Demanda suscinta es aquella que se expone de forma clara, precisa y concreta lo que entiende la parte que ha pasado y lo que se pide. Ni hechos ni fundamentos de derecho.
Demanda ordinaria (completa, no suscinta) se expone con fundamentos de hecho, de derecho, suplico.
PERO que no pasa nada si expones en demanda verbal suscinta mediante fundamentos de hecho, de derecho y suplico, y lo único que se te exigirá es que seas más breve, concreto y preciso. Si te la inadmitiesen iría contra la práctica forense y sería un denegación de la tutela judicial.
PARA QUE SE ENTIENDA: que te olvides de ESTA TONTETÍA DEL LEGISLADOR (lo de demanda suscinta), que no tiene ni idea de la práctica forense, ni tiene ni idea de demandas, ni de nada.
El único fundamento que te interesa saber es el porqué de las cosas, qué sentido tienen las cosas. Pues mira, la demanda verbal indica SUSCINTA porque las demandas verbales de menos de 6.000 euros no exigen de forma preceptiva ni Abogado ni Procurador, luego no pueden exigir a una persona lega o desconocedora del derecho que para pedir a un Juzgado lo hagan de forma motivada o fundamentada fáctica y jurídicamente, pero se le pide a cambio que sea concreto y preciso. Así, se facilita el acceso a la tutela judicial y en princpio desatasca algo la Admón de Justicia (sobre el papel, porque imposible desatascar la Admón de Justicia). Sin embargo, en la demanda verbal por razón de la materia o por exceder de 6.000 euros la cantidad exigirán de forma preceptiva Abogado y Procurador, pero si éstos fundamentan jurídicamente pues es lo menos que se les puede pedir, dado su condición de juristas. Por eso, en la práctica no pasa nada si se fundamenta fáctica y jurídicamente una demanda verbal suscinta, pero se hará en todo caso con mayor síntesis, de forma más concreta.
Un saludo y ánimo.