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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)  (Leído 80291 veces)

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Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #240 en: 10 de Abril de 2014, 07:11:41 am »
dfigueira5, lamento que no presentes la PEC.

Gracias por compartir tus explicaciones.

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Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #241 en: 10 de Abril de 2014, 07:16:01 am »
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En la pregunta 1 parece que la respuesta más clara es la b pero a mi me despista lo de " conforme a la sentencia 74/1987 la ley que negara..." ¿Que pinta eso ahi? A ver si alguien me argumenta por qúe no puede ser la d.

La 1 d  es incorrecta porque da a entender que una ley puede ser interpretada constitucionalmente como si cualquiera pueda dedicarse a interpretar la constitucionalidad de una Ley y eso sólo puede hacerlo el TC.
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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #242 en: 10 de Abril de 2014, 07:20:04 am »
entonces tu respuesta es la B, no la D como has puesto....
 ;) :)

Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #243 en: 10 de Abril de 2014, 07:34:25 am »
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Hola NatalyGut,
en cuanto a las 2 d "Los juicios sobre la calidad del procedimiento legislativo y de las leyes resultantes del mismo son decisivos para la valoración que corresponde al Tribunal Constitucional sobre el ajuste de las leyes a los principios constitucionales del Estado democrático de Derecho" estoy de acuerdo con tu respuesta pq sólo el TC tiene la potestad para determinar  la constitucionalidad  de las leyes pero yo creo que la calidad del procedimiento legislativo no influye en las decisiones que pueda  adoptar el TC , así lo  entiendo yo leyendo  el fallo 3b "de nuevo aquí no existe vicio de inconstitucionalidad que merezca reproche alguno, más allá de que se reconozca que no estamos ante una tramitación legislativa ejemplar". Puede ser reprochable éticamente pero no es un elemento de juicio para determinar si la ley resultante es constitucional o no. porque en realidad hicieron un corta pega presentando los mismos antecedentes, eso es reprochable pero no afecta decisivamente a la valoración del TC. No sé, qué opinas?

Diuc, creo que tienes razón al hablar de la calidad del procedimiento, yo al leer:

d) Los juicios sobre la calidad del procedimiento legislativo y de las leyes resultantes del mismo son decisivos para la valoración que corresponde al Tribunal Constitucional sobre el ajuste de las leyes a los principios constitucionales del Estado democrático de Derecho. 

Pensé lo siguiente:

1.- El TC se ocupa de resolver los recursos de Amparo cuando un procedimiento no cumple con lo establecido, pero después de leer tantas opiniones a favor de la 2c, y sobre todo lo argumentado por keyla21 y lo que me estás comentando tú al remarcar "la calidad" veo que estaba cayendo en la trampa de la pregunta. Porque más que calidad, para ser correcta debería decir "la legalidad" del procedimiento.

2.- También pensé "como el TC se ocupa de declarar la inconstitucionaliad de las Leyes" esto engloba la pregunta d, pero ahora, con la ayuda de todos vosotros, aparte de que ya le estoy cogiendo manía a la d) veo que realmente el conector "y" que hay en el anunciado entre la cliadad del procedimiento y las leyes resultantes, no tienen porqué ir de la mano... sobre todo por lo que dice Diuc

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pero yo creo que la calidad del procedimiento legislativo no influye en las decisiones que pueda  adoptar el TC , así lo  entiendo yo leyendo  el fallo 3b "de nuevo aquí no existe vicio de inconstitucionalidad que merezca reproche alguno, más allá de que se reconozca que no estamos ante una tramitación legislativa ejemplar". Puede ser reprochable éticamente pero no es un elemento de juicio para determinar si la ley resultante es constitucional o no. porque en realidad hicieron un corta pega presentando los mismos antecedentes, eso es reprochable pero no afecta decisivamente a la valoración del TC. No sé, qué opinas?

Diuc, tienes razón. Porque en esta misma sentencia, te apoya tu argumentación cuando dice:
"de nuevo aquí no existe vicio de inconstitucionalidad que merezca reproche alguno, más allá de que se reconozca que no estamos ante una tramitación legislativa ejemplar"

De acuerdo, o sea, el TC al calificarlo de que NO EJEMPLAR lo que nos dice a los lectores es que su calidad es MEDIOCRE, y aún así el FALLO no declara incosntitucionalidad.

Pues eso, me habéis iluminado entre unos cuantos, la 2c es la correcta. Gracias a todos.
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Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #244 en: 10 de Abril de 2014, 07:40:21 am »
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entonces tu respuesta es la B, no la D como has puesto....
 ;) :)

What?  :D
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Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #245 en: 10 de Abril de 2014, 08:10:32 am »
Tachán tachá, de la 4 la correcta  creo que es la D.

4. Las Cortes Generales delegan en el Gobierno la aprobación de una normativa que regule el nuevo régimen de pensiones de jubilación conforme a ciertas bases que restringen la cuantía de las mismas, dándole el plazo de un año para adoptarla. El Gobierno aprueba el correspondiente Decreto Legislativo en el Consejo de Ministros inmediatamente anterior al agotamiento del plazo, pero demora su publicación casi un mes, al parecer por discrepancias internas sobre algunos extremos; el texto definitivo aparece en el BOE veintitrés días después de cumplirse el año desde la entrada en vigor de la ley de bases que realizaba el encargo.

a) El Decreto Legislativo está en vigor desde su aprobación por el Gobierno.

b) El Decreto Legislativo entrará en vigor el día en que se cumplió el año desde la entrada en vigor de la Ley de Bases.

c) El Decreto Legislativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

d) El Decreto Legislativo debería considerarse nulo por haberse publicado fuera del plazo previsto en la delegación.



¿Por qué creo que es la D? Porque:
1.-He leído el art. 82 CE
2.-La recomendaciónde DFigueira de leer la opinión del prof. Alzaga en CAP XVIII, 4.2.
3.-La pg 191 del Manual de la cuota de la profesora Mellado, en el punto 7.LÍMITES

Artículo 82 CE

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
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Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #246 en: 10 de Abril de 2014, 08:12:34 am »
¿Cómo comentáis vosotros las respuestas falsas de la pregunta 4?
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Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #247 en: 10 de Abril de 2014, 08:13:46 am »
Mi conclusión final es:

1-B
2-C
3-B
4-D

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Desconectado dfigueira5

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #248 en: 10 de Abril de 2014, 14:26:17 pm »
yo sigo creyendo que la 4 es la c... Lo que importa es la aprobación y no la publicación... Si la aprobación se realizo dentro del plazo es un se acepta, y podrá ser publicado después del plazo...

Desconectado 11_11Carmen

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #249 en: 10 de Abril de 2014, 17:20:04 pm »
Mucha suerte a todos, la 1 y la 3 están claras las demás.... Regu... Yo opto por la 4c y 2d es lo que pienso a pesar de que seguramente mi mente este cerrada y equivocada....
El profesor ha colgado en el foro que el 22de Abril pondrá las respuestas. Ojala puntuemos todos, nos lo merecemos... Y si no hemos luchado hasta el fin. Gran equipo el nuestro!! :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #250 en: 10 de Abril de 2014, 20:59:07 pm »
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La 1 d  es incorrecta porque da a entender que una ley puede ser interpretada constitucionalmente como si cualquiera pueda dedicarse a interpretar la constitucionalidad de una Ley y eso sólo puede hacerlo el TC.
A mi la duda me surge por que en la 1b dice que "sería inconstitucional" y yo entiendo que se está refiriendo a que sería inconstitucional desde el mismo momento de su publicación, y eso no es así, las leyes no se vuelven inconstitucionales solas, tienen que ser declaradas. Sin embargo, en la 1d dice claramente "deberá ser declarada inconstitucional" y le veo más lógica en base a lo dicho anteriormente.

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #251 en: 10 de Abril de 2014, 21:48:32 pm »
Coincido con Nataly
1B
2C
3B
4D

La verdad que es realmente difícil, y a pesar de haberme parado mucho a pensar, y dedicarle muchas horas, creo que el esfuerzo no se va a ver recompensado, en el caso de fallar, ya que algunas respuestas pueden quedar perfectamente al arbitrio de su interpretación, pudiendo darse por buenas varias de ellas.

Si las PECs van a ir por este camino no creo que me pillen en ninguna más.


Desconectado guillepe

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #252 en: 10 de Abril de 2014, 23:11:24 pm »
Para dfigueira5.

La PEC es siempre "gratis" porque SÓLO puede subirte nota. Independientemente que saques en ella un 0, 1 ó 10.

La PEC será el 25% de la nota final SIEMPRE que suba la nota del examen presencial. Si aplicando ese 25%, la nota final fuera inferior a la nota del examen presencial, NO se aplicaría esa ponderación y te quedarías con la nota del examen presencial.

Por lo cual el único "perjuicio" (que yo no creo que sea tal ya que con esta discusión en grupo todos estamos aprendiendo) que te puede causar la PEC es el tiempo empleado en su resolución. Un saludo.

Desconectado guillepe

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #253 en: 10 de Abril de 2014, 23:19:23 pm »
Mis argumentos para la pregunta 4 son:

a, b y c. Los Decretos legislativos tienen rango de Ley (art. 82 CE). Las leyes entrán en vigor pasados X días de su PUBLICACIÓN en el BOE (la norma son 20 días pero cada ley puede disponer un plazo propio) art. 2 CC.

d. El Decreto Legislativo, independientemente de lo que diga el Tribunal Supremo, debería ser nulo. Otra cosa es que hasta que lo diga el TC no lo será.

Tener en cuenta que la a,b y c hablan de "entrada en VIGOR" no de si la ley es nula o no. Mientras que el apartado d dice que "debería considerarse nulo". Un saludo.

Desconectado Diuc

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #254 en: 11 de Abril de 2014, 03:03:18 am »
Qué rayada de PEC!!

Mis respuestas son:

1. b
2. c
3. b
4.d

En la cuarta pregunta por si le sirve a alguien de ayuda mi razonamiento para descartar a, b y c es el siguiente:

a. para que una norma entre en vigor ha de ser publicada sino se infringe el principio de publicidad 8art. 9.3 CE) y por extensión el de seguridad jurídica.
b. El transcurso del plazo establecido no  determina la entrada en vigor del Decreto legislativo sino que extingue la potestad delegada
c.Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispusiera otra cosa (art. 2 del Código civil).

Espero que con el esfuerzo que hemos hecho nos sirva para algo, si no esta va a ser mi primera y última PEC , porque vaya tela....
Saludos a todos

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #255 en: 11 de Abril de 2014, 03:07:17 am »
Que me he olvidado...aunque creo que la respuesta es la d , el razonamiento que he puesto para justificarlo no me convence. Alguien me puede dar su opinión?

d) correcta. La inobservancia de la ley delegante en cuanto al plazo establecido supondría un vicio de incompetencia ratione temporis, en cuanto el Decreto Legislativo ha sido publicado fuera del plazo fijado y por tanto debería considerarse nulo. Sin embargo el Tribunal Supremo se conforma con la aprobación del texto, que podría ser publicado una vez transcurrido dicho plazo.

Gracias!

Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #256 en: 11 de Abril de 2014, 06:16:11 am »
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Qué rayada de PEC!!

Mis respuestas son:

1. b
2. c
3. b
4.d

En la cuarta pregunta por si le sirve a alguien de ayuda mi razonamiento para descartar a, b y c es el siguiente:

a. para que una norma entre en vigor ha de ser publicada sino se infringe el principio de publicidad 8art. 9.3 CE) y por extensión el de seguridad jurídica.
b. El transcurso del plazo establecido no  determina la entrada en vigor del Decreto legislativo sino que extingue la potestad delegada
c.Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispusiera otra cosa (art. 2 del Código civil).

Espero que con el esfuerzo que hemos hecho nos sirva para algo, si no esta va a ser mi primera y última PEC , porque vaya tela....
Saludos a todos

Diuc, gracias por compartir el comentario de las incorrectas de la 4.
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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #257 en: 11 de Abril de 2014, 06:19:47 am »
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Diuc, gracias por compartir el comentario de las incorrectas de la 4.
De nada! no sé si van por buen camino las explicaciones pero son las que he puesto y salvo que alguien diga lo contrario o aporte algo que yo no haya puesto así se van a quedar, porque estoy hartísima ya de la PEC! jajaja

Te importaría darme tu opinión sobre la explicación que he puesto de la respuesta correcta?

Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #258 en: 11 de Abril de 2014, 06:30:16 am »
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Que me he olvidado...aunque creo que la respuesta es la d , el razonamiento que he puesto para justificarlo no me convence. Alguien me puede dar su opinión?

d) correcta. La inobservancia de la ley delegante en cuanto al plazo establecido supondría un vicio de incompetencia ratione temporis, en cuanto el Decreto Legislativo ha sido publicado fuera del plazo fijado y por tanto debería considerarse nulo. Sin embargo el Tribunal Supremo se conforma con la aprobación del texto, que podría ser publicado una vez transcurrido dicho plazo.

Gracias!

Diuc, lo cuentas muy bien, yo me apoyo en lo siguiente que te copio en negrita:

Art.82.3 CE: La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

lo que comentas del TS ¿afecta sólo a los recursos prentados ante el mismo? ¿Qué Ley regula esa afirmación que dices?

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Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #259 en: 11 de Abril de 2014, 06:34:54 am »
Sobre el punto 83.3 de la fijación de plazo para su ejercicio, no dice que se pueda saltar a la torera el plazo, y el Profesor ALzaga dice al inicio del capítulo que habla de este tema:

"La potestad delegada surge con la delegación, y está destinada a desaparecer por su simple ejercicio o por el transcurso del plazo, si es que las Cortes Generales no derogan antes mediante ley la atribución de poder."

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