumido en la conducta del 369.1.3.
o a que otro delito te refieres?
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CONCURSO IDEAL PUES? UNA ACCIÓN VARIOS DELITOS¿?
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yo no veo concurso, solo veo un delito, pero que igual me equivoco eh
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Yo no creo que haya concursos.
Bernabé el tipo básico del 368 en sustancias que pueden causar graves daños a las salud y Faustino y Adelaida por ser responsable y empleada en local público en el que se realiza la venta.
No veo nada más
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me cago en todo es lo que me falta, en la 2 pregunta que habeis puesto?
Autor en grado consumado, como autores, inductores y demas no? algo mas?
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El delito es el tráfico, con lo cual no hay concurso ideal, porque no se requiere una acción o varias acciones; podría ser si fuese también contrabando, pero lo absorbe el 368.
Hay referencia a varias sentencias en el manual de la cuota de Serrano, donde se indican qué drogas son muy graves para la salud, y la cantidad.
No se da ni el segundo grado siquiera, Faustino es el gerente, no el empresario o propietario del bar.
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EN LA SEGUNDA PREGUNTA que has puesto? un breve resumen?
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El delito es el tráfico, con lo cual no hay concurso ideal, porque no se requiere una acción o varias acciones; podría ser si fuese también contrabando, pero lo absorbe el 368.
Hay referencia a varias sentencias en el manual de la cuota de Serrano, donde se indican qué drogas son muy graves para la salud, y la cantidad.
No se da ni el segundo grado siquiera, Faustino es el gerente, no el empresario o propietario del bar.
En Faustino y Adelaida se da claramente un agravante de primer grado. 369.1.3º
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En realidad Bernabé respecto de la vigilancia sería cómplice, pero también autor, ya que vendía dentro del bar. La complicidad resulta "rara" para un sector de la doctrina, pero qué duda cabe, que se cabe tanto la inducción como la cooperación necesaria, en el caso de la vigilancia, Bernabé es cooperador necesario.
Para que fuese cómplice tendría que actuar como intermediario de quien realmente es el vendedor.
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me cago en todo es lo que me falta, en la 2 pregunta que habeis puesto?
Autor en grado consumado, como autores, inductores y demas no? algo mas?
Todos autores. Deja poco margen el artículo 368 para las complidades, cooperaciones necesarias y inducciones
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YO VEO UN INDUCTOR POR PARTE DE FAUSTINO A ADELAIDA Y LUEGO ADELAIDA NO DENUNCIA EL ILICITO PENAL POR LO cual se le puede imp utar el delito del 450 cp
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el 369.1.3 se tiene que realizar por los responsables o empleados del mismo, si que se da
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por cierto, ¿os habéis dado cuenta del art. 376 ya que eran drogodependientes en el momento de comisión de los hechos? Yo me he dado cuenta en el último minuto
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puaffffffff, no me lo ha cogido, ha dejado la que envié primero, no estaba mal porque dije que no sería de aplicación eximente completa o incompleta del art. 20, pero me había olvidado de la rebaja de la pena si conseguían el tratamiento de deshabituación, aunque el tercer requisito no lo tengo claro si lo reunían.
bueno, se acabó.
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YO VEO UN INDUCTOR POR PARTE DE FAUSTINO A ADELAIDA Y LUEGO ADELAIDA NO DENUNCIA EL ILICITO PENAL POR LO cual se le puede imp utar el delito del 450 cp
Bien visto eso respecto de Adelaida, yo no me he dado cuenta.
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puaffffffff, no me lo ha cogido, ha dejado la que envié primero, no estaba mal porque dije que no sería de aplicación eximente completa o incompleta del art. 20, pero me había olvidado de la rebaja de la pena si conseguían el tratamiento de deshabituación, aunque el tercer requisito no lo tengo claro si lo reunían.
bueno, se acabó.
El que sean consumidores no afecta en nada al delito. Solo sirve para disminuir el valor de la multa, ya que hay que descontar del valor de lo incautado lo que es para consumo propio...
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El que sean consumidores no afecta en nada al delito. Solo sirve para disminuir el valor de la multa, ya que hay que descontar del valor de lo incautado lo que es para consumo propio...
Puede afectar a la pena, en base al segundo párrafo del art. 376, sí cumplen los requisitos, sí
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Mis observaciones:
No se cumple los requisitos del 376 porque ni se indica que hayan recuperado de una rehabilitación ni la sustancia es de escasa gravedad.
En cuanto a la cantidad, para que sea de notoria importancia debe haber más de 500 dosis según jurisprudencia, aunque no sé bien la dosis de la cocaína, creo que es un gramo, por tanto, ninguna tenía más de 500 gramos.
Por último el comiso de la droga incautada.
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Mis observaciones:
No se cumple los requisitos del 376 porque ni se indica que hayan recuperado de una rehabilitación ni la sustancia es de escasa gravedad.
En cuanto a la cantidad, para que sea de notoria importancia debe haber más de 500 dosis según jurisprudencia, aunque no sé bien la dosis de la cocaína, creo que es un gramo, por tanto, ninguna tenía más de 500 gramos.
Por último el comiso de la droga incautada.
No, no se dice nada; uno de los requisitos (en el manual recoge tres) es ese último. que se podría aplicar si la cantidad no fuera de notoria importancia o de extrema gravedad; no se indica nada en el supuesto, de ahí la subjetividad de la respuesta; aunque no veía que se diese el tercer requisito de ese supuesto atenuado para los drogodependientes; da igual, de todas formas, aunque lo indiqué así, no me ha pillado el cambio del archivo.
El comiso se me olvido, :'(, y eso que en algunos expedientes administrativos me entregaban la denuncia con la droga incautada por equivocación, ::)
Las dosis de cocaína se pueden contar por gramo o por medio gramo, las papelinas se entregan en esas dos cantidades, depende del pobre incauto que la compra y de su poder adquisitivo, aunque ni aún así llega a las dosis según jurisprudencia, salvo Bernabé y Adelaída, tienes razón Mimí; se nota que estás puesta en esta asignatura (aparte del mogollón de rentas). :)
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Hola Veruska123, ¡estás igual que yo!, pero me temo que la forma de estudio tiene que ser la misma, la cuestión es no dejar nada, pero nada, nada, por detrás. Al menos, eso es lo que saqué de la contestación de la profesora que me corrigió; en el práctico se me "olvidó" indicar que era un delito continuado el de estafa; en las preguntas, respecto de las calumnias, no expuse bien la acción típica, me olvidé del ánimus, y algunas cosas más; y en la cooperación al suicidio me lié al indicar lo de las autolesiones del suicida con algo de tentativa, cuando se tiene que producir la muerte, es un delito que sólo cabe la consumación, también se me olvidó las huelgas de hambre.
Conclusión: retener bien cada tipo, y todo lo que a él acompaña y no quedarse corta en la respuesta.
¡Suerte con la PEC! no sirvió de nada el 10, pero quién sabe si en septiembre, :-\
Y vamos a por la de hoy, aunque pase idem, siempre será una alegría ver la nota, si sale bien, claro. ;)
¡¡Puff!! Nos van a volver locas... Gracias por los consejos y por decirme lo que te comentó la profesora. ¡Tomo nota! ;) Y miraré el libro con lupa. Estoy viendo que esta asignatura me va a dar más quebraderos de cabeza de los que pensaba. A mi el 9 de la PEC tampoco me sirvió para nada... ¡Esperemos qué en este examen tengamos más suerte! ¡Seguro qué sí! :)
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Mnieves, no sé si habrás visto el enlace que ha colgado una compañera con unos apuntes de penal II:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=84057.0
Tiene unos apuntes más unas fichas. Si quieres échales un vistazo, a ver si te gustan. Yo los he mirado por encima y tienen muy buena pinta. Dice que ha sacado buena nota con ellos.
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Hola buenos días, alguien esta intentando entrar el penalII para hacer la PEC. yo lo estoy intentando y me da error, no puedo entrar.
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Alguien recuerda a la lora que empezaba, 10 u 11 de la mañana. Por que yo no puedo entrar.
Saludos
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Buenos dias a tod@s!!Ya queda poco para la PEC!!Suerte a tod@s.Espero poder comentar por aquí l que vaya viendo para así ayudarnos entre todos.
salu2.
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A las 11 en península, a las 10 en Canarias
Saludos
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Buenos días.
Dispuesto para empezar con el PEC del este segundo cuatrimestre.
Nos podemos echar una mano unos a otros por aquí, a ver qué tal....
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Por aquí también para la PEC!
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joder, pues no veo el delito, como no sea abuso de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones....
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Delito tiene que haber ;D pero yo tampoco sé como se llama ... QUÉ DESASTRE!
Ramón, confidente de la Policía, fue requerido por Juan, miembro de la Policía, al que entregó un paquete con 200 pastillas de anfetaminas, para que las colocara en el coche de Raúl, al que quería detener. Ramón, aprovechando que Raúl estaba tomando un café en la gasolinera y dejo el coche abierto mientras le llenaban el depósito de gasolina, introdujo el paquete con las anfetaminas, como le había pedido Juan. A tres kilómetros de la gasolinera, Juan había dispuesto un control policial donde fue detenido Raúl con las anfetaminas. Juan instruyo las diligencias y Raúl fue acusado de un delito de posesión y tráfico ilegal de drogas.
En el juicio Ramón declaró como testigo y manifestó que él había puesto las anfetaminas en el coche de Raúl por indicación de Juan. Juan en el juicio negó que hubiera dado esta orden a Ramón. Se dicto sentencia en la que se absolvió del delito de posesión y tráfico de drogas a Raúl y se remitió testimonio al Juzgado de Instrucción por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal.
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Acusación y denuncia falsa 456 Cp
Simulación de delito 457 Cp
Falso testimonio del Policía
Por ahi van los tiros
-
Me inclino por la prevaricación.Que opináis??
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Yo creo que prevaricación puede pero ... no me acaba de convencer del todo ...
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Acusación y denuncia falsa 456 Cp
Simulación de delito 457 Cp
Falso testimonio del Policía
Por ahi van los tiros
Yo creo que sí, que son esos los delitos.
Estoy buscando la sentencia, pero no la encuentro. ¿lo que ha colgado Java222 es el enunciado completo?
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Prevaricación, no hay resolución, así que...
Denuncia falsa? no ha hecho ninguna denuncia, sino que ha preparado los actos. Eso si, veo que ha inducido a otro y lo ha utilizado como instrumento.
Falso testimonio?, le están imputando un delito, tendrá que defenderse desde el momento que le acusan, no?.
Son opiniones.
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Acusación y denuncia falsa voy a poner
-
Yo también, acusación y denuncia falsta.....del 456
-
bueno, pues enviada...pero me he quedado corto en las explicaciones
Artículo 456 y comentarios. Flojo.
-
Creo que vais bien encaminado; se da autoría y complicidad entre el policía y la persona que introduce la droga en el vehículo
La consumación se produce en ese supuesto en el momento en que le incautan la droga en el vehículo.
Pero la perseguibilidad tiene que ser una vez la sentencia firme, y de oficio, siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación; también cabe por petición del ofendido.
Suerte.
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Hola estimo que concurren los delitos de acusación falsa 456.1 y falso testimonio 458.1.
Existe una sentencia de la tercera de la AP de Zaragoza, resuelta estimatoriamente en casación por el TS.
Sentencia T.S. 727/2011 (Sala 2) de 6 de julio.
Saludos
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Hola Mnieves, estimo que tanto el Guardia Civil como el confidente, ambos son autores, el primero posee el dominio del hecho y se sirve del segundo como instrumento. Al confidente, en calidad de Cooperador Necesario, en atención al art. 28 del CP, pena igual que la del autor, al declarar los hechos en el Juicio, podría aplicarsele la circuntancia atenuante del art. 21.4, CP.
En fin es mi interpretación.
Saludos
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Ojo: que conste que no sé de qué va el tema porque no hago la pec, y no la he leído, pero como veo una duda sobre si es o no denuncia falsa quiero que tengáis una cosa clara:
A nivel práctico denuncia falsa se comete ante la autoridad judicial y simulación de delito cuando una persona denuncia un hecho en las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas del Estado. Por ejemplo:
Denuncio en el Cuartelillo de mi pueblo que me han robado el coche cuando sé perfectamente que es mentira, lo que quiero es cobrar el seguro. En este caso estamos ante un delito de simulación de delito. Si se celebra juicio sobre el tema y el denunciante, ante la pregunta del juez, se ratifica en los hechos, tras ser comprobada la falsedad de los hechos, su señoría lo acusará de denuncia falsa.
No sé si teóricamente será exactamente así, pero desde luego, a nivel práctico, es así. Un saludo y suerte con la PEC.
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Hola Pasteles, el supuesto es de un guardia civil que utiliza a un confidente para colocar droga en un vehículo y posteriormente dicho guardia civil realiza un control de tráfico y coge la droga y le imputa un delito al conductor, a sabiendas del Guardia Civil que la droga estaría en el interior del vehículo..
Yo entiendo que existe una acusación falsa, del guardia civil hacia el conductor, utilizando éste a una tercera persona para colocar la droga en el vehículo, con el desconocimiento pleno del conductor.
El tipo del delito de la acusación falsa requiere conocimiento de la falsedad, y principalmente el total desprecio hacia la verdad, imputándole el guardia civil al conductor uno hechos delictivos.
Saludos.
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Hola buenas a todos. Espero que la.pec os haya salido muy bien chicos.por.cierto tenéis las preguntas que han caído en exámenes.de años Anteriores? Quiniela? Suerte. A todos. Y muchos. Besos
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Hola buenos días, tengo una duda sobre un pequeño caso practico, a ver que opinan:
Si una persona se dispone a comprar en un centro comercial con una tarjeta de crédito que no es suya, en caja lo pillan cuando va a pagar y cuando ve que viene el vigilante de seguridad sale a correr con el el ordenador que pretendía pagar con la tarjeta que no era suya(saliendo del establecimiento y perdiendo de vista al vigilante)
Esta claro que es una tentativa de estafa del 248.3, pero al ser pillado por el vendedor y salir corriendo con el objeto y salir del establecimiento, que veis? Muchas gracias
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Entonces que esperas que haga alguien cuando a uno lo pillan robando o en este caso estafando?, que se espere a que lleguen los policías?.
Creo que el hecho de huir no es nada, es simplemente una reacción del individuo en su "derecho" a evitar ser detenido/defenderse o miralo como un miedo insuperable, pensar que vas a la carcel te ha hecho reaccionar así o como un estado pasional.
Tentativa de estafa. No le han dejado que consuma el delito al descubrirlo. En caso de que devuelva el ordenador, atenuante de reparación del daño.
Desde la impericia esta es mi opinión.
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El hecho que yo veo determinante no es el de huir, es que huye con el objeto que pretendía comprar. Miedo insuperable no lo veo, puesto que el ser detenido por la policia no lo considera el TS ni si quiera como eximente incompleta.
Yo ya te digo que la tentativa de estafa la veo clarísima, lo que no se es si considerar dos hechos distintos, es decir, tentativa de estafa que acaba cuando es sorprendido y hurto que comienZa en el momento en que sale corriendo con el objeto en la mano. Muchas gracias
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Hola, pues yo creo que es un Hurto y dependiendo del valor de lo sustraido superior o inferior a 400€ será delito o falta.
¿Consumado o tentativa? La diferencia la marca la disposición de lo sustraido, si perdió de vista al vigilante y ha podido disponer de lo sustraido y con posterioridad ha sido pillado, lo enjuiciaran por falta-delito de hurto consumado.
Saludo
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Pero en la estafa siempre hay un bien que queda desprendido de su dueño, siempre conllevaría el hurto. Creo que este ilícito queda absorvido por la estafa.
Si existe una tarjeta falsa y tenía la intención de usarla debería ser estafa, no creo que la estafa sera un delito de resultado y por eso cabe la tentativa. ::)
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El elemento de la estafa requiere haber producido error en el sujeto pasivo, es decir en el caso que nos ocupa al sujeto activo lo pillan en la caja, es decir, el elemento esencial e imprescindible de error en el otro no se da, dicho error debe ser suficiente y de cierta entidad. El sujeto activo despues de ser descubierta su treta, sale corriendo con el objeto robado, es aquí dónde debe nacer el hurto.
En definitiva, nunca sería estafa aquel hecho que no llega a producir un error suficiente en el sujeto pasivo. Es decir no se ha producido el engaño, el sujeto pasivo no ha sido engañado, la cajera ha descubierto la treta, abortada queda la sustracción. Por ello al salir corriendo solo cabe el hurto.
Ahora bien, otro elemento que precisa la estafa es que la disposición del ordenador sustraido ha de guardar relación con el engaño, es decir, el sujeto activo engaña a la cajera y ésta le entrega el ordenador, sintiendose engañada, la disposición patrimonial ha sido fruto del engaño. Por ello al ser descubierto y salir corriendo con el ordenador, éste no ha sido puesto a disposición por la cajera, se lo ha llevado , es decir lo ha hurtado.
En fin, es mi opinión, no deseo ni quiero sentar cátedra, si existe otra interpretación me gustaría conocerla.
Saludos
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Leyendo tu comentario, entiendo que no existe la tentativa en la estafa. Debe haberse producido el engaño, necesariamente.
Estaremos a si produjo engaño, o era suficiente para producir engaño, si luego lo pillan, sería tentativa de estafa.
La cajera recibe la tarjeta, intenta engañar, vale con la intención de engañar?, creo que sí, salvo que sea algo muy burdo.
Otra cosa, es que entregue una tarjeta que no vale para nada, caducada evidentemente de otra persona, o que no sea capaz de producir engaño. En ese caso, podría tratarse de hurto, porque la tarjeta no serviría para engañar. Ahora bien, si esta consiguió o estaba suficientemente ideada para producir engaño, sería tentativa de estafa.
Sin cátedra, que es solo mi idea.
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Hola, pués entonces tendríamos que indagar, al menos yo, si existe concurso de delitos, por un lado Estafa en grado de tentativa y por otro lado Hurto en grado de consumación. Y seguidamente si dicho concurso es ideal o real, yo personalmente sin indagar me decanto por concurso ideal, una sola acción, pena en su mitad superior.
Sería interesante conocer la calificación del hecho, para fijar con seguridad los conceptos.
No te quepa la menor duda, que por mi parte sigue la investigación.
Saludos.
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Buenas, al final no pude hacer la PEC. No había terminado la materia y tampoco tenia un ordenador cerca, aunque lo último al no haber terminado no me supuso un problema.
Espero que os saliese bien! Suerte!
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Creo que en este caso que comentáis existe un delito (o falta si es inferior a 400 euros) de hurto en concurso real con un delito de estafa en grado de tentativa. Hay motivos suficientes para poder infundir error en la cajera, otra cosa es que algunas dependientas tengan mayor o menor pericia a la hora de detectar un fallo, fijarse en la documentación del delincuente, etc., pero os digo que en muchas ocasiones los autores de este tipo de delitos salen airosos de sus tropelías. En este caso no le ha salido bien, pero él ha puesto todos los medios a su alcance (como probablemente haya hecho en ocasiones anteriores) para perpetrar con éxito su estafa, en otras salió bien pero hoy no. No porque el no haya querido, sino porque, la dependienta, el vigilante, la policía, etc., lo ha impedido. Por tanto, delito o falta de estafa existe, en concurso real con el delito o falta de hurto.
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Sin ánimo de lucro.
En la estafa siempre hay una pérdida de patrimonio. No hay fuerza en las cosas ni violencia ni intimidación. A mi juicio, la estafa es un hurto con el elemento del engaño. Creo no hay concurso real sino concurso medial. Debe engañar para hurtar. No es simplemente un engaño, sino que debe obtener el patrimonio del otro. A mi juicio no hay estafa y hurto.
Ejemplo, yo te vendo un coche que no es mio, te he estafado y cometido un hurto al dueño del propietario?.
Sin catedra.
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Buscando lo de la estafa he encontrado esto sobre la falsedad de moneda, creo que es interesante:
B) En cuanto a la pena pecuniaria, ésta no puede imponerse, ya que lo contrario supondría una
contravención del ordenamiento jurídico, al no obrar en las actuaciones dato fiable alguno acerca del valor
aparente de las tarjetas de crédito o débito falsificadas. Debe reiterarse que el Acuerdo del Pleno no
Jurisdiccional de la Sala 2ª del T.S. de 28-6-2002 establece que la incorporación a la banda magnética de las
tarjetasde crédito o de débito (dinero de plástico) de unos datos obtenidos fraudulentamente equivale a la
fabricación o elaboración, y que en estos casos no será posible imponer la pena pecuniaria, al desconocerse
el valor aparente del objeto falsificado.
Que, absolviéndolo del delito de estafa que venia siéndole atribuido, debemos condenar y condenamos
a Carlos Ramón , como responsable en concepto de autor de un DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA,
sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de OCHO AÑOS DE
PRISIÓN....
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Alguien que tenga el libro complementario de "Casos prácticos de Derecho Penal", ¿está bien a la hora de preparar el caso práctico del examen? Supongo que todos los casos que aparecen vienen ya con la solución, ¿es así? Estoy entre comprarlo o no, pero quiero tener antes alguna opinión
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Quiniela para el examen: cohecho,falsificación. De documentos y algo relacionado.con la seguridad. Vial.las.vuestras?
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Cohecho, es una pregunta larguísima. ???
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Alguno podéis poner la PEC de ayer, la del sábado ya la he visto. No la hice y no la encuentro. Si ya está publicada me podéis decir donde??? para ver de que iba el supuesto. Gracias
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Alguno podéis poner la PEC de ayer, la del sábado ya la he visto. No la hice y no la encuentro. Si ya está publicada me podéis decir donde??? para ver de que iba el supuesto. Gracias
Ahí va...
Ramón, confidente de la Policía, fue requerido por Juan, miembro de la Policía, al que entregó un paquete con 200 pastillas de anfetaminas, para que las colocara en el coche de Raúl, al que quería detener. Ramón, aprovechando que Raúl estaba tomando un café en la gasolinera y dejo el coche abierto mientras le llenaban el depósito de gasolina, introdujo el paquete con las anfetaminas, como le había pedido Juan. A tres kilómetros de la gasolinera, Juan había dispuesto un control policial donde fue detenido Raúl con las anfetaminas. Juan instruyo las diligencias y Raúl fue acusado de un delito de posesión y tráfico ilegal de drogas.
En el juicio Ramón declaró como testigo y manifestó que él había puesto las anfetaminas en el coche de Raúl por indicación de Juan. Juan en el juicio negó que hubiera dado esta orden a Ramón. Se dicto sentencia en la que se absolvió del delito de posesión y tráfico de drogas a Raúl y se remitió testimonio al Juzgado de Instrucción por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal.
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Ahí va...
Ramón, confidente de la Policía, fue requerido por Juan, miembro de la Policía, al que entregó un paquete con 200 pastillas de anfetaminas, para que las colocara en el coche de Raúl, al que quería detener. Ramón, aprovechando que Raúl estaba tomando un café en la gasolinera y dejo el coche abierto mientras le llenaban el depósito de gasolina, introdujo el paquete con las anfetaminas, como le había pedido Juan. A tres kilómetros de la gasolinera, Juan había dispuesto un control policial donde fue detenido Raúl con las anfetaminas. Juan instruyo las diligencias y Raúl fue acusado de un delito de posesión y tráfico ilegal de drogas.
En el juicio Ramón declaró como testigo y manifestó que él había puesto las anfetaminas en el coche de Raúl por indicación de Juan. Juan en el juicio negó que hubiera dado esta orden a Ramón. Se dicto sentencia en la que se absolvió del delito de posesión y tráfico de drogas a Raúl y se remitió testimonio al Juzgado de Instrucción por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal.
Gracias Paz con el enunciado ya puedo leerme vuestras respuestas para ver como se soluciona el supuesto. Saludos
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Alguien sabe cual es la reducción de temario?
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En relación a ese caso práctico, alguien puso que podía ser simulación.
Acabo de leer que la diferencia entre simulación y denuncia falsa donde la simulación no concreta a la persona , mientras en el caso de la acusacion falsa si, se especifica.
Otra cosa, falso testimonio, ni impide que se le impute acusación falsa. Es decir, tu puedes mentir para protegerte, pero sin acusar a nadie de un delito.
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Con vuestro permiso abro hilo de este segundo parcial.
Suerte a todos!
hola soy marili me podias enviar el enlace.
Gracias
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Alguien que tenga el libro complementario de "Casos prácticos de Derecho Penal", ¿está bien a la hora de preparar el caso práctico del examen? Supongo que todos los casos que aparecen vienen ya con la solución, ¿es así? Estoy entre comprarlo o no, pero quiero tener antes alguna opinión
No me he dado cuenta yogarcia de tu pregunta.
El manual está bien, muy bien para dar un repaso a la Parte General; respecto a los casos planteados es mejor para realizar una asignatura de Prácticum de Penal Parte Especial que para los que entran en examen, las respuestas son demasiados largas para el espacio, aunque desde luego ayuda a saber cómo hay que moverse, otra cosa es que se olvide algo del tipo delictivo, en mi caso, fue que se trataba de un "delito continuado", a la vista del supuesto, claro. :)
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Hola, lo pongo en Grado, pero es extensivo si alguien de Licenciatura también se lo he enviad, no me acuerdo ya.
En el Tema 22 que adecue a los cambios producidos en los artículos del Cp de la cuota de Serrano (la profesora ha colgado también ese tema elaborado conforme a las actualizaciones en ALF, Grado), hay dos erratas, referidas a los siguiente, hay que cambiar el 5 por el 8-,
3. Atenuante (art. 305.6)
4. Ejecución de la pena de multa y responsabilidad civil (art. 305.7)
Estamos dentro del mismo delito, y el artículo se refiere al comienzo, pero por si acaso, ;)
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Aisssssssssss, hay que cambiar el 8 que os aparece por el 5, es que yo lo he cambiado antes de dar al copia/pega; osú, si a estas alturas estoy así, ¡vaya escabechina me queda! :-[
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Alguien sabe cual es la reducción de temario?
Igual es un poco tarde pero ahí va...
SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de XIX a XXXVI)
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NO ES MATERIA DE EXAMEN:
Lección XIX: Delitos contra la propiedad industrial. Espionaje industrial.
Maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Sustracción de cosa propia a
utilidad social o cultural.
Lección XXV: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo.
Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)
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¿Cómo haceis para saber sin tener que memorizarse todos, cuando un delito es de resultado o de mera actividad??
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TEMA 22 Fraude Tributario
Cuidadin ! con el art 305.4 no es una excusa absolutoria ,la nueva ley lo ha modificado, deja de existir la exención de responsabilidad penal.
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tengo entendido que en los exámenes no van a pedirnos las últimas modificaciones, si no tal cual como está en el temario publicado por el departamento...
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TEMA 22 Fraude Tributario
Cuidadin ! con el art 305.4 no es una excusa absolutoria ,la nueva ley lo ha modificado, deja de existir la exención de responsabilidad penal.
Hola
¿Han vuelto a modificar el art. 305.4? ¿Ya o es una excusas absolutoria? ???
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Si te bajas la ley, son quince páginas , antes de los árticulos del Código da una explicación de las principales modificaciones
es allí donde lo pone que no es excusa absolutoria.
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Si te bajas la ley, son quince páginas , antes de los árticulos del Código da una explicación de las principales modificaciones
es allí donde lo pone que no es excusa absolutoria.
Es cierto. Gracias por el aviso.
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Si te bajas la ley, son quince páginas , antes de los árticulos del Código da una explicación de las principales modificaciones
es allí donde lo pone que no es excusa absolutoria.
La profesora Serrano ha colgado ese Tema 22; al punto sobre el art. 305.4 le llama a diferencia del manual, ahora, Regularización tributaria.
ok, no es una escusa absolutoria, lo que no quiere decir que la regularización tributaria, como el mismo precepto indica in fine, "impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria".
Si regula la situación, y a pesar de haber cometido el delito, no se le persigue, no se le juzga, no se le condena; lo que se hacía antes era aplicar la escusa absolutoria y se archivaba el incipiente proceso penal, al igual que ahora, tras la regularización. Ésa es la diferencia, lo único que hice fue hacer constar en el manual el art. del Cp. por supuesto o me fui a la ley al completo, si bien, la profesora lo ha corregido al editar en ALF ese Tema con el nuevo desarrollo.
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La profesora Serrano ha colgado ese Tema 22; al punto sobre el art. 305.4 le llama a diferencia del manual, ahora, Regularización tributaria.
ok, no es una escusa absolutoria, lo que no quiere decir que la regularización tributaria, como el mismo precepto indica in fine, "impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria".
Si regula la situación, y a pesar de haber cometido el delito, no se le persigue, no se le juzga, no se le condena; lo que se hacía antes era aplicar la escusa absolutoria y se archivaba el incipiente proceso penal, al igual que ahora, tras la regularización. Ésa es la diferencia, lo único que hice fue hacer constar en el manual el art. del Cp. por supuesto o me fui a la ley al completo, si bien, la profesora lo ha corregido al editar en ALF ese Tema con el nuevo desarrollo.
Gracias. Mnieves. los de Licenciatura estamos tan abandonados que no nos han comentado nada, apenas sí entra
algun profesor en el foro .
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Aprovechando que estudio tributario I. Sobre el Delito contra hacienda.
Para que una deuda sea reclamabable, tiene que ser líquida y determinada. Para ser líquida debe haber un procedimiento tributario. Los procedimientos pueden acabar con acuerdo o conformidad. Es decir, si a alguien le abren una inspección y debe 200.000 euros, si llega a un acuerdo, y regularizan la deuda no habrá delito.Creo que esto le ha pasado a IKer casillas.
Ahora si despues del procedimiento, determinan la deduda y esa cantidad es delito y el obligado no acepta, entonces procede el delito.
Por tanto, no se trata de una Excusa absolutoria sino una regularización legal. Solo comete delito el que no acepta la deuda líquida y determinada....
Es una idea.
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La barrera de la última ratio está en la cantidad defraudada; es decir, se determina una deuda tributaria líquida y determinada a la que se no se ha hecho frente en su momento, se ha ocultado??, eso es el fraude; esa cuantía de la AT pasa al juez que abre diligencias, se notifica la apertura de las diligencias y el obligado regulariza su situación, ¡archivo de las diligencias que se habían abierto!, es decir, no estamos en vía administrativa tras la comprobación de un procedimiento de inspección de la que ha resultado una cantidad, aquí no valen las actas, si se ha superado la cuantía del tope penal, no. de ahí que sea considerado delito, pero si regulariza, se archivan esas diligencias previas, pero ojo, ¡penales!
Esta es la forma de que se avengan a la regularización tributaria quiénes han ocultado tanto a la AT, y que no pasen por el estigma de "la pena de banquillo", es otra forma de evitar esos fraudes aunque sea algo más tarde a la fecha de su aportación a la AT.
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¿Cómo haceis para saber sin tener que memorizarse todos, cuando un delito es de resultado o de mera actividad??
Un delito es calificado como de mera actividad cuando no es necesario que se produzca un resultado.
El delito de conducción temeraria es un delito de mera actividad, pues sólo con conducir de forma temeraria ya es delito, sin necesidad de que se provoque un resultado lesivo.
El delito de homicidio, lesiones... son delitos de resultado, pues es necesario que se produzca la muerte o las lesiones de la persona.
No sé si te he dejado igual...
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Para determinar la deuda, deberá existir un procedimiento de gestión, inspección o recaudación. Este concluye con un acta donde se determina la cantidad y un acta. Supongamos que es 200000 euros, Si el obligado paga, hay delito? o se suspende el procedimiento y se manda al Juzgado? y deja pasar que el obligado pueda cancelar su deuda? como al resto de ciudadanos?. Otra si un obligado debe 110000 y con los intereses, recargos...125000, que pasaría?, al juzgado o ejecutivo/ apremio. o solo por la deuda.
Tengo que profundizar en este tema.
La barrera de la última ratio está en la cantidad defraudada; es decir, se determina una deuda tributaria líquida y determinada a la que se no se ha hecho frente en su momento, se ha ocultado??, eso es el fraude; esa cuantía de la AT pasa al juez que abre diligencias, se notifica la apertura de las diligencias y el obligado regulariza su situación, ¡archivo de las diligencias que se habían abierto!, es decir, no estamos en vía administrativa tras la comprobación de un procedimiento de inspección de la que ha resultado una cantidad, aquí no valen las actas, si se ha superado la cuantía del tope penal, no. de ahí que sea considerado delito, pero si regulariza, se archivan esas diligencias previas, pero ojo, ¡penales!
Esta es la forma de que se avengan a la regularización tributaria quiénes han ocultado tanto a la AT, y que no pasen por el estigma de "la pena de banquillo", es otra forma de evitar esos fraudes aunque sea algo más tarde a la fecha de su aportación a la AT.
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Porfavor al comienzo de este foro copiaron un enlace con la estadistica de delitos para este parcial pero me da error! alguien puede escribirlos o colgar otro enlace?
gracias!
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Hola.
Puede que ésta sea la pregunta tonta del año, pero... ahí va...
Cuando el artículo 394.2 CP habla del uso de despacho falso, ¿a qué se refiere? Inocentemente, pensaba en el despacho que cada cual tiene en su oficina (como en la película "Charada", que usan un despacho falso). Pero ahora empiezo a pensar en otras dos definiciones que da el diccionario de la palabra "despacho": comunicado oficial y nombramiento oficial.
¿Alguien lo sabe?
Gracias
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Hola.
Puede que ésta sea la pregunta tonta del año, pero... ahí va...
Cuando el artículo 394.2 CP habla del uso de despacho falso, ¿a qué se refiere? Inocentemente, pensaba en el despacho que cada cual tiene en su oficina (como en la película "Charada", que usan un despacho falso). Pero ahora empiezo a pensar en otras dos definiciones que da el diccionario de la palabra "despacho": comunicado oficial y nombramiento oficial.
¿Alguien lo sabe?
Gracias
Es el documento telegráfico; comunicado oficial sería la dicción del diccionario que mejor le iría; ese art. es viejito, muy viejito en su redacción.
Saludos
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jwjjw, me he ido a la forma en que solían llegar los "despachos oficiales" antes, jejje, lo que se usaba sobre todo eran los telégrafos, pero ¡jolines! cómo lo ha desbancado la informática, :o
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jwjjw, me he ido a la forma en que solían llegar los "despachos oficiales" antes, jejje, lo que se usaba sobre todo eran los telégrafos, pero ¡jolines! cómo lo ha desbancado la informática, :o
O sea, falsedad en e-mail... (es broma).
Gracias.
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Mnieves, podrías decirme donde está la redacción nueva del tema 22, miro en ALF y no lo veo¡¡¡¡
Dónde lo busco????
En que sitio???
Ayuda¡¡¡¡
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Tiene alguien corregida la pec del segundo cuatrimestre?
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Porfavor al comienzo de este foro copiaron un enlace con la estadistica de delitos para este parcial pero me da error! alguien puede escribirlos o colgar otro enlace?
gracias!
lo subo
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Tiene alguien corregida la pec del segundo cuatrimestre?
Si te refieres a la nota, yo sí, pero si te refieres a la PEC corregida, entonces no.
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Si te refieres a la nota, yo sí, pero si te refieres a la PEC corregida, entonces no.
Me refiero a la nota , veo que ya han corregido alguna...
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:D :D ;)
holA , hola
voy a la segunda semana, ¿alguna idea por donde irán los hilos?
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Bueno, no se si alguien ha echado un vistazo a lo siguiente:
La pec esta relacionada con un tema del examen. Suele caer en el examen?, o por el contrario esos temas luego no caen?.
Lo digo porque si vemos que la pregunta de la pec, luego no es motivo de examen, ya sabemos que este año, no cae salud publica ni acusación y denuncia falsa.
Creo que es lógico que no caiga en el examen, porque el que haga la pec, tendrá el tema trillado y sería mas fácil, y es lógico que así lo entienda el Equipo docente.
Opiniones de alguien que haya estudiado el tema. ;)
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Me refiero a la nota , veo que ya han corregido alguna...
Me la corrigieron ayer mismo, a primera hora
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Me la corrigieron ayer mismo, a primera hora
Perdón, me he equivocado con la de Protección Social. La de Penal II me la corrigieron hace muuuuuuuuuuucho.
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Alguien tiene los casos prácticos del segundo parcial?
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Cuantos temas tiene el segundo parcial? yo por los apuntes que he estudiado es hasta el tema 30, pero mirando en la guía he visto que son mas...alguien me lo puede aclarar porfa? gracias
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MATERIA EXCLUIDA DE EXAMEN CURSO 2013/2014
SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de XIX a XXXVI)
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NO ES MATERIA DE EXAMEN:
Lección XIX: Epígrafes: Delitos contra la propiedad industrial. Espionaje industrial.
Maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Sustracción de cosa propia a
utilidad social o cultural.
Lección XXV: Epígrafes: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo.
Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)
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Gracias Victoria!!
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Que pensáis que puede entrar? El fraude tributario esta dando mucho de sí yo voto por esa cuestión cohecho y conducción temeraria
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Me voy a repetir un poco de otro modo:
Alguien sabe de temas han ido las pecs de otros años?. Por el buscador no lo encuentro. Me vale dos o tres años. Quiero ver la probabilidad entre la pec y las preguntas del examen. o solo donde consultarlo.
A modo de ejemplo, este año en la pec de primera prueba recuerdo la de la violación. En el caso práctico del examen no estuvo el tema (solo algo de agresión sexual a menores creo) ni en las preguntas de desarrollo.
Si existiese correlación, ya sabriamos que acusación y denuncia falsa no, Contra la salud publica tampoco.
Un poné.
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receptación en faltas y tráfico ilegal de drogas. Respondiendo a Kurrupipi
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receptación en faltas y tráfico ilegal de drogas. Respondiendo a Kurrupipi
Otra vez tráfico ilegal de drogas, uffffffffffffffffffffffffff
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¡Qué miedo me da esta asignatura después del batacazo que me llevé en el primer cuatrimestre! :-\
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Yo soy incapaz de memorizar. Cada vez que aprendo un artículo olvido el anterior... :-\
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Buenos dias. A mi me pasa lo mismo cuando creo que algo me sé, lo confundo con algo parecido. Pensaba presentarme a la primera semana pero visto lo visto voy a la segunda.
Me agobia un monton esta asignatura y eso que no es de las difíciles >:( >:(
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¡Qué miedo me da esta asignatura después del batacazo que me llevé en el primer cuatrimestre! :-\
Yo también me di un batacazo en el primer parcial. Y por eso, mismo estoy un poco más tranquila. Ya sé que tengo que volver a septiembre para presentarme de la primera parte.
Voy sabiéndomelo y además de los esquemas, tal y conforme quería Alicia, según me dijo... Veruska, hay que ir con la conciencia tranquila, sabiendo que has estudiado y además con calma. Si te suspenden, no nos costará darle otro empujón en el verano, porque la materia ya la tenemos machacada. Y si aprobamos este parcial, pues mejor, menos temario para el veranito y más posibilidades de aprobar lo pendiente.
Ánimos!!!!
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Yo también me di un batacazo en el primer parcial. Y por eso, mismo estoy un poco más tranquila. Ya sé que tengo que volver a septiembre para presentarme de la primera parte.
Voy sabiéndomelo y además de los esquemas, tal y conforme quería Alicia, según me dijo... Veruska, hay que ir con la conciencia tranquila, sabiendo que has estudiado y además con calma. Si te suspenden, no nos costará darle otro empujón en el verano, porque la materia ya la tenemos machacada. Y si aprobamos este parcial, pues mejor, menos temario para el veranito y más posibilidades de aprobar lo pendiente.
Ánimos!!!!
Silvia, me lo vas a tener que repetir unas cuantas veces, porque necesito ese optimismo (en mi caso es para tributario, no para penal). A mí penal me fue bien en el primer parcial, pero según se acerca el examen del segundo, se me mezclan los artículos en la cabeza y acabo obteniendo defraudación de drogas y tráfico contable, en vez de defraudación contable y tráfico de drogas.
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Silvia, me lo vas a tener que repetir unas cuantas veces, porque necesito ese optimismo (en mi caso es para tributario, no para penal). A mí penal me fue bien en el primer parcial, pero según se acerca el examen del segundo, se me mezclan los artículos en la cabeza y acabo obteniendo defraudación de drogas y tráfico contable, en vez de defraudación contable y tráfico de drogas.
Pero Paz, si tú lo apruebas prácticamente todo... ya verás tú como te sale el examen de cine.
Lo de Fyt es que es un dpto muy puntilloso y quizás el que te corrigió tampoco es muy condescendiente. Además no aprobar una asignatura no es equivalente a no saberla. Eso me queda a mi muy claro. Eso, con un buen metido que le des este verano lo tienes superado. Ya verás tú que si... ;) ;) ;)
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Je, je... Ya casi me has convencido... :)
Es que estoy con el "fraude tributario" y, por mucho que esto sea penal, me invade la negatividad de la otra asignatura.
Creo que mejor me paso a los "delitos contra los derechos de trabajadores extranjeros", alias "tráfico ilegal", que ha caído 9 veces y tengo el pálpito de que el lunes va a ser la 10ª.
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¡Silvia70 me encanta el optimismo qué tienes! A ver si se me pega un poco... Jajaja! Desde que recibí el sms con el 3 plantado... ¡En fin! ¡Para qué contaros! :'( Yo creo que mi error fue estudiar la materia como venía en el libro sin mirar los famosos esquemas. Estoy segura de que hay gente que ha aprobado orientando la teoría del libro hacia los esquemas esos...
Ya veremos como se nos da el segundo parcial. ¡Se admiten todo tipo de consejos! ;)
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¡Silvia70 me encanta el optimismo qué tienes! A ver si se me pega un poco... Jajaja! Desde que recibí el sms con el 3 plantado... ¡En fin! ¡Para qué contaros! :'( Yo creo que mi error fue estudiar la materia como venía en el libro sin mirar los famosos esquemas. Estoy segura de que hay gente que ha aprobado orientando la teoría del libro hacia los esquemas esos...
Ya veremos como se nos da el segundo parcial. ¡Se admiten todo tipo de consejos! ;)
A mi Alicia me dijo textualmente. "Ha visto Vd. mis esquemas colgados en la página?" Después me dijo que había que acoplar el manual a los esquemas. Blanco y en botella.
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A mi Alicia me dijo textualmente. "Ha visto Vd. mis esquemas colgados en la página?" Después me dijo que había que acoplar el manual a los esquemas. Blanco y en botella.
Jo, yo no los he visto, y a tres días del examen ya no puedo emplear tiempo en ello, me tengo que esforzar sólo en recordar los artículos que intento memorizar. Voy a seguir con mi método, que en el primero no me fue mal, pero siento no tener más tiempo para mirarlos :(
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Jo, yo no los he visto, y a tres días del examen ya no puedo emplear tiempo en ello, me tengo que esforzar sólo en recordar los artículos que intento memorizar. Voy a seguir con mi método, que en el primero no me fue mal, pero siento no tener más tiempo para mirarlos :(
Compañeros míos aprobaron sin mirar jamás los esquemas... imagino que depende de quien te corrija.
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Me voy a repetir un poco de otro modo:
Alguien sabe de temas han ido las pecs de otros años?. Por el buscador no lo encuentro. Me vale dos o tres años. Quiero ver la probabilidad entre la pec y las preguntas del examen. o solo donde consultarlo.
A modo de ejemplo, este año en la pec de primera prueba recuerdo la de la violación. En el caso práctico del examen no estuvo el tema (solo algo de agresión sexual a menores creo) ni en las preguntas de desarrollo.
Si existiese correlación, ya sabriamos que acusación y denuncia falsa no, Contra la salud publica tampoco.
Un poné.
Me presenté en la 1º semana y el práctico era una violación, las pecs ni idea no las he hecho pero tengo la misma pregunta que tu. Si como dices la PEC fue de violación el supuesto de la 1º semana también.
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A mi Alicia me dijo textualmente. "Ha visto Vd. mis esquemas colgados en la página?" Después me dijo que había que acoplar el manual a los esquemas. Blanco y en botella.
Pero con los esquemas tengo la sensación de que todo es igual y sólo cambia la acción o concepto del delito, y lo estoy intentando estudiar así.
Haber si hay suerte proporcional a lo que hayamos estudiado ;D
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Yo es que soy de la cuota de Serrano y pensé que los esquemas eran más bien para la otra cuota... En este cuatrimestre he adaptado el libro a los esquemas, a ver si así tengo más suerte :)
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Me presenté en la 1º semana y el práctico era una violación, las pecs ni idea no las he hecho pero tengo la misma pregunta que tu. Si como dices la PEC fue de violación el supuesto de la 1º semana también.
Alguien que tenga las pecs de otros años para saber de que temas fueron.? o donde verlas, por el buscador no sale bien.
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Alguien que tenga las pecs de otros años para saber de que temas fueron.? o donde verlas, por el buscador no sale bien.
Creo que solo tenemos las del curso pasado que fue el 1º de grado en licenciatura no había. He encontrado una http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83743.100
El acusado J. Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a realizar
extracciones de áridos en las parcelas de su propiedad números 0, 1, 2, 3 y 4 del
polígono A de la población de Villa, las cuales se encuentran dentro de los límites de la
Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) nº 56 "Encinares de los ríos " y del
Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) nº ES1"Cuenca de los ríos", sin licencia ni
autorización de ningún tipo, así como sin la autorización de las autoridades
medioambientales y por tanto, sin haberse realizado la correspondiente Declaración de
Impacto Ambiental, afectando dichas actividades no autorizadas una superficie de
13.000 metros cuadrados.
Ello dio lugar a la incoación de expediente sancionador de la Dirección General de
Medio Natural imponiéndosele la oportuna sanción pecuniaria, así como la suspensión
inmediata de labores de extracción de áridos y las correspondientes medidas de
restauración, la cual le fue notificada el 6/9.
Pese a ello el acusado desatendió dichos requerimientos y continuando dichas
actividades, acordándose la ejecución forzosa, pudiéndose evidenciar que de los
iniciales 13.000 metros cuadrados de superficie afectada se había pasado a los 30.400
metros cuadrados, lo que dio lugar a la iniciación del procedimiento bis por no
suspensión de las actividades extractivas, expediente que fue paralizado a raíz del
inicio de las presentes actuaciones penales.
Paralelamente, y al menos a partir del 28/11 el acusado procedió a realizar extracciones
de áridos en otras parcelas de su propiedad colindantes a las anteriores, las cuales se
encuentran también dentro de los límites de la ZEPA y LIC antes mencionados y del
mismo modo sin haber obtenido licencia ni autorización alguna, afectando dichas
actividades no autorizadas a una superficie de 5.340 metros cuadrados, lo que dio lugar
a la iniciación de procedimiento (al cual fue acumulado el anteriormente mencionado)
siendo paralizado a raíz del inicio de las presentes actuaciones penales, y no sin que
antes el acusado desatendiera en varias ocasiones la Orden de 13/3 del Excmo.
Consejero de Medio Ambiente en la que se acordaba la suspensión inmediata de la
actividad, continuando con las actividades extractivas.
Dichos hechos han producido una gran afectación al equilibrio medio ambiental de la
zona. Asimismo se ha puesto en peligro la salud humana al perjudicar gravemente las
condiciones de vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles.
La destrucción del bosque de ribera origina una pérdida irrecuperable de espacios
naturales y de hábitats de especies protegidas y una degradación del agua asociada,
puesto que se pierde la capacidad de depuración que produce la vegetación de ribera.
La pérdida de la biodiversidad y de la calidad de vida asociada a los ecosistemas de
ribera y de campiña (fauna, flora, morfología, hidrología) supone una pérdida
irrecuperable y en ocasiones irreversible, puesto que su desarrollo requiere de largos
períodos para su recuperación total y completa y nunca se llegará a alcanzar su estado
original.
La ST que colgaron los compañeros http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5017736&links=aridos%20zepa%20lic&optimize=20100128&publicinterface=true
A ver si encuentro la otra pec
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Encontré la otra pec http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83743.120
PRUEBA EVALUACIÓN CONTINUA-2012/13
CASO PRÁCTICO
HECHOS PROBADOS
Los acusados A, B y C, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, arrendaron
un local comercial, destinado a Pub, obteniendo licencia concedida en Junta de
Gobierno Local -no constando proyecto de insonorización del local. Las deficiencias de
insonorización y aislamiento acústico del local acarrearon un elevadísimo número de
quejas y denuncias -con conocimiento de los acusados (responsables del local)- la
mayor parte de ellos presentadas por Doña Marina, vecina del piso situado, justamente,
encima del local citado, y además, alguna de ellas por otros vecinos.- Doña Marina y su
familia, durante las noches que el local abría, se veían privados de la posibilidad de
descansar y dormir, debido al elevado ruido, así como a las vibraciones que soportaban,
habiéndose realizado, en la vivienda de la Sra. Marina, diversas mediciones con
sonómetros homologados, arrojando, en todos ellos, niveles de ruido por encima -y, en
ocasiones, muy por encima- de los permitidos por la Ordenanza Medio Ambiental
correspondiente y demás normas autonómicas contra la contaminación acústica
susceptibles de ser consideradas, la mayoría de ellas -de tales infracciones- como
graves, en la aplicación de tal normativa.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de abril le fue retirada
temporalmente la licencia de actividad a los acusados, por incumplimiento de las
condiciones de la misma, realizando supuestamente alguna mejora (pero ninguna
tendente a solucionar el problema de ruidos y vibraciones existente) alzándose la
referida retirada con fecha 23 de mayo.- El establecimiento reanudó así su actividad,
pero manteniéndose las mismas circunstancias y con los mismos problemas, de los
cuales fueron conocedores los acusados, reiterándose las denuncias presentadas por la
Sra. Marina y las diversas mediciones señaladas con el resultado también plasmado,
iniciándose expediente sancionador recayendo resolución de la Alcaldía de fecha 17 de
noviembre en la que se calificaba la sanción como grave, acordándose la imposición de
una multa de tres mil euros, y la clausura temporal por seis meses -resolución recurrida
ante la Jurisdicción C.A., precintándose el local con fecha 12 de febrero, acordándose
la reapertura provisional con fecha 8 de septiembre, persistiendo desde entonces, y
hasta el cese temporal de la actividad (al darse de baja la actividad, aunque
permaneciendo la licencia) la misma situación. La intensidad y duración de esta
situación de ruidos, vibraciones y molestias ha afectado gravemente a diversos vecinos
del inmueble, y particularmente a D.ª Marina, llegando en ocasiones, Doña Marina y su
familia, a pernoctar fuera de su vivienda al resultarle imposible conciliar el sueño en la
misma. Como consecuencia de ello, se produjo una agravación de su dolencia -que
padecía anteriormente- de trastorno ansioso depresivo reactivo a fibromialgia, por
motivos de tener que soportar ruidos y vibraciones, situación ésta, como se dijo,
prolongada en el tiempo, que resulta susceptible de ocasionar graves daños a la salud
La ST que colgaron los compañeros
Roj: STS 1565/2012
Id Cendoj: 28079120012012100141
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 823/2011
Nº de Resolución: 152/2012
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Por lo visto las pecs fueron todas de delitos medioambientales
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Gracias.
Las dos sobre medioambiente; sólo quedaría de ese tema los delitos urbanísticos, hummmmmm, puede que pueda ser un caso práctico para éste, o quizás pregunta de examen, bueno, de todas formas hay que estudiar todo, no podemos estar a lo que pueda caer, pero es bueno saber por dónde iban los tiros en las PEC's del curso pasado.
:)
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Sabéis sí hay algún miniminiresumen o algún esquema
Voy ya más apretado que los tornillos de un submarino
Gracias
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De momento no sale mal la idea. El tema de la pec no se pregunta en el examen.
En la pec de este año, tenemos violación. No cayó en la primera semana, en la segunda agresión sexual menores, pero no violación. Y la otra voy a mirar de que fue, de memoria no doy.
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l día de autos, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM000 y NUM001 que viajaban debidamente uniformados en el coche patrulla "ZETA" y rotulado con los distintivos propios del Cuerpo, le dieron el alto al tener noticia de que el automóvil conducido por Hermenegildo estaba denunciado como sustraído cruzando los agentes el vehículo policial delante del vehículo que se había detenido en un semáforo.
Se bajó del "ZETA" el funcionario NUM001 yendo hacia la puerta del conductor del coche sustraído instándolo a bajarse, desatendiendo Hermenegildo las órdenes recibidas y manteniendo ocultas sus manos. Para protegerse el agente NUM001 se desplazó hacia el tercio posterior del vehículo y desenfundó la pistola reglamentaria. Hermenegildo dio marcha atrás de forma brusca para tratar de atropellar al funcionario NUM001 y seguidamente huyó hacia delante sorteando el coche patrulla.
Cuando después de intentar atropellar al funcionario NUM001 Hermenegildo circulaba hacia delante para marcharse de allí, el agente de policía disparó con su arma reglamentaria, por dos veces contra el vehículo entrando uno de los proyectiles por la luna trasera atravesando luego el respaldo del asiento trasero y el del conductor fragmentándose al menos en dos trozos que alcanzan a Hermenegildo causándole lesiones, siendo preciso para la sanación de las mismas, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico. El segundo proyectil impactó en el piloto trasero del lado derecho del vehículo. Hermenegildo siguió su marcha en dirección a la carretera saliendo en su persecución el otro agente NUM000.
Delito lesiones, Delito resistencia agente autoridad (esto no lo preguntaron en la pec, solo el policía). Tampoco cayeron en el examen.
De momento, la hipotesis se cumple, los temas de la pec, no son preguntas del examen. Es solo una quiniela.
Lo veremos en la primera semana. Estaremos al liquindoi. ::)
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Mnieves, podrías decirme donde está la redacción nueva del tema 22, miro en ALF y no lo veo¡¡¡¡
Dónde lo busco????
En que sitio???
Ayuda¡¡¡¡
Aissssssssssss; siento mucho no haber leído tu mensaje; si no lo has encontrado, mail y te lo envío. :)
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Pues yo lo único que me he dejado sin estudiar son los delitos medio ambientales ??? ??? ??? Como el caso práctico sea sobre delitos medio ambientales, voy apañada! Con la pechá de artículo que llevo memorizados!
Yo creo que Receptación o encubrimiento. También me gustaría tráfico ilegal de drogas o conducción temeraria. :) :) :)
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Un delito es calificado como de mera actividad cuando no es necesario que se produzca un resultado.
El delito de conducción temeraria es un delito de mera actividad, pues sólo con conducir de forma temeraria ya es delito, sin necesidad de que se provoque un resultado lesivo.
El delito de homicidio, lesiones... son delitos de resultado, pues es necesario que se produzca la muerte o las lesiones de la persona.
No sé si te he dejado igual...
Gracias por la respuesta, victoria, si así con estes casos lo entiendo perfectamente, pero no me sirve para entender todos, con lo cual me los tengo que memorizar, preguntaba por si había alguna forma mas fácil de identificarlos, como los delitos societarios, contra la ordenación del territorio etc etc
que ganas de que terminen los exámenes, y aún no empezaron!!!!!!!!!!!!
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No sé si habrá alguna tabla estadística o no, pero el depósito es un referente, sin menospreciar aquéllo que no haya caído. ;)
hola marinieves tienes alguna lista o numeroludos de veces q hayan caido los delitos? te lo agradeceria... saludos
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Alguien más que vaya el lunes? :P
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hola marinieves tienes alguna lista o numeroludos de veces q hayan caido los delitos? te lo agradeceria... saludos
Esa m es de Manoli; sí que tengo una aunque no la he usado, la colgó un/una compañero/a; pero si quieres que te la envíe me hace falta un mail. :)
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Esa m es de Manoli; sí que tengo una aunque no la he usado, la colgó un/una compañero/a; pero si quieres que te la envíe me hace falta un mail. :)
perdon! y gracias! si se que hay un enlace pero no me va... casi desespero...
mi email bosque_duende@hotmail.com
muchas gracias de nuevo y mucha suerte!! ;D
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Yo voy el lunes , el primer parcial fui a la segunda semana y me fundieron , aunque sea lo típico me pareció mas fácil el primer examen , además tengo unas ganas de acabar que no veas....
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Yo también voy el lunes pero lo llevo cogido con pinzas. Creo que este parcial es mas complicado que el primero, por lo menos lo veo mas espeso.
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Yo también voy el lunes pero lo llevo cogido con pinzas. Creo que este parcial es mas complicado que el primero, por lo menos lo veo mas espeso.
Yo también voy el lunes. Si mañana me da tiempo a repasar, creo que lo llevo bien, pero... nunca se cabe cómo van a salir las cosas...
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Yo hasta esta mañana tenía intención de ir el lunes, pero he cambiado de opinión. Iré el día 2. Tengo aglomeración de artículos en la mollera con algo de orden, pero sin mucho concierto. A ver si en estos días extras me da tiempo de acabar de rematarlo de forma decente
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Yo también voy el lunes. Si mañana me da tiempo a repasar, creo que lo llevo bien, pero... nunca se cabe cómo van a salir las cosas...
Después de llevar dos horas de repaso, retiro lo que dije ayer: creo que tengo la memoria agujereada, y los que sabía ayer ha desaparecido de mi cabeza. :'(
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mnieves, me mandarías a mí también la quiniela, a ver en qué centrarme en el último repaso :-\
mi mail betobebelloa@hotmail.com
Gracias de antemano!
La verdad es que este examen es mucho más espeso que el anterior, me da la sensación de no saber nada. Quiero pensar que el repaso en el madrugón horas antes del examen surtirá efecto.
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Creo que ya lo tienes.
No es una quiniela, son las preguntas que un compañero recogió del depósito. Si puede caer alguna o no es otra cosa.
Yo también creo que esta parte es más espesa, me gustaba más la primera, pero a pesar de eso, la suspendí; supongo que da igual los gustos, hay que aprobar las dos, si queremos superarla. :)
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mnieves, me mandarías a mí también la quiniela, a ver en qué centrarme en el último repaso :-\
mi mail betobebelloa@hotmail.com
Gracias de antemano!
La verdad es que este examen es mucho más espeso que el anterior, me da la sensación de no saber nada. Quiero pensar que el repaso en el madrugón horas antes del examen surtirá efecto.
¿le quito la última a al correo? me ha venido devuelto.
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qué raro, está bien, con a última incluido:
envíamelo si quieres a betobelloa@gmail.com, a ver si así
Gracias!
Ah, perdona perdona, es betobelloa@hotmail.com te lo había escrito mal.
Perdona mnieves, gracias gracias! :D
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qué raro, está bien, con a última incluido:
envíamelo si quieres a betobelloa@gmail.com, a ver si así
Gracias!
Ah, perdona perdona, es betobelloa@hotmail.com te lo había escrito mal.
Perdona mnieves, gracias gracias! :D
jejje, ahora sí, habías repetido dos veces "bebe", :)
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Voy mañana, ya no puedo mas, lo que me entra me entra y lo que no creo que es imposible. No voy a estar con este sufrimiento dos semanas más. A ver que sale y siempre quedará septiembre. No lo llevo como el 1º parcial pero en ese saque nota, en este me conformo con un 5
-
mi propuesta de examen...
1. Trafico ilegal de mano de obra.
2. Negativa a realizar las pruebas de alcoholemia y drogas.
3. Tráfico de documentos de identidad falsos.
haberrrr....quien tiene mas propuestas jejeje suerte.. ;)
-
mi propuesta de examen...
1. Trafico ilegal de mano de obra.
2. Negativa a realizar las pruebas de alcoholemia y drogas.
3. Tráfico de documentos de identidad falsos.
haberrrr....quien tiene mas propuestas jejeje suerte.. ;)
Bueno, no me importaría... :)
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Voy mañana, ya no puedo mas, lo que me entra me entra y lo que no creo que es imposible. No voy a estar con este sufrimiento dos semanas más. A ver que sale y siempre quedará septiembre. No lo llevo como el 1º parcial pero en ese saque nota, en este me conformo con un 5
Yo tengo el mismo planteamiento. Ayer creía que me lo sabía y hoy me parece que lo he olvidado todo. Dentro de dos semanas no lo voy a llevar mejor, así que... mañana lo quitamos del medio...
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Hola: pues yo tenía la idea desde el principio presentarme manana pero visto lo visto voy el día 2. _Creo que este parcial es mucho más denso que el primero pero para todo hay gustos distintos.
Buena suerte para mañana :)
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pues yo también voy mañana a esta, porque llevo con esta y con procesal todo el cuatrimestre, y si les hago caso sigo estudiando hasta septiembre y aún así no me sabría bien todas las cosas, y en la segunda semana tengo que presentarme a dos y no quiero que estas me quiten más tiempo y que sea lo que tenga que ser
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pues yo también voy mañana a esta, porque llevo con esta y con procesal todo el cuatrimestre, y si les hago caso sigo estudiando hasta septiembre y aún así no me sabría bien todas las cosas, y en la segunda semana tengo que presentarme a dos y no quiero que estas me quiten más tiempo y que sea lo que tenga que ser
Totalmente de acuerdo, por eso voy mañana, estoy obsesionada con Penal llevo todo el semestre, y lo que estudio hoy mañana se me olvida, no todo pero me faltan elementos en todos los tipos. Al final las demás aparcadas, así que me presento y por lo menos mi cabeza se abre al resto de asignaturas. Denso no es densísimo, cada tema un nº infinito de delitos.
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Yo también voy mañana. Examen espeso, más dificil de memorizar que el pasado. El otro era mucho más esquematizado y en este algunos delitos cuesta un montó memorizarlo. Suerte
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una de delitos contra la seguridad vial cae seguro
otra de cohecho o prevaricación
y otra de las mas rarillas
suerte para mañana
voy a darle el ultimo apretón
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Yo mientras no me pongan los delitos medio ambientales...lo demás creo que lo llevo bastante bien, aunque también lo llevaba bastante bien en el primer parcial sólo me dio para un 5 :-\
Suerte a todos!!
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La suerte esta echada . Ánimo a todos , nos vemos después del examen.
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Suerte a todossssssss.
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¡Mucha suerte para el examen! Yo voy el día 2.
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Suerte chic@s! A falta de un par de horas del examen, yo voy ahora.
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Ahí va el enlace con las preguntas del examen de Penal II (2005-2013) de Licenciatura y Grado.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95917.0
¿Suerte a todos!
Creo que son los exámenes de la asignatura "Instituciones de la Unión Europea" ;)
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Creo que son los exámenes de la asignatura "Instituciones de la Unión Europea" ;)
¡TIENES RAZÓN! ;D ;D ;D (estos nervios de examen...)
Ahí va de nuevo y, lo dicho, ¡mucha suerte a todos!
https://www.dropbox.com/s/3d2m2puody8dtag/PREGS%20EX%202%C2%BA%20PP.doc
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¡TIENES RAZÓN! ;D ;D ;D (estos nervios de examen...)
Ahí va de nuevo y, lo dicho, ¡mucha suerte a todos!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95917.0
¡Ahora sí! ;) Jaja! ¡Gracias por la aportación!
Compañeros/as que habéis ido a examen: ¿Qué tal? ¿Os ha parecido complicado?
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No entiendo porqué un examen tan rebuscado...fuera de lo normal de siempre ???...
1 falsificación de cuentas anuales o documento
2 delitos relativos contra el patrimonio histórico
3 malversacion
Bajo mi punto de vista rebuscado cuando hay cosas mas importante :-\
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Muy mal, han caído dos preguntas que ni por asombro pensé que podían caer . Delitos contra el patrimonio histórico, Falsificación de documento anuales y Malversación. Dos de ellas las había leído hace mucho tiempo, por lo que nos vemos en Septiembre. :'( :'( :'(
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Si eso es lo que ha caído en la primera semana, ¡no quiero ni imaginarme lo qué van a plantar en la segunda!
-
¿Y el supuesto práctico?
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me alegro de no haber ido esta semana. :) ;)
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El supuesto practico iba sobre una pareja separada en el que el padre a sabiendas que su exmujer había sido alzada de un piso, iba a buscar a los niños con lo que no le abrían ni contestaban y después lo denunciaba a la policía.
Se abrió proceso judicial y había sido sobreseida la causa contra la mujer.
Yo hablé de denuncia falsa y simulación de delito.
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Si eso es lo que ha caído en la primera semana, ¡no quiero ni imaginarme lo qué van a plantar en la segunda!
Igual la segunda semana es más fácil. Ten en cuenta que hay posbilidades de que caigan preguntas que se han repetido mucho más y más fáciles.
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En el primer parcial cayeron dos preguntas repetidas y una nueva en la primera semana y en la segunda semana, las tres repetidas.
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El supuesto es este???? http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6942583&links=lanzada%20de%20su%20domicilio%20Y%20esposa%20Y%20fines%20de%20semana&optimize=20140129&publicinterface=true
se parece mucho
-
En el primer parcial cayeron dos preguntas repetidas y una nueva en la primera semana y en la segunda semana, las tres repetidas.
Yo es que creo, no sé si será alguna manía mía, que siempre hay un examen difícil y otro fácil, pero con diferencia. Nada más hay que ver el del Eclesiástico del año pasado...
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Vaya examen
Se han lucido
Preguntas de las que te lees por sí acaso
Con la de tipos importantes que hay
Vamos que han ido a pillar
Aún así la esperanZa es lo último que se pierde pero vamos no voy a dejar el libro muy lejos
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Yo es que creo, no sé si será alguna manía mía, que siempre hay un examen difícil y otro fácil, pero con diferencia. Nada más hay que ver el del Eclesiástico del año pasado...
Yo también lo creo! Hay que acertar con la semana, y yo no lo he hecho hoy :'(
el caso práctico y la falsificación de documento, perfecto, la del patriminio... :-\
Espero llegar otra vez al 5
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En vuestro examen, ¿el caso practico tenía errata?. En el mío preguntaba por los delitos que comete P
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si yo no le entendía...pero e dado por hecho que P era el autor de la acusación o denuncia falsa... se han lucido con el examen >:(
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El mio también.
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En vuestro examen, ¿el caso practico tenía errata?. En el mío preguntaba por los delitos que comete P
[/
quote]
Si pero los profesores nos han dicho que habia que cambiarlo por JM
SUERTE a todos en los examenes :)
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El mío también, pero yo especifiqué P (padre) jeje
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El mio también pero he puesto que contestaba como P = Juan Mª
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Bueno fue bonito mientras duro. Hoy he caido, pero me levantare y cambiare la estrategia. Quien rie ultimo rie mejor. Aunque hoy se han reido bien de mi. No me sabia ninguna, solo el caso practico. Suerte a los de la segunda semana que hara falta.
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Examen difícil teniendo en cuenta que no eran delitos que casi nunca habían salido. Es lo que tienen las quinielas.
Yo contesté la falsedad, creo que razonablemente bien.
Y malversación, me equivoqué en una conducta, pero creo que por lo demás bien.
El caso práctico me ha salido un poco chapucero. Yo hablé de acusación y denuncia falsa, falso testimonio en el primer juicio y especulé con la posibilidad de que en el primer juicio hubiera habido presentación de testigos falsos, basándome en las declaraciones de testigos y que en un primer término la sentencia había sido desfavorable para la victima.
Veremos. Tras el primer examen en el que saqué muy buena nota, tenía esperanzas en rondar el sobresaliente e incluso la matricula. Me temo que me tendré que conformar con el aprobado ahora (y gracias) y la media con el primero me llegaría a notable.
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Examen difícil teniendo en cuenta que no eran delitos que casi nunca habían salido. Es lo que tienen las quinielas.
Yo contesté la falsedad, creo que razonablemente bien.
Y malversación, me equivoqué en una conducta, pero creo que por lo demás bien.
El caso práctico me ha salido un poco chapucero. Yo hablé de acusación y denuncia falsa, falso testimonio en el primer juicio y especulé con la posibilidad de que en el primer juicio hubiera habido presentación de testigos falsos, basándome en las declaraciones de testigos y que en un primer término la sentencia había sido desfavorable para la victima.
Veremos. Tras el primer examen en el que saqué muy buena nota, tenía esperanzas en rondar el sobresaliente e incluso la matricula. Me temo que me tendré que conformar con el aprobado ahora (y gracias) y la media con el primero me llegaría a notable.
Un poco chapucero sí que parece :-\, pero el examen que han puesto es para eso!
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El mío también, pero yo especifiqué P (padre) jeje
gran errata lo de P!!!! Yo tenia ckntestado sobre la madre ! Me ha perjudicado voy a impugnar la practica!! Alguien le pasó como ami?
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El supuesto es este???? http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6942583&links=lanzada%20de%20su%20domicilio%20Y%20esposa%20Y%20fines%20de%20semana&optimize=20140129&publicinterface=true
se parece mucho
Sí, ese es, solo que han cambiado un poco la redacción sobre la acusación falsa para no hacerlo tan largo supongo.
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vaya vaya, ¿ no había algo un poco mas importante ? y encima en el caso practico meto la pata y lo mezclo con falso testimonio indicando que se penaba en su mitad superior al haber recaído sentencia. Bueno primera para septiembre.
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Pues para septiembrre, aunque mi caso es peor, la de falsificacion tenia un folio por las dos caras, no se que venada me dio que me habia equivocado, y la conteste entera mal, y me traje para casa la respuesta buena......
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Yo sinceramente, iba con la idea de que iba a suspender este examen porque en enero lo llevaba mejor preparado. Ahora no tengo ni idea porque sigo sin saber en que se basan a la hora de corregir, así que no sé si he puesto lo que quieren o no.
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gran errata lo de P!!!! Yo tenia ckntestado sobre la madre ! Me ha perjudicado voy a impugnar la practica!! Alguien le pasó como ami?
No sé si sería justo que anulasen la pregunta (y creo que a mí me vendría genial, que conste). Sin duda la errata es de traca y no sería una locura que la anulasen, pero sin acritud, cómo podrías contestar sobre la madre si a todas luces en la redacción de los hechos se entiende que es el padre el que está cometiendo los delitos? :o
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Buenas tardes, soy alumno del grado de derecho, queria dar traslado de la gran errata a la hora de realizar la practica del examen de penal 2!
Induce a error porque preguntaba sobre los ilicitos cometidos por "P" y nadie sabia a quien se referia si era al hombre o la mujer!
Algunos compañeros han puesto los ilicitos de la mujer otros del hombre con lo cual ha habido una gran induccion a error, pido anulación de la practica y que se puntue las demas preguntas sobre 10.
Saludos
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Me parece lamentable que no sean capaces de redactar un examen sin una errata, porque pasa en casi todos, pero ¿qué delitos cometía la mujer?
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Yo he dado por supuesto que se refería Jose María o Juan María o como leche se llamara la P, la P.....M.
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A mí me ha salido la parte teórica bastante bien, pero en el práctico, después de leerlo varias veces, me quedé con la P de Padre (después de preguntar a un cuidador que si conocía a un tal P, pero como quedaba media hora para acabar, prefería que no la perdieran llamando al departamento a preguntar si alguien sabía quién era P) :P
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Ya decía yo que era raro que no la hubiese liado en nada... así que la he liado en la pregunta de falsificación de las cuentas anuales, que he puesto que debe producir beneficio a la sociedad en lugar de perjuicio.
Ala, apañao para septiembre
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Ya decía yo que era raro que no la hubiese liado en nada... así que la he liado en la pregunta de falsificación de las cuentas anuales, que he puesto que debe producir beneficio a la sociedad en lugar de perjuicio.
Ala, apañao para septiembre
¿Por esa pequeñez? Pues si vas a septiembre por eso, no aprueba nadie.
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¿Por esa pequeñez? Pues si vas a septiembre por eso, no aprueba nadie.
Por eso y porque en el caso práctico he metido un agravante que no era. Es lo mismo que me paso en enero. Pero habrá que ser positiva, al menos hasta que no nos digan lo contrario.
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q bien hice en no ir, me ha parecido un examen muy dificil en cuanto a lo previsible de las preguntas, solo hubiera acertado una
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Me parece lamentable que no sean capaces de redactar un examen sin una errata, porque pasa en casi todos, pero ¿qué delitos cometía la mujer?
Claro, es que bien, vale, denota mucha dejadez una errata así y no se lo deberían permitir (aunque, luego nosotros sí que pedimos algo de benevolencia en nuestros fallos ;D), pero, y sin ánimo de ofender a nadie, me parece que confundirse o llegar a intuir que la pregunta hacia referencia a la mujer, cuando durante toda la descripción de los hechos se está refiriendo a conductas delictivas del hombre que debíamos conocer, refleja una falta de comprensión lectora e incluso cierta incapacidad para reconocer conductas delictivas, que en fin, me parece muy difícil sostener las reclamaciones que se puedan hacer.
Y reitero, yo creo que he contestado a esas pregunta muy de aquella manera... y creo que mis posibilidades de aprobar aumentarían mucho de quedar anulada, o sea, que ojalá fructiferen las reclamaciones, pero para mí no tienen mucho sentido.
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Por cierto, respecto a si era un examen difícil, que a mí me lo ha parecido, hasta ayer que leí una quiniela que me paso mnieves, nunca me hubiera imaginado que el delito de malversación no estaba dentro de los importantes o al menos no hubiera creído que no le diesen tanta importancia. Y en cuanto al de falsificación de cuentas de sociedades, no tanta, pero a priori sí lo hubiera visto factible.
Quiero decir, si bien es cierto que estadísticamente no son delitos a los que el departamento haya dado mucho protagonismo en los exámenes, sin estar "contagiado" por las quinielas a mí me parecen los delitos más importantes o de los más importantes dentro de sus respectivos temas.
Delitos sobre el patrimonio histórico sí que es la típica "alternativa", que no sorprende porque siempre hay alguna rara, pero que ya tienes que tener suerte, si no te llevas todo al dedillo, de haber estudiado a fondo.
Y hablando de las quinielas y las que casi no salen o no han salido, según lo que vi nunca ha salido Tráfico de influencias o una vez, y no parece un tema cualquiera, o del mismo tema que la del patrimonio histórico, creo que nunca ha salido Delitos sobre la ordenación del territorio y urbanismo o nunca ha salido Blanqueo de capitales. Pero vamos, no son delitos con los que me la jugaría a que no puedan salir.
Lo comento porque las quinielas pueden ser muy útiles para apurar las últimas horas de estudio en lo que parece que sea más probable que pueda salir, pero creo que en Penal 2 hay bastantes temas que no han salido pero de los que no creo que se pudiese decir "han ido a pillar" por la importancia de los delitos. Diría que Malversación es un ejemplo y en menor medida el delito e falsedades.
Y que conste que comento esto como aviso a navegantes, nada más lejos de mi intención que sonar a abogado del diablo :)
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Claro, es que bien, vale, denota mucha dejadez una errata así y no se lo deberían permitir (aunque, luego nosotros sí que pedimos o algo de benevolencia en nuestros fallos ;D), pero, y sin ánimo de ofender a nadie, me parece que confundirse o llegar a intuir que la pregunta hacia referencia a la mujer, cuando durante toda la descripción de los hechos se está refiriendo a conductas delictivas del hombre que debíamos conocer, refleja una falta de comprensión lectora e incluso cierta incapacidad para reconocer conductas delictivas, que en fin, me parece muy difícil sostener las reclamaciones que se puedan hacer.
Y reitero, yo creo que he contestado a esas pregunta muy de aquella manera... y creo que mis posibilidades de aprobar aumentarían mucho de quedar anulada, o sea, que ojalá fructiferen las reclamaciones, pero para mí no tienen mucho sentido.
Tampoco porque haya cometido alguien.un fallo hay que lapidarle, como.si.aquí fuésemos todos muy listos. Sin acritud también, y Supiésemos todo.de los.errores se aprende pero a lo.mejor de lo.que se.ja.equivocado esta persona en.el.dia de mañana Tw puedes equivocar. Tú... Repito sin.acritud >:(
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A mí la P sólo me ha influido en perder un poco de tiempo en leer de nuevo el enunciado (hasta me hice un dibujito) y después en hablar con uno de los cuidadores. Ahora, si me dicen que P es la mujer, me doy por suspensa, porque para mí era claramente el exmarido.
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Betobello, no es una quiniela eso que te envié, es un recopilatorio que alguien hizo desde 2007 hasta la fecha, del depósito de exámenes; el enlace ha caducado; lo descargo todo, no está de más, pero en esta semana han caído dos de esas preguntas que aparecen en la recopilación que realizó el/la compañero/a: Falsificación de cuentas y documentos y la malversación; del tema de los delitos contra el patrimonio histórico, creo que es el único epígrafe que quedaba por salir, o debería de haber sorprendido.
Y el caso práctico según comentáis vuelve a ser el de la segunda PEC, simulación de delito, acusación y denuncias faltas.
Espero que el de la segunda semana sea algo parecido, porque han ido a los delitos menos complicados, a mi parecer.
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Betobello, no es una quiniela eso que te envié, es un recopilatorio que alguien hizo desde 2007 hasta la fecha, del depósito de exámenes; el enlace ha caducado; lo descargo todo, no está de más, pero en esta semana han caído dos de esas preguntas que aparecen en la recopilación que realizó el/la compañero/a: Falsificación de cuentas y documentos y la malversación; del tema de los delitos contra el patrimonio histórico, creo que es el único epígrafe que quedaba por salir, o debería de haber sorprendido.
Y el caso práctico según comentáis vuelve a ser el de la segunda PEC, simulación de delito, acusación y denuncias faltas.
Espero que el de la segunda semana sea algo parecido, porque han ido a los delitos menos complicados, a mi parecer.
Simulación de delito?? Sólo Acusación y denuncias falsas.
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Simulación de delito?? Sólo Acusación y denuncias falsas.
jjje, lo siento Mimí, no sé el caso al completo; espero que te haya ido bien, al menos para eso que Eliana y yo llamamos "san cinco bendito". :)
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Lo mejor para evitar problemas es que pongan las preguntas de las dos semanas y ya que cada uno elija a cual ir :P
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Tampoco porque haya cometido alguien.un fallo hay que lapidarle, como.si.aquí fuésemos todos muy listos. Sin acritud también, y Supiésemos todo.de los.errores se aprende pero a lo.mejor de lo.que se.ja.equivocado esta persona en.el.dia de mañana Tw puedes equivocar. Tú... Repito sin.acritud >:(
Lo de equivocarme no es que me ocurra el día de mañana, es que me ocurre todos los días, como por ejemplo en el examen de hoy, sin ir más lejos, ahora bien mis fallos, míos son, no buscaré excusas.
No pretendía lapidar al que ha cometido un fallo ni mucho menos. Simple y llanamente explicar que en mi opinión el texto no daba de ningún modo pie a que pudiese haber dudas sobre quién había tenido unas conductas delictivas, por lo que independientemente de la errata del enunciado, sinceramente no veo muchas razones para que esas reclamaciones prosperen, porque en el mejor de los casos, en el que aceptasen que la pregunta podía ir tanto referida a las conductas del hombre como a las de la mujer, ¿a qué tipos penales han hecho referencia los que han contestado creyendo que preguntaban sobre la mujer?
Y no es por no empatizar con los compañeros, que comprendo que con los nervios, una errata en el enunciado y demás, uno acabe por despistarse completamente. En ese sentido tienen todo mi apoyo, eso le ocurre a cualquiera y a mí el primero. Pero creo que pretender la anulación de una pregunta, cuando una lectura detenida, atenta y con conocimiento del tema bastaba para deducir a qué se referían, es abusar y más aún, pretender que los profesores nos tomen por tontos, como si en "la vida real" no hubiese erratas a capazos perfectamente subsanables por el contexto.
Y repito por tercera vez que nada me gustaría más que finalmente prosperasen esas impugnaciones, a mí me vendría genial.
mnieves, quiniela, recopilación de preguntas de los diferentes años, relación de preguntas, qué más da, lo relevante es contiene los datos para sacar una estadística de la frecuencia con la que suelen preguntar los diferentes delitos y por tanto deducir las probabilidades de que salgan unos u otros, en ese sentido ni uno de los tres delitos, en contra de lo que ha caído en otros exámenes, estaba entre los "favoritos" por el departamento. Dicho lo cual, es responsabilidad nuestra cómo usemos esos datos, conocemos el temario, qué está excluido del examen y qué puede salir.
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Compañero@s.
Normalmente no suelo hacer comentarios sobre opiniones personales, pero me parece que nos estamos haciendo un flaco favor comentando continuamente que si exámenes repetidos, preguntas repetidas , estadísticas y toda clase de comentarios que a mi juicio no hacen más que dar una visión errónea de lo que es esta carrera, en la uned, y del esfuerzo y sacrificio que requiere.
Por mi parte, desde luego (nunca lo he comentado) no pienso hacerlo, y me gustaría invitar a la reflexión de quienes lo hacen, que a buen seguro que si están en esta carrera y en este curso podrán sacar sus propias deducciones.
Saludos.
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Compañero@s.
Normalmente no suelo hacer comentarios sobre opiniones personales, pero me parece que nos estamos haciendo un flaco favor comentando continuamente que si exámenes repetidos, preguntas repetidas , estadísticas y toda clase de comentarios que a mi juicio no hacen más que dar una visión errónea de lo que es esta carrera, en la uned, y del esfuerzo y sacrificio que requiere.
Por mi parte, desde luego (nunca lo he comentado) no pienso hacerlo, y me gustaría invitar a la reflexión de quienes lo hacen, que a buen seguro que si están en esta carrera y en este curso podrán sacar sus propias deducciones.
Saludos.
+100000
Secundo tu valoración!
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Yo respeto tu opinion, pero no la comparto en absoluto. Esto es un foro de Derecho y se habla de exámenes, todo lo que tenga que ver con ellos y porque no, de preguntas repetidas también. Este tema no es un secreto para nadie, si el mismo E.D. las pone a nuestra disposición en UNED CALATAYUD.
Ya lo explicó una vez Chen. Las preguntas se confeccionan al principio del curso, se encriptan y se custodian. Es decir, por mucho que nosotros valoremos las posibilidades que tiene de salir una u otra, esto es inocuo totalmente.
Por otra parte, la gran mayoría por no decir todos nos beneficiamos de las quinielas. Unos lo hacen abiertamente y otros a escondidas. Esa es la gran diferencia.
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No entiendo porqué un examen tan rebuscado...fuera de lo normal de siempre ???...
1 falsificación de cuentas anuales o documento
2 delitos relativos contra el patrimonio histórico
3 malversacion
Bajo mi punto de vista rebuscado cuando hay cosas mas importante :-\
Está claro, tanto hot, tanta lista rulando, pues eso se llama digievolución!!! Qué esperabais? Creo que era bastante previsible y algun@s ya lo avistamos. Tanta publicidad de tanta hot no es ilegal ni mucho menos, por lo que se puede hacer. Pero un@ en la vida debe ser inteligente de saber lo que a un@ le puede perjudicar y lo que no... y actuar en consecuencia.
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:D :D :D
hola
teneis quinielas sobre lo que va ser el caso practico de la segunda semana?
si mal no recuerdo, del tema 30 al 35, no es materia de examen
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Claro!, ahí va mi quiniela:
1. Delitos relativos a la protección de los animales domésticos
2. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
3. Manipulación de carnes o productos animales
De 3, elige 2. :)
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Claro!, ahí va mi quiniela:
1. Delitos relativos a la protección de los animales domésticos
2. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
3. Manipulación de carnes o productos animales
De 3, elige 2. :)
Pues la 1 y la 3, porque la 2 es materia excluida de examen... No me preguntéis dónde lo pone, pero desde principios del cuatrimestre lo tengo tachado, y es una pena, porque el tema me gusta, como física que soy.
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Claro!, ahí va mi quiniela:
1. Delitos relativos a la protección de los animales domésticos
2. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
3. Manipulación de carnes o productos animales
De 3, elige 2. :)
MATERIA EXCLUIDA DE EXAMEN
CURSO 2013/2014
SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de XIX a XXXVI)
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NO ES MATERIA DE EXAMEN:
Lección XIX: Delitos contra la propiedad industrial. Espionaje industrial. Maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Sustracción de cosa propia a utilidad social o cultural.
Lección XXV: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo.
Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)
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Se puede llevar el programa al examen?
-
Se puede llevar el programa al examen?
Si.
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Tengo una duda, ya que en la primera semana de examen uno de los delitos preguntas de examen fue el Delito sobre el Patrimonio Histórico. Este delito está regulado en el código penal por cuatro artículos (art. 321 a 324 C.P), ¿habría que contestar con los cuatro artículos?. Si preguntan el delito de De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, regulado en los art. 325 a 331, ¿cómo se contesta?
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Dale el repaso con los esquemas del departamento (en el campus uned de la asignatura) y verás como lo estructura el departamento.
Así no tendrás dudas de todo lo que el departamento quiere que incluyas en tus respuestas.
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??? ??? :P :P :P
¿se puede llevar el indice del libro al examen o sólo el programa?
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Cuando en las preguntas anteriores aparece "Acceso fraudulento a los medios de comunicación", entiendo que es "Fraude en el mercado de telecomunicaciones", ¿verdad? A esta asignatura le tengo un miedo que no veas, después de haber sacado un 3 en el primer parcial, pensando que había aprobado....
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E :)xacto, es Fraude en el mercado de telecomunicaciones.
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Alguien tiene un esquema para resolver el caso práctico. Me refiero a qué hay que poner en cada una de las dos partes en que se divide la prueba. En la primera los delitos observados, los sujetos, la acción?
En la segunda parte que sería, si hay dolo/imprudencia, causas de justificación o eximentes, agravantes o atenuantes...
Estoy muy liada con esto. Si alguien puede ayudarme se lo agradecería . :-\ :'(
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Alguien tiene un esquema para resolver el caso práctico. Me refiero a qué hay que poner en cada una de las dos partes en que se divide la prueba. En la primera los delitos observados, los sujetos, la acción?
En la segunda parte que sería, si hay dolo/imprudencia, causas de justificación o eximentes, agravantes o atenuantes...
Estoy muy liada con esto. Si alguien puede ayudarme se lo agradecería . :-\ :'(
Me sumo a la petición. No tengo claro como hay que hacer el caso práctico
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Me sumo a la petición. No tengo claro como hay que hacer el caso práctico
Esquema:
Bien jurídico protegido
• Conducta delictiva (qué delito o delitos ha cometido)
o Por Acción u omisión
Delito continuado, de resultado o de mera actividad.
• Sujetos
o Activo
o Pasivo
• Tipo
o Si es doloso
dolo directo
dolo indirecto
dolo eventual
o Si es imprudente
imprudencia grave
imprudencia profesional
imprudencia leve
Supuestos que puedan modificar la responsabilidad (circunstancias modificativas)
o Agravados
o Atenuados
o Faltas
Antijuridicidad ¿Existte alguna eximente del art. 20 CP?
Formas de participación
o Si es por Autoría, quién es el autor
o Complicidad quién es el cómplice
Formas de ejecución
o consumación
o tentativa
o provocación, conspiración y proposición
Condiciones objetivas de punibilidad
Condiciones de perseguibilidad ¿es necesaria denuncia o querella del perjudicado?
Concursos (medial, ideal, real)
o de leyes
o de delitos
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En el primer apartado se trata de describir cada uno de los delitos que aprecias en el caso. Si es por acción u omisión. Quién es el sujeto activo y quién es el sujeto pasivo. Las formas de ejecución (si es autor, cómplice, inductor...) Todo ello justificándolo.
En el segundo apartado se trata de describir el grado de ejecución del delito (tentativa, consumación). Si el sujeto actúa con dolo o imprudencia. Si existe alguna circunstandia que modifique la responsabilidad (si hay agravantes o atenuantes). Si hay concursos, qué tipo de concurso aprecias y con qué delito.
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En el primer apartado se trata de describir cada uno de los delitos que aprecias en el caso. Si es por acción u omisión. Quién es el sujeto activo y quién es el sujeto pasivo. Las formas de ejecución (si es autor, cómplice, inductor...) Todo ello justificándolo.
En el segundo apartado se trata de describir el grado de ejecución del delito (tentativa, consumación). Si el sujeto actúa con dolo o imprudencia. Si existe alguna circunstandia que modifique la responsabilidad (si hay agravantes o atenuantes). Si hay concursos, qué tipo de concurso aprecias y con qué delito.
Muchas gracias
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No le tengáis ningún miedo al caso práctico, es una pregunta como las demás. Sólo que en las teóricas te ponen el nombre del delito y tienes que desarrollar lo que sabes del mismo y en el caso práctico el delito de qué se trata lo tienes que decir tú a raíz de lo que te cuentan y luego, contar lo que sabes como has hecho anteriormente en las teóricas.
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Muchas gracias por las aclaraciones. Ahora lo veo mucho mejor!
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Sabéis si los casos prácticos en penal suelen sacarlos del libro de casos prácticos que aparece en la bibliografía como complementaria???
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Si preguntan en el examen Conducción sin permiso o licencia, se refieren a conducción tras la perdida de vigencia del permiso, tras la privación cautelar o definitiva o sin haber obtenido nunca permiso, o habría que explicar las tres???
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Yo intento contestar con picardía orientando las respuestas hacia lo que me se mejor, es decir, en el caso de conducción sin permiso si me se las 3 modalidades le casco las 3. Si no, le pongo la que me sé y termino mencionando las otras (como si no quisiera extenderme más). Es como con las penas, si me se las penas de los 2 delitos que preguntan, las pongo, si sólo lo se sobré uno no pongo nada (como entendiendo que no es importante). Cuando es espació tasado para varias respuestas, las hago por orden decreciente de las que más domino para que me vaya quedando cada vez menos espacio para las que peor se. Pero bueno, así lo hago yo, cada cual tendrá sus métodos.
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Estoy inmerso en otras asignaturas, y ahora repasando penal II, para el lunes, veo este hilo, y todos hablais del caso práctico.... !!, perdonad por la pregunta, pero en penalII, no se supone que son cuatro preguntas de las que tenemos que contestar tres ?
Soy de la Licenciatura..., y aunque en el primer parcial saqué buena nota, este segundo parcial lo llevo muy muy flojo....., suerte a todos.
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En licenciatura no hay caso práctico. Son 4 preguntas del programa. En grado son tres preguntas del programa y un caso práctico obligatorio.
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En licenciatura no hay caso práctico. Son 4 preguntas del programa. En grado son tres preguntas del programa y un caso práctico obligatorio.
Muchas gracias .
Alguien sabe que preguntas salieron en el examen de la licenciatura ?
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Perdonad, ya está solucionado. Está el examen ya colgado en calatayud..
Un saludo
-
Perdonad, ya está solucionado. Está el examen ya colgado en calatayud..
Un saludo
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95910.0
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.madre mia que saturacion.....esta pregunta seguro que es fruto del agobio que me viene encima lasemana que viene....
por eso pregunto...
como es posible aprenderse todos y cada uno de los delitos ((( aunque solo sean los de la quiniela que ronda por elforo )) que son 52.......
me resulta imposible.......
como lo haceis ??
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.madre mia que saturacion.....esta pregunta seguro que es fruto del agobio que me viene encima lasemana que viene....
por eso pregunto...
como es posible aprenderse todos y cada uno de los delitos ((( aunque solo sean los de la quiniela que ronda por elforo )) que son 52.......
me resulta imposible.......
como lo haceis ??
Yo me los aprendí absolutamente de memoria, tal y como me estudié el catecismo para la comunión! No me los estudié todos claro! Pero no sé estudiarlos de otro modo.
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:'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
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mnieves me puedes mandar la recopilacion de preguntas de penal?
farruc1@hotmail.com
muchas gracias
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Me gustaria haceros dos preguntas.
1. En tráfico de drogas cabe tanto el dolo directo como el eventual?
2.Cuando preguntan cosas como cohecho hay que poner todos los tipos(lo cual me parece una locura) o solo el tipo principal con sus supuestos agravados atenuantes, etc?
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hola, alguien puede asegurarme la hora del examen de Penal II de mañana? es que no responde el menú de calendario de examenes de la página de la Uned, creo recordar que era a las 18,30 h., pero no estoy segura...
gracias!
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hola, alguien puede asegurarme la hora del examen de Penal II de mañana? es que no responde el menú de calendario de examenes de la página de la Uned, creo recordar que era a las 18,30 h., pero no estoy segura...
gracias!
Confirmado.
Buena suerte
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ai a las 18:30
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Muchas gracias!
suerte a todos
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Me gustaria haceros dos preguntas.
1. En tráfico de drogas cabe tanto el dolo directo como el eventual?
2.Cuando preguntan cosas como cohecho hay que poner todos los tipos(lo cual me parece una locura) o solo el tipo principal con sus supuestos agravados atenuantes, etc?
1. En el temario creo que no viene, por lo menos en mis apuntes no viene si basta con el dolo eventual. Bajo mi criterio, creo que si cabría el dolo eventual, supongamos que en los casos de facilitar o promocionar el consumo, la persona lo hace bajo la creencia de que no es tan perjudicial para la salud.
2. En cuanto al tema del cohecho, ten en cuenta el tiempo del que dispones para hacer el examen. Está claro que cuanto más escribas más conocimientos demuestras. Bajo mi punto de vista, lo importante es saber describir el tipo, y hacer mención a las posibles dificultades que puede tener el tipo delicitivo (supuestos especiales, agravantes, atenuantes, posibles concursos...). En este caso, lo importante es la definición de los tipos de cohecho (activo y pasivo) y lo demás podrías hablar de ello, sin obsesionarte en saber todos los tipos cualificados.
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Mucho suerte a tod@s los que os examináis hoy, como yo!!!! Esta asignatura me da un miedo...!!!
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Estoy en tus mismas condiciones, con miedo y respeto; viendo lo preguntado en la primera semana, intuyo que en ésta van a ir por la misma línea, preguntas nuevas o de poca relevancia, espero equivocarme. Fortuna para todos.
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Animo.
Sin miedo.
La primera semana lo hicimos con preguntas poco relevantes, es cierto.
Pero el caso práctico era muy sencillo.
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Bueno, pues vamos con ello...
Suerte a todos, y ánimo.
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Muchos ánimos a todos los que se presenten esta tarde!!!!! Vamos por lo menos a por el cinco y luego sin tensiones intentaremos comprender y aprender de esta asignatura más de lo que hayamos podido!!!
Sí se puede!!!!!
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Mirando los examenes anteriores he observado que las preguntas por los delitos habituales las hacen para la licenciatura y las mas raras para grado. Ahora bien, en este caso, no ha caido ninguna de las habituales en grado, así que aumenta al esperanza probable de que salga alguna de las habituales en grado.
Hoy el examen debe ser mas asequible que la primera semana, porque mas dificil será buscar cosas raras, (aunque de la Uned....).
Animo que seguro que la sacamos..
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Pregunta de última hora: ¿es posible llevar el índice del libro al exámen?. Estoy tan :'( que no atino ni a ver si ya se ha hecho esta pregunta anteriormente
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Se puede llevar el programa de la asignatura .
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Pregunta de última hora: ¿es posible llevar el índice del libro al exámen?. Estoy tan :'( que no atino ni a ver si ya se ha hecho esta pregunta anteriormente
Quieres el programa, lo acabo de descargar.
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Quieres el programa, lo acabo de descargar.
Gracias, zuspi. Pero el programa lo tengo. Lo preguntaba porque el índice del libro está muchísimo más detallado
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;)
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espero q sean mas asequibles que la primera semana....tanto estudiar pa lo q vi... :'(
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Me examine la primera semana y me pareció muy rebuscado. Si me fuese a examinar en la segunda semana me miraría hasta las tapas del libro , es un consejo. Suerte a tod@s
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La segunda semana siempre suele ser peor, Ojalá no sea así.
Suerte
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El caso práctico me ha dejao loco
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¿que preguntas han salido? ¿lohabeis visto complicado?
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1.- Negativa a supervision administrativa
2.- Delitos relativos contra los animales domésticos.
3.- Intrusismo
Del caso práctico..mejor ni hablo...
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vaya tela,no? y el caso de q iba??
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Negativa a inspección administrativa
Delitos contra animales domésticos
Intrusismo
Hasta aquí bien, pero el caso práctico no sabía por donde cogerlo
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Muchas gracias. las pregiuntas no se ven difíciles.
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En el caso que habeis puesto?, yo puse prevaricacion de funcionario publico y que tambien podia haber trafico de influencias e incluso depende de como fuera nombramiento ilegal
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El caso era malversación
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>:( :-[ :-[ :-[
¡que habeis puesto en el caso practico
yo solo trafico de influciencias, porque no lo veia un nombramietno ilegal, dice la gente, que cohecho...
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Pues si..han seguido la linea del primer examen... :o
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Yo lo puse y lo tacha y puse trafico
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El caso práctico me ha dejado plof. No era capaz de ver los delitos. Al final he puesto delito continuado de prevaricación para Pablo, además de inductor al delito de intrusismo de Juan, con agravante de precio y falsificación de certificado.
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Loco con las preguntas y loco con el caso practico.
Las preguntas, como comenté antes del examen, de las rebuscadas. Seguro que licenciatura, tiene las habituales.
En caso práctico, Pensé en prevaricación, pero pablo no dicto resolución, y pensé inducción a la prevaricación, pero juan no lo hizo a sabiendas de que estaba mal. Tráfico de influencias pero el tal juan no hace nada, solo un informe, mas bien un certificado, y entonces un delito de falsificación de certificados, pero sería juan y además no lo hizo consciente, lo engaño pablo. Cohecho de particulares, pablo ofrece pero no deja de hacer nada...........
Luego pense que había engañado al ayuntamiento, porque el informe no valia. Pablo Estafó al ayuntamiento. un fraude a las arcas pubicas, pero no sabía calificarlo (malversación?), puse fraude a las administraciones públicas.
Creo que van a hacer escanio.
Vaya tela. Alguien se ha salvado?.
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El caso práctico me ha dejado plof. No era capaz de ver los delitos. Al final he puesto delito continuado de prevaricación para Pablo, además de inductor al delito de intrusismo de Juan, con agravante de precio y falsificación de certificado.
Pero pablo no prevaricó, no dicto acto administrativo ni nada, no lo ví. Si no que aportó un informe ilegal. Pablo concedió el dinero?.
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Yo además de malversación, he visto Prevaricación porque he entendido que tanto el encargo del informe como ordenar el pago podrían considerarse como una resolución arbitraria en asunto administrativo.
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yo he visto malversacion.
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Yo he visto prevaricación al dictar una resolución arbitraria saltándose los cauces legales (tenía que mandar hacer el informe al ingeniero titulado).
Le ofrece recompensar a Juan por los servicios prestados de forma particular, mandándole hacer el informe para después abonarle la factura (inducción a la intrusión y a la expedición del certificado falso). Con la agravante del precio.
el informe es falso, pues Juan no tiene capacidad para expedirlo, no es un facultativo.
Juan comete intrusismo por cuanto se hace pasar por ingeniero y elabora un informe sin tener la titulación que lo capacita para ello.
Es lo que he visto, pero seguro que la he liao parda :-[
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Yo en el caso practico he contestado lo siguiente:Prevaricacion, pues el mandamiento de pago para el pago de los honorarios de Juan los dicta el alcalde al funcionario X que es quien realiza el pago, pero mediante una resolucion del alcalde.
En concurso ideal de Malversacion de caudales publicos, pues Pablo paga un precio muy superior a un trabajo de alguien que sabe que no esta cualificado. Y por ultimo tambien en concurso ideal el 436 de los fraudes y exacciones ilegales, en los actos de contratacion de la administracion publica, se han concertado para enttre ellos lucrandose Juan.
Puede tener mas cabidas, lo importante es fundamentar las respuestas. Suerte a todos, me ha parecido muy dificil, anda que no hay delitos mas importantes que mirar, creo que el delito de negacion a la supervision administrativa, no se lo ha encontrado en la vida real practicamente nadie.
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En el bien jurídico protegido de negativa a la suppervisión administrativa me he equivocado y he puesto "el derecho de la administracion a realizar las actividades inspectoras y supervisoras" me puede anular eso toda la pregunta? el resto lo tengo bien.
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Yo he visto prevaricación al dictar una resolución arbitraria saltándose los cauces legales (tenía que mandar hacer el informe al ingeniero titulado).
Le ofrece recompensar a Juan por los servicios prestados de forma particular, mandándole hacer el informe para después abonarle la factura (inducción a la intrusión y a la expedición del certificado falso). Con la agravante del precio.
el informe es falso, pues Juan no tiene capacidad para expedirlo, no es un facultativo.
Juan comete intrusismo por cuanto se hace pasar por ingeniero y elabora un informe sin tener la titulación que lo capacita para ello.
Es lo que he visto, pero seguro que la he liao parda :-[
Yo he descartado el intrusismo porque se requiere cierta habitualidad en el ejercicio de la profesión, y no parece el caso. Por otro lado, he deducido cohecho pasivo propio en tanto que Pablo ha realizado un acto contrario a las normas (encargar el informe de medio ambiente a quien no debe) en beneficio de tercero ( de Juan) y en parte también propio pues lo hace para saldar sus "deudas", pero vamos que en esta asignatura nada es blanco o negro, hay un mundo de grises...
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:'( :'( :'( :'(
¡¡¡no me dejeis solita¡¡¡
¿nadie más ha visto trafico de influencias?
son amiguetes, y consigue lo que quiere......
hay precio, recompensa o promesa
para cagarla más, he hablado de los delitos contra el medio ambiente y el urbanismo, por aquello de informa a sabiendas de su falsedad sobre la declaración de un terrenito......
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Pues si, también he visto Tráfico de Influencias.
Pero sólo nos preguntaban que delitos cometió el Alcalde Pablo. No su amiguete.
Saludos
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La teoría bien el caso práctico estaba pensado para que suspendiéramos si si muy complicado yo me fui por lo de los caudales públicos de uso ajeno porque el alcalde sólo quería compensar al particular y tb permite que Juan acceda a secretos q el funcionario tenía el deber de proteger y permite que Juan acceda copie un documento público y al paso Juan comete falsificación alterandolo para obtener la subvención indebida
No se m tiro de los pelos llevo ya muchos años con esta asignatura y no la controlo nunca
:-[
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Si tienes el caso práctico mal puedes aprobar?
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el caso practico era contrataciones ilegales.....
pero ahora bien......que alguien me diga que articulo del codigo penal viene reseñado ese delito ....contrataciones ilegales....
en ninguno.......viene en el articulo 405 .....que esta dentro de la prevaricacion......
quizir....que como es mi caso.......puse que incurria en prevaricacion y otros comportamientos injustos ( dado que el delito de nombramientos ilegales...no viene como tal en ninigun articulado....
es decir....sigo pensando que segun los apuntes es mas acertado ....nombramientos ilegales....pero bien es cierto que es un subtipo de la prevaricacion......con lo que ....si alguien pone prevaricacion e nel examen......
que opinais ??
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en las fichas de la profesora alicia..habia una ficha que era explicitamente...nombramientos ilegales....ir al 405 cp
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Creo que han sido muy duros en este segundo parcial, tanto en la primera como en la segunda semana, así que ya veremos como sale todo esto y si hay mucho suspenso, que me da a mi que si.
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:'( :'( :'( :'(
¡¡¡no me dejeis solita¡¡¡
¿nadie más ha visto trafico de influencias?
son amiguetes, y consigue lo que quiere......
hay precio, recompensa o promesa
para cagarla más, he hablado de los delitos contra el medio ambiente y el urbanismo, por aquello de informa a sabiendas de su falsedad sobre la declaración de un terrenito......
yo he puesto el trafico de influencias pues por lode la relacion de amistad influye en el para obtener un beneficio y también he puesto cohecho pasivo
que horror de caso
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La madre que les parió con el caso... Es lo que tiene adaptar unos hechos probados de seguramente varias páginas a dos párrafos, que se comen la mitad de los elementos de los tipos... Haber si encontramos la sentencia....
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victoria.........comenta please..jjj
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Pues yo he puesto nombramiento ilegal por el hecho de dar una competencia pública, como es hacer informes técnicos sobre temas que competen a la administración, a alguien que no tiene la cualificación para ello, a sabiendas de que no la tiene. No acababa de ver la prevaricación.. y mira que le he dado vueltas. Y ya de paso también he puesto que había abuso de función pública por prevalerse de su puesto de alcalde para que se haga efectivo el nombramiento
También he puesto que podía haber concurso, aunque el enunciado (y eso lo he remarcado) no indicaba nada al respecto, con malversación en el caso de que se hubiera compinchado con su amiguete para inflar la factura y lucrarse, y cohecho en el caso de que hubiera aceptado dádiva del amiguete para darle el trabajito (un poco improbable, puesto que él ya le había dicho que no tenía la cualificación adecuada).
Vaya tela.....
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Pues yo he puesto nombramiento ilegal por el hecho de dar una competencia pública, como es hacer informes técnicos sobre temas que competen a la administración, a alguien que no tiene la cualificación para ello, a sabiendas de que no la tiene. No acababa de ver la prevaricación.. y mira que le he dado vueltas. Y ya de paso también he puesto que había abuso de función pública por prevalerse de su puesto de alcalde para que se haga efectivo el nombramiento
También he puesto que podía haber concurso, aunque el enunciado (y eso lo he remarcado) no indicaba nada al respecto, con malversación en el caso de que se hubiera compinchado con su amiguete para inflar la factura y lucrarse, y cohecho en el caso de que hubiera aceptado dádiva del amiguete para darle el trabajito (un poco improbable, puesto que él ya le había dicho que no tenía la cualificación adecuada).
ainssssssssssss
a ver.... que ando aqui pendiente....
y a ver a lo que yo preguntaba....donde reseña en el codigo penal...nombramiento ilegal...????
yo coincidido que segun los fichas de la profesora....seria eso...pero es un subtipo de prevaricacion y otras actuaciones injustas..no crees ?
Vaya tela.....
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Está encuadrado en el mismo título y capítulo del mismo libro del código penal, pero en otro artículo distinto
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a ver ....
el la ficha de alicia......se reseña el articulo 405 cp 406 cp
y esos articulos estan justo despues de la prevaricacion...es decir dentro del capitulo II....prevaricacion...
no hay un articulado que indique nombramiento impropio........ no ??
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creo que la terminologia de ---normbramiento ilegal---- no esta regulado con esa terminologia en el codigo penal....
es un subtipo de delito injusto de la administracion con el que la profesora alicia elaboro una ficha diferenciada....pero no veo un apartado o articulo que haga referencia a ...nombramiento ilegal.....
si alguien no esta deacuerdo que hable ahora ...jjj
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Concretamente el artículo 405, denominado por el mismo código penal como "Nombramientos ilegales". Dentro del capítulo "Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos"
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a ver que no nos entendemos...
tengo cp delante..y si el 405 hace referencia a un mombramiento ilegal.....pero no hay un titulo previo que reseñe.... nombramientos ilegales..... y a continuacion articulo 405....
osea el delito de nombramiento ilegal se infiere....del capitulo II .....que se titula prevaricacion y otros comportamientos injustos.....(( con lo que el 405 esta dentro del capitulo II))......
el decir.....que el supuesto engloba un tipo de prevaricacion........estaria tan mal contestado ??
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Estaría bien contestada. En penal se admiten todas las tonalidades del gris
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Y malversacion de caudales publicos esta mal no?
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A ver... por ir descartando:
Delito de nombramiento ilegal no hay por ningún, esté delito es cuando media una relación laboral, que no profesional como es el caso, ya sea contratando un funcionario público como personal laboral, para que quede más claro debe haber un contrato de trabajo y en el caso práctico son contratos de prestaciones de servicios.
Prevaricación tampoco la veo porque no se está emitiendo ningúna resolución.
Hay claramente el delito de malversación de caudales públicos del art. 432 al producirse una sustracción de caudales públicos con ánimo de lucro (está pagando una deuda por los servicios que le presta en por llevarle la contabilidad).
Y para la contratación del trabajo del ingeniero hay un delito de Fraude en contratación publica del art. 436. Aquí ya he dudado si era concurso ideal con malversación, no lo he puesto, pero creo que sí se da.
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A ver... por ir descartando:
Delito de nombramiento ilegal no hay por ningún, esté delito es cuando media una relación laboral, que no profesional como es el caso, ya sea contratando un funcionario público como personal laboral, para que quede más claro debe haber un contrato de trabajo y en el caso práctico son contratos de prestaciones de servicios.
Prevaricación tampoco la veo porque no se está emitiendo ningúna resolución.
Hay claramente el delito de malversación de caudales públicos del art. 432 al producirse una sustracción de caudales públicos con ánimo de lucro (está pagando una deuda por los servicios que le presta en por llevarle la contabilidad).
Y para la contratación del trabajo del ingeniero hay un delito de Fraude en contratación publica del art. 436. Aquí ya he dudado si era concurso ideal con malversación, no lo he puesto, pero creo que sí se da.
Si eso es verdad me das una alegria.
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A ver... por ir descartando:
Delito de nombramiento ilegal no hay por ningún, esté delito es cuando media una relación laboral, que no profesional como es el caso, ya sea contratando un funcionario público como personal laboral, para que quede más claro debe haber un contrato de trabajo y en el caso práctico son contratos de prestaciones de servicios.
Prevaricación tampoco la veo porque no se está emitiendo ningúna resolución.
Hay claramente el delito de malversación de caudales públicos del art. 432 al producirse una sustracción de caudales públicos con ánimo de lucro (está pagando una deuda por los servicios que le presta en por llevarle la contabilidad).
Y para la contratación del trabajo del ingeniero hay un delito de Fraude en contratación publica del art. 436. Aquí ya he dudado si era concurso ideal con malversación, no lo he puesto, pero creo que sí se da.
en la malversacion el beneficio economico ...no seria para el mismo sujeto activo que efectua la malversacion ??
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Yo creo que nombramientos ilegales no es. Juan no lleva acabo el ejercicio de funciones públicas, hacer un informe sobre unas ruinas no es ejercer funciones públicas por mucho que, digamos, la competencia genérica para la promoción del patrimonio histórico pertenezca al municipio.
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en la malversacion el beneficio economico ...no seria para el mismo sujeto activo que efectua la malversacion ??
En el tipo pone también o "permita que otro con igual animo...."
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uy fijate por donde.....no habia ni mirado la malversacion..dado que salio la primera semana...pero
revisando ahora...va a ser que si....que es malversacion pasiva...... del alcalde....uy uy uy
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Yo he puesto malversación con animo de lucro ajeno.
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Malversación de caudales públicos es seguro. Ya no sé si en concurso ideal o real con otros delitos.
Si recordais, Del Nido, actualmente en prisión por el caso minutas y facturar al Ayuntamiento de Marbella trabajos que no hizo, os dejo aquí el fallo, aunque no sea exactamente el mismo caso:
José María del Nido Benavente . Se le condena como cooperador necesario de un delito cualificado de malversación de caudales públicos en grado de consumación, sin circunstancias, a la pena de 7 años de prisión, con susaccesorias. Y como cooperador necesario de un delito continuado de pevaricación en grado de consumación, con la concurrencia de la atenuante de no poseer carácter
público a la pena de 5 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
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joder ..ni mire la malversacion....
tiene huevsss.....que pongan esa pregunta en la primera semana y en la segunda...joder..
espermos que con dos contestadas.....hagamos algo....
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Saben como se corrige el examen ? :-\
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Es malversacion y nombramiento ilegales STS 357/2012 de 16 may (Rec. 1653/2011
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:( :( :'( :'( :'(
Bueno, si tienes medianamente bien la teoria, y en el caso práctico has hecho un tutti-frutty
un poco fundamentado....
¿estarás aprobada?
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Después de leeros, y ver como está el tendido, no sé si será por animar empezando por mí, pero creo que para el supuesto práctico cualquier contestación que se dé con los razonamientos que uno considere, aunque errados, serán tenidos en cuenta en la valoración, por eso creo que no hay que preocuparse, lo importante, para el profesor, es demostrarle que uno ha estudiado, es mi opinión, eso sí como alumno. Respecto al examen, como ya dije poco relevante, pero también poco sorpresivo analizando la primera semana, de dificultad media-alta, esperemos que no nos maltraten en nuestra integridad, somos animales y amansados. Os deseo mucha fortuna y suerte, hay que levantar la cabeza y continuar. Un saludo a todos.
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Joder vaya examen también la segunda semana! Pensé que me había equivocado presentándome la primera semana. Creo que va a haber otra sarracina :'( :'(
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Por favor alguien a puesto falsificación de documentos , porque Juan no hizo un documento nuevo sino que lo copio de los archivos del ayuntamiento :(
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Yo en el caso práctico hablé de un delito continuado de prevaricación específica de autoridad o funcionario público y otro de malversación. Luego me centré en explicar en qué consiste la figura genérica de la prevaricación y por qué entendía que se trataba de un supuesto de prevaricación específica. En cuanto a las preguntas prácticas, contesté a las dos primeras, la de negativa y el maltrato animal. En mi opinión, algo rebuscado el examen.
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Es malversacion y nombramiento ilegales STS 357/2012 de 16 may (Rec. 1653/2011
Esta sentencia no tiene nada que ver, relacionada con contrataciones de personal laboral.
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En el caso práctico yo he puesto que se ha cometido prevaricación de funcionario público por nombramiento ilegal (ha adjudicado un encargo a una persona que no cumple los requisitos a sabiendas prevaliendose de su cargo), como este hecho ha supuesto una salida de caudales públicos que perjudica al Ayuntamiento (porque el informe no es válido), también malversación. Concurre un concurso ideal de delitos.
Con respecto al amigo, considero que ha cometido un delito de instrusismo de tipo básico.
De todas formas, como ha dicho algún compañero, mientras que justifiques lo que crees de una manera razonable, lo valorarán positivamente...
Suerte a todos!
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En el caso práctico, también se puede decir, que el alcalde ha cometido delito de prevaricación en cuanto a que persigue una resolución administrativa arbitraria y a sabiendas que es injusta, pues persique que se califique como terreno protegido ( o similar ) los de las ruinas históricas y la calificación de protección medioambiental ( creo recordar ), si bien puede ser en grado de tentativa, al no haberse dictado todavía la resolución, si bien el supuesto no decía nada al respecto, pero se preveía.
Su amigo Juan cometió delito de falsedad en documento privado o público, en función de cómo califiquemos a los informes que presentaba al Alcalde para que aportara a los procedimientos administrativos anteriores.
Al ser sujetos activos diferentes se pueden dar delitos continuados en ambos por separado al producirse los hechos delictivos en dos ocasiones, como pluralidad de hechos y unidad delictual. Visto en estos términos no cabría concurso, salvo que se apreciara también el delito de intrusismo ( al que no hice referencia en el examen ).
Los Artículos 404 y 392 recogen los supuestos de hecho del ejercicio, en la descripción de ambos delitos.
Es una opinión, pero con muchas dudas, porque el supuesto se las trae.
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A ver... por ir descartando:
Delito de nombramiento ilegal no hay por ningún, esté delito es cuando media una relación laboral, que no profesional como es el caso, ya sea contratando un funcionario público como personal laboral, para que quede más claro debe haber un contrato de trabajo y en el caso práctico son contratos de prestaciones de servicios.
Prevaricación tampoco la veo porque no se está emitiendo ningúna resolución.
Hay claramente el delito de malversación de caudales públicos del art. 432 al producirse una sustracción de caudales públicos con ánimo de lucro (está pagando una deuda por los servicios que le presta en por llevarle la contabilidad).
Y para la contratación del trabajo del ingeniero hay un delito de Fraude en contratación publica del art. 436. Aquí ya he dudado si era concurso ideal con malversación, no lo he puesto, pero creo que sí se da.
Coincido contigo en los delitos de malversaciób y en el fraude del 436, ahora bien, creo que hay una prevaricacion de campeonato (continuada por ser dos veces), pues en un ayuntamiento no se paga ni un duro , y menos cantidades de 6.000 o 7.000 euros si no es mediante un mandamiento de pago que normalmente lo firma el Alcalde o Concejal de turno. El funcionario municipal no paga a nadie sino mediante esa orden de pago que libra las cantidades a pagar. Por lo tanto, considero que es una prevaricacion. No obstante, tal y como he comentado anteriormente el caso es complejo y admite otras formulas siempre que esten motivadas.
El examen ha sido dificil. Suerte a todos
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Diría que público porque es copiado de los archivos del ayuntamiento para mi que se cumple el tipo de falsificación de documento público hecho por particular
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Pero boba de mi q en vez de poner malversación digo que se lleva a cabo un desvio de caudales públicos para uso ajeno que es donde no se aprecia el ánimo de lucro , supongo que lo puse porque el beneficio iría para Juan
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:'( :'( :'( :'(
bueno, ya nos vamos aclarando sobre el caso prático,
alguna idea más?
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Y no habría el alcalde cometido cohecho también????
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Y no habría el alcalde cometido cohecho también????
Dificílmente se corresponde con un caso de soborno.
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yo también he puesto cohecho para realizar un acto propio del cargo(suponiendo que el alcalde tenga competencia para contratarle para ese trabajo) , ya que recibe los servicios del amigo y a cambio el amigo recibe el trabajo, para el que por otra parte no está cualificado, con lo que también habría un acto injusto que le diera esa competencia y por lo tanto prevaricación.
Pregunta por los delitos cometidos por el Alcalde no por el amigo ( que en este caso sería el que comete el soborno), no se si encajaría :-\
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Despues de darle muchas vueltas en el examen, y no encontrar solución. Suponiendo que Pablo sea funcionario. Se me ocurre la Negociación prohibida a los funcionarios, por participar en un asunto del que es parte?.
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Acabo de ver las preguntas de la licenciatura. Esos son las buenas. Nos dejaron las rebuscadas.
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:-X :-X :-X :-X
¡yo quiero estar en licenciatura¡¡
no master, no examen final....
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Despues de darle muchas vueltas en el examen, y no encontrar solución. Suponiendo que Pablo sea funcionario. Se me ocurre la Negociación prohibida a los funcionarios, por participar en un asunto del que es parte?.
sabemos algo más?
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En el foro he visto que algunos dicen que la solución era cohecho. lEso exige que sea funcionario?, y que deje de hacer algo de lo que esta obligado.... Lo pensé pero no cuadraba. Así que unos han puesto prevacaricación ( no veo resolución), cohecho, no veo funcionario o autoridad, trafico influencias (no veo dos autoridades 0 funcionarios), malversación (no veo gestion o deposito), así que al menos yo, todavía no tengo ni idea. Creo faltó algun detalle más en el caso práctico.
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En el foro he visto que algunos dicen que la solución era cohecho. lEso exige que sea funcionario?, y que deje de hacer algo de lo que esta obligado.... Lo pensé pero no cuadraba. Así que unos han puesto prevacaricación ( no veo resolución), cohecho, no veo funcionario o autoridad, trafico influencias (no veo dos autoridades 0 funcionarios), malversación (no veo gestion o deposito), así que al menos yo, todavía no tengo ni idea. Creo faltó algun detalle más en el caso práctico.
Ya expuse en post anteriores que siempre que se motive puede haber varias soluciones alternativas, pues hay varias cuestiones planteadas.
Vamos al fondo del asunto. Yo entiendo que si hay resolución, cuando un ayuntamiento paga a alguien, hay un mandamiento de pago ordenado por el Alcalde o Concejal, y eso es una resolución, sin este requisito el interventor municipal no autorizará los pagos, la prevaricación es el delito estrella en todos los casos de corrupcion que se dan en los ayuntamientos y es el básico, de ahí luego nacerán a buen seguro otros, en concurso ideal casi siempre.
En el caso del alcalde con su amigo, yo creo que encaja a dedillo el art. 436 de los fraudes y exacciones ilegales, el amigo del alcalde, no es funcionario publico pero entra en juego en la figura de extraneus, esta figura viene reflejada al menos en los apuntes por los que hemos estudiado la mayoria, en el libro de texto oficial, no lo se pues no lo tengo.
De ahí, creo que es lo básico, luego puede haber malversacion, tambien hay quien dice negociación a funcionarios públicos, que si se motiva bien, creo que el equipo docente la puede admitir como buena de forma complementada.
El caso es de dificil resolución, creo que es de exigencia máxima para el nivel de un alumno de derecho. Por poneros un ejemplo, en cualquier comisaria de Policia o Puesto de la Guardia Civil, si llega una denuncia de este tipo la tienen que instruir especialistas de los que no hay tantos, de la misma manera que, como le llegue al Juez de instrucción un asunto de esta naturaleza ya tiene el follón montado en su juzgado, que puede llegar a colapsarlo por lo complejo del tema y de su instrucción. El caso nos lo han planteado en plan resumen, pero el asunto no es sencillo, habrá que acompañarlo de un sinfin de documentos justificativos, algunos de ellos servirán como prueba y otros valdrán para la defensa, donde del estudio del mismo apareceran otros delitos a buen seguro como el trafico de influencias, blanqueo de capitales cometidos por familiares o terceros cercanos, quizás el cohecho activo o pasivo y donde a buen seguro se abrirá el abanico de imputados. En fin es mi opinión, conociendo por motivos profesionales algo estos complejos asuntos.
Suerte a todos en los resultados de los examenes
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:D :D
veo que se ha abierto ya un chat para septiembre,
¡ya teneis la nota ?
¿ya sabeis que era el caso practico de la segunda semana?
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:D :D
veo que se ha abierto ya un chat para septiembre,
¡ya teneis la nota ?
¿ya sabeis que era el caso practico de la segunda semana?
Aún no...
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:D :D :D >:( >:(
¿seguimos sin notas?
¿sin soluciones al caso practico?
>:( >:( >:( >:(
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:D :D :D >:( >:(
¿seguimos sin notas?
¿sin soluciones al caso practico?
>:( >:( >:( >:(
Hola, decirte que en Alf el TAR, a título personal, dijo lo que le parecía a él: prevaricación y malversación. Hablo del caso práctico que pusieron en la segunda semana.
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Hola, decirte que en Alf el TAR, a título personal, dijo lo que le parecía a él: prevaricación y malversación. Hablo del caso práctico que pusieron en la segunda semana.
perdona, estoy perdida el TAR son los tutores? prevalicación? Malversación?
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perdona, estoy perdida el TAR son los tutores? prevalicación? Malversación?
Hola:
Sí, el TAR es el Tutor de Apoyo en Red, y es quien responde a las dudas que plantean los/as alumnos/as respecto de la asignatura de que se trate (en este caso, Penal) en la plataforma Alf. Y en cuanto a la calificación de los delitos del supuesto práctico, pues eso, que aquel dijo que a él le parecía que el alcalde había cometido un delito de prevaricación, por incumplir las normas legales aplicables al caso, y otro de malversación, por destinar fondos públicos a gastos no justificados; pero que lo afirmaba a título personal, no como miembro del ED.
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:( :( :(
a ver, si bordas la teoria, te equivocas en el caso práctico, pero dentro de tu error, lo planteas todo y lo justificas según el libro, ¿caerá el 5?
:-X :-X :-X
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:( :( :(
a ver, si bordas la teoria, te equivocas en el caso práctico, pero dentro de tu error, lo planteas todo y lo justificas según el libro, ¿caerá el 5?
:-X :-X :-X
Tengo entendido que las preguntas puntúan cada una por sí misma (es decir, que cada una vale 3´33333 puntos), por lo que si tienes bien la teoría, aunque tengas flojillo el caso práctico, en principio deberías estar aprobado/a. No te tomes al pie de la letra lo que te digo, no pretendo crear falsas expectativas ni mucho menos. ¡¡Suerte!!
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:-X :-X :-X :-X
A ver si hoy cae alguna notita, ya sólo les queda mañana y el lunes....
creia que civil eran los tardones, pero este año, penal les hace la competencia.....
:P :P :P :P
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:-[ :-[ :-[ :-[
hoy nada de nada, solo les queda el lunes para sacar la nota....
supongo no ser la only one sin nota de penal....
:-[ :-[ :-[
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Ahora vienen las prisas y ponen notas hasta en domingo. Aunque estando el Lunes, mejor esperan al final,aunque van a bloquear el sistema.
-
En el foro pusieron:
LAS NOTAS DE LA PRIMERA Y SEGUNDA SEMANA, SE FACILITARAN EN LA MISMA FECHA Y PUEDE PENSARSE QUE ESTA SERA A ULTIMOS DEL MES...O PRIMEROS DEL SIGUIENTE.- Se comunicará por el Departamento de Dº Penal.
Creo que van a esperar, la verdad es desesperante me presenté la 1º semana tienen que tenerlo ya corregido.
Mi hija en la presencial le corrigen los exámenes en 1 semana. En fin.... esperemos que la espera sea para bien ;)
-
>:( >:( >:(
¿alguien tiene alguna nota?
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Nada, de cuatro notas ninguna !
-
???
-
:-X :-X :-X :-\ :( :(
¡¡ ya no puedo más¡¡¡
¿pueden alargar a mañana o tienen que sacarla hoy por narices?
:P :P :P :P
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Pues esperemos que las saquen hoy, es la última que me falta y me tienen de los nervios yaa!!
En ALF el profesor comentó que saldrían todas juntas a finales de este mes o principios del siguiente, así que ... a ver si salen prontoo!!
-
Pues esperemos que las saquen hoy, es la última que me falta y me tienen de los nervios yaa!!
En ALF el profesor comentó que saldrían todas juntas a finales de este mes o principios del siguiente, así que ... a ver si salen prontoo!!
Qué mal suena eso de "a principios del siguiente" :P
-
esta gente es una condena....
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Seguro que esta tarde NOS DAN LA SORPRESA :D
Sólo me queda esta nota...
Ya oigo el SMS del móvil llamándome, lo oigo.... uuups pos no.
Tranquilos, dadles tiempo, ojalá sean benevolentes, es una asignatura de las duras. La impaciencia no es buena para corregir.
Si para proabar hay que esperar al 15 de Julio, YO ESPERO ;)
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Como esperes el sms vas listo hoy me ha llegado el de DIP. Que desespero sólo me queda esta y estoy dando a actualizar las notas todo el tiempo. Tanta tardanza será para bien????
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Yo estoy igual, es la última nota y además creo que la tengo suspensa, por eso quiero que salgan ya para saber con seguridad si la tengo para septiembre o no, así que a ver si nos dan la sorpresa pronto.
Mucha suerte a todos ;)
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Yo tengo una carrera hecha en la presencial, y en mi opinión, la UNED es un ejemplo para las presenciales.
Simplemente el saber lo que tienes que estudiar desde primeros de curso, ya es algo que la presencial no tiene.
Paciencia, que ya saldrán ;)
En el foro pusieron:
Mi hija en la presencial le corrigen los exámenes en 1 semana. En fin.... esperemos que la espera sea para bien ;)
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Sólo queda esta vaya tela
Esta es la que me decide de ser un mal año a se un desastre
A ver sí hay suerte
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En DIP es que sólo han enviado el del FINAL, no del parcial, por eso ha tardado ;D
Como esperes el sms vas listo hoy me ha llegado el de DIP. Que desespero sólo me queda esta y estoy dando a actualizar las notas todo el tiempo. Tanta tardanza será para bien????
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Yo tengo una carrera hecha en la presencial, y en mi opinión, la UNED es un ejemplo para las presenciales.
Simplemente el saber lo que tienes que estudiar desde primeros de curso, ya es algo que la presencial no tiene.
Paciencia, que ya saldrán ;)
Yo también tengo otra carrera en la presencial, eso si hace tanto que ni me acuerdo..... para mi la UNED mucho más dura y dificil. Sobre lo deestudiar.... en mi epoca no había programa oficial, cada profesor daba el suyo, pero tampoco nos pedían nada que no hubieran dado ellos en clase.
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Por favor alguien sería tan amable de mandar los apuntes por los que habéis estudiado Esta asignatura?.. Es para ir leyéndola para el año q viene que supongo que el temario será igual.. Mil gracias
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Seguro que esta tarde NOS DAN LA SORPRESA :D
Sólo me queda esta nota...
Ya oigo el SMS del móvil llamándome, lo oigo.... uuups pos no.
Tranquilos, dadles tiempo, ojalá sean benevolentes, es una asignatura de las duras. La impaciencia no es buena para corregir.
Si para proabar hay que esperar al 15 de Julio, YO ESPERO ;)
Pos no sé yo, no sé yo. Cuanto más tiempo les des, mas errores pueden ver en el encaje de bolillos que les calcé yo. ;D
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:-[ :-[ :-[
lourdes, date el beneficio de la duda, y espera a que salga la nota.....
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el motivo de tardar tanto es el siguiente:
El departamento esta esperando las notas de todos los centros asociados , como va ha haber una autentica escabechina por el examen que pusieron , van a empezar a hacer cábalas para aprobar con menos de 5 , sino al tiempo.
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o un montón de 5, y así no suspender a tantos.
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.................Cri cri cri cri............
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La mía no hace tanto, y te aseguro que HA PERDIDO MUCHO LA PRESENCIAL :'(
Me gusta la UNED, y eso que algunas asignaturas se me resisten...
Yo también tengo otra carrera en la presencial, eso si hace tanto que ni me acuerdo..... para mi la UNED mucho más dura y dificil. Sobre lo deestudiar.... en mi epoca no había programa oficial, cada profesor daba el suyo, pero tampoco nos pedían nada que no hubieran dado ellos en clase.
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Fantástico, la página de la Uned ha petado, esto es justo lo que veníamos demandando...
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Pero si con el examen que pusieron hasta un encaje de bolillos es para nota, hombre, ¡seguro que apruebas!
Pos no sé yo, no sé yo. Cuanto más tiempo les des, mas errores pueden ver en el encaje de bolillos que les calcé yo. ;D
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Yo me la dejado para el año q viene x eso pedía apuntes buenos y fáciles de estudiar su no es mucho pedir .......mil gracias
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Yo me la dejado para el año q viene x eso pedía apuntes buenos y fáciles de estudiar su no es mucho pedir .......mil gracias
Para conseguir apuntes tienes que ir a la zona de apuntes temporales desde el menú principal.
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Yo me la dejado para el año q viene x eso pedía apuntes buenos y fáciles de estudiar su no es mucho pedir .......mil gracias
No tengo apuntes he estudiado directamente del libro. Salvo cuando voy muy pillado suelo acudir directamente a los manuales o salvo cuando son asignaturas fáciles y cuatrimestrales que busco apuntes.
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Yo me la dejado para el año q viene x eso pedía apuntes buenos y fáciles de estudiar su no es mucho pedir .......mil gracias
No sé qué apuntes puedes utilizar pues he estudiado con los que yo me he hecho, pero sí que te recomiendo que estés atenta a todos los cambios que se prevé respecto al CP actual. Estoy pensando en la reforma de la ley del aborto, la cadena perpetua revisable, la supresión del Libro III del CP relativo a las faltas, etc. Todo eso no estará en ninguno de los apuntes que hay hechos a día de hoy, por lo que tendrás que completarlos con las novedades.
Dicho esto, cachis, yo también estoy esperando la nota de esta asignatura. Ahora debería estar con Civil III pero me es imposible controlar la ansiedad que tengo por culpa de la espera. ¡¡Venga ya!!
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Ya hoy no sacarán las notas, ¿verdad? estoy venga a mirar, pero en la uned no creo que haya nadie trabajando ya por la tarde
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Han salido las notas de Licenciatura, una menos!
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Hoy es el último día para los listados, debería salir hoy se supone. Con notable alto en la primera parte, me están matando con la espera!! :'(
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Han salido las notas de Licenciatura, una menos!
Entonces estarán al caer!
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Ya hoy no sacarán las notas, ¿verdad? estoy venga a mirar, pero en la uned no creo que haya nadie trabajando ya por la tarde
Ayer salió administrativo III sobre las once de la noche ...
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Yo, después de lo de anoche, ya espero que salgan a cualquier hora. ¡Y ayer era domingo!
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Yo, después de lo de anoche, ya espero que salgan a cualquier hora. ¡Y ayer era domingo!
Ya han salido!!
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Uff! creía que la suspendía y aprobada!! la espera ha merecido la penaa!!, suerte!! :D :D
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Ya han salido!!
A mí no :'( :'( :'( :'(
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Como siempre, este departamento corrigiendo a la baja.. Creía que iba a sacar nota y otro 5 pelao. Bueno una menos, que es lo importante.
Suerte a los demás!!
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Biennnn una menos¡¡¡¡¡¡¡¡ tenia un miedo al final me quité los dos parciales. Suerte a todos.
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Toma, toma, toma, flipa, flipa, flipa...la daba por suspensa y un 5 que me sabe a matrícula de honor. Suerte a todos. Por cierto es Málaga primera semana.
Con esto y un bizcocho con FYT II hasta las septiembre a las ocho.
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Ya están. Todavia no llega sms.
Cachis caso práctico segunda semana.
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Parece que la cosa va de 5. Otro para mí y, salvo el caso práctico, que no sabemos de qué iba, creo que mi examen daba para más, pero bueno, otra a la saca.
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Parece que la cosa va de 5. Otro para mí y, salvo el caso práctico, que no sabemos de qué iba, creo que mi examen daba para más, pero bueno, otra a la saca.
Enhorabuena guapetona.
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Pues la mía no va a la saca, otra como DIPr, tengo el primer parcial, pero es san cinco bendito, sin saber aún por dónde iba el caso práctico, me sabe, hummmmmmmmmmmmmmm
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Pues la mía no va a la saca, otra como DIPr, tengo el primer parcial, pero es san cinco bendito, sin saber aún por dónde iba el caso práctico, me sabe, hummmmmmmmmmmmmmm
Me ha corregido el profesor Serrano Maillo, supongo que han sido las cuestiones, pero de veras, guardo el examen del primer parcial y creo que le daba tres vueltas a éste; ¿por qué no se reconoció por la profesora? pues no sé, pero quizás influyo algo que dije en un momento y que trasladó por un compañero de "mala fe" a ALF.
Pero bueno, en septiembre estará lo que bien acaba. ;)
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:D :D :D :D :D Otra aprobada!!!! Qué felicidaaaaaaaaaad!!
Enhorabuena a los aprobados y mucho ánimo a los suspensos!!! Feliz verano a todos y todas!!
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Me uno al club de la manita...otro cinco, esperaba mas como en ad.3, pero en vista del tres que me cascó la profesora Alicia en el primer parcial...me doy por contento.
El caso práctico lo aproximé bastante a lo que puso el TAR en el foro de la asignatura...pero era su opinión, lo mismo ni es lo que el departamento da por bueno...qui lo sa.?
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¿Alguien más no tiene nota? ¿O soy yo la única?
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Otra mas abonada al 5, pero me sabe a gloria!!!
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Yo tampoco tengo nota.de la segunda semana.
Pero no entiendo eso de los 5....
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Yo también sin nota, segunda semana ¿Dónde hay que firmar pa eso del 5?
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Alguien que haya suspendido?!? A mi me salió bien y me han puesto un 3,5...
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¿Y alguien de Cantabria que SÍ tenga nota? Es que ya me han perdido una en otra asignatura, y me da miedo que pase lo mismo en ésta.
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Un 6 y contentísima aunque quería más y al mismo tiempo un suspenso no me habría sorprendido ya que en la UNED no me sorprende nada. Ánimo a los suspensos y buena suerte para septiembre, estudiando se aprueba aunque sea con 5, no es una asignatura con truco! Mucha suerte!!!!!!!!!!
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Parece que la cosa va de 5. Otro para mí y, salvo el caso práctico, que no sabemos de qué iba, creo que mi examen daba para más, pero bueno, otra a la saca.
Exactamente igual que a mi. Las dos preguntas muy bien y del caso practico ni idea= 5
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A mi me salió para aprobar y me han puesto un 3,5. En fin ... esta vez me ha tocado caer del lado de los suspensos... En septiembre volveremos
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Me acaba de salir ahora, un 6. Contentísimo.
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:D :D
yo un 5, contenta, tal y como se estaba poniendo el patio...
sigo sin saber la solución al caso practico.....
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A mí también me acaba de salir. Exactamente la misma nota que en el primer cuatrimestre, tanto en el examen como en la PEC :D . Y de nuevo se les ha vuelto a olvidar sumarme la PEC. Pero estoy encantada. He tenido muchísima suerte con el profesor que me ha corregido, el mismo en los dos cuatrimestres.
Y con esto, se acabó la espera de notas... :)
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:) :) ;) :D :D
la solución al caso practico de la 2º semana, se dormirá en la noche de los tiempos........
en fin, un 8 en la primera y un 5 en la segunda, total 6.5,,
y eso que me empleé muy a fondo,
eso que comentaisteis que contaba 3.3333 cada `pregunta.... no se no se....
:-\ :-\ :-\
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No me explico mucho la nota, he sacado un 5,5 y creo que hice un buen examen para una nota mas alta.
Sabéis si reclamo me podrían bajar la nota al verlo de nuevo ??
Es que es la primera vez que reclamaría, hasta ahora no lo he hecho nunca.
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Alguien de los que ha aprobado puede pasarme el examen?!?! No entiendo mi suspenso... Salí contenta del examen, los dos delitos muy bien y el caso también bastante bien... No lo entiendo.
Por otro lado, alguien sabe cómo se hace la reclamación?!?!
Graaacias de antemano compis.
Enhorabuena a los aprobados y a los suspenso (como yo... :( ), ánimo!!!
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Pues también soy deL club del 5. Había salido muy contento del examen. Al final un 6,3 de media.
Feliz verano a todos.
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Un 7! De media un 6,5! Ale, una menos, que gustazooo
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He sacado un 7. Asignatura aprobada. Feliz verano a todos!!!
Hasta septiembre.
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Hubo suerte pero
3 para septiembre
Feliz Verano Disfrutad y a coger fuerzas para el próximo curso
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Yo un 4, otra vez. No sé como aprobar esta asignatura.
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YO tengo un 5. Me esperaba algo más, pero bueno... al menos me la quito de encima.
Veo que hay mucho cinco por ahí...
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Podríais decir los aprobados qué solución pusisteis en el caso práctico por favor??
Gracias de antemano
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Los del 5, son de la 2ª semana?.
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Podríais decir los aprobados qué solución pusisteis en el caso práctico por favor??
Gracias de antemano
Me uno pero al caso práctico de la 2ª semana.
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A ese me refería yo también gracias jajajaj
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Yo tb un 5 je je....
Aunque esperaba un poquito mas.....
Quizas reclame... Ya k no t pueden bajar la nota... ;D
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Esto fue lo que contesto el TAR referente al segundo caso práctico
ESTIMADOS ALUMNOS/AS:
CASO PRACTICO: HAGO UNA EXCEPCION......
ALCALDE DE SOLSONA QUE ABONA SUS SERVICIOS PARTICULARES DE CONTABILIDAD CON FONDOS PUBLICOS????? .-
El Profesor de Apoyo a Red ( T.A.R), ya que lo reclamais, Y A TITULO PERSONAL, RESPONDE, SOBRE EL O LOS DELITOS QUE HA COMETIDO "PABLO" QUE ES EL ALCALDE DE SOLSONA, SEGUN EL CASO EXPUESTO y sobre el que se pregunta:
A) ha cometido un delito de MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, del Art. 432-1 del C.P., en calidad de Autor, ya que obstenta la Condición de Autoridad, al ser Alcalde de la Localidad de Solsona, y tiene a su cargo y disposición y administración LOS CADALES PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO, y en esa calidad de Alcalde Y CON EVIDENTE ANIMO DE LUCRO, pues así se ahorra el pagar tales servicios de Contabilidad de su BOLSILLO, ( como es su OBLIGACION) DISPONE PARA FINES PRIVADOS Y PARTICULARES DE LOS FONDOS QUE ADMINISTRA y que pesa sobre los mismos, la PROHIBICION DE DESTINARLOS A ESAS FINALIDADDES PRIVADAS, cuales son: Pagar los Servicios de Contabilidad PARTICULAR Y PRIVADA por parte de su Amigo Juan.-
B) Para pagar los Serevicios PRIVADOS de la actividad de CONTABILIDAD que le realiza Juan, el Alcalde que es Pablo, DEBE DE DICTAR UNA RESZOLUCION ADMINISTRATIVA, A SABIENDAS DE SU INJUSTICIA, y PORQUE???
Porque, es el Alcalde y la DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO, SOLO PUEDE HACERSE CON SU ORDEN O AUTORIZACION Y ESTOS FONDOS QUE ADMINSITRA "PABLO"-ALCALDE-, SOLO PUEDEN DESTINARSE A LOS FINES Y ACTIVIDADES PUBLICAS; NUNCA A LAS PRIVADAS, CUALES SON EL PAGO DE SERVICIOS DE CONTABILIDAD PRIVADO QUE LE REALIZA "JUAN".-
Pese a lo anterior, EL ALCALDE "PABLO" ABONA DOS FACTURAS QUE NO RESPONDEN A LA REALIDAD DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR JUAN, conociendo que tiene PROHIBIDO NORMATIVAMENTE DESTINAR TALES FONDOS A FINES PARTICULARES.- Como se DAN LOS REQUISITOS DE PREVARICACION ADMINISTRATIVA DEL ART. 404-C.P., PABLO HA COMETIDO TAMBIEN ESTE DELITO DE PREVARICACION ADMINISTRATIVA EN CONCURSO MEDIAL O INSTRUMENTAL CON EL DELITO ANTERIOR DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS; PUES PARA PODER COMETER LA MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, ES NECESARIO QUE EL ALCALDE-PABLO- DICTE UNA RESOLÑUCION INJUSTA ADTVº DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE "JUAN".-
No podemos pensar en DOS Delitos de Malversación de Caudales Publicos y otros DOS de Prevaricación Admnistrativa, POR LOS aBONOS DE LAS DOS FACTURAS Y ORDENES DE PAGO..... PORQUE HAY UNA UNIDAD DE ACTUACION DEL ALCALDE Y RESPONDE A UNA UNICA FINALIDAD QUE ES PAGAR LOS SERVCICIOS PRESTADO POR JUAN, AUNQUE SE HAGA POR DOS O TRES FACTURAS...
JUAN SERIA "COOPERADOR NECESARIO-EXTRANEUS-EN LOS DELITOS QUE COMETE "PABLO", pero e s t o NO se pregunta en el Caso expuesto.-
Repito, es mi Opinión como ABOGADO y Profesor de Dº Penal I y II y TAR., muy SIMPLIFICADA.-
JUAN JOSE LOZANO TAR
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Los del 5, son de la 2ª semana?.
Buenas noches. Soy de la segunda semana. Me ha corregido Carlos Vázquez González y es el mismo que en febrero me puso un 7,5. En éste salí más contento que en en primer parcial. En fin...buena menos.
Suerte a todos y feliz verano. Saludos desde Ourense.
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Estuve pensando durante el examen, sobre la malversacion y la prevaricación.
No encontré ningún dato que dijera que el alcalde le pagara, si no que hiciera un informe, pensé ¿y si le pagaron una subvención, y si le pagaron por un estudio o proyecto?, Que el alcalde pagó directamente eso es una presunción, no lo dice el caso, y con que motivo paga tampoco, puede ser incluso lícito, si es un informe para un proyecto lo sería aunque mal gestionado. Así que deseché la malversación, no hacía uso del dinero del ayuntamiento (era una presunción) y prevaricación?, donde está la resolución? ahora, si suponemos que tendría que emitirla entonces..... Lo juicios no se enfocan por presunciones, creo.
Por eso esperamos vuestras respuestas al caso práctico, haber si descubrimos que han valorado.
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Segunda semana, y como no, un 5. El caso practico comente malversacion y cohecho empece con prevaricación pero lo cambie porq no lo veia claro.Las de teoria creo q las tenia bastante bien. No las tenia todas conmigo, ssi que me conformo con el 5. Un saludo
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Yo también he sacado un 5, teniendo las dos preguntas teóricas casi perfectas. Soy de la segunda semana. Me conformo con haber aprobado, pero esta gente puntúa bajísimo, para mí la asignatura más dificil de tercero con creces
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Buenas;
Alguien que haya aprobado, el examen de la segunda semana, puede pasarme su examen? Me salió muy bien y me han puesto un 3,5... Por mucho que el caso práctico lo tuviese mal (puse nombramiento ilegal, que creo que no está mal porque además lo justifiqué), las preguntas de teoría las hice las 2 bien... Esto es muy injusto...Creo que depende mucho de los profesores...
Sabéis si al reclamar corrige otro profesor?!
Mi correo es: silvia_albalat_romero@hotmail.com
Muchas gracias de antemano. Un saludo. Silvia
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Buenas;
Alguien que haya aprobado, el examen de la segunda semana, puede pasarme su examen? Me salió muy bien y me han puesto un 3,5... Por mucho que el caso práctico lo tuviese mal (puse nombramiento ilegal, que creo que no está mal porque además lo justifiqué), las preguntas de teoría las hice las 2 bien... Esto es muy injusto...Creo que depende mucho de los profesores...
Sabéis si al reclamar corrige otro profesor?!
Mi correo es: silvia_albalat_romero@hotmail.com
Muchas gracias de antemano. Un saludo. Silvia
Yo hice el de la primera semana pero, si te sirve de algo, te lo puedo mandar.
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Yo hice el de la primera semana pero, si te sirve de algo, te lo puedo mandar.
Muchas gracias paz664, pero me gustaría que fuese el de la segunda semana por ver en qué he fallado... Las de teoría las tengo perfectas...creo que he fallado en el caso práctico, aunque ciertamente, creo que al no ser un esquema fijo, deberían valorar lo que se justifica más que si es justo el delito que ellos quieren...pero bueno...
Muchas gracias
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Creo que he encontrado una sentencia parecida al caso práctico de la segunda semana. La diferencia es que aquí el que autoriza el expediente es el que permite el informe y en el del caso práctico no queda tan claro.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5046813&links=alcalde%20Y%20informes%20Y%20amistad%20Y%20contabilidad%20NO%20tributaria%20Y%20suelo%20Y%20urbano&optimize=20100225&publicinterface=true
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¿A alguno os falta la nota?
Sigo incrédulo con lo de los 5.....
Muchas gracias
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Yo hice el de la primera semana pero, si te sirve de algo, te lo puedo mandar.
Si me lo puedes enviar a mi te lo agradezco. Hice el de la primera semana y como otros compañeros, tengo un 4 y no sé que es lo que quieren que ponga para aprobar, no sé como estudiarlo ya.
Mi correo es: estefania_gmvt@hotmail.es
Gracias! :)
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¿A alguno os falta la nota?
Sigo incrédulo con lo de los 5.....
Muchas gracias
A mí también un 5, no me pega nada. Espero más nota.
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a mi me corrigio serrano mahillo, y me puso la misma nota que en el primer parcial, un 6, pero lo bueno de esto es el adios a penal II :D
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Yo soy de la 1ª semana, me han puesto un 6,5 y les puse hasta el número de los artículos! Me ha corregido la misma profesora que en el primer parcial, Alicia Nuñez. En el 1º parcial me puso un 10 y de este segundo parcial salí más contenta y más segura que del primero. No entiendo que está pasando este cuatrimestre, pero por lo que leo a los compañeros es algo generalizado a diversas asignaturas esta subida de listón. Yo voy a reclamar, no ya por subir la nota, sino primordialmente para que me digan qué es lo que está mal en mi examen, porque la verdad es que no lo entiendo, seguramente hay cosas que se me escapan y errores que no puedo ver, así lo mejor es preguntarles dónde están los fallos.
En fin, lo siento por los que habéis suspendido esperando aprobar, yo al menos me quedo a este lado de la línea; mucho ánimo y muchísima suerte si reclamáis la nota.
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Por que apuntes habéis estudiado?
Me han cascado los dos parciales de esta asignatura de las 6 matriculadas .No por falta de estudio. Creo que los apuntes que he elegido ( no me he podido comprar el libro) no eran los mas adecuados. Os importaría a los que habéis aprobado o que consideréis que los apuntes eran buenos indicarme cuales son ? no voy a pedir que los enviéis por que se que a veces es un coñazo pero al menos decirme cuales o donde encontrarlos. Gracias
PD: soy de la cuota de Serrano
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Yo soy de la 1ª semana, me han puesto un 6,5 y les puse hasta el número de los artículos! Me ha corregido la misma profesora que en el primer parcial, Alicia Nuñez. En el 1º parcial me puso un 10 y de este segundo parcial salí más contenta y más segura que del primero. No entiendo que está pasando este cuatrimestre, pero por lo que leo a los compañeros es algo generalizado a diversas asignaturas esta subida de listón. Yo voy a reclamar, no ya por subir la nota, sino primordialmente para que me digan qué es lo que está mal en mi examen, porque la verdad es que no lo entiendo, seguramente hay cosas que se me escapan y errores que no puedo ver, así lo mejor es preguntarles dónde están los fallos.
En fin, lo siento por los que habéis suspendido esperando aprobar, yo al menos me quedo a este lado de la línea; mucho ánimo y muchísima suerte si reclamáis la nota.
Ante todo ¡enhorabuena! por tu aprobado y por ese 10.
Precisamente por ese 10 (y aunque soy de Licenciatura) ¿serías tan amable de enviarme ese examen de 10?
He suspendido los 2 parciales, estudiando y contestando de forma distinta y, de verdad, no sé qué hacer ya, ni cómo estudiar esta asignatura.
Me tienen hasta el moño... Es la única que he suspendido de las 5 que llevaba.
Si puedes ayudarme te lo agradezco: sofia.mourino.rodal@xunta.es
¿Por cierto, de qué cuota eres?
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En la cuota de Sevilla me ha corregido la Profesora Serrano Tarraga y haciendo el examen bien un 3,5. ¿Alguien sabe como solicitar despues de la revisión que te lo vea otro Profesor?
Saludos y enhorabuena a los aprobados.
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Hola chicos, me gustaría preguntaros, a aquellos que le han puntuado tan bajo o incluso como a mi que me han puesto un 3 (con dos coj....) quién le ha corregido este examen. A mi particularmente me ha puntuado una tal Josefina García.
Por supuesto que he reclamado, porque estoy convencida de que debería tener un aprobado y os animo a que lo hagáis.
Creo que la sensación de todos es que la nota de este segundo semestre está por debajo de la que realmente debería ser.
Probablemente no consiga nada, pero por lo menos que se molesten en leer los escritos y ver que los alumnos no están muy contentos. Si ven que hay muchas reclamaciones es que algo no funciona bien.
Un saludo a todos
y mucha suerte a los aprobados.
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Si me lo puedes enviar a mi te lo agradezco. Hice el de la primera semana y como otros compañeros, tengo un 4 y no sé que es lo que quieren que ponga para aprobar, no sé como estudiarlo ya.
Mi correo es: estefania_gmvt@hotmail.es
Gracias! :)
Enviado.
Buena suerte. Verás como en septiembre te la quitas de encima.
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Sigo sin nota. ¿A alguien más le falta? Gracias
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Yo soy de la 1ª semana, me han puesto un 6,5 y les puse hasta el número de los artículos! Me ha corregido la misma profesora que en el primer parcial, Alicia Nuñez. En el 1º parcial me puso un 10 y de este segundo parcial salí más contenta y más segura que del primero. No entiendo que está pasando este cuatrimestre, pero por lo que leo a los compañeros es algo generalizado a diversas asignaturas esta subida de listón. Yo voy a reclamar, no ya por subir la nota, sino primordialmente para que me digan qué es lo que está mal en mi examen, porque la verdad es que no lo entiendo, seguramente hay cosas que se me escapan y errores que no puedo ver, así lo mejor es preguntarles dónde están los fallos.
En fin, lo siento por los que habéis suspendido esperando aprobar, yo al menos me quedo a este lado de la línea; mucho ánimo y muchísima suerte si reclamáis la nota.
Estoy de acuerdo en todo contigo. Yo saqué un 8,5 en la primera semana y la sensación es que me salió mucho peor que esta convocatoria, que me pusieron un 6,3.
Lo mismo en Derecho Administrativo III. Soy funcionario de un órgano de contratación, con lo que para mi con ese temario, esa era LA ASIGNATURA. Bordé el examen y me pusieron un 6!!, con lo que opino lo mismo que tu, han subido bastante el listón este cuatrimestre.
Incluso en Derecho Mercantil o Derecho Internacional Público, me parecieron muy rebuscadas las preguntas....
En fin, es lo que hay!!
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Por que apuntes habéis estudiado?
Me han cascado los dos parciales de esta asignatura de las 6 matriculadas .No por falta de estudio. Creo que los apuntes que he elegido ( no me he podido comprar el libro) no eran los mas adecuados. Os importaría a los que habéis aprobado o que consideréis que los apuntes eran buenos indicarme cuales son ? no voy a pedir que los enviéis por que se que a veces es un coñazo pero al menos decirme cuales o donde encontrarlos. Gracias
PD: soy de la cuota de Serrano
FR128 no creo que sea por los apuntes, esta gente puntúa bajísimo, al menos los de la cuota de Serrano. Yo teniendo las dos preguntas perfectas, me han puesto un 5, y estudiando por el libro. En el primer parcial saqué un 3 y esperaba nota, vamos que es desesperante. Lo que quieren es que tengamos memoria fotográfica y recordemos hasta poner las comas donde ellos las han plasmado en sus libros. No sé que se piensan, es la asignatura que más he estudiado este año, y le he quitado tiempo a otras para dedicarme a penal y aún tengo el primer parcial. Vaya veranito me espera con este tocho, pero sobretodo por cómo puntúan, que es lo peor
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De lo que estoy seguro es que no leen. Con dos preguntas literales al libro, y literal es literal, y el caso práctico regular me han puesto un 4'8. Demencial, sin duda. Veremos en la reclamación que me cuenta.
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Yo soy de la cuota Serrano y me han puesto buena nota. Estudié por el libro y ni por casualidad he puesto literalmente lo que dice el libro (no tengo nada de memoria fotográfica, y no mucha de la normal). Es más, acabo de releer mi examen y me avergüenzo de cómo lo he redactado, por las prisas (reconozco que soy muy exigente conmigo misma). Pero tampoco hubiera podido hacerlo mejor dada la magnitud del temario, por mucho tiempo que le hubiera dedicado. Me sorprende incluso que me haya acordado de tanto.
Ni que decir tiene que estoy encantada con el profesor que me ha corregido ambos cuatrimestres, Carlos Vázquez. Ahora sólo me queda conseguir que me sumen la PEC, que no me la han tenido en cuenta.
¿A alguien le han sumado la nota de la PEC?
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Parece que los Serrano son los que se llevan la palma. Carlos Vazquez a mí no me ha corregido ningún examen, lamentablemente
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Me ponen calificación junio no apto pero sin nota y en final pendiente.os pasa lo mismo??
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Si, lo mismo!
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Pues yo sigo sin nota. :(
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Si, lo mismo!
y que quiere decir¿. Esta mañana si me salía nota
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Un 3, cuando contesté a todo lo que me pedían y bastante bien, aunque no perfecto claro, no sé que necesita esta gente.
Tampoco me sale la nota y antes sí salía, a lo mejor se lo están pensando y nos aprueban a todos!! jajaja sigamos soñando, ya he mandado mi reclamación, la tenéis que mandar a alumnos.penal@der.uned.es, dando los datos que especifica en la guía 2.
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A mi también me ha desaparecido la nota. Solo me pone pendiente, y que me ha corregido Josefina Garcia.
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Pues o que están recalculando la nota con PEC, o que han metido un gran patinazo y están modificandolas!
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Hola, siento los suspensos y me alegro por los aprobados. Alguien sabe como realizar la reclamación, es la primera vez que lo voy a hacer y estoy algo perdido, aunque no creo que sirva de mucho.
Por cierto aconsejais adquirir el libro?. La verdad es que en el primer parcial me fueron genial los apuntes pero para el segundo creo que voy a necesitar algo más. Si alguien de madrid se quiere deshacer del libro que me dé un toque ;)
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Pues o que están recalculando la nota con PEC, o que han metido un gran patinazo y están modificandolas!
. No tengo pec hecha ojalá sea patinazo
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A mi me llegó ayer ni lamentable 3,5 y hoy me ha desaparecido la nota tb.... No sé a q se deberá esto
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¡jopé! Me he ido al leer esto a la valija, y el 5 de Penal II sí está, pero me han quitado el 6,5 de Filosofía, ¡ha desaparecido!, era la única que sólo ponía EXAMEN, no la nota ORD. y yo no he realizado PEC en la segunda, :-\
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¿Cómo se justifica un reclamación? Quiero decir, es evidente la disconformidad con la nota respecto al examen. En el examen está explicada y desarrollada la respuesta conforme a lo que creemos correcto o lo suficientemente correcto y completo como para aprobar. ¿Cómo justificas, a parte de mostrar tu descontento y contar lo que has puesto y lo que te puede faltar, para que revisen el examen y no te digan que no está justificado?
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Pues o que están recalculando la nota con PEC, o que han metido un gran patinazo y están modificandolas!
Ojalá sea eso, porque a mí no me han contado la PEC y me sube 2 puntos. He escrito al profesor y dos veces al departamento. Ya sé que ha pasado poco tiempo, pero en el primer parcial el profesor me respondió casi de inmediato, así que... ando algo preocupada. Espero que les hayan llegado los correos.
¿A alguien le han enviado un "recibí" de la reclamación?
Por cierto, a mí sí me tienen que recalcular. En cambio, no me ha desaparecido la nota, sigue igual y sin recalcular.
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¿Cómo se justifica un reclamación? Quiero decir, es evidente la disconformidad con la nota respecto al examen. En el examen está explicada y desarrollada la respuesta conforme a lo que creemos correcto o lo suficientemente correcto y completo como para aprobar. ¿Cómo justificas, a parte de mostrar tu descontento y contar lo que has puesto y lo que te puede faltar, para que revisen el examen y no te digan que no está justificado?
Hola estefaniad01.
Creo que no es cuestión de demostrar tu descontento, sino de comprobar manual/examen, indicar cuestión por cuestión lo que a tu parecer está bien y no se ha tenido en consideración para puntuar con ese 3,333333.
El caso práctico has de argumentar lo que tu has visto en esos sucintos hechos probados que nos aportan, comprobar que lo que has contestado respecto del delito en cuestión esté correcto y porqué, página del manual, Cp. en fin, cualquier argumento que te venga bien.
Sinceramente, y esto es una pura realidad, depende del docente que corrija, aunque eso ya lo han dicho muchas veces, pero no comprendo cómo en el primer parcial no llegué al 5, con las dos cuestiones casi igual de bien, o de mal según la profesora, a éste, y con un caso que no sabía por dónde pillarlo.
1. No sabía si el amigo que le llevaba la contabilidad al alcalde era funcionario también. Si hubiese sido así, la malversación de caudales públicos en ese aspecto no la entiendo; si un funcionario en su tiempo de trabajo hace un favor a otro, en beneficio de otro, quien actúa con malversación de caudales públicos es el funcionario, que cobra de la administración y dedica su tiempo a hacer favores privados y que nada tiene que ver con el servicio público.
2. De otro, sí que existe malversación -hay que presuponerla, pero claro que no se va a calificar en unos hechos probados, eso corresponde a los fundamentos jurídicos-, porque sí que se indica que se le paga por los informes facilitados, dos, 13000 euros, si mal no recuerdo.
El resto sigo sin verlo, me fui a por cohecho, pensando en un proceso de calificación en el que se había dictado una resolución en beneficio propio o ajeno, no decía nada, pero ¿para qué descalificar un terreno? ???
Lo dejo ya, espero que tengas suerte; yo intentaré ir más allá de lo que retuve en el primer parcial y responder, pues no sé, creo que igual, aunque aún me pregunto porqué si la pregunta era sobre las calumnias, dijo que hacía falta el animus iuirandi, en lugar del ánimus calumniandi como elemento subjetivo del injusto; mejor sigo, no me como más el coco.
Un saludo, y mucha suerte en la reclamación, y si no es favorable, en septiembre. :)
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Muchas gracias Mnieves. La verdad es que más que por suspender, es porque no sé como hacerlo para aprobar. Una compañera me ha enviado su examen con muy buena nota, y vale que pone artículos, pero lo demás más o menos entiendo que no lo tengo tan mal en comparación.
Y es que en el primer cuatrimestre saqué menos nota, vale, he mejorado estudiando de otra forma la asignatura, pero esperaba aprobar este examen, aunque después me haya ido desilusionando.
Si hay que ir a septiembre con todo penal II muy bien, lo tengo bastante estudiado, pero visto lo visto, no vale. Me esta pasando lo mismo que con administrativo III.
Bueno, paro de escribir ;D
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Muchas gracias Mnieves. La verdad es que más que por suspender, es porque no sé como hacerlo para aprobar. Una compañera me ha enviado su examen con muy buena nota, y vale que pone artículos, pero lo demás más o menos entiendo que no lo tengo tan mal en comparación.
Y es que en el primer cuatrimestre saqué menos nota, vale, he mejorado estudiando de otra forma la asignatura, pero esperaba aprobar este examen, aunque después me haya ido desilusionando.
Si hay que ir a septiembre con todo penal II muy bien, lo tengo bastante estudiado, pero visto lo visto, no vale. Me esta pasando lo mismo que con administrativo III.
Bueno, paro de escribir ;D
¿ De qué cuota eres ? porque es muy diferente el enfoque, si tu cuota es la de la Prof Alicia te tienes que regir por tus esquemas, tal cual : bien júridico protegido, sujeto activo y pasivo, conducta típica, etc..... pero si eres de la cuota de Serrano lo que quieren es la descripción del delito por ejemplo los delitos contra la actividad intelectual " Quíen con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero,reproduzca, plagie, distribuya ." ...tienes que explicar lo que significa plagiar, distribuir, reproducir ....
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¿ De qué cuota eres ? porque es muy diferente el enfoque, si tu cuota es la de la Prof Alicia te tienes que regir por tus esquemas, tal cual : bien júridico protegido, sujeto activo y pasivo, conducta típica, etc..... pero si eres de la cuota de Serrano lo que quieren es la descripción del delito por ejemplo los delitos contra la actividad intelectual " Quíen con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero,reproduzca, plagie, distribuya ." ...tienes que explicar lo que significa plagiar, distribuir, reproducir ....
Es que igual ese es el problema. Soy de la cuota Serrano, pero al ver en el primer parcial que no me salió bien desarrollando tanto he intentado hacerlo más esquemático y conciso.
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Hola.
Quienes hayáis hecho la PEC del segundo cuatrimestre, ¿podéis decirme si os aparece esa nota en las calificaciones? A mí sólo me sale la nota del examen, y me gustaría saber si han perdido mi PEC.
Muchísimas gracias
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Es que igual ese es el problema. Soy de la cuota Serrano, pero al ver en el primer parcial que no me salió bien desarrollando tanto he intentado hacerlo más esquemático y conciso.
No es esquemático sino que tienes que describir y explicar bien el delito, no le dan tanta importancia al bien juridico protegido, sujetos, sino a que desarrolles bien el apartado de la tipicidad.
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Yo realmente no sé qué es lo que quieren. Soy de la cuota de Serrano. Las dos preguntas las tengo literalmente tal y como salen en el libro, ni un error, ni nada que no haya puesto. El caso práctico puse malversación, prevaricación y vale puse cohecho, porque yo entendí que por llevarle la contabilidad, el alcalde le dio favores. Y he sacado un 5. Y te digo que las dos preguntas las tengo igual que salen en el libro.
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Si has contestado igual que en el manual, debe ser el caso práctico el que te debe haber fallado.
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Si pero las preguntas se suponen que vale 3,33 cada una, y las tengo idénticas al manual. El caso práctico puse prevaricación y malversación, además de plagio y cohecho (éste creo que estaba mal), pero los Serrano son muy muy exigentes
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yo hice ayer la reclamación al departamento, si os dicen algo a los que habéis reclamado nos vamos informando... a mi todavía no me han dicho nada, y la nota me desapareció ayer y no me la han vuelto a poner
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a mi solo me han respondido que la reclamacion ha llegado bien, y que volveran a valorarlo
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yo hice ayer la reclamación al departamento, si os dicen algo a los que habéis reclamado nos vamos informando... a mi todavía no me han dicho nada, y la nota me desapareció ayer y no me la han vuelto a poner
A mí no me ha desaparecido la nota, ni me han respondido a los correos.
Hablé con la secretaría esta mañana (una mujer encantadora, la verdad) y me ha dicho que no me preocupe, pero... me preocupo. En el primer cuatrimestre me respondieron el mismo día diciendo que lo mirarían, y en éste no me han dicho ni media palabra.
En fin, esperaré hasta que finalice el plazo para pasar las notas a las actas. Creo que es cuando se puede pasar al siguiente nivel de reclamación.
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Pues yo sigo sin nota, sin respuesta y sin na de na.
Y con el mosqueo de los 5.
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Creo tener una idea de como corrigen los serranos.
En la primera evaluación saque buena nota. Respondí bien a las tres.
En esta segunda evaluación, respondi muy bien a las dos teoricas, pero mal el práctico (todavia no se que delitos son aunque creo que malversación ?y prevaricación?).
Las dos bien, me han supuesto un 4. De aquí deduzco que para aprobar tienes que tener todo bien, el caso práctico incluido.
Por tanto, los que no hallamos resuelto ni por encima el caso práctico al hoyo.
Los que han contestado de refilón al caso práctico un 5.
Los que hayan acertado el caso práctico, y las dos bien mínimo un 6...
El caso práctico hay que acertarlo.
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Yo estoy como tú Zuspi. Y creo que estás en lo cierto.
Es mi primer cate en lo que llevo y la verdad es que los ejercicios escritos los tengo bien, no así el oral, desde luego.
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Sí pero yo le pregunté a la profesora SErrano, cuando reclamé en el primer parcial, y me dijo que cada pregunta, incluido el caso práctico, puntuaba 3,33, por tanto esa puntuación que hacen es errónea
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Por eso insisto en seguir con el caso práctico, de la segunda semana, por si alguien sacó buena nota, seguro tendrá el caso práctico bien, aunque visto el resultado creo que estaba mal planteado. Muchos 5 y nadie de la segunda con buena nota.
Además ya comentó algún compañero que en su reclamación le dijeron que había que sacar un 2 en cada pregunta. Aunque lo del 5 lo desmiente, pero me temo que para evitar muchos suspensos.
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Por cierto, se me ha ocurrido la idea de extraer de la base de datos un caso práctico de cada delito. Sería mucho mas facil, no?
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Yo estoy como tú Zuspi. Y creo que estás en lo cierto.
Es mi primer cate en lo que llevo y la verdad es que los ejercicios escritos los tengo bien, no así el oral, desde luego.
Perdonad, quería decir los ejercicios teóricos y el ejercicio práctico...que ya no sé ni lo que escribo. Aunque supongo que se había entendido.
Yo he enviado, más que una reclamación, una aclaración en cuanto a cómo suman, y sobre todo a que me aclaren cual es la respuesta al práctico que ellos consideran más acertada. Sé que el TAR dio una respuesta, a nivel personal, en ALF, que en algunos coincidía con la mía, pero de forma secundaría. Yo considereré como delitos principales cometidos otros y con posibilidad de concurso con lo que se puso en el curso virtual.
Tadavía no me han dicho ni pío a si han recibido mi escrito o no, aunque también ha desaparecido mi puntuación, que era un 4. He llamado esta tarde, que se supone que de 16 a 20 están todos en el departamento, pero no responde nadíe a las llamadas. Lo volveré a intentar mañana.
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El caso práctico no es malversacion porque el tercer supuesto no se apreciaba, ni prevaricación porque no había resolución. Así que será otra cosa, creo. El TAR, cuando resolvió en ALF, dio por supuesto muchas cosas, muchas presunciones que no estaban en el caso.
"Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
CUARTO. - (...) Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 1374/2009, de 29 de diciembre, que el delito de malversación de caudales públicos requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
a) El autor debe ser funcionario público en los términos del art. 24 del Código Penal o resultar asimilado a la condición de funcionario por la vía del art. 435.
b) Como segundo elemento, de naturaleza objetiva, los efectos o caudales, en todo caso de naturaleza mueble, han de ser públicos, es decir, deben pertenecer y formar parte de los bienes propios de la Administración Pública, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de la misma.
c) El tercer elemento se refiere a la especial situación en que debe encontrarse el funcionario respecto de tales caudales o efectos públicos. Estos deben estar "....a su cargo por razón de sus funciones....", dice el propio tipo penal. La jurisprudencia de esta Sala ha interpretado el requisito de la facultad decisoria del funcionario sobre los bienes en el sentido de no requerir que las disposiciones legales o reglamentarias que disciplinan las facultades del funcionario le atribuyan específicamente tal cometido (SSTS 2193/2002, de 26-12, y 875/2002, de 16-5), refiriéndose también a las funciones efectivamente desempeñadas (STS 1840/2001, de 19-9)."
En otro post dije que podía ser negociaciones prohibidas a los funcionarios....pega mas.
" Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014 (D. JUAN SAAVEDRA RUIZ).
[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Calificación jurídica.
1. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal , según el cual, «la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».
Efectivamente, de conformidad con los hechos declarados probados, el acusado asesoró e informó regularmente, lo cual no deja de ser una manifestación específica de lo primero, pues facilita los pasos del asesorado, a la entidad CERTIO ITV, a través de Pio y Jesús Luis , en asuntos en que debía intervenir como Presidente de la Sección NUM003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001 , como eran los recursos citados, y en los que esta entidad era parte, comprometiendo así la imparcialidad que debe presidir la función que desempeñaba, y cometiendo en consecuencia la citada infracción penal. "
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Buenas, donde me dirijo para reclamar la nota? Gracias
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Buenas, donde me dirijo para reclamar la nota? Gracias
alumnos.penal@der.uned.es
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ahora después voy a intentar llamar por telefono al departamento xq hice la reclamación el martes y todavía no me han dicho nada. X lo visto hay gente a la q le han contestado diciendo q han recibido la reclamación.... yo no he tenido respuesta del correo, y la nota me la quitaron el martes y no ha vuelto...
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Pero esta todo el mundo sin la nota en la secretaria virtual, no? Aunque eso entiendo que será problema informático, pero que están puestas tal y como nos llegaron.
A mi me contestaron: recibido. Pero han pasado dos días y nada.
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Te pueden bajar la nota si reclamas?
Tengo un cinco, esperaba un siete pero ahora ya casi que me dan miedo.
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Las notas son tan bajas para todo el mundo que parece que multiplique por 0,75 como si todos hubiesen hecho la Pec y me da la impresión de que no la hace casi nadie.
Independientemente los temas numéricos no los tenemos muy claros. De la guia del curso:
E) Incidencia de las PEC en la calificación final:
Cada una de las PEC servirá para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos:
• Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos sobre los 2,5 posibles; y
• Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
La calificación máxima total será de 10 puntos por cuatrimestre.
Por lo visto tienes que sacar un 7,5 en el examen para que te tengan en cuenta la PEC. Hay muchos preguntando por los foros que si han sumado la PEC. Con estos planteamientos no la hará casi nadie.
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Yo soy una de las que no para de preguntar en los foros por la PEC (lo cierto es que nadie me contesta, así que debo de ser la única a la que no se la han contado).
En los penales, los tributarios, protección social y supongo que otras varias, NO SE CALCULA EL 75% de la nota del examen, sino que al 7,50 (o más) se le SUMA la nota de la PEC prorrateada (va de 1.25 a 2.50).
En mi caso, con un 8 en el examen y un 8 en la PEC, la nota final será 8 + 2 = 10.
Son exactamente las mismas notas que tuve en el primer parcial. En su día tuve que reclamarla y me la corrigieron, y ahora estoy haciendo lo mismo en este segundo parcial, sólo que esta vez no me contesta nadie.
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Te pueden bajar la nota si reclamas?
Tengo un cinco, esperaba un siete pero ahora ya casi que me dan miedo.
Según la reformatio in peius, no. Pero si lo que pides es una nueva corrección por otro profesor, entonces tu nota final será la media de las dos correcciones. Así que no pidas una segunda corrección, sino una revisión (que la hará el mismo profesor) y si el resultado no te convence o si no te contestan, pide la constitución de la comisión de revisión, que son los profesores del departamento menos el que te ha corregido.
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Muuuchas gracias.
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En relación a la PEC, otra posibilidad es que hayan decidido baja la nota de examen a partir de la cual suman la PEC, ante las notas tan bajas en este cuatrimestre (al menos por lo que se comenta en este foro…..)
Yo soy una de las que no para de preguntar en los foros por la PEC (lo cierto es que nadie me contesta, así que debo de ser la única a la que no se la han contado).
En los penales, los tributarios, protección social y supongo que otras varias, NO SE CALCULA EL 75% de la nota del examen, sino que al 7,50 (o más) se le SUMA la nota de la PEC prorrateada (va de 1.25 a 2.50).
En mi caso, con un 8 en el examen y un 8 en la PEC, la nota final será 8 + 2 = 10.
Son exactamente las mismas notas que tuve en el primer parcial. En su día tuve que reclamarla y me la corrigieron, y ahora estoy haciendo lo mismo en este segundo parcial, sólo que esta vez no me contesta nadie.
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Pues sigo sin tener nota. A mí no me la han dado todavía. He escrito y no contestan.
Y sigo con el mosqueo del 5.
Saludos
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Han vuelto a aparecer las calificaciones numéricas.
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A mi en ningún momento me desapareció la nota, lo miré ayer cuando comentabais eso y lo he hecho reiteradamente a ver que pasaba y siempre ha estado ahí, no se si será por tenerlo aprobado y está la nota del 2º parcial y la final con media del 1º. Como ambos estaban aprobados y no he hecho la PEC me sale bien la media.
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En relación a la PEC, otra posibilidad es que hayan decidido baja la nota de examen a partir de la cual suman la PEC, ante las notas tan bajas en este cuatrimestre (al menos por lo que se comenta en este foro…..)
No, si lo que me pasa a mí es que no me la han sumado, sino ponderado. Me pasó ya en el primer parcial. Han hecho 8 x 0,75 + 8 x 0,25 = 8, y lo que hay que hacer es 8 + 8 x 0,25 = 10 (es como está establecido en penal y en tributario, entre otros).
Ya me pasó en el primer parcial, y me lo corrigieron después de comprobar que era así la forma de calcular la incidencia de la PEC. Pero en este segundo cuatrimestre siguen sin corregírmelo.
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Paz, si no es mucha indiscreción, ¿quién te ha corregido el examen?. A mí me lo han corregido profesores distintos en el primer y en el segundo parcial y me aparecía la nota directamente sumada sin desglose entre examen y PEC como hacen en otras asignaturas.
No, si lo que me pasa a mí es que no me la han sumado, sino ponderado. Me pasó ya en el primer parcial. Han hecho 8 x 0,75 + 8 x 0,25 = 8, y lo que hay que hacer es 8 + 8 x 0,25 = 10 (es como está establecido en penal y en tributario, entre otros).
Ya me pasó en el primer parcial, y me lo corrigieron después de comprobar que era así la forma de calcular la incidencia de la PEC. Pero en este segundo cuatrimestre siguen sin corregírmelo.
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Paz, si no es mucha indiscreción, ¿quién te ha corregido el examen?. A mí me lo han corregido profesores distintos en el primer y en el segundo parcial y me aparecía la nota directamente sumada sin desglose entre examen y PEC como hacen en otras asignaturas.
¡Qué va a ser indiscreción! Me ha corregido en los dos cuatrimestres Carlos Vázquez González, y estoy encantada, por supuesto.
Efectivamente, sólo sale la nota del examen, no la de la PEC. Pero sé que no está sumada ya porque teniendo un 8 en la PEC es matemáticamente imposible tener una notal total comprendida entre 7,50 y 9,49. Si el examen no llega a 7,50 ésa será la nota final, y si llega a 7,50 la nota mínima será 9,50 al sumarle los 2 puntos de la PEC.
Me pasó lo mismo en el primer cuatrimestre y me lo corrigieron rápidamente.
He de decir que acabo de consultar el correo de la UNED y ya me han respondido :) :)
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Para la proxima vez me pido que me corrija Carlos Vazquez. Los Serrano no dan mas que de 5 para abajo.
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Para la proxima vez me pido que me corrija Carlos Vazquez. Los Serrano no dan mas que de 5 para abajo.
Y yo!!!!
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No conozco a nadie a quien le haya corregido él también. No sé si todos opinan igual. Yo, desde luego, encantada.
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No conozco a nadie a quien le haya corregido él también. No sé si todos opinan igual. Yo, desde luego, encantada.
A mí me ha puesto un 8, pero soy de Licenciatura. ;D
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Hola, como os sale la nota a los suspensos porque a mi me pone junio un 3 NO APTO, y final ord. un 4. El 4 que es la media del primero y segundo?? ???
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No conozco a nadie a quien le haya corregido él también. No sé si todos opinan igual. Yo, desde luego, encantada.
a mi tambien me corrigió el mismo profesor y tambien tengo un 8, pero en el primer parcial me puso un 6 y me pareció muy injusto ya que el examen,a mi parecer, me habia salido mejor que este.
ahora que cada cual habla de la feria según le fué
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Sigo sin ver alguien que haya sacado buena nota en la segunda semana.
Caso de existir, nos podría dar solución al caso práctico?.
Segundo.- Creo que es injusto que en un caso práctico, no se evidencien las conductas típicas, si no que haya que extraer conclusiones sobre supuestos. Considero, que en este examen se trata de ver si has estudiado e identificas un delito con sus elementos. En la segunda semana, fue tan oscuro, que permite diversas interpretaciones, nadie ofrece soluciones con claridad, hay que presumir que existe resolución y que el Alcalde dispone del dinero, ya que no viene en el texto.
No se aprecian circunstancias modificativas, no hay elementos del iter criminis, tan solo la calificación del delito y una aparente unidad de acción. En fin no veo un caso práctico que diese para expresar tus conocimientos, si no un caso práctico ambiguo sin juego que no se ajusta a la práctica de un estudiante. Ni siquiera una eximente....Sin juego.
En definitiva que o aciertas el típo del delito o al hoyo. Una pregunta ambigua no debe ser tan excluyente.
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Totalmente de acuerdo contigo Zuspi.
¿Alguien examinado la segunda semana y con nota alta, puede explicarnos como resolvió el supuesto práctico?.
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Por fin me llegó la nota. Un 6. Y eso que salí convencido que suspendía, pues en el primer parcial lo bordé(desde mi punto de vista) y me pusieron un 4, poque tenia que sacar un mínimo de 2 en cada pregunta. Luego así ha sido. como decía Victoria Abril, tres preguntas acertadas a 2 puntos cada una...... seis puntos.
A por el primero en septiembre.
Suerte.
Un saludo
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Totalmente de acuerdo contigo Zuspi.
¿Alguien examinado la segunda semana y con nota alta, puede explicarnos como resolvió el supuesto práctico?.
En Alf, el tutor en red dio solución al caso práctico de la segunda semana. Os puede servir de referencia. Él indica que existe malversación en concurso medial con prevaricación. El delito de malversación es claro, existe el ánimo de lucro (compensa a su amigo por los servicios personales que le prestaba, puesto que éste le llevaba la contabilidad) y sustrae fondos públicos que tiene a su cargo, ya que ni siquiera el amigo está realizando una contraprestación al ayuntamiento (y por ende a la sociedad), sino que si limita a copiar un informe en un caso, y emite otro sin conocimiento del tema, pudiendo hacerlo el ingeniero municipal. De todas formas, yo discrepo con él cuando indica que existe unidad de acción en el delito de malversación. En mi opinión, existe delito continuado, puesto que el intervalo de tres meses entre la realización de los dos informes es un periodo de tiempo suficiente para apreciar la continuidad delictiva.
También se podría debatir si existe prevaricación o no (el tutor de apoyo en red indica que es necesaria la resolución del alcalde para el pago, y por tanto, existe prevaricación en concurso medial con el delito de malversación). En cualquier caso, como consejo, lo más importante es justificar bien vuestra calificación jurídica en relación a los datos del enunciado, y si existen detalles que no quedan claros en el mismo, exponerlos y debatir entre las distintas posibilidades que se podrían dar.
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Cómo me alegro de haber hecho el de la primera semana... :D
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Paz,
¿Al final qué te ha respondido sobre la PEC el equipo docente o profesor?
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Estimados compañeros, yo soy uno más de los del famoso 3,5 de los Serrano. Tal y como ya han comentado muchos por aquí, tengo las dos preguntas teóricas prácticamente calcadas al libro y el caso práctico resuelto y argumentado, no se si correcta o erróneamente, pues no se nos ha dado solución alguna...Tal y como dije al profesor Alfonso Serrano en mi solicitud de revisión, entiendo a mis cortas luces que es de justicia, que alguien que en un examen ha respondido correctamente a 2 de 3 preguntas, demostrando con creces que ha estudiado la asignatura, merece pues un aprobado.
Lógicamente todos y cada uno de los profesores pasarán a argumentar ahora que el caso práctico tiene un mayor valor que las preguntas teóricas, si no como apoyar semejante patinazo...En ningún lugar figura el hecho de que el caso práctico tenga una mayor puntuación que las preguntas teóricas, algo que obligatoriamente, de ser así, debería constar en la guía de la asignatura o haber sido comunicado de cualquier forma a los alumnos.
Me parece más que una falta de respeto el que estemos una serie de personas con un 3,5 habiendo respondido a la parte teórica correctamente y, presuntamente, de manera errónea al caso práctico. Esto es algo que no debería quedar así, pues un caso práctico como el expuesto en examen, para dar solución al cual, era necesario realizar diversas presunciones, no puede servir de filtro para decidir el aprobado o suspenso de nadie.
Os doy la enhorabuena a los aprobados y os pido por favor nos digáis que solución disteis al caso práctico.
Hasta aquí la resignación de un alumno que cada año que pasa está más y más descontento con esta universidad y con el escaso nivel humano de su profesorado.
Saludos.
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Paz,
¿Al final qué te ha respondido sobre la PEC el equipo docente o profesor?
Lo mismo que en el primer cuatrimestre, que lo comprobaría y me cambiaría la nota. En febrero tardó dos o tres días en cambiarla, desde que me escribió, así que imagino que estará a primeros de la próxima semana.
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Estimados compañeros, yo soy uno más de los del famoso 3,5 de los Serrano. Tal y como ya han comentado muchos por aquí, tengo las dos preguntas teóricas prácticamente calcadas al libro y el caso práctico resuelto y argumentado, no se si correcta o erróneamente, pues no se nos ha dado solución alguna...Tal y como dije al profesor Alfonso Serrano en mi solicitud de revisión, entiendo a mis cortas luces que es de justicia, que alguien que en un examen ha respondido correctamente a 2 de 3 preguntas, demostrando con creces que ha estudiado la asignatura, merece pues un aprobado.
Lógicamente todos y cada uno de los profesores pasarán a argumentar ahora que el caso práctico tiene un mayor valor que las preguntas teóricas, si no como apoyar semejante patinazo...En ningún lugar figura el hecho de que el caso práctico tenga una mayor puntuación que las preguntas teóricas, algo que obligatoriamente, de ser así, debería constar en la guía de la asignatura o haber sido comunicado de cualquier forma a los alumnos.
Me parece más que una falta de respeto el que estemos una serie de personas con un 3,5 habiendo respondido a la parte teórica correctamente y, presuntamente, de manera errónea al caso práctico. Esto es algo que no debería quedar así, pues un caso práctico como el expuesto en examen, para dar solución al cual, era necesario realizar diversas presunciones, no puede servir de filtro para decidir el aprobado o suspenso de nadie.
Os doy la enhorabuena a los aprobados y os pido por favor nos digáis que solución disteis al caso práctico.
Hasta aquí la resignación de un alumno que cada año que pasa está más y más descontento con esta universidad y con el escaso nivel humano de su profesorado.
Saludos.
+1000
( misma situación)
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Esta fue mi conversacion con profesora Serrano a mi revisión del primer parcial, la verdad es que son difíciles hasta para puntuar:
Estimada alumna: tiene un uno en la primera pregunta y en el caso práctico y un cuatro en la otra pregunta.
Un saludo,
Mª Dolores Serrano
Estimada profesora:
Entonces, ¿estoy aprobada? Un uno en la primera pregunta y en el caso práctico, y un cuatro en la segunda pregunta sale aprobado,
Un cordial saludo,
El 17 de marzo de 2014, 13:37, Mª Dolores Serrano Torrega escribió:
Estimada alumna, está suspensa con un tres, en el examen tiene unos errores gravísimos y la nota final es la media aritmética entre la nota obtenida en cada una de las dos preguntas y el caso práctico.
Un saludo,
Mª Dolores Serrano
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Esta fue mi conversacion con profesora Serrano a mi revisión del primer parcial, la verdad es que son difíciles hasta para puntuar:
Estimada alumna: tiene un uno en la primera pregunta y en el caso práctico y un cuatro en la otra pregunta.
Un saludo,
Mª Dolores Serra
Entonces cuanto valoran cada preguntan?? y como hacen la media aritmetica para que te salga un 3?? No entiendo nada ???
Estimada profesora:
Entonces, ¿estoy aprobada? Un uno en la primera pregunta y en el caso práctico, y un cuatro en la segunda pregunta sale aprobado,
Un cordial saludo,
El 17 de marzo de 2014, 13:37, Mª Dolores Serrano Torrega escribió:
Estimada alumna, está suspensa con un tres, en el examen tiene unos errores gravísimos y la nota final es la media aritmética entre la nota obtenida en cada una de las dos preguntas y el caso práctico.
Un saludo,
Mª Dolores Serrano
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:( Pues en teoría tienes un 6 y en su práctica tienes un 3 pues no entiendo....ni tampoco esos errores gravísimos...Mi no entender....Mejor vamos preparándonos con este departamento.... :o
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Entonces como valoran cada pregunta? y como hacen la media? Yo tampoco lo entiendo muy bien
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Cada vez entiendo más que la gente haga trampas, copie e invente todo tipo de artefactos para aprobar, dado que ellos buscan cualquier resquicio para suspender y recaudar. Porque vivo fuera y no tengo otra posibilidad, pero esta gentuza cada día me da más asco.
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Pues no coincide con lo indicado por el TAR de que todas valían igual 3,33 a no ser que valore sobre 10 cada pregunta, pero en ese caso luego debería dividir la suma por tres y no hacer la media entre la teoría y la practica.
Tampoco indica nada en la guia del curso:
8.EVALUACIÓN
La evaluación de la asignatura se basará en las pruebas presenciales y las pruebas de evaluación continua.
1.- Pruebas de evaluación continua (PEC)
Las pruebas de evaluación continua (PEC) forman parte de la actividad formativa del estudiante. Su realización permitirá comprobar su proceso de aprendizaje y podrá influir en la calificación final.
A) Descripción:
Se realizará una PEC por cuatrimestre. Cada una de ellas versará sobre la materia objeto de estudio en el periodo correspondiente.
La realización de estas actividades es voluntaria.
El estudiante no tendrá que comunicar al equipo docente si va a realizar o no las PECs, es suficiente con la entrega de las pruebas realizadas en las fechas establecidas.
B) Lugar de realización:
Las PECs son pruebas no presenciales. Se realizarán en la plataforma aLF el día y hora establecidos por el equipo docente de la asignatura. No se podrán realizar PECs fuera de la plataforma virtual aLF.
C) Contenido: la prueba consistirá en la resolución de un caso práctico y la contestación de preguntas tipo test sobre el mismo.
D) Valoración:
Cada PEC será valorada con un máximo de 2,5 puntos.
E) Incidencia de las PEC en la calificación final:
Cada una de las PEC servirá para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos:
Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos sobre los
2,5 posibles; y Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos de los 10 posibles, para que a la nota obtenida se le sume la nota de la PEC.
La calificación máxima total será de 10 puntos por cuatrimestre.
2.- PRUEBAS PRESENCIALES (PP)
Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. La primera prueba presencial comprenderá las lecciones 1 a 18, ambas incluidas. La segunda prueba presencial comprenderá las lecciones 19 a 36.
Cada prueba presencial consistirá en tres preguntas de desarrollo, de las que deberá contestar a dos, y un caso práctico, que deberá contestar obligatoriamente.
La prueba tendrá una duración de dos (2) horas y en la misma podrá utilizarse el programa de la asignatura correspondiente al curso académico.
Para superar la asignatura es necesario obtener un mínimo de cinco (5) en cada una de las pruebas presenciales.
3.- CALIFICACIÓN FINAL DE LA ASIGNATURA
La calificación final de la asignatura se realizará teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:
A) Si únicamente se realizan las pruebas presenciales:
Si el estudiante decide no realizar la evaluación continua, la calificación final de la asignatura será la nota media de las notas obtenidas en las dos pruebas presenciales, que obligatoriamente debe ser cinco (5) o superior a cinco en cada una de ellas.
B) Si se opta por la realización de las PEC:
Si el estudiante opta por la evaluación continua y realiza las dos PECs, la calificación final de la asignatura será la nota media de las puntuaciones obtenidas siguiendo las pautas del punto 1 E) de este mismo apartado.
C) Si se realiza solo una de las PEC:
En caso de que se lleve a cabo solo una de las dos PECs, se tendrá en cuenta exclusivamente para el parcial
correspondiente y siempre que se den los requisitos del anterior punto 1 E).
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Sobre el caso práctico de la segunda semana.
Creo que la incertidumbre persiste. De todos modos debería existir una corrección aproximada del ED, para así tener la seguridad o no de hasta donde has coincidido con ese criterio.
La sugerencia de algún compañero, de d"efiende el caso con argumentos que es suficiente", carece de lógica, el espacio es tasado, y hay que responder a ciertas cuestiones concretas. Si pierdes espacio para argumentar, entonces no contestas al resto y por ende ......
La situación actual es, el caso práctico me salió mal, pero no tengo ni idea de porque. ¿Y si pone el mismo caso práctico en septiembre?, Malverasción, prevaricación....? y si no es eso?, porque nadie ha sacado buena nota?. No existe certeza de la resolución y eso deriva en que estamos vendidos para septiembre.
Estudiar derecho te sirve para tomar conciencia que el derecho no se aplica en ningún sitio y menos en la facultad de derecho.
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Sobre el caso práctico de la segunda semana.
Creo que la incertidumbre persiste. De todos modos debería existir una corrección aproximada del ED, para así tener la seguridad o no de hasta donde has coincidido con ese criterio.
La sugerencia de algún compañero, de d"efiende el caso con argumentos que es suficiente", carece de lógica, el espacio es tasado, y hay que responder a ciertas cuestiones concretas. Si pierdes espacio para argumentar, entonces no contestas al resto y por ende ......
La situación actual es, el caso práctico me salió mal, pero no tengo ni idea de porque. ¿Y si pone el mismo caso práctico en septiembre?, Malverasción, prevaricación....? y si no es eso?, porque nadie ha sacado buena nota?. No existe certeza de la resolución y eso deriva en que estamos vendidos para septiembre.
Estudiar derecho te sirve para tomar conciencia que el derecho no se aplica en ningún sitio y menos en la facultad de derecho.
La solución más común al caso práctico de la segunda semana es considerar como delito cometido la malversación, pudiéndose discutir si existe prevaricación (dependiendo si se ha producido o no resolución por parte del alcalde). Pero es posible encontrar otros delitos. En el derecho, no todo es exacto. Lo más importante es justificar bien la solución que se da, dentro de los datos ofrecidos por el enunciado.
Creo que la solución dada por el tutor de apoyo en red (en ALF) es una referencia muy válida. En mi caso, hice el examen de la segunda semana y tengo sobresaliente, sin sumar PEC, con lo que sí se puede sacar buena nota si te preparas la asignatura bien y tienes un poco de suerte.
Ánimo para septiembre.
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Han contestado a alguien la reclamación de penal?, yo la presente el lunes y de momento mutis por el foro. Me encantaría sabes como argumentan su no lectura de exámenes o notas a groso modo.
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La solución más común al caso práctico de la segunda semana es considerar como delito cometido la malversación, pudiéndose discutir si existe prevaricación (dependiendo si se ha producido o no resolución por parte del alcalde). Pero es posible encontrar otros delitos. En el derecho, no todo es exacto. Lo más importante es justificar bien la solución que se da, dentro de los datos ofrecidos por el enunciado.
Creo que la solución dada por el tutor de apoyo en red (en ALF) es una referencia muy válida. En mi caso, hice el examen de la segunda semana y tengo sobresaliente, sin sumar PEC, con lo que sí se puede sacar buena nota si te preparas la asignatura bien y tienes un poco de suerte.
Ánimo para septiembre.
Perdona que matice tu respuesta. Me alegro lo de tu sobresaliente, pero sigues comentando lo de todo el mundo. Que es malversación, como muchos han comentado. Pero esto es un foro y no deja de ser un comentario (como este que hago). No me parece justo no conocer la opción más válida del ED del caso práctico (aunque su respuesta no sea exacta es la que vale). Tu comentario no es diferente al mio en cuanto a validez. Y aunque la calificación sea muy diferente, no deja de ser injusto no conocer una respuesta oficial.
A esto añadir, que el caso debería ser una muestra del delito donde se vean los elementos del tipo, no un totum revolutum que permite distintas respuestas, mezcladas. Y añadir que no creo que en el espacio tasado se debe discutir si es un delito u otro , si no de identificar el tipo, y lo que es peor, no existen circunstancias modificativas, ni elementos que ayuden a contestar al menos parte de la pregunta.
Me alegro por tu sobresaliente, pero con esa palabra no aprendo, con malversación todavía, pero que sería discutible la prevaricación y posiblemente otros delitos, son una muestra de que este examen ha sido una merienda de negros, que se ha solventado con muchos suspensos, muchos 5, y un sobresaliente.
Y como muestra final, estoy yo mismo en la primera prueba y en la segunda. En el primero saqué una nota alta y en esta un 4. Es que ahora no se expresar mis conocimientos?, o es que ahora el caso práctico ha sido un churro?. Mi ego, me lleva a la segun opción. da
Si ha estudiado la distribución de la normal, no creo que estas calificaciones se ajusten a la misma y siguiendo con la ciencia estadística si ves el número de personas que no han acertado el caso práctico, son un dato que informa sobre la pregunta, conclusión está mal formulada.
Disculpa por el tostón pero siento que no voy a conocer la solución oficial y eso aumenta mi incertidumbre para septiembre.
Gracias por tu comentario.
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Yo puse prevaricación y tb posible caso de intrusismo, argumenté un poquito y ya, suficiente 5
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Yo puse prevaricación y tb posible caso de intrusismo, argumenté un poquito y ya, suficiente 5
Quien te corrigió?
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Yo puse prevaricación y malversación, lo desarrollé y me han puesto un 7.5. Me corrigió Alicia.
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Creeis que es normal un caso práctico que haya dado como solución en este foro (despues de poder consultar el libro) de:
Malversación, prevaricación, negociaciones prohibidas funcionarios, intrusismo, inducción a la falsedad, cohecho y algún otro? o se debe a la ambiguedad del mismo?. Creo que esto merecía una resolución oficial.
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La solución más común al caso práctico de la segunda semana es considerar como delito cometido la malversación, pudiéndose discutir si existe prevaricación (dependiendo si se ha producido o no resolución por parte del alcalde). Pero es posible encontrar otros delitos. En el derecho, no todo es exacto. Lo más importante es justificar bien la solución que se da, dentro de los datos ofrecidos por el enunciado.
Creo que la solución dada por el tutor de apoyo en red (en ALF) es una referencia muy válida. En mi caso, hice el examen de la segunda semana y tengo sobresaliente, sin sumar PEC, con lo que sí se puede sacar buena nota si te preparas la asignatura bien y tienes un poco de suerte.
Ánimo para septiembre.
¿Serías tan amable de enviarme (o poner aquí tu examen para ver qué coñ... hay que responder para aprobar?
sofia.mourino.rodal@xunta.es
Creo que estamos todos desorientados sobre cómo corrigen...
Gracias.
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Perdonad, quería decir los ejercicios teóricos y el ejercicio práctico...que ya no sé ni lo que escribo. Aunque supongo que se había entendido.
Yo he enviado, más que una reclamación, una aclaración en cuanto a cómo suman, y sobre todo a que me aclaren cual es la respuesta al práctico que ellos consideran más acertada. Sé que el TAR dio una respuesta, a nivel personal, en ALF, que en algunos coincidía con la mía, pero de forma secundaría. Yo considereré como delitos principales cometidos otros y con posibilidad de concurso con lo que se puso en el curso virtual.
Tadavía no me han dicho ni pío a si han recibido mi escrito o no, aunque también ha desaparecido mi puntuación, que era un 4. He llamado esta tarde, que se supone que de 16 a 20 están todos en el departamento, pero no responde nadíe a las llamadas. Lo volveré a intentar mañana.
Hola a tod@s,
Hoy me han contestado a la solicitud de revisión: Me ha comentado el profesor que,efectivamente, las respuestas teórica estaban bien contestadas y el práctico mal. En consecuencia, como una pregunta completamente mal invalida todo el examen, por esto estaba suspendida. Ósea que, Zuspi, tu hipótesis es cierta.
Sin embargo, volviendo a releer mi examen y comprobando que las preguntas estaban bien contestadas, la dificultad del supuesto práctico, y en definitiva que de mi examen se desprendía que había estudiado y asimilado la asignatura ha cambiado su calificación al considerar que era más justo el aprobado que no el suspenso, a pesar de no haber estado demasiado afortunada en la resolución del práctico. En consecuencia me ha pasado la nota a un 5.
Ósea, que desde hoy formo parte del pelotón de los 5 y con ello supero esta asignatura sin necesidad de ir a septiembre, aunque,eso sí, me baja la media.
Un saludo a todos
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Hola, enhorabuena x tu aprobado. Como hiciste la solicitud de revisión?? Yo la hice por mail y hasta ahora nada de nada.... Que profesor te ha contestado?? Gracias
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La hice por e-mail y me ha contestado Carlos Vázquez, que es quien me corrigió
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Pues no sé q mas hacer. He llamado por teléfono y no contestan, y al mail tampoco me reponden... Se supone que hoy es el último día q tienen para responder... No se que mas se puede hacer en estos casos
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La hice por e-mail y me ha contestado Carlos Vázquez, que es quien me corrigió
Lo dicho que me corrija Carlos Vazquez.
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Hola a tod@s,
Hoy me han contestado a la solicitud de revisión: Me ha comentado el profesor que,efectivamente, las respuestas teórica estaban bien contestadas y el práctico mal. En consecuencia, como una pregunta completamente mal invalida todo el examen, por esto estaba suspendida. Ósea que, Zuspi, tu hipótesis es cierta.
Sin embargo, volviendo a releer mi examen y comprobando que las preguntas estaban bien contestadas, la dificultad del supuesto práctico, y en definitiva que de mi examen se desprendía que había estudiado y asimilado la asignatura ha cambiado su calificación al considerar que era más justo el aprobado que no el suspenso, a pesar de no haber estado demasiado afortunada en la resolución del práctico. En consecuencia me ha pasado la nota a un 5.
Ósea, que desde hoy formo parte del pelotón de los 5 y con ello supero esta asignatura sin necesidad de ir a septiembre, aunque,eso sí, me baja la media.
Un saludo a todos
Me alegro por tu aprobado, aunque el sistema me parece injusto. Yo no he reclamado porque sabía que el caso práctico estaba mal, porque a día de hoy sigo en la duda aproximada a su resolución. Y ahora veo que si hubiese reclamado quizás hubiese aprobado, injusto el sistema. Si mi caso es parecido al tuyo, bien examen, caso práctico ?????, porque no me aplican directamente no lo mismo?, que hay del principio de igualdad y el criterio idéntico.
Esto del derecho cada vez suena a mas injusto.
Enhorabuena por ese aprobado.
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Pues no sé q mas hacer. He llamado por teléfono y no contestan, y al mail tampoco me reponden... Se supone que hoy es el último día q tienen para responder... No se que mas se puede hacer en estos casos
Estoy igual que tú. He enviado un correo ahora de nuevo preguntando. A nadie le ha corregido Josefina García?
Por cierto, enhorabuena silvestre!
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Hola a tod@s,
Hoy me han contestado a la solicitud de revisión: Me ha comentado el profesor que,efectivamente, las respuestas teórica estaban bien contestadas y el práctico mal. En consecuencia, como una pregunta completamente mal invalida todo el examen, por esto estaba suspendida. Ósea que, Zuspi, tu hipótesis es cierta.
Sin embargo, volviendo a releer mi examen y comprobando que las preguntas estaban bien contestadas, la dificultad del supuesto práctico, y en definitiva que de mi examen se desprendía que había estudiado y asimilado la asignatura ha cambiado su calificación al considerar que era más justo el aprobado que no el suspenso, a pesar de no haber estado demasiado afortunada en la resolución del práctico. En consecuencia me ha pasado la nota a un 5.
Ósea, que desde hoy formo parte del pelotón de los 5 y con ello supero esta asignatura sin necesidad de ir a septiembre, aunque,eso sí, me baja la media.
Un saludo a todos
Muchas felicidades. Piensa que apenas lo vas a notar en la media y te vas a ahorrar un largo verano de penal.
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Enhorabuena, Silvestre!!
Sabéis hasta qué día tiene para modificar las notas en el expediente? (por si, por un casual, mereciese el aprobado...)
Yo en el caso práctico puse un delito de "nombramiento ilegal" y, aunque no sé si es lo correcto, a mi me pareció tal y lo argumenté... A ver si tienen, con alguno más, la consideración que han tenido con nuestro compañero y nos suben al cinquillo.... Sería una gran alegría!!
Mucha suerte a tooodos!!!
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Aunque no nos pongan el 5, por lo menos que nos contesten....
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Enhorabuena, Silvestre!!
Sabéis hasta qué día tiene para modificar las notas en el expediente? (por si, por un casual, mereciese el aprobado...)
Yo en el caso práctico puse un delito de "nombramiento ilegal" y, aunque no sé si es lo correcto, a mi me pareció tal y lo argumenté... A ver si tienen, con alguno más, la consideración que han tenido con nuestro compañero y nos suben al cinquillo.... Sería una gran alegría!!
Mucha suerte a tooodos!!!
Aunque ya estén en actas, las notas se pueden modificar, no te preocupes.