Te anticipo ya que va a venir el troll de siempre y va a contradecir con insultos y tonterías.
Pero como imagino que eres compañera y que lo preguntas en serio, te explico mi visión del tema.
La cuantía tiene que ser indeterminada, porque lo que se pide es la nulidad de una cláusula. De hecho, las tasaciones de costas se hacen por 18.000 euros, cuantía indeterminada (en Galicia 2300 y algo mas iva).
Otra cosa es que te obliguen a cuantificar el petitum. La cantidad que reclamas desde mayo de 2013. Pero esa es una obligación ex lege, es una consecuencia de la declaración de nulidad. No es lo que tú pides, lo que tú pides es que anulen la cláusula y como resultado de esa anulación, se dan otra serie de circunstancias, como la rectificación del cuadro de amortización o la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Aquí, lo lógico sería dejarlo en ejecución de sentencia, como bien dices porque no sabes cómo se va a comportar el euribor hasta la sentencia, por tanto, las cantidades entre la interposición de la demanda y la sentencia son difícilmente cuantificables.
Ante eso, me he encontrado con 3 posiciones distintas dependiendo del juzgado:
1.- Que lo admitan sin más, en ese caso en ejecución de sentencia es donde se establece la cantidad.
2.- Que te pidan que cuantifiques la cantidad reclamada. Entonces lo subsanas y en paz, no tiene mayor problema.
3.- Lo último que me ha pasado, que me dicen que la cuantía de la demanda es el total debido, ya que se trata de una modificación de un contrato que tiene un pago a plazos y que por tanto debe ser la cuantía el total de lo debido.
Esto último es un chollo, porque en vez de tasar costas con respecto a 18.000 las tasas con respecto a 100.000 o lo que deba en ese momento (con esta demanda y como se lo tomen así, cambio de coche). Pero tengo mis dudas de que sea así. Imagino que la otra parte lo recurrirá, de todos modos es un tema procesal, no es de fondo de la demanda y no afectará a la condena en costas.
Yo, lo que haría es ponerla de cuantía indeterminada y si el secretario no está de acuerdo que mande subsanar. O si no, echarle morro y cuantificarla por el art. 251.8 de la LEC. Y si no le gusta a la otra parte que recurra y si no le gusta al secretario, pues que te mande subsanar. Cada uno.....
Pero vamos, que casi todo el mundo coincide en que la cuantía es indeterminada.