Hola NatalyGut,
en cuanto a las 2 d "Los juicios sobre la calidad del procedimiento legislativo y de las leyes resultantes del mismo son decisivos para la valoración que corresponde al Tribunal Constitucional sobre el ajuste de las leyes a los principios constitucionales del Estado democrático de Derecho" estoy de acuerdo con tu respuesta pq sólo el TC tiene la potestad para determinar la constitucionalidad de las leyes pero yo creo que la calidad del procedimiento legislativo no influye en las decisiones que pueda adoptar el TC , así lo entiendo yo leyendo el fallo 3b "de nuevo aquí no existe vicio de inconstitucionalidad que merezca reproche alguno, más allá de que se reconozca que no estamos ante una tramitación legislativa ejemplar". Puede ser reprochable éticamente pero no es un elemento de juicio para determinar si la ley resultante es constitucional o no. porque en realidad hicieron un corta pega presentando los mismos antecedentes, eso es reprochable pero no afecta decisivamente a la valoración del TC. No sé, qué opinas?
Diuc, creo que tienes razón al hablar de la calidad del procedimiento, yo al leer:
d) Los juicios sobre la calidad del procedimiento legislativo y de las leyes resultantes del mismo son decisivos para la valoración que corresponde al Tribunal Constitucional sobre el ajuste de las leyes a los principios constitucionales del Estado democrático de Derecho. Pensé lo siguiente:
1.- El TC se ocupa de resolver los recursos de Amparo cuando un procedimiento no cumple con lo establecido, pero después de leer tantas opiniones a favor de la 2c, y sobre todo lo argumentado por keyla21 y lo que me estás comentando tú al remarcar "la calidad" veo que estaba cayendo en la trampa de la pregunta. Porque más que calidad, para ser correcta debería decir "la legalidad" del procedimiento.
2.- También pensé "como el TC se ocupa de declarar la inconstitucionaliad de las Leyes" esto engloba la pregunta d, pero ahora, con la ayuda de todos vosotros, aparte de que ya le estoy cogiendo manía a la d) veo que realmente el conector "y" que hay en el anunciado entre la cliadad del procedimiento
y las leyes resultantes, no tienen porqué ir de la mano... sobre todo por lo que dice Diuc
pero yo creo que la calidad del procedimiento legislativo no influye en las decisiones que pueda adoptar el TC , así lo entiendo yo leyendo el fallo 3b "de nuevo aquí no existe vicio de inconstitucionalidad que merezca reproche alguno, más allá de que se reconozca que no estamos ante una tramitación legislativa ejemplar". Puede ser reprochable éticamente pero no es un elemento de juicio para determinar si la ley resultante es constitucional o no. porque en realidad hicieron un corta pega presentando los mismos antecedentes, eso es reprochable pero no afecta decisivamente a la valoración del TC. No sé, qué opinas?
Diuc, tienes razón. Porque en esta misma sentencia, te apoya tu argumentación cuando dice:
"
de nuevo aquí no existe vicio de inconstitucionalidad que merezca reproche alguno, más allá de que se reconozca que no estamos ante una tramitación legislativa ejemplar"
De acuerdo, o sea, el TC al calificarlo de que NO EJEMPLAR lo que nos dice a los lectores es que su calidad es MEDIOCRE, y aún así el FALLO no declara incosntitucionalidad.
Pues eso, me habéis iluminado entre unos cuantos, la 2c es la correcta. Gracias a todos.