Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: mnieves en 08 de Febrero de 2014, 11:49:09 am

Título: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 08 de Febrero de 2014, 11:49:09 am
No hay enlace a éste, así que por primera vez abro uno.

¡Suerte!  :)

P.D. Sujeto al reglamento de las condiciones del foro.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: dangoro en 08 de Febrero de 2014, 12:18:19 pm
Esperemos que el segundo cuatrimestre sea mas llevadero que el primero.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 08 de Febrero de 2014, 15:09:50 pm
Esperemos,  ::)

Por cierto, si se realiza algún grupo para hacer un resumen, en éste sí que tengo el manual, en el primero llegué tarde con la compra,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: niki en 08 de Febrero de 2014, 15:10:36 pm
 :D ale empiezo a rezar ya
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 08 de Febrero de 2014, 15:22:02 pm
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:D ale empiezo a rezar ya

 ;D, yo voy a empezar por ésta, he separado los temas, y me pongo con el primero, con la primera lectura.

Está el día tan "saborío" que me apetece estar en el estudio.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ani en 08 de Febrero de 2014, 15:35:43 pm
Yo estoy aquí tambien, me parece que voy a sacar de la biblioteca el libro de grado, porque aunque soy de licenciatura creo que es más llevadero, que opináis vosotros, el primer parcial me lo preparé con las unidades didácticas, pero creo que es más extenso, decidme vuestra opinión, muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: dangoro en 08 de Febrero de 2014, 15:37:46 pm
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Yo estoy aquí tambien, me parece que voy a sacar de la biblioteca el libro de grado, porque aunque soy de licenciatura creo que es más llevadero, que opináis vosotros, el primer parcial me lo preparé con las unidades didácticas, pero creo que es más extenso, decidme vuestra opinión, muchas gracias.

Aun no he mirado como para opinar, pero si he oido que el segundo cuatrimestre es mas llevadero que el primero.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 08 de Febrero de 2014, 15:49:55 pm
Y aquí estoy yo para lo que os pueda ayudar.  :)
Si es que tengo mono de esta asignatura  ;D ;D
PD: sí, considero que el segundo parcial es más llevadero porque ya tenéis mucha base del primero, así que a por ello!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ani en 08 de Febrero de 2014, 15:59:40 pm
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Y aquí estoy yo para lo que os pueda ayudar.  :)
Si es que tengo mono de esta asignatura  ;D ;D
PD: sí, considero que el segundo parcial es más llevadero porque ya tenéis mucha base del primero, así que a por ello!!!
Pero yo lo que digo es si será mejor el manual de grado, o las unidades didácticas?, porque si el de grado es más llevadero , me lo saco de la biblioteca..., aunque yo sea de licenciatura
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 08 de Febrero de 2014, 17:41:09 pm
Ani, no te puedo decir porque yo la cursé por Licenciatura el año pasado, así que no conozco el manual de Grado, pero no creo que para el segundo parcial se diferencie mucho porque, así como para el primero había modificaciones con el nuevo Reglamento 1215, para el segundo no hay tantas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 08 de Febrero de 2014, 21:27:03 pm
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Y aquí estoy yo para lo que os pueda ayudar.  :)
Si es que tengo mono de esta asignatura  ;D ;D
PD: sí, considero que el segundo parcial es más llevadero porque ya tenéis mucha base del primero, así que a por ello!!!

Muchas gracias rutger por tu ofrecimiento, voy a dar una segunda lectura al primer tema, y plantearé alguna duda que he anotado en un cuaderno, si no consigo entenderla.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 09 de Febrero de 2014, 00:41:51 am
No sé si lo he entendido bien rutger.

Respecto al estatuto personal, el régimen general del ámbito material serían los preceptos del CC y los concordantes de la LRC.

Si bien lo anterior es desplazado en los supuestos de la ley aplicable cuando España es parte de un Tratado con eficacia erga omnes, como el Convenio CIEC n° 19, Munich 1980, respecto al nombre y los apellidos.

En el ámbito europeo tiene carácter vinculante la jurisprudencia del TJUE, sobre todo cuando se trata de inscribir hijos de otros Estados europeos en los que el número de orden de los apellidos cambia. De esto me acuerdo de cuando mi cuñado se vino a España, tanto la mujer como los hijos venían desde Inglaterra con los apellidos de mi cuñado en los pasaportes, tras la residencia y demás, mi cuñada tiene sus apellidos y los hijos los del padre y la madre. Aún así, ¿se podría dar todavía algún conflicto de ley aplicable en supuestos en que se planteen problemas de qué ley aplicar? ¿Tendría que darse el reenvío?

Por otro lado, creo que respecto a la ley aplicable rige el mismo orden de jerarquía que en lo referente a la competencia judicial, es la sensación que me da tras dos lecturas del primer tema.

Y una última cosa, aunque no sé si tu lo sabrás, y no se hace en el preámbulo del manual (esta vez me lo he leído al completo), hacen mención a la entrada en vigor del Convenio de La Haya de 2000, que aún no ha sido ratificado por España, respecto a la protección de adultos y el régimen jurídico de las incapacitaciones, y es también un Tratado erga omnes, supongo que ante algún caso práctico hemos de ir a esos artículos a los que hace mención, porque desplaza también a la ley material interna, art. 9.6 CC

Uffff, creo que he escrito demasiado, no tengo prisa, así que te lo puedes tomar con paciencia, aunque cuando me dan ala soy muy preguntona,  :-[

Gracias de antemano.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 09 de Febrero de 2014, 03:58:50 am
Voy a ver si saco algunas notas, me corriges, por favor, si estoy equivocada.

- Respecto del derecho al nombre: 1. La ley general aplicable será la española, salvo lo previsto en Tratado erga omnes que vinculan obligatoriamente. 2. En el ámbito europeo, y en base a la jurisprudencia del TJUE, se introduce el foro de la autonomía de la voluntad, pudiendo optar entre la ley correspondiente a la nacionalidad y la del país de residencia habitual, únicamente para los dobles nacionales de la UE -de todas formas se ha adaptado cuestiones media resoluciones de la DGRN; 3. Dos excepciones al foro general, a la lex fori: a. Principio de duplicidad de los apellidos. b. Principio de la infungibilidad de las líneas = limitaciones en base al orden público español.

Respecto a la capacidad de obrar, idem, con la excepción del interés nacional (art. 10.8 Cc) = principio del interés nacional que propugna la prioridad de la ley del lugar de celebración de un acto sobre la ley personal extranjera de una de las partes, para decidir sobre la capacidad para concluirlo válidamente = no se admiten más causas que las previstas en la ley española.

Corrige todo aquello que haya interpretado mal, y me echas bulla siquiera, no me importa.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 09 de Febrero de 2014, 14:14:53 pm
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No sé si lo he entendido bien rutger.

Respecto al estatuto personal, el régimen general del ámbito material serían los preceptos del CC y los concordantes de la LRC.

Si bien lo anterior es desplazado en los supuestos de la ley aplicable cuando España es parte de un Tratado con eficacia erga omnes, como el Convenio CIEC n° 19, Munich 1980, respecto al nombre y los apellidos.

En el ámbito europeo tiene carácter vinculante la jurisprudencia del TJUE, sobre todo cuando se trata de inscribir hijos de otros Estados europeos en los que el número de orden de los apellidos cambia. De esto me acuerdo de cuando mi cuñado se vino a España, tanto la mujer como los hijos venían desde Inglaterra con los apellidos de mi cuñado en los pasaportes, tras la residencia y demás, mi cuñada tiene sus apellidos y los hijos los del padre y la madre. Aún así, ¿se podría dar todavía algún conflicto de ley aplicable en supuestos en que se planteen problemas de qué ley aplicar? ¿Tendría que darse el reenvío?

Por otro lado, creo que respecto a la ley aplicable rige el mismo orden de jerarquía que en lo referente a la competencia judicial, es la sensación que me da tras dos lecturas del primer tema.

Y una última cosa, aunque no sé si tu lo sabrás, y no se hace en el preámbulo del manual (esta vez me lo he leído al completo), hacen mención a la entrada en vigor del Convenio de La Haya de 2000, que aún no ha sido ratificado por España, respecto a la protección de adultos y el régimen jurídico de las incapacitaciones, y es también un Tratado erga omnes, supongo que ante algún caso práctico hemos de ir a esos artículos a los que hace mención, porque desplaza también a la ley material interna, art. 9.6 CC

Uffff, creo que he escrito demasiado, no tengo prisa, así que te lo puedes tomar con paciencia, aunque cuando me dan ala soy muy preguntona,  :-[

Gracias de antemano.  :)

Entendido perfectamente. No se me ocurre ningún supuesto en que se planteen problemas de ley a aplicar, ahora a bote pronto no pero pensaré a ver si se me ocurre alguno. En cuanto a la jerarquía en ley a aplicar es más o menos lo mismo, aunque no exactamente y lo vas a ver a medida que avances, porque en competencia judicial había foros a aplicar jerárquicamente y en ley aplicable a veces no es de forma jerárquica sino que con que concurra alguno de ellos ya es suficiente (en materia matrimonial sobre todo). En lo de protección de adultos no sé decirte pero sí tú misma dices que España no lo ha ratificado, tenlo en cuenta.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 09 de Febrero de 2014, 14:27:45 pm
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Voy a ver si saco algunas notas, me corriges, por favor, si estoy equivocada.

- Respecto del derecho al nombre: 1. La ley general aplicable será la española, salvo lo previsto en Tratado erga omnes que vinculan obligatoriamente. 2. En el ámbito europeo, y en base a la jurisprudencia del TJUE, se introduce el foro de la autonomía de la voluntad, pudiendo optar entre la ley correspondiente a la nacionalidad y la del país de residencia habitual, únicamente para los dobles nacionales de la UE -de todas formas se ha adaptado cuestiones media resoluciones de la DGRN; 3. Dos excepciones al foro general, a la lex fori: a. Principio de duplicidad de los apellidos. b. Principio de la infungibilidad de las líneas = limitaciones en base al orden público español.

Respecto a la capacidad de obrar, idem, con la excepción del interés nacional (art. 10.8 Cc) = principio del interés nacional que propugna la prioridad de la ley del lugar de celebración de un acto sobre la ley personal extranjera de una de las partes, para decidir sobre la capacidad para concluirlo válidamente = no se admiten más causas que las previstas en la ley española.

Corrige todo aquello que haya interpretado mal, y me echas bulla siquiera, no me importa.  ;)

En cuanto al nombre y apellidos del extranjero se rige por su ley personal (art. 219 de la ley del Registro Civil), pero ha sido desplazado por el Convenio de Munich, que al  ser de aplicación universal se aplica con independencia de que la ley designada sea o no la de un Estado parte en dicho Convenio. Y el Derecho interno se sigue aplicando en todo caso para situaciones de doble nacionalidad porque el Convenio las excluye de su ámbito.
En cuanto a la capacidad de obrar se utiliza el art. 11 del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a obligaciones contractuales. Al ser éste un convenio de aplicación universal en principio desplaza a las normas internas y, en este sentido, el art. 10.8 del CC habría sido sustituido por esta norma convencional.
   
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: guti21021 en 09 de Febrero de 2014, 15:19:31 pm
Una pregunta .. Por sí me podéis ayudar .. Estoy mAtriculado de esta asignatura .. Y en el primer parcial no me he podido preparar nada .. Sin saber nada del primer parcial .. Puedo prepararme el segundo ?? Muchas gracias ..
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 09 de Febrero de 2014, 15:33:51 pm
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En cuanto al nombre y apellidos del extranjero se rige por su ley personal (art. 219 de la ley del Registro Civil), pero ha sido desplazado por el Convenio de Munich, que al  ser de aplicación universal se aplica con independencia de que la ley designada sea o no la de un Estado parte en dicho Convenio. Y el Derecho interno se sigue aplicando en todo caso para situaciones de doble nacionalidad porque el Convenio las excluye de su ámbito.
En cuanto a la capacidad de obrar se utiliza el art. 11 del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a obligaciones contractuales. Al ser éste un convenio de aplicación universal en principio desplaza a las normas internas y, en este sentido, el art. 10.8 del CC habría sido sustituido por esta norma convencional.

Gracias, le doy al copia/pega. Y sí, hay que seguir avanzando, al igual que en el primer parcial, se hace alusión a temas posteriores.  ;)

P.D. Respondo al compañero o compañera, si no has preparado el primero, también se alude a temas anteriores.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: baico en 10 de Febrero de 2014, 22:23:03 pm
Hola todos por favor que apuntes me recomendáis gracias?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aameijeiras en 11 de Febrero de 2014, 15:25:12 pm
+1
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: baico en 11 de Febrero de 2014, 21:45:52 pm
Hola a todos, qué apuntes me recomendáis por favor? que hayais aprobado el primer cuatrimestre?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: guesi en 12 de Febrero de 2014, 11:06:37 am
También por este foro.
Si necesitáis ayuda tengo el libro, no he leído todo si estáis organizando grupo de trabajo, contad conmigo.
Un saludo a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2014, 10:10:42 am
Con ánimo de que os pueda servir algo de ayuda voy a ir poniendo poco a poco los reglamentos más importantes a utilizar para los casos de ley aplicable del segundo parcial, con lo fundamental de cada uno.

OBLIGACIONES CONTRACTUALES

REGLAMENTO 593/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE JUNIO DE 2008, SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES (ROMA I).

Ámbito de aplicación y relación entre con otros instrumentos
1. Material:
-ley aplicable a obligaciones contractuales en caso de conflicto de leyes (art. 1)
-no obligación de aplicación a conflictos internos (art. 22.2)
-materias excluidas-obligaciones derivadas de:
a) el estado civil y la capacidad de las personas físicas, salvo art. 13
b) las relaciones familiares y análogas y alimentos
c) los regímenes económicos matrimoniales, testamentos y sucesiones
d) las letras de cambio, cheques, pagarés, y otros instrumentos negociables
e) los convenios de arbitraje y de elección del tribunal competente
f) el Derecho de sociedades y de personas jurídicas
g) la intermediación frente a terceros y la representación de una persona jurídica (relación representado-tercero)
h) los trusts
i) la culpa in contrahendo
j) los contratos de seguros realizados por organizaciones que no sean las empresas previstas en la Directiva 2002/83/CE

2. Espacial
-Aplicable por las autoridades de todos los Estados miembros, salvo las de Dinamarca. Dichas autoridades lo aplican incluso cuando la lex contractus sea la de un tercer Estado (aplicación universal o erga omnes)
-los jueces británicos lo aplican porque, aunque el Reino Unido no participó en su adopción, ha sido autorizado a aplicarlo por Decisión 2009/26/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008.

3. Temporal
-Aplicable a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009, excepto art. 26

4. Relaciones del Reglamento “Roma I” con otros instrumentos
-Con otras disposiciones de Derecho de la UE (art. 23): primacía de cualquier norma de la UE en materia específica con excepción del artículo 7 (seguros)
-Con el Convenio de Roma de 1980 (art. 24): el Reglamento sustituirá al Convenio en los Estados miembros, salvo en lo que respecta a los territorios de los Estados miembros no afectados por Derecho UE (art. 299 T.C.E.)
-Con Convenios internacionales (art. 25.1): el Reglamento no afectará a los convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones contractuales
-Con Convenios entre Estados Miembros (art. 25.2): el Reglamento primará frente a los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados miembros.

Reglas generales
1. Elección de ley (art. 3):
-Modalidades: expresa o tácita; total o parcial; en el momento de celebración del contrato o posterior
-Autonomía de la voluntad material:
-cuando todos los elementos se localicen en un Estado (miembro o no): necesario respeto a las normas contractualmente imperativas de dicho Estado
-novedad: cuando todos los elementos se localicen en uno o varios Estados miembros (incluida Dinamarca): necesario respeto a las normas contractualmente imperativas del ordenamiento
comunitario.

2. En defecto de elección de ley (art. 4)
Novedad: Reglas en función del tipo de contrato:
- compraventa de mercaderías: ley de la RESIDENCIA HABITUAL del vendedor.
- prestación de servicios: ley de la RESIDENCIA HABITUAL del prestador de servicios.
- contrato sobre derecho real inmobiliario o contrato de arrendamiento de un bien inmueble: ley del país donde esté sito el bien inmueble.
-no obstante, se aplica la ley de residencia común de arrendador y arrendatario si se trata de: arrendamiento de un bien inmueble + con fines de uso personal + para un período máximo de seis meses consecutivos.
- franquicia: ley de la RESIDENCIA HABITUAL del franquiciado.


- distribución: ley de la RESIDENCIA HABITUAL del distribuidor.
- venta de bienes mediante subasta: ley del país donde tenga lugar la subasta, si dicho lugar puede determinarse;
- contrato sobre determinados instrumentos financieros: ley del mercado financiero en cuestión.

Regla para el resto de contratos o para los subsumibles en más de una regla: ley de residencia habitual del contratante que hace la prestación característica (p.e., contrato de agencia internacional)

Cláusula de escape a otra ley más estrechamente vinculada en función de las circunstancias del caso

Cláusula de cierre: no existe norma específica + no es posible identificar una única prestación característica = aplicación de la ley más estrechamente vinculada


Reglas especiales
Novedad-Contrato de transporte: art. 5
a) Transporte de mercancías:
-Libre elección de ley
-En defecto de elección de ley:
1) ley de RESIDENCIA HABITUAL del transportista coincidente con lugar de recepción, de entrega o de RESIDENCIA HABITUAL del remitente;
2) en defecto de coincidencias, ley del lugar de entrega convenido por las partes;
3) en ambos casos cabe aplicar otra ley más estrechamente vinculada
b) Transporte de pasajeros:

-Elección de ley limitada a: ley de RESIDENCIA HABITUAL del pasajero o ley de RESIDENCIA HABITUAL del transportista o ley del Estado De administración central del transportista o ley del Estado de origen o ley del Estado de destino
-En defecto de elección de ley:
1) ley de RESIDENCIA HABITUAL del pasajero coincidente con lugar de origen o destino;
2) en defecto de coincidencias, ley de RESIDENCIA HABITUAL del transportista;
3) en ambos casos cabe aplicar otra ley más estrechamente vinculada

Novedad-Contrato de seguro: art. 7.
a) Seguro de grandes riesgos (localizados en cualquier Estado) = 1) ley elegida; 2) en su defecto, ley de RESIDENCIA HABITUAL del asegurador u otra ley más estrechamente vinculada.

b) Seguro distintos a los de grandes riesgos y localizados en un ESTADO MIEMBRO (incluida Dinamarca) =
-Elección de ley limitada a: ley de ESTADO MIEMBRO de localización del riesgo en el momento de celebración, o ley de RESIDENCIA HABITUAL del tomador, o:
-ley de nacionalidad del tomador en caso de seguros de vida o
-ley del ESTADO MIEMBRO de siniestro en caso de seguros limitados a siniestros ocurridos en Estado distinto al de localización del riesgo
-o ley de ESTADO MIEMBRO de situación de cualquiera de los riesgos, si se trata de un seguro de “multiriesgos” por actividad profesional, comercial e industrial que se localizan en ESTADOS MIEMBROS distintos
* Téngase en cuenta que: ESTADO MIEMBRO de localización del riesgo (incluido seguro “multi-riesgos” por actividad profesional, comercial o industrial) o Estado de RESIDENCIA HABITUAL del tomador pueden ampliar la libertad de elección de ley
-En defecto de elección de ley:
-ley de ESTADO MIEMBRO donde se localiza el riesgo en el momento de celebración.
-si el riesgo se localiza en varios ESTADOS MIEMBROS, se aplicará la ley de cada uno de ellos como si existieran varios contratos (regla también aplicable a los seguros obligatorios)

c) Normas adicionales para seguros obligatorios de un ESTADO MIEMBRO =
-un ESTADO MIEMBRO puede prever que se aplique la ley del ESTADO MIEMBRO que exige el seguro
-aun cuando no se aplica la ley del ESTADO MIEMBRO que exige el seguro, deben respetarse sus disposiciones para entender cumplida la obligación de aseguramiento.
-en caso de contradicción entre ley ESTADO MIEMBRO de localización del riesgo y ley de ESTADO MIEMBRO que exige el seguro, prevalecerá esta última
d) Otros: Reaseguro y seguros distintos a los de grandes riesgos y localizados en tercer Estado = reglas generales (arts. 3 y 4)

Contrato de consumo: art. 6
-Definición: contrato celebrado por persona física para uso ajeno a su actividad comercial o profesional ; EL cocontratante es un profesional que:
a) ejerce sus actividades comerciales o profesionales en Estado de RESIDENCIA HABITUAL del consumidor, o
b) dirige por cualquier medio estas actividades a ese Estado (=consumidor captado)
-Exclusiones:
a) contratos de prestación íntegra de servicios en un país distinto al de RESIDENCIA HABITUAL consumidor
b) contratos de transporte, salvo viajes combinados
c) contratos sobre derecho real inmobiliario o de arrendamiento de inmuebles, salvo timesharing
d) determinados instrumentos financieros, organismos de inversión colectiva, OPAS..., siempre y
cuando no constituyan la prestación de un servicio financiero;
-Regla:
Elección de ley condicionada a:
-respetar la protección dada por las normas contractualmente imperativas de RESIDENCIA HABITUAL consumidor
-En defecto de elección de ley: ley RESIDENCIA HABITUAL consumidor
-no cláusula de escape

Contrato de trabajo: art. 8
-Elección de ley condicionada a:
-no privar al trabajador de la protección dada por las normas contractualmente imperativas del ordenamiento aplicable en defecto de elección
-En defecto de elección de ley: el contrato se regirá por la ley del país en el cual o, en su defecto, a partir del cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice su trabajo habitualmente.

Reglas especiales:
-No se considerarán las prestaciones temporales en otros Estados.
-Cuando no pueda determinarse la ley del lugar de ejecución habitual del trabajo = ley del país donde esté situado el establecimiento a través del cual haya sido contratado el trabajador.
-Cláusula de escape a otra ley si se desprende que el contrato presenta vínculos más estrechos con ese país

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2014, 10:19:40 am
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
Ley a aplicar en obligaciones extracontractuales: Reglamento 864/2007 (Reglamento Roma II)
Obligación extracontractual: cuando una persona causa, ya sea por sí misma, por medio de otra de la que responde, por una cosa de su propiedad o de que se sirva, un daño a otra persona, respecto de la cual no está ligado por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido.
Ej: daño causado a 3º como consecuencia de actividad que crea riesgos a personas ajenas a la misma (conducción de un automóvil, desarrollo de una actividad industrial, etc).

Reglamento Roma II: es universal, por tanto aplicable a conflictos de leyes entre Estados Miembros de la UE o Estados Miembros y países terceros.

Regla general: ley aplicable a la que las partes elijan, excepto:
- derecho de la competencia;
- derecho de propiedad intelectual
- cuando todos los elementos relevantes del litigio estén localizados en país distinto de aquel cuya ley han elegido las partes, en cuyo caso no se podrá excluir la aplicación de las disposiciones de derecho imperativo interno de ese otro país.

Si las partes no eligen ley aplicable ni se aplican reglas especiales por razón de la materia: ley aplicable del país donde se produce el daño (lex loci delicti comissi).
Si la persona responsable y el perjudicado residen en el mismo país: ley aplicable de dicho país. La residencia habitual prima así sobre la lex loci delicti comissi.
Si el hecho dañoso presenta vínculos más estrechos con otro país distinto del que resultara la aplicación de las reglas generales: priman los vínculos estrechos frente a residencia habitual y lex loci delicti comissi.
Así:
1) vínculos estrechos;
2) residencia habitual si demandado y demandante residen en el mismo país;
3) ley del país donde se produce el daño (lex loci delicti comissi).

Reglas especiales:
Daños por productos defectuosos:
- Ley del país de residencia habitual del perjudicado: si el producto se comercializó en dicho país.
- Ley del país donde se adquirió el producto: si el producto se comercializó en dicho país.
- Ley del país donde se produjo el daño: si el comercializó en dicho país.
- Ley del país de residencia habitual del demandado:  si la persona cuya responsabilidad se alega no podía prever la comercialización del producto (o producto del mismo tipo) en ninguno de los países de las reglas anteriores.

La regla especial de la responsabilidad por productos defectuosos PRIMA sobre la regla general de la lex loci delicti comissi, pero NO PRIMA sobre la de la residencia habitual de demandante y demandado.
Así:
1) reglas especiales de responsabilidad por productos defectuosos.
2) ley de  residencia habitual de demandante y demandado.
3) ley del país donde se produjo el daño.

Libre competencia y competencia desleal:
- Ley del país en cuyo territorio las relaciones de competencia o los intereses colectivos de los consumidores resulten o puedan resultar afectados.
. Reglas generales: si el acto de competencia desleal afecta exclusivamente a un competidor.

Medio ambiente:
Aplicable tanto a los daños al medioambiente como a los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de los anteriores.
- Persona demandante puede elegir entre la ley del lugar donde ocurrió el daño o la ley del país en el que se produjo el hecho generador del daño.

Propiedad intelectual:
- Ley aplicable del país para cuyo territorio se reclama la protección.
- Derecho del país en el que se haya cometido la infracción: en caso de patente o marca comunitaria.

Acción de conflicto colectivo (daños derivados de acciones de conflicto colectivo futuras o ya realizadas):
- Ley del país en que se haya emprendido o vaya a emprenderse la acción.
- Regla general de la residencia común: si demandado y demandante tienen la residencia habitual en el mismo país.


Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2014, 10:23:45 am
DIVORCIO Y SEPARACIÓN JUDICIAL
REGLAMENTO (UE) Nº 1259/2010 DEL CONSEJO, DE 20-XII-10, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COOPERACIÓN REFORZADA EN EL ÁMBITO DE LA LEY APLICABLE AL DIVORCIO Y A LA SEPARACIÓN JUDICIAL (ROMA III)

ÁMBITO MATERIAL (art. 1): ley aplicable a la disolución o relajación del vínculo matrimonial. No se aplica a la nulidad (arts. 9. 2º/107 C.c.) ni a otras cuestiones relacionadas con la separación/divorcio (OJO!!! importante).

ÁMBITO ESPACIAL (art. 4): aplicación universal: aunque la ley designada sea la de un Estado Miembro  “no participante” en la cooperación reforzada (Alemania, Austria Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España,Francia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Rumanía).

ÁMBITO TEMPORAL (arts. 18/21): demandas interpuestas o convenios de elección de ley celebrados con posterioridad al 21 de junio de 2012

RELACIONES CON OTRAS NORMAS: No afecta a los convenios internacionales en los que sean parte los Estados Miembros participantes pero prevalece sobre aquéllos celebrados exclusivamente entre tales Estados (art. 19).  No afecta a las regulaciones nacionales sobre admisibilidad del divorcio o validez del matrimonio ( art. 13)

DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE
a)  Elección de ley para separación /divorcio (arts. 5 y ss.). Debe tratarse de UNA de las siguientes leyes:
- Ley de la residencia habitual común en el momento de celebración del convenio de elección .
- Ley del último lugar de residencia habitual común si uno de los cónyuges resida allí al tiempo de la celebración del convenio.
- Ley de la nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebración del convenio.
- Ley del foro: También aplicable cuando la ley que resulte aplicable no contemple el divorcio o no permita a uno de los cónyuges acceder a la separación/divorcio en condiciones de igualdad.

MOMENTO DE LA ELECCIÓN (art. 5. 2º y 3º): hasta la interposición de la demanda o posteriormente en el curso del procedimiento judicial (en este último caso, solo cuando lo permita la ley del foro).

EXISTENCIA/VALIDEZ DEL CONVENIO (art. 6): ley que resultaría aplicable según los arts. 5/8 + ley de la residencia habitual al tiempo de la demanda correspondiente al cónyuge que alega que NO ha prestado consentimiento.

VALIDEZ FORMAL DEL CONVENIO (art. 7): por escrito (incluidos medios electrónicos), fechado y firmado. Pueden adicionarse requisitos previstos por la ley del Estado Miembro participante correspondiente a la residencia habitual común de los cónyuges al tiempo de la celebración del convenio (o a la residencia habitual de cualquiera en defecto de residencia habitual común).

b) Ley aplicable en defecto de elección (arts. 8 y ss.: aplicación jerarquizada)
- Ley de la residencia habitual común en el momento de interponer la demanda. En su defecto:
- Ley de la última residencia habitual común, siempre que ésta corresponda al año anterior a la interposición de la demanda (vid. Diferencia con art. 5) y que uno de los cónyuges continúe residiendo. En su defecto:
-Ley nacional común en el momento de interponer la demanda. En su defecto:
- Ley del foro. También aplicable cuando la ley que resulte aplicable no contemple el divorcio o no permita uno de los cónyuges acceder a la sentencia/divorcio en condiciones de igualdad.

CONVERSIÓN de la separación en divorcio: ley de la separación, salvo estipulación de las partes (art. 5). Si dicha ley no prevé la conversión, el divorcio se rige por los arts. 5/8.

EXCLUSIÓN DEL REENVIO (art.11) // Excepción de ORDEN PÚBLICO (art. 10)

SISTEMAS PLURULEGISLATIVOS (art. 14):
Interpersonales: solución indirecta + mayor vinculación.
Nacionalidad: solución indirecta + elección por las partes + mayor vinculación.
Interterritoriales: solución directa.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2014, 10:28:47 am
LEY APLICABLE A SEPARACIÓN JUDICIAL, NULIDAD Y DIVORCIO cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107.2 del C.C. Rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

Para la LEY APLICABLE a la responsabilidad parental: se determina conforme al art. 9.4 del CC: ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2014, 10:30:49 am
Responsabilidad por productos en España: no rige el Reglamento Roma II, sino el Convenio de la Haya sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por ProductoS; inicialmente se aplicará la ley del lugar donde se haya producido el daño, pero para que la ley se aplique, será necesario o bien que la persona directamente perjudicada tenga su residencia en ese Estado, o que el establecimiento principal de la persona a quien se impute el daño se encuentre en ese Estado,  o bien que el producto haya sido adquirido por la persona directamente perjudicada en ese Estado. Como excepción a la regla, se aplicará el derecho interno del Estado de residencia habitual de la persona directamente perjudicada (aunque no coincida con el Estado donde se produjo el daño), cuando su domicilio coincida con el del lugar donde se encuentre el establecimiento principal de la persona responsable, o con el del Estado de adquisición del producto-

Artículo 10.9 del Código Civil: de aplicación cuando el supuesto controvertido no se rija por una norma de DIPr (ejemplo: la difamación): ley del lugar donde ocurra el hecho del que derive el daño.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2014, 10:33:48 am
LEY APLICABLE A CUESTIONES RELATIVAS AL MATRIMONIO ((FORMAS DE CELEBRACIÓN, RÉGIMEN ECONÓMICO…)
1.FORMAS DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: deben distinguirse varios grupos de casos para determinar la ley aplicable:
1. Matrimonio celebrado en España entre español y extranjero: según el art 49 del CC la ley aplicable es, exclusivamente, la ley española, que es la ley del lugar de celebración del matrimonio.
2. Matrimonio celebrado en España entre contrayentes extranjeros (al menos uno de los contrayentes debe estar domiciliado en España): es aplicable el art 50 del CC que contiene una norma de conflicto con puntos de conexión alternativos. Son aplicables:
- La ley española, que es la del lugar de celebración del matrimonio.
- La ley extranjera correspondiente a la nacionalidad de cualquiera de los contrayentes. Por tanto, pueden seguir la forma civil prevista en la ley personal extranjera (ante funcionario diplomático consular extranjero acreditado en España) o las formas religiosas previstas por la ley personal extranjera.
3. Matrimonio celebrado en el extranjero entre español y extranjero o entre españoles: el art 49.1 y 2 del CC contiene varios puntos de conexión alternativos, varias leyes son aplicables alternativamente:
- La ley del lugar de celebración del matrimonio
- La ley personal del contrayente español (ley española).
4. Matrimonio celebrado en país extranjero y entre extranjeros: no existe en DIPr español una norma de conflicto específica que señale cuál es la ley aplicable a este caso. Procede aplicar el art 50 CC por analogía.

2.CAPACIDAD MATRIMONIAL (edad mínima para contraer matrimonio, personas con las que un sujeto puede o no contraer matrimonio, cualidades físicas o psíquicas exigidas para el matrimonio…): no existe en DIPr español una norma específica que señale la ley aplicable a la capacidad matrimonial, sin embargo, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia indican que la capacidad matrimonial es un aspecto particular de la capacidad. Por ello, el art 9.1 CC es aplicable y la ley reguladora de la capacidad matrimonial debe ser la ley nacional de cada contrayente en el momento de la celebración del matrimonio

3.CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL: no existe en DIPr español una norma de conflicto específica que indique cuál es la ley aplicable al consentimiento matrimonial. Predomina la tesis de que el consentimiento debe regirse por la ley personal de cada uno de los contrayentes en el momento de celebrarse el matrimonio (art 9.1 CC).

4.INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL: deben inscribirse en el Registro Civil español (art 15 LRC):
•Los matrimonios que se celebren en territorio español, sean cuales fueren sus contrayentes. Se incluyen las Embajadas y Consulados extranjeros sitos en España.
•Los matrimonios que se celebren en el extranjero siempre que uno de los contrayentes sea nacional español.
•Los matrimonios celebrados en el extranjero entre extranjeros cuando uno de los sujetos adquiere la nacionalidad española.

5.RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: hay que distinguir entre:
1.La ley aplicable a la capacidad para estipular pactos o capitulaciones matrimoniales (art. 9.1 del CC): se rige por la Ley nacional de cada cónyuge. Dicha Ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
2.La ley aplicable al contenido de los pactos o capitulaciones (artículo 9.3 CC): los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la Ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la Ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.
3.La ley aplicable a la forma de los pactos o capitulaciones (artículo 11 CC): las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la Ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la Ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la Ley personal del disponente o la común de los otorgantes.
4.Ley aplicable al régimen económico matrimonial legal : a falta de pactos o capitulaciones matrimoniales, la ley aplicable al régimen económico matrimonial se determina con arreglo al art 9.2.1 CC: “Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.
No siendo frecuente la conclusión de pactos y capitulaciones matrimoniales, en la mayoría de las ocasiones el régimen económico matrimonial se determina con arreglo al art 9.2:
•Ley nacional común al tiempo de contraer matrimonio.
•Ley elegida por las partes, con ciertos límites.
•Ley de la residencia habitual común de los cónyuges, inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.
•Ley del país de celebración del matrimonio.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2014, 10:37:30 am
LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Habrá que distinguir entre la sucesión testada y la sucesión intestada o abintestato:
Sucesión testada: le es aplicable la ley reguladora de la validez del testamento:
•Para la capacidad: hay que aplicar el art 9.1 del CC: la Ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad.
•Para el contenido: el artículo 9.8 CC: el contenido del testamento se rige por la ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento.
•Para la forma es aplicable el Convenio de la Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias. Este convenio es aplicable a todos los casos en que el testador haya fallecido después de la entrada en vigor. Sus normas deben aplicarse con independencia de toda condición de reciprocidad y aunque la nacionalidad de los interesados o la ley declarada competente no sean las de un Estado contratante. El art. 1 dispone que una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta responde a la ley interna de :
a)del lugar en que el testador hizo la disposición, o
b)de la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
c)del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
d)del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
e)respecto a inmuebles, del  lugar en que estén situados.

Sucesión intestada: le es aplicable el artículo 9.8 CC: la sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Febrero de 2014, 10:38:48 am
LEY APLICABLE A LA FILIACIÓN en España
La norma central es el artículo 9.4 del CC, que determina que el contenido y carácter de la filiación, se regirán:
1.Ley personal del hijo;
2.Si no puede determinarse la ley personal del hijo se estará a la de la residencia habitual del hijo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: guesi en 13 de Febrero de 2014, 14:21:58 pm
Rutger, muchísimas gracias, yo estoy intentando ponerme otra vez las pilas y con compañeros como tu se hace fácil.
Gracias :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lauki1976 en 13 de Febrero de 2014, 15:12:52 pm
Gracias, rutger. Eres un crack! :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rbky en 13 de Febrero de 2014, 16:38:58 pm
bueno señores me pongo con PRIVADO jjj a ver si quieren yo me ofrezco para hacer los apuntes, porque el libro es nuevo, quienes me ayudan???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 13 de Febrero de 2014, 17:10:36 pm
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bueno señores me pongo con PRIVADO jjj a ver si quieren yo me ofrezco para hacer los apuntes, porque el libro es nuevo, quienes me ayudan???
Rbky en licenciatura ya hay un grupo abierto, ya están todos los temas asignados, ahora a esperar  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rbky en 13 de Febrero de 2014, 17:28:25 pm
gracias pravias besoooo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ebravo44 en 13 de Febrero de 2014, 23:39:07 pm
Habrá que coger esta con ganas que le primer parcial fue durillo...

Suerte a todos y que se haga más llevadera :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: nogarde en 14 de Febrero de 2014, 09:04:49 am

Muchas gracias rutguer!!! A por internacional!!!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Algebar en 15 de Febrero de 2014, 20:50:32 pm
Gracias Rutger y a todos los demás. Adelante!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: luka en 15 de Febrero de 2014, 23:16:14 pm
Gracias Rutger,

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: _PInKi_ en 17 de Febrero de 2014, 00:14:36 am
Awita rutger que puntazo ,yo tb estar con esta asignatura a ver si tb se puede aportar algo .
Saludos y gracias. :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: nicamana en 17 de Febrero de 2014, 11:46:04 am
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Awita rutger que puntazo ,yo tb estar con esta asignatura a ver si tb se puede aportar algo .
Saludos y gracias. :-*

¿Han salido las notas? alguno por ahí dice que sí.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: MCM08 en 17 de Febrero de 2014, 13:47:25 pm
Han salido en Málaga y creo que en Canarias también de Licenciatura. Pero el resto, de momento nada...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 17 de Febrero de 2014, 13:48:55 pm
este es el hilo del segundo parcial, si lo dejamos tranquilo cn las notas del primer parcial?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: baico en 20 de Febrero de 2014, 22:15:10 pm
Hola a todos,

por favor, sé que esto se pregunta mucho pero es que no encuentro por ninguna parte.

Podíais recomendarme apuntes para este 2º cuatrimestre por favor?

Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 20 de Febrero de 2014, 22:18:44 pm
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Hola a todos,

por favor, sé que esto se pregunta mucho pero es que no encuentro por ninguna parte.

Podíais recomendarme apuntes para este 2º cuatrimestre por favor?

Gracias!

No hay.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: baico en 20 de Febrero de 2014, 22:22:02 pm
Tiramos de libro entonces?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 20 de Febrero de 2014, 22:27:38 pm
Hay un grupo qu está haciendo apuntes, no sé hasta qué punto  serán para uso de todos los compañeros, no sé como lo están organizando, sé que son apuntes privados por los problemas que hubo pero ya no sé más...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: baico en 20 de Febrero de 2014, 22:39:15 pm
Gracias ilse, estaremos atentos, saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: JKN en 21 de Febrero de 2014, 15:05:23 pm
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Hay un grupo qu está haciendo apuntes, no sé hasta qué punto  serán para uso de todos los compañeros, no sé como lo están organizando, sé que son apuntes privados por los problemas que hubo pero ya no sé más...

Qué problemas hubo ?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: baico en 22 de Febrero de 2014, 10:46:56 am
sabéis si hay casos prácticos colgados o alguién los tiene?

gracias,
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lidia15378 en 22 de Febrero de 2014, 13:42:44 pm
Yo no he encontrado casos resueltos, pero en Calatayud están los de otros años
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: baico en 23 de Febrero de 2014, 16:24:05 pm
Gracias Lidia!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 28 de Febrero de 2014, 01:46:00 am
La compañera Luka de Licenciatura ha colgado unos apuntes colectivos en ese foro; por si alguien de Grado no entra, ya lo podéis mirar quiénes quieran.

Desde aquí mis gracias a ella por su coordinación y esfuerzo.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: arko en 28 de Febrero de 2014, 11:50:45 am
Nieves me puedes decir en que subfor estan los apuntes de la compañera lukano
No consigo dar con ellos.
gracias a las dos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 28 de Febrero de 2014, 12:45:12 pm
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Nieves me puedes decir en que subfor estan los apuntes de la compañera lukano
No consigo dar con ellos.
gracias a las dos

te vas al foro de licenciatura y hay un post que se llama Apuntes privados de Derecho Internacional Privado, ahí los tienes; le voy a decir si los puede subir en este de Grado para los, no te me molestes que no va con maldad alguna, "despitallidos".  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: luka en 28 de Febrero de 2014, 14:16:55 pm
Estarán a disposición vuestra durante este fin de semana.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94767.0

 ;)




Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 28 de Febrero de 2014, 15:10:04 pm
ahora sí que a por ella, ya con apuntes no hay excusas  :'(, a por roma I y II, creo que el de bruselas ya nada o sí...

rutger prepárate jeje  :)

el trabajo que me ha costado el primer parcial
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: pmajano en 02 de Marzo de 2014, 00:17:31 am
Mil gracias Luka, no se puede tener mejores compañeros!!!

Suerte a todos!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: arko en 02 de Marzo de 2014, 21:32:32 pm
  Muchas gracias Nieves.
 L a verdad estaba despistada lo intente y mera que era facil pero no era mi dia.
 Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: luka en 02 de Marzo de 2014, 22:41:58 pm
Estimados compañeros,

a pesar de que voy a retirar el contenido de la carpeta de estos apuntes podréis solicitarla a los compañeros que en el hilo de licenciatura aparecen como colaboradores o los que figuren con sus agradecimientos pues ellos podrán remitírloslos.

Mucha suerte,

Luka
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: anabhdez en 03 de Marzo de 2014, 11:19:51 am
Muchísimas gracias, luka. Muy muy buen trabajo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aameijeiras en 12 de Marzo de 2014, 20:10:25 pm
Auxilio!!!
de esta asignatura no entiendo nada... Es realmente dificil o la estoy planteando mal?

Algun alma caritativa que tenga casos prácticos resueltos?

Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 12 de Marzo de 2014, 23:04:00 pm
Hola, qué materias regula el estatuto personal? las que son inscribibles en el Registro Civil? matrimonio, filiación etc?, y a qué ley están sujetas estas materias...

Yo leo según qué preguntas y parecen sacadas de otra asignatura.  ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 12 de Marzo de 2014, 23:40:55 pm
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Hola, qué materias regula el estatuto personal? las que son inscribibles en el Registro Civil? matrimonio, filiación etc?, y a qué ley están sujetas estas materias...

Yo leo según qué preguntas y parecen sacadas de otra asignatura.  ???

jejje, la he dejado aparcado por Mercantil II, ya le di una lectura completa, aunque visto ese bordado del primer examen, aissssssssss, espero recuperar en septiembre.

Sí ILSE, si te das cuenta, el estatuto personal recoge todas las figuras privadas del ámbito de la persona que son inscribibles en el Registro Civil, y que además, vienen en ella enumeradas.

¿Qué ley es aplicable?

Régimen General: art. 9.1 CC

Régimen especial: Convenio de la Haya de 2000, de protección de adultos. Convenio de Munich de 1980 -Estados parte CIEC- desplaza parcialmente el régimen del Cc (inscripción del nombre y apellidos), R. 2201/2003 y Convenio de la Haya de 1996, de protección de menores.

Régimen particular: la jurisprudencia del TJUE.

Habrá que estar el caso concreto y al supuesto que nos den.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 12 de Marzo de 2014, 23:43:24 pm
 Por cierto, visto lo que han respondido a una pregunta en ALF, no nos podemos olvidar, fundamentalmente, del R. Brusela I refundido, si menospreciar a otro, por mi parte.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 12 de Marzo de 2014, 23:49:28 pm
Gracias mnieves, después leyendo he visto  lo del artículo que habla de la nacionalidad.

Sí, bueno, a mí me lo advirtió rutger que en algún caso práctico habían preguntado algo del bruselas I.

La verdad que la asignatura se las trae, habrá que ir solucionando dudas desde el principio  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Marzo de 2014, 00:17:15 am
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Hola, qué materias regula el estatuto personal? las que son inscribibles en el Registro Civil? matrimonio, filiación etc?, y a qué ley están sujetas estas materias...

Yo leo según qué preguntas y parecen sacadas de otra asignatura.  ???

Ilse, básicamente el estatuto personal engloba estas materias:
- capacidad y estado civil de las personas;
- nacimiento y extinción de la personalidad y de los derechos inherentes a la misma.
- las relaciones jurídico-familiares y,
- la sucesión mortis causa.
En cuanto a la ley aplicable te responde Mnieves muy bien pero básicamente para la parte práctica Código Civil (por eso todo te sonará de Civil).

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Marzo de 2014, 00:29:36 am
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Sí, bueno, a mí me lo advirtió rutger que en algún caso práctico habían preguntado algo del bruselas I.
No, no es cuestión de que pregunten "algo" del Bruselas I, es cuestión de que en muchos exámenes del segundo parcial un caso es de competencia judicial (con lo cual debéis tener presente los reglamentos estudiados para el primer examen nuevamente) y el otro de ley aplicable, de forma que se demuestre que no se confunde una cosa con otra. Empezad revisando en el depósito el examen de la primera semana de 2007 del segundo parcial y lo comprobareis.
Ánimo Ilse y resto de compañeros, que entre todos podéis llevarlo todo claro!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Marzo de 2014, 01:14:33 am
Y también hay algún alguno en el que la primera pregunta es sobre tribunales competentes y la segunda sobre la ley que aplicarían esos tribunales, con lo cual pregunta compentencia judicial y ley aplicable dentro del mismo caso.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 13 de Marzo de 2014, 04:12:24 am
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Y también hay algún alguno en el que la primera pregunta es sobre tribunales competentes y la segunda sobre la ley que aplicarían esos tribunales, con lo cual pregunta compentencia judicial y ley aplicable dentro del mismo caso.

Gracias por esos buenos consejos rutger; creo que soy de las que más falta le va a hacer, o no sé, encuadré bien los casos, no tuve problemas, pero tenía que haber estudiado más, no ha sido culpa de nadie el suspenso, no se puede poner las dos primeras respuestas bien, y después no saber que tenías que indicar como notificar una sentencia judicial, o como se el juez español debe esperar ya que la competencia es la del otro juez de un Estado de la UE, y se inhibe, sí entrar entonces él a conocer del caso.

Aissssssssssss, espero que el no dudar ahora de dejar dos para septiembre, y haberla pillado desde el comienzo me ayude este parcial.

Saludos

P.D. Y la pregunta de la entrada en España, como no me acordaba, me fui al espacio Schengen -no sé si lo he escrito bien-.  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: luka en 13 de Marzo de 2014, 11:12:50 am
A pesar de que no todos los compañeros que se han ofrecido ni a todos los que se les ha pedido ayuda han realizado los casos asignados, estamos ya terminando esta recopilación de casos que estará lista la semana que viene (puesto que me tocan hacer unos cuantos y voy con mucho tiento).

A sugerencia de una compañera estupenda las solicitudes que se hagan aquí, o a título personal, a cualquiera que tenga los apuntes, os ruego que se haga por vía de la cuenta de UNED (alumno-uned) y que así lo cumprueben quienes manden los apuntes y los casos. Es un modo de idntificar que los apuntes van exclusivamente a estudiantes.

Muchas gracias  a todos,

 ;)

Luka

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 13 de Marzo de 2014, 18:06:28 pm
En el tema 2 sí menciona el bruselas I refundido cuando habla de los litigios societarios, sobre competencia de tribunales etc., así que imagino que lo que pregunten irá por ahí, sobre este reglamento.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: baico en 13 de Marzo de 2014, 22:57:02 pm
alguien que haya aprobado el primer parcial,

Lo habéis estudiado directamente del libro? o por apuntes?

estoy un poco perdido...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 13 de Marzo de 2014, 23:23:19 pm
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alguien que haya aprobado el primer parcial,

Lo habéis estudiado directamente del libro? o por apuntes?

estoy un poco perdido...

yo estudié por apuntes, aunque raspado mi aprobado, claro que no por culpa de estudiar por ellos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: widowson en 14 de Marzo de 2014, 09:57:18 am
yo le pegué una primera lectura por el libro y el estudio final fue por apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Onaiplu en 14 de Marzo de 2014, 11:16:48 am
Directamente por los apuntes, y sólo por los apuntes de Vivero, nota 9.
Es muy importante hacer los test......
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 14 de Marzo de 2014, 11:18:30 am
Por el libro aunque la asignatura se las trae.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Onaiplu en 14 de Marzo de 2014, 11:19:54 am
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Directamente por los apuntes, y sólo por los apuntes de Vivero, nota 9.
Es muy importante hacer los test......

Perdón, me he equivocado, hablo de Internacional Público
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 14 de Marzo de 2014, 11:22:06 am
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Perdón, me he equivocado, hablo de Internacional Público

Ya estaba abriendo el correo para pedírselos  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Periko Campillo en 14 de Marzo de 2014, 13:42:31 pm
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Ya estaba abriendo el correo para pedírselos  :D
Ja ja ja, yo igual Ilse!
yo estudie por los apuntes del grupo y bien.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 14 de Marzo de 2014, 14:18:56 pm
he intentado estudiar por el libro y el primer tema ha sido mortal. Me paso a los apuntes para ver si así me entero de algo y cuando lo consiga, sea en esta vida o 1000 millones de reencarnaciones después, me paso al libro.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 14 de Marzo de 2014, 14:27:30 pm
perdón, he contestado lo que me ha dado la gana. ufff.  ::)
el primer parcial por libro, no entendía ni jota después de no sé cuántas vueltas, tiré de foro, vamos de vosotros, especialmente de rutger, ilse... y todos los que se me olvidan, lo siento, y empecé a enterarme de algo, repasé por apuntes y por libro.
este parcial es lo que he dicho en el post anterior, el primer tema ni jota por el libro, así que estoy con los apuntes y cuando vea la luz volveré al libro, si es que la veo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 15 de Marzo de 2014, 00:35:35 am
Hola, no entiendo bien del tema 2 de los criterios de atribución d ela nacionalidad a las personas jurídicas, el de la sede sí que lo entiendo pero el de constitución me cuesta entender, sería por el lugar donde se constituyó la sociedad, en este caso vendría por la voluntad de las personas que constituyen la sociedad, por la ley de ese Estado, no? la nacionalidad de ese estado donde se constituyó, pero cómo si la sociedad está en otro estado diferente en la cual se constituyó se le va a aplicar la ley de donde se creó la sociedad  y no donde realmente está esablecidad :-X

Ejemplo: sociedad creada en españa, constituida en España, la nacionalidad de dicha sociedad será la de españa aunque estuviera situada en Alemania? entonces se aplicaría la ley del país donde se ha constituido, en este caso España.  no?

gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 15 de Marzo de 2014, 13:25:11 pm
Ilse, a ver si te lo aclaro un poco pero ya de entrada te digo que es un tema en el que la doctrina ofrece varias tesis:
El CC en su artículo 9.11 te dice: la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción.
Consecuencia de este artículo se dan 2 sistemas de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas:
- la visión contractual: prevalece, bien la nacionalidad mayoritariamente elegida por sus fundadores, bien la que éstos ostenten y,
- la visión institucional:  prevalece la nacionalidad del lugar de constitución, del aquél en que se desarrollen sus actividades, o del que acoja los órganos de decisión.
En nuestro Derecho no hay así una limitación clara de la nacionalidad de personas jurídicas; de hecho el Código Civil y el de Comercio dan soluciones distintas; el de Comercio se fija en el lugar de la constitución y el Civil fija una doble exigencia: el domicilio en España y la constitución con arreglo a las leyes españolas (art. 28).
Resumiendo: se consideran personas jurídicas españolas las constituidas y domiciliadas en España, de acuerdo con la legislación española, y también las constituidas fuera de España con arreglo a leyes españolas y fijen su domicilio en España. Evidentemente esto da mucho juego a los creadores de una sociedad porque van a poder "acomodarla" a la legislación que más les "convenga".
Y son personas jurídicas extranjeras las creadas al amparo de una legislación extranjera y con domicilio en país también extranjero.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 16 de Marzo de 2014, 19:01:07 pm
Yo no vi esos vídeos de que tanto se hablaron y que ayudaron, había hcho ya el examen, no hay para eeste parcial? dónde estaban los del primer parcial, a ver si haciendo una búsqueda se pueden ncontrar porque telita.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: niki en 16 de Marzo de 2014, 19:09:49 pm
ilse son los que colgue yo? del youtube a mi me abrieron los ojos en el ultimo minuto jajajaj, no he buscado para este parcial, pero me pongo a ello
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 16 de Marzo de 2014, 19:13:48 pm
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ilse son los que colgue yo? del youtube a mi me abrieron los ojos en el ultimo minuto jajajaj, no he buscado para este parcial, pero me pongo a ello

sí esos, por saber si había más y si ayudan, como hablabais tan bien de ellos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: niki en 16 de Marzo de 2014, 19:19:18 pm
si ayudan si, yo estaba ciega hasta que los vi, tarde pero los vi, buscare mas
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: silu en 16 de Marzo de 2014, 21:42:50 pm
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ilse son los que colgue yo? del youtube a mi me abrieron los ojos en el ultimo minuto jajajaj, no he buscado para este parcial, pero me pongo a ello

A mi me pasó lo mismo, niki, y cuando vi la primera pregunta del examen de la segunda semana, me acordé del profe y de ti  :-*, graciasssss  :D

Busqué, niki, pero no encontré más vídeos de este profesor, ni otros que merecieran la pena, pero igual tú atinas más... lo conseguiste para el primer parcial  ;)

Saludoss  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Periko Campillo en 17 de Marzo de 2014, 08:25:08 am
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si ayudan si, yo estaba ciega hasta que los vi, tarde pero los vi, buscare mas
A mí me pasó lo mismo, había hecho una lectura y no le veia ni pies ni cabeza, pero una vez que ví los vídeos me quedó bastante claro y la siguiente lectura lo iba comprendiendo casi todo.
Habrá que buscar otros para este cuatrimestre!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 17 de Marzo de 2014, 09:12:25 am
A mi también me sirvieron sobre todo con los ejemplos que ponía, he buscado pero no he visto más vídeos que hable de matrimonio, obligaciones, etc.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 17 de Marzo de 2014, 09:44:26 am
me acabo de hacer un pifostio mental. estoy con el tema del matrimonio, cuando habla de ley personal de los contrayentes ¿se está refiriendo a la ley nacional de los contrayentes?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 17 de Marzo de 2014, 10:00:28 am
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me acabo de hacer un pifostio mental. estoy con el tema del matrimonio, cuando habla de ley personal de los contrayentes ¿se está refiriendo a la ley nacional de los contrayentes?
art. 9.1 del CC: la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad (...)  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 17 de Marzo de 2014, 10:25:07 am
Gracias (exranita verde), no es ley nacional es ley de la nacionalidad, uffff.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mitsukoakari en 17 de Marzo de 2014, 22:26:43 pm
Los apuntes ya no están, ¿cómo podría pedirlos? No llegué a tiempo cuando Luka dijo eso  de que "estarían durante el fin de semana" T_T

Tengo el correo de la UNED*, si acaso hay que pedirlos por ahí, afú, siempre tarde -.-

Lo agradecería muchísimo!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 17 de Marzo de 2014, 22:35:00 pm
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Los apuntes ya no están, ¿cómo podría pedirlos? No llegué a tiempo cuando Luka dijo eso  de que "estarían durante el fin de semana" T_T

Tengo el correo de la UNED*, si acaso hay que pedirlos por ahí, afú, siempre tarde -.-

Lo agradecería muchísimo!
Luka lo ha dicho bien claro, el que quiera los apuntes que envie un email desde la cuenta uned-alumno a cualquiera de los correos que han participado en la confección de los apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: arko en 20 de Marzo de 2014, 22:36:51 pm
Me podeis decir que videos son esos de los que hablais y donde los bajo.
No pude hacer el primero y me gustaria hacer el de junio

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: niki en 31 de Marzo de 2014, 00:03:07 am
https://www.youtube.com/watch?v=ExvlDtiN5Ho  seguid estos videos, creo que tambien son del segundo parcial, espero ver la luz tambien con ellos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: nogarde en 31 de Marzo de 2014, 16:23:52 pm
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https://www.youtube.com/watch?v=ExvlDtiN5Ho  seguid estos videos, creo que tambien son del segundo parcial, espero ver la luz tambien con ellos

Gracias niki!!!!!!!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: arko en 31 de Marzo de 2014, 22:49:42 pm
  Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 02 de Abril de 2014, 15:17:14 pm
estaría bien dicho que el estatuto personal es el sístema jurídico que me corresponde por ser originario de un país? o sea que de un español su estatuto personal sería el sistema jurídico eespañol.  ???

chorrada?

tema 1  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 04 de Abril de 2014, 11:41:36 am
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estaría bien dicho que el estatuto personal es el sístema jurídico que me corresponde por ser originario de un país? o sea que de un español su estatuto personal sería el sistema jurídico eespañol.  ???

chorrada?

tema 1  :'(

Sí, realmente es eso. El estatuto personal es la aplicación a una persona del sistema jurídico correspondiente al país del cual es originario.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 04 de Abril de 2014, 13:04:32 pm
Perfecto.

Tengo algunas dudas más, por ejemplo en la pregunta:
"ley aplicable a la capacidad de nacional británico con residencia en Murcia"    se supone que según el art. 9.1 CC la ley personal de las personas físicas es la determinada por su nacionalidad, sería entonces la ley del reino unido la que se aplicaría, no? aunque eso según el CC nuestro, y si según su ley difiere de lo que diice el nuestro y su ley personal es la de donde resida, por ejmplo...  por qué si es un nacional británico se está aplicando el CC español? porque reside en Murcia? ???

Otra pregunta: Restricciones de aplicación de la ley aplicabe al estastuto personal, yo no sitúo esta pregunta, no sé a qué se refiere.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 04 de Abril de 2014, 17:37:42 pm
Ilse:
imagino que te refieres a las restricciones a la aplicación de la ley personal de persona extranjera:
Restricciones a la aplicación de la ley personal extranjera: Al margen del proceso de especialización que afecta al art. 9.1 cabe que haya sido el propio legislador quien introduzca restricciones a la aplicación de la ley personal extranjera. Unas se basan en la llamada excepción del “interés nacional”, mientras que otras obedecerán a la intervención de los llamados problemas de aplicación del método de atribución: La llamada excepción del “interés nacional” requiere una atención especial: La legislación española la recogió por primera vez en la reforma del Título Preliminar del CC de 1974, que recoge en el art. 10 la siguiente disposición: “Serán válidos, a efectos del ordenamiento español, los contratos onerosos celebrados en España por extranjero incapaz según su ley nacional, si la causa de incapacidad no estuviese reconocida por la legislación española. Esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero.”.

En términos similares, se recoge en el art. 11 del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. Al ser éste un convenio de aplicación universal en principio desplaza a las normas internas y, en este sentido, el art. 10.8 del CC habría sido sustituido por la citada norma convencional.

Lo que el principio del interés nacional propugna es la prioridad de la ley del lugar de celebración de un acto sobre la ley personal extranjera de una de las partes, para decidir sobre la capacidad para concluirlo válidamente. Por otra parte, la teoría del interés nacional se ha construido al margen del derecho familiar y sucesorio, aparte de su exclusión, por motivos de efectividad, respecto de los actos sobre inmuebles sitos en el extranjero.

En primer lugar se condiciona la aplicación del principio del interés nacional a que la causa de la incapacidad no estuviese reconocida en la legislación española. Esto puede hacer pensar más en la existencia en el derecho extranjero de una institución desconocida para el Derecho español que en la prevalencia de éste como lex loci. Para los demás casos, es decir, cuando la cusa de incapacitación sea conocida en nuestro ordenamiento, pero su aplicación derive de una decisión extranjera que la otra parte no haya podido conocer, habría que pensar en la posible proyección al tráfico externo de las acciones de nulidad previstas en el art. 1301 del CC.

En segundo lugar y en cuanto a los supuestos en que puede invocarse la disposición transcrita incorpora las dos limitaciones recogidas en la doctrina y el Derecho comparado. Es decir, se excluyen de forma expresa los contratos referentes a inmuebles situados en el extranjero y parece que también quedan fuera de su ámbito de acción todos aquellos actos jurídicos que no pueden calificarse de contractuales o que, siéndolo, no lo son a título oneroso.

Por último, hay que destacar que dicha excepción sólo es operativa respecto de personas físicas y no respecto a personas jurídicas.

Las restricciones a la aplicación de la ley personal extranjera pueden venir provocadas por la involucración con los llamados problemas de aplicación de la norma de conflicto que intentan evitar una aplicación excesiva e indiscriminada del Derecho extranjero. Existe en el derecho español una multiplicidad de supuestos en que la aplicación de la propia norma de conflicto conduce a construir la consecuencia jurídica con base en una ley personal extranjera.

En suma, el alcance de la ley nacional, bien en combinación con otros criterios de conexión o invirtiendo el orden de las conexiones quedando la nacionalidad relegada a un segundo plano, bien aplicando los correctivos derivados de la acción del orden público o el fraude o, incluso superada en ciertos ámbitos por la cooperación entre autoridades, lo cierto es que sigue siendo un criterio muy extendido en el ámbito de materias pertenecientes al estatuto personal.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 04 de Abril de 2014, 17:57:22 pm
 :o  ahí leo un poco de todo, convenio de munich, incapacitación, ley personal, ahí está todo el tema  ;D  lo del interés nacional es sobre la capacidad de obrar,  los actos realizados en españa por incapaz, creo que es el objeto de la pregunta

y abusando un poco, sobre la pregunta del británico no lo tengo claro, se supone que se aplicaría la ley personal por el domicilio ya que en los sitemas anglosajons se inclina prefrentemente por el domicilio , que sería el ordenamiento jurídico español, no?

qué ley sería aplicable a un Británico que reside en málaga= ley personal la de su domicilio, ordenamiento jurídico español? o el británico? se supone que reside y no vive que es diferente, por lo que se aplicaría el ordenamiento jurídico de su país  ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 04 de Abril de 2014, 20:21:08 pm
Ilse:
el problema de esta pregunta es que es muy genérica porque habla de capacidad, pero para qué? (celebrar contratos, contraer matrimonio, etc). La respuesta dependerá del caso pues puede plantearse un conflicto móvil según las circunstancias de la persona a la que se le está delimitando qué ley aplicar.
El artículo 9.1 del CC señala, tal como dices, que la capacidad se rige por la ley nacional, sin más precisiones, y habla de personas, no de españoles o extranjeros. La nacionalidad a retener debe ser la que esa persona ostenta en el momento de la realización del acto de que se trate, como puede ser el caso  de la celebración de un contrato. Así que por ejemplo si el nacional británico  firma un contrato, para saber si tiene capacidad habrá que aplicarle la ley británica o la ley española, según el momento en que firme el contrato. Si tiene nacionalidad británica se le aplicará ésta de conformidad con el art. 9.1.
Ante pregunta tan genérica yo intentaría contestarla con todos las posibilidades que se estudian para el segundo parcial, ley aplicable a: capacidad para celebrar contratos, contraer matrimonio, testar, etc., o bien hacer mención directamente al art. 9.1 del CC sin más complicaciones señalando que viene determinada por su nacionalidad.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 04 de Abril de 2014, 21:35:14 pm
Ya, es un poco así la pregunta, lo que pasa que en la pregunta del británico lo que no sé si se aplicaría el art. 9.1 CC ya que en éste habla de que la ley personal sería la de su nacionalidad, y si no mal he leído aquellos de los países anglosajones no siguen esta regla sino la de su domicilio, la ley a aplicar sería la de su domicilio, y en este caso por ejemplo si es málaga sería la de españa y no la de su nacionalidad británica.

De ahí mi duda si se aplica la de su país o la de españa, o sea es un británico que reside en murcia, qué ley se aplica, no da más datos, si se refire a contrato etc.

No sé si me explico...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 04 de Abril de 2014, 22:31:39 pm
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Ya, es un poco así la pregunta, lo que pasa que en la pregunta del británico lo que no sé si se aplicaría el art. 9.1 CC ya que en éste habla de que la ley personal sería la de su nacionalidad, y si no mal he leído aquellos de los países anglosajones no siguen esta regla sino la de su domicilio, la ley a aplicar sería la de su domicilio, y en este caso por ejemplo si es málaga sería la de españa y no la de su nacionalidad británica.

De ahí mi duda si se aplica la de su país o la de españa, o sea es un británico que reside en murcia, qué ley se aplica, no da más datos, si se refire a contrato etc.

No sé si me explico...

Hola ILSE

Si estamos hablando de la "capacidad", creo, no estoy segura, aunque la ley personal aplicable en nuestro ordenamiento y en base al art. 9.1 CC viene determinada por la nacionalidad (si estamos dentro de España por la vecindad civil en algunas materias); el Roma I y el Roma II, cada uno en su materia, indica la ley aplicable, y tiene efectos erga omnes, son universales los dos.

No obstante, este parcial lo tenemos que conectar con el primero, eso va a ser fundamental, porque el Brusela II (sólo queda fuera Dinamarca, el Reíno Unido e Irlanda están dentro por el Anexo anejo al TUE) se refiere a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental en el ámbito de la UE, con lo cual, primero ¿quién tiene la competencia? segundo ¿qué ley aplicamos?  ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 04 de Abril de 2014, 22:35:33 pm
Se ha liado un poco, la pregunta de la capacidad era una y la del brtánico otra.

Si te preguntan, qué ley sería aplicable a un londinense que vive en Córdoba? y por qué claro  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 05 de Abril de 2014, 09:58:23 am
Se estaría hablando de reenvío?? :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 05 de Abril de 2014, 19:19:16 pm
Conforme al art. 9.1 Cc: “La ley personal de las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.
El ámbito de aplicación de este apartado 1 se reduce a los aspectos relativos al estado civil y capacidad de las personas físicas.

Los sistemas anglosajones se inclinan preferentemente por el domicilio para designar la ley personal en este mismo sector de problemas. Ello tiene que ver con la propia noción de domicilio, una especie de subnacionalidad en aquellos ordenamientos. Hay pues en esta conexión un elemento volitivo o intencional que debe deducirse, lo cual plantea la prueba de ese elemento subjetivo. En el ordenamiento español, sin embargo, el domicilio equivale a la residencia habitual.

 Qué conclusión se puede sacar? si te dice cuál es la ley aplicable a la capacidad de un británico que vive en Murcia? 



Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 05 de Abril de 2014, 19:35:08 pm
El domicilio estaria en España, entonces sería la ley española?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 05 de Abril de 2014, 19:42:21 pm
Mi opinión es que sí, que no se aplicaría el 9.1 CC, entiendo que sería la ley española la que se aplicaría al británico.

Pero en años anteriores he buscado y no pensaban lo mismo, sino que sería la ley británica.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 06 de Abril de 2014, 13:45:44 pm
No me entero de la mitad con lo del derecho al nombre, ley personal para nacionales, para extranjeros ley de su residencia habitual? después el OJ español se ha tenido que adaptar a las exigencias de la UE y tremendo rollo...

Esta asignatura necesita explicaciones porque estudiando por tu cuenta yo me las veo y me las deseo. Muy lioso todo. :-X

Espero no ser el único al que le cuesta entender todo lo que lee  ??? aunque reconozco que me gusta esta asignatura pero no sé si es un problema de cómo está explicado o soy yo el problema jjj
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 06 de Abril de 2014, 14:10:46 pm
El Tema XIV es un tema "general" respecto a la capacidad; además, que se trata de explicar es sobre todo el estatuto personal de nuestro Derecho interno; si lo comparamos con ese párrafo que has escrito y lo unes a los anteriores, te darás cuenta de que el sistema anglosajón utiliza como estatuto personal el del domicilio habitual; siendo así, a ese inglés que vive habitualmente en España se la aplicaría la ley española (art. 40 CC, residencia habitual); pero además ese estatuto personal hemos de trasladarlo al hecho jurídico concreto, al supuesto de hecho que se nos de, sólo en el "contexto" podremos saber qué ley aplicar, ya que el DIPr es un derecho convencional, hay muchos casos en que ese derecho convencional desplaza a la ley interna a aplicar por el juez, así como todo eso que ves tan complicado respecto al "nombre", principalmente por la jurisprudencia del TJUE, en el ámbito europeo y que se ha de tener en cuenta;

en España se ha adecuado algunas de estas cuestiones mediante resoluciones de la DGRN,

por ahora es todo lo que comprendo, necesito profundizar,  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 07 de Abril de 2014, 09:21:48 am
 :-[ Ilse no eres el único, este parcial es más bonito, pero el libro se las trae.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 07 de Abril de 2014, 10:32:03 am
Pues sí,  yo voy a ir poniendo las dudas que me van saliendo, si alguien quiere poenr las suyas es como mejor se estudia...

Tengo esta  con los de las sociedades, hay dos formas de atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas, constitución y el de la sede... ya lo explicó rutger.

Pero cuando entramos en la lex societatis en españa no me aclaro;

Primero habla que se tenían que dar los requisitos tanto constitutivos como d la sede, después pensaron que no podía ser así porque algunas empresas se quedaban sin lexsocietatis... que el art. 28 lo modificaron y que solo serían aquellas que se hubieran constituido en españa y dspués dice:

Así la exigencia de domiciliación en españa, debe entenderse como exigencia material implicita a la constitución, corforme al derecho español, y no como una exigencia material conflictual este párrafo no entiendo lo que quiere decir, si alguien lo puede explicar.

Después la excepción de las sociedades SA SRL que se exigirá el de la sede real para evitar el fraude de ley, important esto prque fue pregunta de examen.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: silu en 07 de Abril de 2014, 10:36:03 am
Lo complicado de este parcial, al menos para mi, es no confundir la competencia internacional judicial con la determinación de la ley aplicable.

En el supuesto que planteáis, la capacidad de obrar a efectos civiles se rige por la LEY PERSONAL O NACIONAL DEL SUJETO. Este es un principio general, y tiene excepciones, como por ejemplo, respecto a la capacidad para contratar. En este caso, rige la ley del lugar de celebración del contrato.

Ejemplos:

El representante de una empresa española contrata en Sevilla con un marroquí de 20 años. Según el Derecho español, el marroquí es capaz; según el Derecho marroquí no es así, porque debe haber cumplido 21 años. ¿Será válido o no el contrato?

En principio, si nos atenemos a lo previsto por el art. 9.1 CC, este contrato se regularía por la ley personal del marroquí. Sin embargo, existe una corrección tanto por el CC como por el Convenio de Roma y que consiste en que rige la ley donde se está contratando. Por tanto, aunque conforme a la ley marroquí su ciudadano no sería mayor de edad, sí lo es para el DIPr interno y el contrato se considera, por tanto, válido.

Se pretende la incapacitación de un jubilado inglés de 70 años que reside habitualmente en España. ¿Son competentes los tribunales españoles? ¿Qué Ley rige las causas de incapacitación? ¿Qué Ley rige si procede constituir una tutela u otra medida de protección del incapaz?

1º) Los tribunales españoles son competentes, en aplicación del art. 22.3 LOPJ, que exige, para la incapacitación, no solo la nacionalidad, sino también la residencia habitual en España (así,  un español no residente en España no podría solicitar de los tribunales españoles la incapacitación).

2º) La ley que rige las causas de incapacitación es la ley inglesa.

3º) La adopción de medidas de tutela o de cualquier otra portección constituye una excepción a la ley personal o nacional del sujeto. En este supuesto, los tribunales competentes serían los españoles y se aplicaría las medidas que estableciera la ley inglesa, aunque en determinados cuestiones concretas que sí se regirían por la ley española.

Copio un aspecto que me resultó interesante respecto a la mayoría de edad y los efectos que surte cuando se adquiere la nacionalidad española:

mayoría de edad no es equivalente a mayoría para capacidad de obrar. Por ej. Un islandés adquiere la mayoría de edad en su país a los 16 años. A los 17 adquiere la nacionalidad española. ¿Es mayor de edad a efectos de la ley española? Sí es mayor de edad a efectos de capacidad para obrar civil, sin embargo, no mayor de edad a otros efectos, como por ej, votar, pues se requiere específicamente ser mayor de 18 años.

Espero haber aclarado un poco, porque este cuatrimestre es más bonito e interesante, pero también más complicado y confuso. Eso sí, nada que nosotros no podamos superar!!!  :D  :D

Saludoss  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 07 de Abril de 2014, 10:44:06 am
Pero en la pregunta anterior que yo puse no se hablaba de capacidad para contratar, se hablaba de la ley aplicable a la capacidad de nacional británico con residencia en murcia, la regla general la ley personal, su nacionalidad, pero en este caso creo que no al ser británico.. 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 07 de Abril de 2014, 10:57:20 am
Bueno no me ha dejado modificar el anterior, demasiado tarde, decía:

No veo lo del art. 22.3 LOPJ d la incapacitación que se requiere no solo la nacionalidad sino también la residencia, solo veo la parte que habla de la incapacitación y de medidas de protección de la persona y de los bienes, de los menores o incapacitados...

Veo qe dice que tienen que tener su residencia habitual en españa para que sean competentes los tribunales españoles, pero no qué nacionalidad  ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: silu en 07 de Abril de 2014, 11:08:34 am
Ilse, lo que tienes que tener claro es qué ley rige en temas civiles, capacidad de obrar, estado civil, mayoría de edad...recalco, a efectos civiles, la ley que rige es la ley nacional de la persona. Tú hazte a la idea de que tu ley siempre te acompaña. Ahora bien, partiendo de esa regla general, hay excepciones. Es como dice rutger, dependiendo de cuál sea el acto en cuestión. Por eso he puesto el ejemplo del marroquí que es contratado. Ahí se parte de la regla general, para llegar a la excepción.

En el supuesto que tú planteabas sobre el británico que reside en Murcia, como los datos que te facilita son muy muy limitados, tu respuesta es la regla general: la ley aplicable a un británico residente en Murcia, a efectos civiles, es su ley nacional, según lo establecido en el 9.1 CC. Sin embargo, existen excepciones, como por ejemplo, la capacidad para contratar, que se regirá por la ley de celebración del contrato, ......

En el 22.3 dice "cuando estos tuviesen su residencia habitual en España". Es decir, tú puedes poseer la nacionalidad española, pero si no resides aquí, y solicitas incapacitación en España, los tribunales declararán su incompetencia, porque no resides en territorio español, y a pesar de tener la nacionalidad española. Otra cosa es la ley aplicable, que sí será la española, y será la que tendrán que aplicar los tribunales del Estado competente para resolverlo.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 07 de Abril de 2014, 11:14:42 am
"entiendo"  yo soy un poco cabezota, entiendo que residencia habitual y domicilio en estos casos es importante.

A la pregunta qué ley sería la aplicable a un británico que su domicilio lo tiene en Madrid?  no sería su ley personal porque lo dice aquíiiiiiiiiiiiiii  :) no es el art. 9.1 porque ellos establecen otro criterio, no les acompaña su ley personal a los que tengan domicilio en otros países.

Los sistemas anglosajones se inclinan preferentemente por el domicilio para designar la ley personal en este mismo sector de problemas. Ello tiene que ver con la propia noción de domicilio, una especie de subnacionalidad en aquellos ordenamientos. Hay pues en esta conexión un elemento volitivo o intencional que debe deducirse, lo cual plantea la prueba de ese elemento subjetivo. En el ordenamiento español, sin embargo, el domicilio equivale a la residencia habitual.



Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 07 de Abril de 2014, 11:16:07 am
Pero es que la ley es la de su nacionalidad y subsidiariamente la de su residencia habitual.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 07 de Abril de 2014, 11:18:52 am
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Pero es que la ley es la de su nacionalidad y subsidiariamente la de su residencia habitual.

Pero estos casos  es cuando no tengan una nacionalidad determinada , en caso de apatridas etc  ??? ahí dice que es británico.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 07 de Abril de 2014, 11:20:20 am
Es verdad, en serio soy incapaz de recordar tanto detalle.  :-[

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: silu en 07 de Abril de 2014, 11:31:09 am
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A la pregunta qué ley sería la aplicable a un británico que su domicilio lo tiene en Madrid?  no sería su ley personal porque lo dice aquíiiiiiiiiiiiiii  :) no es el art. 9.1 porque ellos establecen otro criterio, no les acompaña su ley personal a los que tengan domicilio en otros países.


No entiendo qué quieres decir con esto Ilse...

A ver entonces según tú, un británico con residencia habitual en Madrid que solicite ante los tribunales españoles una incapacitación, el juez de turno qué respondería?

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 07 de Abril de 2014, 11:33:50 am
Silu la pregunta del examen era esta:
Ley aplicable a la capacidad de nacional británico con residencia en Murcia
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 07 de Abril de 2014, 11:43:11 am
Bueno la pregunta era así; Ley aplicable a la capacidad de nacional británico con residencia en Murcia, parece demasiado fácil para solo tener que responder con el art. 9.1CC, y que tiene trampa.

Según tu pregunta, que su ley personal sería la británica. Pero a mí me interesa mi pregunta  ??? yo no he hablado nada de incapacitación
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: silu en 07 de Abril de 2014, 12:40:32 pm
Sí he respondido a tu pregunta cuando he dicho esto:

En el supuesto que tú planteabas sobre el británico que reside en Murcia, como los datos que te facilita son muy muy limitados, tu respuesta es la regla general: la ley aplicable a un británico residente en Murcia, a efectos civiles, es su ley nacional, según lo establecido en el 9.1 CC. Sin embargo, existen excepciones, como por ejemplo, la capacidad para contratar, que se regirá por la ley de celebración del contrato, ......

Ahora bien, el juez, siguiendo las indicaciones de nuestras normas de DIPr aplica la ley británica. Ésta establece que le será aplicable al caso concreto la ley donde tenga su residencia habitual, o en este caso, "domicilio", por lo que se produce un reenvío. De manera que el juez deberá aplicar la ley de su residencia/domicilio. Y en este punto, tenemos que tener en cuenta que España es un estado plurilegislativo, por lo que habrá que estar a lo que prevé el art. 16.1.1 CC, relativo a la vecindad civil. Murcia se rige por el Derecho civil común. Si su domicilio estuviera en Navarra, pues se aplicará el Dº civil foral.


Así es como yo lo entiendo.   

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 07 de Abril de 2014, 13:07:14 pm
Parece que lo he entendido;

Rige su ley personal como bien dice el art. 9.1 pero su ley personal la británica a su vez dice que su ley personal se establecerá por el lugar de residencia qe sería la española en este caso, cmo bien dices y dijo pravias hay reenvío.

Es un poco lioso,se aplica la ley de su nacionalidad pero ésta dice que se aplicará la ley del lugar que resida.

 ???

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: silu en 07 de Abril de 2014, 14:00:56 pm
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Parece que lo he entendido;

Rige su ley personal como bien dice el art. 9.1 pero su ley personal la británica a su vez dice que su ley personal se establecerá por el lugar de residencia qe sería la española en este caso, cmo bien dices y dijo pravias hay reenvío.

Es un poco lioso,se aplica la ley de su nacionalidad pero ésta dice que se aplicará la ley del lugar que resida.

 ???

Así sería. Es lo que ocurre con la sucesión. Según nuestro DIPr, se aplica la ley nacional, por ej, ley inglesa. Y su ley de conflicto remite a la ley de su última residencia o domicilio. Por tanto, nuestros tribunales le aplicarían nuestra legislación.

Un cacao  :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 07 de Abril de 2014, 14:07:59 pm
Sí un poco cacao, parece que lo voy pillando, gracias.

Quedó atrás esta duda que tenía, si alguien la puede aclarar, lo que está en negrita es lo que no entiendo.

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Pues sí,  yo voy a ir poniendo las dudas que me van saliendo, si alguien quiere poenr las suyas es como mejor se estudia...

Tengo esta  con los de las sociedades, hay dos formas de atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas, constitución y el de la sede... ya lo explicó rutger.

Pero cuando entramos en la lex societatis en españa no me aclaro;

Primero habla que se tenían que dar los requisitos tanto constitutivos como d la sede, después pensaron que no podía ser así porque algunas empresas se quedaban sin lexsocietatis... que el art. 28 lo modificaron y que solo serían aquellas que se hubieran constituido en españa y dspués dice:

Así la exigencia de domiciliación en españa, debe entenderse como exigencia material implicita a la constitución, corforme al derecho español, y no como una exigencia material conflictual este párrafo no entiendo lo que quiere decir, si alguien lo puede explicar.

Después la excepción de las sociedades SA SRL que se exigirá el de la sede real para evitar el fraude de ley, important esto prque fue pregunta de examen.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: silu en 07 de Abril de 2014, 17:27:48 pm
Para determinar la nacionalidad española acudimos a la tesis del domicilio-constitución para casos extracomunitarios, porque en el supuesto de empresas de la UE, en base al principio de libertad de establecimiento no se puede obligar a reconstituirse a una empresa según el Dº español.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 07 de Abril de 2014, 18:20:48 pm
Bueno no lo entiendo...

Para que sea la ley personal de la sociedad jurídica la española tiene que cumplir los dos requisitos constitución y sede?

Después si una empresa es belga por ejemplo con haberse constituido bajo la ley española y sin tener la sede en españa sería el oj español su ley? Y si es una srl o sa tiene que cjmplir el requisito de la sede también?

Esto me hace sentir gilipolllas, no se puede ser tan torpe, el problema es que solo pregunto yo y el complejo a7n es mayor y ya rozando lo pesado... pero si después del primer parcial que me maté a estudiar y saqué un mísero 5 en éste voy apañao.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: silu en 07 de Abril de 2014, 18:34:15 pm
Lo has entendido bien. La empresa belga sólo tendría que cumplir con el requisito de constitución, no con el de la sede.

No lo eres, es un lío tremendo, y espérate a empezar con la celebración del matrimonio y efectos....esto no es nada jejej

Acordarse de todo es complicado, hay que practicar mucho...

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 07 de Abril de 2014, 22:05:26 pm
Ya he empezado con lo del matrimonio y la verdad que es un lío padre...

O sea que si español y extranjero se casan fuera, el español puede celebrarlo según las formas previstas en ese lugar(civiiles o religiosas) o en la forma de su ley personal, PERO EL EXTRANJERO NO PUEDE HACERLO SEGÚN SU LEY PERSONAL  :o pero sí ante la autoridad consular siempre que sea una de las formas previstas por la lex loci, no de la lex loci del extranjero sino del país donde se casen,  :o

Parece que el extranjero tenga menos derechos que el español cuando se casan en el extranjero, o no lo he entendido.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 07 de Abril de 2014, 23:48:28 pm
Hola ILSE.

Está bien estas dudas y respuestas; ya le he dado al copia/pega.

Un resumen respecto de la ley aplicable a "la forma" para que el matrimonio sea válido.

1. Entre español y extranjero en España: Ley personal: art. 49 CC: 1) Ante juez, alcalde o funcionario señalado, o 2) en la forma religiosa legalmente prevista.

2. Entre dos extranjeros en España: Art. 50 CC: con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

3. Español con extranjero fuera de España: Art. 49.2 segundo párrafo: para el español según su ley personal y también, ambos, con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración (lex loci).

Creo que esto sería la base de los supuestos que nos podemos encontrar.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 08 de Abril de 2014, 00:02:03 am
Genial mnieves, a mí me están ayudando mcho estas consultas, porque el cacao es tremendo...

El caso tercero en el que se casan fuera, tengo dudas:

Si un español y un francés se casan en alemania, se pueden casar según la ley personal del español, pero el francés no según su ley personal, por qué? sí ante la autoridad competente... pero por qué el español sí puede hacerlo según su ley personal y el francés no.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 08 de Abril de 2014, 00:08:32 am
Algo más, respecto a los Consulados, como territorio en otro país.

Pensemos en un matrimonio contraído en un Consulado de un país determinado por dos extranjeros que se conocen en España en periodo de vacaciones, se casan pero ambos son nacionales y tienen residencia habitual en otro país.

En este caso los arts. 49 y 50 Cc dice que "dos extranjeros" contraen válidamente matrimonio en España cuando lo hacen bien conforma a lex loci, bien conforme a la ley personal de cualquiera de ellos. Al contraer matrimonio en el Consulado lo hacer respecto a su ley personal, con lo cual, el matrimonio es válido.

Pensemos ahora en un español o española que conoce durante las vacaciones en España a un o una pakistaní, y se casan en el Consulado de Pakistán, ¿es válido ese matrimonio?

El art. 49 CC establece que "el español contrae válidamente matrimonio en España con extranjero cuando se atiene a la ley del lugar de celebración, es decir, en este caso, a las formas establecidas en el Derecho español. Si bien, respecto a esto -y aquí es donde comienza a complicarse las cosas-  la Resolución del DGRN de 5 de agosto de 1981 estableció que "no serán válidos los matrimonios contraídos en embajadas o consulados ubicados en España cuando uno de los contrayentes sea español". Conclusión: el matrimonio no sería válido.

En el segundo supuesto podemos ver la cuestión de la nacionalidad respecto a la ley personal; ha tenido que ser matizada mediante esa resolución del DGRN a efectos de la validez para su inscripción, como ha tenido que se matizada tantas cuestiones respecto a la ley nacional del estatuto personal a los efectos civiles, sobre todo, en materia relativa a la inscripción en el Registro.

¿Un supuesto de lex loci? Vamos con él.

Dos españole se van de vacaciones a la India, y estando allí se casan por el rito budista, ¿es válido? ¿Cuál sería el estatuto personal? ¿Qué es lo que dice el CC? Que será válido el matrimonio de un español, bien con otro español, bien con extranjero, cuando se atiene a la ley del lugar de celebración o a su ley personal. Con lo cual ¿está admitido el régimen budista para la celebración del matrimonio en la India? sí, el matrimonio es válido y cuando vuelvan a España, podrán inscribirlo en el Registro Civil español. Esto sería la llamada "forma de la lex loci".

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: silu en 08 de Abril de 2014, 00:14:57 am
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Genial mnieves, a mí me están ayudando mcho estas consultas, porque el cacao es tremendo...

El caso tercero en el que se casan fuera, tengo dudas:

Si un español y un francés se casan en alemania, se pueden casar según la ley personal del español, pero el francés no según su ley personal, por qué? sí ante la autoridad competente... pero por qué el español sí puede hacerlo según su ley personal y el francés no.

No es que el francés no se pueda casar, sino que para que tenga efectos válidos ese matrimonio en España, lo que rige es la ley aplicable al cónyuge español, no nos importa el extranjero.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 08 de Abril de 2014, 00:15:21 am
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Genial mnieves, a mí me están ayudando mcho estas consultas, porque el cacao es tremendo...

El caso tercero en el que se casan fuera, tengo dudas:

Si un español y un francés se casan en alemania, se pueden casar según la ley personal del español, pero el francés no según su ley personal, por qué? sí ante la autoridad competente... pero por qué el español sí puede hacerlo según su ley personal y el francés no.

Estaríamos ante un caso de un matrimonio celebrado por un español y un extranjero en país extranjero. Se recoge igualmente en el CC, arts. 49 y 50, "el español contrae válidamente matrimonio en el extranjero, bien sea con español, bien sea con extranjero, cuando se atiene a las formas previstas en la ley del lugar de celebración (lex loci) o en su ley personal. Ése sería para el caso de que tuvieran que inscribir el matrimonio en el Registro Civil español; no sé la ley francesa a efectos de la inscripción en el Registro Civil si actúa de igual forma; si fuese así, no habría problema, si no lo fuese, el matrimonio en Francia no se podría inscribir.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 08 de Abril de 2014, 00:16:53 am
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No es que el francés no se pueda casar, sino que para que tenga efectos válidos ese matrimonio en España, lo que rige es la ley aplicable al cónyuge español, no nos importa el extranjero.

 ;D, ¡Exacto! Eso es asunto de ellos dónde quieran inscribir el matrimonio, nosotros no podemos entrar en su "vida privada".  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 08 de Abril de 2014, 00:19:21 am
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No es que el francés no se pueda casar, sino que para que tenga efectos válidos ese matrimonio en España, lo que rige es la ley aplicable al cónyuge español, no nos importa el extranjero.

ahh vale, pero que mal explicado está, como dice que no se puede casar seguún la ley personal del extranjero pero sí ante la autoridad competente, y claro es para que tennnga efectos en españa...claro que lo que nos interesa es la validez en españa, aunque podría explicarlo mejor.

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Estaríamos ante un caso de un matrimonio celebrado por un español y un extranjero en país extranjero. Se recoge igualmente en el CC, arts. 49 y 50, "el español contrae válidamente matrimonio en el extranjero, bien sea con español, bien sea con extranjero, cuando se atiene a las formas previstas en la ley del lugar de celebración (lex loci) o en su ley personal. Ése sería para el caso de que tuvieran que inscribir el matrimonio en el Registro Civil español; no sé la ley francesa a efectos de la inscripción en el Registro Civil si actúa de igual forma; si fuese así, no habría problema, si no lo fuese, el matrimonio en Francia no se podría inscribir.

Sí ahora parece que lo he ntendido, está claro que lo que nos importa son los efectos que tiene en nuestro ordenamiento, el francés como que nos da igual lo que sí y lo que no.

Yo como no estoy casado ni tengo unión de hcho, peco de ignorancia  8), las casadas tendréis más idea jjj
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 08 de Abril de 2014, 00:29:32 am
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ahh vale, pero que mal explicado está, como dice que no se puede casar seguún la ley personal del extranjero pero sí ante la autoridad competente, y claro es para que tennnga efectos en españa...claro que lo que nos interesa es la validez en españa, aunque podría explicarlo mejor.

Sí ahora parece que lo he ntendido, está claro que lo que nos importa son los efectos que tiene en nuestro ordenamiento, el francés como que nos da igual lo que sí y lo que no.

Yo como no estoy casado ni tengo unión de hcho, peco de ignorancia  8), las casadas tendréis más idea jjj

 ;D, ¡yo desde luego no! somos españoles, andaluces y aljaraqueños, los dos nacidos en el pueblo con la ayuda de la matrona,  así que "ignorante" total,  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Torrombo en 08 de Abril de 2014, 00:45:07 am
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;D, ¡yo desde luego no! somos españoles, andaluces y aljaraqueños, los dos nacidos en el pueblo con la ayuda de la matrona,  así que "ignorante" total,  :D

en mi caso la ayuda fue de la comadrona "llevadora" en catalán, la matrona fue la que me parió
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 08 de Abril de 2014, 01:16:00 am
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en mi caso la ayuda fue de la comadrona "llevadora" en catalán, la matrona fue la que me parió

pues no sé de dónde has podido sacar eso; no es algo que tenga que ver con nuestro lenguaje andaluz.

De acuerdo con la Confederación Internacional de Matronas (una definición que también ha sido adoptada por la OMS y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia), se define de la siguiente forma:

“Una matrona es una persona que, habiendo sido admitida para seguir un programa educativo de obstetricia, debidamente reconocido por el Estado, ha terminado con éxito el ciclo de estudios prescritos en obstetricia y ha obtenido las calificaciones necesarias que le permitan inscribirse en los centros oficiales y/o ejercer legalmente la práctica de la obstetricia.

La matrona está reconocida como el profesional del control, cuidados y consejos durante el embarazo, parto y el puerperio, dirigir los nacimientos y proporcionar cuidados al neonato y al lactante. Este cuidado incluye las medidas preventivas, la promoción de nacimiento normal, la detección de complicaciones en la madre y niño, el acceso a cuidado médico u otra asistencia adecuada y la ejecución de medidas de emergencia.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Torrombo en 08 de Abril de 2014, 16:19:43 pm
sí tienes razón es lo mismo, de hecho si buscas comadrona te remite a matrona, me he confundido, mil perdones
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 08 de Abril de 2014, 16:29:49 pm
nos ponemos a jugar a los castillitos o a las casitas?

lo que nos gusta salirnos del tema de los hilos, lo que le importará a la gente la comadrona y si a mí me parió un mandril.

si nos centramos?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 08 de Abril de 2014, 23:13:11 pm
¡A sus órdenes!  :-X
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 08 de Abril de 2014, 23:26:02 pm
 :D ni tan cerca porque me matas ni tan lejos porque me muero

No soy capaz de situar las preguntas del tema 19 "filiación" en los epígrafes, alguno las tienes buscadas?

gracias, en los apuntes solo aparecen al prinpio del tema.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 09 de Abril de 2014, 09:46:24 am
Ilse yo las puse aquí:
Ley aplicable a la determinación de la filiación. R09 pag 499
-La adopción constituida por Cónsul español: objetivo, condiciones, formalidades y limitaciones M07???
-Competencia judicial internacional de los tribunales españoles para la constitución de una adopción internacional S10 pag 511
-Eficacia en España de las adopciones constituidas por competente autoridad extranjera. M11, M12 pag 515
-Reconocimiento de la adopción constituida en el extranjero por Autoridad competente. Requisitos R11.pag 515
-Requisitos que conforme a la ley 54/2007 de adopción internacional ha de cumplir una adopción constituida por autoridad extranjera para surtir efectos en España M13 pag 515
-Establezca los requisitos que, conforme a la ley 54/2007 de adopción internacional tiene que cumplir una adopción constituida en el extranjero para surtir efectos en España R12 pag 515
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 09 de Abril de 2014, 10:36:53 am
sí yo lo tengo así pero la página que dice se corresponde con el libro y yo estoy por los apuntes, me gusta tener bien localizadas las preguntas, aunque ya se sabe que aquí hay que llevarlo todo bien estudiadito, mchas de las preguntas solo han caído una vez...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 09 de Abril de 2014, 12:36:11 pm
Ilse en el tema de la adopción hay respuestas de unos esquemas que pusieron ellos, voy a editarlas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 09 de Abril de 2014, 12:51:58 pm
-Ley aplicable a la determinación de la filiación.
Art. 9.4 Cc: “El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva y las relaciones paterno filiales, se regirán por la ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo”
1.     Interés: favor filii
2.    Conexión: ley personal (nacionalidad-9.1)
3.    Si no se pude determinar la nacionalidad:aplicación ley residencia habitual del hijo (9.9) y si tiene varias (9.9 o la más favorable)
-   Reenvío (no hay razones para no aplicarlo
-   Orden Público: con carácter restrictivo.

-La adopción constituida por Cónsul español: objetivo, condiciones, formalidades y limitaciones M07???
La LAI permite la adopción consular (ante cónsul español si el adoptante es español y el adoptando tiene su residencia en la demarcación consular correspondiente

-Competencia judicial internacional de los tribunales españoles para la constitución de una adopción internacional S10 pag 511
Criterios: se corresponden con los del art. 22.3 LOPJ (nacionalidad española y residencia habitual en España).
Las autoridades españolas son competentes para constituir una adopción cuando el adoptante sea español o resida habitualmente en España y también cuando el adoptando sea español o resida habitualmente en España
-Eficacia en España de las adopciones constituidas por competente autoridad extranjera. M11, M12 pag 515
la adopción será reconocida si cumple unas serie de requisitos (art. 26 y RDGRN 6.5.2009) si ha sido:
1.   Constituida por autoridad competente (judicial o extrajudicial)
2.   Constituida aplicando la ley estatal designada por las normas de conflicto del país donde se constituyó la adopción (rige para los consentimientos, declaración de voluntad).  Se pueden completar los consentimientos.
3.   Si el adoptante o  el adoptando es español:  se requiere que la adopción surta los efectos jurídicos que se corresponden de manera sustancial con los efectos atribuidos a la adopción por la legislación española. En concreto: extinción vínculos jurídicos con progenitores biológicos e irrevocabilidad. La renuncia a la revocabilidad se exige antes del traslado del adoptado a España.
4.   Si adoptante es español y reside en España: se exige que la Entidad Pública española haya declarado con anterioridad a la constitución de la adopción su idoneidad (cfr. Art. 10)
5.   Si adoptando es español en el momento de la constitución en el extranjero: se exige igualmente el consentimiento de la Entidad Pública correspondiente a la última residencia en España.
6.   Control (aspectos registrales (27). El encargado del RC controlará incidentalmente la validez de la adopción en España con arreglo a dichas reglas. Los adoptantes podrán solicitar la inscripción del nacimiento del menor y la marginal de adopción conforme a las normas de los arts. 12 y 16 LRC)
7.   La decisión de la autoridad extranjera que establezca la conversión, modificación o nulidad de una adopción surtirá efectos en España de acuerdo con lo previsto en el art.26.

-Reconocimiento de la adopción constituida en el extranjero por Autoridad competente. Requisitos R11.pag 515
Eficacia en España de adopción simple extranjera
1.   Figura no reconocida en el derecho material español, pero sí en otros ordenamientos extranjeros.
2.   Se puede reconocer en España si se ajusta:
1.   a la ley nacional del adoptando y
2.   no resulta contraria al orden público español
Esta figura será considerada como acogimiento familiar (LAI)
1.   Pero, es posible transformarla en adopción plena bajo determinados requisitos de la ley española. La autoridad española controlará (30):
1.   Consentimientos
2.   Competencia de los tribunales españoles para convertirla en plena
3.   Ej. SAP Barcelona 13 enero 2010: adopción simple constituida en Camboya y competencia de los tribunales españoles para convertirla en plena.
2.   Kafala (derecho islámico): se equipara al acogimiento familiar o a la tutela si se dan ciertos requisitos (34). SAP Barcelona 27.6.2011

Las otras dos son iguales.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 09 de Abril de 2014, 14:12:38 pm
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Ilse en el tema de la adopción hay respuestas de unos esquemas que pusieron ellos, voy a editarlas.

Ellos quién? compañeros? pero solo de ese tema? no lo he visto por ningún lado, dónde está?

gracias y tomo nota de lo que has copiado
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 09 de Abril de 2014, 15:30:48 pm
Son resúmenes-esquemas de los tutores, te los paso.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 09 de Abril de 2014, 15:37:03 pm
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Son resúmenes-esquemas de los tutores, te los paso.


Gracias a ver si sacamos algo en claro porque me está pareciendo más complicado que el primer parcial, más bonito sí  pero muy casuístico todo...muchos detalles y menos tiempo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: tgil49 en 09 de Abril de 2014, 16:20:41 pm
Hola Pravias, me puedes decir donde puedo encontrar los resúmenes,

Gracias.

Tomás

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 09 de Abril de 2014, 16:24:15 pm
Eso sí para pedir... es decir; tengo...y detrás 500 correos, sois la polla, para colaborar no pero de gorrones nadie os gana... así va el foro que lo mantienen 4 y el resto estáis de parásitos.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 09 de Abril de 2014, 16:33:58 pm
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Eso sí para pedir... es decir; tengo...y detrás 500 correos, sois la polla, para colaborar no pero de gorrones nadie os gana... así va el foro que lo mantienen 4 y el resto estáis de parásitos.


Toda la razón, además se ha dicho mil veces que los apuntes se piden a través de la cuenta alumno uned enviando un email a cualquiera de los email que participaron en la confección, más fácil imposible.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 10 de Abril de 2014, 15:51:12 pm
estoy con sociedades, tengo una duda.

Si una empresa alemania(sede principal) tiene sucursal en francia, en caso de litigio serán los tribunales franceses los competentes, no? por el reglameto 1215/2012

Pero si una empresa brasileña tiene una sucursal en valencia, se aplica la LOPJ ppor no ser miembro de la UE.

Pero tanto si aplicas el reglamento como la LOPJ los competentes son donde esté situada la sucursal, en qué cambia? nada? vienen diciendo lo mismo tanto la LOPJ como el reglamento
Título: I NEED A TRANSLATOR FROM dipr to entender algo.
Publicado por: ILSE en 10 de Abril de 2014, 17:49:30 pm
 :D I love it

Sociedades:
cuando habla de la sentencia del TJCE, lo que dice es que niega la inscripción en el registro de una sociedad constituida bajo un estado miembro pero que su sede real la tiene en otro y dicha empresa no establece ningún tipo de actividad

Digamos empresa francesa constituida en alemania pero sede en francia no realiza actividad alguna, el TJCE dijo qu no podía inscribirse pero el TFUE se opone a que no pueda inscribirse en el registro.

Aunqu en el derecho español nada tiee que ver ya que lo único qu se exige para el registro es que dicha sociedad se haya constituido de acuerdo a su legislación, el criterio de incorporación.


Es de lo que habla?  bienaventurados los que os enteráis de algo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 10 de Abril de 2014, 18:00:07 pm
 ;D lo que comentas es la famosa sentencia de la empresa danesa??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 10 de Abril de 2014, 18:06:34 pm
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;D lo que comentas es la famosa sentencia de la empresa danesa??

sí esa pravias.

LLevo toda la tarde con el tema de las sociedades y todavía no m ehe enterado bien   ::) mira que lepongo empeño.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 11:16:19 am
Ilse mira lo que encontré del año pasado................................................

CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE DIP. según la nota del curso virtual
  Art 9,11 cc”la ley personal correspondiente  a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad …. Este precepto no incluye ningún elemento o circunstancia que la concrete. Tendremos que acudir al art 28 del cc “las corporaciones , fundaciones y asociaciones , reconocidas por la ley y domiciliadas en España gozaran de la nacionalidad española siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente código...
De este articula podría desprenderse la exigencia de la concurrencia cumulativa de dos circunstancias concretas para considerar española a una sociedad: la constitución conforme al derecho español y el domicilio en España.  En virtud de este doble criterio nos encontráramos con situaciones absurdas tales como que las sociedades constituidas conforme a un derecho extranjero y domiciliadas en España  y las constituidas conforme a derecho español y domiciliadas en el extranjero serian personas jurídicas sin lex societatis. . Para solventarlo se reinterpreta el articulo 28 entendiendo que el requisito es el de constitución conforme al derecho español y que el domicilio  debe entenderse como una exigencia material implícita a la constitución conforme a nuestro derecho pero que haría referencia al domicilio estatutario y no al de sede real. Por ello podríamos concluir que el criterio de nuestro ordenamiento español es el CONSTITUCION. Por otro lado la vigencia de este criterio choca con la le de SDAD de Capital las cuales en sus artículos 8 y 9 parecen indicar que se refieren a la sede real . Para salvar esta contradicción se propone una restricción del ámbito de aplicación de este inciso limitando sus aplicación  a los supuestos en los que la sdad de capital desarrolle su actividad en España  de tal forma que si la sdad operase en otros estados su constitución bajo una ley extranjera podría ser posible. En definitiva el criterio de nuestro ordenamiento es el de constitución , criterio que no impide que el ordenamiento español contemple una serie de normas materiales especialmente  el articulo 9,2 LSC de aplicación imperativa para el reconocimiento de un tipo societario concreto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 11:26:43 am
Pravias eso fue un copia y pega literal de apuntes o libro, dice lo mismo, al menos lo que tengo yo en los apuntes jeje, demasiado lioso,voy a poner la duda que he puesto en alf:

Hola, no logro entender qué criterio se sigue en españa para otorgar la nacionalidad española a una sociedad, entiendo que las constituidas bajo la legislación española pero con sede en otro lugar lo serían?  este apartado viene muy confuso en el libro, no logro entenderlo, empieza porque es necesario cumulativamente los dos criterios, constitutivo y sede pero después que no, cuál es el criterio que se sigue en españa? es diferente si es una sociedad de un país comunitario que extracomunitario?

Conste que he leído el mensaje del compañero pero sigo sin entenderlo.

Gracias.

Cuando respondan lo copio.



Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 11:46:13 am
Ah yo pensaba que era una respuesta de los cursos virtuales del año pasado.
Yo entiendo he entendido esto, ahora vendrá Rutger y verás como la he liado jj:
-corporaciones, asociaciones, etc... constitución según el derecho español+domicilio. Este  domicilio se interpreta domicilio estatutario.
-Sociedades de capital..., indica sede real, pero se interpreta sólo para cuando la sociedad española desarrollase su actividad en España, si desarrolla su actividad fuera de España se puede constituir bajo una ley extranjera.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 11:52:52 am
Puede ser que estemos confundiendo la creación de una sociedad con la ley aplicable a esa sociedad?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 12:06:40 pm
Ley aplicable a las sociedades: lex societatis.
a) Ley personal = Ley nacional de la sociedad Art. 9.11 Cc. Determinación de la
nacionalidad de una sociedad:
- Criterio de constitución
- Criterio de la sede real
b) Lex societatis en DIPr español. ¿Cuándo una persona jurídica tiene
nacionalidad española? Hay que consultar otras normas:
- Corporaciones, asociaciones y fundaciones: art. 28 Cc
1. Tesis del domicilio- constitución
2. Tesis de la constitución
- Sociedades: art. 5 LSA, art. 6 LSRL
1. Regla general: Tesis del domicilio estatutario y constitución
2. Excepción: 5.2 LSA Deberán tener su domicilio en España las sociedades anónimas, cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio.y 6.2 LSRL.......La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.

2. En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería conforme al apartado anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
3. Art. 5.2 LSA y 6.2 LSRL no operan en casos comunitarios
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 12:10:31 pm
Si una empresa italiana se ha constituido bajo la legislación española y su sede la tiene en italia que es donde opera, tendría nacionalidad española? qué ley sería aplicable?  ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 12:18:53 pm
La Ley española? , sería como el ejemplo de la empresa danesa?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 12:21:23 pm
entonces lo que interesa es que se haya constituido bajo ley española(el criterio de constitución es lo que interesa), independientemente donde esté, no? quitando las LSA y LSRL que sí tienen que tener sede enn españa para que puedan tener nacionalidad española.no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 12:24:56 pm
La sede o el domicilio estatutario?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 12:31:04 pm
-Si la sede real se encuentra en el extranjero: el derecho español no impide que (a) la sociedad puede constituirse en España; (b) pero debe fijar su domicilio en España (9.1 LSC)

-Si la sede real se encuentra en España: el derecho español requiere que fije su domicilio en España y por lo tanto ha de constituirse bajo la ley española (9.2 LSC)

-Alcance del 9.2 LSC: solo se aplica a sociedades que localicen su actividad principal en España. Pero si la sociedad presenta conexiones objetivas con otros países, no debería impedirse que actué en España bajo una ley extranjera.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 11 de Abril de 2014, 12:45:26 pm
Tema muy conflictivo. Quedaros con lo esencial (a ver si lo doy resumido para que Ilse no me riña por los mensajes tan largos):
Tradicionalmente: se distingue entre 2 modelos para determinar la nacionalidad de las sociedades y la ley aplicable:
- sede real: nacionalidad y ley aplicable del territorio del estado en el que se encuentra establecida la sede de la sociedad (no importa que se haya constituido conforme a ley de ese u otro estado);
- incorporación o constitución: nacionalidad y ley aplicable por el ordenamiento jurídico bajo el que se ha constituido (no importa el lugar donde esté establecida).

España: no hay modelo claramente definido para atribuir nacionalidad a las personas jurídicas. Doctrina mayoritaria para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada: criterio de la sede real.
Por tanto, si os ponen una pregunta de sociedades debéis indicar los dos criterios tradicionales y que la doctrina mayoritaria en España es otorgar nacionalidad española a una sociedad si se encuentra su sede real en España.
Y a mayores si lo quereis clavar del todo, lo que Pravias indica:
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-Si la sede real se encuentra en el extranjero: el derecho español no impide que (a) la sociedad puede constituirse en España; (b) pero debe fijar su domicilio en España (9.1 LSC)

-Si la sede real se encuentra en España: el derecho español requiere que fije su domicilio en España y por lo tanto ha de constituirse bajo la ley española (9.2 LSC)

-Alcance del 9.2 LSC: solo se aplica a sociedades que localicen su actividad principal en España. Pero si la sociedad presenta conexiones objetivas con otros países, no debería impedirse que actué en España bajo una ley extranjera.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 14:20:04 pm
jajaja, no rutger la culpa es mía que soy durillo, jj en alf también lo preguntaba algún compañero porque está algo confuso...

no creáis que todavía me he enterado bien, nivel máximo de torpeeza activado  :D

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 15:27:22 pm
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-Si la sede real se encuentra en el extranjero: el derecho español no impide que (a) la sociedad puede constituirse en España; (b) pero debe fijar su domicilio en España (9.1 LSC)

-Si la sede real se encuentra en España: el derecho español requiere que fije su domicilio en España y por lo tanto ha de constituirse bajo la ley española (9.2 LSC)

-Alcance del 9.2 LSC: solo se aplica a sociedades que localicen su actividad principal en España. Pero si la sociedad presenta conexiones objetivas con otros países, no debería impedirse que actué en España bajo una ley extranjera.

Pravias cuando dicees en el primer punto, que aunque no tenga la sede real(donde ejerce su actividad) en españa pues constituirse bajo legislación española siempre que su sede estatuaria(la que viene definida en sus estatutos) esté en españa,es eso? aunque no ejerza ningún tipo d actividad en españa?

Y si está la sede real en españa, el derecho español exige que su sede estatuaria se fije en españa...

Cuando hablas de domicilio es sede estatuaria? :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 15:59:23 pm
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Tema muy conflictivo. Quedaros con lo esencial (a ver si lo doy resumido para que Ilse no me riña por los mensajes tan largos):
Tradicionalmente: se distingue entre 2 modelos para determinar la nacionalidad de las sociedades y la ley aplicable:
- sede real: nacionalidad y ley aplicable del territorio del estado en el que se encuentra establecida la sede de la sociedad (no importa que se haya constituido conforme a ley de ese u otro estado);
- incorporación o constitución: nacionalidad y ley aplicable por el ordenamiento jurídico bajo el que se ha constituido (no importa el lugar donde esté establecida).

España: no hay modelo claramente definido para atribuir nacionalidad a las personas jurídicas. Doctrina mayoritaria para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada: criterio de la sede real.
Por tanto, si os ponen una pregunta de sociedades debéis indicar los dos criterios tradicionales y que la doctrina mayoritaria en España es otorgar nacionalidad española a una sociedad si se encuentra su sede real en España.
Y a mayores si lo quereis clavar del todo, lo que Pravias indica:

En el libro dice:

Concluiremos en que la determinación del criterio que nuestro ordenamiento acoge para concretar la nacionalidad de una persona jurídica en general, y de un SA o SL en particular, es una cuestión especialmente polémica. Sin embargo, de una interpretación lógica y sistemática de los preceptos aplicables, se deduce que el criterio escogido por nuestro legislador para determinar la nacionalidad de una persona jurídica es el criterio de constitución, que no impide que el ordenamiento español contemple una serie de normas materiales de aplicación imperativa para el reconocimiento de las SA y las SL.

No dice lo mismo, sede real tú y constitución el libro   :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 16:05:55 pm
Ilse sería como la empresa danesa, se constituye en España pero su sede real está por ejemplo en Francia. El domicilio sería el estatutario no??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 11 de Abril de 2014, 16:23:08 pm
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En el libro dice:

Concluiremos en que la determinación del criterio que nuestro ordenamiento acoge para concretar la nacionalidad de una persona jurídica en general, y de un SA o SL en particular, es una cuestión especialmente polémica. Sin embargo, de una interpretación lógica y sistemática de los preceptos aplicables, se deduce que el criterio escogido por nuestro legislador para determinar la nacionalidad de una persona jurídica es el criterio de constitución, que no impide que el ordenamiento español contemple una serie de normas materiales de aplicación imperativa para el reconocimiento de las SA y las SL.

No dice lo mismo, sede real tú y constitución el libro   :-[

No Ilse, yo puse: Doctrina mayoritaria para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada: criterio de la sede real.
Para las SA y SRL!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 16:23:59 pm
Esto es de locos voy en el metro y pensando en sede real y constitución.

El domicilio es el estatuario sí, pero puede tener su sede real en un lado y el domicilio en otro.

En fin...es lo que hay, donde no  hay...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 16:25:55 pm
Ilse te refieres que la sede real esté en el extranjero?? o por ejemplo domicilio en Madrid y sede real en Jaen?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 16:53:44 pm
Entomces regla general constitución y sa y srl sede real.

Si su sede real està en alemania pero su sede domiciliaria en españa, sería de nacionalidad espsñola, no?


Petdona rutger no había entendido bien tu mensaje.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 16:57:10 pm
Ilse vamos a liarlo más, mira lo que comentó la compañera Mercedes...

ARt 28 del CCivil:  gozarán de nacionalidad española las sociedades reconocidas por la ley y domiciliadas en España.Este artículo se ha  interpretado, entendiendo que sólo exige la constitución de la sociedad conforme al Derecho español y que la exigencia del domicilio en España se refiere exclusivamente al domicilio estatutario, y no al  de la sede real. Según esto, el criterio general del O.J. español para determinar la nacionalidad de la sociedad sería el de su constitución  Sin embargo la LSA , en su art 5 introduce una serie de dudas y ha generado polémica, ya que parece indicar que debe regir el criterio de la sede real: "serán españolas ... las S.A. que tengan su domicilio en territorio español cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido. Deberán tener su domicilio en España las S.A. cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio". Pues bien, a pesar de que el segundo párrafo  ha generado especial polémica,  una interpretación lógica u uniforme determinará que el criterio escogido por nuestro legislador es el de constitución -asentado en nuestra doctrina y jurisprudencia-; que la exigencia del domicilio estatutario en España no niega el criterio de constitución puesto que el domicilio en España es condición para que la sociedad se constituya válidamente.  El segundo párrafo del ART 5, por tanto, únicamente refleja una norma material imperativa, un requisito material -tener sede real en España- para que una sociedad sea reconocida como sociedad anónima a la que se le haya de aplicar el derecho español . Con ello se evita el fraude de ley ( que una sociedad se constituya conforme a un Derecho extranjero pero desarrolle su total actividad en España... y se evita asimismo que una sociedad constituída conforme a Derecho español pero con sede real en el extranjero se beneficie del privilegio de la responsabilidad limitada de la legislación española .
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 17:01:41 pm
Entonces, deducimos que el criterio de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas en nuestro ordenamiento no es el de la constitución de la misma sino el de su domicilio . ?
Diríamos entonces que el criterio que seguimos es el de la sede real? Toda sociedad que tenga su sede real en España tendrá nacionalidad española y se le aplicará la ley española ?
... Contrastando  lo que indica el art 28 del Código Civil  en relación con los criterios de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas: "gozarán de nacionalidad española las sociedades reconocidas por la ley y domiciliadas en España",  ... ¿qué sociedades son las reconocidas por la ley ? Las que tengan su domicilio en España , según el art 8 de la Ley de sociedades de capital, ¿no ? Y todas las que tengan su principal establecimiento en España, deberán tener su domicilio en España según el art 9...
O sea, que esta ley ha zanjado la polémica ?
 La nacionalidad se atribuye por el domicilio REAL, y no cabe que una sociedad tenga su domicilio en lugar distinto a aquel en el que realiza su actividad principal .
lo veis así?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 17:11:53 pm
Voy a leer este artículo porque sueño con sociedades.
http://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/AreasDerecho/AreaDerechoMercantil/Investigaci%F3n/Trabajos%20y%20WP/Trabajos%20y%20Working%20Papers/fga%20-%20DER%20INT%20SOC.pdf
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 17:16:45 pm
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Entonces, deducimos que el criterio de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas en nuestro ordenamiento no es el de la constitución de la misma sino el de su domicilio . ?
Diríamos entonces que el criterio que seguimos es el de la sede real? Toda sociedad que tenga su sede real en España tendrá nacionalidad española y se le aplicará la ley española ?
... Contrastando  lo que indica el art 28 del Código Civil  en relación con los criterios de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas: "gozarán de nacionalidad española las sociedades reconocidas por la ley y domiciliadas en España",  ... ¿qué sociedades son las reconocidas por la ley ? Las que tengan su domicilio en España , según el art 8 de la Ley de sociedades de capital, ¿no ? Y todas las que tengan su principal establecimiento en España, deberán tener su domicilio en España según el art 9...
O sea, que esta ley ha zanjado la polémica ?
 La nacionalidad se atribuye por el domicilio REAL, y no cabe que una sociedad tenga su domicilio en lugar distinto a aquel en el que realiza su actividad principal .
lo veis así?

Es que yo entiendo que constitución y domicilio estatuario viene siendo lo mismo, sede real donde ejerce la actividad y sede estatuaria donde se ha constituido la socieedad...

Por lo que uestro criterio es el de constitución, qué viene siendo?que la sociedad se ha constituido bajo la legislación española y su domicilio estatuario es en españa, aunque su sede real donde ejercee la actividad sea en otro lugar.

El de la sede real lo segumos para sa y srl pero no para el resto, NO?

Ya en cuanto a reconocimiento que creo que es otro cantar porque antes hablábamos de la lex societatis del sistema español:

Reconocimiento automático pero:

Sociedades que hayan seguido el criterio de constitución: se tendrá que verificar que se eha constituido realmente bajo su ley personal para que sea reconocida en españa, indiferente de su sede real.

Sociedades que hayan seguido el criterio de sede real, se tiene que cumplir tanto la constitución como la sede real para que sea reconocidas en españa.

 :o :o

Yo lo entiendo así, además si se lo pongo con convicción mee lo darán por buena, total ni ellos se aclara, no me pidas que me aclare yo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 17:23:11 pm
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Voy a leer este artículo porque sueño con sociedades.
http://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/AreasDerecho/AreaDerechoMercantil/Investigaci%F3n/Trabajos%20y%20WP/Trabajos%20y%20Working%20Papers/fga%20-%20DER%20INT%20SOC.pdf

artículo? copón bendito, eso es mínimo un TFG JAJAJA
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 17:24:51 pm
Que locura a ver si lo he entendido:
-resto sociedades tipo personalistas ... criterio de constitución, aunque su sede real este en el extranjero.
-sociedades anónimas, SL además su sede real debe estar en España para que se entienda sociedad española.
Con esto se evita que SA tengan su sede real en Francia y se beneficien de la legislación española, evitar los fraudes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 17:35:27 pm
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Que locura a ver si lo he entendido:
-resto sociedades tipo personalistas ... criterio de constitución, aunque su sede real este en el extranjero.
-sociedades anónimas, SL además su sede real debe estar en España para que se entienda sociedad española.
Con esto se evita que SA tengan su sede real en Francia y se beneficien de la legislación española, evitar los fraudes.

-Sí, yo lo veo así. Constitución sociedades personalistas, ya que si se ha constituído bajo legislación española significa que su sede estatuaria vendrá acorde a la legislación española, independientemente donde se halle su sede real.
-Después en las capitalistas pues sede real donde realiza la actividad y también la estuaria, o sea que se haya constituido bajo legislación española.

Después ya estaría el reconocimiento de sociedades extranjeras, constituidas en el extranjero pero que se pretenden reconocer en españa.

 llevo dos tardes con este tema.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 17:52:30 pm
Mira la respuesta de euna tutora en alf:

En la redacción de los artículos 8 y 9 LSC no se tuvo en cuenta la jurisprudencia del TJUE en cuya virtud se declara incompatible con el derecho europeo el criterio de sede real.Para que estos preceptos resulten compatibles con el derecho europeo debe "forzarse" una interpretación de su tenor literal -por lo demás, poco afortunado-. Una lectura neutra del artículo 8, invita a pensar que el criterio que acoge el legislador es el de "sede real": "domicilio en territorio español". Como resulta que ese criterio del domicilio real de la sociedad es incompatible con el derecho europeo (Sentencias Centros y Übersering), tenemos que interpretarla de tal forma que no resulte incompatible con ese derecho. Por eso, la referencia a domicilio, debe entenderse hecha a domicilio estatutario (es decir, el que exige la ley española para constituirse conforme a Derecho español).

El legislador podría haber dicho: son sociedades españolas las que se constituyan conforme al derecho español, sin importar donde se localice su sede. Pero como exige el domcilio en territorio español, interpretamos que esa exigencia deriva del mismo derecho español. Así, en aplicación del derecho español no es posible consituir una sociedad y determinar que su sede radica en otro Estado (cosa, que al menos teóricamente sí podría ser posible en aplicación del criterio de constitución).

Lo explica un poco lioso también, no?   creo que viene a ser lo que estamos comentando... ya no sé.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 17:56:22 pm
Una duda, si en ejemplo de la sentencia danesa, la constitución fue con la ley inglesa pero su sede real estaba en Dinamarca, eso quiere decir que la normativa inglesa no es igual que la española, que no limita para evitar el fraude no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 18:05:36 pm
Resumiendo para que esté conforme al derecho europeo el domicilio de las sa y sl es el estatutario no sede real.
Constitución según nuestra ley+domicilio estatutario.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 11 de Abril de 2014, 18:40:40 pm
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Resumiendo para que esté conforme al derecho europeo el domicilio de las sa y sl es el estatutario no sede real.
Constitución según nuestra ley+domicilio estatutario.

No entiendo muy bien lo que quieres decir.

SA y SRL rige el de la sede real,no?
El resto criterio de constitución domicilio estatuario en españa, aunque su sede real esté fuera.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 12 de Abril de 2014, 08:44:06 am
Porque dice que el domicilio real es incompatible con el derecho europeo, así que la referencia que hace nuestra ley se debe entender como domicilio estatutario.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 13 de Abril de 2014, 01:59:58 am
En el tema de las capitulaciones matrimoniales, en cuanto a la capacidad para otorgarlas dice que se aplicará la ley personal de cada uno de los otorgantes, pero que si en cualquiera de los sistemas de contrayentes no conocieran las capitulaciones o no las permitiera pero fuera admitida conforme a la ley designada por el art.9.3 habría que estar a lo previsto en el ordenamiento reclamado por el art. 9.1 únicamente en lo que dispone respeecto a la capacidad general para contratar...

Lo que está en negrita no lo entiendo, se aplica no se aplica, parece un trabalenguas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Abril de 2014, 13:51:09 pm
A ver si consigo explicártelo.
Ten en cuenta el art. 9.3 del CC, que establece 5 supuestos de ley aplicable:
1.ley que rige los efectos del matrimonio;
2.ley nacional de uno de los cónyuges  al tiempo del otorgamiento;
3.ley nacional del otro cónyuge al tiempo del otorgamiento;
4.ley de residencia habitual de uno de los cónyuges  al tiempo del otorgamiento y
5.ley de residencia habitual del otro cónyuge al tiempo del otorgamiento.
Ahora vamos con un ejemplo: matrimonio entre cubana y español residentes en España. En Cuba no se permite capitular, pero las capitulaciones que otorgue el matrimonio sí serán válidas porque son conforme a la ley española (el supuesto 2 del art.. 9.3: ley nacional de uno de los cónyuges al tiempo del otorgamiento: es español, y además el supuesto 5). Es decir, que en Cuba no se permiten las capitulaciones, pero una de las leyes designadas por el art. 9.3 (en este caso la española por ser uno de los cónyuges español) sí se permite, con lo cual serán válidas, quedando aplicable el art. 9.1 del CC para el cónyuge cubano sólo de aplicación para la capacidad para contratar.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 13 de Abril de 2014, 15:04:00 pm
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A ver si consigo explicártelo.
Ten en cuenta el art. 9.3 del CC, que establece 5 supuestos de ley aplicable:
1.ley que rige los efectos del matrimonio;
2.ley nacional de uno de los cónyuges  al tiempo del otorgamiento;
3.ley nacional del otro cónyuge al tiempo del otorgamiento;
4.ley de residencia habitual de uno de los cónyuges  al tiempo del otorgamiento y
5.ley de residencia habitual del otro cónyuge al tiempo del otorgamiento.
Ahora vamos con un ejemplo: matrimonio entre cubana y español residentes en España. En Cuba no se permite capitular, pero las capitulaciones que otorgue el matrimonio sí serán válidas porque son conforme a la ley española (el supuesto 2 del art.. 9.3: ley nacional de uno de los cónyuges al tiempo del otorgamiento: es español, y además el supuesto 5). Es decir, que en Cuba no se permiten las capitulaciones, pero una de las leyes designadas por el art. 9.3 (en este caso la española por ser uno de los cónyuges español) sí se permite, con lo cual serán válidas, quedando aplicable el art. 9.1 del CC para el cónyuge cubano sólo de aplicación para la capacidad para contratar.

sí perfecto, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 14 de Abril de 2014, 09:46:26 am
Os pongo dos pequeños esquemas de CJI (competencia judicial internacional) y LA (ley aplicable) con materias objeto de estudio, para aclarar la legislación aplicable a cada una de ellas.
COMPETENCIA JUDICIAL
Contratos………………………Reg. 1215/12 o Regl.44/01; art. 22 LOPJ
Divorcio y separación…………Reg. 2201/03; art. 22 LOPJ
Nulidad matrimonial………….Reg. 2201/03; art. 22 LOPJ
Responsabilidad parental…….. Reg. 2201/03 y art. 22 LOPJ
Obligación de alimentos….. ….Reglamento 4/2009 (no se aplica LOPJ)
Obligaciones extracontractuales.. Reg. 1215/12 o Regl.44/01; art. 22.3 LOPJ
Formas de celebración del matrimonio… no hay reg. comunitario
Capacidad matrimonialonial……………. no hay reg. comunitario
Inscripción de matrimonio en el Registro Civil.. no hay reg. comunitario
Capacidad capitulaciones matrimoniales…. no hay reg. comunitario
Contenido capitulaciones matrimoniales….. no hay reg. comunitario
Forma capitulaciones matrimoniales……… no hay reg. comunitario
Régimen matrimonial a falta de capitulaciones…. no hay reg. comunitario
Filiación……………………….   art. 22 LOPJ
Adopción internacional………..   Ley 54/07
Sucesión testada e intestada………… art. 22.3 LOPJ


LEY APLICABLE
Contratos…….......................Roma I (Reg. 593/08)
Divorcio y separación………… Roma III (Reg. 1259/10; art. 107.2 CC
Nulidad matrimonial…………. art. 107.2 CC
Responsabilidad parental…….. art. 9.4 CC
Obligación de alimentos….. …. Protocolo de La Haya de 2007
Obligaciones extracontractuales…..Roma II (Reg. 864/2007); art. 10.9 CC; Convenio de la Haya sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos (para España).
Formas de celebración del matrimonio…………………………………………………..art. 49 CC
Capacidad matrimonial…………………………………………………………………. no hay norma específica, se viene aplicando art. 9.4 CC
Consentimiento matirmonial…………………………………………………………… no hay norma específica, se viene aplicando art.9.1 CC
Inscripción de matrimonio en el Registro Civil…………………………………………art. 15 Ley Reg. Civil
Capacidad capitulaciones matrimoniales……………………………………………….art. 9.1 CC
Contenido capitulaciones matrimoniales……………………………………………….art. 9.3 CC
Forma capitulaciones matrimoniales……………………………………………………art. 11 CC
Régimen matrimonial a falta de capitulaciones………………………………………… art. 9.2. CC
Filiación……….art. 9.4 CC
Adopción internacional………..   art. 9.5 CC; Ley 54/07
Sucesión testada…………………art. 9.1 CC; Protocolo Haya 1961
Sucesión intestada……………… art. 9.8 CC


A ver si no me he equivocado en nada. Si teneis más materias objeto de estudio las podemos ir añadiendo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 14 de Abril de 2014, 11:01:05 am
Gracias rutger... y el convenio de la haya 1993 para adopción internacional creo que es importante...

El reglamento 54/07  no lo veo por ningún lado en el tema de la filiación
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 14 de Abril de 2014, 11:15:35 am
La ley 54/2007 es la ley española no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 14 de Abril de 2014, 11:28:59 am
cierto acabo de verlo...

ley 54/2007 d 28 de diciembre  de adopción internacional(en adelante LAI).

El convenio de la haya es solo para protección y cooperación en materia de adopción internacional?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 14 de Abril de 2014, 13:10:06 pm
En la determinación de la filiación ¿cuál es la lex causae y cuál la lex fori? ¿lex causae la del hijo (por su ley personal o de residencia) y lex fori la española?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 14 de Abril de 2014, 13:21:21 pm
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cierto acabo de verlo...

ley 54/2007 d 28 de diciembre  de adopción internacional(en adelante LAI).

El convenio de la haya es solo para protección y cooperación en materia de adopción internacional?

Sí, se aplica cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante (Estado de origen) ha sido, es, o va a ser desplazado a otro Estado contratante (Estado de recepción), bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen.


Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 14 de Abril de 2014, 13:47:39 pm
En el libro viene un ejemplo de cuando se aplicaría LAI:
 La adopción de un menor de nacionalidad china con residencia habitual en España por parte de dos nacionales españoles con residencia habitual en España no estará comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio de La Haya 1993 sobre adopción. Y ello con independencia de que tanto la residencia habitual del menor como la de los adoptantes esté situada en un Estado parle del Convenio. Este supuesto no reúne el requisilo del desplazamiento del menor. Por el contrario sí estaría comprendido en el ámbito de aplicación de la LA!.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 14 de Abril de 2014, 13:55:57 pm
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En el libro viene un ejemplo de cuando se aplicaría LAI:
 La adopción de un menor de nacionalidad china con residencia habitual en España por parte de dos nacionales españoles con residencia habitual en España no estará comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio de La Haya 1993 sobre adopción. Y ello con independencia de que tanto la residencia habitual del menor como la de los adoptantes esté situada en un Estado parle del Convenio. Este supuesto no reúne el requisilo del desplazamiento del menor. Por el contrario sí estaría comprendido en el ámbito de aplicación de la LA!.

Así es Pravias, el ejemplo es clarísimo. Tened muy en cuenta el dato: si no hay desplazamiento del menor (es chino/a pero ya reside en España y lo adoptan ciudadanos españoles), NO es de aplicación el Convenio.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 14 de Abril de 2014, 16:06:03 pm
Hay algún tema que puda decir; ste parece que lo tengo claro? es tema tras tema un tremendo cacao de leyes competencias convenios, voy por el tema 20  y ni un solo tema de los anteriores puedo decir que lo pueda defender con claridad, cuando crees que algo sabes te aparece la lex te jodo lo que has estudiado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 14 de Abril de 2014, 21:38:32 pm
No desesperes Ilse, que seguro sabes mucho más de lo que piensas. Lo que yo os digo, es un puzle de asignatura en el que hay que casar todas las piezas y...tachán!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 14 de Abril de 2014, 22:08:56 pm
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Hay algún tema que puda decir; ste parece que lo tengo claro? es tema tras tema un tremendo cacao de leyes competencias convenios, voy por el tema 20  y ni un solo tema de los anteriores puedo decir que lo pueda defender con claridad, cuando crees que algo sabes te aparece la lex te jodo lo que has estudiado.

ufffffffff, todo se me vuelve copiar y pegar; la verdad que si suspendí el primero, con éste lo llevo claro; me pasa igual, ILSE, cuando creo haber comprendido algo, vuelta atrás.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 15 de Abril de 2014, 00:15:47 am
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Os pongo dos pequeños esquemas de CJI (competencia judicial internacional) y LA (ley aplicable) con materias objeto de estudio, para aclarar la legislación aplicable a cada una de ellas.
COMPETENCIA JUDICIAL
Contratos………………………Reg. 1215/12 o Regl.44/01; art. 22 LOPJ
Divorcio y separación…………Reg. 2201/03; art. 22 LOPJ
Nulidad matrimonial………….Reg. 2201/03; art. 22 LOPJ
Responsabilidad parental…….. Reg. 2201/03 y art. 22 LOPJ
Obligación de alimentos….. ….Reglamento 4/2009 (no se aplica LOPJ)
Obligaciones extracontractuales.. Reg. 1215/12 o Regl.44/01; art. 22.3 LOPJ
Formas de celebración del matrimonio… no hay reg. comunitario
Capacidad matrimonialonial……………. no hay reg. comunitario
Inscripción de matrimonio en el Registro Civil.. no hay reg. comunitario
Capacidad capitulaciones matrimoniales…. no hay reg. comunitario
Contenido capitulaciones matrimoniales….. no hay reg. comunitario
Forma capitulaciones matrimoniales……… no hay reg. comunitario
Régimen matrimonial a falta de capitulaciones…. no hay reg. comunitario
Filiación……………………….   art. 22 LOPJ
Adopción internacional………..   Ley 54/07
Sucesión testada e intestada………… art. 22.3 LOPJ


LEY APLICABLE
Contratos…….......................Roma I (Reg. 593/08)
Divorcio y separación………… Roma III (Reg. 1259/10; art. 107.2 CC
Nulidad matrimonial…………. art. 107.2 CC
Responsabilidad parental…….. art. 9.4 CC
Obligación de alimentos….. …. Protocolo de La Haya de 2007
Obligaciones extracontractuales…..Roma II (Reg. 864/2007); art. 10.9 CC; Convenio de la Haya sobre Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos (para España).
Formas de celebración del matrimonio…………………………………………………..art. 49 CC
Capacidad matrimonial…………………………………………………………………. no hay norma específica, se viene aplicando art. 9.4 CC
Consentimiento matirmonial…………………………………………………………… no hay norma específica, se viene aplicando art.9.1 CC
Inscripción de matrimonio en el Registro Civil…………………………………………art. 15 Ley Reg. Civil
Capacidad capitulaciones matrimoniales……………………………………………….art. 9.1 CC
Contenido capitulaciones matrimoniales……………………………………………….art. 9.3 CC
Forma capitulaciones matrimoniales……………………………………………………art. 11 CC
Régimen matrimonial a falta de capitulaciones………………………………………… art. 9.2. CC
Filiación……….art. 9.4 CC
Adopción internacional………..   art. 9.5 CC; Ley 54/07
Sucesión testada…………………art. 9.1 CC; Protocolo Haya 1961
Sucesión intestada……………… art. 9.8 CC


A ver si no me he equivocado en nada. Si teneis más materias objeto de estudio las podemos ir añadiendo.

Creo que falta sobre la protección de menores, convenio de la haya 1996 y reglamento 2201/2003
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: guesi en 15 de Abril de 2014, 08:25:30 am
Muchas gracias Rutger, que año mas malo llevo, no consigo concentrarme, pero con aportaciones como la tuya, las vuestras, me animo.
Gracias a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 15 de Abril de 2014, 09:46:15 am
Ilse, pues añade y vais completando.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 15 de Abril de 2014, 13:34:12 pm
En la pregunta ley aplicable a la capacidad de nacional británico con residencia en Murcia, que tendríamos que contestar su ley personal pero hablar también de la capacidad de obrar y las excepciones del interés nacional?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 15 de Abril de 2014, 14:06:54 pm
Pravias yo no hablaría del interés nacional, hay varias preguntas que han puesto sobre el interés nacional, cuando quieren que les hables de esa parte te lo preguntan directamente, más qu nada porque la pregunta trata sobre la capacidad, y lo del interés trata de la incapacidad, aunque la pregunta es muy poco concreta.

Yo hablaría del artículo 9.1 La ley personal de las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. 
Aunque en este caso al ser británico su ley personal la británica dice que dicha ley personal del británico se establecerá según el lugar de residencia por lo que la ley aplicable sería la española, hay reenvío.
Es como que su ley personal dice que se aplicará la ley personal de su residencia. 8)

Cómo lo ves/is?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 15 de Abril de 2014, 16:22:10 pm
Es cierto que hace esas referencias a los británicos, así que no se puede olvidar  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 16 de Abril de 2014, 09:28:54 am
Nosotros no tenemos que hacer caso al reglamento 650/2012 que habla de sucesiones internacionales, no? si entra en vigor a partir de agosto de 2015, pero por qué ponen en el libro un reglamento que se aplicará en el 2015?

el punto I y II habla de ese reglamento, hay que mirarlo?  tampoco lo he visto en el resumen que ha hecho rutger...

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 16 de Abril de 2014, 09:36:51 am
Ilse porqué no??, es igual que el reglamento 1215 que no entraba hasta el 2015 y lo hemos aplicado.
Igual Rutger no lo ha puesto porque ella ha estudiado por el manual antiguo dónde no venían estos reglamentos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 16 de Abril de 2014, 09:40:01 am
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Ilse porqué no??, es igual que el reglamento 1215 que no entraba hasta el 2015 y lo hemos aplicado.
Igual Rutger no lo ha puesto porque ella ha estudiado por el manual antiguo dónde no venían estos reglamentos.

porque como dice que se aplicará a personas que fallzcan a partir del 17 de agosto del 2015.

Bueno siempre pueden poner un caso en el que diga fulanito fallecerá en septiembre de 2015, qué instrumento jurídico...  ???

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 16 de Abril de 2014, 10:13:57 am
Yo creo que con indicar de acuerdo al reglamento 2012 las sucesión.... y el muerte arreglado  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 16 de Abril de 2014, 10:21:19 am
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Igual Rutger no lo ha puesto porque ella ha estudiado por el manual antiguo dónde no venían estos reglamentos.
Sí, así es.
Si viene en el temario imagino que tenéis que saberlo aunque dudo mucho que os pongan un caso "futurista" de fallecimiento en el 2015. Más bien si os ponen el reglamento 650 va a ser en algo de teoría; digo yo que sería lo lógico...y no un caso práctico.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 16 de Abril de 2014, 10:25:51 am
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Sí, así es.
Si viene en el temario imagino que tenéis que saberlo aunque dudo mucho que os pongan un caso "futurista" de fallecimiento en el 2015. Más bien si os ponen el reglamento 650 va a ser en algo de teoría; digo yo que sería lo lógico...y no un caso práctico.

jjj así es, a no ser que el departamento vaya enterrando gente antes de tiempo jjjj , en este tema hacen mucho hincapié en la ley de fondo y forma de la sucesión testada, pero bueno como los casos están ahí, a saber...

La asignatura tiene tela de la buena, bueno este parcial, el primero no me pareció tanto e comparación.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 16 de Abril de 2014, 11:26:36 am
He mirado el Reg. 650 y más o menos las conclusiones que extraigo son estas:
COMPETENCIA JUDICIAL REG. 650/12 PARA SUCESIONES
FORO GENERAL: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
Casos específicos en los que puede haber problemas para establecer cual fue la residencia habitual del fallecido:
1. traslado de domicilio por motivos profesionales o económicos a un Estado sin continuar manteniendo relaciones sólidas con su país de origen;
Solución del conflicto: estado en el que esté situado el centro de interés familiar y social del fallecido
2. traslado de residencia de un estado a otro sin afincarse en ninguno.
Solución del conflicto: nacionalidad del causante o sitio donde estén sus bienes.

Además del foro general, el Reg. prevé la competencia por ELECCIÓN DEL FORO: se favorece que las partes afectadas por la sucesión puedan celebrar acuerdo relativo a elección del foro a favor de tribunales del EM de la ley elegida, pero este acuerdo queda supeditado a que previamente hubiera una disposición establecida por el fallecido sobre elección de la ley aplicable a la sucesión. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Si el acuerdo no es suscrito por todos los beneficiarios de la sucesión, pero los que lo han hecho comparecen ante el tribunal elegido sin impugnar la competencia: el tribunal sigue conociendo
- Si el acuerdo no es suscrito por todos los beneficiarios de la sucesión y alguna de ellas impugna la competencia: el tribunal tiene que abstenerse y se aplicará la norma general de competencia del Reg.

Qué pasa cuando el fallecido no tuviera residencia habitual en ningún estado miembro?:
1. tribunales competentes: estado donde se encuentren los bienes siempre que el fallecido tuviera nacionalidad de ese estado en el momento de fallecer, o hubiera tenido su residencia habitual en ese estado y no hubieran transcurrido más de 5 años cuando se lleva el asunto al tribunal;
2. si no se da ninguna circunstancia de las anteriores: autoridades del estado donde se encuentren los binees son competentes para pronunciarse sobre esos bienes pero NO sobre la totalidad del caudal hereditario.

FORO DE NECESIDAD: cuando no sea competente ningún EM y lo pueda conocer un tercer estado, pero a este tercer estado le es imposible conocer del asunto por causa de fuerza mayor (como puede ser una guerra). Se permite la competencia de  un EM que tenga un vínculo suficiente con el litigio (siendo factores concluyentes la nacionalidad y la residencia previa).

LEY APLICABLE

1. Norma general: residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.
Posibilidad de relegar el criterio de la residencia cuando el fallecido tuviera otro vínculo manifiestamente más estrecho con la ley de otro estado.
2. Elección de ley: la del estado de la nacionalidad del causante en el momento de la elección o en el del fallecimiento.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 16 de Abril de 2014, 12:26:40 pm
http://blogs.laverdad.es/serveco/2012/11/26/reglamento-ue6502012/ aqui se puede ver un resumen
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 16 de Abril de 2014, 14:42:15 pm
Que te pongan un caso diciendo que fulanito se morirá el 18 de agosto de 2015 no creo que lo hagan, pero es como las meigas, que haberlas haylas, pero si lo pueden hacer para ver si nos pillan, quiero decir, poner un caso de un fulanito que se muere para ver qué aplicamos si el 9.8cc o el R 650/12 en relación con la ley, claro, porque en el caso de la CJI está claro que sólo se aplica el Reglamento, que no se hace alusión al a LOPJ.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 19 de Abril de 2014, 02:35:09 am
El covnenio de la haya 1993 es de carácter universal? si no es así, cómo sabemos qué países son los que están dentro, porque imagino que si no se aplica el convenio por no formar parte se aplicará el 54/2007, no?

Es jerarquía normativa? si un país que es partícipe del convenio, prevalece siepre el convenio sobre la LAI?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 19 de Abril de 2014, 04:46:32 am
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El covnenio de la haya 1993 es de carácter universal? si no es así, cómo sabemos qué países son los que están dentro, porque imagino que si no se aplica el convenio por no formar parte se aplicará el 54/2007, no?

Es jerarquía normativa? si un país que es partícipe del convenio, prevalece siepre el convenio sobre la LAI?

Hola

Es prácticamente una pregunta de uno de los casos del manual de prácticos.

En particular la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, determina: "En defecto de Tratados y Convenios internacionales y otras normas de origen internacional en vigor para España que resulten aplicables a la adopción constituida por autoridades extranjeras será reconocida en España como adopción si se cumplen los siguientes requisitos...", por tanto, si para el reconocimiento de la adopción en España existe un Convenio Internacional, dicho texto será aplicable y NO la normativa española siguiendo el orden de prelación de fuentes (por ejemplo, si el país de origen del menor fuera parte del Convenio de la Haya sobre adopción internacional).

Es la misma Ley la que indica la "jerarquía normativa", con lo cual, sí, dado que España forma parte de ese Convenio de la Haya, prima el Convenio sobre la Ley 54/2007.

Y ahora, hasta mañana., urfurmb. qué frío me está entrando.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 19 de Abril de 2014, 04:58:25 am
Perfecto, aclarado, yo ya no sé si desayunar o dormir  8)

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 19 de Abril de 2014, 05:01:21 am
Aisssssssssss, se nota la hora, me he equivocado la redactar la frase final,  :-[

El país que tiene que formar parte del Convenio para que se aplique éste es el país de origen del menor; ese Convenio de la Haya no es de carácter universal, no todos los países del mundo mundial están adheridos a él, así que lo hacemos constar, y santas pascuas, nunca mas apropiado el momento.

Dos notas:

El Convenio se refiere al "reconocimiento", con lo cual para que la adopción sea "reconocida" en España, el país de origen del menor debe formar parte del Convenio.

La Ley 54/2007 se refiere a la constitución de la adopción, con lo cual, conforme al art. 14 de la misma, los juzgados y tribunales españoles son competentes para la "constitución" de la adopción en los siguientes casos: a) Cuando el "adoptado" sea español o tenga su residencia en España; b) Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.

¿Cuándo puede surgir el conflicto? Cuando la constitución se realice en un país extranjero (y en este caso da igual el ámbito europeo) del que el menor sea nacional y una vez en España quiera que se reconozca, lo que equivale a su inscripción en el Registro Civil.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 19 de Abril de 2014, 05:06:56 am
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Perfecto, aclarado, yo ya no sé si desayunar o dormir  8)

No creo que lo haya aclarado, yo me voy a dormir ya, creo que la he liado; el caso y la ley se refiere a autoridades extranjeras en España, y ahora creo que tengo que mirar y repasar lo otro, aunque creo que sería así, al menos para poder inscribir al adoptado en el Registro Civil español, porque si dos españoles se van fuera a adoptar un niño, supongo que irán a un país que forme parte del Convenio, pero como los hay más despistados que yo a esta altura de la madrugada, pues puede, ¿por qué no?

Digo,  :-\ 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 19 de Abril de 2014, 05:14:44 am
Bueno, pues ya te aclararás...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 20 de Abril de 2014, 18:21:03 pm
El reglamento 593/2008 sustituye al convenio de roma 1980, cierto? por lo que el convenio ya no se aplica y las preguntas que han salido que son algunas en relació al convenio de 1980 imagino que serán ahora en relación al Roma I, NO?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 20 de Abril de 2014, 21:32:26 pm
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Bueno, pues ya te aclararás...

¡Ya me he aclarado!

En particular la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, determina: "En defecto de Tratados y Convenios internacionales y otras normas de origen internacional en vigor para España que resulten aplicables a la adopción constituida por autoridades extranjeras será reconocida en España como adopción si se cumplen los siguientes requisitos...", por tanto, si para el reconocimiento de la adopción en España existe un Convenio Internacional, dicho texto será aplicable y NO la normativa española siguiendo el orden de prelación de fuentes.

Es la misma Ley la que indica la "jerarquía normativa", con lo cual, sí, dado que España forma parte de ese Convenio de la Haya, prima el Convenio sobre la Ley 54/2007.

Eso es correcto, y es así tanto para la constitución como para el reconocimiento; el mismo Convenio indica en el art. 23 que "una adopción certificada como conforme a Convenio por la autoridad competente del Estado donde ha tenido lugar, será reconocida "de pleno derecho" en los demás Estados contratantes.

En lo del R Roma I, el art. 24 en lo relativo a su relación con el Convenio de Roma de 1980 indica de forma expresa que lo sustituye en los Estados Miembros, salvo en lo que respecta a los territorios de los Estados miembros comprendidos en el ámbito de aplicación territorial de dicho Convenio y a los que no se aplica el presente Reglamento en virtud del art. 299 del Tratado.

De otro, en la medida en que el presente Reglamento sustituye a las disposiciones del Convenio de Roma, se entenderá que toda remisión a dicho Convenio se refiere al presente Reglamento.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 21 de Abril de 2014, 09:54:29 am
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El covnenio de la haya 1993 es de carácter universal? si no es así, cómo sabemos qué países son los que están dentro (...)

http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=69
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Torrombo en 21 de Abril de 2014, 23:47:53 pm
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http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=69

muchas gracias, me he enterado que Andorra no lo ha suscrito
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 23 de Abril de 2014, 22:38:45 pm
cuadno un tribunal español conoce de una demanda de divorcio de un matrimonio entr alemana y spañol, residentes en alemania y españa, respectivamente,qé ley debe aplicar para determinar si el divorcio puede ser declarado.

Entiendo que para ley aplicable sería el reglamento 1259/2010  y que los cónyuges podrían elegir entre la ley de la residencia habitual última residencia cuando uno de ellos viva ahí ley nacional y lex fori...

Y que si los cónyugs no la eligen sería por jerarquía la de la residencia habitual.

El problema es que residen en alemania y españa, no podemos saber cuál es la residencia habitual, entraría en este caso el resto de posibilidades que se establecen jerárquicamente?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 23 de Abril de 2014, 22:43:11 pm
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cuadno un tribunal español conoce de una demanda de divorcio de un matrimonio entr alemana y spañol, residentes en alemania y españa, respectivamente,qé ley debe aplicar para determinar si el divorcio puede ser declarado.

Entiendo que para ley aplicable sería el reglamento 1259/2010  y que los cónyuges podrían elegir entre la ley de la residencia habitual última residencia cuando uno de ellos viva ahí ley nacional y lex fori...

Y que si los cónyugs no la eligen sería por jerarquía la de la residencia habitual.

El problema es que residen en alemania y españa, no podemos saber cuál es la residencia habitual, entraría en este caso el resto de posibilidades que se establecen jerárquicamente?

El art. 1 del Reglamento indica, por un lado, que se aplicará en todas aquellas situaciones que impliquen un conflicto de leyes, es decir, que sean situaciones internacionales; por ejemplo, por ser cónyuges de distinta nacionalidad, o con residencia en distintos Estados, lo que se da en el supuesto planteado; no obstante, no tiene por qué ser únicamente intracomunitarios. De otro, al igual que el resto de los Reglamentos de ley aplicable, tiene carácter universal, es decir, sustituye a la legislación interna de los Estados miembros –en este Reglamento, sólo de los Estados participantes-.
   Tanto Alemania como España son Estados miembros participantes en esa cooperación reforzada, con lo que la ley aplicable será el Reglamento, pero sólo respecto de la declaración del divorcio, es decir, de la modificación del vínculo, no respecto a los efectos que puedan producirse.
   El Tribunal español tendrá, pues, que aplicar el Reglamento ya que sustituye en su totalidad el art. 107 CC que dejará de ser aplicado en la materia regulada por el Reglamento.

   Destacar dos importantes cuestiones respecto al ámbito de aplicación material del Reglamento:
   En primer lugar, que no entra en su ámbito de aplicación la nulidad matrimonial.
   En segundo lugar, que resulta inaplicable a cualquier cuestión derivada del divorcio o la separación.
   Por tanto, únicamente determina la ley aplicable a la disolución o relajación del vínculo y sus causas.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 23 de Abril de 2014, 22:46:51 pm
Pero no respondes a mi pregunta mnieves, únicamente haces distinción entre ley aplicable  del reglamento y el art 107 CC, ya he comentado que se aplica el reglamento pero dentro del reglamento los cónyuges pueden elegir cuál es la ley que se aplicará, de ahí el fin del reglamento que puedan sustituir su ley nacional por el de residencia...

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 23 de Abril de 2014, 22:52:35 pm
Ilse y Mnieves, yo no estoy del todo de acuerdo con que se aplique el reg. 1251 ya que entiendo que uno de los cónyuges es español y residente en España no?.
Cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107.2 del C.C. Rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

Ilse, tal como planteas el enunciado del caso y con solo esos datos considero que es aplicable el CC y puede ser perfectamente válidos el foro 3º, o incluso el 4ºa).

Esa es mi humilde opinión pues creo que ninguno de los foros del reg. 1250 es de aplicación a excepción del 5º (se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda a falta de los criterios de los otros 4 foros), que precisamente remite a la legislación española en este caso al interponerse la demanda en España).
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 23 de Abril de 2014, 22:52:58 pm
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Pero no respondes a mi pregunta mnieves, únicamente haces distinción entre ley aplicable  del reglamento y el art 107 CC, ya he comentado que se aplica el reglamento pero dentro del reglamento los cónyuges pueden elegir cuál es la ley que se aplicará, de ahí el fin del reglamento que puedan sustituir su ley nacional por el de residencia...

 ;D, lo siento, la ley que va a regir la disolución del matrimonio es elegida bien a la celebración del mismo por los cónyuges, bien a la presentación de la demanda de separación o divorcio.

Dentro de esa elección, tendremos que estar a lo recogido en el Reglamento, así

   1.- En base a la elección por las partes de una de las leyes que se indican en el art. 1, siempre y cuando la ley elegida sea conforme con los Derechos Fundamentales tal y como se definen en los Tratados de la Unión Europea, en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y con el orden público. Las leyes entre las que las partes (art. 5) pueden elegir son las siguientes: residencia habitual, última residencia cuando uno de ellos todavía vive allí o la nacional de cualquiera de ellos, todas ellas fijadas en el momento de celebración del acuerdo de elección y, finalmente, la lex fori. El acuerdo se puede celebrar o modificar en cualquier momento, incluso, cuando la lex fori así lo permita, ante el miso tribunal en el curso del procedimiento. En cuanto a la ley conforme a la que se determinará el consentimiento y la validez formal y material del acuerdo de elección se regula en los arts. 6 y 7.
   2.- En ausencia de elección de ley por las partes, el art. 8 designa como aplicables las mismas leyes, ahora bien, fijadas en el momento de la demanda y no con carácter alternativo sino jerarquizado.

¿Ahora sí?  ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 23 de Abril de 2014, 22:56:40 pm
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Ilse y Mnieves, yo no estoy del todo de acuerdo con que se aplique el reg. 1251 ya que entiendo que uno de los cónyuges es español y residente en España no?.
Cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107.2 del C.C. Rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

Ilse, tal como planteas el enunciado del caso y con solo esos datos considero que es aplicable el CC y puede ser perfectamente válidos el foro 3º, o incluso el 4ºa).

Esa es mi humilde opinión.

El art 107 no se aplicaría en este caso porque estamos antes disolución del matrimonio, efectos constitutivos serán por el reglamento menos la nulidad que se llevará por el art. 107CC

No se puede aplicar el art. 107 en este caso porque el reglamento prevalece sobre el CC en aquellas materias que se regulen por el reglamento como es la que trata el caso.

 ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 23 de Abril de 2014, 22:58:32 pm
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;D, lo siento, la ley que va a regir la disolución del matrimonio es elegida bien a la celebración del mismo por los cónyuges, bien a la presentación de la demanda de separación o divorcio.

Dentro de esa elección, tendremos que estar a lo recogido en el Reglamento, así

   1.- En base a la elección por las partes de una de las leyes que se indican en el art. 1, siempre y cuando la ley elegida sea conforme con los Derechos Fundamentales tal y como se definen en los Tratados de la Unión Europea, en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y con el orden público. Las leyes entre las que las partes (art. 5) pueden elegir son las siguientes: residencia habitual, última residencia cuando uno de ellos todavía vive allí o la nacional de cualquiera de ellos, todas ellas fijadas en el momento de celebración del acuerdo de elección y, finalmente, la lex fori. El acuerdo se puede celebrar o modificar en cualquier momento, incluso, cuando la lex fori así lo permita, ante el miso tribunal en el curso del procedimiento. En cuanto a la ley conforme a la que se determinará el consentimiento y la validez formal y material del acuerdo de elección se regula en los arts. 6 y 7.
   2.- En ausencia de elección de ley por las partes, el art. 8 designa como aplicables las mismas leyes, ahora bien, fijadas en el momento de la demanda y no con carácter alternativo sino jerarquizado.

¿Ahora sí?  ???

mnieves me haces copia y pega de lomismo que tengo yo  >:(

de lo que se trata es explicarlo no de pegar  :P

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cuadno un tribunal español conoce de una demanda de divorcio de un matrimonio entr alemana y spañol, residentes en alemania y españa, respectivamente,qé ley debe aplicar para determinar si el divorcio puede ser declarado.

Entiendo que para ley aplicable sería el reglamento 1259/2010  y que los cónyuges podrían elegir entre la ley de la residencia habitual última residencia cuando uno de ellos viva ahí ley nacional y lex fori...

Y que si los cónyugs no la eligen sería por jerarquía la de la residencia habitual.

El problema es que residen en alemania y españa, no podemos saber cuál es la residencia habitual, entraría en este caso el resto de posibilidades que se establecen jerárquicamente?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 23 de Abril de 2014, 23:00:37 pm
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El art 107 no se aplicaría en este caso porque estamos antes disolución del matrimonio, efectos constitutivos serán por el reglamento menos la nulidad que se llevará por el art. 107CC

No se puede aplicar el art. 107 en este caso porque el reglamento prevalece sobre el CC en aquellas materias que se regulen por el reglamento como es la que trata el caso.

 ???

Sí, pero tal como te digo en el anterior mensaje y tal como tú bien dices no concurre ninguno de los foros del reglamento (no hay residencia común ni sabemos si hay elección de ley por las partes), con lo cual sólo concurre el foro 5º que da la solución de, a falta de concurrencia de alguno de los demás foros del reglamento, de aplicar la ley de los tribunales en los que se interpone la demanda, con lo cual, si se interpone en España tendrás que irte al CC.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 23 de Abril de 2014, 23:02:12 pm
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Ilse y Mnieves, yo no estoy del todo de acuerdo con que se aplique el reg. 1251 ya que entiendo que uno de los cónyuges es español y residente en España no?.
Cuando uno de los cónyuges es español o residente habitual en España, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 107.2 del C.C. Rigen en este orden:
1º) La ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda, o
2º) A falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio,
3º) Si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los tribunales españoles resulten competentes.
4º) En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
a) si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas;
b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; y/o
c) si las leyes indicadas reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

Ilse, tal como planteas el enunciado del caso y con solo esos datos considero que es aplicable el CC y puede ser perfectamente válidos el foro 3º, o incluso el 4ºa).

Esa es mi humilde opinión.

Entiendo tu postura rutger, máxime con lo escueto del supuesto, pero hemos de tener en consideración que se refiere a "los efectos", y así entraría en acción el art. 107.2 CC, pero si es sólo respecto del vínculo matrimonial, el Reglamento desplaza a la norma del CC.

En el segundo párrafo del apartado segundo dispone la aplicación de la ley española en una serie de situaciones pensadas especialmente para el problema migratorio; con lo cual antes situaciones que queden fuera de los Estados que se han adherido a ese Reglamento (que no se aplica a todos los Estados miembros de la UE) y en el supuesto de que así sea tendremos que tener en consideración ese párrafo segundo del art. 107, ya que en ese párrafo desaparece la neutralidad de la norma y ésta se decanta por un objetivo material: favorece la aplicación de la ley española; pero únicamente en el supuesto de que uno de los cónyuges sea español o residente en España.

¿cómo lo ves rutger?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 23 de Abril de 2014, 23:03:41 pm
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Sí, pero tal como te digo en el anterior mensaje y tal como tú bien dices no concurre ninguno de los foros del reglamento (no hay residencia común ni sabemos si hay elección de ley por las partes), con lo cual sólo concurre el foro 5º que da la solución de, a falta de concurrencia de alguno de los demás foros del reglamento, de aplicar la ley de los tribunales en los que se interpone la demanda, con lo cual, si se interpone en España tendrás que irte al CC.

Siendo así, tendríamos que hacer mención a esa coletilla, al menos para indicar el por qué no se aplica por el juez español el Reglamento, creo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 23 de Abril de 2014, 23:04:40 pm
Para que lo veas más claro, los foros del regl. son:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.

Vistos todos los foros, no hay datos en el enunciado del caso que nos permitan asegurar que se da alguno de los criterios de los foros 1 al 4. Sin embargo, el 5 sí lo podríamos aplicar, con lo que nos quedaría la ley del estado ante cuyos tribunales se interpone la demanda, que entiendo se interpone en España. Y esa ley es el CC.
Yo al menos lo entiendo así.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 23 de Abril de 2014, 23:07:21 pm
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Sí, pero tal como te digo en el anterior mensaje y tal como tú bien dices no concurre ninguno de los foros del reglamento (no hay residencia común ni sabemos si hay elección de ley por las partes), con lo cual sólo concurre el foro 5º que da la solución de, a falta de concurrencia de alguno de los demás foros del reglamento, de aplicar la ley de los tribunales en los que se interpone la demanda, con lo cual, si se interpone en España tendrás que irte al CC.

tengo 4, een cuanto ley aplicable. tanto si es a elección como si no, que vienen siendo los mismos pero de forma jerarquizada cuando no eligen.

se podría aplicar la ley nacional de cualquiera de ellos por lo que no se iría al cc...

Si no hay alección:
residencia habitual no se sabe.
última residencia cando uno de ellos todavía viva allí.
ley nacional de cualquiera de ellos.  
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 23 de Abril de 2014, 23:09:48 pm
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Para que lo veas más claro, los foros del regl. son:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.

Vistos todos los foros, no hay datos en el enunciado del caso que nos permitan asegurar que se da alguno de los criterios de los foros 1 al 4. Sin embargo, el 5 sí lo podríamos aplicar, con lo que nos quedaría la ley del estado ante cuyos tribunales se interpone la demanda, que entiendo se interpone en España. Y esa ley es el CC.
Yo al menos lo entiendo así.

qué reglamento es ese?  :-X en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial por divorcio?  :-X
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 23 de Abril de 2014, 23:10:18 pm
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Siendo así, tendríamos que hacer mención a esa coletilla, al menos para indicar el por qué no se aplica por el juez español el Reglamento, creo.

A esa misma solución he llegado yo, y si me tuviera que examinar mañana mismo así lo pondría. Tienes razón en todo lo que dices de aplicación del Reglamento, pero ten en cuenta el 5º foro del mismo que te da como solución, al no concurrir requisitos para aplicar los otros foros, el aplicar la ley del estado en donde se interpone la demanda, es decir, España, que es precisamente el único dato que te da claro el supuesto: cuando un tribunal español conoce de una demanda...
Creo que precisamente el "pique" de este caso es ese.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 23 de Abril de 2014, 23:13:41 pm
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tengo 4, een cuanto ley aplicable. tanto si es a elección como si no, que vienen siendo los mismos pero de forma jerarquizada cuando no eligen.

se podría aplicar la ley nacional de cualquiera de ellos por lo que no se iría al cc...

Si no hay alección:
residencia habitual no se sabe.
última residencia cando uno de ellos todavía viva allí.
ley nacional de cualquiera de ellos.

¿Se aplica la ley española? Al final es la que nos deja la jerarquía del foro, pero podría serlo en todo caso el tribunal español, salvo que el cónyuge alemán no quiera, porque también puede ser competente su ley nacional,  :-\

Uffff, cuántas más vueltas, más cacao,  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 23 de Abril de 2014, 23:15:26 pm
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qué reglamento es ese?  :-X
El 1259/10 (artículos 1 y 8  )
Perdón, antes he puesto 1251, joer!! se me ha ido la tecla  :-[
Ilse, no me pasas una  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 23 de Abril de 2014, 23:15:41 pm
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¿Se aplica la ley española? Al final es la que nos deja la jerarquía del foro, pero podría serlo en todo caso el tribunal español, salvo que el cónyuge alemán no quiera, porque también puede ser competente su ley nacional,  :-\

Uffff, cuántas más vueltas, más cacao,  :'(

se aplica la ley nacional de cualquiera de ellos según el reglamento 1259/2010.

Por qué la ley española, el tribunal competente es español, pero como no han elegido pues por descarte le queda o la ley española o alemana... quién lo decide eso? el tribunal competente?

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El 1259/10 (artículos 1 y 8  )
Perdón, antes he puesto 1251, joer!! se me ha ido la tecla  :-[
Ilse, no me pasas una  :-\


 ;D :P
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 23 de Abril de 2014, 23:23:05 pm
El art. 1 del reg. 1259 dice:
1. Los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable  al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las
siguientes leyes:
a) la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia  habitual en el momento de la celebración del convenio;
b) la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de  los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el
momento en que se celebre el convenio;
c) la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyu­ges en el momento en que se celebre el convenio, o
d) la ley del foro.
ESE ES MI FORO 1
El art. 8 dice:
A falta de una elección según lo establecido en el artículo 5, el  divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del
Estado:
a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ( MI FORO 2) o, en su defecto,
b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia ha­bitual, siempre que el período de residencia no haya finali­zado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la
interposición de la demanda (MI FORO 3) o, en su defecto;
c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda (MI FORO 4) o, en su defecto,
d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la de­manda (MI FORO 5).

Ahora sí Ilse?.
Yo es que los resumo en los 5 que os puse.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 23 de Abril de 2014, 23:27:19 pm
Y a la vista de los 5 foros y sin saber si han elegido ley aplicable pues me sigo decantando por el foro 5º.
Y en todo caso es cuestión de poner los 5 foros y decir que como de los datos del supuesto no se desprende ni se puede afirmar claramente que se reúnan los requisitos exigidos en los 4 primeros, se opta como solución la aplicación del foro 5º, que nos remite a aplicar la ley española. Y no podrían darlo por mal ya que está lo suficientemente argumentado para que esta respuesta sea válida.
Yo lo pondría así y me quedaría tan ancha... :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 23 de Abril de 2014, 23:32:03 pm
No no lo entiedo... y no sé por qué la ley aplicable sería la española.

Eligen las partes la ley:

1. residencia habitual.
2. última residencia cuando uno de ellos todavía viva allí.
3. Ley nacional de cualquiera de ellos
4.lex fori.

Como no eligen los cónyuges, habría jerarquía:

1. no se puede saber.
2. tampoco.
3. ley nacional de cualquiera de ellos. aquí está la respuesta la caso, se podría aplicar o la ley española o la ley del extranjero. no cabe una afirmación rotunda a la ley española
4. lex fori.

Pero bueno a míesta asignatura me estresa y me quita la poca paciencia que tengo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 23 de Abril de 2014, 23:33:21 pm
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se aplica la ley nacional de cualquiera de ellos según el reglamento 1259/2010.

Por qué la ley española, el tribunal competente es español, pero como no han elegido pues por descarte le queda o la ley española o alemana... quién lo decide eso? el tribunal competente?

 ;D :P

Pues por increíble que parezca, el juez español puede declararse competente de oficio, pero esa competencia puede ser revocada por el tribunal alemán, en el caso de que se haya interpuesto demanda también alli, será competente el que primero haya conocido de la demanda de separación, así que el supuesto tiene varias opciones, dependiendo de cada cual.

Si el cónyuge español ha interpuesto la demanda con el consentimiento del alemán, también sería competente, supongo que es un cóctel de las diferentes opciones añadidas que se puedan dar al supuesto.

Voy a revisar eso,  :)

ok rutger, los foros del Reglamento los entiendo, ahora cabría lo que he indicado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 23 de Abril de 2014, 23:42:17 pm
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No no lo entiedo... y no sé por qué la ley aplicable sería la española.

Eligen las partes la ley:

1. residencia habitual.
2. última residencia cuando uno de ellos todavía viva allí.
3. Ley nacional de cualquiera de ellos
4.lex fori.

Como no eligen los cónyuges, habría jerarquía:

1. no se puede saber.
2. tampoco.
3. ley nacional de cualquiera de ellos. aquí está la respuesta la caso, se podría aplicar o la ley española o la ley del extranjero.
4. lex fori.

Pero bueno a míesta asignatura me estresa y me quita la poca paciencia que tengo.

Aún así es el Reglamento el que entra a decir si el tribunal español qué ley es la que debe aplicar, y dado el supuesto, ya que no indica que se hayan acogido a ley alguna, se aplicará por orden jerarquizado, no alternativo -que es la opción en el supuesto de que hayan elegido las partes-, art. 8 del Reglamento-

Creo que es a eso a lo que te refieres ILSE.

Si bien se puede aplicar tanto la ley de uno como la de otro, pero hay que decantarse por una, ¿cuál? preguntan si el tribunal español puede declarar el divorcio, así que hemos de añadir lo anterior.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 23 de Abril de 2014, 23:46:49 pm
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No no lo entiedo... y no sé por qué la ley aplicable sería la española.

Eligen las partes la ley:

1. residencia habitual.
2. última residencia cuando uno de ellos todavía viva allí.
3. Ley nacional de cualquiera de ellos
4.lex fori.

Como no eligen los cónyuges, habría jerarquía:

1. no se puede saber.
2. tampoco.
3. ley nacional de cualquiera de ellos. aquí está la respuesta la caso, se podría aplicar o la ley española o la ley del extranjero. no cabe una afirmación rotunda a la ley española
4. lex fori.

Pero bueno a míesta asignatura me estresa y me quita la poca paciencia que tengo.

Ilse, pero es que el reglamento NO pone: ley nacional de cualquiera de ellos.
Pone:  nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda, DE AMBOS, es decir, cuando la nacionalidad es común a los dos. Y esto sí lo sé fijo que es así.
Hay un artículo de Javier Carrascosa (catedrático de Dipr de Murcia) que lo pone muy claro (te copio el párrafo literalmente):
"En defecto de elección de Ley por los cónyuges y en defecto, también, de los dos anteriores  puntos de conexión fundados sobre la vinculación «residencia habitual», el divorcio / separación judicial  se regirá por la Ley nacional común de los cónyuges. La precisión de la nacionalidad de los cónyuges  debe realizarse «en el momento de la interposición de la demanda». Ello evita problemas de conflicto  móvil, refuerza la seguridad jurídica y garantiza que esa Ley es la Ley de un Estado que, en el momento  de iniciarse el proceso judicial de divorcio / separación, presenta una conexión real con dicho litigio.  Anteriores o posteriores nacionalidades de los cónyuges no son relevantes".

Ten ojo con los foros de este Reg. porque como cambies una sola palabra puedes liarla.

Te pongo el enlace al artículo porque analiza cada foro del art. 8 minuciosamente: http://hosting01.uc3m.es/Erevistas/index.php/CDT/article/viewFile/1464/604
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 23 de Abril de 2014, 23:49:49 pm
Rutger pone tanto en los apuntes como esquemas ley nacional de cualquiera de ellos y voy a mirar en el libro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 23 de Abril de 2014, 23:56:08 pm
Las leyes entre las que las partes pueden elegir
elegir (art. 5) son las siguientes: residencia habitual, última residencia
cuando uno de ellos todavía vive allí, o la nacional de cualquiera de ellos:
todas ellas fijadas en el momento de celebración del acuerdo de eleccion, finalmente,
la lex fori.

las que lío yo son finas  :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 24 de Abril de 2014, 00:00:55 am
Ilse, no puedo opinar de lo que pongan apuntes (o esquemas, que no sé cuales son).
Lo tienes tan fácil como preguntar en el curso virtual si hace referencia a la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o bien tiene que se nacionalidad común, aunque yo lo tengo claro por todo lo que he leído de Dipr, y creo que el reglamento también es claro en este sentido: "de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda" (art. 8 c).
Fíjate que pone "nacionalidad de ambos", si fuera tal como tú dices lo normal sería que lo pusiera en plural: nacionalidades de ambos cónyuges, para dar a entender que cualquiera de ellas.
Al menos para mi la única forma de interpretar el artículo es como nacionalidad común, no cualquiera de ellas; ahora que ya te digo, pregúntaselo al tutor y si te contesta por favor pon la respuesta aquí y se sale de dudas.
Si tienes razón chapeáu para ti!!!  ;) y un buen tirón de orejas para mi y alguno que otro catedrático...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 24 de Abril de 2014, 00:02:15 am
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Rutger pone tanto en los apuntes como esquemas ley nacional de cualquiera de ellos y voy a mirar en el libro

Art, 8 del Reglamento (UE) 1259/2010

Ley aplicable a falta de elección por las partes. A falta de una elección según lo establecido en el artículo 5, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado:
a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interporsición de la demanda o, en su defecto
b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el periodo de residencia..., esto ya se ha escrito (hay un caso sobre dos portuguese, en el que uno de los cónyuges aún reside en España, de ahí que se aplique la ley española), o en su defecto
c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto
d) ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.

Yo interpreto ese apartado c) como ILSE, no indica que ambos cónyuges tengan la misma nacionalidad, sino que será aplicable la ley del Estado de la nacionalidad de ambos, es decir, que no tienen por qué ser nacionales de un mismo Estado.

Al final, ya que no se indica nada, el tribunal español podrá declarar el divorcio conforme a la ley española por aplicación del art. 8 apartado d) del cuerpo legal citado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 24 de Abril de 2014, 00:05:29 am
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Ilse, no puedo opinar de lo que pongan apuntes (o esquemas, que no sé cuales son).
Lo tienes tan fácil como preguntar en el curso virtual si hace referencia a la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o bien tiene que se nacionalidad común, aunque yo lo tengo claro por todo lo que he leído de Dipr, y creo que el reglamento también es claro en este sentido: "de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda" (art. 8 c).
Fíjate que pone "nacionalidad de ambos", si fuera tal como tú dices lo normal sería que lo pusiera en plural: nacionalidades de ambos cónyuges, para dar a entender que cualquiera de ellas.
Al menos para mi la única forma de interpretar el artículo es como nacionalidad común, no cualquiera de ellas; ahora que ya te digo, pregúntaselo al tutor y si te contesta por favor pon la respuesta aquí y se sale de dudas.
Si tienes razón chapeáu para ti!!!  ;) y un buen tirón de orejas para mi y alguno que otro catedrático...

Como me estoy quedando por detrás por la inmensa rapidez de mi internet, creo que ahora comprendo a rutger, y tienes razón; pero sí que se aplica la ley española al divorcio por eso que he indicado, y siempre y cuando la alemana no se oponga.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 00:13:10 am
Ahí está la diferencia, que si en el reglamento dice ley nacional común, nos iríamos a lo que dice rutger, a la lex fori(último foro), y si es como dice en el libro ley nacional de cualquieras de ellos, ya no sería la lex fori si no la ley española o la alemana en el caso...

Voy a preguntarlo en alf.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 24 de Abril de 2014, 00:14:48 am
Esquema del reg. 1259 colgado en la Universidad de Oviedo (muy bueno por cierto): http://ocw.uniovi.es/pluginfile.php/2515/mod_resource/content/1/Esquema_del_Reglamento_1259_2010.pdf

Copio literalmente:
"LEY APLICABLE EN DEFECTO DE ELECCIÓN (arts. 8 y ss.: APLICACIÓN JERARQUIZADA)
*Ley de la RH común en el momento de interponer la demanda. En su defecto,
*Ley de la última RH común, siempre que ésta corresponda al año anterior a la interposición de la demanda (vid.
Diferencia con art. 5) y que uno de los cónyuges continúe residiendo. En su defecto,
*Ley nacional común en el momento de interponer la demanda. En su defecto,
*ley del foro. También aplicable cuando la ley que resulte aplicable no contemple el divorcio o no permita uno de
los cónyuges acceder a la S/D en condiciones de igualdad. "

Si es que lo pone en todas partes que debe ser nacionalidad COMÚN.
Es decir, que no vais a conseguir que me apee de la burra ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 00:16:07 am
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Esquema del reg. 1259 colgado en la Universidad de Oviedo (muy bueno por cierto): http://ocw.uniovi.es/pluginfile.php/2515/mod_resource/content/1/Esquema_del_Reglamento_1259_2010.pdf

Copio literalmente:
"LEY APLICABLE EN DEFECTO DE ELECCIÓN (arts. 8 y ss.: APLICACIÓN JERARQUIZADA)
*Ley de la RH común en el momento de interponer la demanda. En su defecto,
*Ley de la última RH común, siempre que ésta corresponda al año anterior a la interposición de la demanda (vid.
Diferencia con art. 5) y que uno de los cónyuges continúe residiendo. En su defecto,
*Ley nacional común en el momento de interponer la demanda. En su defecto,
*ley del foro. También aplicable cuando la ley que resulte aplicable no contemple el divorcio o no permita uno de
los cónyuges acceder a la S/D en condiciones de igualdad. "

Si es que lo pone en todas partes que debe ser nacionalidad COMÚN.
Es decir, que no vais a conseguir que me apee de la burra ;D ;D

Tú qué entiendes según esto que pone en el libro:

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Las leyes entre las que las partes pueden elegir
elegir (art. 5) son las siguientes: residencia habitual, última residencia
cuando uno de ellos todavía vive allí, o la nacional de cualquiera de ellos:
todas ellas fijadas en el momento de celebración del acuerdo de eleccion, finalmente,
la lex fori.

etonces en el libro está mal y en consecuencia apuntes esquemas etc
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 24 de Abril de 2014, 00:17:53 am
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Voy a preguntarlo en alf.

Me parece estupendo Ilse. Cuando te den la respuesta por favor dínosla.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 24 de Abril de 2014, 00:28:16 am
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Tú qué entiendes según esto que pone en el libro:

etonces en el libro está mal y en consecuencia apuntes esquemas etc

Tal como lo pones entiendo lo mismo que tú, pero se contradice con todo lo que he leído yo y los enlaces que os he puesto. Si te contestan en Alf que son cualquiera de las nacionalidades es como para ponerles el artículo de Carrascosa y a ver por donde salen porque no puede ser que un catedrático o una universidad opine una cosa y, en otra se opine lo contrario.
Y si te contestan que la nacionalidad tiene que ser común, evidentemente también habrá que señalarles lo "bien" que está el libro.
Yo me he limitado a poneros lo que he leído y os lo he fundamentado con artículos de expertos en Dipr, así que si mi opinión es errónea ya os pido disculpas anticipadas  :-[  y como consecuencia no daré más opiniones porque no quiero que os conduzcan a error.
Ya me/nos contarás Ilse lo que te contesten.
Buenas noches.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 24 de Abril de 2014, 00:29:19 am
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Me parece estupendo Ilse. Cuando te den la respuesta por favor dínosla.

Jope, yo he cambiado el chip, mayormente por lo que has comentado rutger, pero me he ido al manual; esa parte de ese Tema la resumí yo en los apuntes privados,  :-[, creí no haber repasado bien, pero está como viene en el manual, y así lo ha escrito ILSE,

Vamos a esperar, el artículo dar para "interpretación",  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 00:31:14 am
Sí rutger, tú tienes razón y supongo que el libro estará mal, porque no es posible que el libro esté bien y el reglamento mal, y tus conocimientos en la materia son telita de la buena  ;D, pondría la mano en el fuego de que en el libro viene mal y que todo lo que has dicho está bien. solo que al estudiar por el libro es lo que me ha llevado a pensar eso y creo que a mnieves también

Buena mi pregunta ha sido:
 
Hola, en el tema 18 cuando habla de la aplicación del reglamento 1259/2010 en cuanto a ley aplicable, las partes pueden elegir entre la siguientes leyes: residencia habitual, última residencia cuando uno de ellos todavía vive allí o la LEY NACIONAL DE CUALQUIERA DE ELLOS, y por último lex fori.

En el libro menciona como he puesto en grande y negrita que podría ser la ley nacional de cualquiera de ellos, pero si nos vamos al reglamento:

Art, 8 del Reglamento (UE) 1259/2010
c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto.

Por lo que entiendo  no es lo mismo la ley nacional de cualquiera de ellos, tanto una como otra nacionalidad tal cual menciona el libro que la ley nacional de ambos cónyuges...

Puede haber un error? ya que si las partes no han elegido la ley y se dan por jerarquía no es lo mismo que sea la ley nacional común que la de cualquiera de ellos antes de pasar a la lex fori.

Espero haberme explicado, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 24 de Abril de 2014, 00:32:25 am
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Tal como lo pones entiendo lo mismo que tú, pero se contradice con todo lo que he leído yo y los enlaces que os he puesto. Si te contestan en Alf que son cualquiera de las nacionalidades es como para ponerles el artículo de Carrascosa y a ver por donde salen porque no puede ser que un catedrático o una universidad opine una cosa y, en otra se opine lo contrario.
Y si te contestan que la nacionalidad tiene que ser común, evidentemente también habrá que señalarles lo "bien" que está el libro.
Yo me he limitado a poneros lo que he leído y os lo he fundamentado con artículos de expertos en Dipr, así que si mi opinión es errónea ya os pido disculpas anticipadas  :-[  y como consecuencia no daré más opiniones porque no quiero que os conduzcan a error.
Ya me/nos contarás Ilse lo que te contesten.
Buenas noches.

No dejes de entrar a echar una mano rutger; eso nos hace intentar analizar lo que estamos estudiando, buscar la mil y una vueltas a la materia y comprenderla,  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 00:36:15 am
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No dejes de entrar a echar una mano rutger; eso nos hace intentar analizar lo que estamos estudiando, buscar la mil y una vueltas a la materia y comprenderla,  :)

Totalmente de acuerdo, si no opinas que sea porque no te da la gana jeje no porque podamos equivocarnos e inducir a error(estamos para aprender), además que doy por hecho de que tienes razón.
Además rutger todo el tiempo que dedicas a auidarnos cuando tú tienes la asignatura superada, no tiene precio.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 24 de Abril de 2014, 00:38:55 am
Hummmmmmmm, esto puede ser interpretado, y verlo desde diferentes puntos de vista.

El legislador europeo hace mención respecto de la competencia judicial en el R 2201/2003, y los foros de aplicación, en el 7 del art. 3, "Nacionalidad común de ambos cónyuges", es decir, lo menciona de forma expresa; puede que en el Reglamento de la ley aplicable se pueda entender que no es "nacionalidad común".

 ???  :-\  :'(

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 24 de Abril de 2014, 09:32:50 am
Más pruebas:
Artículo de La Ley (literal y escrito por abogado):
"A falta de acuerdo entre los consortes para establecer la ley aplicable al procedimiento de separación o divorcio, el Reglamento 1259/2010 del Consejo dispone en su artículo 8 que
el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado:
a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, o en su defecto,
c) de la nacionalidad común de los cónyuges, o en su defecto
d) ante cuyos órganos se interponga la demanda"
(http://www.exequaturdivorcio.com/files/0047.1347976780.QPYB7987NEOO8680NDWF6401HHKO2818.pdf).

Si Alf contestan lo contrario es para  >:( >:( de lo lindo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 09:36:53 am
Sí yo también miré anoche y dice común, no de cualquiera de ellos.

Será error en el libro.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 24 de Abril de 2014, 09:37:36 am
Y otro (http://www.lexland.es/contenido.asp?idsubseccion=38&idcontenido=51)
" Este Reglamento determina la Ley aplicable al divorcio, y los siguientes foros rigen de forma subsidiaria en caso de falta de acuerdo de elección de ley:
- La ley del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda.
- La Ley del Estado en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el periodo de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda y que uno de ellos aun resida allí en el momento de su interposición.
- La Ley de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la interposición de la demanda.
- La Ley del Foro "
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 24 de Abril de 2014, 09:39:25 am
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Sí yo también miré anoche y dice común, no de cualquiera de ellos.

Será error en el libro.

Olé!!!!!, ni te imaginas la  :-[ que me entró pensando en que os lo estaba diciendo mal con el examen a puertas...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 24 de Abril de 2014, 09:44:29 am
Como digan que no es error los meto a todos en el caldero  ;D ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 24 de Abril de 2014, 09:52:29 am
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Como digan que no es error los meto a todos en el caldero  ;D ;D ;D

Pero yo no miré en el manual el artículo del Reglamento, lo hice en el libro de prácticos, y escribí el artículo tal como viene en él, ya no me fío porque estoy yendo a comprobar la normativa europea y convencional en él, ¿está el Reglamento mal también en el práctico? aisssssssssssss,  :o  :'(

Recogen lo de "nacionalidad común" en el 2201/2003, pero no en el 1258/2010.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 09:58:52 am
En eel reglamento de competencia recoge nacionalidad común en el último foro, per  bueno esto para aplicar si son competentes, en laley aplicable 1259 lo recoge como cualquiera de ellos.

Por cierto encontré esto:

Los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial siempre que sea una de las siguientes:


1.la ley del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
2.la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de realizar el convenio;
3.la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en el que se celebra el convenio,  o;
4.la ley del foro".

No viene a decir que cualquiera de ellos?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 24 de Abril de 2014, 10:09:45 am
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En eel reglamento de competencia recoge nacionalidad común en el último foro, per  bueno esto para aplicar si son competentes, en laley aplicable 1259 lo recoge como cualquiera de ellos.

Por cierto encontré esto:

Los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial siempre que sea una de las siguientes:


1.la ley del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
2.la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de realizar el convenio;
3.la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en el que se celebra el convenio,  o;
4.la ley del foro".

No viene a decir que cualquiera de ellos?

Sí, aunque es la primera vez que lo leo así lo viene a decir así que nadie lo debe tener claro y cada uno lo interpreta como le da la gana.
(en donde lo encontraste?, es de un artículo "oficial"?, porque yo también he visto alguna vez en algún blog interpretaciones que vaya por Dios...).
Bueno, esperemos a la respuesta de Alf y si te dicen que es la de cualquiera de ellos contéstales con el artículo de Carrascosa y el de La Ley (con sus enlaces), y pregunta si es que la doctrina da diversas interpretaciones al apartado c) del art. 8 del Reglamento.
Joer!,me está comiendo el coco el foro de marras... Ya es orgullo propio saber la respuesta.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 10:10:26 am
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Sí, aunque es la primera vez que lo leo así lo viene a decir así que nadie lo debe tener claro y cada uno lo interpreta como le da la gana.
(en donde lo encontraste?, es de un artículo "oficial"?, porque yo también he visto alguna vez en algún blog interpretaciones que vaya por Dios...).
Bueno, esperemos a la respuesta de Alf y si te dicen que es la de cualquiera de ellos contéstales con el artículo de Carrascosa y el de La Ley (con sus enlaces), y pregunta si es que la doctrina da diversas interpretaciones al apartado c) del art. 8 del Reglamento.
Joer!,me está comiendo el coco el foro de marras... Ya es orgullo propio saber la respuesta.

Otro rutger:
A partir de los puntos anteriores, el Art. 5 da la posibilidad de seleccionar la ley que deba regular el divorcio o la separación judicial de entre las siguientes:

La Ley en la que los cónyuges tengan su residencia habitual
La Ley del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos siga residiendo allí en el momento de la celebración del convenio.
La Ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio. Es decir, la Ley de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges en el momento de la celebración.

Sí, pareece que el asunto está un pco intrpretado como bien les ha parecido, a ver lo que dicen en alf.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2014, 11:30:34 am
Cuando un tribunal español conoce de una demanda de divorcio de un matrimonio entre alemana y español, residentes en Alemania y España, respectivamente,qué ley debe aplicar para determinar si el divorcio puede ser declarado.

Esto es lo que dice el libro se aplica el reglamento 1259/2010 y las partes pueden elegir entre estas leyes:
-Residencia habitual, última residencia cuando uno de ellos todavía vive allí, o la nacional de cualquiera de ellos, todas ellas fijadas en el momento de elección y finalmente la lex fori.
Si las partes no han elegido ningunas entraría en juego el artículo 8 que dice que serían las mismas leyes fijadas en la demanda, pero ahora con carácter jerarquizado.

Podríamos contestar que como son residentes en distintos países podrían elegir la nacional de cualquiera de ellos (alemana o española) o la ley española (lex fori).
Si no eligen ninguna y no entran en juego ninguna ley del artículo 8 sería la ley de presentación de manda (española)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 11:32:37 am
Pravias al parecer el libro está mal...

Lo he preguntado en alf, porque creemos que no sería nacionalidad de cualquiera de ellos, así que iría directamente a la lex fori por jerarquía

Los foros son los mismo tanto si eligen como si no, pero d forma jerarquizada, creo. Así que el error no se sabe si es nacionalidad común o cualquiera de ellos.

Podrían elegir entre su nacionalidad común, pero como no son de nacionalidad común pasaría a la lex fori.

 ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2014, 11:39:23 am
Ya me estoy liando  :(, yo he dicho que si no eligen sería la ley del foro (la española) que es dónde se presenta la demanda.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 11:45:41 am
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Ya me estoy liando  :(, yo he dicho que si no eligen sería la ley del foro (la española) que es dónde se presenta la demanda.

no, tú has dicho:

Podríamos contestar que como son residentes en distintos países podrían elegir la nacional de cualquiera de ellos (alemana o española) o la ley española (lex fori).
Y no pueden elegir entre la nacionalidad de cualquiera de ellos, podrían elegir la nacionalidad común de ellos, que como no es común no pueden.

Y después:
Si no eligen ninguna y no entran en juego ninguna ley del artículo 8 sería la ley de presentación de manda (española)

Esto sí.

Pero está en el aire que todavía no se sabe si hay error o no.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2014, 11:52:47 am
la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyu­ges en el momento en que se celebre el convenio, o
d) la ley del foro.
Esto es lo que dice el artículo 5, se entiende que es la nacionalidad de cualquiera de ellos no tiene porqué ser común no?, o tu piensas que debe ser común?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 11:54:44 am
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la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyu­ges en el momento en que se celebre el convenio, o
d) la ley del foro.
Esto es lo que dice el artículo 5, se entiende que es la nacionalidad de cualquiera de ellos no tiene porqué ser común no?, o tu piensas que debe ser común?

Has leído los mensajes anteriores? el debate?  ::)

entendemos que en el libro viene una cosa y en el reglamento otra, míralo y verás... que hay error en alguna parte y por lo tanto apuntes y esquemas en ese apartado estarían mal.

Bueno, que taampoco quiero liar a nadie.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2014, 12:06:00 pm
Ok acabo de leer lo que dicen el resumen de Oviedo y el del otro sitio es que es la nacionalidad común, mirando el reglamento no lo especifica o yo al menos no veo que tenga que ser común, pero cualquiera lleva la contraria a los expertos jj.
A ver que dicen en Alf
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2014, 12:11:57 pm
No puedo con esta asignatura, si ya es complicado con el manual y la ley delante no se que va a pasar el día del examen sin ayuda  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 12:16:43 pm
Yo me voy "enterando" gracias a las miles de consultas que hago aquí, y que respondéis... si no yo no sé qué sería de mí con esta asignatura.

También unas cuantas horillas, pero solo unas cuantas jjj
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 24 de Abril de 2014, 12:28:39 pm
ILSE te han respondido; rutger tenía razón, hay que cambiar el manual, es un error, y quien tenga el libro de los prácticos con la legislación, ¡también!, uffffffffffffffffffff, grrrrrrrrrrrrrrrr, arrrrrrrrrrrrrrrrgggg

aplicación de la lex fori, ley española por presentación de la demanda, supongo,
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 24 de Abril de 2014, 14:22:49 pm
Qué alivio...!!!!!!!
Lo de tener un libro de teoría con un error y que luego se traslade también al de práctica...
Pues como que cambia bastante la solución del caso...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 15:28:25 pm
jjeje estaba cantado  ;D

Bueno, habrá que corregir ese apartado, creo que alguna compañera encontró algún error más, pero en este caso en número d artículos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 17:16:10 pm
Francesa y español ambos residen en francia en el momento de la demanda, quieren adoptar a un niño alemán y traerlo a  españa.
Te preguntan:
1.Si los tribunales españoles serían competentes.
2. Qué ley sería aplicable.
3. Para el reconocimiento qué instrumento jurídico sería aplicable cuando el niño quieren adoptarlo en alemania y traerlo a España.

quién se anima? no sé si me falta algún dato en el enunciado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2014, 17:31:10 pm
Se regularía por el Convenio de la Haya 1993 porque hay traslado y residencia entre dos países diferentes.
Como el CHaya no establece la ley aplicable nos vamos a la LAI.

Artículo 14 Competencia judicial internacional para la constitución de adopción en supuestos internacionales

1. Con carácter general, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para la constitución de la adopción en los siguientes casos:

a) Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España.
b) Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.
Que pasa en este supuesto que los adoptantes tienen distinta nacionalidad?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 17:42:41 pm
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Se regularía por el Convenio de la Haya 1993 porque hay traslado y residencia entre dos países diferentes.
Como el CHaya no establece la ley aplicable nos vamos a la LAI.

Artículo 14 Competencia judicial internacional para la constitución de adopción en supuestos internacionales

1. Con carácter general, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para la constitución de la adopción en los siguientes casos:

a) Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España.
b) Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.
Que pasa en este supuesto que los adoptantes tienen distinta nacionalidad?

Cuando sean de distinta nacionalidad será de aplicación la ley española:
- si el adoptando reside habitualmete en españa o,
- si va a ser trasladado a españa con objeto de establecerla.

Y será la ley extranjera:

-si el adoptando no reside en españa y,
- tampoco vaya a ser trasladado a españa para establecerla.

No lo tengo muy claro, podría ser la ley extranjera? porque lo que se daría en españa sería el reconocimiento ya que la constitución de la adopción se ha dado en alemania y lo que hacen es traer al niño a españa.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2014, 17:47:33 pm
Tengo una duda un poco tonta la adopción en España que la da un tribunal? o son autoridades?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2014, 17:50:45 pm
Pero primero tendríamos que ver si los tribunales españoles son competentes, y en este caso según la LAI no entrarían en estos dos supuestos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 17:50:56 pm
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Tengo una duda un poco tonta la adopción en España que la da un tribunal? o son autoridades?

diría que las autoridades judiciales y consulares...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 17:53:41 pm
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Pero primero tendríamos que ver si los tribunales españoles son competentes, y en este caso según la LAI no entrarían en estos dos supuestos

por qué?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2014, 17:56:07 pm
Solicitud en España:
Esta solicitud debe presentarse ante la administración pública española competente en materia de adopción en las diferentes Comunidades Autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.
------------------------
1 supuesto adoptando el niño es aleman y entendemos que reside en Alemania, no entraría
2 supuesto adoptante es español entraría, pero como está casado con un francés tengo esa duda si es o no, porque imagino que adoptan los dos en conjunto no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 18:01:52 pm
Yo entiendo que los tribunales/autoridades  ??? españoles serían competentes ya que como uno de ellos es español y lo quieren traer a españa, aunque no sé...

estoy algo perdido
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2014, 18:17:18 pm
Si son competentes como se va a trasladar a España, se aplicaría la ley española.
El reconocimiento que habla el apartado D de los apuntes no sería necesario porque no ha sido ante autoridad española no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 18:23:39 pm
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Si son competentes como se va a trasladar a España, se aplicaría la ley española.
El reconocimiento que habla el apartado D de los apuntes no sería necesario porque no ha sido ante autoridad española no?

Pero hay reconocimiento del convenio de la haya 1993 porque ha sido trasladado de un estado a otro entre partes de un estado y otro, entonces tendríamos que centrarnos en este reconocimiento y no en el de la LAI que se aplica cuando no se aplique el convenio, no?
Y según el convenio el recnocimiento es de pleno derecho pero se requerirá la traducció  la legalización de la decisión de constitución a las normas del convenio más el certificado de constitución...

Es que yo entiendo que la LAI en reconocimiento en este caso no se aplica.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Abril de 2014, 18:28:45 pm
Ah que lío, a ver si lo entiendo:
-Primero el Convenio Haya, en la parte que no se aplique o regule entraría LAI
-Como hay traslado del adoptando a otro país sería el Convenio.
Por tanto se requerirá sólo la traducción y legalización de la decisión de constitución de la adopción, más el citado certificado de constitución conforme a las normas del Convenio, para que el vínculo de filiación despliegue efectos en el Estado de recepción.
.........
Menos mal que estáis vosotros porque la asignatura es para pegarse un tiro.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 18:37:12 pm
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Ah que lío, a ver si lo entiendo:
-Primero el Convenio Haya, en la parte que no se aplique o regule entraría LAI
-Como hay traslado del adoptando a otro país sería el Convenio.
Por tanto se requerirá sólo la traducción y legalización de la decisión de constitución de la adopción, más el citado certificado de constitución conforme a las normas del Convenio, para que el vínculo de filiación despliegue efectos en el Estado de recepción.
.........
Menos mal que estáis vosotros porque la asignatura es para pegarse un tiro.

Primero el convenio de la haya SOLO en cuanto a la constitución del vínculo adoptivo y reconocimiento, NO se incluyen normas de competencia ni normas de ley aplicable que estas serían a través de la LAI.

Como en el caso como bien dices hay traslado sería el reconocimiento a través del convenio, si no hubiera traslado y no se pudiera aplicar el convenio sería el reconocimiento de la LAI.

Yo lo entiendo así.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 24 de Abril de 2014, 20:50:48 pm
Compañer@s, a ver si consigo poneros un resumen para tener claro CJI y ley aplicable españolas:

La clave para determinar si es la ley española (art. 18 LAI) o la extranjera (art. 21 LAI) la aplicable a la adopción está en función de cual es el país en la que va a quedar integrado el menor (adoptando). Es decir, lo fundamental que tenéis que mirar es donde va a residir el menor.
- Ley española: si el menor reside o va a residir tras la adopción en España;
- ley extranjera: ni reside en España ni hay previsión de que lo vaya a hacer.

En cuanto a la competencia judicial, habréis de ver si os preguntan por la constitución de la adopción o por otros supuestos.
La competencia judicial internacional para la constitución de adopción en supuestos internacionales está regulada en el art. 14 de la Ley 54/07, la cual establece que los juzgados y tribunales españoles serán competentes para la constitución de la adopción en los siguientes casos;
1- Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España.
2- Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.

La competencia judicial internacional para la modificación, revisión, declaración de nulidad o conversión en adopción plena de una adopción en supuestos internacionales está regulada en el art.15 de la misma ley. Los juzgados y tribunales españoles serán competentes para la declaración de la nulidad de una adopción en los siguientes casos;
1- Cuando el adoptado sea español o tenga su residencia habitual en España en el momento de presentación de la solicitud.
2- Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España en el momento de presentación de la solicitud.
3- Cuando la adopción haya sido constituida por autoridad española.
4- Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.

Vamos a otro asunto: cuando un menor es trasladado en la adopción de un país a otro (el caso del supuesto que planteáis). Primero hay que ver si hay traslado del menor, y si lo hay es de aplicación el Convenio de la Haya de 1993, siempre que los países de origen y receptor del menor sean parte del convenio (España lo es). Si el Convenio no fuera aplicable, nos vamos ya directamente a la ley 54/07.

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Primero el convenio de la haya SOLO en cuanto a la constitución del vínculo adoptivo y reconocimiento, NO se incluyen normas de competencia ni normas de ley aplicable que estas serían a través de la LAI.

Como en el caso como bien dices hay traslado sería el reconocimiento a través del convenio, si no hubiera traslado y no se pudiera aplicar el convenio sería el reconocimiento de la LAI.

Yo lo entiendo así.

Es así.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 24 de Abril de 2014, 22:01:00 pm
rutger, no sé si te lo he dicho antes, pero te  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Abril de 2014, 23:47:27 pm
Cuando pregunta: eficacia en españa de las adopcions constituidas por competente autoridad extranjera.

Se refiere al reconocimiento? a qué requisitos ha de cumplir para que tenga eficacia en españa? pero convenio de la haya o 54/2007...

No faltan datos?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 25 de Abril de 2014, 00:08:52 am
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Cuando pregunta: eficacia en españa de las adopcions constituidas por competente autoridad extranjera.

Se refiere al reconocimiento? a qué requisitos ha de cumplir para que tenga eficacia en españa? pero convenio de la haya o 54/2007...

No faltan datos?

Supongo que dado lo genérico de la pregunta, se refiere al reconocimiento, si se reconoce, se inscribe en el Registro Civil como adopción plena; todo ello está supeditado a una serie de requisitos para que la constitución de adopción realizada por autoridad extranjera sea eficaz en España; art. 26 LAI, largo, largo.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 25 de Abril de 2014, 00:14:31 am
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Supongo que dado lo genérico de la pregunta, se refiere al reconocimiento, si se reconoce, se inscribe en el Registro Civil como adopción plena; todo ello está supeditado a una serie de requisitos para que la constitución de adopción realizada por autoridad extranjera sea eficaz en España; art. 26 LAI, largo, largo.  :)

de ahí la duda, porque si se supone que el niño/a pasa de un estado a otro el reconocimiento ya no será por la LAI que tampoco se especifica en la pregunta y el reconocimiento es mucho más sencillo, no?

En cuanto a trámites burocráticos a la hora de adoptar "lo mejor"( papeleo) es que el niño/a venga de otro estado,no? o sea que las partes en distintos estados, así se aplicaría el convenio.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 25 de Abril de 2014, 00:37:25 am
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de ahí la duda, porque si se supone que el niño/a pasa de un estado a otro el reconocimiento ya no será por la LAI que tampoco se especifica en la pregunta y el reconocimiento es mucho más sencillo, no?

En cuanto a trámites burocráticos a la hora de adoptar "lo mejor"( papeleo) es que el niño/a venga de otro estado,no? o sea que las partes en distintos estados, así se aplicaría el convenio.

Lo siento ILSE, al cerrar he visto tu entrada.

Sí, al menos si respecto al reconocimiento es aplicable el Convenio de la Haya de 1993, en caso de que no haya ninguna norma convencional aplicable se aplica la LAI.

Pero la pregunta que tu indicas es respecto a la eficacia en España, eso quiere decir que el adoptando se traslada a España, y la única forma de que se otorgue eficacia a esa adopción es que tenga acceso al Registro Civil español, con lo cual, volvemos de nuevo al art. 26 LAI; no creo que pregunten por una pareja alemana que adopta un niño en China y lo trasladan a Alemania, o a Italia porque es donde tienen su residencia habitual, son foros de competencia que se recoge en el Convenio, pero supongo que eso a nuestro DIpr no le interesa, a menos que tengan residencia habitual en España y quieran inscribirlo en nuestro Registro Civil,

uffffffff, no voy a empezar a marear la perdiz, esta noche tengo la cabeza atascada con las décimas,  :(

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 25 de Abril de 2014, 00:49:07 am
es cierto, merci...

descansa e guarisci presto  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 25 de Abril de 2014, 08:16:42 am
 :) ;)

Yo me centré tanto en la teoria, que hice muy flojito los dos casos prácticos, saqué un 5 pelaó, pero bordé las preguntas de teoria,

esta vez voy a por los casos, y la teoria, un poco suis generis, en general, me faltó espacio.
demasiada bien preparada para tan poco papel.....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 25 de Abril de 2014, 08:18:36 am
en fin, ya veremos............... :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 25 de Abril de 2014, 08:19:49 am
por cierto, pravias, ¿tu foto es de la película the ring?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 25 de Abril de 2014, 09:05:11 am
Rutger si me quito la asignatura te envío un jamón  ;D
Sasy si de esa película  :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 25 de Abril de 2014, 09:16:22 am
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Cuando pregunta: eficacia en españa de las adopcions constituidas por competente autoridad extranjera.

Se refiere al reconocimiento? a qué requisitos ha de cumplir para que tenga eficacia en españa? pero convenio de la haya o 54/2007...

No faltan datos?
Ilse, te pongo lo que yo tenía para esa pregunta:
    Conforme a la ley 54/2007 sólo tendrán acceso al Registro Civil español las adopciones plenas constituidas por autoridad competente extranjera; el control de su validez se llevará a cabo incidentalmente por el Encargado del Registro Civil en que se inste la inscripción de la correspondiente adopción y, para el reconocimiento en España de esas adopciones se establece que el control de validez de la adopción se realizarán con el régimen jurídico del extenso artículo 26:
    1) De no ser aplicable el derecho convencional, las adopciones constituidas por autoridad competente extranjera podrán ser reconocidas en España si se cumplen los requisitos:
1º Constituida por autoridad extranjera competente, judicial o no.
2º Que la ley o leyes aplicadas por la autoridad competente extranjera para la constitución de la adopción hayan sido las designadas por la norma de conflicto del país del que depende dicha autoridad.
1) Cuando el adoptante o el adoptado sea español, la adopción extranjera en cuestión deberá surtir los efectos que se correspondan, de modo sustancial, con la adopción española; será indiferente el nombre legal de la institución en el derecho extranjero y, de forma particular, las autoridades españolas controlarán que la adopción extranjera sometida a reconocimiento, produzca la extinción de vínculos jurídicos sustanciales entre el adoptado y su familia anterior, que haga surgir los mismos vínculos que la filiación por naturaleza / biológica y que sea irrevocable por los adoptantes.
Si la ley extranjera aplicada admite la revocación de la adopción por el adoptante, es requisito indispensable para el reconocimiento de esa adopción que el adoptante renuncie al ejercicio de esa facultad revocatoria antes del traslado del menor a España, y que lo haga en documento público o por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil.
Cuando el adoptante sea español y residente en España, la Entidad Pública española competente deberá declarar su idoneidad previamente a la constitución de la adopción por el órgano competente extranjero. No obstante, el cumplimiento de este requisito no se exigirá si de haberse constituido la adopción en España no se hubiera exigido la expresada idoneidad.
2)Si en el momento de constituir la adopción en el extranjero en adoptando fuese español, será necesario el consentimiento de la Entidad Pública de su última residencia en España.
3) El documento de constitución de la adopción en el extranjero deberá reunir los siguientes requisitos de autenticidad salvo que otras normas vigentes eximan de dicho cumplimiento: legalización a apostilla y traducción al idioma oficial español.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 25 de Abril de 2014, 09:18:38 am
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Rutger si me quito la asignatura te envío un jamón  ;D
Sasy si de esa película  :o
Prueba documental escrita. Compañer@s: sois testigos.
Y no vale decirle al moderador que elimine el mensaje  ;D ;D ;D Voy a hacer una captura de pantalla por si acaso...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 25 de Abril de 2014, 09:20:56 am
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rutger, no sé si te lo he dicho antes, pero te  :-*
Eres chico alto, rubio y con ojos azules?  ;D ;D ;D ;D ;D
Mnieves, un  :-* para ti también. Ánimo, que el segundo parcial te lo sacas en un plis!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 25 de Abril de 2014, 16:08:36 pm
Tema 20: protección internacional de los menores.

Entiendo que en cuanto a competencia de tribunales y ley aplicable, los tribunales que sean competentes aplicarán su propia ley siempre, a no ser que vean que es más beneficioso para el menor que se aplique la de su nacionalidad.no?

Por lo que se resume en:

Ley  aplicable: Siempre cnvenio de la haya 1996 y este a su vez establece que los tribnales que sean competetes aplicarán la ley de ese estado, con la excepción de antes.

Competencia:
Niño reside en un estado de la UE aunque pertenezca al convenio=  r 2201/2003siempre.
Niño reside tercer estado pero miembro del convenio 1996= se aplica convenio 1996
Niño reside tercer estado y no es miembro del convenio= NIÑO HA SALÍO RARO ;D  ninguno de los dos pero puede aplicarse el reglamento por interés del niño.

Lo que veo son muchos requisitos para  reconociminto de todo, protección, adopción, como para acordarse de todos ellos.




Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 25 de Abril de 2014, 16:37:46 pm
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Tema 20: protección internacional de los menores.

Entiendo que en cuanto a competencia de tribunales y ley aplicable, los tribunales que sean competentes aplicarán su propia ley siempre, a no ser que vean que es más beneficioso para el menor que se aplique la de su nacionalidad.no?

Por lo que se resume en:

Ley  aplicable: Siempre cnvenio de la haya 1996 y este a su vez establece que los tribnales que sean competetes aplicarán la ley de ese estado, con la excepción de antes.

Competencia:
Niño reside en un estado de la UE aunque pertenezca al convenio=  r 2201/2003siempre.
Niño reside tercer estado pero miembro del convenio 1996= se aplica convenio 1996
Niño reside tercer estado y no es miembro del convenio= NIÑO HA SALÍO RARO ;D  ninguno de los dos pero puede aplicarse el reglamento por interés del niño.

Lo que veo son muchos requisitos para  reconociminto de todo, protección, adopción, como para acordarse de todos ellos.

Para que no te quejes tanto de mis mensajes largos: clavado!!  ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 25 de Abril de 2014, 17:31:02 pm
Bueno, ha sido algo más larguillo de lo normal pero porque qeuría saber si eel mecanismo eraasí tal cual. :D

tenía otra dda, cuando habla del no retorno del menor, de las excepciones que hay, remite al artículo 12 y 13 del convenio de la haya 1996, pero es que en esos artículo no habla de ninguna excepción ni la supuesta clausula del artículo 20.

Aunque sí tengo esta respuesta:

-  Que se compruebe que el desplazamiento fue consentido por la persona que ostentaba la guarda. No la encuentro en el libro.
- Que la devolución del menor le exponga a un peligro físico o psíquico o le coloque en una situación intolerable.
- Que la autoridad encargada de ordenar el retorno del menor tome en cuenta su opinión contraria al mismo. No la encuentro tampco
- Que el retorno fuese contrario a los principios fundamentales del Estado requerido sobre la salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.



Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 26 de Abril de 2014, 15:42:58 pm
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-  Que se compruebe que el desplazamiento fue consentido por la persona que ostentaba la guarda. No la encuentro en el libro.
- Que la devolución del menor le exponga a un peligro físico o psíquico o le coloque en una situación intolerable.
- Que la autoridad encargada de ordenar el retorno del menor tome en cuenta su opinión contraria al mismo. No la encuentro tampco
- Que el retorno fuese contrario a los principios fundamentales del Estado requerido sobre la salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.

Se encuentran recogidos en el art. 13 del Convenio de la Haya de 1980 (sustracción internacional de menores):
" (...) la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que:

a) la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención; o

b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.

La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones. "

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Bennymeng en 26 de Abril de 2014, 19:13:21 pm
Alguien ha hecho o tiene pensado a hacer la PEC de este fin de semana?   :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 26 de Abril de 2014, 19:35:17 pm
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Alguien ha hecho o tiene pensado a hacer la PEC de este fin de semana?   :-\


Desde las 9.00 hs del sábado 26 de abril hasta las 22.00 hs del domingo 27 de abril, el estudiante podrá realizar la PEC. El cuestionario no se activará antes de dicha fecha y hora. El tiempo de realización de la PEC es de una hora y media (90 minutos).

Consiste en un cuestionario de cinco casos prácticos. De cada caso se derivan tres o cuatro respuestas posibles. El estudiante deberá elegir una de estas respuestas y justificar jurídicamente por qué es la correcta y por qué no son correctas las otras alternativas.Valoración individual de la PEC: para aprobar la PEC es necesario obtener al menos una nota igual o superio a 5 puntos.

Incidencia de la PEC en la nota final: máximo 2.5 puntos que solo se computan si se obtiene en la prueba presencial una nota igual o superior a 7.5 puntos.

No sé, me parecen muy exigentes encima que puntúa a partir del 7.5 en el examen, loque no sé si la suspendes si te puede bajar la nota.

La haría simplemente por practicar y ver los casos que son, aunque 5 casos en 1h30 imagino que cuando dice razona n creo que haya que extennderse mucho
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 26 de Abril de 2014, 19:40:25 pm
Y cuidado porque en alf leo que da problemas, hay una compañera que la ha hecho, n hay forma de mandarle un privado por alf? un poco por saber cómo son los casos de cara al examen...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 26 de Abril de 2014, 23:35:18 pm
He hecho la PEC, y me ha parecido, en general pelin
liosa. Eran 5 casos, uno de nombre, otro de obligaciones extra contractuales (competencia), otro de alimentos, otro de divorcio y otro de patria potestad.

¿Que tal se os ha dado?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ebielsa en 27 de Abril de 2014, 13:46:40 pm
Os cuelgo las preguntas de la PEC, espero que os sirvan de aquí a la noche. :)

EL NOMBRE EN EL DIPR.- Transcurridos diez años de residencia en España con sus padres, el niño L. HELLER -SZAPARI, de origen croata, adquiere ahora la nacionalidad española y su padre acude al Registro civil para concluir los trámites con la inscripción del niño como nacional español. Pero ocurre que el ordenamiento español no admite ese orden de apellidos (el primero correspondiente a la filiación materna y el segundo a la paterna), como tampoco la unión  de los mismos con guión. Téngase en cuenta que tanto España como Croacia tienen ratificado el Convenio de Múnich relativo a la ley aplicable al nombre y a los apellidos. Supongamos que es usted el encargado del Registro civil y se plantea tres posibilidades de las cuales solo una es la correcta:
1. Inscripción del nombre tal y como lo ha venido ostentando pues es un signo de identidad de las persona.
2. Como el interesado no aporta la prueba del derecho extranjero, el encargado del registro puede aplicar la ley española
3. El encargado del registro debe aplicar la ley española al ser la ley de la nacionalidad adquirida, aunque ello suponga un cambio en el orden de los apellidos.
DIVORCIO. Pedro, soltero, nacional español, contrae matrimonio en Cuba con María, cubana, soltera, en 1980 sin inscribirlo en el Consulado español en ese país. Surgidas desavenencias entre ambos obtienen sentencia de divorcio en Cuba en el año 1990. Pedro, un año más tarde,  conoce a Eva de nacionalidad española y celebra nuevo matrimonio con ella en Cuba en el año 2000. Ambos vuelven a España y quieren inscribir su matrimonio en el Registro Civil español.
1. Puede  procederse a la inscripción presentando simplemente la sentencia de divorcio cubana.
2. Tiene que pedir el exequátur de la sentencia en base a la Ley de Enjuiciamiento civil y además, previamente, inscribir el matrimonio (con María) en el Registro español.
3. Tiene que pedir el exequátur del divorcio a través del Reglamento europeo e inscribir el matrimonio (con María) previamente en el Registro español
4. No se podrá inscribir el segundo matrimonio al estar Pedro incurso en un delito de bigamia para el derecho español.
ALIMENTOS. Bertrand, de nacionalidad francesa y, Julia, de nacionalidad colombiana, se casaron en Colombia hace 15 años y residen en Valencia desde el 2004. Tienen dos hijos, Julian y Bernadette de 10 y 8 años, respectivamente. Han decidido poner fin a su matrimonio ante los tribunales españoles y han acordado que la ley que rija tanto el divorcio como la obligación de alimentos respecto de los menores sea el derecho francés que es el de la nacionalidad de los niños. Acuden a un abogado con el fin de redactar el acuerdo de elección de ley. El abogado les indica:
1. Que no es posible el pacto de la ley aplicable a la obligación de alimentos respecto de los menores.
2. Que pueden celebrar el pacto y elegir la ley francesa tanto para el divorcio como para los alimentos.
3. Que en el Derecho español no es posible tal pacto ni respecto del divorcio, que ha de regirse por lo dispuesto en el art. 107.2 C. civil, ni respecto de los alimentos por ser una cuestión de orden público.

RESPONSABILIDAD PARENTAL. Ante las autoridades españolas se presenta en el año 2012 una demanda de divorcio entre D. Harrison H y Dña. Ana Berástegui. La pareja tiene dos hijos cuya residencia habitual se encuentra en Ottawa (Canadá). Determinada la competencia de las autoridades españolas para conocer de la demanda de divorcio estas tienen que decidir si pueden o no conocer sobre la responsabilidad parental de los referidos menores.
1. Las autoridades españolas en ningún caso pueden decidir sobre la referida responsabilidad parental dado que la residencia de los menores no está en España
2. Las autoridades españolas siempre podrán, en aplicación del Reglamento (CE) N. 2201/2003, conocer sobre la responsabilidad parental vinculada a un proceso de divorcio
3. Las autoridades españolas podrán excepcionalmente, en aplicación del Reglamento (CE) N. 2201/2003, conocer sobre la responsabilidad parental

OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES. STS (Civil), 24.2.2014: EL TS confirma las sentencias de instancia que estimaron la demanda sobre vulneración del derecho al honor formulada por el Real Madrid Club de Fútbol y el médico del equipo contra la compañía mercantil editora del periódico francés LE MONDE y el director general adjunto de deportes del citado periódico, firmante de un artículo en el que se relacionaba al Club con una trama de dopaje.
Alcance de la competencia judicial internacional
1. Los tribunales españoles se declararon competentes en aplicación del hoy Reglamento 1215 para conocer de un delito de vulneración del derecho al honor y difamación.
2. En la medida en que el derecho al honor y la difamación son materias excluidas del ámbito de aplicación material del Reglamento 1215, los tribunales españoles se declararon competentes en aplicación del artículo 22 LOPJ.
3. En la medida en que el derecho al honor y la difamación son materias excluidas del ámbito de aplicación material del Reglamento Roma II, los tribunales españoles se declararon competentes en aplicación del artículo 22 LOPJ.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 28 de Abril de 2014, 10:32:23 am
Me puede explicar alguien, por favor, cómo se estudia esta asignatura.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 28 de Abril de 2014, 11:09:15 am
Tengo otra pregunta:en el reconocimiento de resoluciones sobre alimentos ¿cuándo se aplica el R4/2009, el protocolo de la Haya 2007 y el Convenio de la Haya 2007? lo que especialmente me genera dudas es el reglamento y el protocolo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 28 de Abril de 2014, 11:50:27 am
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Tengo otra pregunta:en el reconocimiento de resoluciones sobre alimentos ¿cuándo se aplica el R4/2009, el protocolo de la Haya 2007 y el Convenio de la Haya 2007? lo que especialmente me genera dudas es el reglamento y el protocolo.

según lo entiendo, no es que se "aplique" el protocolo de la haya lo que realmente se aplica es el reglamento4/2009, sino que si eres parte de ese protocolo de la haya el reconocimiento es de una forma y si no lo eres de otra.
Ya que la aplicación siempre será o del reglamento 4/2009 o convenio de la haya 2007(cuando no sea dictada por un estado miembro)

Lo que hay que tener claro en el reglamento 4/2009 en cuanto a reconocimiento es:
La resolución siempre va a venir dictada por un estado miembro ya que por eso se aplica el reglamento, la diferencia es si es parte del protocolo dicho estado o no lo es, por lo que se exigirán unos requisitos u otros.

Yo lo entiendo así.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 11:54:05 am
Conforme a lo establecido en el Reg. 4/09 NO será necesario ningún proceso para el reconocimiento en otro Estado Miembro de resoluciones dictadas en Estados Miembros vinculados al Protocolo de la Haya de 2007 (todos menos Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), aunque no tengan fuerza ejecutiva, así como las dictadas en Estado Miembro no vinculado a este Protocolo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 28 de Abril de 2014, 12:39:55 pm
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Conforme a lo establecido en el Reg. 4/09 NO será necesario ningún proceso para el reconocimiento en otro Estado Miembro de resoluciones dictadas en Estados Miembros vinculados al Protocolo de la Haya de 2007 (todos menos Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), aunque no tengan fuerza ejecutiva, así como las dictadas en Estado Miembro no vinculado a este Protocolo.

Rutger, ¿me puedes confirmar, por favor? El único Estado miembro de la UE que no se encuentra vinculado por el Protocolo de la Haya de 2007 es Dinamarca,

Sí que están los tres fuera del R. 650/2012, en materia de sucesiones.

Gracias por toda la ayuda que nos ofreces.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 28 de Abril de 2014, 12:50:04 pm
Vale, creo que lo medio entiendo:
El REglamento 4/2009 se aplica a todos los Estados Miembros, excepto Dinamarca en cuestión de ley aplicable y cooperación de autoridades. A la hora del reconocimiento de resoluciones de un órgano jurisdiccional de un EM el R4/2009 se "aplicará" (no sé que otra palabra utilizar, Ilse) pero de distinta manera en función de que el EM de procedencia de la resolución pertenezca al Protocolo de La Haya 2007 (todos excepto Dinamarca) o que no pertenezca a dicho Protocolo. Al aplicar el Protocolo no es necesario ningún procedimiento para el reconocimiento ya que la ley aplicada es la misma para todos los Estados.
En el caso de que la resolución no provenga de un EM, no se aplica el Protocolo, pero sí el Convenio de La Haya 2007.
si además resulta que la resolución proviene de un Estado en el que ni se aplica el Protocolo, ni el Convenio ni el REglamento (Dinamarca), se aplicarán los convenios internacionales bi o multilaterales que haya firmado, en este caso España, con dicho Estado, y si tampoco existe convenio, pues se aplica el procedimiento exequátur del la LEC 1881 951-958.
 ¿voy bien? Claro y luego dicen que los niños vienen con un pan debajo del brazo, ja, mentira, porque si vieneran con él no habría estos líos con las obligaciones de alimentos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 28 de Abril de 2014, 12:51:46 pm
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Tengo otra pregunta:en el reconocimiento de resoluciones sobre alimentos ¿cuándo se aplica el R4/2009, el protocolo de la Haya 2007 y el Convenio de la Haya 2007? lo que especialmente me genera dudas es el reglamento y el protocolo.

Si la resolución procede de un Estado miembro vinculado por el Protocolo de la Haya de 2007 –caso de España- será reconocida sin procedimiento alguno. No cabrá impugnar su reconocimiento y gozarán de fuerza ejecutiva en cualquier Estado miembro sin necesidad de otorgamiento de la ejecución, siempre y cuando sean ejecutivas en el Estado miembro de origen de la resolución –hemos de suponer que la resolución es firme en España-. La justificación radica en que para la determinación de la ley aplicable se han seguido las reglas del Protocolo, de donde se deduce que no es necesario un procedimiento para que gocen de fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros –excepto Dinamarca-, y sin que el Estado miembro de ejecución controle el fondo de la resolución. La novedad más importante del R. 4/2009 es la supresión del procedimiento de exéquatur (art. 17) en beneficio de la libre circulación de decisiones; para ser más exactos, la extensión de la autoridad sustancial y ejecutoria de la sentencia de origen en todos los Estados miembros vinculados por el Protocolo de la Haya de 2007.
   En segundo lugar, si el Estado en el que ha de ser reconocida y ejecutada la resolución no se encuentra en lo expuesto supra, hemos de estar a lo siguiente:
   - El Convenio de la Haya de 2007 es un convenio interpartes que sólo obligará a las relaciones entre los Estados contratantes. El objetivo de este Convenio es lograr la mayor eficacia en el cobro de alimentos debidos a niños y a otros miembros de la familia, e instaura como mecanismos básicos un sistema de cooperación de autoridades y un sistema de reconocimiento y ejecución de decisiones, aplicable entre los Estados parte. Este Convenio ha sido firmado por la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros –salvo Dinamarca-, por lo que será aplicable por estos en sus relaciones con terceros Estados que sean partes en el Convenio.
   - En este sentido, la decisión será reconocida y ejecutada cuando proceda del Estado contratante de la residencia habitual del demandado, del acreedor o del hijo. Otros criterios serían: la sumisión por escrito de las partes aceptando la competencia (salvo en litigios sobre obligaciones alimenticias a favor de menores) o la competencia basada en el foro de accesoriedad.
   - Por lo que refiere al procedimiento para el reconocimiento y ejecución, se regirá por la ley del Estado requerido (art. 23.1); no obstante, si la solicitud se presentase por intermedio de la Autoridad Central se seguirá el sistema de cooperación arbitrado específicamente. La idea que inspira el reconocimiento de ambos procedimientos es la celeridad en la tramitación para evitar que el transcurso del tiempo haga imposible el cobro de los alimentos. Las causas de denegación son tasadas y la decisión  ejecutoria habrá de adoptarse sin demora.
   En tercer lugar, ¿Qué ocurrirá si el Estado en el que se ha de ejecutar la resolución no es parte del Convenio de la Haya de 2007? El propio Convenio establece unas reglas de relación con los anteriores Convenios de la Haya (1956/1973), con el Convenio de Nueva Cork de 1956 y con otros instrumentos internacionales, antes de su entrada en vigor. Presenta una rica problemática de las relaciones de jerarquía y complementariedad de los instrumentos convencionales de DIPr.  Por ejemplo, España es parte pero Turquía no, ¿cuál se aplicará? Se seguirá aplicando a dicho reconocimiento el régimen del Convenio de 1973 (art. 48 del Convenio de 2007). ¿Si fuese al revés, es decir, si la resolución procede de un tercer Estado que no es parte contratante de ninguno de los Convenios de La Haya ni tampoco tiene con España un acuerdo bilateral? En tal caso se aplicará el régimen de exequátur establecido en los artículos 954 y ss. de la LEC 1881.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 28 de Abril de 2014, 13:09:18 pm
Hay un mensaje en alf que mas o menos va enn esa línea la pregunta y la profesora le dice que: No se agobie, el andamiaje convencional en esta materia es complejo. Por ello, no se insiste en el régimen del Convenio del 2007 sino que lo importante es que comprenda bien el Reglamento 4/2009 ;D ;D

ya sabe por lo qu estamos pasando.

Insiste que: Consulte el documento "orientaciones para el estudio" y practique con los casos que forman parte de la actividad de autoevaluación del estudiante.

Dice que en el caso 31 del libro de prácticas trata sobr este asunto centrado en el reglamento 4/2009(en los trees sectores)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 28 de Abril de 2014, 13:11:34 pm
Jo, es que soy de la licenciatura y, claro, en alf no podemos entrar. haré caso de las indicaciones.
Por cierto, gracias a los tres por ayudarme con este lío.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 28 de Abril de 2014, 13:15:10 pm
La duda es:

Alumno: Buenas tardes, en la página 559 del libro de texto, dice que el Convenio de la Haya de 2007, NO se aplicará en las relaciones de los Estados miembros, Entiendo que es por que se aplica solamente a los paises firmantes, pero luego, nos dice, que las relaciones de los Estados miembros con terceros Estados, si se aplicará...

¿me podría poner otro ejemplo a parte del que figura en la pagina siguiente del libro? no termina de quedarme claro el ejemplo.

Profesora: Estimada xxx y resto de estudiantes:

Las relaciones entre el Reglamento 4/2009 y los convenios de la Conferencia de La Haya en materia de alimentos se explica en la página 547.

En relación a ejemplos que usted solicita, le sugiero que vea las orientaciones para el estudio, colgadas en el tema 21 del curso virtual. Ahí verá muchos ejemplos y casos prácticos que le ayudarán a comprender los supuestos en que aplica el Reglemento en cada sector (competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento). Comprendiendo cuándo se aplica el Reglamento, puede usted misma inducir cuándo no se aplica el Convenio.

Finalmente, en el libro de prácticas, caso 31, también puede ver otro caso sobre alimentos, elaborado por la profesora Herranz, y sus soluciones, centrado en la aplicación del R-4/2009 (en los tres sectores).

La respuesta que usted apunta es correcta. El régimen de reconocimiento del Convenio del 2007 no se aplica a las relaciones entre Estados miembros (art. 69.2 R-4/2009). Pero sí se aplicará a las relaciones de los Estados miembros CON PAÍSES TERCEROS siempre que el país en cuestión haya firmado el mencionado convenio. En todo caso, debe tenerse en cuenta las normas de relación del mencionado convenio con otros instrumentos normativos, como se explica en la página 559. En la nota al pie de página número 2 del tema (p. 559) se indica la dirección Web de la Conferencia de La Haya donde puede consultar los países firmantes del Convenio del 2007.

No se agobie, el andamiaje convencional en esta materia es complejo. Por ello, no se insiste en el régimen del Convenio del 2007 sino que lo importante es que comprenda bien el Reglamento 4/2009.

Consulte el documento "orientaciones para el estudio" y practique con los casos que forman parte de la actividad de autoevaluación del estudiante.

Estoy segura de que le ayudarán en su estudio y comprensión de los problemas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 28 de Abril de 2014, 13:20:00 pm
Gracias, Ilse  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 13:27:32 pm
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Rutger, ¿me puedes confirmar, por favor? El único Estado miembro de la UE que no se encuentra vinculado por el Protocolo de la Haya de 2007 es Dinamarca,

Sí que están los tres fuera del R. 650/2012, en materia de sucesiones.

Gracias por toda la ayuda que nos ofreces.  :)
Mnieves, tienes razón. Lo que pasa es que yo también tenía parte de razón en mi mensaje ya que en el libro del curso pasado, que fue el que me tocó a mi y que no estaba actualizado, todavía figuraban Reino Unido, Irlanda y Dinamarca como no vinculados.
Actualmente hay un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca mediante el cual se determina que las disposiciones del Reglamento (CE) nº 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos se aplicarán a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca, con excepción de las disposiciones de los capítulos III y VII. Las disposiciones del ar. 2 y el
capítulo IX del Reglamento (CE) nº 4/2009 serán aplicables solo en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 13:31:55 pm
Lunchi:
tienes claro los foros de competencia judicial aplicable del reg. 4/09?. Necesitas que te los aclare?.
Mira, por si acaso os los pongo y así quedan para todos:
El Reglamento 4/2009 presenta varios foros alternativos de COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL en materia de obligaciones de alimentos; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra , siguiendo ESTE ORDEN, cualquiera de estos foros:
1.Foro de sumisión tácita: serán competentes los tribunales del Estado miembro ante el que comparezca el demandado, siempre que no lo haga para impugnar la jurisdicción del tribunal.
2.Foro de sumisión expresa limitada: tribunales de determinados Estados miembros elegidos por las partes (los de la residencia habitual de las partes, de la nacionalidad de las partes, etc).
3.Tribunales de la residencia habitual del demandado o del acreedor, así como de los tribunales que entiendan de determinadas acciones vinculadas con la obligación alimenticia (acciones sobre el estado de las personas físicas o sobre responsabilidad parental)

Cuando ningún tribunal de un Estado miembro sea competente de acuerdo con los foros señalados anteriormente, ni tampoco ningún tribunal de un Estado parte en el Convenio de Lugano de 2007 (Islandia, Noruega y Suiza) que no sea Estado miembro sea competente con arreglo a lo dispuesto en dicho Convenio, se establece una competencia subsidiaria a favor de los tribunales del Estado de la nacionalidad común de las partes.

Con carácter excepcional y con el objeto de evitar supuestos de denegación de justicia (porque el litigio no puede plantearse en un Estado no miembro de la UE), y cuando ningún tribunal de un Estado miembro sea competente en aplicación de los foros mencionados, el Reglamento prevé un foro de necesidad, mediante el cual la demanda puede plantearse ante los tribunales de un Estado miembro con el que el litigio guarde una conexión suficiente.

Por último tened en cuenta que las normas de competencia judicial internacional de fuente interna (art. 22, LOPJ) en materia de alimentos NO se aplican.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 28 de Abril de 2014, 14:10:27 pm
rutger, cuando he puesto el mensaje anterior preguntando cómo se estudia esta asignatura es porque casi estoy por rendirme, tengo un pifostio mental con la residencia de uno, el domcilio del otro, ahora la ley de la nacionalidad, no mejor la de la personalidad, que si la cláusula de escape, que si ahora aparece un convenio, ahora un protocolo, el artículo nosécuántos de la LOPJ... que cuando parece que tengo algo claro, paso a otro tema y se me descoloca porque se me olvida tal foro o tal conexión.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 28 de Abril de 2014, 14:12:14 pm
encima os leo a vosotros que tenéis las ideas tan claras que ya es la gotita que faltaba para que el titanic se terminara de hundir. de memorieta no recuerdo nada.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 28 de Abril de 2014, 15:42:12 pm
Yo ya se como voy a aprobar la asignatura, he quedado con Rutger en regalarle un jamón, se tendrá que presentar a examen por mi, eso sí para que no de el cantazo un poco de maquillaje para disimular la cara verde  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 16:28:30 pm
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rutger, cuando he puesto el mensaje anterior preguntando cómo se estudia esta asignatura es porque casi estoy por rendirme, tengo un pifostio mental con la residencia de uno, el domcilio del otro, ahora la ley de la nacionalidad, no mejor la de la personalidad, que si la cláusula de escape, que si ahora aparece un convenio, ahora un protocolo, el artículo nosécuántos de la LOPJ... que cuando parece que tengo algo claro, paso a otro tema y se me descoloca porque se me olvida tal foro o tal conexión.
Lunchi:
no te desanimes, que tú puedes.
Mira, píllate cada materia a estudiar y hazte unos cuadros sobre competencia judicial y ley aplicable parecidos (o como a ti te parezcan bien) a los míos. Te estudias bien ese cuadro y hasta que no te lo sepas bien no pases al siguiente. Así poco a poco, vas añadiendo uno a estudiar y repasando los anteriores. Te pillas unos folios y los vas escribiendo y te aseguro que al final te lo sabes y al ver los casos del examen te vas al cuadro necesario sin tan siquiera pensarlo.
Fundamental para los casos:
1. ver estado demandante y demandado (si son estado miembro o no)
2. objeto del litigio (contratos, divorcio, alimentos, adopción, etc).
3. ver si preguntan por competencia judicial o ley aplicable, o las dos cosas
4. en función de lo que preguntan tener claro que reglamento es aplicable
5. poner todos los foros y ver cual concurre.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 16:35:52 pm
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Yo ya se como voy a aprobar la asignatura, he quedado con Rutger en regalarle un jamón, se tendrá que presentar a examen por mi, eso sí para que no de el cantazo un poco de maquillaje para disimular la cara verde  ;D
Perdona pero habíamos quedado solo en lo del jamón y tengo captura de pantalla como prueba documental. Así que si apruebas el examen, que sé que lo vas a hacer, vaya panzadita de jamón me voy a dar  ;D ;D ;D ;D
También hay otra opción: cambio examen de Privado por examen de Trabajo (Lunchi: Trabajo sí que es un pifostio mental...)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 28 de Abril de 2014, 21:18:58 pm
Perdona rutger que acuda de nuevo a ti.

Esta mañana di mi opinión respecto a la obligación de alimentos, si bien en lo relativo a la ejecución -también se da en el reconocimiento-, de ahí que hablase del Protocolo de 2007, ya que si se ha seguido el procedimiento recogido en el R. 4/09, es de ejecución inmediata y sin necesidad de requisito adicional alguno en el resto de Estados miembros vinculados por el Protocolo.

Ahora bien, esta tarde, cuando me he puesto a eso de las 8, me he ido a mirarlo, y uffffffffff, vaya cacaco; en el manual se recoge que el Estado de Dinamarca es el único que queda fuera, me refiero a Estados miembros de la UE, pues ha sido ésta la que en nombre de los Estados miembros firmó el Protocolo, pero en el Caso 31 del manual de prácticos se recoge en el supuesto que no sería aplicable a Dinamarca, el Reíno Unido e Irlanda,

no sé a qué porras he de prestar atención, ¡vaya cacao! y encima no viene el Protocolo de la Haya de 2007 en la parte normativa,  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 28 de Abril de 2014, 21:47:26 pm
Soy tan cabezota que no consigo seguir con las materias próximas a las PECs de la semana próxima; no se abre el documento en la página de la UE, pero el enlace del BOE, en el que se publica el documento del DOUE no está mal.

Respecto a la "ley aplicable", -sin dejar pendiente los foros de competencia-, se indica esto en el Preámbulo, n° 2, del Protocolo,

(2) El Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 2 ), establece que la ley aplicable a las obligaciones alimenticias se determinará con arreglo al Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias (en adelante, «el Protocolo») en los Estados miembros vinculados por ese instrumento.

Y encima no me aparece los países, sólo lo que recoge los puntos 10 y 11 del Preámbulo,

(10) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(11) En aplicación de los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión, la cual no vinculará ni se aplicará al mismo

 :'(, dejo esto, intentaré centrarme en las otras tres asignaturas, ya me valdría no aprovechar los dos primeros parciales de dos de ellas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 22:00:07 pm
Mnieves:
ya te he contestado en otro mensaje cuando me preguntaste:
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Mnieves, tienes razón. Lo que pasa es que yo también tenía parte de razón en mi mensaje ya que en el libro del curso pasado, que fue el que me tocó a mi y que no estaba actualizado, todavía figuraban Reino Unido, Irlanda y Dinamarca como no vinculados.
Actualmente hay un acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca mediante el cual se determina que las disposiciones del Reglamento (CE) nº 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos se aplicarán a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca, con excepción de las disposiciones de los capítulos III y VII. Las disposiciones del ar. 2 y el
capítulo IX del Reglamento (CE) nº 4/2009 serán aplicables solo en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 22:28:35 pm
Foros ley aplicable alimentos-Protocolo de la Haya 2007:
- Ley elegida por las partes ( no se aplicará cuando conlleve  consecuencias manifiestamente injustas o no razonables para cualquier de las  partes): , debe reunir determinadas características formales  y circunscribirse a ciertos ordenamientos jurídicos: el de la nacionalidad de una de las partes, el de la residencia habitual de una de las partes, el aplicable a las relaciones patrimoniales de los cónyuges, al divorcio, a la separación, la del Estado en el que se lleve a cabo el procedimiento. No se permite la elección cuando concurren determinadas circunstancias  personales (p.ej., el beneficiario de la obligación es un menor de 18 años) o materiales (la aplicación de la ley designada tiene consecuencias manifiestamente injustas o no razonables para las partes y estas no fueron debidamente informadas ni eran conscientes de las consecuencias de la ley elegida.
- A falta de elección: ley del  Estado de la residencia habitual del acreedor de alimentos (Regla general)
Excepciones a la regla general (cuando de acuerdo con la ley de la residencia habitual de determinados acreedores
no se puedan obtener alimentos):
- la aplicación de la ley del foro o, en su caso, de la ley del Estado de la nacionalidad común del acreedor y deudor;
- ley del Estado de la última residencia habitual común, siempre que una de las partes se oponga a la aplicación  de la ley de la residencia habitual del acreedor y, además, la ley de la última residencia habitual común  presente una vinculación más estrecha con el matrimonio: obligaciones alimenticias entre cónyuges, ex cónyuges o entre personas cuyo matrimonio ha sido anulado;
- derecho a un organismo público a solicitar el reembolso de la prestación que haya realizado a favor del acreedor: misma ley a la que el organismo está sujeto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 28 de Abril de 2014, 22:33:20 pm
Muchas gracias rutger. Soy una pesada.

Una duda que me quedó y que no pregunte, ¿cuándo se pregunta por la ley aplicable al fondo de la sucesión, a qué se refiere? No se hace alusión en el nuevo manual a Miaja de la Muela -tu sabes a qué me refiero-, y estoy así,  ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 23:13:09 pm
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Muchas gracias rutger. Soy una pesada.

Una duda que me quedó y que no pregunte, ¿cuándo se pregunta por la ley aplicable al fondo de la sucesión, a qué se refiere? No se hace alusión en el nuevo manual a Miaja de la Muela -tu sabes a qué me refiero-, y estoy así,  ???
Te están preguntando por el art. 9.8 del CC; la puedes responder así:
El art. 9.8 del CC utiliza como supuesto de hecho, un "concepto amplio de DIPr.": la “sucesión por causa de muerte”, lo que nos pemite incluir dentro de este artículo toda cuestión sucesoria de fondo, con independencia del tipo de sucesión del que se trate e incluso en el caso de un tipo de sucesión desconocida en Derecho español.
El art. 9.8 cubre las donaciones mortis causa, la sucesión contractual, testamentaria, intestada...Todos estos supuestos afectan al FONDO de la sucesión, por lo que se encuentran cubiertos por la expresión “sucesión por causa de muerte” y por el art. 9.8 del CC.
La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 23:26:47 pm
Lunchi:
he intentado mandarte un mensaje privado pero debes tener el buzón lleno. Tienes mis cuadros?. Escríbeme un correo a antea147@yahoo.es y te los paso porque pueden valerte de base.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 28 de Abril de 2014, 23:58:52 pm
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Te están preguntando por el art. 9.8 del CC; la puedes responder así:
El art. 9.8 del CC utiliza como supuesto de hecho, un "concepto amplio de DIPr.": la “sucesión por causa de muerte”, lo que nos pemite incluir dentro de este artículo toda cuestión sucesoria de fondo, con independencia del tipo de sucesión del que se trate e incluso en el caso de un tipo de sucesión desconocida en Derecho español.
El art. 9.8 cubre las donaciones mortis causa, la sucesión contractual, testamentaria, intestada...Todos estos supuestos afectan al FONDO de la sucesión, por lo que se encuentran cubiertos por la expresión “sucesión por causa de muerte” y por el art. 9.8 del CC.
La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.

Ya levanté a cabeza.

 :-*, muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: gullit55 en 07 de Mayo de 2014, 13:55:38 pm
Dada la cercanía de los examenes os parece que vayamos resolviendo casos prácticos de examenes de otros años?

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 07 de Mayo de 2014, 14:51:09 pm
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Te están preguntando por el art. 9.8 del CC; la puedes responder así:
El art. 9.8 del CC utiliza como supuesto de hecho, un "concepto amplio de DIPr.": la “sucesión por causa de muerte”, lo que nos pemite incluir dentro de este artículo toda cuestión sucesoria de fondo, con independencia del tipo de sucesión del que se trate e incluso en el caso de un tipo de sucesión desconocida en Derecho español.
El art. 9.8 cubre las donaciones mortis causa, la sucesión contractual, testamentaria, intestada...Todos estos supuestos afectan al FONDO de la sucesión, por lo que se encuentran cubiertos por la expresión “sucesión por causa de muerte” y por el art. 9.8 del CC.
La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
Perdonad, ¿por qué sólo hace referencia al 9.8 cc y no se incluye el R 650/2014 que también determina la ley aplicable a la sucesión, aunque no se aplicable hasta las sucesiones a partir de 2015? seguro que tiene una explicación
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 07 de Mayo de 2014, 14:52:12 pm
se me ha ido el número, perdón, r650/2012
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: evabusto en 07 de Mayo de 2014, 15:35:50 pm
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Yo ya se como voy a aprobar la asignatura, he quedado con Rutger en regalarle un jamón, se tendrá que presentar a examen por mi, eso sí para que no de el cantazo un poco de maquillaje para disimular la cara verde  ;D
¿Un jamón nada más? Yo le ofrezco el cerdo entero...  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 07 de Mayo de 2014, 19:28:31 pm
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Perdonad, ¿por qué sólo hace referencia al 9.8 cc y no se incluye el R 650/2014 que también determina la ley aplicable a la sucesión, aunque no se aplicable hasta las sucesiones a partir de 2015? seguro que tiene una explicación
Lunchi, tal como está formulada la pregunta me he ido a la contestación con legislación interna porque realmente es la legislación interna la aplicable al fondo de la sucesión. Pero también se puede hacer mención, además, que existe un reglamento comunitario, regl. 650/12 de armonización europea en el derecho sucesorio que tiene por finalidad permitir que los europeos puedan ejercer sus derechos en situaciones de sucesiones mortis causa con repercusiones transfronterizas, con entrada en vigor en 2015.
Como no es de aplicación todavía (no es como el reglamento 1215 que aunque entra en vigor también en 2015 sí tiene algún articulado que ya es de aplicación y ya os lo están pidiendo en la resolución de casos) pues creo que con citarlo llegaría y lo importante es la legislación interna.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: SaraFuertes en 08 de Mayo de 2014, 21:08:09 pm
tenéis casos prácticos?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: gullit55 en 08 de Mayo de 2014, 22:09:06 pm
yo los voy haciendo por mi cuenta y subiendolos a un post que he hecho por si alguien quiere comentarlos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 08 de Mayo de 2014, 23:18:45 pm
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¿Un jamón nada más? Yo le ofrezco el cerdo entero...  :D
Tú lo que quieres es cebarme... ;D ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: SaraFuertes en 09 de Mayo de 2014, 00:25:55 am
que post?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: gullit55 en 09 de Mayo de 2014, 01:16:22 am
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que post?

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95752.0
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: SaraFuertes en 09 de Mayo de 2014, 11:49:28 am
gracias! Me pasaré estoy terminado la primera vuelta, me presento a esta la segunda semana. :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: susanaguerrero en 11 de Mayo de 2014, 09:55:01 am
Han corregido las Pec del 2º parcial, y a mi no me consta la nota.

Según nota del equipo docente no se han evaluado las no presentadas y las incompletas.

No es mi caso, ya que contesté a las cinco preguntas y no me consta hubiera ningún error en la entrega.

No tengo tutor asignado, he remitido e-mail a la profesora que me corrigió el primer parcial, pero no tengo forma de comprobar mis respuestas, ya que sólo puedo comprobar que mi prueba está contestada pero no me deja acceder a las respuestas:

PEC 2º parcial (No activo)
(Ver: Detalles )    27 Abril 2014 22:00    No requiere entrega   Prueba contestada   Ver tarea    Tarea


No se si alguien más está en esta situación?.  Agradeceré algún comentario al respecto. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: susanaguerrero en 11 de Mayo de 2014, 10:05:15 am
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Han corregido las Pec del 2º parcial, y a mi no me consta la nota.

Según nota del equipo docente no se han evaluado las no presentadas y las incompletas.

No es mi caso, ya que contesté a las cinco preguntas y no me consta hubiera ningún error en la entrega.

No tengo tutor asignado, he remitido e-mail a la profesora que me corrigió el primer parcial, pero no tengo forma de comprobar mis respuestas, ya que sólo puedo comprobar que mi prueba está contestada pero no me deja acceder a las respuestas:

PEC 2º parcial (No activo)
(Ver: Detalles )    27 Abril 2014 22:00    No requiere entrega   Prueba contestada   Ver tarea    Tarea


No se si alguien más está en esta situación?.  Agradeceré algún comentario al respecto. Gracias

Acabo de recibir respuesta de la profesora y dice lo comprobará mañana. Ha sido increíble su rápida respuesta. Espero se solucione.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: susanaguerrero en 11 de Mayo de 2014, 10:27:46 am
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Acabo de recibir respuesta de la profesora y dice lo comprobará mañana. Ha sido increíble su rápida respuesta. Espero se solucione.

Increíble pero cierto, ya me ha contestado y evaluado la profesora del equipo docente, Marina Vargas, y en domingo!.

Chapó para el equipo docente de la asignatura!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 12 de Mayo de 2014, 13:40:02 pm
Gracias, rutger, por tu ayuda, resulta que me está empezando a gustar privado, anda que a quién se le diga...
Pero tengo una pregunta, en el examen ¿qué importancia tiene saberse los artículos, tanto el texto como el número, para la competencia, la ley...?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 12 de Mayo de 2014, 13:50:28 pm
Tengo otra duda de interpretación, cuando dice que un tribunal será competente por tal motivo en defecto de los foros generales ¿qué significa?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 12 de Mayo de 2014, 14:45:21 pm
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Gracias, rutger, por tu ayuda, resulta que me está empezando a gustar privado, anda que a quién se le diga...
Pero tengo una pregunta, en el examen ¿qué importancia tiene saberse los artículos, tanto el texto como el número, para la competencia, la ley...?

Es importante ya que si te preguntan qué instrumento jurídico se aplicaría tienes que decir cuál es, y si te preguntann por la ley aplicable igual, determinados art. del CC hay que memorizarlos 9.1 9.8 entre otros, en los reglamentos no creo que sea tan importante saberse que la sumisión está en el art.24 sino saber cuál es reglamento que se aplica, normalmente suelen preguntar por instrumento y ley aplicable.
Si te preguntan por la ley aplicable, tendrás que mencionar el artículo que hace referencia.

Por ejemplo en la pregunta de qué ley sería aplicable al chino que vive en españa, habría que mencionar el art. 9.1 CC porque es la que determina la ley aplicable, no vale con decir el CC sin más, de ahí la importancia de saberse determinados artículos.

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Tengo otra duda de interpretación, cuando dice que un tribunal será competente por tal motivo en defecto de los foros generales ¿qué significa?

Si cambias en defecto de por en lugar de... entiendo que ese tribunal es competente en ese caso por ese motivo en concreto en lugar de los foros generales, si no se diera ese motivo los tribunales competentes serían otros por los foros generales.
Es comoyo lo interpreto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 12 de Mayo de 2014, 16:47:40 pm
 :-[ yo ni he mirado los artículos, no consigo memorizar tanto detalle como para saber que artículo, Lunchi que te está gustando la asignatura? otra que se está convirtiendo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 12 de Mayo de 2014, 18:27:36 pm
Tengo una duda con este caso práctico:
Dña. M.H.O. de nacionalidad española contrae matrimonio con D. J.I. J de nacionalidad irlandesa. Ambos deciden situar su lugar de residencia habitual en Dublín ciudad en la que nacen sus tres hijos. En el año 2006 Dña. M.H.O decide volver a España para situar en Almería su residencia habitual, decisión sobre la que D. J.I. J no está conforme. Ante esta situación Dña. M.H.O decide volver a la citada ciudad con sus hijos pero sin el consentimiento de su marido.
1.   Determine jurídicamente el hecho que describe el supuesto en cuestión. Para ello debe de elegir el instrumento jurídico que le sirva a posteriori para resolver el caso que se plantea.
2.   ¿Cuál es el procedimiento interno que deberían de seguir las autoridades judi¬ciales españolas para decidir si los tres menores habrán de retomar o no a Irlanda? Descríbalo de forma breve.

Se estaría hablando de responsabilidad parental o puede ser un desplazamiento ilícito de menores?

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 12 de Mayo de 2014, 22:38:06 pm
Es un desplazamiento ilícito de menores. El derecho de custodia puede proceder por ministerio de la ley.  Se aplicaríael cconvenio de la haya dr 1980 y el reglamento 2201/2003 que lo matiza.el procedimiento sería dr cooperación y las restitución del menor debe declararse en un procedimiento judicial.  Muy esquemático.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 13 de Mayo de 2014, 09:18:56 am
Eso me parecía a mi, pero en los casos del grupo está contestado como responsabilidad parental
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 13 de Mayo de 2014, 09:40:07 am
Esos casos no los tengo yo, pero vamos la custodia compartida que tienen esos dos padres lo que indica es la residencia habitual de los niños deberá decidirse entre los dos, no que uno sólo porque tenga morriña de su tierra y sin contar con la voluntad del otro se los lleve a otro Estado. No es necesario que los padres estén separados o divorciados o casados porque en este caso, parece que la custodia deriva del ministerio de la ley como derecho de los padres. Pero claro, yo no soy rutger, la experta profesional de la materia.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 13 de Mayo de 2014, 10:07:38 am
supongo que es de nada va por mí, anoche escribí desdel el móvil, ya se nota, y además es que no tengo la cabeza centrada, eso no quiere decir que no lo haya leído y que no te esté agradecida por la aclaración, así que nunca es tarde para dar las gracias. cuando hablaba de saberse los textos, no me refería al reglamento o al convenio o al cc o lopj.. sino a la cita literal de artículo. pero mira, me ha ayudado lo de saber que por ejemplo en un reglamento no es tan importante saber el número del artículo, pero sí en las leyes internas. GRACIASSSSSSSSSSSSS
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 13 de Mayo de 2014, 10:18:21 am
Creo que te has enfadado innecesariamente, de verdad que si llego a saber que te iba a sentar tan mal de lo hubiera dicho antes, mismamente tardé varios días en darle las gracias a Rutger, pero por mi parte eso no significa que no esté agradecida. Te tengo en otro nivel como para considerar que te hayas enfadado por esto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 13 de Mayo de 2014, 10:26:03 am
 :-[ haya paz, todavía recuerdo el año pasado cuando Lunchi intentaba explicarme el recurso de casación y ella escribiendo con el móvil, era como la conversación de las empanadillas  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 13 de Mayo de 2014, 10:37:19 am
sólo puedo decir que la semana pasada me ha sucedido lo mismo en el foro de licenciatura, no me han contestado y no me enfado, tenemos el tiempo supercontado así que lo entiendo y lo comprendo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Cholo_1987 en 13 de Mayo de 2014, 13:53:02 pm
Hola compañeros!!!

Aquí andamos con esta fantástica asignatura...

Tengo una duda, en materia de obligaciones contractuales, ¿Cuando serán competentes los tribunales españoles en virtud de la LOPJ?

Es que no lo acabo de ver, siempre es aplicable R.Bruselas I refundido, no?
- Bien por domicilio del demandado.
- Bien por lugar donde se ha de cumplir la obligación.

Pero no veo aplicabilidad a la LOPJ, corregidme si me equivoco
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 13 de Mayo de 2014, 13:56:34 pm
Tengo una duda en este caso
La actora, de nacionalidad alemana con residencia habitual en Es¬paña (Málaga) pretende solicitar el divorcio ante los Tribunales españoles. Su cónyu¬ge es de nacionalidad francesa y también reside habitualmente en España (Málaga). Le consulta a usted como abogado lo siguiente...
2.   ¿Qué derecho se aplica al divorcio: el derecho alemán, el derecho francés o el derecho español? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable.
Según el art 107 CC la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda. Como en este caso no hay ley nacional común, se aplicaría la ley de la residencia habitual del matrimonio en ese momento, por tanto, se aplicaría la ley española.
Esta respuesta estaría mal??, yo entiendo que es el Reglamento 1259/2010, el articulo 107 sería para los efectos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Davidiver en 13 de Mayo de 2014, 14:03:35 pm
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Hola compañeros!!!

Aquí andamos con esta fantástica asignatura...

Tengo una duda, en materia de obligaciones contractuales, ¿Cuando serán competentes los tribunales españoles en virtud de la LOPJ?

Es que no lo acabo de ver, siempre es aplicable R.Bruselas I refundido, no?
- Bien por domicilio del demandado.
- Bien por lugar donde se ha de cumplir la obligación.

Pero no veo aplicabilidad a la LOPJ, corregidme si me equivoco
Hola Cholo,
LOPJ solo de aplicación subsidiaria, cuando no sea aplicable los Reglamentos UE ni los Convenios Internacionales.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Davidiver en 13 de Mayo de 2014, 14:17:14 pm
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Tengo una duda en este caso
La actora, de nacionalidad alemana con residencia habitual en Es¬paña (Málaga) pretende solicitar el divorcio ante los Tribunales españoles. Su cónyu¬ge es de nacionalidad francesa y también reside habitualmente en España (Málaga). Le consulta a usted como abogado lo siguiente...
2.   ¿Qué derecho se aplica al divorcio: el derecho alemán, el derecho francés o el derecho español? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable.
Según el art 107 CC la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda. Como en este caso no hay ley nacional común, se aplicaría la ley de la residencia habitual del matrimonio en ese momento, por tanto, se aplicaría la ley española.
Esta respuesta estaría mal??, yo entiendo que es el Reglamento 1259/2010, el articulo 107 sería para los efectos.
Hola Pravias,
Estoy contigo. Yo entiendo que para la designación del derecho aplicable al divorcio es de aplicación el R. 1259/2010: será la ley española en virtud del art. 8 a) del Reglamento: residencia habitual de los cónyuges.
Efectivamente, el Reg. solo para la disolución. Para los efectos, el art. 107 CC.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 13 de Mayo de 2014, 14:29:14 pm
Pravias y Davidiver:
Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda, es decir, la española pues ambos residen en España (aplicación del segundo foro del Roma III en defecto de ley elegida por las partes).
Perdonad si no entro mucho al post pero me he roto un tendón del hombro derecho y me cuesta bastante escribir, además de estar hecha una caca  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Davidiver en 13 de Mayo de 2014, 14:45:04 pm
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Pravias y Davidiver:
Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda, es decir, la española pues ambos residen en España (aplicación del segundo foro del Roma III en defecto de ley elegida por las partes).
Pues eso mismo :)
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Perdonad si no entro mucho al post pero me he roto un tendón del hombro derecho y me cuesta bastante escribir, además de estar hecha una caca  :'(
Qué dolor!  :-[
Eso no ha sido de estudiar!
Cuídate y ánimo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Davidiver en 13 de Mayo de 2014, 14:47:06 pm
.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 13 de Mayo de 2014, 14:49:38 pm

rutger cuidate, yo tuve un prblema de hombro de entrenar en el gimnasio y su pm como dolía. fisioterapia etc ánimo y paciencia que esas lesiones son lentas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: SaraFuertes en 13 de Mayo de 2014, 14:56:03 pm
los esquemas que se subieron son la leche! me han ayudado a aclarar muchas cosas! :D animo con esta asignatura, yo me presento la segunda semana.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 13 de Mayo de 2014, 15:34:10 pm
 ;) gracias, Rutger cuídate, además tienes que ir al examen por mi, es broma  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: carlitus en 13 de Mayo de 2014, 17:21:59 pm
A día de hoy soy incapaz de meterme en la mollera tal cantidad de nacionalidad de uno, de otro, común, elegida, residencias habituales varias, etc.

Esto a base de memoria pura y dura no lo saco ni a tiros. Además, aunque lo consiga, se me olvida en menos de 24 horas.

Es como aprenderse la guia de teléfonos :-[

Alguien más con esta sensación o es que ya empiezo a tocar fondo al final de la carrera?

Por más vueltas que le doy.... que deseperación :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 13 de Mayo de 2014, 17:24:15 pm
Carlitus yo estoy igual, llevo 3 repasos y nada, este parcial se las trae, tienes que tener presente  el reglamento si contiene la ley o no, ley aplicable cuál elegir, los reconocimientos, etc, en cada renglón que leo encuentro algo y de memorizar, esta asignatura se debería usar el código en el examen, a mi me tiene harta.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: carlitus en 13 de Mayo de 2014, 17:27:59 pm
Coincido 100% contigo Pravias. Voy por la quinta vuelta ya. No me parece que esto sea útil, pues por lo menos a mi se me va a olvidar de momento. Eso si, con el código en la mano, perfecto. Creo que la asignatura la domino, pero la memoria no está para estos trotes. Habrá que seguir y que caiga algo que hayamos retenido, porque sino...... :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 13 de Mayo de 2014, 17:38:47 pm
Yo estoy haciendo los casos a ver si de tanto repetirlos consigo memorizar algo  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 13 de Mayo de 2014, 18:48:51 pm
Veo que no soy la única. Me ha hecho gracia lo de la guía de teléfonos. A mí no me aguanta en la cabeza ni 24 horas
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: gullit55 en 13 de Mayo de 2014, 19:07:17 pm
Chicos sigo subiendo casos prácticos hechos por mi ( no se si están bien) a este post. http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95752.0 por si queréis comentarlos o corregir algo.

Sé que hay un documento con casos prácticos hechos, yo los  he mirado y hay muchos en los que no estoy de acuerdo. Todo es comentarlos.

un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: SaraFuertes en 13 de Mayo de 2014, 19:08:49 pm
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Yo estoy haciendo los casos a ver si de tanto repetirlos consigo memorizar algo  :'(
pravias tienes un libro de casos? o de donde los has sacado?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 14 de Mayo de 2014, 09:30:26 am
Son los casos que se han resuelto por los compañeros, se comparten previa petición desde la cuenta uned-alumno a cualquiera de los correos de las personas que los han hecho.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: carlitus en 14 de Mayo de 2014, 10:44:25 am
Estoy con los casos que resolvimos entre todos a ver si se me queda algo de la "guia de telefonos". Sólo he visto tres, y tengo alguna discrepancia con las soluciones.

Sería conveniente que fuéramos poniendo bien aquí o en el hilo de gullit55, o como consideremos oportuno esas discrepancias, pues podemos llegar a liarnos en el examen si pensamos que las soluciones que dimos a estos casos prácticos en un momento de estudio de menos profundidad, son las correctas.

Entiendo que no hace falta poner tochos gordos, sino sólo la discrepancia a modo esquemático, para que cada uno pueda comprobar de que se trata.

Que opinais? Como lo hacemos?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: carlitus en 14 de Mayo de 2014, 10:51:35 am
Por ejemplo:

Junio 2007, 1ª semana, caso 2

Apartado 1.

Creo que sobra lo referente al R650/2012 pues se ha aplicado el art. 9.8 CC. Se habla de autonomía de la voluntad en referencia al R. cuando se comienza la respuesta con el citado 9.8 CC.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 14 de Mayo de 2014, 10:52:30 am
Carlitus yo opino como Gullit, mejor comentarlo en su post y que la suerte nos acompañe  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: carlitus en 14 de Mayo de 2014, 10:53:38 am
Pues allí lo pongo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Cholo_1987 en 16 de Mayo de 2014, 11:18:44 am
En el examen de Junio 2009 1ª Semana, en la parte teórica me he encontrado que pregunta:

3) ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable para que documentos públicos extranjeros tengan eficacia extrajudicial?

Lo marca como que está en el tema XVII (Efectos del matrimonio), que en resumidas cuentas trata de competencia judicial internacional y ley aplicable a efectos del matrimonio, y luego habla de ley aplicable a capitulaciones matrimoniales, la forma y el fondo de las mismas.

No encuentro esta pregunta en el temario, o bien no se a qué se refiere. Es más por el título juraría que más tiene que ver con la materia del primer parcial
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 16 de Mayo de 2014, 14:30:28 pm
1.-en una primera acepción de la eficacia cabe preguntarse si el régimen privilegiado de las escrituras públicas como títulos jurídicos en nuestro ordenamiento puede extenderse a las otorgadas en el extranjero. Se puede responder que sí, en base a que, en ciertas condiciones, se asimila el valor en juicio de los documentos extranjeros al valor de los documentos españoles. Con los mismos requisitos que se exige en nuestro Derecho interno .Como medio de prueba en juicio : el documento ha de poseer regularidad intrínseca conforme a la ley del lugar de otorgamiento y extrínseca -legalización o apostilla -, además de la traducción .  Con estos requisitos, el documento goza de eficacia probatoria( lec 1/2000, arts 319, 323 y144).
 La LEC distingue entre a) el valor probatorio, condicionada a los requisitos indicados, y b)la eficacia de las declaraciones de voluntad que en dichos documentos se reflejen: el art 323.3 indica que su existencia se tendrá por probada pero su eficacia se determinará por las leyes aplicables a su capacidad, objeto, forma, etc. Es decir que el contenido material del documento queda sujeto a la ley rectora del fondo del mismo
2.-en una segunda acepción, la eficacia extraprocesal de documentos extranjeros se materializa en la mayoría de supuestos, en su inscripción en el correspondiente Registro español .En este aspecto, la LEC condiciona el acceso a los registros españoles de los documentos extranjeros a prácticamente los mismos requisitos que exige para dotarlos del "mismo valor en juicio que los autorizados en España".
3.- Si se trata de documentos puramente privados sólo cabe hablar de su eficacia en sentido traslaticio equivalente a valor probatorio en atención a una posible fiscalización jurisdiccional
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Cholo_1987 en 16 de Mayo de 2014, 16:16:01 pm
Si pero eso si no me equivoco es materia del primer parcial, no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 16 de Mayo de 2014, 16:18:59 pm
Sí, creo que antes los temas no seguían este orden que tenemos ahora, esa pregunta es del primer parcual.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 17 de Mayo de 2014, 13:01:43 pm
No me acuerdo de lo siguiente y sé que ya se habló,  :-[:

Cuando pongan un caso de sucesiones, el reglamento se aplicará a partir del 2015, qué se aplicaría en este caso en cuanto CJI,  la ley aplicable el 9.8 CC.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 17 de Mayo de 2014, 20:48:31 pm
Puede alguien explicar lo de la lex mercatoria, lo han preguntado varias vecees y no m entero, si cabe someter el contrato a la lexmercatoria, no sabría como responderla.
gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 18 de Mayo de 2014, 01:19:05 am
Ilse, para explicarlo así de forma muy sencilla, la lex mercatoria pues es como el conjunto de usos y costumbres de los comerciantes en sus relaciones contractuales. El problema es si se puede aplicar o no; el reglamento Roma I deja claro que toda relación contractual con elemento internacional debe quedar sometido a los foros y leyes que el reglamento señala, pero la realidad es que la lex mercatoria se utiliza teniendo como límite el propio ordenamiento jurídico a aplicar, es decir, que si la ley a aplicar al supuesto permite la lex mercatoria pues podrían aplicarse esos usos y costumbres.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 19 de Mayo de 2014, 20:35:25 pm
queda mañana y a pasar por los reglamentos,  diría que de los primeros temas teoría porque ahí no hay caso que valga, y ya un caso de separación y otro de contratos o sucesiones.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ccubel1 en 20 de Mayo de 2014, 12:04:39 pm

Chicos, respecto al espacio tasado del examen, cuando dice:

RESPONDA ÚNICAMENTE EN ESTOS DOS FOLIOS (ANVERSO Y REVERSO)

¿Se refiere al folio de las preguntas y al otro que se acompaña con nuestros datos?, o ¿sólo al de las preguntas?

Es que no lo veo claro, porque el primero que dan con la hoja de examen también especifica que no se escriba en el anverso de esa hoja.

O entendéis que es la hoja de las preguntas por las dos caras, más otro folio también por las dos caras.

Saludos y gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 20 de Mayo de 2014, 16:36:13 pm
Pregunta del caso práctico del libro sobre sucesiones página 63, por qué pregunta sobre el reglamento l refundido si en ese temael que viene es el 650/2012, sè que no entra en vigor hasta 2015 pero es que en ese tema no viene nada del r refundido l.

Viene

650/2012 cji

9,8 cc y 650/2012 ley aplcable

Nada del 2201/2003???????

Gracias y estoy perdido
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Davidiver en 20 de Mayo de 2014, 16:43:28 pm
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Pregunta del caso práctico del libro sobre sucesiones página 63, por qué pregunta sobre el reglamento l refundido si en ese temael que viene es el 650/2012, sè que no entra en vigor hasta 2015 pero es que en ese tema no viene nada del r refundido l.

Viene

650/2012 cji

9,8 cc y 650/2012 ley aplcable

Nada del 2201/2003???????

Gracias y estoy perdido
Te dice que concretes el ámbito de aplicación material del reglamento, no que sea aplicable al caso.
En las respuestas ya dice que es materia exluida de ese reglamento.

La siguiente pregunta ya te dice que examines las normas correspondientes del reglamento en materia de sucesiones.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Davidiver en 20 de Mayo de 2014, 16:46:23 pm
Ojo que puede que alguna pregunta en los casos prácticos del examen la hagan de forma genérica y no en aplicación al caso concreto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 20 de Mayo de 2014, 16:47:06 pm
Lo acavo de ver, perdona, se las traen con las preguntitas, jugando con mis conocimientos, y de pasoquw el r 650 no se aplica hasta el 2015...

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 20 de Mayo de 2014, 16:56:25 pm

Aprovecho para desearos muchísima suerte a tod@s. Ya veréis como no es tan difícil y el examen es asequible, es un buen departamento.
No os olvidéis de justificar vuestras respuestas de los casos.
Suerte compañer@s, os la deseo de todo corazón!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: versanti en 20 de Mayo de 2014, 18:57:05 pm
Pregunta qque me hago y no logro entender! En  las obligaciones extracontractuales, en responsabilidad por productos  ?cuando se aplica como norma de conflicto el convenio del 1973, y cuando el reglamento 864/ 2007?

Gracias por vuesrro tiempo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 20 de Mayo de 2014, 19:05:25 pm
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Pregunta qque me hago y no logro entender! En  las obligaciones extracontractuales, en responsabilidad por productos  ?cuando se aplica como norma de conflicto el convenio del 1973, y cuando el reglamento 864/ 2007?

Gracias por vuesrro tiempo

creo que es en españa únicamente se aplica el convenio de la haya y fuera el reglamento, el Roma II no es aplicable a España
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: versanti en 21 de Mayo de 2014, 01:09:21 am
Cuanta razón amigo!! Gracias mil. Una última inquietud!!
Se aplica el arte 107 cc en separacion y divorcio cuando la competencia jurídica es de los tribunales españoles?? O es solo para los efectos de la separación y divorcio??

Gracias y muuuucha suerte!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 06:54:35 am
Solo para los efectos de la separación y el divorcio y no olvides la nulidad, ten en cuenta que pueden ser competrntes y la materia sea la constitución de la dejación o relajación del vinculo y hay wue aplicar reglamento. Yo lo entiendo asi.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: versanti en 21 de Mayo de 2014, 07:20:16 am
Gracias mil ilse!!pero no termino d entender. La nulidad es conforme a la ley que rije el matrimonio dependiendo si es por infracción de normas de fondo o forma, no?? Y cuando el reglamento??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 07:29:47 am
versantil es que la nulidad queda totalmente excluida del reglamento, en cuanto a la ley aplicable, siepre siempre será el art. 107 CC, ya que el reglamento se encarga SÓLO del efecto constitutivo de separación o divorcio, simplemente la separación o el divorcio, ninguno de los efectos, los efectos de estos(separación y divorcio) junto con la nulidad los regula el art. 107CC.

Y después  si es por infracción de nrmas de fondo(capacidad y consentimiento) sería el art. 9.1 CC, que sería lo que determine su ley personal, su nacionalidad)

Y si es de forma, los art. 49 y 50CC que rigen la forma.

si?es como yo lo respondería.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: versanti en 21 de Mayo de 2014, 07:38:11 am
Ahoooora :D!!!! Que tengas suerte tu y todos!!!
Muchas gracias otra vez!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 10:11:43 am
Caso 2: obligaciones extra... me acordé que la difamación estaba excluida del reglamento ll en cuanto ley aplicable. Puse art 10,9 cc    ese caso era para pillar. en cuanto lo vi dije aqui hay algo escondido.

Primer caso sustraccion de menores.

Teoría no difícil aunque me he liado un poco.


Ley aplicable al nombrw y apellidos, les puse tambien convenio de munich
Ley rectoora a la forma de las disposiciones testam.
Ley aplicable a la autonomia de la voluntad de los contratos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: alfo en 21 de Mayo de 2014, 10:30:37 am
Qué pronto! ¿vives en la UNED?  ;D .Yo me presento en junio por licenciatura, me parece que han sido bastante benévolos, mucha suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 10:35:14 am
Aquí en madrid te dejan entrar a las 8:30 incluso antes... tú no tienes teléfono de los guays con internese?  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: carlitus en 21 de Mayo de 2014, 11:44:53 am
Ea, finiquitado el dichoso DIPr.

No me puedo quejar, bastante bien. :D

Pero el sufrimiento que he pasao con esto no se me va a olvidar tan pronto. :-[

Ahora toca el viernes FyTII y por la tarde el practicum de DIPr.

Eso si, con el código al lado me siento algo más protegido. Es otra cosa. ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 11:58:18 am
La verdad que es un descanso brutal no tener que estar pensando  si se aplica este reglamento o el otro, parece que me he tomado 20 traxilium  de la tranquilidad después de hacer el examen, aunque me queden 5 exámenes más, pero éste era el que me tenía más ansioso.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: carlitus en 21 de Mayo de 2014, 12:03:16 pm
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La verdad que es un descanso brutal no tener que estar pensando  si se aplica este reglamento o el otro, parece que me he tomado 20 traxilium  de la tranquilidad después de hacer el examen, aunque me queden 5 exámenes más, pero éste era el que me tenía más ansioso.

A mi me parece que he terminado la licenciatura con esto y mira que aun me quedan 6 exámenes por hacer (4 ahora y 2 en septiembre de optativas). Pero vaya telita. No le he dado más vueltas a una asignatura en toda la carrera, y mira que las ha habido espesitas. :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Vicecuellos en 21 de Mayo de 2014, 12:12:57 pm
Ha sido un examen potable, yo por lo menos he salido contento (todo sea que me haya confundido en algún reglamento, convenio o lo que sea, pero por lo menos he sabido qué contestar). Después del palo de ayer por lo menos tengo la sensación de que el tiempo que dediqué para Privado, que ha sido a costa del resto de asignaturas, ha servido para algo.

A ver si sale todo bien y no vuelvo a verla jamás.

Y pensar que cuando empecé Derecho pensaba "no estaría mal especializarse en derecho internacional"... qué pequeño parece el toro desde la grada y que grande cuando estás en la plaza...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 12:17:20 pm
en el primer caso puse el convenio de la haya 1980, sobre la restitución y le puse las excepciones, no sé, me parecía tan breve lo de la simple restitución...


Yo también he podido defenderlo aunque algunos fallos pero he respondido creo a lo que preguntaban, al menos me ha salido creo que mejor que el primer parcial y me pusieron un 5, aunque nunca se sabe, que sales contento y te lo mira el de turno y te llevas la sorpresa.

Tampoco he querido mirar mucho en los apuntes si he puesto lo que corresponde, no me quiero desanimar  8)

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: marime en 21 de Mayo de 2014, 13:06:12 pm
Pues yo la teoria creo que bien, Munich 80, la forma del testamento 9.8 cc y R. 650/10 y Bienes inmubles competencia exclusiva y demás.
El primer caso retencion ilegal menor, convenio de la haya  mecanismos de restitucion...
Pero el segundo caso me he comido la excepción con patatas. He puesto el regimen gral. y tan pancha.

 :'( :'( :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 13:36:41 pm
pues yo en la pregunta de las sucesiones sobre la forma puse según el cnvenio de la haya 1961 que sustituye al art. 11 con alguna excepción

y les puse que para que fuera válida se tennía que ajustar a algua de las siguientes leyes internas, y les puse cuáles eran, aunque creo que me ha faltado una.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 21 de Mayo de 2014, 13:37:18 pm
Efectivamente la difamación queda excluida del Convenio Roma II y se aplica el art. 10.9 del CC: lugar donde se editó la revista. Pero entiendo que se publicó en varios países no?. Entonces os faltaría decir que en los supuestos de daños a distancia se impone la aplicación del foro del lugar en el que se causó el daño según la doctrina.
Os han puesto un caso que ya han preguntado en forma de teoría otras veces.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 21 de Mayo de 2014, 13:40:37 pm
Para la forma de las sucesiones (testadas) es aplicable el Convenio de la Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.  Sus normas deben aplicarse con independencia de toda condición de reciprocidad y aunque la nacionalidad de los interesados o la ley declarada competente no sean las de un Estado contratante. El art. 1 dispone que una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta responde a la ley interna de :
a)del lugar en que el testador hizo la disposición, o
b)de la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
c)del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
d)del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
e)respecto a inmuebles, del  lugar en que estén situados.

Mucha suerte a tod@s, que seguro lo habéis hecho bien.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 13:41:32 pm
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Para la forma de las sucesiones (testadas) es aplicable el Convenio de la Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.  Sus normas deben aplicarse con independencia de toda condición de reciprocidad y aunque la nacionalidad de los interesados o la ley declarada competente no sean las de un Estado contratante. El art. 1 dispone que una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta responde a la ley interna de :
a)del lugar en que el testador hizo la disposición, o
b)de la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
c)del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
d)del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
e)respecto a inmuebles, del  lugar en que estén situados.

Mucha suerte a tod@s, que seguro lo habéis hecho bien.

eso es lo que he puesto yo, aunque me ha faltado una la a) grrrrr >:(

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Torrombo en 21 de Mayo de 2014, 14:33:57 pm
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en el primer caso puse el convenio de la haya 1980, sobre la restitución y le puse las excepciones, no sé, me parecía tan breve lo de la simple restitución...


Yo también he podido defenderlo aunque algunos fallos pero he respondido creo a lo que preguntaban, al menos me ha salido creo que mejor que el primer parcial y me pusieron un 5, aunque nunca se sabe, que sales contento y te lo mira el de turno y te llevas la sorpresa.

Tampoco he querido mirar mucho en los apuntes si he puesto lo que corresponde, no me quiero desanimar  8)

yo he puesto que primero se pide la restitución y si fracasa por alguna excepción, el caso es Secuestro internacional de menores que hay un convenio de la Haya de marras
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 14:39:11 pm
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yo he puesto que primero se pide la restitución y si fracasa, el caso es Secuestro internacional de menores


sí, eso he puesto yo, que solicita restitución y que puede haber excepciones para que no se restituya. convenio 1980.

 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Torrombo en 21 de Mayo de 2014, 14:42:39 pm
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Para la forma de las sucesiones (testadas) es aplicable el Convenio de la Haya de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.  Sus normas deben aplicarse con independencia de toda condición de reciprocidad y aunque la nacionalidad de los interesados o la ley declarada competente no sean las de un Estado contratante. El art. 1 dispone que una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta responde a la ley interna de :
a)del lugar en que el testador hizo la disposición, o
b)de la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
c)del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
d)del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o
e)respecto a inmuebles, del  lugar en que estén situados.

Mucha suerte a tod@s, que seguro lo habéis hecho bien.

no es de 1989 el convenio?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 14:44:14 pm
no torrombo, ees el de la haya 1961, aunque creo que si te equivocas en el año no será demasiado importante, si el resto está bien.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 21 de Mayo de 2014, 15:22:30 pm
 :D :D

tengo entendido, que es la haya 80 ye l 2201/03.

el primer caso bien, el segundo, ay, ay, ay,   metedura de pata, para empezar, que he puesto el bruselas I como en el programa, y el segundo, que la excepción pa el gato.

total, que si acuerdo de las partes, si nacionalidad común que si pais donde se hace el daño, vamos, un mix

espero que la teoria me haga aprobar
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 21 de Mayo de 2014, 15:24:48 pm
 :D :D :D

otra cosa, yo llevaba el indice del libro, inmaculado, sólo algunas subrayaciones de los convenios, pero sin ninguna anotación.

me han  dicho que no era válido y me ha tocado sacar el programa de de la asignatura,   ¿os han dejado a vosotros el indice del libro?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: versanti en 21 de Mayo de 2014, 21:32:08 pm
Me alegro que haya ido bien! Yo en el 2 caso he metido la gamba!!! Y a sabiendas que es lo peor!!!
Por cierto, como habeis respondido en la ley aplicable al nombre? La 1!!
Yo puse que conforme al art. 9.1 por la ley personal que es la nacional y en su defexto por no poder determinarla, la de su residencia habitual :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 21 de Mayo de 2014, 21:49:06 pm
pues el libro dice que el art. 109, a mí se me ha olvidado, y he puesto el 9.1, que estaba en el programa.

Yo no tenia ni idea de  la excepción del derecho al honor, y el caso 2 lo he hecho como cualquier caso hijo de vecino de responsabilidad extracontractual.

 :D :D :D

Por cierto, ¿alquien ha llevado el indice del libro en vez del programa ?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 21:50:06 pm
109? ??? yo he puesto también el 9.1 y además lo del convenio de munich 1980
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 21 de Mayo de 2014, 21:56:59 pm
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109? ??? yo he puesto también el 9.1 y además lo del convenio de munich 1980

 :D :D :D
su atribución está sujeta a una regulación detallada en caso todos los ordenamientos en el ordenamiento juridcio español, se encuetran reguladaoss el nombre y los apellidos en lso articulos 109 cc y 55 LRC 1957, antes 50-56 LRC 2000.

Reclamaciones, al dorso

 :D :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 21 de Mayo de 2014, 21:58:13 pm
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:D :D :D
su atribución está sujeta a una regulación detallada en caso todos los ordenamientos en el ordenamiento juridcio español, se encuetran reguladaoss el nombre y los apellidos en lso articulos 109 cc y 55 LRC 1957, antes 50-56 LRC 2000.

Reclamaciones, al dorso

 :D :D

queria decir, 55LRC 1967 articulos, ( no antes)  50-56 LRC 2000
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 22:02:02 pm
pues lo tengo mal, aunque pensé que sería a través de su ley personal, por su nacionalidad, como dice en el art. 9.1 que la ley personal será establecida por la nacionalidad, así que 9.1 al canto, y que el 1980 había desplazado lo citado anteriormente y lo expliqué...

no sé, no me suena de nada eso del 109, pero si lo has sacado del libro así será.

Entre quitas de aquí quitas de allí, a este paso no llego al 5.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: versanti en 21 de Mayo de 2014, 22:13:03 pm
Me estáis hundiendo en la miseria !!! :'(
Que es eso sasy??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 21 de Mayo de 2014, 23:36:07 pm
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pues lo tengo mal, aunque pensé que sería a través de su ley personal, por su nacionalidad, como dice en el art. 9.1 que la ley personal será establecida por la nacionalidad, así que 9.1 al canto, y que el 1980 había desplazado lo citado anteriormente y lo expliqué...

no sé, no me suena de nada eso del 109, pero si lo has sacado del libro así será.

Entre quitas de aquí quitas de allí, a este paso no llego al 5.
No te va mal Ilse. El criterio unánime es su inclusión en la ley personal (art. 9.1 CC) y así lo dice incluso el Reglamento del Registro Civil (y la propia LRC en su art. 55 tal como dice sasy). Pero efectivamente ha sido desplazado por el Convenio de Munich, de aplicación universal; el derecho interno se sigue aplicando para casos de doble nacionalidad porque el convenio solo reglamenta conflictos de leyes  y no recoge este supuesto).
Es lo que yo puse exactamente en el examen de septiembre y a tenor de mi nota iba bien.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 21 de Mayo de 2014, 23:41:39 pm
Gracias rutger, entonces creo que lo puse bien porque tu respuesta de la mía no difiere mucho...

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 21 de Mayo de 2014, 23:54:11 pm
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Gracias rutger, entonces creo que lo puse bien porque tu respuesta de la mía no difiere mucho...
Que sí, que te va bien.
Creo que ha sido un examen asequible porque la materia es muy densa y en los casos os podían complicar mucho mucho la cosa. Sé que hay gente que se queja del caso de la difamación por ser una excepción pero también hay que ver que esa misma excepción ya la han puesto en otros exámenes como pregunta de teoría con un enunciado en formato caso, así que ya había salido. No han ido a rebuscar debajo de las piedras (preguntas que son materia objeto de examen en varias ocasiones) y que se contestan bien en el espacio tasado que dan; considero que es un buen Departamento corrigiendo, así que ánimo porque segura que lo habéis hecho mucho mejor de lo que pensáis.
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Me estáis hundiendo en la miseria !!! :'(
Que es eso sasy??
No me seas pesimista y ánimo!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: gullit55 en 22 de Mayo de 2014, 00:50:09 am
Suelen repetir bastantes preguntas de otros años por lo visto. a ver si la 2º semana se portan.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 22 de Mayo de 2014, 07:24:10 am
Bueno,yo no me cnfiaría demasiado porque en el primer parcial el examen las preguntas de teoría fueron así un poco raras, lo que está claro es que hay que llevarlo "todo"estudiado, si no es por teoría por los casos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: versanti en 22 de Mayo de 2014, 09:12:39 am
Pues si!! Se m olvido hacer mención del convenio de munich en la primera. Las otras 2 y el caso de retención bien, como dice el compañero: fiate y no corras
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Cholo_1987 en 22 de Mayo de 2014, 17:56:13 pm
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pues el libro dice que el art. 109, a mí se me ha olvidado, y he puesto el 9.1, que estaba en el programa.

Yo no tenia ni idea de  la excepción del derecho al honor, y el caso 2 lo he hecho como cualquier caso hijo de vecino de responsabilidad extracontractual.

 :D :D :D

Por cierto, ¿alquien ha llevado el indice del libro en vez del programa ?

El 109 del CC es la regulación material de la institución que hace el ordenamiento juridico español.

Yo creo que lo importante en esa pregunta es poner el 9.1 del CC que es la norma de conflicto y luego hablar del Convenio de Munich, ya citar lo otro es para categoria, jejeje.

Yo puse bien el 2º caso diciendo que era excepción y que se aplica la norma de conflicto del CC, pero como no sabia que decia el CC al respecto, la 2ª pregunta la dejé en blanco... me pillaron con todo el equipo jejeje.

El 1º caso era aplicable el R.2201/2003, y le explique todo el rollo de los motivos que tenian las autoridades alemanas para denegación de devolución que vienen en Convenio de la Haya 1980.

Las otras 2 de teoria que elegí fueron las de Roma I y la de forma de testamentos.

Creo que me libro de esta historia... ha sido duro pero bueno al final bien  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: miguel771 en 23 de Mayo de 2014, 10:50:39 am
Muchachos el segundo caso, el de la difamación, a que tema pertenece? que yo aún no estoy metido en materia, un saludo :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: versanti en 23 de Mayo de 2014, 11:21:53 am
extracontractual!!!!!!!
suerte!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: nogarde en 23 de Mayo de 2014, 11:50:54 am
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Muchachos el segundo caso, el de la difamación, a que tema pertenece? que yo aún no estoy metido en materia, un saludo :)

Obligaciones extracontractuales pero cuidado!!!!!!!!!!!! La difamación está fuera del ámbito material de aplicación del Reglamento Roma II así que la ley aplcable será la que determine la normativa interna, en este caso el C. Civil ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: miguel771 en 23 de Mayo de 2014, 11:58:35 am
Muchas gracias  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: elisa52 en 24 de Mayo de 2014, 13:03:56 pm
Hola, tengo una duda del tema 25, es del tema de los accidente por carretera en el Convenio de la Haya, entiendo que:

1 solo vehículo que intervenga en el accidente se aplica la Ley de matriculación al conductor, a los pasajeros que no tuvieran la nacionalidad del país donde se ha producido el accidente, y a los viandantes que no fueran nacionales del país donde se ha producido el accidente
Es así??
Lo que ya no entiendo bien es cuando intervienen dos vehículos tanto de misma matrícula como distinta respecto a las victimas. Me lo puede explicar alguien?? Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 24 de Mayo de 2014, 13:19:48 pm
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Hola, tengo una duda del tema 25, es del tema de los accidente por carretera en el Convenio de la Haya, entiendo que:

1 solo vehículo que intervenga en el accidente se aplica la Ley de matriculación al conductor, a los pasajeros que no tuvieran la nacionalidad del país donde se ha producido el accidente, y a los viandantes que no fueran nacionales del país donde se ha producido el accidenteEs así??
Lo que ya no entiendo bien es cuando intervienen dos vehículos tanto de misma matrícula como distinta respecto a las victimas. Me lo puede explicar alguien?? Gracias

En cuanto a la primera parte: ley de la matriculación del vehículo: respecto a la víctima qiee se encontraba en el luugar del accidente fuera del vehículo si tuviera su residencia habitual donde eel coche estuviera matriculado, en caso de ser varias víctimas, la ley se aplicará por separado a cada una de ellas.

 En cuanto a la segunda parte: si dos vehículos tienen la misma matrícula se aplica la ley de estado de matriculación, también se aplica a las víctimas no transportadas si éstas tienen la misma residencia que la de los vehículos. Si son matrículas distintas se aplica la lex loci.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 24 de Mayo de 2014, 20:35:36 pm
Esta asignatura me va a enterrar  :-[ :-[ :-X
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 24 de Mayo de 2014, 20:44:37 pm
 ;D ponemos un fondo para el panteon?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 24 de Mayo de 2014, 21:21:23 pm
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;D ponemos un fondo para el panteon?

Depende del ámbito, competencia, nacionalidad común, domicilio, residencia habitual, o si en defecto de todo lo anterior hay reenvió de retorno.

Diossssss que lío tengo.... :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: alqui en 24 de Mayo de 2014, 22:28:24 pm
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Esta asignatura me va a enterrar  :-[ :-[ :-X

Jajajajaja

Como te entiendo !!! Yo llevo hasta el practicum, por si era poco  >:(

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 25 de Mayo de 2014, 00:44:13 am
 ;D y si hay incineración ese acto que sería un contrato? y si se pierde en el transporte?, imagina que se cae la vasija y las cenizas salen desperdigas en la frontera  ::)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Torrombo en 26 de Mayo de 2014, 01:13:13 am
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;D y si hay incineración ese acto que sería un contrato? y si se pierde en el transporte?, imagina que se cae la vasija y las cenizas salen desperdigas en la frontera  ::)

no pasa nada, se recogen, siempre que no se las lleve el viento y dejen ciego a alguien
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: elisa52 en 26 de Mayo de 2014, 11:57:05 am
en el tema de las accidentes, entiendo que la ley por separado a cada una de las víctimas es su ley personal no??Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aameijeiras en 26 de Mayo de 2014, 14:07:51 pm
Buenas;

Pregunta: CJI del reglamento 4/2009 respecto de alimentos:
Pone que seran competentes los tribunales de la residencia habitual del demandado; o los de la residencia habitual del demandante. Y luego da la posibilidad de eleccion del foro, art4.

Hasta ahi, todo bien. Pero luego en el art 6, determina una competencia subsidiaria,: la de los tribunales de la nacionalidad comun de las partes, cuando ningun EEMM resulte competente.

Que funcion tiene esta competencia subsidiaria, si ya se determina con la residencia habitual del demandado o del demandante?
No puedo pensar en ningun ejemplo que se aplique. A alguien se le ocurre?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 26 de Mayo de 2014, 14:19:28 pm
 :D :D :D

mucha suerte en la 2º semana¡¡¡
acordaros de las excepciones, que no os pillen como a mí¡¡
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 26 de Mayo de 2014, 15:22:49 pm
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en el tema de las accidentes, entiendo que la ley por separado a cada una de las víctimas es su ley personal no??Gracias

Lex personae(ley nacional de cada uno).

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Buenas;

Pregunta: CJI del reglamento 4/2009 respecto de alimentos:
Pone que seran competentes los tribunales de la residencia habitual del demandado; o los de la residencia habitual del demandante. Y luego da la posibilidad de eleccion del foro, art4.

Hasta ahi, todo bien. Pero luego en el art 6, determina una competencia subsidiaria,: la de los tribunales de la nacionalidad comun de las partes, cuando ningun EEMM resulte competente.

Que funcion tiene esta competencia subsidiaria, si ya se determina con la residencia habitual del demandado o del demandante?
No puedo pensar en ningun ejemplo que se aplique. A alguien se le ocurre?

Gracias

Hola, puede ser que no se determine con claridad la residencia habitual de ninguno de ellos? y tenga que ser mediante la nacionalidad común?, no se me ocurre nada más.
Por eso lo de subsidiario, por la razón que sea, ninguno de los órganos sea competente.

puede ser que anterior al reglamento 4/2009 creo que era el 44/2001 que solo se aplicaba a los estados miembros  y ahora con el 4/2009 aunque el acreedor esté en un estado no miembro se aplica igual el reglamento, puede que sea que no hayan omitido esa competencia subsidiaria de la nacionalidad común o que sea un poco por "tapar" un supuesto caso de que no sea competente ninguno.

Buena pregunta.




Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: niki en 26 de Mayo de 2014, 22:51:47 pm
 :D aparte de rezar toda la biblia en pasta, escuchar estas clases, este hombre me salvo la vida en el primer parcial espero que haga lo mismo en el segundo, un saludo y suerte

http://www.youtube.com/playlist?list=PLClKgnzRFYe42XQuEPXSooHWHPvt7Jxmb
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 27 de Mayo de 2014, 09:20:44 am
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Buenas;

Pregunta: CJI del reglamento 4/2009 respecto de alimentos:
Pone que seran competentes los tribunales de la residencia habitual del demandado; o los de la residencia habitual del demandante. Y luego da la posibilidad de eleccion del foro, art4.

Hasta ahi, todo bien. Pero luego en el art 6, determina una competencia subsidiaria,: la de los tribunales de la nacionalidad comun de las partes, cuando ningun EEMM resulte competente.

Que funcion tiene esta competencia subsidiaria, si ya se determina con la residencia habitual del demandado o del demandante?
No puedo pensar en ningun ejemplo que se aplique. A alguien se le ocurre?

Gracias

Este foro se da cuando acreedor y deudor de alimentos no hayan hecho uso de
la autonomía de la voluntad o no residan en un Estado miembro.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: antolianorivas en 27 de Mayo de 2014, 20:35:57 pm
Duda compañeros:

Forma de celebración del matrimonio por español con español o con extranjero fuera de España.

......No está permitida la celebración del matrimonio según la ley personal del contrayente extranjero, aunque si ante su autoridad consular, siempre que ésta sea una de las formas previstas por la lex loci.

Entiendo que el matrimonio ante la autoridad consular se llevaría a cabo mediante la ley personal del extranjero, luego no estaría reconocido el matrimonio por la autoridad española, es así o me he perdido algo.

 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: silu en 27 de Mayo de 2014, 20:58:29 pm
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Duda compañeros:

Forma de celebración del matrimonio por español con español o con extranjero fuera de España.

......No está permitida la celebración del matrimonio según la ley personal del contrayente extranjero, aunque si ante su autoridad consular, siempre que ésta sea una de las formas previstas por la lex loci.

Entiendo que el matrimonio ante la autoridad consular se llevaría a cabo mediante la ley personal del extranjero, luego no estaría reconocido el matrimonio por la autoridad española, es así o me he perdido algo.

Para que el matrimonio sea válido en España tiene que regirse o bien por la Ley personal del español (no del extranjero) o bien por la ley del lugar de celebración. Por tanto, si la ley del lugar de celebración del matrimonio admite una forma de matrimonio budista, aunque la ley personal del extranjero no la acepte, para el ordenamiento español será válido el matrimonio.

En el manual hay un ejemplo sobre el tema, te lo transcribo:

«es formalmente válido el matrimonio celebrado por un español y una cubana en Alemania ante el Cónsul de Cuba en ese país, pues se trata de una forma admisible en Alemania»

Espero haberte aclarado algo

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: antolianorivas en 27 de Mayo de 2014, 21:17:48 pm
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Para que el matrimonio sea válido en España tiene que regirse o bien por la Ley personal del español (no del extranjero) o bien por la ley del lugar de celebración. Por tanto, si la ley del lugar de celebración del matrimonio admite una forma de matrimonio budista, aunque la ley personal del extranjero no la acepte, para el ordenamiento español será válido el matrimonio.

En el manual hay un ejemplo sobre el tema, te lo transcribo:

«es formalmente válido el matrimonio celebrado por un español y una cubana en Alemania ante el Cónsul de Cuba en ese país, pues se trata de una forma admisible en Alemania»

Espero haberte aclarado algo



Muchas gracias,  entiendo lo que me explicas pero mi duda va hacia la forma de matrimonio acorde con la ley personal del extranjero, es decir, si esta forma se celebra en sede diplomática con protocolo nacional del extranjero en su sede nacional, sí sería admitida por la ley española siempre y cuando se contemple por la lex loci del país donde se celebra. Ahora bien si este matrimonio se celebra por la ley del extranjero en un ayuntamiento del país donde se está celebrando, no con autoridad del país de origen del extranjero, entonces no estaría reconocido por la ley española.  Esta es la duda que sigo teniendo

Espero haberlo expuesto bien, sirva el ejemplo:

Español que se casa con japonesa en Estados Unidos

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: silu en 27 de Mayo de 2014, 21:31:33 pm
Y yo te pregunto, ¿para que el matrimonio sea válido en España, qué nos dice nuestra norma de Dipr?

1- Ley del lugar de celebración.

2- Ley personal del español (civil, y religiosa -católica, islámica, evangélica y hebráica-)

Dices que se celebra en EEUU. Si en EEUU es válido el matrimonio según la forma que tú planteas, también lo será para el ordenamiento español. Al Dipr español le importa bien poco la ley personal del extranjero para la validez del matrimonio en España.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: antolianorivas en 27 de Mayo de 2014, 23:41:22 pm
OK, YA ME QUEDA CLARO, MUCHAS GRACIAS
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sinverguenza10 en 27 de Mayo de 2014, 23:46:27 pm
Hola. Sabeis si hay casos resueltos de esta parte del examen? Y si se podrian repetir en el examen?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: csanz102 en 28 de Mayo de 2014, 19:11:24 pm
Alguien tiene hecha alguna recopilación de preguntas de examenes de otros años??? Si es así por favor pegarla. gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mariagonsi en 29 de Mayo de 2014, 11:28:15 am
En cuanto a una pregunta del examen 2013: La ausencia en DIPr: competencia judicial internacional y ley aplicable. ¿la teneís localizada? En que pag. del libro viene?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 29 de Mayo de 2014, 11:50:23 am
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En cuanto a una pregunta del examen 2013: La ausencia en DIPr: competencia judicial internacional y ley aplicable. ¿la teneís localizada? En que pag. del libro viene?

Tema 1 creo, cuando habla que los tribunales españoles serán competentes cuando el ausente hubiere tenido su último domicilio en territorio español (22.3 LOPJ)

En cuanto a la ley aplicable, como la declaración de ausencia del fallecimiento afecta a la capacidad del sujeto, estas cuestiones se rigen por la ley personal del sujeto art. 9.1CC
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mariagonsi en 29 de Mayo de 2014, 11:57:24 am
Buff, muchas gracias ILSE. Todavía no he repasado ese tema y como buscaba por epígrafes no encontraba nada. Esta asignatura es para volverse loco... No hago más que repasar y en cuanto pasa un día ya no me acuerdo de lo que estudié.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: elisa52 en 29 de Mayo de 2014, 15:19:09 pm
Tengo una duda con respecto al tema de alimentos, al principio del tema dice que no se aplica el protocolo a RU Dinamarca e Irlanda, y luego más adelante dice que no se aplica solo a Dinamarca de los otros dos no dice nada, entonces en que quedamos? y si no se aplica habría que ver si hay algún otro convenio de aplicación como por ejemplo el de la Haya del 56 o 73 y si tampoco aplicamos la ART 954 LEC? Respecto a la competencia si se aplica el Reglamento 4/2009 a Dinamarca no?Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: hierr0 en 30 de Mayo de 2014, 02:06:03 am
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Tengo una duda con respecto al tema de alimentos, al principio del tema dice que no se aplica el protocolo a RU Dinamarca e Irlanda, y luego más adelante dice que no se aplica solo a Dinamarca de los otros dos no dice nada, entonces en que quedamos? y si no se aplica habría que ver si hay algún otro convenio de aplicación como por ejemplo el de la Haya del 56 o 73 y si tampoco aplicamos la ART 954 LEC? Respecto a la competencia si se aplica el Reglamento 4/2009 a Dinamarca no?Gracias

no se aplica solo a dinanamar lo que no se  aplica a irlanda ni tampoco a inglaterra es  la nacionalidad como ley personal , ya que en los sistemas anglosajones el domicilio actua como conexion para la ley personal.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: elisa52 en 30 de Mayo de 2014, 18:52:25 pm
tengo una duda en el tema 23 respecto de la ley aplicable a las cosas, no termino de entender bien que ocurre cuando en un Estado se celebra un contrato de compraventa que no se ha terminado de formalizar porque se requiere la entrega y no se ha hecho, que pasa si se quiere reconocer y en el nuevo Estado no se requiere la entrega para formalizar el contrato, también dice que la solución en Suiza es tener en cuenta los hechos que acaezcan por lo tanto se deduce que no sería valido el contrato?? Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: hierr0 en 02 de Junio de 2014, 16:26:36 pm
agradecer a todos los que hablarron en este post oficial, porque todas mis dudas han sido resueltas gracias , he de admitir que he sido un  aprovechado y no hablar y solo aprovecharme de vuestro esfuerzo , pero por lo menos deciros gracias, si apruebo sera gracias a vuestras indicaciones.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: anabhdez en 02 de Junio de 2014, 17:11:15 pm
A mí ya me ha salido la nota. Lo hice en Palencia.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: alcama4 en 02 de Junio de 2014, 19:02:25 pm
Por favor me podéis decir si tiene efecto la maternidad subrogada si se reconoce por exequatur una sentencia, es decir se podría inscribir la filiación??

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: gullit55 en 02 de Junio de 2014, 19:26:49 pm
Una pregunta, no he visto en la guía como puntúan las preguntas, alguien lo sabe? hay que aprobar teoría y práctica? valen todas preguntas (3 teoría y 2 practica) 2 puntos cada una? 5 puntos cada parte?
A ver si hay suerte!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 02 de Junio de 2014, 20:48:06 pm
Pues yo creo que el conjunto, como tegas los dos casos mal por muy bien que tengas la teoría, diría que un poco de cada parte, al menos un caso bien y dos d teoría, no creo que a cada pregunta le den 2 puntos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: anabhdez en 02 de Junio de 2014, 20:58:17 pm
Pues no sé, pero yo creo que todas las preguntas igual. Lo digo porque me han puesto un 8 y sé que el segundo caso lo hice completamente mal.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 02 de Junio de 2014, 21:32:17 pm
Ilse tienes la nota??, espero que te hayas quitado el muerto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 02 de Junio de 2014, 21:38:24 pm
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Ilse tienes la nota??, espero que te hayas quitado el muerto.

nooooo   >:( :D  nunca había entrado tanto en calificaciones, pero ya creo que habrá que esperar a mañana...

in nomine pater et filii et spiritus sanctus  :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Peter Cetera en 02 de Junio de 2014, 21:49:27 pm
Hola Chicos, alguien tiene por casualidad el Programa???

si lo tenéis, por fa remitírmelo..

gracias

pcetera2008@gmail.com

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 03 de Junio de 2014, 00:14:01 am
 :D suerte, si te ponen menos de un 7 les partimos las piernas  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 03 de Junio de 2014, 02:08:39 am
Me estoy liando con las adopciones internacionales:
Tenemos el Convenio Haya 1993  y la LAI
Cuando haya traslado del país del adoptando se regula por el Convenio (siempre que sea parte del convenio), como este no regula ni la competencia ni la ley aplicable se completa con la LAI.
El convenio establece la cooperación de autoridades para constituir la adopción, una vez tenido este certificado se reconoce la adopción.
La LAI establece como autoridades competentes antes autoridades judiciales o consulares, y señala cuando los tribunales españoles son competentes.
Entiendo que el reconocer una adopción internacional hecha ante autoridad extranjera sería cuando no se ha hecho a través del mecanismo del Convenio de la Haya (constitución+reconocimiento) y tampoco los tribunales españoles, ni los consulares sean competentes para adoptarla.
Es así??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: FLANDERS en 03 de Junio de 2014, 07:57:06 am
 :D ;D
han salido las notas de la 1ª semana en Jaén

Un 6......una menos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 03 de Junio de 2014, 09:02:39 am
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Me estoy liando con las adopciones internacionales:
Tenemos el Convenio Haya 1993  y la LAI
Cuando haya traslado del país del adoptando se regula por el Convenio (siempre que sea parte del convenio), como este no regula ni la competencia ni la ley aplicable se completa con la LAI.
El convenio establece la cooperación de autoridades para constituir la adopción, una vez tenido este certificado se reconoce la adopción.
La LAI establece como autoridades competentes antes autoridades judiciales o consulares, y señala cuando los tribunales españoles son competentes.
Entiendo que el reconocer una adopción internacional hecha ante autoridad extranjera sería cuando no se ha hecho a través del mecanismo del Convenio de la Haya (constitución+reconocimiento) y tampoco los tribunales españoles, ni los consulares sean competentes para adoptarla.
Es así??

así es, esa parte la estudié a conciencia porque pensé que caería en examen, seguro que a vosotros os cae algo...

Pero lo has explicado bien, al menos yo lo entendí así, si no se regula a través del convenio(constitución reconocimiento) se hace a través de la LAI que además regula la competencia y la ley aplicable.

Claro queveo más viable que os pregunten sobre la LAI ya que el reconocimiento es algo más complejo, aunque pueden jugar un poco a saber si sabes la regla de cuando se aplica el convenio
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 03 de Junio de 2014, 12:57:39 pm
 :o yo prefiero que nos pongan algo de matrimonios, en plan sencillo  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 03 de Junio de 2014, 13:01:06 pm
a la carta!! qué quiere usted de primera pregunta... jjj

seguro que irá bien.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: alcama4 en 03 de Junio de 2014, 13:25:39 pm
Hola tengo la duda de saber en el caso en que no se aplique en reglamto para reconocer una disolución de divorcio porque en la sesntencia se contemplen también los efectos de este, si hace falta el exequatur para toda la sentencia o solo para la parte de los efectos

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 03 de Junio de 2014, 18:57:04 pm
 ;D algo sencillo, en serio paso página y no me acuerdo de lo que acabo de ver  :(
Si no se aplica el reglamento: bien porque la resolución viene de un estado no miembro o aunque provenga de un estado miembro hay otros efectos incluidos en la sentencia (alimentos, pensiones, disolución régimen económico) se aplica el derecho autónomo español.
Articulos 951 y siguientes LEC 1881, Juzgados de Primera Instancia.
Yo entiendo que se necesita exequatur para toda la sentencia(cuando haya efectos que no regule el Reglamento)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 03 de Junio de 2014, 19:12:22 pm
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;D algo sencillo, en serio paso página y no me acuerdo de lo que acabo de ver  :(
Si no se aplica el reglamento: bien porque la resolución viene de un estado no miembro o aunque provenga de un estado miembro hay otros efectos incluidos en la sentencia (alimentos, pensiones, disolución régimen económico) se aplica el derecho autónomo español.
Articulos 951 y siguientes LEC 1881, Juzgados de Primera Instancia.
Yo entiendo que se necesita exequatur para toda la sentencia(cuando haya efectos que no regule el Reglamento)

entonces tú dices que si es de un estado miembro la sentencia para la disolución del matrimonio y que además tiene determinados efectos sobre el matrimonio, se regula todo junto? y que se recoonoce a través de exaquetur?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 03 de Junio de 2014, 19:14:44 pm
 :-\ he copiado lo que pone en el libro para los supuestos en que no se aplica el reglamento (estado no miembro, o aunque venga de un estado miembro hay "extras" que no vienen dentro del reglamento).
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 03 de Junio de 2014, 19:20:36 pm
entonces entiendo que a la duda del compañero aunque la sentencia provenga de estado miembro y sea de disolución si contiene efectos hace falta exaquetur para toda la sentencia...

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: MENCHA en 03 de Junio de 2014, 19:23:53 pm
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;D algo sencillo, en serio paso página y no me acuerdo de lo que acabo de ver  :(
Si no se aplica el reglamento: bien porque la resolución viene de un estado no miembro o aunque provenga de un estado miembro hay otros efectos incluidos en la sentencia (alimentos, pensiones, disolución régimen económico) se aplica el derecho autónomo español.
Articulos 951 y siguientes LEC 1881, Juzgados de Primera Instancia.
Yo entiendo que se necesita exequatur para toda la sentencia(cuando haya efectos que no regule el Reglamento)
A mí me pasa igual no te preocupes!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 03 de Junio de 2014, 20:24:48 pm
Creo que me he equivocado, seguía con la duda y me he ido al libro del año pasado, os copio literalmente lo que pone.
En el supuesto en que no se apliquen los sistemas de reconocimiento previstos en el Reglamento, bien porque la resolución proviene de un tribunal de un estado no comunitario, bien porque sea necesario reconocer (en el caso de que provenga de un país comunitario) además de la disolución del vínculo(que se llevaría a cabo a través del Reglamento) otros efectos incluidos en la sentencia pero no en el ámbito material del Reglamento (alimentos, pensiones, etc.) se aplicará bien otro Reglamento, si lo hubiera o un convenio o en su defecto, el derecho autónomo español.
Según esto disolución vínculo estado miembro reglamento, resto sentencia reglamento, convenio, dº autónomo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: antolianorivas en 03 de Junio de 2014, 22:24:28 pm
Compañeros:

Mucha suerte mañana
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 03 de Junio de 2014, 22:42:43 pm
Nunca me había pasado esto, tengo un bloqueo y embotamiento con esta asignatura.... :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: jaraiz1982 en 03 de Junio de 2014, 23:09:10 pm
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Nunca me había pasado esto, tengo un bloqueo y embotamiento con esta asignatura.... :'(

+1

Es horrible... todo me suena a lo mismo, no recuerdo nada, no soy capaz de ubicar conceptos, normas, situaciones... nada. Yo, más que suerte, necesitaría un verdadero milagro...

Así que suerte y milagros para todos...  :-\
Un saludo...!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: matita123 en 03 de Junio de 2014, 23:12:35 pm
El sentimiento es generalizado.....no si ni que repasar porque no asimilo nada
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 03 de Junio de 2014, 23:19:45 pm
Ya no repaso mas porque cada vuelta que le doy es contraproducente y me lío mas  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: alqui en 03 de Junio de 2014, 23:24:47 pm
Mucho ánimo !

Vais a ver como os saldrá muchísimo mejor de lo que estáis pensando  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 03 de Junio de 2014, 23:27:37 pm
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Mucho ánimo !

Vais a ver como os saldrá muchísimo mejor de lo que estáis pensando  ;)

Gracias!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aroco en 04 de Junio de 2014, 11:33:33 am
Hola chicos, a mi me pasa igual con esta asignatura, no soy capaz de centrar conceptos. Nunca me había pasado...
Voy a las cuatro . Suerte a todos.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 04 de Junio de 2014, 12:05:45 pm
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Mucho ánimo !

Vais a ver como os saldrá muchísimo mejor de lo que estáis pensando  ;)

nada, sin nota...  >:(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: alqui en 04 de Junio de 2014, 12:08:09 pm
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nada, sin nota...  >:(

Igualmente ! Aunque yo sigo entrando en "calificaciones" por si no funcionara el sms y, encima, la página está colapsada  >:(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 04 de Junio de 2014, 12:22:15 pm
tampoco me deja entrar, y yo que pensaba que los de madrid éramos los primeros por eso de la cercanía, el resto tienen que mandarlos etc., pero nada que estarán haciendo la media de los dos parciales y bueno a ver si no se equivocan mucho...

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 04 de Junio de 2014, 17:53:17 pm
Bueno, ahi va el examen:

1. Argumentos en pro y contra de elegir el criterio nacionalidad para la ley personal.
2. Ley aplicable a los efectos del matrimonio. Conexiones generales.
3. Un testamento mancomunado otorgado en el extranjero es valido en España y razonarlo juridicamente.
4.Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. Conexiones generales.

Caso 1, de una separacion.
Caso 2, de una obligacion contractual.


Los casos eran muy faciles los dos y de las preguntas, deje la del testamento y he respondido bastante bien a la 1ª y 4ª, en la de los efectos....salvo ponerlos y que las conexiones las aporta el articulo 9.2CC...no he dado ni una...me aparecian miles de Residencias habituales y de Nacionalidades de todo tipo en una especie de maremagnum...asi que esa la tengo si no mal del todo bastante deficiente.

Espero que os haya ido bien a todos!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 04 de Junio de 2014, 17:55:26 pm
las de teoría parecen bastante asequibles... de hcho ya habían salido todas, la del mancomunado no sé si ológrafo o esa misma.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 04 de Junio de 2014, 18:02:19 pm
El examen en si era sencillo y los dos casos practicos eran faciles.
El primero era de una separacion Español-francesa con ultima residencia en Lisboa y cada uno al separarse se va a su pais. Preguntaban sobre la competencia judicial y el instrumento aplicable, con un ligero truco de que la francesa a los 4 meses quiere poner la demanda en Paris (sin esperarse a los 6 meses que marca el Reglamento si es nacional de ese pais).
El segundo aun mas sencillo,en un contrato preguntaban sobre la ley aplicable y el instrumento (RomaII) y sobre una hipotetica sumision al derecho de un tercer pais si lo quisieran haber acordado las partes.

La unica que tengo deficiente es la de los efectos...que mare mia que no me venia a la cabeza nada de nada.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: elisa52 en 04 de Junio de 2014, 18:13:19 pm
Era el roma l o l de las meecaderias del 80???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 04 de Junio de 2014, 18:15:32 pm
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El examen en si era sencillo y los dos casos practicos eran faciles.
El primero era de una separacion Español-francesa con ultima residencia en Lisboa y cada uno al separarse se va a su pais. Preguntaban sobre la competencia judicial y el instrumento aplicable, con un ligero truco de que la francesa a los 4 meses quiere poner la demanda en Paris (sin esperarse a los 6 meses que marca el Reglamento si es nacional de ese pais).
El segundo aun mas sencillo,en un contrato preguntaban sobre la ley aplicable y el instrumento (RomaII) y sobre una hipotetica sumision al derecho de un tercer pais si lo quisieran haber acordado las partes.

La unica que tengo deficiente es la de los efectos...que mare mia que no me venia a la cabeza nada de nada.

Aspid41, he ido al examen con un dolor de cabeza de mil pares, pero creo que el segundo práctico es el Roma I, materia contractual, lugar de entrega de la mercadería, y si no ha habido pacto al formalizar el contrato respecto de la ley aplicable, se puede hacer después, e incluso en el momento en que surge la controversia, con lo cual, pueden elegir la ley del país que tengan a bien las partes, aunque no sea el de un Estado miembro de la UE., ¿o no?  ???

En el supuesto de la separación, efectivamente tienen que esperar para la interposición de relajación del vínculo matrimonial; si nada se ha pactado respecto a los tribunales y a la competencia, no se dan los requisitos del 2201/2003, en base a la relajación del vínculo matrimonial.

El testamento mancomunado era el más sencillo, prácticamente, no lo recoge nuestro ordenamiento, pero sí el Convenio de la Haya de 1961, art. 4, aplicación universal.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: nicamana en 04 de Junio de 2014, 18:16:00 pm
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Era el roma l o l de las meecaderias del 80???

A mi no me ha parecido tan fácil. No se cómo puede ser fácil un examen con 30000000 conexiones y matices innumerables.

Supongo que valorarán el conjunto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 04 de Junio de 2014, 18:24:50 pm
ya me dirás si las preguntas de teoría han sido rebuscadas, que la materia es compleja sí  pero que esaspreguntas han sido fáciles pues sí...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: nicamana en 04 de Junio de 2014, 18:54:34 pm
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ya me dirás si las preguntas de teoría han sido rebuscadas, que la materia es compleja sí  pero que esaspreguntas han sido fáciles pues sí...

rebuscadas no, pero si a una materia compleja le pones preguntas complejas la armas, al menos si eres normal
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: alcama4 en 04 de Junio de 2014, 19:03:35 pm
chicos decidme que habeis puesto en el ultimo caso
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 04 de Junio de 2014, 19:04:52 pm
Sorry ROMA I.....ley aplicable a contractuales.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 04 de Junio de 2014, 19:11:28 pm
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chicos decidme que habeis puesto en el ultimo caso
Resumiendo,
Yo he puesto que se aplica Roma I por estar en su ámbito de aplicacion material (contrato, internacional) y personal ( uno UE) y que la ley que designa en defecto de elección es la del lugar donde la obligación que sirve de base a la demanda ha sido o ha de ser cumplida, en este caso Valencia (por tanto España).
En la segunda pregunta, que si podrian elegir someterse a la ley inglesa de forma expresa...etc etc...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 04 de Junio de 2014, 19:14:07 pm
Y en el de la separacion y divorcio que habeis puesto??? :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 04 de Junio de 2014, 19:16:19 pm
Tengo el cuello como un palo y la cabeza loca....no puedo asi ponerme a Procesal...joer :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: antolianorivas en 04 de Junio de 2014, 19:34:35 pm
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Resumiendo,
Yo he puesto que se aplica Roma I por estar en su ámbito de aplicacion material (contrato, internacional) y personal ( uno UE) y que la ley que designa en defecto de elección es la del lugar donde la obligación que sirve de base a la demanda ha sido o ha de ser cumplida, en este caso Valencia (por tanto España).
En la segunda pregunta, que si podrian elegir someterse a la ley inglesa de forma expresa...etc etc...

IV. Régimen subsidiario  en Roma I en defecto de elección de ordenamiento aplicable: decisión del juez nacional mediante tres guías suministradas
A)     Ley del país de residencia habitual del vendedor, prestador de servicios, franquiciado, distribuidor, de bien inmobiliario el sito o el de residencia de comprador y vendedor, lugar del mercado de subasta
B)     Ley del país de residencia habitual de la parte que realiza la prestación típica en el contrato
C)     Vínculos más estrechos o discrecionalidad del juez en la aplicación del fuero   


¿No os parece que inicialmente sería la Rª Argentina?


Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: niki en 04 de Junio de 2014, 19:35:36 pm
 :-[ voy a llorar  un rato, ale un parcial para septiembre, los casos ni sabia coserlos, tengo todo el verano para aprender hacer casos, un alma caritativa para consejos aggggggg sabia que no la llevaba ni medianamente
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Davidiver en 04 de Junio de 2014, 19:48:02 pm
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:-[ voy a llorar  un rato, ale un parcial para septiembre, los casos ni sabia coserlos, tengo todo el verano para aprender hacer casos, un alma caritativa para consejos aggggggg sabia que no la llevaba ni medianamente
No sé si lo tendrás,  pero recomiendo el libro de casos. Tiene las soluciones. Estudio del tema y hacer los casos del libro que le correspondan. Hacerlos uno mismo y luego verificarlos con las respuestas.

Yo hice el examen la primera semana y no me fue demasiado bien. Pero tengo la esperanza de quizá rascar el 5.
Quién sabe? Igual nos llevamos una sorpresa, si la teoría te fue bien...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: antolianorivas en 04 de Junio de 2014, 19:58:56 pm
Buenos compañer@s, ahora lo que queda es preparar el primer parcial, los que lo tengamos, y rogar para que este segundo no se convierta en la puntilla.

Por favor alguien me podría enviar los casos resueltos del primer parcial, agradecería tremendamente la generosidad.

Este es mi correo de la Uned

arivas115@alumno.uned.es

Si el archivo es muy pesado podéis enviármelo a:

antolianorivasmartinez@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Daniela10 en 04 de Junio de 2014, 20:23:38 pm
Hola compañeros,
Mucha densidad el examen. Coincido en el caso práctico con el compañero que ha puesto el derecho argentino.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 04 de Junio de 2014, 20:35:20 pm
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Hola compañeros,
Mucha densidad el examen. Coincido en el caso práctico con el compañero que ha puesto el derecho argentino.

Va a ser que si, que es el derecho argentino...me lie entre competencia judicial y ley aplicable.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: aspid41 en 04 de Junio de 2014, 20:36:34 pm
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Va a ser que si, que es el derecho argentino...me lie entre competencia judicial y ley aplicable.

Vaya porra, esta asignatura me esta amargando.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: txupin en 04 de Junio de 2014, 21:21:38 pm
Lo que es complicado y denso es la materia.

Menudo lío.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lidia15378 en 04 de Junio de 2014, 22:47:54 pm
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IV. Régimen subsidiario  en Roma I en defecto de elección de ordenamiento aplicable: decisión del juez nacional mediante tres guías suministradas
A)     Ley del país de residencia habitual del vendedor, prestador de servicios, franquiciado, distribuidor, de bien inmobiliario el sito o el de residencia de comprador y vendedor, lugar del mercado de subasta
B)     Ley del país de residencia habitual de la parte que realiza la prestación típica en el contrato
C)     Vínculos más estrechos o discrecionalidad del juez en la aplicación del fuero   


¿No os parece que inicialmente sería la Rª Argentina?


Yo he puesto eso pero no he dicho si era o no argentina porque, si no recuerdo mal, no lo preguntaban.

Me he asustado cuando he leído que era el lugar de celebración del contrato, he pensado "ya la tengo mal", pero no, lo acabo de comprobar y la respuesta correcta es esta.

Yo he contestado la 1,2 y 3, aunque la 3 que es la del testamento mancomunado me ocupo muy poco, tipo 5 líneas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: jalcolea10 en 05 de Junio de 2014, 03:42:36 am
Lo mio es de Juzgado de Guardia.
He clavado el examen, perfecto de necesidad, comprobado con los apuntes, perfecto.
Sin embargo, cuando llego a casa, me doy cuenta que me he dejado una pregunta de teoría, sólo he respondido a 2 de las cuatro y a los dos casos prácticos. Mi error ha venido del hecho de que al haber 2 casos prácticos, me ha confundido, pues no se como he pensado que era un caso práctico  y tres de teoría. He ledio las bases y no dice que pregunta en blanco sea igual a suspendo, dice sólo que de 4 preguntas hay que responder a tres y los dos casos prácticos obligatorios. De modo que entiendo que si dividimos 10 puntos entre cinco preguntas, cada una de ellas vale 2, por lo que si una no la he respondido por confusión, todavía tengo 8 sobre 10, y de ahí me puntuarían, es así?
Me da mucha pena, porque el examen lo tengo magnífico, qué rabia.
Qué me decías, lo comunico al departamento o espero? a alguien le ha pasado?

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lidia15378 en 05 de Junio de 2014, 05:14:26 am
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Lo mio es de Juzgado de Guardia.
He clavado el examen, perfecto de necesidad, comprobado con los apuntes, perfecto.
Sin embargo, cuando llego a casa, me doy cuenta que me he dejado una pregunta de teoría, sólo he respondido a 2 de las cuatro y a los dos casos prácticos. Mi error ha venido del hecho de que al haber 2 casos prácticos, me ha confundido, pues no se como he pensado que era un caso práctico  y tres de teoría. He ledio las bases y no dice que pregunta en blanco sea igual a suspendo, dice sólo que de 4 preguntas hay que responder a tres y los dos casos prácticos obligatorios. De modo que entiendo que si dividimos 10 puntos entre cinco preguntas, cada una de ellas vale 2, por lo que si una no la he respondido por confusión, todavía tengo 8 sobre 10, y de ahí me puntuarían, es así?
Me da mucha pena, porque el examen lo tengo magnífico, qué rabia.
Qué me decías, lo comunico al departamento o espero? a alguien le ha pasado?

Gracias.

Yo llamaría al departamento, espero que salga todo bien
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: evabusto en 05 de Junio de 2014, 15:33:50 pm
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Lo mio es de Juzgado de Guardia.
He clavado el examen, perfecto de necesidad, comprobado con los apuntes, perfecto.
Sin embargo, cuando llego a casa, me doy cuenta que me he dejado una pregunta de teoría, sólo he respondido a 2 de las cuatro y a los dos casos prácticos. Mi error ha venido del hecho de que al haber 2 casos prácticos, me ha confundido, pues no se como he pensado que era un caso práctico  y tres de teoría. He ledio las bases y no dice que pregunta en blanco sea igual a suspendo, dice sólo que de 4 preguntas hay que responder a tres y los dos casos prácticos obligatorios. De modo que entiendo que si dividimos 10 puntos entre cinco preguntas, cada una de ellas vale 2, por lo que si una no la he respondido por confusión, todavía tengo 8 sobre 10, y de ahí me puntuarían, es así?
Me da mucha pena, porque el examen lo tengo magnífico, qué rabia.
Qué me decías, lo comunico al departamento o espero? a alguien le ha pasado?

Gracias.
Ojalá que tengas suerte porque, con una pregunta en blanco el examen está suspenso de necesidad o al menos esa es mi experiencia. Llama al departamento cuanto antes para aclarar la situación y encomiéndate a todo el santoral
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 05 de Junio de 2014, 16:30:35 pm
Pues una compañera se equivocó totalmente en una de las preguntas y sacó hasta buena nota, equivocarse entiendo que es igual que dejarla en blanco, ten esperanza.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 05 de Junio de 2014, 17:08:50 pm
Yo no creo que te suspendan por esa pregunta, que no tengas notaza por esa pregunta, te bajará la nota, si tan perfecto dices que te salió imagino que no tendrás problema y más si fue una de teoría, además este departamento se porta bien...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 07 de Junio de 2014, 08:35:58 am
 :D :D :D :D :D

Dicen que hay gente qeu ya ha recibido la nota,  ¿alguien sabe algo?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 07 de Junio de 2014, 10:13:01 am
sí pero de la primera semana...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 07 de Junio de 2014, 12:33:32 pm
 :-[ :-[ :-[ :-[

yo soy de la primera semana, de la inocentada de la excepción del derecho al honor, que caímos todos como mosquitos...
exepto algunos escogidos..


 :'( :'( :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: franalba en 09 de Junio de 2014, 00:21:00 am
Hola me puede pasar alguien los apuntes e esta asignatura, me la he dejado entera para septiembre
Franciscoopositor@hotmail.com
Muchas gracias y saludos...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: jalcolea10 en 09 de Junio de 2014, 11:34:40 am
Desde mi punto e vista, el supuesto de la compraventa de cuero, en el que preguntaba cual era la Ley aplicable al contrato, el modo de proceder es el siguiente:

1º. Comprobar el que el Tribunal de Valencia es competente, que sí lo es por Reglamento Bruselas I refundido (lugar donde se realiza la entrega), pues podría ser una trampa para ver si conocemos las competencias.
2º. Dado que se trata de un contrato de compraventa, nos regimos en cuanto a Ley aplicable por reglamento Roma I, que establece que, a falta de elección, el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual. Esta residencia es Argentina, por lo que el contrato se rige claramente por la Ley Argentina, tan sencillo como eso. Ahora bien, si no pudiera determinarse así y tampoco teninedo en cuenta la residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato, o si existieren vínculos MANIFIESTAMENTE más estrechos con la Ley de otro país distinto, el Juez aplicaría Ley de ese estado, pero este no es el caso, porque el supuesto no dice que exista ni deja entrever que exista vínculo más estrecho con otro país, por lo que la Ley aplicable es la de Argentina.

En cuanto a si pueden elegir la ley inglesa, SÍ se puede, pues es un reglamento Universal, que permite elegir a las partes, siempre que no exista contrariedad con el público del foro y que no se desvirtúe la coherencia interna del contrato, elegir la ley que más convenga a sus intereses, incluso si se trata de una ley extranjera, y no depende de los vínculos con ese país.


El supuesto práctico del matrimonio, por su parte, y dado que no tienen nacionalidad común, por lo que ese foro no se aplica, debemos ir a los foros siguientes:

1. En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los
órganos jurisdiccionales del Estado miembro:

a) en cuyo territorio se encuentre:

- la residencia habitual de los cónyuges, (NO TIENEN RESIDENCIA COMÚN CUANDO SE INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO) o
- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, (NO SE DA ESTE CASO)o
- la residencia habitual del demandado (ESPAÑA, POR LO QUE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES SÍ SERÍAN COMPETENTES), o
- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges (NO DICE QUE SEA CONJUNTA), o
- la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
- la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión (LA DEMANDANTE ES NACIONAL FRANCESA, PERO SÓLO ESTÁ EN PARÍS 4 MESES RESIDIENDO, LE QUEDAN DOS PARA QUE PUEDAN SER COMPETENTES LOS TRIBUNALES FRANCESES).

b) de la nacionalidad de ambos cónyuges (ESTA CONEXIÓN QUEDA DESCARTADA, POR QUE DE INICIO SON NACIONALES DE DISTINTOS PAÍSES, POR LO QUE YO NI SIQUIERA HAGO REFERENCIA A ÉL).

Por tanto, PORTUGAL no es competente; FRANCIA tampoco es competente, lo será en 2 meses, pero no lo es actualmente; ESPAÑA es el único foro competente si la demandante quiere interponer la demanda de divorcio (MODIFICACIÓN DEL VÍNCULO) en el momento actual, pues es la residencia habitual del demandado, pues el marido se va a Málaga. Recordemos que al ser nacionales y/o residentes en UE, la mujer sólo podrá interponer demanda ante tribunales españoles, y sino se diera tampoco esta conexión, no podría interponer demanda (pues no se aplican foros internos del país del Estado Miembro), debiendo esperar a que se den las conexiones oportunas que establezca el reglamento.

Saludos amigos, y espero que sea de ayuda.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: jirafilla en 09 de Junio de 2014, 12:13:43 pm
sabeis cuando pondrán las plantillas?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 09 de Junio de 2014, 12:15:42 pm
Desde cuando ponen plantillas en privado??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Daniela10 en 10 de Junio de 2014, 15:54:41 pm
Hola compañeros,

Quisiera contar lo que me ha pasado con el examen de Internacional Privado.
Resulta que como ya están los exámenes escaneados en la valija virtual pues me los he imprimido para tenerlos en papel, pero resulta que va y no me dí cuenta que en el examen de Internacional Privado rellené un folio más, daban dos y yo pedí otro y en ese rellené los casos prácticos, ahora me asalta la duda de si se podía o no y estoy en un sin vivir porque además el examen me salió realmente bien...
Si alguien sabe de alguien que le haya ocurrido lo mismo ya me diréis
Gracias!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Daniela10 en 10 de Junio de 2014, 15:55:46 pm
Hola compañeros,

Quisiera contar lo que me ha pasado con el examen de Internacional Privado.
Resulta que como ya están los exámenes escaneados en la valija virtual pues me los he imprimido para tenerlos en papel, pero resulta que va y no me dí cuenta que en el examen de Internacional Privado rellené un folio más, daban dos y yo pedí otro y en ese rellené los casos prácticos, ahora me asalta la duda de si se podía o no y estoy en un sin vivir porque además el examen me salió realmente bien...
Si alguien sabe de alguien que le haya ocurrido lo mismo ya me diréis
Gracias!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 10 de Junio de 2014, 15:58:34 pm
Daniela el espacio es tasado, lo indica en el enunciado, de todas formas envía un email al departamento diciendo lo que te ha pasado, suelen "perdonar" estos despistes, pero es mejor que te pongas en contacto con ellos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Daniela10 en 10 de Junio de 2014, 19:12:11 pm
Gracias, Pravias
Ya me he puesto en contacto con el departamento y les he explicado lo ocurrido, espero que tengan consideración y me corrijan todo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: jalcolea10 en 16 de Junio de 2014, 11:06:14 am
ya han salido las NOTAS
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: jalcolea10 en 16 de Junio de 2014, 11:08:57 am
HAN SALIDO LAS NOTAS DE LA SEGUNDA SEMANA!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: UITA en 16 de Junio de 2014, 11:19:37 am
 :'( yo sigo esperando... esto es un estres!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 16 de Junio de 2014, 11:20:58 am
acabo de entrar en el estudio, yyyyyyyy  :D, he superado el segundo parcial, y no sólo con el san cinco bendito,  :D

Mucha suerteeeeeeeeeeeeeeeeee

Me voy con el primero.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Pravias en 16 de Junio de 2014, 11:22:06 am
Felicidades Mnieves, ahora a por el primero, te has currado la asignatura así que en septiembre te la meriendas.  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 16 de Junio de 2014, 11:27:29 am
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Felicidades Mnieves, ahora a por el primero, te has currado la asignatura así que en septiembre te la meriendas.  :D

 :-*, a rutger,  :-*  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: rutger en 16 de Junio de 2014, 11:41:06 am
Enhorabuenaaaaaaa Mnieves!!. A saco a por el primer parcial!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: widowson en 16 de Junio de 2014, 12:32:41 pm
Otra para la saca. Empiezo a pensar que puedo hacer el pleno.....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: miguel771 en 16 de Junio de 2014, 13:39:35 pm
A alguien la ha pasado como a mi? que me ponen no apto y no me dicen la nota
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ebielsa en 16 de Junio de 2014, 13:42:41 pm
A mi todavía ni me ha salido :S
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Periko Campillo en 16 de Junio de 2014, 14:33:14 pm
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A alguien la ha pasado como a mi? que me ponen no apto y no me dicen la nota

Si lo has recibido por mensaje, en el mensaje solo te pone la nota global de la asignatura. para ver la del examen tienes que entrar en la secretaría virtual.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: lunchi689 en 16 de Junio de 2014, 14:43:51 pm
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acabo de entrar en el estudio, yyyyyyyy  :D, he superado el segundo parcial, y no sólo con el san cinco bendito,  :D

Mucha suerteeeeeeeeeeeeeeeeee

Me voy con el primero.
Felicidades, mnieves, el primer parcial es tuyo a por éllll
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Davidiver en 16 de Junio de 2014, 15:05:33 pm
Yo todavía estoy esperando la nota de la primera semana  :-[ >:(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: mnieves en 16 de Junio de 2014, 18:07:04 pm
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Felicidades, mnieves, el primer parcial es tuyo a por éllll

Gracias; voy a hacer todo lo posible para ello.  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ebielsa en 17 de Junio de 2014, 10:40:32 am
¿Hay alguien que todavía esté sin nota? Yo hice el examen la segunda semana.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: gargablas en 17 de Junio de 2014, 10:53:59 am
Yo tengo un 5, pero la verdad es que esperaba bastante más. ¿A alguien más le ha pasado?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: UITA en 17 de Junio de 2014, 11:08:58 am
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¿Hay alguien que todavía esté sin nota? Yo hice el examen la segunda semana.

yo sigo esperando.. lo hice la segunda semana
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: cethegus83 en 17 de Junio de 2014, 14:12:04 pm
Yo segunda semana en CA Sevilla y sin nota...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: sasy en 18 de Junio de 2014, 12:15:01 pm
 :-[ :-[ :-[ :-[

¿habemus notas ?

Nosotros nada de nada,

y somos de la primera semana...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Davidiver en 18 de Junio de 2014, 14:19:23 pm
Acaba de llegarme la nota de la primera semana... Alivio!!! :D ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Daniela10 en 18 de Junio de 2014, 14:22:10 pm
Yo todavía sigo sin nota, soy de la segunda semana

Visto el tema a esperar y desesperar... :(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ILSE en 18 de Junio de 2014, 14:31:37 pm
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Acaba de llegarme la nota de la primera semana... Alivio!!! :D ;D

enhorabuena, recuerdo que no sabías si aprobarías...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: ccubel1 en 18 de Junio de 2014, 16:06:58 pm
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Yo tengo un 5, pero la verdad es que esperaba bastante más. ¿A alguien más le ha pasado?

Sí, yo tb esperaba más. Me han puesto un 6.5...menos es nada!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: nogarde en 18 de Junio de 2014, 16:17:36 pm

Uuuueeeee una menos!!!!
Toma ese 9!!!!!!!!! jajajaj  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
Publicado por: Davidiver en 18 de Junio de 2014, 19:58:18 pm
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enhorabuena, recuerdo que no sabías si aprobarías...
Gracias!
La verdad es que esperaba aprobar, pero cometí algún fallo tonto y no me quería hacer ilusiones... prefería tenerla como dudosa y esperar a la nota.
Al final bien. Es una asignatura que me ha gustado pero que es muy puñetera y complicada. Así que contento de quitármela de encima.