Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Septiembre de 2014, 17:36:06 pm
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Derecho Internacional Privado Primer parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: 66024077 Derecho Internacional Privado (https://shared.com/mheh60r075?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Bueno! Aquí estoy! A ver cuantos somos!!
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Madre mía, los hilos que me interesan son los de las asignaturas de 4º, ¡hay que ver cómo pasa el tiempo! veamos que tal es privado :D
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Otro que se une!
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Davazpi¡¡¡¡ cuánto tiempo¡¡¡¡
Aquí una más para subirse al carro
saludos
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Siiiiiiii!!!!!! He vuelto!!!!!!! >:( >:( >:( >:( >:(
Jajajajaja!!!!
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Y otro más...
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Yo también me uno.... saludos y suerte a todos
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Otro que se une a esta asignatura y espero que no sean tan fiero como la pintan.
Saludos .
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Otro más para esta asignatura. Teufel corazón me tienes abandonado. Dime algo :'( :'( :'( :'(
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Buenas a todos!
Otra más.
jejejeje...veo que algunos coincidimos en otras. Me alegro de veros.
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Otro más para esta asignatura. Teufel corazón me tienes abandonado. Dime algo :'( :'( :'( :'(
Que veo que coincidimos en las tres que llevo este parcial, igual que con Victoria¡¡¡¡¡ qué alegría¡¡¡
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Victoria y Montse, un placer compartir asignaturas. ;)
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A mí el público me encantó, a ver el privado
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Hola, también llevo privado. Sabéis de apuntes que estén bien, el año pasado había unos estupendos de público, a ver si encuentro también para este año.
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Vamos a por otra mas, de momentop a buscar material
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Otro que se apunta a Internacional privado
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Contad conmigo.
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yo también voy con esta a ver que tal..........
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Siiiiiiii!!!!!! He vuelto!!!!!!! >:( >:( >:( >:( >:(
Jajajajaja!!!!
Rebienvenido!!!!
También me apunto...........
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Y otro que va llegando.
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Otra que se apunta...
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Aqui estamos para lo que haga falta
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yo tambien estare por aqui.....haber que tal nos va!! ::)
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Yo también me apunto!!! ¿alguien ha encontrado apuntes??
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Otra de las que me queda.
Aquí nos vemos.
;)
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+ uno: dicen que es difícil, a ver si no tanto.
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Buenas, yo también me uno
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He mirado la bibliografia y me sale que es solo un libro y cuesta 30 euros.
Acostumbrado a que nos pidan dos tomos de 60 pavos cada uno me he quedado sorprendido.
alguien conoce la metodologia y luego todo son practicas o algo asi?
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Zoldars el libro que comentas es el libro de teoría, después hay uno con los casos prácticos resueltos y la legislación, la verdad es que no compensa mucho comprarse el de casos prácticos.
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otro mas para internacinal privado.
Es verdad ya en cuarto...
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Aqui estoy también , me matriculé el curso pasado pero no pude presentarme :-\
Tengo el libro, hay unos apuntes del grupo del curso pasado para el segundo parcial, del primer parcial Ilse nos hizo una composición estupenda pero no estaría mal resumir de acuerdo con el libro para tenerlo según la guia de grado.
Ahora mismo me pongo a ver si coincide con la del curso pasado y os cuento.
Si os parece bien que hagamos resúmenes del primer parcial yo ya me ofrezco como voluntaria para resumir algún tema.
Lo que si, por propia experiencia, esta asignatura requiere tiempo, es muy bonita para mi gusto, pero amplia.
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Zoldars el libro que comentas es el libro de teoría, después hay uno con los casos prácticos resueltos y la legislación, la verdad es que no compensa mucho comprarse el de casos prácticos.
la legislacion al examen no s epuede llevar por lo que vi asi que el que tenemos que mpollar es el de teoria o es como fyt que es mejor hacer casos practicos sin parar?
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Hay que estudiar la teoría, bien estudiada para poder aplicarla a los casos, no se puede llevar ningún tipo de reglamento ley etc., aconsejaría estudiar la teoría tema por tema, sin pasar de tema hasta que el 1 lo tengas estudiado bien porque después te puedes perder, una vez estudiada la teoría ponerte con los casos...
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Hay que estudiar la teoría, bien estudiada para poder aplicarla a los casos, no se puede llevar ningún tipo de reglamento ley etc., aconsejaría estudiar la teoría tema por tema, sin pasar de tema hasta que el 1 lo tengas estudiado bien porque después te puedes perder, una vez estudiada la teoría ponerte con los casos...
gracias ilse, pues vamos a por ello
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Otra que se apunta, pero de licenciatura :)
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si no hay más remedio me apunto, jajajaja
A por privado, con un par
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¿Alguien sabe el enlace al post oficial de Internacional Privado Curso 2013/2014 Primer Parcial?
He encontrado el de Septiembre y el del Segundo Parcial, pero no el del primero. Es que estoy recopilando los enlaces del curso pasado de las asignaturas de las que me he matriculado porque me gusta ojearlos y aprovechar la experiencia de los compañeros en el curso anterior. Y este del primer parcial se me está resistiendo incluso con el buscador.
Gracias y saludos
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88790.0;nowap
el del primer parcial es ese.
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88790.0;nowap
el del primer parcial es ese.
Muchas gracias, ILSE.
Saludos
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¿Alguien sabe el enlace al post oficial de Internacional Privado Curso 2013/2014 Primer Parcial?
He encontrado el de Septiembre y el del Segundo Parcial, pero no el del primero. Es que estoy recopilando los enlaces del curso pasado de las asignaturas de las que me he matriculado porque me gusta ojearlos y aprovechar la experiencia de los compañeros en el curso anterior. Y este del primer parcial se me está resistiendo incluso con el buscador.
Gracias y saludos
Hilos del curso pasado con resolución de dudas de teoría y casos hechas y dadas por todos los compañeros:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88790.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=89376.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94025.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=96514.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93145.0
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88790.0;nowap
el del primer parcial es ese.
Hola Ilse, me pareció leer en algún sitio que había apuntes Buenos de esta asignatura, no se si los realizaste tu. Me puedes decir si es así y dónde encontrarlos? No se si cambiará algo este año, pero no me da el presupuesto para tanto libro. Gracias!
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Me uno!!!
Un saludo a todos.
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yo soy de licenciatura y la llevo también, y me gustaría saber si en grado y licenciatura coincide temario y libros, para saber si la podemos preparar juntos
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Para los que ya habéis estudiado esta asignatura, ¿merece la pena comprarse el libro de casos prácticos, o hay casos prácticos resueltos ya elaborados??? Yo el libro me lo voy a comprar, por 30 Euros para los dos parciales merece la pena, pero el de casos ya sube a 60 euros
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A primera vista me parece complicadísima esta asignatura. A ver que tal se nos va dando...
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Yo no veo necesario ni libro ni casos prácticos, pero este último aún menos, hay hilos en este foro sobre casos resueltos y no sé si andará por ahí el documento de casos resueltos...
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Vale, los buscaré entonces. Gracias Ilse
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Apuntes buenos de esta asignatura?? me poneis el enlace??
Gracias.
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buenos dias. Yo tambien me apunto. A ver si este año nos graduamos..
:D 8) ;)
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yo también me uno.
Creo que es la segunda vez que escribo en este foro, pero no porque no quiera sino porque soy algo torpe para esto... :-[ tendré que ir familiarizándome!
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Al fin una asignatura comprensible con el bolsillo del alumno. Libro anual por 30€, así sí.
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Al fin una asignatura comprensible con el bolsillo del alumno. Libro anual por 30€, así sí.
Querrás decir comprensiva, ¿no? ;) ;)
Es que me ha dado un flash cuando lo he leído...
Saludos
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Me uno.
30 € es llevadero, si.
ED comprensible.
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Hace unos días, en otro hilo de este foro (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98836.msg923201#msg923201), la compañera Silu hizo unas recomendaciones para preparar esta asignatura que no sólo le habían ido bien, sino que además le habían hecho disfrutarla.
Pues bien, tras solicitarle información adicional sobre los vídeos de ese profesor que tanto le habían gustado, se puso en contacto conmigo y se ha currado una lista de enlaces de esas videoclases, clasificados por cada uno de los parciales, que quiero compartir con vosotros por si os interesa, y aprovechar además para agradecer públicamente a Silu su generosidad y compañerismo, máxime cuando ya tiene aprobada la asignatura.
Bueno, ahí van.
1º PARCIAL
1º Objeto del Dº Internacional Privado:
https://www.youtube.com/watch?v=wOyz-vUKKtg
https://www.youtube.com/watch?v=VAG_YAhLHPU
2º Contenido del DIPr: elementos
https://www.youtube.com/watch?v=iGdSgq3kng4
https://www.youtube.com/watch?v=fvBQCTggoAo
3º Contenido del DIPr como sistema jurídico autónomo:
https://www.youtube.com/watch?v=ExvlDtiN5Ho
4º Como sistema jurídico
https://www.youtube.com/watch?v=5oMTNgTidD4
https://www.youtube.com/watch?v=lmhH8AcS288
5º Formación histórica del sistema
https://www.youtube.com/watch?v=qC0YjauMzAk
https://www.youtube.com/watch?v=yN--4Q4N8T4
6º Fuentes
https://www.youtube.com/watch?v=SarvGOljldw
https://www.youtube.com/watch?v=Bs1xDd80Tx4
7º Regímenes de competencia judicial internacional: ámbito de aplicación
https://www.youtube.com/watch?v=3U5oTOiUnno
https://www.youtube.com/watch?v=B_xgBLtlWHo
8º Litispendencia y conexidad
https://www.youtube.com/watch?v=OIZeQ6QrX7k
https://www.youtube.com/watch?v=swwx4_46Otg
https://www.youtube.com/watch?v=qn4qN8PJws8
9º Foros de competencia:
https://www.youtube.com/watch?v=TfqCHZa0xTM
https://www.youtube.com/watch?v=o19qlBTHXNE
https://www.youtube.com/watch?v=haegAD4aNZY
https://www.youtube.com/watch?v=ZScAlO_0yUo
10º Competencias exclusivas:
https://www.youtube.com/watch?v=PqBPMhdL3N8
https://www.youtube.com/watch?v=-GNrR_6lr9E
11º Foros generales:
https://www.youtube.com/watch?v=tO9e_QyxfSY
https://www.youtube.com/watch?v=qQJgC0TuE1M
https://www.youtube.com/watch?v=_ChatWnYoBc
https://www.youtube.com/watch?v=54DY_PRI2O0
12º Sumisión:
https://www.youtube.com/watch?v=m6yd61rovoM
https://www.youtube.com/watch?v=hjwT3XSj2aw
13º Foros especiales y exclusivos:
https://www.youtube.com/watch?v=yh1vTlRe0WE
https://www.youtube.com/watch?v=E5pF0QYGGe8
https://www.youtube.com/watch?v=u4pY4cEdlQ4
14º Foros de protección:
https://www.youtube.com/results?search_query=clases+de+privado+del+profesor+alfonso+ortega+lec054
15º Competencias derivadas:
https://www.youtube.com/watch?v=nurh85XYugU
16º Régimen autónomo:
https://www.youtube.com/watch?v=V2pLffKG2To
https://www.youtube.com/watch?v=mYYlbidkSEE
https://www.youtube.com/watch?v=toWq-Zf9eUw
https://www.youtube.com/watch?v=CO5Kd8NTV7E
17º Régimen proceso civil con elemento extranjero:
https://www.youtube.com/watch?v=wlZ1IDYN2qg
https://www.youtube.com/watch?v=pDVIkkUxSNs
https://www.youtube.com/watch?v=WinX1R9Gw2Y
18º Reglamentención: categorías normativas
https://www.youtube.com/watch?v=1X0sIkfnxPE
https://www.youtube.com/watch?v=CXVRJPd5WTQ
19º Aplicación del Dº extranjero:
https://www.youtube.com/watch?v=5PkzWaPl7Kc
https://www.youtube.com/watch?v=-2of7RcZV7Q
https://www.youtube.com/watch?v=NhLhC6CmQtc
20º Resoluciones casos prácticos:
https://www.youtube.com/watch?v=zrLEhI2nKwA
https://www.youtube.com/watch?v=gRJkdlE_d1c
21º Reconocimiento de actos y documentos extranjeros:
https://www.youtube.com/watch?v=l_0ffqm0Ja4
https://www.youtube.com/watch?v=r04A_tx5T5k
22º Reconocimiento y ejecución de resoluciones firmes:
https://www.youtube.com/watch?v=Pbwx-3cdsRI
https://www.youtube.com/watch?v=zxcfslQHiGs
2º PARCIAL
1º Derecho de la personalidad:
https://www.youtube.com/watch?v=AnWwPDEVbxM
https://www.youtube.com/watch?v=WgyiEC4XQt0
https://www.youtube.com/watch?v=Ht96TMhwIuo
https://www.youtube.com/watch?v=TAHO9h9ReFA
2º Celebración y efectos del matrimonio:
https://www.youtube.com/watch?v=NapOAGpao3k
https://www.youtube.com/watch?v=rFzUf6Movqo
https://www.youtube.com/watch?v=q-hp3_UYG0w
https://www.youtube.com/watch?v=-aPwLe0jLxU
3º Crisis matrimoniales: nulidad, separación y divorcio
https://www.youtube.com/watch?v=pGFFRLK5COY
https://www.youtube.com/watch?v=owSYlft8DTo
https://www.youtube.com/watch?v=6p8UKp_6DsI
4º La filiación
https://www.youtube.com/watch?v=QOtstKhk3s8
https://www.youtube.com/watch?v=WAcADbUmS6M
https://www.youtube.com/watch?v=Dg9HzemPvBg
https://www.youtube.com/watch?v=Y0PWIoDIF4M
5º Sustracción de menores
https://www.youtube.com/watch?v=kRayzHlxnhQ
6º Prestación de alimentos
https://www.youtube.com/watch?v=cbn7fzIXT0A
https://www.youtube.com/watch?v=4_NAJMMlsyM
7º Sucesión hereditaria
https://www.youtube.com/watch?v=5w1lrKFlLCU
https://www.youtube.com/watch?v=AcNRbIjbnws
8º Derechos reales
https://www.youtube.com/watch?v=1jPFXvzfYs0
https://www.youtube.com/watch?v=CcZIegbusuc
9º Obligaciones contractuales
https://www.youtube.com/watch?v=u3frivQdqjU
https://www.youtube.com/watch?v=9GP_6PE4PJk
https://www.youtube.com/watch?v=pkvHLS3scAo
https://www.youtube.com/watch?v=x-n9vbU0La0
10º Obligaciones no contractuales
https://www.youtube.com/watch?v=zEjk70hKLUw
https://www.youtube.com/watch?v=ZA3nUG7z2H8
https://www.youtube.com/watch?v=T7q7F6rogrE
11º Casos prácticos de repaso examen final
https://www.youtube.com/watch?v=4Mst4AMAmIA
https://www.youtube.com/watch?v=LPDeEErCYI8
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Doy las gracias públicamente a ambos por compartirlo :)
saludos
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Doy las gracias públicamente a ambos por compartirlo :)
saludos
Mi único mérito ha sido transcribirlo. Bueno, y también convencerla para que me dejara decir que el trabajo había sido suyo, porque quería que lo colgara como algo de mi cosecha.
Saludos
P.S.: Silu, no te vayas a enfadar por contarlo... :-*
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Es que la "Silu" esa es un sol y tiene un corazón que no le cabe en el pecho!!!!
Gracias.
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Pues Silu tambien comentó que lo había entendido con la ayuda de un libro que por lo que vi vale sobre 30 euros(como el del ED) estoy pensando en cogerlo. La verdad da gusto contar con gente asi. Gracias a todos los foreros que hacen esto mas facil. Un saludo
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Muchisimas gracias, que maravilla
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me uno....uy madre mia....parece que fue ayer cuando mirabamos hilos de primero ...y ya cuarto....madre
saludos a todos...
a ver si acabamos ya de una vez...
alguien sabe que apuntes de entre los varios que hay en temporales son los mejores ?
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Mucho cuidado al ver los vídeos, porque hay partes que va a hablar del Reglamento 44/2001 que no vais a estudiar porque se estudia con el nuevo reglamento, pero al ver las clases ya os daréis cuenta
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Querrás decir comprensiva, ¿no? ;) ;)
Es que me ha dado un flash cuando lo he leído...
Saludos
Ups, pues sí, vaya gazapo.
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Hola compañer@s. Me apunto al viaje.
A ver qué tal se nos da...
Alguno empieza ya a estudiar con los apuntes del año pasado u os esperáis a ver las novedades? Yo empiezo ya y luego iré corrigiendo sobre la marcha, que luego se amontona.
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Buenas noches!!!
Otro más. Mucha suerte
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Mucho cuidado al ver los vídeos, porque hay partes que va a hablar del Reglamento 44/2001 que no vais a estudiar porque se estudia con el nuevo reglamento, pero al ver las clases ya os daréis cuenta
Correcto es el Reglamento de Bruselas I refundido, pero si ves las clases con el texto al lado te das cuenta enseguida de que el orden de los artículos no es el mismo que sigue el profesor.......he visto 3 clases y es un crack el tío
saludos
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Mucho cuidado al ver los vídeos, porque hay partes que va a hablar del Reglamento 44/2001 que no vais a estudiar porque se estudia con el nuevo reglamento, pero al ver las clases ya os daréis cuenta
Muchas gracias por el aviso.
Saludos
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Correcto es el Reglamento de Bruselas I refundido, pero si ves las clases con el texto al lado te das cuenta enseguida de que el orden de los artículos no es el mismo que sigue el profesor.......he visto 3 clases y es un crack el tío
saludos
Sí, la verdad es que se hacen cortas y amenas. Y además, le entra a uno cierta nostalgia de la presencial... :(
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Correcto es el Reglamento de Bruselas I refundido, pero si ves las clases con el texto al lado te das cuenta enseguida de que el orden de los artículos no es el mismo que sigue el profesor.......he visto 3 clases y es un crack el tío
saludos
El profesor, a diferencia del manual, sigue una estructura lógica, coherente y con cohesión, que te ayuda a ver una visión de la materia global, que te facilita su concreción, nada que ver con el manual, que aún me llegan recuerdos del primer parcial y :'(.
No llegué a ver todos los vídeos,pero sí, como señala Pravias en ellos no hablaba del Reglamento de Bruselas I, sino del anterior, que para Licenciatura era (y es?) el que entraba.
Sí, la verdad es que se hacen cortas y amenas. Y además, le entra a uno cierta nostalgia de la presencial... :(
Y tanto, a mi me entraron ganas hasta de matricularme en una....pero nooooooo.....ahora toca leer otras cosas diferentes, microrrelatos, historias, Tolstoi, y lo que apetezca....
De todas formas, quizá cuelgue clases actuales, de este mismo curso. Pero no sé si llegará a tiempo para completar el temario antes del examen....hay que estar atento....
;)
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Y tanto, a mi me entraron ganas hasta de matricularme en una....pero nooooooo.....ahora toca leer otras cosas diferentes, microrrelatos, historias, Tolstoi, y lo que apetezca....
;) ;)
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No Silu en licenciatura el año pasado daban a elegir entre preparar con el libro antiguo o el nuevo, pero al contestar en el examen había que mencionar si se usaba el antiguo reglamento.
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Otra que andará por aquí, a ver si le pillamos el puntillo jej
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¿alguien me puede decir donde estan esas clases?
Las de Islas Baleares es una profesora y se dedica a leer el manual.
Muchas gracias.
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¿alguien me puede decir donde estan esas clases?
Las de Islas Baleares es una profesora y se dedica a leer el manual.
Muchas gracias.
Chen, mira un poco más arriba. Los enlaces de youtube
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Muchas gracias darbon, no los habia visto.
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que bien lo de los videos... muchas gracias se hará mas llevadero
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entonces aconsejais estudiar por el manual ?
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Buenas noches
Lo que yo no entiendo es como no hay apuntes del primer parcial en esta asignatura
He visto los videos, que la verdad tienen buena pinta (muchísimas gracias SILU), pero para estudiar necesitaré algo más tangible que pueda ensuciar con mis subrayados ...
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Si hay apuntes.
Busca en apuntes temporales.
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Yo llego pa la cena. Ni he empezado casi nada y ya 4 hojas de comentarios en el hilo, uuuuups.
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Lo que no consigo encontrar son:
CASOS RESUELTOS DEL PRIMER PARCIAL.
Bueno, ni del segundo.
¿alguien tiene o sabe donde encontrarlos?
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Hola!! Yo también voy con esta!! Creo que comprare el libro...
Chen yo solo he encontrado esquemas del segundo parcial, te importaría poner el enlace de los apuntes que comentas?
Gracias!
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Al ataque con esta asignatura.
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¿alguien me puede decir donde estan esas clases?
Las de Islas Baleares es una profesora y se dedica a leer el manual.
Muchas gracias.
cual es el enlace de los videos de baleares ?
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Si hay apuntes.
Busca en apuntes temporales.
en temporales hay bastantes apuntes que estan deshabilitados y a su vez varios hilos de apuntes para la misma asignatura...no sabiendo cuales son mejores....
si alguien del año pasado que por desgracia tenga que repetir este año pudiera orientar de unos buenos...
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Lo mejor es que veáis los vídeos de Youtube. Son de un profesor de otra universidad que lo explica súper bien. No me acuerdo del link, se lo pregunto a la persona que los encontró y os pongo el enlace
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Lo mejor es que veáis los vídeos de Youtube. Son de un profesor de otra universidad que lo explica súper bien. No me acuerdo del link, se lo pregunto a la persona que los encontró y os pongo el enlace
https://www.youtube.com/watch?v=Pbwx-3cdsRI seguid a este profesor es una maravilla, a mi me salvo, le debo la vida
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https://www.youtube.com/watch?v=Pbwx-3cdsRI seguid a este profesor es una maravilla, a mi me salvo, le debo la vida
que rapidas somos antoniaaaaa, puedes entrar en el foro de licenciados? hay un tema que me interesa leer,
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Lidia, Niki, las clases del profesor de Elche, a las que os referís, las colgó un compañero una página (más o menos) hacia atrás jjjjj, son la caña¡¡
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Lidia, Niki, las clases del profesor de Elche, a las que os referís, las colgó un compañero una página (más o menos) hacia atrás jjjjj, son la caña¡¡
Ah! Es qie como arriba de mi mensaje hay un chico pidiendo clases por eso lo hice.
No obstante el copyright lo tiene Niki que fue quien las descubrió! Jajajajajajaj
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OTRA MAS QUE SE UNE¡¡¡¡ :D :D
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Hola a todos,
He revisado hasta la pagina 3 de Apuntes Temporales, Solo hay algun Esquema y no de toda la asignatura
¿Es que no hay apuntes de esta asignatura o es que están más adelante?
Gracias
Miguel
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Pues están. Lo hizo un grupo de compañeros el año pasado.
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Buenas tardes,
Me uno a vosotros, a algunos ya os conozco , a los que no saludos también.
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Hola a todos,
He revisado hasta la pagina 3 de Apuntes Temporales, Solo hay algun Esquema y no de toda la asignatura
¿Es que no hay apuntes de esta asignatura o es que están más adelante?
Gracias
Miguel
Utiliza el buscador interno del foro( arriba, a la derecha), te será más fácil localizar las cosas que necesites.
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Utiliza el buscador interno del foro( arriba, a la derecha), te será más fácil localizar las cosas que necesites.
Perdona compañero, pero con buscador privado te refieres al que hay arriba a la derecha, que ponge Google Busqueda personalizada?
Si busco ahi no me busca dentro de esta pagina,
O te refieres a otro buscador que no veo?
Gracias
Miguel
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Perdona compañero, pero con buscador privado te refieres al que hay arriba a la derecha, que ponge Google Busqueda personalizada?
Si busco ahi no me busca dentro de esta pagina,
O te refieres a otro buscador que no veo?
Gracias
Miguel
Ese buscador que tenemos arriba de la pagina que pone "google" solo busca dentro de nuestra web de "foro-uned".
Es uno de esos servicios que ofrece google. No busca en todo el ciberespacio. Así que desde ese buscsdor encontraras solo cosas de nuestro foro.
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Sí, es un buscador interno, como ya he dicho.
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Ese buscador que tenemos arriba de la pagina que pone "google" solo busca dentro de nuestra web de "foro-uned".
Es uno de esos servicios que ofrece google. No busca en todo el ciberespacio. Así que desde ese buscsdor encontraras solo cosas de nuestro foro.
Gracias a los dos,
voy a ver lo que me aparece,
Saludos
Miguel
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Buenas tardes
No pretendo ser cansino
Pero los únicos apuntes que he encontrado de derecho internacional privado del primer parcial aparecen en la página 10 y son de un tal Conde63 y creo que son de la licenciatura
¿alguien tiene apuntes de grado del primer parcial de internacional privado?
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Pues están. Lo hizo un grupo de compañeros el año pasado.
En algún hilo leí que debían pedirse a cualquiera de los compañeros que participaron en su elaboración a través del correo de la uned, aunque a lo mejor están colgados en la página de apuntes temporales.
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No están colgados, seguid las pautas: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98818.0
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Hace unos días, en otro hilo de este foro (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98836.msg923201#msg923201 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98836.msg923201#msg923201)), la compañera Silu hizo unas recomendaciones para preparar esta asignatura que no sólo le habían ido bien, sino que además le habían hecho disfrutarla.
Pues bien, tras solicitarle información adicional sobre los vídeos de ese profesor que tanto le habían gustado, se puso en contacto conmigo y se ha currado una lista de enlaces de esas videoclases, clasificados por cada uno de los parciales, que quiero compartir con vosotros por si os interesa, y aprovechar además para agradecer públicamente a Silu su generosidad y compañerismo, máxime cuando ya tiene aprobada la asignatura.
Bueno, ahí van.
1º PARCIAL
1º Objeto del Dº Internacional Privado:
https://www.youtube.com/watch?v=wOyz-vUKKtg (https://www.youtube.com/watch?v=wOyz-vUKKtg)
https://www.youtube.com/watch?v=VAG_YAhLHPU (https://www.youtube.com/watch?v=VAG_YAhLHPU)
2º Contenido del DIPr: elementos
https://www.youtube.com/watch?v=iGdSgq3kng4 (https://www.youtube.com/watch?v=iGdSgq3kng4)
https://www.youtube.com/watch?v=fvBQCTggoAo (https://www.youtube.com/watch?v=fvBQCTggoAo)
3º Contenido del DIPr como sistema jurídico autónomo:
https://www.youtube.com/watch?v=ExvlDtiN5Ho (https://www.youtube.com/watch?v=ExvlDtiN5Ho)
4º Como sistema jurídico
https://www.youtube.com/watch?v=5oMTNgTidD4 (https://www.youtube.com/watch?v=5oMTNgTidD4)
https://www.youtube.com/watch?v=lmhH8AcS288 (https://www.youtube.com/watch?v=lmhH8AcS288)
5º Formación histórica del sistema
https://www.youtube.com/watch?v=qC0YjauMzAk (https://www.youtube.com/watch?v=qC0YjauMzAk)
https://www.youtube.com/watch?v=yN--4Q4N8T4 (https://www.youtube.com/watch?v=yN--4Q4N8T4)
6º Fuentes
https://www.youtube.com/watch?v=SarvGOljldw (https://www.youtube.com/watch?v=SarvGOljldw)
https://www.youtube.com/watch?v=Bs1xDd80Tx4 (https://www.youtube.com/watch?v=Bs1xDd80Tx4)
7º Regímenes de competencia judicial internacional: ámbito de aplicación
https://www.youtube.com/watch?v=3U5oTOiUnno (https://www.youtube.com/watch?v=3U5oTOiUnno)
https://www.youtube.com/watch?v=B_xgBLtlWHo (https://www.youtube.com/watch?v=B_xgBLtlWHo)
8º Litispendencia y conexidad
https://www.youtube.com/watch?v=OIZeQ6QrX7k (https://www.youtube.com/watch?v=OIZeQ6QrX7k)
https://www.youtube.com/watch?v=swwx4_46Otg (https://www.youtube.com/watch?v=swwx4_46Otg)
https://www.youtube.com/watch?v=qn4qN8PJws8 (https://www.youtube.com/watch?v=qn4qN8PJws8)
9º Foros de competencia:
https://www.youtube.com/watch?v=TfqCHZa0xTM (https://www.youtube.com/watch?v=TfqCHZa0xTM)
https://www.youtube.com/watch?v=o19qlBTHXNE (https://www.youtube.com/watch?v=o19qlBTHXNE)
https://www.youtube.com/watch?v=haegAD4aNZY (https://www.youtube.com/watch?v=haegAD4aNZY)
https://www.youtube.com/watch?v=ZScAlO_0yUo (https://www.youtube.com/watch?v=ZScAlO_0yUo)
10º Competencias exclusivas:
https://www.youtube.com/watch?v=PqBPMhdL3N8 (https://www.youtube.com/watch?v=PqBPMhdL3N8)
https://www.youtube.com/watch?v=-GNrR_6lr9E (https://www.youtube.com/watch?v=-GNrR_6lr9E)
11º Foros generales:
https://www.youtube.com/watch?v=tO9e_QyxfSY (https://www.youtube.com/watch?v=tO9e_QyxfSY)
https://www.youtube.com/watch?v=qQJgC0TuE1M (https://www.youtube.com/watch?v=qQJgC0TuE1M)
https://www.youtube.com/watch?v=_ChatWnYoBc (https://www.youtube.com/watch?v=_ChatWnYoBc)
https://www.youtube.com/watch?v=54DY_PRI2O0 (https://www.youtube.com/watch?v=54DY_PRI2O0)
12º Sumisión:
https://www.youtube.com/watch?v=m6yd61rovoM (https://www.youtube.com/watch?v=m6yd61rovoM)
https://www.youtube.com/watch?v=hjwT3XSj2aw (https://www.youtube.com/watch?v=hjwT3XSj2aw)
13º Foros especiales y exclusivos:
https://www.youtube.com/watch?v=yh1vTlRe0WE (https://www.youtube.com/watch?v=yh1vTlRe0WE)
https://www.youtube.com/watch?v=E5pF0QYGGe8 (https://www.youtube.com/watch?v=E5pF0QYGGe8)
https://www.youtube.com/watch?v=u4pY4cEdlQ4 (https://www.youtube.com/watch?v=u4pY4cEdlQ4)
14º Foros de protección:
https://www.youtube.com/results?search_query=clases+de+privado+del+profesor+alfonso+ortega+lec054 (https://www.youtube.com/results?search_query=clases+de+privado+del+profesor+alfonso+ortega+lec054)
15º Competencias derivadas:
https://www.youtube.com/watch?v=nurh85XYugU (https://www.youtube.com/watch?v=nurh85XYugU)
16º Régimen autónomo:
https://www.youtube.com/watch?v=V2pLffKG2To (https://www.youtube.com/watch?v=V2pLffKG2To)
https://www.youtube.com/watch?v=mYYlbidkSEE (https://www.youtube.com/watch?v=mYYlbidkSEE)
https://www.youtube.com/watch?v=toWq-Zf9eUw (https://www.youtube.com/watch?v=toWq-Zf9eUw)
https://www.youtube.com/watch?v=CO5Kd8NTV7E (https://www.youtube.com/watch?v=CO5Kd8NTV7E)
17º Régimen proceso civil con elemento extranjero:
https://www.youtube.com/watch?v=wlZ1IDYN2qg (https://www.youtube.com/watch?v=wlZ1IDYN2qg)
https://www.youtube.com/watch?v=pDVIkkUxSNs (https://www.youtube.com/watch?v=pDVIkkUxSNs)
https://www.youtube.com/watch?v=WinX1R9Gw2Y (https://www.youtube.com/watch?v=WinX1R9Gw2Y)
18º Reglamentención: categorías normativas
https://www.youtube.com/watch?v=1X0sIkfnxPE (https://www.youtube.com/watch?v=1X0sIkfnxPE)
https://www.youtube.com/watch?v=CXVRJPd5WTQ (https://www.youtube.com/watch?v=CXVRJPd5WTQ)
19º Aplicación del Dº extranjero:
https://www.youtube.com/watch?v=5PkzWaPl7Kc (https://www.youtube.com/watch?v=5PkzWaPl7Kc)
https://www.youtube.com/watch?v=-2of7RcZV7Q (https://www.youtube.com/watch?v=-2of7RcZV7Q)
https://www.youtube.com/watch?v=NhLhC6CmQtc (https://www.youtube.com/watch?v=NhLhC6CmQtc)
20º Resoluciones casos prácticos:
https://www.youtube.com/watch?v=zrLEhI2nKwA (https://www.youtube.com/watch?v=zrLEhI2nKwA)
https://www.youtube.com/watch?v=gRJkdlE_d1c (https://www.youtube.com/watch?v=gRJkdlE_d1c)
21º Reconocimiento de actos y documentos extranjeros:
https://www.youtube.com/watch?v=l_0ffqm0Ja4 (https://www.youtube.com/watch?v=l_0ffqm0Ja4)
https://www.youtube.com/watch?v=r04A_tx5T5k (https://www.youtube.com/watch?v=r04A_tx5T5k)
22º Reconocimiento y ejecución de resoluciones firmes:
https://www.youtube.com/watch?v=Pbwx-3cdsRI (https://www.youtube.com/watch?v=Pbwx-3cdsRI)
https://www.youtube.com/watch?v=zxcfslQHiGs (https://www.youtube.com/watch?v=zxcfslQHiGs)
2º PARCIAL
1º Derecho de la personalidad:
https://www.youtube.com/watch?v=AnWwPDEVbxM (https://www.youtube.com/watch?v=AnWwPDEVbxM)
https://www.youtube.com/watch?v=WgyiEC4XQt0 (https://www.youtube.com/watch?v=WgyiEC4XQt0)
https://www.youtube.com/watch?v=Ht96TMhwIuo (https://www.youtube.com/watch?v=Ht96TMhwIuo)
https://www.youtube.com/watch?v=TAHO9h9ReFA (https://www.youtube.com/watch?v=TAHO9h9ReFA)
2º Celebración y efectos del matrimonio:
https://www.youtube.com/watch?v=NapOAGpao3k (https://www.youtube.com/watch?v=NapOAGpao3k)
https://www.youtube.com/watch?v=rFzUf6Movqo (https://www.youtube.com/watch?v=rFzUf6Movqo)
https://www.youtube.com/watch?v=q-hp3_UYG0w (https://www.youtube.com/watch?v=q-hp3_UYG0w)
https://www.youtube.com/watch?v=-aPwLe0jLxU (https://www.youtube.com/watch?v=-aPwLe0jLxU)
3º Crisis matrimoniales: nulidad, separación y divorcio
https://www.youtube.com/watch?v=pGFFRLK5COY (https://www.youtube.com/watch?v=pGFFRLK5COY)
https://www.youtube.com/watch?v=owSYlft8DTo (https://www.youtube.com/watch?v=owSYlft8DTo)
https://www.youtube.com/watch?v=6p8UKp_6DsI (https://www.youtube.com/watch?v=6p8UKp_6DsI)
4º La filiación
https://www.youtube.com/watch?v=QOtstKhk3s8 (https://www.youtube.com/watch?v=QOtstKhk3s8)
https://www.youtube.com/watch?v=WAcADbUmS6M (https://www.youtube.com/watch?v=WAcADbUmS6M)
https://www.youtube.com/watch?v=Dg9HzemPvBg (https://www.youtube.com/watch?v=Dg9HzemPvBg)
https://www.youtube.com/watch?v=Y0PWIoDIF4M (https://www.youtube.com/watch?v=Y0PWIoDIF4M)
5º Sustracción de menores
https://www.youtube.com/watch?v=kRayzHlxnhQ (https://www.youtube.com/watch?v=kRayzHlxnhQ)
6º Prestación de alimentos
https://www.youtube.com/watch?v=cbn7fzIXT0A (https://www.youtube.com/watch?v=cbn7fzIXT0A)
https://www.youtube.com/watch?v=4_NAJMMlsyM (https://www.youtube.com/watch?v=4_NAJMMlsyM)
7º Sucesión hereditaria
https://www.youtube.com/watch?v=5w1lrKFlLCU (https://www.youtube.com/watch?v=5w1lrKFlLCU)
https://www.youtube.com/watch?v=AcNRbIjbnws (https://www.youtube.com/watch?v=AcNRbIjbnws)
8º Derechos reales
https://www.youtube.com/watch?v=1jPFXvzfYs0 (https://www.youtube.com/watch?v=1jPFXvzfYs0)
https://www.youtube.com/watch?v=CcZIegbusuc (https://www.youtube.com/watch?v=CcZIegbusuc)
9º Obligaciones contractuales
https://www.youtube.com/watch?v=u3frivQdqjU (https://www.youtube.com/watch?v=u3frivQdqjU)
https://www.youtube.com/watch?v=9GP_6PE4PJk (https://www.youtube.com/watch?v=9GP_6PE4PJk)
https://www.youtube.com/watch?v=pkvHLS3scAo (https://www.youtube.com/watch?v=pkvHLS3scAo)
https://www.youtube.com/watch?v=x-n9vbU0La0 (https://www.youtube.com/watch?v=x-n9vbU0La0)
10º Obligaciones no contractuales
https://www.youtube.com/watch?v=zEjk70hKLUw (https://www.youtube.com/watch?v=zEjk70hKLUw)
https://www.youtube.com/watch?v=ZA3nUG7z2H8 (https://www.youtube.com/watch?v=ZA3nUG7z2H8)
https://www.youtube.com/watch?v=T7q7F6rogrE (https://www.youtube.com/watch?v=T7q7F6rogrE)
11º Casos prácticos de repaso examen final
https://www.youtube.com/watch?v=4Mst4AMAmIA (https://www.youtube.com/watch?v=4Mst4AMAmIA)
https://www.youtube.com/watch?v=LPDeEErCYI8 (https://www.youtube.com/watch?v=LPDeEErCYI8)
Buenísima aportación Pedro.
Muchas gracias!!
PD ...y por supuesto a silu también
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No están colgados, seguid las pautas: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98818.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98818.0)
Gracias Andreea!! :-* ... ya estaba yo haciendo de pedigueña en el hilo de licenciatura ;)
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me uno!! animo chicos!!
y gracias por los consejos
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Pues Silu tambien comentó que lo había entendido con la ayuda de un libro que por lo que vi vale sobre 30 euros(como el del ED) estoy pensando en cogerlo. La verdad da gusto contar con gente asi. Gracias a todos los foreros que hacen esto mas facil. Un saludo
?
muchas gracias x facilitar esos links, Silu y tu, y qué libro es ese que le sirvió para entender la asignatura de 30€?
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?
muchas gracias x facilitar esos links, Silu y tu, y qué libro es ese que le sirvió para entender la asignatura de 30€?
El libro es de Francisco J. GArcimartin Alferez.
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¡Hola!
Me uno al grupo... y mil gracias por las aportaciones.
Un saludo.
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Pues nada, me uniré a todas las de 4º. ¿Cómo está de difícil ésta? saludos! ::)
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Pues nada, me uniré a todas las de 4º. ¿Cómo está de difícil ésta? saludos! ::)
Yo no me he puesto aun pero tengo malas sensaciones que con esta asignatura, ya que lo veo muy extensa (sobretodo los casos practicos) y que en el examen pueden preguntar un poco de todo.
Un saludo y a ponerse las pilas con esta
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Pues nada, me uniré a todas las de 4º. ¿Cómo está de difícil ésta? saludos! ::)
Yo con los videos del profesor de Elche me aclaro bastante porque por el libro o incluso apuntes esta asignatura es hasta fea, sin embargo este hombre hace que parezca hasta sencilla.........recomendables 100% para todo aquel que tenga dudas
saludos
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Yo no me he puesto aun pero tengo malas sensaciones que con esta asignatura, ya que lo veo muy extensa (sobretodo los casos practicos) y que en el examen pueden preguntar un poco de todo.
Un saludo y a ponerse las pilas con esta
Sí, es muy densa pero es la más bonita de toda la carrera. Al principio todo suena a chino mandarín, es un rompecabezas en el que sólo hay que poner las piezas en su sitio para ver la luz. El Departamento es muy justo corrigiendo y son de los pocos que si se equivocan al evaluar no dudan en darle la razón al alumno. Ánimo!!! y contad conmigo para cualquier duda que yo os pueda resolver.
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Estoy empezando con el libro, y debo ser rarila porque me parece interesantisima, y me cuesta parar cuando me pongo con ella. A ver los casos q aun no empece.
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Yo es la asignatura que más he trabajado y sufrido, era darle vueltas al libro y acordarme de los daneses, de tanto reglamento, ley, foro, pensaba que no iba a memorizar tanto detalle. Pero con la legislación a mano todo se ve más claro y te das cuenta de que el sistema es casi siempre el mismo.
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Yo ya tengo los libros. Un libraco rojo con fuente bastante grande (lo que se agradece), el de casos, con fuente bastante pequeña, y el código extenso de legislación. A partir del lunes a tope con todo para la asignatura y su prácticum. ::)
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madre mía, que ganas de tirar el dinero, comprarse libro más libro de casos más código de no sé qué, más te hubiera valido hacer una donación a alguna ONG que no "derrochar" el dinero de esa forma.
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madre mía, que ganas de tirar el dinero, comprarse libro más libro de casos más código de no sé qué, más te hubiera valido hacer una donación a alguna ONG que no "derrochar" el dinero de esa forma.
Jajaja, la verdad es que es un buen negocio editorial y de "autor". Pero hombre, creo que esos eran necesarios y "básicos" para la asignatura.
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Jajaja, la verdad es que es un buen negocio editorial y de "autor". Pero hombre, creo que esos eran necesarios y "básicos" para la asignatura.
me alegro que al menos te lo hayas tomado de buen humor, estás a tiempo de devolver? al menos el código ese que no sé de qué es, en el libro de casos tienes los reglamentos convenios etc., más importantes, yo no veo necesiario ningún código que no lo he visto nunca y si me apuras tampoco el libro de casos, y bueno el libro tampoco pero si eres de estudiar por libro pues sí.
mucha suerte, estudia bien la teoría para aplicarla a los casos, no tiene más ciencia, y comprarse una palé de pañuelos para secarse el sudor.
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El código es el de Tecnos. Por lo que he leído en el foro es necesario si no optas por no sé qué de fotocopias de no sé qué ley y leyes, sacarlas de no sé que base de datos, etc... Pues me compro este librón-libraco y punto. De pobre por ahora no salgo 8)
Sí, :) de sudor :'( ya soy experto con 4 añitos seguidos con 8 asignaturas, 8, 8 y 9 (supongo que como casi todos) para intentar scar la licenciatura compaginando con trabajo y "vida social-familiar". Las 6 de este año (5 si unimos privado y su prácticum ) hasta me parecen pocas. 8)
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me he perdido en tu primer parrafo, el año pasado la hice y no leí a nadie que se comprara el código, ya te digo que en el libro de casos vienen los reglamentos y algún convennio etc., nno tuve que consultar demasiadas fuentes externas de reglamentos etc., solo el reglamento de bruselas y alguna cosilla más...
pero bueno, si ya está comprado comprado queda.
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El código es necesario si vas a hacer el practicum de la asignatura de privado(licenciatura) porque hay que llevarlo al examen.
Para la asignatura troncal de grado no es necesario el código, pero si es conveniente descargarse (no imprimirla)la legislación e ir mirando los artículos que se mencionan, al menos a mi me ayudó a entender la asignatura.
El libro de casos si es dinero tirado, pocos casos y la mitad del libro es la legislación.
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El código es necesario si vas a hacer el practicum de la asignatura de privado(licenciatura) porque hay que llevarlo al examen.
Para la asignatura troncal de grado no es necesario el código, pero si es conveniente descargarse (no imprimirla)la legislación e ir mirando los artículos que se mencionan, al menos a mi me ayudó a entender la asignatura.
El libro de casos si es dinero tirado, pocos casos y la mitad del libro es la legislación.
Ah, ok, Entonces para el prácticum.
Lo del libro de casos no deja de ser un apoyo. Por lo menos incluyen las soluciones. Porque los de Procesal I y su libro de casos prácticos sí que es de traca.
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Yo creo que en el libro de casos había alguna errata en las soluciones, ten cuidado.
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Muchas gracias a Pedro G. y a Silu por los enlaces a las vídeoclases.
Habrá que ir empezando a echarles un vistazo un día de estos.
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Otro que se apunta.
Suerte a todos !!!!!!!
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¿Qué apuntes estáis usando para esta asignatura? Yo tengo el libro pero es demasiado denso ...
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Buenas tardes compañeros...
Una que ya empezó con la asignatura. He de decir que en este primer contacto me pareció algo liosa... espero que poco a poco se me vayan aclarando las dudas.
He estado toda la tarde con las videoclases y os traigo una duda... a ver si me la podéis resolver...
El profesor expone un caso práctico de compraventa internacional:
-El vendedor es Italiano
-El comprador es Español
-La mercancía está dividida 50% en suiza y 50% en francia.
El comprador español no paga al italiano y se declaran varios tribunales competentes, o sea el español, el suizo y el francés... y muy secundariamente el Italiano en el caso de que el español le conteste y se someta a él (sumisión tácita).
Hasta aquí me quedo todo claro... el problema es que más adelante cuando habla de la ley aplicable (yo no se si entendí bien) pero dice que la ley aplicable en los contratos de compraventa es la de donde el vendedor tiene el establecimiento. Por lo tanto en este caso aunque sean competentes los tribunales español, suizo y francés tendrían que aplicar la ley italiana?... ¿o dependiendo al final de quién lleve el litigio se aplicará la ley del país de ese tribunal?
Buenooo.... que tengo un lío que me sale humo por las orejas.
A ver si me echáis una manita.
Gracias.
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Algo liosillo el caso.
Lo que se estudia en el primer parcial es la Competencia Judicial Internacional, es decir qué tribunal tendrá la competencia (la ley que se aplicara es materia del segundo parcial); y espero acordarme porque he prestado los manuales.
El foro general que ostenta la competencia judicial, puesto que estamos en el ámbito europeo, según el R. Bruselas I Refundido, R (UE) 1215/2015, sería el domicilio del demandado, esa es la regla general; el art. 4 recoge en materia de compraventa respecto a la competencia judicial, el lugar donde se entreguen las mercaderías.
Bien, tanto uno como otro foro no son excluyentes, de ahí que la opción donde puede presentar la demanda sea el del domicilio del demandado (España) o el de entrega de las mercaderías, ya que se divide y se entregan en dos países, Francia o Italia, a menos que en la firma del contrato no se haya pactado nada por las partes de que si surge alguna controversia, cuál sería el tribunal que dirimía el pléito (cuidado, no digo que ley tendrá que aplicar ese tribunal, sólo cuál será competente para conocer del litigio).
Una vez que uno de los tribunales elegidos, que primero haya conocido del asunto, para presentar la demanda haya aceptado la competencia y ésta sea conforme al Derecho Internacional, ámbito europeo, lo otros que la tienen que dejar en suspenso mientras tanto, procederán a su archivo.
Los vídeos están muy bien, pero sin una primera lectura yo no me hubiese enterado de nada; al menos estudia el orden de los foros, los que son imperativos, los que son excluyentes, y los que son concurrentes, quizás sea lo mejor, después sí que se entiende los vídeos.
Saludos y suerte
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Muchas gracias por la respuesta mnieves.
Lo cierto es que me leí el primer tema y una vez leído empecé con las videoclases correspondientes al mismo, pero claro el profesor hace alusión a conceptos de otras lecciones para explicar la competencia judicial internacional de forma introductoria, y esto fue lo que me hizo empezar a dudar.
Supongo que a medida que vaya avanzando y entrando en materia podré resolver los casos más fácilmente.
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Buenos días a todo@s. Ya se han abierto los foros virtuales de la plataforma ALF y en cunato a esta asignatura han "colgado" mucho material de ayuda al alumnado que espero que sea provechoso y nos ayude a superar esta asignatura.
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Tiene muy buena pinta, es verdad.
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Buenos días a todo@s. Ya se han abierto los foros virtuales de la plataforma ALF y en cunato a esta asignatura han "colgado" mucho material de ayuda al alumnado que espero que sea provechoso y nos ayude a superar esta asignatura.
¿¿alguien podría colgar ese material en algún sitio para que lo podamos ver los que todavía no tenemos los cursos virtuales abiertos??
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¿¿alguien podría colgar ese material en algún sitio para que lo podamos ver los que todavía no tenemos los cursos virtuales abiertos??
+1
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Este es el material común.
Luego, dentro de cada bloque hay una video clase y unas orientaciones didáctica.
Os viene bien para abrir boca:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100132.0
Muchas gracias!! :-*
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Muchas gracias
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100132.0
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Hola, tengo intención de presentarme a la convocatoria extraordinaria de diciembre. Me gustaría saber quien se va a presentar también, pues si somos los suficientes podriamos abrir un post para esta convocatoria y así resolver dudas, casos practicos, etc (pues este es solo para el primer parcial). Lo unico que sé por ahora es que es un solo examen para los dos parciales.
Un saludo.
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¿No os parecen algunas preguntas de examen contradictorias con la propia estructura del examen?
Tenemos que meter en cara y media de folio aproximadamente tres preguntas de teoría, y algunas preguntas corresponden a epígrafes completos de varias páginas del libro. Por ejemplo, una de las preguntas de Septiembre es "Fuentes de origen internacional", que se corresponde con el epígrafe 3 del tema 2 y que tiene unas 17 páginas en el libro.
Saludos
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Yo recuerdo esa pregunta, lo que estudié yo venía así, y después uno desgranaba un pco más, es cierto que no tienes espacio para extenderte, este curso pasado hacían preguntas muy concretas.
Fuentes de origen internacional
A)El Derecho Internacional Público
- La normativa mundial y regional sobre DDHH marca los límites dentro de los que puede moverse el legislador y la práctica nacional (art. 10.2 CE), estableciendo el parámetro de adecuación de las normas nacionales, informando también su interpretación y aplicación (DUDH, CNU sobre los Dchos. del Niño, CEDH y Carta DF de la UE).
- Normas de DIP gral. dispersas que inciden en la regulación de los supuestos del tráfico externo (privilegios e inmunidades de jurisdicción…)
- Convenios internacionales que unifican normas de DiPr (Tratados internacionales y actos normativos de la UE –rgmtos. y directivas)
B) DIPr convencional
La creación de normas de DIPr por vía de tratados Internacionales busca aportar certeza en torno a qué tribunal va a conocer, conforme a qué dº va a resolver y bajo qué condiciones se va a dar eficacia a la sentencia o documento otorgado en el extranjero.
Los tratados pueden ser:
- Bilaterales (instrumento clásico de la cooperación jurídica interestatal)
- Multilaterales (Para la realización de objetivos más ambiciosos)
C) DIPr de la UE (ver ampliación en siguiente pregunta)
Coexiste con los stmas. de DIPr de los Eos miembros, con tendencia a desplazarlos.
-
Gracias por el comentario ILSE, pero sigo viendo poblemas si las preguntas son como las del ejemplo que pongo. Dices que las preguntas del año pasado fueron concretas,pero esa que te pongo es de Septiembre es dle año pasado,y no tiene nada concreta.
Saludos
-
No sabía que había caído en septiembre, pero de tdas formas si no mal recuerdo creo que es de las pocas preguntas de tanta extensión, no te encontrarás muchas así, y normalmente lo suelen compensar con otra corta que respondes con dos frases, además puedes elegir 3 de 4, siempre puedes descartar la que creas que se extiende mucho, por ejemplo acabo de ver las otras tres y la de los foros de competecia exclusiva no da para mucho, a ellos les gusta que seas concreto.
Yo tenía esa misma sensación al principio.
Por ejemplo una pregunta ha sido:
Concepto de DIPr
Sector del Dº que, en cada stma. jurídico estatal, regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que, en su formación, desarrollo o extinción, trascienden de la esfera personal y espacial de un solo ordenamiento, al estar conectadas con otro u otros stmas. por la presencia de uno o varios elementos de extranjería.
Como ves es una pregunta para una respuesta corta, eso sí cuidado con el tiempo porque a mí en el primer parcial se me quedó muy justo, los casos te quitan mucho tiempo para situarlos y responder, así que las respuestas que sea lo que preguntan si extenderse(además de que no da al ser espacio tasado)
Este departamento es de los mejores.
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Esta asignatura me tiene bastante perdido y eso que llevo un par de semanas estudiandola ya que llevo carro, pero de momento el ED se esta portando de pm y ya ha colgado varias orientaciones que a mi me han venido de pm.
Lo que veo muy trallerito son el tema de los casos practicos que me deja la impresion de ir muy desacertado con el estudio de la asignatura, ya que en primer lugar me cuesta como 3-4 minutos situarme y saber a que hacen referencia.
Supongo que cuando le de media vuelta al temario ya empezare a ver las cosas claras, ya que de momento lo veo un beun tocho.
Saludos
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Si estás estudiando la teoría no vas desacertado, no hay otra forma de poder hacer los casos sin previo estudio de la teoría, tienes que echarle unas poquillas de horas más jjj, te quedan todavía 3 meses, imagínate si la llevarás bien controlada.
No quieras en dos semanas hacer casos, esto no es procesal jaja, aquí no hay código.
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Si estás estudiando la teoría no vas desacertado, no hay otra forma de poder hacer los casos sin previo estudio de la teoría, tienes que echarle unas poquillas de horas más jjj, te quedan todavía 3 meses, imagínate si la llevarás bien controlada.
No quieras en dos semanas hacer casos, esto no es procesal jaja, aquí no hay código.
Esta claro que no hay codigo (ojala), pero me da la impresion de que hay mogollon de teoria para 9 creditos (por lo que estado viendo si fuera de 12 o 15 creditos no pasaria nada) y creo que hasta el momento es la asignatura mas complicada que llevo en la carrera y la que mas hay que estudiar (me faltan los 2 Procesales y los 2 FyT que cursare el curso que viene junto al TFG) si biene tengo que decir que la creo aprobable aunque con muchas horas.
Ahora tengo 5 dias libres sin curro y pretendo estar a tope estos 5 dias para ''ponerme al dia'' y ver si el lobo es tan fiero como lo pintan o por el contrario se me aclaran un poco las ideas y puedo ir haciendo marcha.
Tema casos practicos... ¿Hay que justificar con ley y articulos o con poner la respuesta correcta es valido?.
Un saludo y gracias de antemano
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No no te piden que pongas el número de los artículos, no son necesarios, aunque al final alguno acabas reteniendo, imagino que si los pones es un plus en tu nota, yo estudié alguno suelto.
Te harán preguntas concretas y las respondes en relación a la teoría adaptándolo al caso, si te preguntan si dos personas se pueden someter a sumisión expresa si son de china y japónn, respondes a lo que te preguntan, si te preguntan por la ley que se aplica competencia judicial o instrumento jurídico lo mismo.
Pero claro primero hay que empaparte bien de la teoría.
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Gracias por las explicaciones y orientaciones para saber cómo son y ver como enfocar el examen
saludos
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Gracias por contarnos tu experiencia con la asignatura, ILSE.
Siempre ayuda saber cómo se ve la asignatura a toro pasado. Sobre todo si quien lo cuenta ha aprobado.
Saludos
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Esencial a la hora de resolver un caso:
- ver sobre la materia que versa (contratos, obligaciones extracontractuales, matrimonio, alimentos, etc, etc)
- ver estado demandante y demandado, si son Estado miembro o no y como afecta esto a la resolución del supuesto
- localizar reglamento o norma comunitaria aplicable según la materia o en caso contrario aplicación de norma interna, ver sus foros y cual es de aplicación al caso según los datos que se da en el supuesto.
Hay que fijarse bien además si preguntan sobre competencia judicial (tribunales competentes) o ley aplicable (norma que se debe aplicar), aunque en el primer parcial sólo preguntan sobre competencia y en el segundo ya las dos cosas. Controlad también bien el tema del reconocimiento de sentencias, sobre todo los motivos para poder denegar ese reconocimiento, y laudos arbitrales.
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Gracias compañeros por la ayuda, nos hace falta.
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No no te piden que pongas el número de los artículos, no son necesarios, aunque al final alguno acabas reteniendo, imagino que si los pones es un plus en tu nota, yo estudié alguno suelto.
Te harán preguntas concretas y las respondes en relación a la teoría adaptándolo al caso, si te preguntan si dos personas se pueden someter a sumisión expresa si son de china y japónn, respondes a lo que te preguntan, si te preguntan por la ley que se aplica competencia judicial o instrumento jurídico lo mismo.
Pero claro primero hay que empaparte bien de la teoría.
Muchas gracias por los consejos
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Yo acabo de echarle el primer vistazo y es bastante densa...
En fin, habrá que dedicarle horitas ;)
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Yo acabo de echarle el primer vistazo y es bastante densa...
En fin, habrá que dedicarle horitas ;)
A mi me esta sorprendiendo para positivo y la verdad es que me esta gustando mucho la materia, aunque aun estoy pegandole la 1ª vuelta al temario.
Saludos.
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hay clases grabadas de esta asignatura?
estoy bien perdida¡ :-\
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hay clases grabadas de esta asignatura?
estoy bien perdida¡ :-\
si echas un par de páginas o tres hacia atrás verás que se colgaron unos enlaces de un profesor de la universidad de Elche. Sus clases son muy amenas y esclarecedoras
saludos
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A mi me esta sorprendiendo para positivo y la verdad es que me esta gustando mucho la materia, aunque aun estoy pegandole la 1ª vuelta al temario.
Saludos.
Jorsano, ¿estás estudiando por el libro o por apuntes?
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hay clases grabadas de esta asignatura?
estoy bien perdida¡ :-\
Busca en este mismo hilo. Los compañeros han colgado los enlaces de las clases de la uni Miguel Hernández que están bastante bien.
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Gracias compañeras por la ayuda¡¡¡
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Hola compañeros, yo también me uno para esta asignatura, a ver que tal, que me va pareciendo complicadilla aunque el tema me gusta
Muchas gracias por las aportaciones que habeis ido haciendo.
Suerte a todos.
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Jorsano, ¿estás estudiando por el libro o por apuntes?
Apuntes y algunas cosas que me parecen un poco cortas por el manual, que es el 1º que me compro en toda la carrera.
Saludos.
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Si os habéis fijado en las orientaciones de ALF, pone un apartado: Cuestiones que pueden ser objeto de examen, ejemplo del tema 1:
CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE EXAMEN
Presupuestos del DIPr.
Objeto del DIPr.: los supuestos de tráfico jurídico externo.
Definición de DIPr
¿Será que las demás cuestiones no las pondrán?
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Apuntes y algunas cosas que me parecen un poco cortas por el manual, que es el 1º que me compro en toda la carrera.
Saludos.
Hola! Por qué apuntes lo estás estudiando? no he encontrado mucho material de ésta asignatura. A ver si me puedes ayudar a encontrar. Gracias de ante mano.
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Tienes que seguir las pautas que aparecen en este hilo:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98818.0
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POR FAVOR, ALGUIEN ME PODRIA COLGAR APUNTES DE Dercho I. Privado, muchas gracias, si es posible de los dos parciales
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POR FAVOR, ALGUIEN ME PODRIA COLGAR APUNTES DE Dercho I. Privado, muchas gracias, si es posible de los dos parciales
Sigue el hilo que ponen en el mensaje anterior. Un saludo
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Hola, yo no llevo esta asignatura, pero buscando otra cosa, encontré esto:
Minivideos Docentes Modulares de Derecho internacional privado.
https://canal.uned.es/serial/index/id/1150
Son diez vídeos de entre 11 y 20 minutos. Seguramente es una tontería.
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Hola, yo no llevo esta asignatura, pero buscando otra cosa, encontré esto:
Minivideos Docentes Modulares de Derecho internacional privado.
https://canal.uned.es/serial/index/id/1150
Son diez vídeos de entre 11 y 20 minutos. Seguramente es una tontería.
Todo es bienvenido y nada es tontería Chance, muchas gracias¡¡
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Hola a todos
Me uno tarde, aprovecho para saludar, y ponerme al día en el hilo de la asignatura.
Muy extensa la asignatura pero parece interesante. Aprovecharé el fin de semana para comenzar con ella.
Ámimo a todos. ;) ;)
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hola una pregunta para los que ya empezaron a estrenarse con la asignatura, ¿ hay que ponerse al dia con el codigo civil en determinados artículos no sino no hay manera de hacer los casos? vecindad civil, filiación etc? hace tiempo que no los miro y estoy un poco pez
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hola una pregunta para los que ya empezaron a estrenarse con la asignatura, ¿ hay que ponerse al dia con el codigo civil en determinados artículos no sino no hay manera de hacer los casos? vecindad civil, filiación etc? hace tiempo que no los miro y estoy un poco pez
No es totalmente necesario para superar la asignatura, pero tener varios conceptos claro de este tipo te ayudaran para ir avanzando rapidamente en el estudio de la asignatura (sobretodo los casos practicos).
Saludos y suerte.
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Los artículos que hay que saber vienen en el temario, no son muchos del cc pero sí es necesario saber su contenido y en ocasiones si no el número sí que lo establece el cc, por ejemplo el 9 es súper importante y alguno más, a la hora de loscasos suelen preguntar muchp por el instrumento jurídico que se aplica en tal caso y hay que hacer mención al cc y si el número lo sabes mejor, no son muchos así que no esdifícil retenerlos.
Haciendo los casos es como mejor se aprende a enfocar la teoría.
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Tal y como dicen los compañeros Jorsano e Ilse, hay artículos que son básicos a la hora de enfocar muchos casos. Por lo que ví hasta ahora del 8 al 11 son prácticamente básicos
saludos
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Básicos para normativa española aplicable: 8 al 11 del CC., 107 del CC y el 22 de la LOPJ, con todos sus apartados.
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gracias chicos por todas vuestras respuestas, ya estoy viendo que todo lo que tengo que saber del cc viene en el temario, asi que no hay problema con estudiarlos de nuevo ya esta
estuve intentando resolver algún caso y no hay manera; ya me miré el convenio de lugano I, el bruselas I y II, LOPJ etc, y tambien entiendo que hay que diferenciar si es materia personal o patrimonial pero aún así en cuanto empiezo a mirar un caso no sé por donde cogerlo
mi pregunta es: primero que se mira la competencia jurisdicciónal según la materia, o primero la ley aplicable (europea, convencional(tratados o convenios ratificados por España) o derecho interno
es como si tuviese un gran rompecabezas con alguna parte formada pero que finalmente no consigo unir
preciso ayuda!!!
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gracias chicos por todas vuestras respuestas, ya estoy viendo que todo lo que tengo que saber del cc viene en el temario, asi que no hay problema con estudiarlos de nuevo ya esta
estuve intentando resolver algún caso y no hay manera; ya me miré el convenio de lugano I, el bruselas I y II, LOPJ etc, y tambien entiendo que hay que diferenciar si es materia personal o patrimonial pero aún así en cuanto empiezo a mirar un caso no sé por donde cogerlo
mi pregunta es: primero que se mira la competencia jurisdicciónal según la materia, o primero la ley aplicable (europea, convencional(tratados o convenios ratificados por España) o derecho interno
es como si tuviese un gran rompecabezas con alguna parte formada pero que finalmente no consigo unir
preciso ayuda!!!
Pedro:
la ley aplicable no te la piden hasta el segundo parcial, así que no te líes. En el primer parcial es básicamente competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de sentencias, además de poder hacerte cualquier pregunta puramente teórica en cuanto al caso que te pongan y los temas a estudiar (a veces ni preguntas prácticas en sí son, sino que son más teoría que otra cosa).
Por qué no te miras los hilos del año pasado en los que se resolvieron casos y vas viendo qué pautas seguir?, y en este mismo post también he puesto más o menos los pasos que creo que son necesarios para resolver un supuesto.
Muy importante: ver los estados litigantes (si son estados miembro o no), ver la materia objeto del litigio, localizar el reglamento que regula esa materia y ver según los foros cuales son aplicables al supuesto, no hay mucho más.
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Tienes que responder a lo que preguntan si es ley aplicable compeyencia reconocimiento o lo que te pidan.
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Pedro: hilos del curso pasado en donde muchos compañeros compartieron y resolvieron casos y dudas:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88790.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=89376.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94025.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=96514.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93145.0
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gracias voy a leer lo que expusieron los compañeros en esos hilos y voy centrarme en la jurisdicción y reconocimiento de sentecias o exequator haber si me centro...
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Gracias Rutger de repaso final en la ultima semana me parece que me vendran geniales estos hilos.
Saludos y d enuevo gracias.
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gracias voy a leer lo que expusieron los compañeros en esos hilos y voy centrarme en la jurisdicción y reconocimiento de sentecias o exequator haber si me centro...
Pedro, voy a intentar que veas con un caso de un examen, lo que habría que mirar para resolverlo a criterio mío, que no tiene porqué ser el correcto.
Examen junio 2007 primera semana
Primer caso: un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994, quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:
1. a) qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español?. Fundamente jurídicamente la respuesta.
b) Conforme a los datos aportados y de acuerdo a lo establecido en el instrumento elegido por usted, serán competentes los tribunales españoles?.
2. Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia en Málaga desde el año 1994.
Vamos a analizar el caso en sí:
Vemos que “demandante” y “demandado” son nacionales de un estado no miembro, pero su residencia habitual se encuentra en un estado miembro, en este caso España.
Observamos cual es el objeto del litigio: demanda de separación ante un tribunal español.
Viendo el objeto del litigio vemos cual es el instumento jurídico que podemos aplicar al supuesto; en este caso, al tratarse de una separación judicial sería de aplicación el Reglamento 2201/03.
Y por último analiizamos los foros que presenta este reglamento para darle solución a las preguntas: tenemos varios foros alternativos de competencia judicial internacional; así los tribunales de un país comunitario (vemos que se pretende interponer demanda en España, estado comunitario) se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Así, tenemos que concurre el foro de la residencia habitual (España) de los cónyuges, siendo los tribunales españoles competentes en virtud del foro 1.
Bien, pues después de ver y analizar todo esto ya podemos contestar a lo que nos preguntan:
Respuesta 1: el instrumento jurídico aplicable al caso es el reglamento 2201/03, aplicable a la materia de separación judicial. En virtud del foro de la residencia habitual de los cónyuges (España), son competentes los tribunales españoles para conocer del caso.
Respuesta 2: la nacionalidad de los cónyuges no tiene influencia sobre la aplicación del Reglamento 2201 ni sobre la competencia de los tribunales españoles pues sigue operando el foro de la residencia habitual de los cónyuges (España), siendo así el instrumento jurídico aplicable el Reglamento 2201 y competentes los tribunales españoles. No es aplicable el art. 22.3 de la LOPJ por primacía del Reglamento 2201.
Hasta aquí como lo haría yo, sé que me he enrollado un poco, y ya te digo que no quita que otro compañero lo analice de otra manera más sencilla; lo que he intentado es que lo veas paso a paso, y luego con el rompecabezas montado y teoría controlada ya va saliendo mecánicamente.
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Gracias por tu ejemplo, muy útil y ejemplarizante la verdad.
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Muchas gracias Rutger, te agradezco que sigas entre nosotros ;)
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hola Rutger, muchas gracias por estar ahí y ayudarnos¡¡¡
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muchas gracias rutger, más claro, agua!!!
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Hola compañeros.
Teneis casos practicos resueltos para practicar?
Es que tengo las mismas dudas planteadas sobre como plantearlos y estrucuturar las respuestas.
Mi correo ppgemma@terra.com
Mil gracias
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Hola compañeros.
Teneis casos practicos resueltos para practicar?
Es que tengo las mismas dudas planteadas sobre como plantearlos y estrucuturar las respuestas.
Mi correo ppgemma@terra.com
Mil gracias
Me pareció ver hace unos días en apuntes temporales un hilo abierto ofreciendo casos resueltos, échale un ojo
saludos
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Acabo de ver tus comenentarios. Muchas gracias Rutger 8)
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Hola 1 pregunta, algún cambio entre el libro del año pasado y este? gracias
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Me pareció ver hace unos días en apuntes temporales un hilo abierto ofreciendo casos resueltos, échale un ojo
saludos
Gracias Teufel, pero dime torpe pero no soy capaz de localizarlos...te suena el nombre o referencia?
Mil gracias
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Hola!! alguien que esté estudiando con los apuntes de 208 páginas y tenga el libro, sabría decirme por qué no coinciden muchos temas con la guía? gracias de antemano
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Bueno ya me voy ubicando en los temas que están desordenados, lo que me ha despistado es no ver un documento de correspondencias y eso. Pero lo que no encuentro es el tema 7 de la guía que se llama: LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL SIN EXEQUATUR
Puede que esté en los apuntes con otro nombre?
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Bueno ya me voy ubicando en los temas que están desordenados, lo que me ha despistado es no ver un documento de correspondencias y eso. Pero lo que no encuentro es el tema 7 de la guía que se llama: LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL SIN EXEQUATUR
Puede que esté en los apuntes con otro nombre?
Yo, por mi parte, estoy estudiando con los que se elaboraron el año pasado por el grupo de trabajo que hicieron los compañeros y el tema 7 es el que tú indicas exactamente, no falta nada.......no se qué apuntes estás utilizando pero si te están dando problemas.....
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Hola a todos, me estoy quedando ( :o :o ) con todos los requisitos del examen, son muchas preguntas y según parece únicamente podremos responder en 2 caras (traseras) porque delante no veo sitio...
Queria preguntaros, cogiendo un examen del año anterior.. si alguien entiende lo que está preguntando.. porque he buscado las preguntas en los apuntes elaborados por los compañeros y nada
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Hola a todos, me estoy quedando ( :o :o ) con todos los requisitos del examen, son muchas preguntas y según parece únicamente podremos responder en 2 caras (traseras) porque delante no veo sitio...
Queria preguntaros, cogiendo un examen del año anterior.. si alguien entiende lo que está preguntando.. porque he buscado las preguntas en los apuntes elaborados por los compañeros y nada
¿te refieres a preguntas de teoría o a preguntas de casos? supongo que a las primeras pero quiero confirmar
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Bueno las de teoria me he podido defender a ultima hora por lo menos para ver donde van los tiros.
La practica no la entiendo en absoluto. Por ejemplo
Ante juez español se insta resolucion contrato de suministro. Demandante vive en madrid y demandado en Paris.
Para proceder notificación demanda: Instrumento juridico a utilizar para proceder a la notificacion y como debe hacerse la notificacion conforme al instrumento aplicado.
Veo las notificaciones y podría responder:
"En nuestro país, como Eo miembro de la UE, se aplica de forma prioritaria el Rgmto. CE)1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Eos miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil."
Me pide eso?
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Debes indicar el organismo transmisor de España (En España, los organismos transmisores son los Secretarios Judiciales de los distintos Juzgados y Tribunales y la entidad central es la Subdirección Gral. de Cooperación Jurídica Internacional del Mº de Justicia).
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Mirando esa parte de los apuntes veo que está algo incompleta se omite la convención interamericana...
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Yo también veo que queda muy corta, explicaría que al ser tanto demandante como demandado de dos países de la ue se aplicaría dicho reglamento y explicaría cuál es la finalidad del mismo, pero esa parte que has puesto está bien...
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Pixar, tal como te dicen los compañeros queda algo corta la respuesta. Puedes ponerle algo de teoría general del propio reglamento, algo así:
La notificación de actos en el extranjero en el proceso civil internacional es otra de las más destacables actividades de la asistencia judicial en el marco general de la cooperación internacional. Por lo que en España se refiere hay que destacar que, como Estado miembro de la UE se aplica de forma prioritaria el Reglamento 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado de los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.
El Reglamento 1393/2007 tiene como finalidad mejorar y acelerar la transmisión entre los Estados miembros (por medio de los organismos transmisores, organismos requeridos y la cooperación de las entidades centrales de cada Estado miembro), de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, a efectos de notificación y traslado, que se efectuara directamente y por medios expeditivos, mediante las autoridades que los Estados miembros designen. En España, son los organismos transmisores los Secretarios Judiciales de los distintos Juzgados y Tribunales y la entidad central la Subdirección General de cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.
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Ok me queda bastante mas claro compañeros, rutger perfecta la respuesta como de costumbre
un saludo
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Pixar, tal como te dicen los compañeros queda algo corta la respuesta. Puedes ponerle algo de teoría general del propio reglamento, algo así:
La notificación de actos en el extranjero en el proceso civil internacional es otra de las más destacables actividades de la asistencia judicial en el marco general de la cooperación internacional. Por lo que en España se refiere hay que destacar que, como Estado miembro de la UE se aplica de forma prioritaria el Reglamento 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado de los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.
El Reglamento 1393/2007 tiene como finalidad mejorar y acelerar la transmisión entre los Estados miembros (por medio de los organismos transmisores, organismos requeridos y la cooperación de las entidades centrales de cada Estado miembro), de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, a efectos de notificación y traslado, que se efectuara directamente y por medios expeditivos, mediante las autoridades que los Estados miembros designen. En España, son los organismos transmisores los Secretarios Judiciales de los distintos Juzgados y Tribunales y la entidad central la Subdirección General de cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.
Rutger ascendido a profesor con caracter de urgencia ;)
Hablado en serio es una pregunta muy completa (yo hubiera obviado lo que te pongo en cursiva) y con eso esta de sobra contestado y con buena nota.
Saludos y gracias por compartir conocimientos con nosotros.
-
Rutger ascendido a profesor con caracter de urgencia ;)
Hablado en serio es una pregunta muy completa (yo hubiera obviado lo que te pongo en cursiva) y con eso esta de sobra contestado y con buena nota.
Saludos y gracias por compartir conocimientos con nosotros.
Profesora ;) Y ya me gustaría, ya...
Me has hecho poner :-[ :-[ :-[ :-[
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Hola a todos, no se si alguien habra hecho, esta pregunta, he mirado y no la he vistos. Estoy estudiando la asignatura y me encuentro perdido alguien sabe, como o donde puedo mirar para al menos situarme me encuentro perdido, estoy estudiando y la verdad esque me pierdo no consigo avanzar en el estudio. Alguien me podría ayudar. Gracias y saludos.
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Hola a todos, no se si alguien habra hecho, esta pregunta, he mirado y no la he vistos. Estoy estudiando la asignatura y me encuentro perdido alguien sabe, como o donde puedo mirar para al menos situarme me encuentro perdido, estoy estudiando y la verdad esque me pierdo no consigo avanzar en el estudio. Alguien me podría ayudar. Gracias y saludos.
Échale un vistazo a estos videos y después te lees el libro.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg925430#msg925430
Sólo debes tener en cuenta que en los vídeos se hace referencia al Reglamento 44/2001 y en el libro al Reglamento 1215/2012, que es el que lo sustituirá en Enero de 2015.
Saludos y suerte
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corregidme si me equivoco
español fallecido en Argentina que deja bienes en Buenos Aires
supuesto de hecho: sucesión mortis causae
punto de conexión: art 9.8 del cc "le será de aplicación la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento"
consecuencia jurídica: ordenamiento español
aplicación de normas españolas relativas a la sucesión
alemán fallecido en España que deja bienes en Marbella
supuesto de hecho: sucesión mortis causae
punto de conexión: art 9.8 del cc "le será de aplicación la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento"
consecuencia jurídica: ordenamiento inglés
aplicación de normas inglesas relativas a la sucesión.
como lo veis?
-
perdón en el segundo caso es un inglés fallecido en España que deja bienes en Marbella!! que lio!!
-
perdón en el segundo caso es un inglés fallecido en España que deja bienes en Marbella!! que lio!!
Da igual que sea inglé o alemán, nos encontramos dentro del ámbito comunitario, y será el R.Bruselas I Refundido el que tengas que aplicar para escoger el foro de qué país tiene la competencia judicial internacional (por ahora deja la ley a aplicar, te será más fácil).
¿Qué tribunal es el competente y por aplicación de qué foro de los recogidos en el R. Bruselas I Refundido?
A este tipo de preguntas tendréis que responde en el primer parcial, al menos en lo que expones.
¿Qué tipo de bienes deja el muerto, muebles o inmuebles? A esto también, tienes que saberlo, y si no te lo indican, en función de un tipo o de otro, va a variar la competencia judicial internacional conforme al R. Bruselas I Refundido, siempre que nos encontremos dentro de las fronteras de la UE.
Respecto al español que muere en Argentina y deja bienes allí, respecto a los bienes es la misma pregunta.
Para la competencia judicial internacional, tenemos un "español" que muere en Argentina, ¿qué norma es la que recoge la competencia judicial internacional y qué foro de esa norma hemos de aplicar?
¡Cuidado! No nos encontramos dentro de "la ley, la norma aplicable", eso es el segundo parcial, sino de qué tribunal de un ordenamiento jurídico de un país determinado tiene la competencia para conocer del asunto, del litigio, de forma independiente a la ley que tendrá que aplicar a esa controversia.
En España es la LOPJ la que recoge la competencia judicial internacional, respecto de nuestros nacionales, arts. 22 y ss, ;)
Cuidado con eso,
la pregunta del primer parcial es ¿qué tribunal tiene la competencia judicial internacional?
la de segundo parcial, ¿qué ley ha de aplicar el juez al litigio?
También a tener en consideración el reconocimiento y ejecución de sentencias, o exéquatur; los temas sobre nacionalidad, y puede que también el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, ¿quizás reenvío, punto de conexión? puede.
¡Suerte!
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corregidme si me equivoco
español fallecido en Argentina que deja bienes en Buenos Aires
supuesto de hecho: sucesión mortis causae
punto de conexión: art 9.8 del cc "le será de aplicación la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento"
consecuencia jurídica: ordenamiento español
aplicación de normas españolas relativas a la sucesión
alemán fallecido en España que deja bienes en Marbella
supuesto de hecho: sucesión mortis causae
punto de conexión: art 9.8 del cc "le será de aplicación la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento"
consecuencia jurídica: ordenamiento inglés
aplicación de normas inglesas relativas a la sucesión.
como lo veis?
jooooooo, ¿estáis ya con las clases y supuestos de reenvío, con el "punto móvil"? Es lo que se me ocurre para responder esas cuestiones y el art. del CC que plnateas, lo siento, creo que es el cansancio, me voy a por el cofiiiiiiiiiiiiiii
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La competencia judicial internacional de los tribunales españoles en materia sucesoria se determina de acuerdo con el art. 22 de la LOPJ, siendo competentes cuando:
- las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a nuestros tribunales (22.2);
- el demandado tenga su domicilio en España (art. 22.2);
- el causante haya tenido su último domicilio en territorio español (art. 22.3);
- el causante posea bienes inmuebles en España (art. 22.3); es el forum rei sitae y cubre todas las acciones que tienen relaicón con sucesiones, es decir, la petición de la herencia, la división, la nulidad del testamento, la declración de herederos… En este caso no se necesita exequatur porque la resolución española va a ejecutarse en España al estar los inmuebles en este territorio. Aquí es necesario que tengáis en cuenta que el causante tenía que ser propietario, es decir, que no opera si era por ejemplo usufructuario.
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Pedro73:
a no ser que ya estés estudiando ley aplicable para el segundo parcial, es tal como te dice Mnieves: LOPJ para competencia judicial internacional de los tribunales españoles, y sólo CC cuando tengas que explicar ley aplicable.
Es algo que hay que tener muy muy claro: diferencia entre comtencia judicial y ley aplicable, y la segunda se pide para el 2º parcial
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Buenos días:
Ya he visto todos los videos del profesor Alonso y la verdad es que, tras verlos, la asignatura me parece muchísimo más sencilla y atractiva. Por si a alguien le sirve mi experiencia le diré que primero leí con atención el libro y me enteré de la mitad de la mitad -ni el orden que se sigue ni la forma de explicar permiten captar bien los entresijos de la asignatura-, así que decidí zamparme todos los vídeos de los enlaces que preparó Silu, y alguno más de este mismo profesor en ese canal de youtube. Os aseguro que el tiempo empleado en asimilar los vídeos no es tiempo perdido, salvo que alguien se entere bien por el libro, en cuyo caso sí lo sería.
Tras entender los vídeos -con un sólo visionado y tomando algunas notas fue suficiente-, la segunda lectura del libro entraba como una Cruzcampo helada después de una maratón. Ya he resuelto todos los supuestos de examen relacionados con competencia internacional y resultan realmente sencillos tras ese proceso. No obstante, quería aportaros algunas indicaciones a quienes vayan a seguir ese mismo proceso de aprendizaje de la asignatura para que no cometáis algunos errores que yo cometí al pasar de los vídeos al libro, fundamentalmente en la resolución de los supuestos.
1-. Como ya nos avisó una compañera por aquí -creo que fue Pravias-, en el vídeo se refiere siempre al Reglamento 44/2001, pero nuestro equipo docente ha decidido hacer referencia en el libro el Reglamento 1215/2012, que sustituirá a partir de Enero de 2015 a aquél.
2-. Ese detalle, que al principio yo creía que se limitaba a simples diferencias en la numeración del articulado, es importante, pues realmente influye de forma determinante en la resolución de los supuestos.
3-. El profesor Alonso, en la metodología de resolución de los supuestos de competencia internacional, sigue un esquema muy simple. Primero comprueba la materia para ver si procede o no la aplicación del reglamento -ámbito de aplicación material-, y si la respuesta es negativa, no se aplica el reglamento. Si fuera afirmativa, comprueba si el demandado está domiciliado en un Estado miembro -ámbito de aplicación personal-, y si la respuesta vuelve a ser afirmativa, el reglamento es aplicable, siendo no aplicable si la respuesta es negativa.
4-. Ese método sencillo, que funciona en la generalidad de los supuestos, falla bajo determinadas circunstancias en las que el domicilio del demandado no está situado en un Estado miembro -es decir, no se cumple el criterio del ámbito personal de aplicación del regalmento-, y aun así el reglamento es aplicable, hecho que no se menciona en ninguno de los vídeos y que nos puede llevar a resolver erróneamente un determinado supuesto, como por ejemplo el primer caso del examen de Septiembre de 2013.
¿Qué supuestos son esos? Pues en el R 44/2001, aquellos en los que la materia está incluida entre las competencias exclusivas del art. 22, pues dicho precepto es aplicable "sin consideración del domicilio de las partes". Y en el R 2015/2012, además de ese mismo supuesto, aquellos de sumisión expresa y foros de protección relativos a contratos con consumidores y contratos de trabajo. En esos casos, si para determinar si el reglamento es aplicable cuando resolvemos un supuesto, nos limitamos a concluir que si el domicilio del demandado no está en un Estado miembro el reglamento no es aplicable, sin comprobar si se trata de alguna de esas cuatro excepciones -materia exclusiva, sumisión expresa, contrato con consumidor y contrato de trabajo-, podríamos errar en el instrumento jurídico aplicable y, como consecuencia, tener todo el supuesto mal, pues la respuesta al resto de preguntas suele estar condicionada por el instrumento jurídico aplicable.
5-. Otro detalle en el que el profesor Alonso difiere del equipo docente es en la interpretación de la excepción contenida en el párrafo segundo del art. 22.1 R 44/2001, que en el R. 1215/2012 se encuentra en el art. 24.1. Según el profesor Alonso -Lección 46, segunda parte, minuto 26:34-, la palabra "igualmente" sobra en ese párrafo porque, o bien se aplica el primer párrafo -competencia del lugar donde se encuentra el inmueble-, o bien se aplica la excepción del segundo si se cumplen los requisitos -competencia del lugar donde se encuentre domiciliado el demandado-, pero no cualquiera de los dos. Sin embargo, nuestro equipo docente considera que cuando se da la excepción del segundo párrafo también es aplicable el foro contemplado en el primer párrafo, tratándose en tal caso de foros concurrentes. Si nos guiáramos por el criterio del profesor Alonso, la primera cuestión del primer caso práctico del examen de Septiembre de 2007 la responderíamos mal.
En fin. no sé si os resultará de utilidad el pedazo de ladrillo que acabo de escribir, pero ahí lo dejo por si a alguien le sirve.
Saludos
-
Ufff menudo trabajazo que has hecho,
muchas gracias pir tus aportaciones, nos sirve de mucha ayuda y sobre todo, por lo menos para mi, me transmites ánimo para afrontar esta asignatura pq llevo leido casi todo y como bien dices me entero de muy poco, asi que ya mismo me pongo con los videos.
gracias por tu generosidad .
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Ufff menudo trabajazo que has hecho,
muchas gracias pir tus aportaciones, nos sirve de mucha ayuda y sobre todo, por lo menos para mi, me transmites ánimo para afrontar esta asignatura pq llevo leido casi todo y como bien dices me entero de muy poco, asi que ya mismo me pongo con los videos.
gracias por tu generosidad .
De nada, pero tampoco ha sido para tanto. La verdad es que me hice estas anotaciones para mí, y ya que estaban hechas, decidí darle una forma más presentable y compartirlas aquí por si alguien podía aprovecharlas.
Saludos
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De nada, pero tampoco ha sido para tanto. La verdad es que me hice estas anotaciones para mí, y ya que estaban hechas, decidí darle una forma más presentable y compartirlas aquí por si alguien podía aprovecharlas.
Saludos
Sí que es para tanto, no seas modesto....sólo una pequeña corrección, el nombre del profesor es Alfonso :P
Saludoss ;)
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Sí que es para tanto, no seas modesto....sólo una pequeña corrección, el nombre del profesor es Alfonso :P
Saludoss ;)
Joder, siempre estropeando la faena... :P :P
:-*
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Muchísimas gracias Pedro, coincido con los compañeros en que es un trabajazo que sirve para arrojar mucha luz sobre muchas cuestiones
gracias
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Gracias Pedro, es de agradecer tu ayuda!
Saludos
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Un millón de gracias Pedro.
Tendré muy muy en cuenta tus fenomenales comentarios
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gracias a todos por vuestras aportaciones, poco a poco el DIP va entrando en mí, esperemos que en enero ya esté todo dentro, ahora en serio, todos estas explicaciones hacen más entendible este lío de libro: gracias
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Graciassssssssss Pedro¡¡¡
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gracias a todos por vuestras aportaciones, poco a poco el DIP va entrando en mí, esperemos que en enero ya esté todo dentro, ahora en serio, todos estas explicaciones hacen más entendible este lío de libro: gracias
En enero verás la luz, antes vas a pasar unos meses que dan ganas de quemar el libro.
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Hola, ando desesperada buscando apuntes actualizado de Privado, a estas alturas del curso aún no he encontrado material.
Me han dicho que los apuntes de VIVERO y MARTA CALVO están bien, pero en la zona de apuntes termporales no los encuentro.
Por favor, si alguien los tiene me los podría pasar? Muchas gracias.
kortegabarrilero@hotmail.com
Si te hubieras leído el post de la asignatura encontrarías la información de cómo solicitar los apuntes
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98818.0
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Hola, ando desesperada buscando apuntes actualizado de Privado, a estas alturas del curso aún no he encontrado material.
Me han dicho que los apuntes de VIVERO y MARTA CALVO están bien, pero en la zona de apuntes termporales no los encuentro.
Por favor, si alguien los tiene me los podría pasar? Muchas gracias.
kortegabarrilero@hotmail.com
Apuntes de DIPr de Vivero? Soy coleccionista de apuntes de Vivero y esos no me suenan... De Internacional Público, sí, claro, pero de Privado...
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Apuntes de DIPr de Vivero? Soy coleccionista de apuntes de Vivero y esos no me suenan... De Internacional Público, sí, claro, pero de Privado...
Efectivamente, ni los hay de Vivero ni los hay de Marta Calvo, ¿estás segur@ de que hablas de privado?
saludos
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hola ,
a ver , hay unos apuntes del año pasado de 208 paginas, y otro resumen de compañeros del año pasado de 111 paginas.
La pregunta es por cual de los dos apuntes estais estudiando y si conoceis a alguien que con los apuntes ( con el resumen) de 111 folios hubiera aprobado..??
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hola ,
a ver , hay unos apuntes del año pasado de 208 paginas, y otro resumen de compañeros del año pasado de 111 paginas.
La pregunta es por cual de los dos apuntes estais estudiando y si conoceis a alguien que con los apuntes ( con el resumen) de 111 folios hubiera aprobado..??
Yo estoy estudiando por los del grupo del año pasado, los que tienen una balanza en la portada, y con ellos aprobaron bastantes compañeros del año pasado, vamos los que conozco yo todos.
saludos
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Yo también estoy estudiando por los de la balanza, y ahora me he puesto a escuchar los videos del profesor que dijo Silu, que están muy bien. ¿Sabéis si este departamento es muy duro a la hora de aprobar???
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Yogarcía no son nada duros, al contrario corrigen al alza.
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por lo que veo os declinais por los de 111 paginas....
tomo nota
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Gracias Pravias, qué alegría me das!!!
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como estais haciendo para estudiar resta asignatura..
ver los videos de youtube y despues leer apuntes .....??
ver los de videos de youtube mas las clases de uned baleares y despues leer apuntes ??
o simultaneais ambas cosas ?
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como estais haciendo para estudiar resta asignatura..
ver los videos de youtube y despues leer apuntes .....??
ver los de videos de youtube mas las clases de uned baleares y despues leer apuntes ??
o simultaneais ambas cosas ?
yo por lo menos no estoy viendo las de baleares porque no me ha gustado mucho la profesora, prefiero al de elche
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He preparado un esquema-guía para resolver los casos prácticos de examen sobre competencia internacional y reconocimiento/ejecución de resoluciones de una forma fácil.
También he resuelto -bueno, es una propuesta de resolución-, los casos de examen relacionados con esos dos temas. Os pongo aquí el enlace de ambos documentos con dos objetivos.
El primero, que quien los considere útiles los aproveche. Ya que me he pegado el curro de hacerlo para mí...
Y el segundo, sobre todo respecto del documento que contiene las propuestas de resolución, que debatamos aquí, aquellos casos en los que no estéis de acuerdo con la propuesta. Si a alguien le apetece, claro.
Por supuesto, si detectáis algún error, se agredecerá que lo compartáis... :P :P
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGbjA1N3VQNU1wOEE/view?usp=sharing
Saludos
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Madre mía Pedro¡¡¡ increíble trabajo de verdad.........muchas gracias¡¡
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Madre mía Pedro¡¡¡ increíble trabajo de verdad.........muchas gracias¡¡
¡¡Pero si no te ha dado tiempo de leerlo, chiquilla...!!
Saludos
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¡¡Pero si no te ha dado tiempo de leerlo, chiquilla...!!
Saludos
siiiii, me ha dado tiempo a leer dos hojas de cada cosa y uffff, la caña, el que se pierda con esto es porque quiere perderse. Super explicado, con remisiones según acontezcan los acontecimientos o de donde sean las partes.....bueno...bárbaro trabajo Pedro¡¡¡
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Pedro G, es sencillamente A L U C I N A N T E. Que manera más didáctica de explicarlo. Simplifica todo, es una maravilla. Joder cuanto tiempo nos acabas de ahorrar a todos. Mil gracias.
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Pedro G, es sencillamente A L U C I N A N T E. Que manera más didáctica de explicarlo. Simplifica todo, es una maravilla. Joder cuanto tiempo nos acabas de ahorrar a todos. Mil gracias.
Cuidado, el procedimiento no es para memorizarlo -a mí, desde luego, me resultaría imposible-, sino para tener a mano un recordatorio una vez que se tiene asimilado y entendido el mecanismo de cuándo y cómo se utiliza cada instrumento normativo.
De todas formas, si alguien es capaz de aprenderse el documento de memoria... ::)
Saludos
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Si lo llego a saber me dejo DIPr para diciembre!!! :P
¡Chapó, Pedro G!!! Algo que, por otro lado, no me extraña viniendo de ti 8)
Saludoss!! ;)
PD: Entre el material extra y el apoyo de Pedro G, DIPr la tenéis aprobada!!
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Yo tampoco puedo abrirlos. Me los podéis enviar a yoli.echeva@gmail.com?
Gracias
Ya los tenéis chico3 y tú en el correo.
De todas formas, cambiad de navegador por si fuera la configuración de vuestro navegador habitual, porque es un enlace a Drive que debe funcionar sin problemas.
Saludos
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Si lo llego a saber me dejo DIPr para diciembre!!! :P
¡Chapó, Pedro G!!! Algo que, por otro lado, no me extraña viniendo de ti 8)
Saludoss!! ;)
PD: Entre el material extra y el apoyo de Pedro G, DIPr la tenéis aprobada!!
Bueno, sin los vídeos que nos recomendaste jamás hubiera podido entender la asignatura como para hacer ese documento. Esos vídeos me han ayudado a desencriptar el libro.
Besos
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Hola.
Ayer, en la tutoría, una alumna dijo que si se hacía la PEC, en el examen había que responder a una pregunta menos. La tutora no lo negó.
Me he puesto a mirar en las guías y no veo nada de eso.
¿Alguien sabe si es verdad?
Muchas gracias
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Ya los tenéis chico3 y tú en el correo.
De todas formas, cambiad de navegador por si fuera la configuración de vuestro navegador habitual, porque es un enlace a Drive que debe funcionar sin problemas.
Saludos
Gracias Pedro ya he podido abrirlos, y es cierto, era el navegador. Vaya trabajazo, muchísimas gracias. PD: Me parece que estás disfrutando esta asignatura, y yo desde que empecé a ver los vídeos que recomendó Silu yque tú dijiste que te ayudaron a entenderla, también la estoy disfrutando, así que gracias a los dos!!!!
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Hola.
Ayer, en la tutoría, una alumna dijo que si se hacía la PEC, en el examen había que responder a una pregunta menos. La tutora no lo negó.
Me he puesto a mirar en las guías y no veo nada de eso.
¿Alguien sabe si es verdad?
Muchas gracias
no tengo conocimiento de eso y tal y como comentas en la guía no dice nada sobre ello. Habrá que preguntarlo en Alf
saludos
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muy buenos vídeos los de elche.
por cierto hay un montón de videos para el primer cuatrimestre , pero relacionados con la resolución de casos si no me equivoco hay solo dos verdad ? , los demás es explicación de teoría....
la verdad es que el profe es bueno.... aunque a veces meterse los mas de 30 videos....a una hora mas o menos cada uno, se hace un poco pesado , aun asi ayudan a comprender el temario.
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muy buenos vídeos los de elche.
por cierto hay un montón de videos para el primer cuatrimestre , pero relacionados con la resolución de casos si no me equivoco hay solo dos verdad ? , los demás es explicación de teoría....
la verdad es que el profe es bueno.... aunque a veces meterse los mas de 30 videos....a una hora mas o menos cada uno, se hace un poco pesado , aun asi ayudan a comprender el temario.
Lo primero agradecer a Pedro G. su trabajo, tio de verdad, gracias.
Monitorio sabes si esos dos videos de resolución de casos practicos estan facil de localizar en youtube?
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Pedro, gracias por compartir los videos de Elche¡¡¡¡ :)
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Lo primero agradecer a Pedro G. su trabajo, tio de verdad, gracias.
Monitorio sabes si esos dos videos de resolución de casos practicos estan facil de localizar en youtube?
Darbon, son los que vienen en el listado que puso Silu y que aparecen en la página 6 de este foro. Te copio el enlace a los dos que hay de resolución de casos
20º Resoluciones casos prácticos:
https://www.youtube.com/watch?v=zrLEhI2nKwA
https://www.youtube.com/watch?v=gRJkdlE_d1c
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La verdad es que el profesor explica muy bien, aunque también se enrolla lo suyo, pero hace las clases amenas. A partir del 8º video la duración es de casi media hora por video. Los primeros sí que duran casi 1 hora
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Silu los agrupó por temas intentando adecuarlos a nuestro temario, pero en el canal de youtube hay más videos que os pueden interesar.
https://www.youtube.com/playlist?list=PLClKgnzRFYe42XQuEPXSooHWHPvt7Jxmb
Saludos
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entre las respuestas 53 y 61 de este hilo estan los videos
darbon
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Darbon, son los que vienen en el listado que puso Silu y que aparecen en la página 6 de este foro. Te copio el enlace a los dos que hay de resolución de casos
20º Resoluciones casos prácticos:
https://www.youtube.com/watch?v=zrLEhI2nKwA
https://www.youtube.com/watch?v=gRJkdlE_d1c
Gracias yogarcia, a esto me referia.
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Muchísimas gracias Pedro G por los archivos que has subido, fantásticos!
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Hola.
Ayer, en la tutoría, una alumna dijo que si se hacía la PEC, en el examen había que responder a una pregunta menos. La tutora no lo negó.
Me he puesto a mirar en las guías y no veo nada de eso.
¿Alguien sabe si es verdad?
Muchas gracias
Conforme a la guía de la asignatura ya hay que contestar a una pregunta menos en la parte teórica, sin necesidad de hacer la PEC:
"El examen consta de dos partes: una teórica y una práctica.
La duración del examen será de una hora y media (1 h.30 m.).
La parte teórica consistirá en cuatro preguntas de las que el alumno deberá contestar a tres. Deberán responderse de modo razonado, breve, conciso y en el espacio indicado al efecto.
La parte práctica consistirá en dos casos prácticos que deberán contestarse obligatoriamente. Igualmente deberán responderse siempre de un modo razonado, breve y conciso, ajustándose exactamente a las cuestiones planteadas y citando los cuerpos legales de aplicación."
¿O es que te referías a constestar 2 menos si se hace la PEC?
Saludos
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Pedro, lo siento, pero mi ordenador no me deja abrir los dos documentos ¿me los puedes enviar)
frcarretero@hotmail.com
gracias
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Conforme a la guía de la asignatura ya hay que contestar a una pregunta menos en la parte teórica, sin necesidad de hacer la PEC:
"El examen consta de dos partes: una teórica y una práctica.
La duración del examen será de una hora y media (1 h.30 m.).
La parte teórica consistirá en cuatro preguntas de las que el alumno deberá contestar a tres. Deberán responderse de modo razonado, breve, conciso y en el espacio indicado al efecto.
La parte práctica consistirá en dos casos prácticos que deberán contestarse obligatoriamente. Igualmente deberán responderse siempre de un modo razonado, breve y conciso, ajustándose exactamente a las cuestiones planteadas y citando los cuerpos legales de aplicación."
¿O es que te referías a constestar 2 menos si se hace la PEC?
Saludos
Tal como lo dijeron en clase, era que si se hacía la PEC, se tenía que responder a una pregunta menos en el examen en comparación con los que no la hacían. Pero visto que nadie ha oído hablar del tema, no debe de ser cierto. El miércoles en clase preguntaré de dónde se han sacado eso.
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Los videos son muy grandes (sobretodo el de la resolucion del caso) y ayudan mucho de cara al examen practico.
Saludos y muchas gracias a todos
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Pedro, Muchisisisisimas gracias.
¡¡Que grande eres!!. Has hecho un trabajo fantástico
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Muchas gracias Pedro, tu trabajo es geniallllllllllllllllllllll, muchas gracias por compartirlo.
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Muchas de nada a todos. De todas formas me he limitado a compartir un trabajo que hice para mí, por lo que tiene el mérito que tiene, aunque debo reconocer que es gratificante que os parezca útil.
Dicho esto, ahora voy a ser yo el que os pida un favor. Cuando subo a la nube los ficheros es para comodidad de todos. De la mía, para no tener que estar enviando correos uno a uno a quien pida los documentos. Y de la vuestra, para que no tengáis que pedirlo y depender además de que yo me acuerde o tenga tiempo de enviároslos.
Algunos mensajes más arriba ya expliqué a algún compañero que si no podéis descargarlo es un problema del navegador y que cambiéis de navegador, por ejemplo, a Firefox, porque es un simple enlace de Drive. A pesar de eso, raro es el día en que no me llegan 6 ó 7 peticiones a mi correo para que envíe los ficheros por email. Por supuesto, lo estoy haciendo, y lo seguiré haciendo, pero ¿tanto trabajo os cuesta intentarlo con otros navegadores y currároslo un pelín? Un poquito de por favor...
Ea, ya sé que soy un malaje, ¡pero me he quedado de a gusto...! :P :P ;) ;)
Saludos
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A mandar Pedro. Aunque no es mi caso, sí que tienes razón. Ya que has puesto a nuestra disposición tus estupendos apuntes y comentarios, justo es que no te mareemos en la medida de lo posible. ;)
Eah, que de nuevo muchas gracias y suerte 8)
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Muchas gracias Pedro,
eres fantástico, como siempre demuestras una gran generosidad.
Saludos
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Una pregunta, cuando el profesor de Elche se refiere a materia patrimonial (por ejemplo en el convenio de Lugano II, que sólo se dedica a material patrimonial) se refiere a materia mercantil (relaciones contractuales, extracontractuales y alimentos).
El Convenio de Bruselas I únicamente recogía material patrimonial (mercantil) según lo dicho por este profesor, pero el Convenio de Bruselas II ya sí recoge material civil (o personal, como él la llama). ¿Estoy en lo cierto? Estos son los problemillas de ver vídeos con materia ya derogada, pero realmente lo explica todo muy bien
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He preparado un esquema-guía para resolver los casos prácticos de examen sobre competencia internacional y reconocimiento/ejecución de resoluciones de una forma fácil.
También he resuelto -bueno, es una propuesta de resolución-, los casos de examen relacionados con esos dos temas. Os pongo aquí el enlace de ambos documentos con dos objetivos.
El primero, que quien los considere útiles los aproveche. Ya que me he pegado el curro de hacerlo para mí...
Y el segundo, sobre todo respecto del documento que contiene las propuestas de resolución, que debatamos aquí, aquellos casos en los que no estéis de acuerdo con la propuesta. Si a alguien le apetece, claro.
Por supuesto, si detectáis algún error, se agredecerá que lo compartáis... :P :P
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGbjA1N3VQNU1wOEE/view?usp=sharing
Saludos
Me parece un trabajo fantástico, y que lo comparta un increíble ejercicio de altruismo y compañerismo.
Muchas gracias
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Una pregunta, cuando el profesor de Elche se refiere a materia patrimonial (por ejemplo en el convenio de Lugano II, que sólo se dedica a material patrimonial) se refiere a materia mercantil (relaciones contractuales, extracontractuales y alimentos).
El Convenio de Bruselas I únicamente recogía material patrimonial (mercantil) según lo dicho por este profesor, pero el Convenio de Bruselas II ya sí recoge material civil (o personal, como él la llama). ¿Estoy en lo cierto? Estos son los problemillas de ver vídeos con materia ya derogada, pero realmente lo explica todo muy bien
Creo que te haces un pequeño lío.
Los instrumentos jurídicos internacionales de este primer parcial son el R 44/2001 (Bruselas I), que es el que usa el profesor Alfonso en los vídeos y que en el libro lo consideran ya derogado de facto -le queda apenas un mes-, el Convenio Lugano II y el R 1215/2012 (Bruselas I refundido). El Convenio Bruselas I y Bruselas II no existen, aunque imagino que con el primero te querías referir al Reglamento Bruselas I (44/2001) y con el segundo al Reglamento Bruselas I refundido (1215/2012).
En cuanto a la materia, en los vídeos la simplifica hablando de materia patrimonial como ámbito de aplicación tanto del R 44/2001 como del Convenio Lugano II. Realmente, se trata de materia civil y mercantil con las excepciones que figuran en el 1 de cada uno de los 3 instrumentos. Si comparas ese artículo en los 3, verás que las excepciones son idénticas en Bruselas I y Lugano II, y que Bruselas I refundido añade alguna más (la responsabilidad del Estado por actos iure imperii, y las obligaciones de alimentos).
Dices que en los vídeos, el profesor dice que en el Convenio de Bruselas II -que no existe-,sí se recoge materia civil que indentifica con materia personal, pero yo no he escuchado eso en ningún video, entre otras cosas porque no es así. Fíjate que en el art. 1.2.a se excluyen precisamente las materias personales. Por eso, cuando el profesor se refiere a Bruselas I, dice que su ámbito material es patrimonial y no personal -con la sóla excepción de la obligación de alimentos-, porque se excluye expresamente ésta última en el art. 1.2.
Resumiendo, el ámbito material del R 1215/2012 y del Convenio Lugano II -también el del R 44/2001-, es el que se indica en su art. 1, y no debes darle más vueltas. Es así de sencillo.
Saludos
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Sí que existe el Reglamento Bruselas II, 2201/2003, de 27 de noviembre, Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, pero es materia del segundo parcial, por ahora, mejor no prestarle atención, ;)
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¿Y quién ha dicho que no exista?
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¿Y quién ha dicho que no exista?
Arriba has dicho que no existía el Convenio de Bruselas I y II
es un error entre convenio y REglamento que uno rápido lee y solo ve Bruselas I y II. (sin fijarse en la palabra que le antecede)
:)
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Arriba has dicho que no existía el Convenio de Bruselas I y II
es un error entre convenio y REglamento que uno rápido lee y solo ve Bruselas I y II. (sin fijarse en la palabra que le antecede)
:)
En efecto, he dicho que no existían esos Convenios, no esos Reglamentos. De ahí que me extrañara la corrección.
Saludos
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En efecto, he dicho que no existían esos Convenios, no esos Reglamentos. De ahí que me extrañara la corrección.
Saludos
Arriba has dicho que no existía el Convenio de Bruselas I y II
es un error entre convenio y REglamento que uno rápido lee y solo ve Bruselas I y II. (sin fijarse en la palabra que le antecede)
:)
Pedro G lo ha explicado correctamente. Si en el examen confundes términos -convenio vs reglamento-, a estas alturas del grado, no creo que el profesor que corrija lo disculpe tan alegremente. Cuidadín ::)
;)
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Pedro G lo ha explicado correctamente. Si en el examen confundes términos -convenio vs reglamento-, a estas alturas del grado, no creo que el profesor que corrija lo disculpe tan alegremente. Cuidadín ::)
;)
totalmente de acuerdo...
es que yo creo que la compañera Mnieves leyendo rápido ha visto ,,,,, no existe,,,, Bruselas y por eso ha escrito lo anterior.
gracias Silu.
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Creo que amatista entendió bien lo que quería decir, me refería a que la compañera entendiese lo de que sí que había Reglamento Bruselas II, aunque su terminología la haya llevado a confusión, al igual que lo que existe únicamente, y eso sí que no lo debe de "cambiar" es el R. Bruselas I Refundido, o 1215/2012, por una sencilla razón, ése deroga el antiguo Bruselas I, el 44/2001 -a pesar de que su entrada en vigor sea en enero próximo-, pero tiene que ir con uno sólo de ellos en la cabeza, no puede ir comparando uno con el otro, entre otras cosas porque sus artículos no coincide, me refiero a la numeración.
De otra, el Convenio de Lugano II, en éste sí está bien empleada la terminología, es un "Convenio" que entre los países miembros de la UE con esos otros tres países que no se "adhirieron a la Unión", pero por supuesto, es fuente convencional, no de Derecho Europeo.
Y no he corregido a Pedro, sólo he apuntado a la compañera eso, para que se olvide por ahora.
No tengo nada más que añadir. Saludos y suerte
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Gracias por vuestras respuestas. Es cierto que he puesto Convenio en vez de REglamento, aunque es un poco lío porque en el anterior Covnenio de Bruselas de 1968 si era Convenio. Referente a la materia personal y patrimonial, el profesor en el vídeo de competencia internacional, en el segundo video, minuto diez, dice que si es materia patrimonial se aplica el Reglamento Bruselas o Convenio de Lugano, según donde esté situado el domicilio del demandado, pero si es materia personal se aplica la LOPJ. Esto es lo que no entiendo, materia patrimonial él dice que son las relaciones contractuales, extracontractuales y alimentos (aunque éste está excluido del REglamento de Bruselas y del Convenio de Lugano), pero con la materia pesonal, ¿a qué se refiere? Yo entiendo que la materia personal es la materia civil, que sí entraría en Bruselas y Lugano, de ahí me viene todo el cacao!!
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Gracias por vuestras respuestas. Es cierto que he puesto Convenio en vez de REglamento, aunque es un poco lío porque en el anterior Covnenio de Bruselas de 1968 si era Convenio. Referente a la materia personal y patrimonial, el profesor en el vídeo de competencia internacional, en el segundo video, minuto diez, dice que si es materia patrimonial se aplica el Reglamento Bruselas o Convenio de Lugano, según donde esté situado el domicilio del demandado, pero si es materia personal se aplica la LOPJ. Esto es lo que no entiendo, materia patrimonial él dice que son las relaciones contractuales, extracontractuales y alimentos (aunque éste está excluido del REglamento de Bruselas y del Convenio de Lugano), pero con la materia pesonal, ¿a qué se refiere? Yo entiendo que la materia personal es la materia civil, que sí entraría en Bruselas y Lugano, de ahí me viene todo el cacao!!
MATERIA PATRIMONIAL:
-CONTRATOS
-OBLIGACIONES Y RESP. EXTRACONTRACTUAL
-PRESTACIONES DE ALIMENTOS
MATERIA PERSONAL:
-MATRIMONIO
-DIVORCIO
-ADOPCIÓN
-HERENCIAS
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Gracias Amatista, entonces cuando sea materia patrimonial (contratos y obligaciones extracontractuales) y se de el domicilio del demandado situado en los Estados miembros o estados partes, se aplica el REglamento de Bruselas o el Convenio de Lugano. Pero si es materia personal, se aplica la LOPJ. Esto es lo que dice el profesor en su video, y que yo no he visto en los apuntes. Siento dar tanto la vara, pero creo que es un tema muy importante
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Gracias Amatista, entonces cuando sea materia patrimonial (contratos y obligaciones extracontractuales) y se de el domicilio del demandado situado en los Estados miembros o estados partes, se aplica el REglamento de Bruselas o el Convenio de Lugano. Pero si es materia personal, se aplica la LOPJ. Esto es lo que dice el profesor en su video, y que yo no he visto en los apuntes. Siento dar tanto la vara, pero creo que es un tema muy importante
Creo que la LOPJ se aplica a las dos materias tanto patrimonial como personal independientemente del domicilio del demandado.Aplicándola cuando no sea posible ni Bruselas ni Lugano.
no olvides que las prestaciones de alimentos también es materia patrimonial.
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Creo que la LOPJ se aplica a las dos materias tanto patrimonial como personal independientemente del domicilio del demandado.Aplicándola cuando no sea posible ni Bruselas ni Lugano.
no olvides que las prestaciones de alimentos también es materia patrimonial.
Bueno, no me gusta afirmar cuando no tengo los manuales delante, y los míos los he prestado, al igual que el complementario, todos, pero si mal no recuerdo, tened en cuenta una cosa para este primer parcial.
¿Quién tiene la competencia? ¿Qué tribunales pueden conocer de x hechos ante un conflicto de jurisdicción en el que intervienen dos estados siempre y cuando nos refiramos al orden "civil"?
1. Si nos encontramos dentro de la Unión Europea, son preceptivos con carácter vinculante los foros del R. Bruselas I Refundido, en materia contractual, extracontractual y obligaciones de alimentos, amén de alguna que otra cosa más, siempre y cuando nos encontremos exclusivamente dentro de la Unión Europea, países miembros de la UE. (Se aplica por encima de nuestra LOPJ)
2. Si el conflicto surge entre un Estado miembro de la UE y uno de esos tres Estados no adheridos, es decir, Finlandia, Noruega y Dinamarca, -aissss, espero que esté bien-, se aplicará el Convenio de Lúgano II (recuerdo que está abierto a terceros países, pero no recuerdo ninguno fuera de nuestras fronteras que se halla adherido, ¿o sí? ???.
3. Si el conflicto es entre el Estado español, España, y cualquier otro país del mundo mundial -siempre que no sea los que he indicado-, salvo Convenio internacional en contra, en el que estén adheridos ambos a dos, es decir, España y el país de que se trate, tendremos en esa materia muy presente a la hora de otorgar la jurisdicción, es decir, qué tribunales van a conocer del asunto, la LOPJ, en especial, arts. 22 y 23, estos son los que recoge los "foros" de competencia, el orden en que se aplicará según las materias de orden civil -nos olvidamos, pues, del resto-.
Saludos y, lo dicho, mucha suerte. :)
P.D. Perdonad si mi "argot" no es "tan jurídico", pero a pesar de ser un foro, no tenemos que olvidar que es un foro de "estudiantes de Derecho", y sobre todo, en el que tratamos de ayudarnos "compañeros estudiantes de Derecho". Voy a seguir escribiendo igual, si con ello consigo que alguien entienda mejor lo que está estudiando, lo haré, sin necesidad de que para explicar la responsabilidad "parciaria" tenga que dibujar tres círculos y escribir dentro 100 si quiero explicar que de una obligación de un préstamo de 300 euros cada uno responde de 100, y eso lo hizo una profesora, no titular, pero sí de estudios universitarios.
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Se me olvidó, lo siento, y eso que escribo una "pachá";
Los Convenios internacionales que pueden se de cumplimiento obligatorio, pueden ser tanto bilaterales como multilaterales; hay un Convenio suscrito un país iberoamericano -no pongo el nombre porque no me acuerdo bien, no estoy segura-, bilateral, que es de aplicación a un caso del manual de prácticos.
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muchas gracias Mnieves. Si te quedas a estudiar esta noche que te cunda. :-*
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muchas gracias Mnieves. Si te quedas a estudiar esta noche que te cunda. :-*
Gracias cielo, no me había dado cuenta. Espero que sí, que cunda. Un abrazo
Sólo aclaro algo, he indicado que he "prestado" mis manuales, y así ha sido, aunque he de añadir un inciso, porque este "préstamo" no ha sido como los anteriores, sino que me han enviado dinero para el manual de Protección Social del próximo parcial, que hace tiempo que lo tengo en casa.
Espero que no te hayas molestado, aunque sé que eres un encanto "amiga" -no es amatista-. ;)
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mnieves, siguiendo con el "argot jurídico" eres coj.... ;). Me has aclarado más los conceptos en 20 líneas que el manual en 200 hojas. Eres una crack; te seguiré leyendo con atención.
Muchísima fuerza a todo el mundo y ánimo que ya sabéis que la única lucha que se pierde es la que se abandona y aquí, esta claro, solo estamos los valientes :D
Salud y suertecica... y de nuevo gracias mnieves
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Hola chicos en la pag 13 de los casos que colgó resueltos Pedro G, caso R12R, la resolución no está totalmente correcta
con la autorización de Pedro G, ésta es la solución:
"Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro exclusivo contemplado en el primer párrafo del art. 24.1, que establece que serán competentes los tribunales del lugar donde esté situado el inmueble, es decir, los tribunales españoles. No es posible aplicar el supuesto especial del segundo párrafo del art. 24.1 al no estar domiciliados propietario y arrendatario en el mismo Estado, aunque cumpla el resto de requisitos."
Solo hay que corregir el segundo párrafo del punto 2 y poner esto y resto está bien
se lo dije en privado y se lo digo aqui: muchas gracias por tu aportación desinteresada.
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Hola chicos en la pag 13 de los casos que colgó resueltos Pedro G, caso R12R, la resolución no está totalmente correcta
con la autorización de Pedro G, ésta es la solución:
"Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro exclusivo contemplado en el primer párrafo del art. 24.1, que establece que serán competentes los tribunales del lugar donde esté situado el inmueble, es decir, los tribunales españoles. No es posible aplicar el supuesto especial del segundo párrafo del art. 24.1 al no estar domiciliados propietario y arrendatario en el mismo Estado, aunque cumpla el resto de requisitos."
Solo hay que corregir el segundo párrafo del punto 2 y poner esto y resto está bien
se lo dije en privado y se lo digo aqui: muchas gracias por tu aportación desinteresada.
Gracias a ti por detectar el error y comentármelo.
Saludos
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Una correción a tu mensaje anterior mnieves !
Para aplicar Lugano II los países son Noruega, Suiza e Islandia .
Lo pongo más que nada para q no se confundan resto de los compañeros, aún así gracias por tus explicaciones. Son de gran ayuda
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a pedro73: el caso al que te refieres que se ha introducido una corrección que consta en la página de 13 de 50 del trabajo de Pedro G. ¿es el R12R o el S12R Caso 1?
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hola, en la pagina uned Calatayud no encuentro el examen de septiembre primer parcial, alguien podría mandármelo, sobre todo por los casos que preguntaron ,mi email es maestresantos@hotmail.com, muchas gracias.
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Una correción a tu mensaje anterior mnieves !
Para aplicar Lugano II los países son Noruega, Suiza e Islandia .
Lo pongo más que nada para q no se confundan resto de los compañeros, aún así gracias por tus explicaciones. Son de gran ayuda
jejje, ya lo indiqué que no estaba segura, aunque no debería haber puesto Dinamarca, mayormente porque está entre los tres países del Benelux que son de los que firmaron el primer Tratado CE.
Gracias, ahora ya no se me vuelve a olvidar, y no tendré problema por no tener manual. :)
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a pedro73: el caso al que te refieres que se ha introducido una corrección que consta en la página de 13 de 50 del trabajo de Pedro G. ¿es el R12R o el S12R Caso 1?
El de la página 13, que empieza el Sr. PINTENS....
Saludos
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hola..
estoy visionando los videos del profesor alfonso....y da la sensacion que para solucionar casos hay que hacer alusion a diversos articulos codigo civil etc......con la salvedad que no dejan legislacion en el examen....como si ocurria en financiero y tributario de tercero.
Alomejor la pregunta es muy inocente...pero sesupone que tenemos que aprendernos el codigo civil a capon ?? o son solo determinados articulos ??
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hola..
estoy visionando los videos del profesor alfonso....y da la sensacion que para solucionar casos hay que hacer alusion a diversos articulos codigo civil etc......con la salvedad que no dejan legislacion en el examen....como si ocurria en financiero y tributario de tercero.
Alomejor la pregunta es muy inocente...pero sesupone que tenemos que aprendernos el codigo civil a capon ?? o son solo determinados articulos ??
Son sólo determinados artículos. Por ejemplo, los relativos a Derecho Internacional, arts. 8 a 12, o a la nacionalidad y filiación, arts, 17 y ss. Y alguno más, pero no son muchos.
También los arts. 22 y 25 LOPJ para Competencia Internacional.
O los arts. 951 a 958 de la LEC 1881 para reconocimiento y ejecución internacional.
Y por supuesto algunos de los artículos de los Reglamentos y Convenios aplicables en el primer parcial, fundamentalmente R 1215/2012, Convenio Lugano II y Convenio de Nueva York.
Saludos
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entiendo que cuando hace referencia el profesor al convenio de bruselas 1 y 2 , ya no estan vigentes ?
hay que comprarse dicha legislacion , en cuantoa los convenios...??
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de donde habeis sacado el reglamento 1215/2012 o bruselas 1 refundido y el reglamento lugano 2 ?
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de donde habeis sacado el reglamento 1215/2012 o bruselas 1 refundido y el reglamento lugano 2 ?
Están en el libro de casos prácticos
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ya supongo me referia a si lo habeis descargado de algun sitio.... sin comprar el libro....
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ya supongo me referia a si lo habeis descargado de algun sitio.... sin comprar el libro....
Por ejemplo de aquí el Reglamento 1215/2012... de internet lo he sacado
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32012R1215&qid=1417971880597&from=ES
::)
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ya supongo me referia a si lo habeis descargado de algun sitio.... sin comprar el libro....
Yo me los bajé de internet. De todas formas, aquí tienes Bruselas I, Bruselas I refundido, Lugano II y Convenio de Nueva York.
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGNmFRdHZPdjFrblE/view?usp=sharing
Y aquí los artículos de la LEC 1881 que necesitas:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lec.l2t8.html#s2
Respecto de lo que preguntaste antes de la vigencia, a efectos del examen, el de Bruselas I lo puedes considerar derogado.
Saludos
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Buenas tardes.
Pues sí que es tan fiero, sí....
Pero acabando vamos. A ver qué pasa....
Saludos,
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Yo me los bajé de internet. De todas formas, aquí tienes Bruselas I, Bruselas I refundido, Lugano II y Convenio de Nueva York.
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGNmFRdHZPdjFrblE/view?usp=sharing
Y aquí los artículos de la LEC 1881 que necesitas:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lec.l2t8.html#s2
Respecto de lo que preguntaste antes de la vigencia, a efectos del examen, el de Bruselas I lo puedes considerar derogado.
Saludos
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muchas gracias.
estoy leyendo los casos resueltos que has colgaste para el examen ...y veo que tambien pueden poner casos relacionados con el exequatur , pensaba yo que solamente entraban los relacionados con competencia internacional nada mas....
por cierto en la resolucion de dichos casos practicos me he fijado que casi no utilizas los articulos del codigo civil, sino que mas bien utilizas mucho mas el reglamento 1215-2012 ..
gracias igualmente
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muchas gracias.
estoy leyendo los casos resueltos que has colgaste para el examen ...y veo que tambien pueden poner casos relacionados con el exequatur , pensaba yo que solamente entraban los relacionados con competencia internacional nada mas....
por cierto en la resolucion de dichos casos practicos me he fijado que casi no utilizas los articulos del codigo civil, sino que mas bien utilizas mucho mas el reglamento 1215-2012 ..
gracias igualmente
Pueden entrar supuestos sobre toda la materia del primer parcial. Lo lógico es que entre uno de competencia internacional y otro de reconocimiento y ejecución, pero los hay combinados con asistencia internacional, con extranjería, etc... Sólo tienes que ver los supuestos de examen para comprobarlo. Ten en cuenta que en mi fichero no están todos.
El CC se utiliza fundamentalmente en la parte de las normas de Derecho aplicado y normas de conflicto.
Saludos
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vaya maquina eres....
entiendo que elcodigo civil se utiliza mas el segundo parcial ..
sabeis si existe alguna editorial con alguna publicacion de casos practicos corregidos del tipo a los de tu fichero ?
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Puntazo el profesor de Elche que invita a los alumnos a entrar a google y buscar matrimonios de conveniencia porque en estos tiempos de crisis "nunca se sabe" ;D
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entiendo que elcodigo civil se utiliza mas el segundo parcial ..
sabeis si existe alguna editorial con alguna publicacion de casos practicos corregidos del tipo a los de tu fichero ?
Están en el manual de prácticos, el mismo manual recomendado, los casos al comienzo, las respuestas al final.
La LEC de 1881 la vas a tener mucho en el primer parcial, para el exequatur con países no miembros de la UE y nuestro país, si te das cuenta estamos hablando del Derecho Internacional Privado desde nuestras relaciones con el resto de países, aunque también se indiquen países UE y otros que estén adheridos a otros Convenios Internacionales, como el de Nueva York, e incluso respecto al reconocimiento y ejecución Estados miembros UE y los tres del Convenio Lugano II.
Cuidado con las normas del CC, aunque entran mucho más en el segundo parcial, el reenvío de primer o segundo grado y el conflicto móvil es de éste, y el artículo 12 es fundamental.
Os deseo suerte, a los que van en diciembre en primer lugar, al resto, esperemos tenerla cada cual con sus materias.
Saludos
P.D. Resolvimos calicer1 y yo, el verano pasado con la ayuda de rutger esos casos prácticos que ha resuelto el compañero; no nos dio tiempo a hacer más, sólo entró un compañero a puntualizar algo, pero nadie más que nos ayudase. Un B
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¡CACHIS! Un besazo a las dos licenciadas. :-*
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En el supuesto F10-1 de los supuestos Pedro G.
En la resolucion del caso se argumenta que se trata de materia civil, pero yo entiendo que estamos en materia laboral, pues se trata del cobro de las vacaciones no disfrutadas.
Aprovecho para agradecer a Pedro G. la resolución de los supuesto. Mil gracias
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En el supuesto F10-1 de los supuestos Pedro G.
En la resolucion del caso se argumenta que se trata de materia civil, pero yo entiendo que estamos en materia laboral, pues se trata del cobro de las vacaciones no disfrutadas.
Aprovecho para agradecer a Pedro G. la resolución de los supuesto. Mil gracias
En puridad de términos tienes razón pero, aunque en España la materia laboral tiene una jurisdicción específica, en la UE se consideran materias de naturaleza civil y mecantil. Recuerda que las instituciones jurídicas en DIPr no tienen por qué tener el mismo contenido y significado que en el Derecho interno de cada uno de los Estados firmantes de los instrumentos jurídicos internacionales, sean convencionales o institucionales, de ahí que en muchos de ellos se incluyan definiciones.
Por otro lado, también la jurisprudencia del TJUE lo considera así. Yo busqué en su día esa cuestión y encontré bastante literatura al respecto. Entre otras, ésta que te indico a continuación y que, aunque se refiere al R 44/2001 -como no podía ser de otra forma al encontrarse aún en vigor-, es perfectamente aplicable al R 1215/2012:
http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3915396.pdf
Además de lo dicho, el art. 20 y ss. del R 1215/2012, establece una competencia específica, un foro de protección, en materia de contratos individuales de trabajo por lo que, aunque no lo considerásemos materia civil, permitiría la aplicación del Reglamento.
Saludos
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En puridad de términos tienes razón pero, aunque en España la materia laboral tiene una jurisdicción específica, en la UE se consideran materias de naturaleza civil y mecantil. Recuerda que las instituciones jurídicas en DIPr no tienen por qué tener el mismo contenido y significado que en el Derecho interno de cada uno de los Estados firmantes de los instrumentos jurídicos internacionales, sean convencionales o institucionales, de ahí que en muchos de ellos se incluyan definiciones.
Por otro lado, también la jurisprudencia del TJUE lo considera así. Yo busqué en su día esa cuestión y encontré bastante literatura al respecto. Entre otras, ésta que te indico a continuación y que, aunque se refiere al R 44/2001 -como no podía ser de otra forma al encontrarse aún en vigor-, es perfectamente aplicable al R 1215/2012:
http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3915396.pdf
Además de lo dicho, el art. 20 y ss. del R 1215/2012, establece una competencia específica, un foro de protección, en materia de contratos individuales de trabajo por lo que, aunque no lo considerásemos materia civil, permitiría la aplicación del Reglamento.
Saludos
Pedro, así, sin acritud te lo digo, como un pequeño Nicolás cualquiera: ¿te presentas al examen por mí?. A cambio te propongo una noche en mi chalé del Viso con mi también amiga "la pechotes" (mándame la respuesta al whatssap de García Legaz con el que confraternizo) ;) :)
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Ahora en serio. Creo que en el caso F08-1 de la página 4 en los datos de partida demandante y demandado están cambiados; es decir, el demandante es el empresario español (que es el que le arrienda al portugués las naves, arrendor,pues) y el demandado es el empresario portugués (que es el que deja de pagar el alquiler y produce desperfectos en las naves, arrendatario).
Por lo demás y como ya comenté anteriormente, un magnífico trabajo Pedro.
Muchísimas gracias
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Ahora en serio. Creo que en el caso F08-1 de la página 4 en los datos de partida demandante y demandado están cambiados; es decir, el demandante es el empresario español (que es el que le arrienda al portugués las naves, arrendor,pues) y el demandado es el empresario portugués (que es el que deja de pagar el alquiler y produce desperfectos en las naves, arrendatario).
Por lo demás y como ya comenté anteriormente, un magnífico trabajo Pedro.
Muchísimas gracias
Pues tienes razón. Menos mal que ambos están domiciliados en un Estado miembro, porque un despiste de estos en el examen, si el demandado estuviera domiciliado en un Estado no miembro, probablemente implicaría que la solución sería errónea aunque el razonamiento a partir del error fuera correcto.
Muchas gracias por la corrección.
Saludos
P.S.: ¿Sólo una noche con la Pechotes? Creía que valorarías más un sobresaliente en DIPr... ::) ::)
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Si me permites algunas observaciones, que no desmerecen en absoluto tu trabajo.
Caso F12-2 PRIMER CASO
Datos de partida
Demandante: Empresario marroquí con domicilio en Marruecos
Demandado: Empresario español con domicilio en España.
Objeto demanda: Demanda por incumplimiento de contrato.
Si el domicilio del demandado está en la UE (en Cádiz) y la materia está incluida en el Reglamento (materia: contratos), se cumplen claramente los dos criterios para que el Reglamento sea aplicable.
Como creo que el domicilio del demandante es irrelevante:
- Serán competentes los tribunales españoles: foro general (domicilio del demandado). (art. 4)
- También serán competentes los tribunales de Marruecos: foro especial por razón de materia. (art. 7.1)
-----------------------------
Caso S12. Caso1
Demandante: Ciudadano español
Demandado: Ciudadano belga, se supone que con domicilio en Bélgica
Objeto demanda: Contrato de arrendamiento de temporada de inmueble sito en España.
- Serán competentes los tribunales del Estado miembro donde esté situado el inmueble (art. 24).
- No serán competentes los tribunales del domicilio del demandado, porque propietario y arrendatario no están domicilados en el mismo Estado miembro.
--------------------------
F08-1 Primer caso. laudo
Datos de partida
Estado de origen resolución: EEUU
Estado de recepción de la resolución: España
Materia de la resolución: Laudo arbitral
La fundamentación no debe prosperar, puesto que el demandante aporta certificación que demuestra que no hubo vulneración del derecho de defensa. Además, la falta de traducción y de legalización de la certificación no se encuentra entre los motivos de denegación del exequátur de un laudo arbitral.
Este caso ha sido corregido por el tutor en el foro virtual.
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Hola Rogelt
calicer1 y yo no llegamos a esos casos, pero no me cuadra éste
Caso F12-2 PRIMER CASO
Datos de partida
Demandante: Empresario marroquí con domicilio en Marruecos
Demandado: Empresario español con domicilio en España.
Objeto demanda: Demanda por incumplimiento de contrato.
Si el domicilio del demandado está en la UE (en Cádiz) y la materia está incluida en el Reglamento (materia: contratos), se cumplen claramente los dos criterios para que el Reglamento sea aplicable.
Como creo que el domicilio del demandante es irrelevante:
- Serán competentes los tribunales españoles: foro general (domicilio del demandado). (art. 4)
- También serán competentes los tribunales de Marruecos: foro especial por razón de materia. (art. 7.1)
No nos encontramos en el ámbito UE, tenemos que estar a los dos partes del conflicto, Marruecos y España, y al no tener ningún Convenio ni bilateral ni unilateral para aplicar, tenemos que aplicar nuestra LOPJ para saber a qué tribunal le compete el conocimiento, art. 22, con lo cual,
1. Foro por razón de la materia. 22.3°: tribunales españoles, si el objeto de la obligación -contrato- debía de cumplirse en España.
2. Foro del domicilio del demandado. 22.2°: tribunales españoles
Si el punto 1 fuese al contrario, aplicamos el 2, por ser el general.
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jopeeeeee, "multilateral", me refiero al convenio
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ok, ya lo he visto en mi documento (si alguien lo quiere, que me lo pida, no sé si estarán contemplados los que hicimos en el documento del compañero Pedro G.
Primera pregunta
Se argumenta conforme al art. 22.2° LOPJ, en la forma que he indicado, con la cual, Sí, puede interponer demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz.
Segunda pregunta
Se argumenta conforma al art. 22.5° LOPJ, con lo cual la respuesta es No, no puede pedir que adopte como medida cautelar la cuenta de Francia, ya que el precepto que he reseñado dice que "Cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España", en base a lo cual, y al pedirse su adopción de bienes en territorio francés, y toda vez que no nos encontramos en el ámbito UE, si solicita la petición habrá de ser denegada por el juez de Instancia español.
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Si el caso 1 es el de RES12, tal y como imagino por la nacionalidad de las partes, el instrumento jurídico a tener en cuenta no es el R. Bruselas I Refundido; no pregunta por la competencia del tribunal, sino por el instrumento por el que se notifican las resoluciones, sean judiciales o extrajudiciales.
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Si me permites algunas observaciones, que no desmerecen en absoluto tu trabajo.
Caso F12-2 PRIMER CASO
Datos de partida
Demandante: Empresario marroquí con domicilio en Marruecos
Demandado: Empresario español con domicilio en España.
Objeto demanda: Demanda por incumplimiento de contrato.
Si el domicilio del demandado está en la UE (en Cádiz) y la materia está incluida en el Reglamento (materia: contratos), se cumplen claramente los dos criterios para que el Reglamento sea aplicable.
Como creo que el domicilio del demandante es irrelevante:
- Serán competentes los tribunales españoles: foro general (domicilio del demandado). (art. 4)
- También serán competentes los tribunales de Marruecos: foro especial por razón de materia. (art. 7.1)
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Caso S12. Caso1
Demandante: Ciudadano español
Demandado: Ciudadano belga, se supone que con domicilio en Bélgica
Objeto demanda: Contrato de arrendamiento de temporada de inmueble sito en España.
- Serán competentes los tribunales del Estado miembro donde esté situado el inmueble (art. 24).
- No serán competentes los tribunales del domicilio del demandado, porque propietario y arrendatario no están domicilados en el mismo Estado miembro.
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F08-1 Primer caso. laudo
Datos de partida
Estado de origen resolución: EEUU
Estado de recepción de la resolución: España
Materia de la resolución: Laudo arbitral
La fundamentación no debe prosperar, puesto que el demandante aporta certificación que demuestra que no hubo vulneración del derecho de defensa. Además, la falta de traducción y de legalización de la certificación no se encuentra entre los motivos de denegación del exequátur de un laudo arbitral.
Este caso ha sido corregido por el tutor en el foro virtual.
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Caso F12-2 PRIMER CASO:
Bueno, no es que el domicilio del demandante sea relevante, es que me he expresado mal, aunque la solución del supuesto es, en mi opinión, correcta. El foro especial por razón de materia del art. 7 no permite que el tribunal competente sea el del lugar de la entrega de la mercaderías si dicho lugar no está en un Estado miembro. Como Marruecos no es Estado miembro, no pueden ser competentes los tribunales de Marruecos conforme al R 1215/2012.
No obstante, cambiaría en mi solución la expresión "Conforme a los especiales, no serían aplicables al no estar domiciliado el demandante en un Estado miembro" por esta otra "Conforme a los especiales, no serían aplicables al tener que cumplirse la obligación en un Estado no miembro"
Caso S12R (no S12)
En efecto, hay un error que ya detectó el compañero Pedro73.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg954159#msg954159
Caso F08-1 Laudo
¿En qué mensaje de Alf está resuelto? No lo encuentro, por lo que imagino que será un tutor de Centro Asociado en el foro de ese Centro Asociado. Verás, no pretendo saber más que el tutor, y además, sobre esto de los laudos apenas hay dos páginas en el libro. No obstante, mi propuesta de solución se basa en la indefensión alegada por el demandado, que sí es motivo de denegación conforme al art. V.b del CNY, y la falta de prueba del demandante sobre la notificación de la demanda de arbitraje.
Es cierto que el CNY no exige que ese documento de prueba tenga que estar legalizado y traducido. De hecho no habla en ningún momento de ese documento, sino sólo de la indefensión del demandado como causa, entre otras, de denegación. Pero el art. 323.2 LEC exige que un documento público extranjero, para que tenga eficacia probatoria, debe estar traducido y legalizado o apostillado. Así se dice también en el apartado IV.1.A) del tema VII del libro. Por tanto, si el documento que presenta el demandante como prueba de que el demandado ha sido debidamente notificado y no ha sufrido indefensión no tiene eficacia probatoria conforme a nuestra LEC, la alegación de indefensión debe prosperar, en cuyo caso nos encontramos con un motivo de denegación contemplado en el CNY.
De todas formas, si tienes oportunidad de plantear esta cuestión al tutor, te lo agradecería, y así nos quedamos todos más tranquilos. Y si no, lo plantearé en Alf.
Y muchas gracias por revisar mis propuestas de solución y comentar aquí tus discrepancias.
Saludos
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El último que ha sido corregido por el tutor sólo responde a la segunda cuestión, y depende de quien haya dictado el Laudo Arbitral, no se nos indica la Autoridad, y siendo así, tendremos que decir las dos opciones, a menos que el objeto del acuerdo sea materia mercantil, que no se indica, puede ser incluso un incumplimiento contractual, del que mediante demanda se llega a un acuerdo, en fin, os dejo el art. del Convenio de la Haya de 1961, y le doy al copia/pega de mi respuesta a ese caso, a partir de ahí, ahora que lo tenéis fresco, lo podéis debatir,
Artículo 1
El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
FEB08
Primer caso. Se dicta un laudo arbitral en EEUU (Nueva Cork) y se insta el exequátur de dicho laudo en España. El demandado se opone alegando una infracción de los derechos de defensa en el procedimiento arbitral de origen. El demandante de exequátur aporta una certificación en la que consta que se hizo en tiempo y forma la notificación de la demanda de arbitraje. La certificación no se acompaña ni de legalización ni de traducción. Indique:
1. Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur y Tribunal competente para conocer de esta acción.
El texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur que ha de ser dictado por un Tribunal español es el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva Cork el 10 de junio de 1958 (CNY). El texto en cuestión tiene carácter erga omnes, por lo que se aplicará para el reconocimiento y ejecución de cualquier laudo arbitral extranjero, aunque no impide el juego de otras normas de reconocimiento y ejecución. De otro, el Título IX de la LA sólo es de aplicación en defecto de Convenio, por lo que dado el carácter enunciado del Convenio, es difícil la aplicación de nuestra normativa.
El Tribunal competente para conocer de la acción, tras la entrada en vigor de la Ley 11/2011, (Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado), han sido modificados el art. 8.6 de la LA, y lo que nos interesa en este caso, el tenor del art. 955 LEC 1881, cuyo último párrafo dice que “La competencia para el reconocimiento de los laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, corresponde, con arreglo a los criterios que se establecen en el párrafo primero de este artículo, a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, sin que quepa ulterior recurso contra su decisión. La competencia para la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, con arreglo a los mismos criterios”.
2. Según el texto elegido, ¿debe concederse o delegarse el exequátur solicitado? Indique otros posibles motivos de rechazo del reconocimiento de este laudo.
Tenemos que atender a la certificación aportada por la parte demandante, de la cual se indica que no está ni legalizada ni traducida, y no se nos aporta nada sobre que se haya sustituido por una “apostilla”, si EEUU es un país que haya ratificado el Convenio de la Haya de 1961, por lo que el exequátur debe ser denegado.
Entre los que pueden ser invocados por la parte demandada: invalidez del convenio arbitral, incongruencia entre el contenido del laudo y el del convenio arbitral, irregularidades en la composición del tribunal arbitral y/o en el procedimiento arbitral, etc.
Los motivos apreciables de oficio son: la no arbitrariedad de la controversia y la contrariedad con el orden público del Estado requerido.
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F08-1 Primer caso. laudo
Datos de partida
Estado de origen resolución: EEUU
Estado de recepción de la resolución: España
Materia de la resolución: Laudo arbitral
La fundamentación no debe prosperar, puesto que el demandante aporta certificación que demuestra que no hubo vulneración del derecho de defensa. Además, la falta de traducción y de legalización de la certificación no se encuentra entre los motivos de denegación del exequátur de un laudo arbitral.
Este caso ha sido corregido por el tutor en el foro virtual.
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Respecto de este supuesto, ayer hice una consulta en Alf y me han respondido. Como sé que hay por aquí compañeros de licenciatura que no pueden acceder al Alf de Grado, copio y pego la consulta y la respuesta:
Pregunta:
"Buenas noches:
Repasando los motivos de denegación del exequátur a los laudos arbitrales del CNY, me ha llamado la atención el apartado 1.b del artículo V.
En él se dice que "sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución: [...] b) Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa"
Si he entendido bien, es la parte demandada la que debe probar ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución que no ha sido notificada del procedimiento. Pero ¿cómo puede probar esa parte que no ha sido notificada? ¿No se trataría de una probatio diabolica?
Y por otro lado, si el demandante pretende probar que el demandado sí ha sido notificado, el documento que aporte de dicha notificación, ¿debe estar traducido y legalizado o apostillado para que tenga validez probatoria?
Saludos cordiales"
Respuesta:
"Efectivamente, la prueba de la notificación por quien debe haberla recibido es dibólica. Además, el demandante siempre podrá hacer mejor esa prueba y a un menor coste.Por ello, en la tramitación parlamentaria de la LA se aceptó una enmienda en cuya virtud la falta de notificación como motivo de anulación del laudo es un motivo que el tribunal debe examinar de oficio. En cualquier caso, el TS ha interpretado la falta de notificación como motivo de denegación basado en el orden público. Es decir, actúa de oficio en este contexto. En la práctica, el demandante siempre es quien demuestra que la notificación fue correctamente librada (no tiene más aportar los recibos de la empresa de mensajería).
En principio, no hace falta ni traducción ni apostilla. Se trata de meros recibos librados por compañías de correos privadas. La apostilla suele reservarse para documentos públicos; de cualquier tipo, pero públicos.
Saludos
Miguel Gómez"
Por lo tanto, la solución correcta al segundo apartado del supuesto es que no debe denegarse el exequátur, como apuntaba el compañero rogelt. Ya he corregido la respuesta de mi documento cambiándola por este texto:
"En este supuesto, aunque la indefensión es un motivo de denegación del exequátur recogido en el art. V del CNY, no debe denegarse el exequátur pues el demandante ha aportado una prueba en contra de la alegación de indefensión que tiene validez probatoria aunque no se encuentre traducida ni legalizada, al no tratarse de un documento público."
Estoy terminando el documento añadiendo el resto de supuestos de examen que faltaban, con sus correspondientes propuestas de solución, e incluyendo las correcciones de los errores detectados por los compañeros pedro73 y rogelt -gracias a los dos-, y en cuanto lo tenga terminado, lo subo y pongo el enlace.
Saludos
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Caso F12-2 PRIMER CASO
Demandante: Empresario marroquí con domicilio en Marruecos
Demandado: Empresario español con domicilio en España.
Objeto demanda: Demanda por incumplimiento de contrato.
Si el domicilio del demandado está en la UE (en Cádiz) y la materia (contratos) está incluida en el Reglamento Bruselas I refundido (en adelante, RBIr), se cumplen los dos criterios para que el RBIr sea aplicable.
Hacemos una"abstracción jerárquica pirámidal foral" y empezamos por la cúspide:
Estamos ante una competencia exclusiva (art. 24) --->NO
Hay sumisión tácita (art. 26) o expresa (art. 25) ----> NO
LLegamos a los foros concurrentes de la base de la pirámide que son el foro del domicilio del demandado (art. 4) y los foros especiales por razón de materia (art.7), y aquí, que el demandante decida cual de ellos le conviene.
- foro del domicilio del demandado (art. 4): serán competentes los tribunales del domicilio del demandado.
- foro especial por razón de materia (art. 7.1) :serán competentes los tribunales del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda, PERO como Marruecos no forma parte del ambito de aplicación territorial del RBIr, sólo será aplicable el foro del demandado, es decir los tribunales españoles.
Debe quedar claro que el art. 22 LOPJ sólo se aplica "cuando el demandado esté domiciliado en un tercer Estado" y por eso hay que contestar en el supuesto que el Juzgado de Primera Instancia conoce de la controversia en base al cuerpo legal RBIr y en base al foro del domicilio del demandado.
PD: Me he tragado un montón de videos del profesor de Elche y aquí lo explica muy bien a partir del minuto 25.
https://www.youtube.com/watch?v=yh1vTlRe0WE
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Caso F12-2 PRIMER CASO
Demandante: Empresario marroquí con domicilio en Marruecos
Demandado: Empresario español con domicilio en España.
Objeto demanda: Demanda por incumplimiento de contrato.
Si el domicilio del demandado está en la UE (en Cádiz) y la materia (contratos) está incluida en el Reglamento Bruselas I refundido (en adelante, RBIr), se cumplen los dos criterios para que el RBIr sea aplicable.
Hacemos una"abstracción jerárquica pirámidal foral" y empezamos por la cúspide:
Estamos ante una competencia exclusiva (art. 24) --->NO
Hay sumisión tácita (art. 26) o expresa (art. 25) ----> NO
LLegamos a los foros concurrentes de la base de la pirámide que son el foro del domicilio del demandado (art. 4) y los foros especiales por razón de materia (art.7), y aquí, que el demandante decida cual de ellos le conviene.
- foro del domicilio del demandado (art. 4): serán competentes los tribunales del domicilio del demandado.
- foro especial por razón de materia (art. 7.1) :serán competentes los tribunales del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda, PERO como Marruecos no forma parte del ambito de aplicación territorial del RBIr, sólo será aplicable el foro del demandado, es decir los tribunales españoles.
Debe quedar claro que el art. 22 LOPJ sólo se aplica "cuando el demandado esté domiciliado en un tercer Estado" y por eso hay que contestar en el supuesto que el Juzgado de Primera Instancia conoce de la controversia en base al cuerpo legal RBIr y en base al foro del domicilio del demandado.
PD: Me he tragado un montón de videos del profesor de Elche y aquí lo explica muy bien a partir del minuto 25.
https://www.youtube.com/watch?v=yh1vTlRe0WE
Perfecta tu respuesta. Estoy totalmente de acuerdo contigo
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Caso F12-2 PRIMER CASO
Demandante: Empresario marroquí con domicilio en Marruecos
Demandado: Empresario español con domicilio en España.
Objeto demanda: Demanda por incumplimiento de contrato.
Si el domicilio del demandado está en la UE (en Cádiz) y la materia (contratos) está incluida en el Reglamento Bruselas I refundido (en adelante, RBIr), se cumplen los dos criterios para que el RBIr sea aplicable.
Hacemos una"abstracción jerárquica pirámidal foral" y empezamos por la cúspide:
Estamos ante una competencia exclusiva (art. 24) --->NO
Hay sumisión tácita (art. 26) o expresa (art. 25) ----> NO
LLegamos a los foros concurrentes de la base de la pirámide que son el foro del domicilio del demandado (art. 4) y los foros especiales por razón de materia (art.7), y aquí, que el demandante decida cual de ellos le conviene.
- foro del domicilio del demandado (art. 4): serán competentes los tribunales del domicilio del demandado.
- foro especial por razón de materia (art. 7.1) :serán competentes los tribunales del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda, PERO como Marruecos no forma parte del ambito de aplicación territorial del RBIr, sólo será aplicable el foro del demandado, es decir los tribunales españoles.
Debe quedar claro que el art. 22 LOPJ sólo se aplica "cuando el demandado esté domiciliado en un tercer Estado" y por eso hay que contestar en el supuesto que el Juzgado de Primera Instancia conoce de la controversia en base al cuerpo legal RBIr y en base al foro del domicilio del demandado.
PD: Me he tragado un montón de videos del profesor de Elche y aquí lo explica muy bien a partir del minuto 25.
https://www.youtube.com/watch?v=yh1vTlRe0WE
Veo que has rectificado la solución que proponías en un mensaje anterior, y ahora vuelve a coincidir con mi propuesta de solución.
Sólo algunos matices muy importantes de cara a la resolución de los supuestos:
1-. Dices: "Si el domicilio del demandado está en la UE (en Cádiz) y la materia (contratos) está incluida en el Reglamento Bruselas I refundido (en adelante, RBIr), se cumplen los dos criterios para que el RBIr sea aplicable"
El único criterio general de aplicación del Reglamento 1215/2012 es el de la materia, pues el de que el domicilio del demandado esté en un Estado miembro tiene 4 excepciones importantes: las competencias exclusivas, la sumisión expresa, y los foros de protección de seguros y contrato de trabajo cuando el demandado es el empresario.
Esto es muy importante, porque si razonamos como tú lo haces y resulta que por ser el demandado ruso concluimos a las primeras de cambio que el Reglamento 1215/2012 no es aplicable por no cumplir uno de los criterios, el del ámbito personal, podríamos equivocarnos. Cuando se cumple el ámbito material pero no el personal, no debemos pararnos ahí, sino comprobar si estamos ante alguna de las cuatro excepciones antes de decidir que el Reglamento no es aplicable.
2-.Dices: "Debe quedar claro que el art. 22 LOPJ sólo se aplica "cuando el demandado esté domiciliado en un tercer Estado""
Puede ser, como hemos visto en el punto anterior, que el demandado esté domiciliado en un tercer Estado, pero sea aplicable el Reglamento y no la LOPJ.
También puede ser que el demandado esté domiciliado en un Estado miembro y se aplique la LOPJ y no el Reglamento, porque el supuesto no caiga dentro del ámbito material de éste.
Como ves, esa frase que usas no es exacta y puede llevar a error si uno la aplica a rajatabla.
Por otro lado, como quedó un poco atrás en el hilo, os refresco a los que no lo hayáis visto unos comentarios que hice para aquellos que, como yo, hayan utilizado los vídeos del profesor Alfonso para iniciarse en la asignatura.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg949587#msg949587
Y para terminar, adjunto un enlace con el fichero de propuestas de solución actualizado. La actualización consiste, por un lado, en dos modificaciones en los supuestos S12R (Sr. Pitens) y F08-1 (Laudo), en los que se ha cambiado el último párrafo de la solución, y por otro, en la inclusión de los supuestos de examen que faltaban relacionados con extranjería, nacionalidad, aplicación del derecho extranjero, etc., por lo que, salvo error u omisión, deben estar incluidos todos los supuestos hasta Septiembre de 2014.
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGblB5Z2JtLU1nYUk/view?usp=sharing
Por cierto, como veis en la página 32, de los supuestos del examen de Reserva de Septiembre de 2008 no tengo demasiado clara la solución, así que se admiten ideas... ::) ::)
Saludos
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Mil gracias, crack ;)
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Pedro G:
podrías copiar los enunciados de los exámenes de reserva de 2008 para verlos?.
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He preparado un esquema-guía para resolver los casos prácticos de examen sobre competencia internacional y reconocimiento/ejecución de resoluciones de una forma fácil.
También he resuelto -bueno, es una propuesta de resolución-, los casos de examen relacionados con esos dos temas. Os pongo aquí el enlace de ambos documentos con dos objetivos.
El primero, que quien los considere útiles los aproveche. Ya que me he pegado el curro de hacerlo para mí...
Y el segundo, sobre todo respecto del documento que contiene las propuestas de resolución, que debatamos aquí, aquellos casos en los que no estéis de acuerdo con la propuesta. Si a alguien le apetece, claro.
Por supuesto, si detectáis algún error, se agredecerá que lo compartáis... :P :P
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGbjA1N3VQNU1wOEE/view?usp=sharing
Saludos
Hola Pedro, no puedo abrir el mensaje, me da error, podrías mandármelo a mi correo personal, si no puedes no pasa nada.
antonia.alvarez@madrid.ord
Gracias.
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Pedro G:
podrías copiar los enunciados de los exámenes de reserva de 2008 para verlos?.
S08R PRIMER CASO: Dña. Ana, becaria durante algunos años en el extranjero, contrajo matrimonio con nacional egipcio en 1980 Alejandría (Egipto). Transcurrido el tiempo surgen importantes desavenencias matrimoniales que les conducen a solicitar la disolución del mismo por el divorcio.
1. ¿Tiene que inscribir la resolución extranjera de divorcio en registro español para que sea efectiva la resolución extranjera?
2. ¿Precisa tal resolución pasar por el trámite del exequátur para tener eficacia en España y que Dña. Ana pueda volver a contraer matrimonio?
S08R SEGUNDO CASO: Supongamos que la respuesta anterior fuera afirmativa. Se da la circunstancia de que el divorcio en aquel ordenamiento (confesional islámico) es un derecho a favor del marido, revocable y que no genera un derecho a pensión a favor de la esposa; además, se otorga por autoridad administrativa (no judicial). Obtenida la resolución Dña. Ana decide volver a vivir a España. Se pregunta:
1. ¿Cuál sería el régimen jurídico aplicable a tal resolución?
2. ¿Cumpliría o vulneraría alguno de los requisitos? En caso de vulneración, ¿qué alternativa le quedaría a Dña. Ana para disolver su matrimonio?
En el primero, respondería que sí y sí, pero no tengo clara la literatura a emplear para justificar jurídicamente las respuestas.
En el segundo, al no ser aplicable el R 1215/2012 por el ámbito material, se aplicarían los arts. 951 y siguientes de la LEC de 1881, vulnerando la condición 3ª del art. 955 LEC 1881, al ser contraria la resolución al orden público. Esto lo tengo claro, pero ¿cuál sería la alternativa?
Saludos
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Hola Pedro, no puedo abrir el mensaje, me da error, podrías mandármelo a mi correo personal, si no puedes no pasa nada.
antonia.alvarez@madrid.ord
Gracias.
Me da error tu correo al enviártelo.
De todas formas, cambia de navegador, porque el enlace funciona perfectamente.
Saludos
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Me da error tu correo al enviártelo.
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Saludos
Hola Pedro, lo siento te he enviado mal el correo :-[, es: antonia.alvarez@madrid.org.
No puedo cambiar el navegador, es el que tengo en el trabajo, en casa no tengo internet.
Gracias.
Envió también las preguntas de Diciembre de 2014 espero que sean de ayuda:
Del Jueves 11 DIPr.:
1-Las normas imperativas
2-El ámbito material de aplicación de Roma II
3-Adquisicion de nacionalidad no automática: naturalización
4-No la se
Los 2 casos
1-reconocimiento y ejecución de sentencias de una dictada en Francia para ser ejecutada en España, que instrumento jurídico regula la ejecución en España y que se puede argumentar para impedir la misma: Bruselas I
2-Contrato de compraventa entre una empresa china y una española, ámbito de aplicación del instrumento jurídico que regule ese contrato, y bajo ese instrumento cual es la ley aplicable: Roma I
Del viernes 12 Reserva:
1.La norma imperativa.
2.La notificación en la UE. Características principales del Reglamento 1393/2007
3.Reconocimiento de sociedades extranjeras
4.competencia judicial internacional de las autoridades españolas para la declaración de nulidad de una adopción.
Caso práctico 1: Bruselas I
Caso práctico 2: Roma I
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S08R PRIMER CASO: Dña. Ana, becaria durante algunos años en el extranjero, contrajo matrimonio con nacional egipcio en 1980 Alejandría (Egipto). Transcurrido el tiempo surgen importantes desavenencias matrimoniales que les conducen a solicitar la disolución del mismo por el divorcio.
1. ¿Tiene que inscribir la resolución extranjera de divorcio en registro español para que sea efectiva la resolución extranjera?
2. ¿Precisa tal resolución pasar por el trámite del exequátur para tener eficacia en España y que Dña. Ana pueda volver a contraer matrimonio?
S08R SEGUNDO CASO: Supongamos que la respuesta anterior fuera afirmativa. Se da la circunstancia de que el divorcio en aquel ordenamiento (confesional islámico) es un derecho a favor del marido, revocable y que no genera un derecho a pensión a favor de la esposa; además, se otorga por autoridad administrativa (no judicial). Obtenida la resolución Dña. Ana decide volver a vivir a España. Se pregunta:
1. ¿Cuál sería el régimen jurídico aplicable a tal resolución?
2. ¿Cumpliría o vulneraría alguno de los requisitos? En caso de vulneración, ¿qué alternativa le quedaría a Dña. Ana para disolver su matrimonio?
En el primero, respondería que sí y sí, pero no tengo clara la literatura a emplear para justificar jurídicamente las respuestas.
En el segundo, al no ser aplicable el R 1215/2012 por el ámbito material, se aplicarían los arts. 951 y siguientes de la LEC de 1881, vulnerando la condición 3ª del art. 955 LEC 1881, al ser contraria la resolución al orden público. Esto lo tengo claro, pero ¿cuál sería la alternativa?
Saludos
Pedro G, yo pondría para el primer caso algo así:
El instar o no reconocimiento de la decisión extranjera dependerá de los efectos que se quieran hacer valer en España. Es necesario reconocimiento:
1. el efecto registral: se pretende inscribir la decisión en el Registro civil español. Dicha inscripción es necesaria cuando la decisión afecta a españoles o a un matrimonio de extranjeros inscrito en España. También es necesaria entre otros supuestos esta inscripción para acreditar la capacidad nupcial necesaria a fin poder volver a contraer matrimonio en nuestro país, caso que parece desprenderse del supuesto.
2. el efecto de cosa juzgada: impide que los tribunales españoles vuelvan a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad matrimonio que ya ha sido resuelto por una autoridad publica extranjera entre las mismas partes.
3. efecto constitutivo: se reconocen efectos erga omnes de esa decisión en todo el territorio español
Ante la ausencia de Reglamento comunitario o convenio bilateral en la materia, el reconocimiento de decisiones extranjeras de divorcio en España se regula a partir de las normas de producción interna. Esto se produce cuando la decisión proviene de Dinamarca o de un Estado no comunitario con el que España no tiene suscrito un convenio bilateral (en el caso del supuesto la decisión proviene de Egipto).
El régimen de reconocimiento y ejecución de producción interna viene establecido en los Arts. 951 y ss LEC 1881. De todo ello se deduce que es necesario exequatur.
Y para el segundo supuesto, el "divorcio" se produce en Egipto y lo que en ese país se produce no es verdaderamente lo que nosotros conocemos como divorcio sino que se produce lo llamado "repudio unilateral" (sin autoridad judicial como nos cuenta el supuesto, en favor del marido y revocable). Tal como dices sería contrario al orden público pero como ese repudio es revocable debería verse si el plazo para revocar expiró o no. Si ha expirado estaríamos ante un divorcio irrevocable y, por consiguiente, reconocible en España.
Lo que podría hacer Ana es instar ella misma el reconocimiento de la decisión extranjera de repudio y así el reconocimiento podrá concederse puesto que, en el caso concreto, no se vulnera ni el orden público internacional español ni los derechos de defensa de la mujer (art. 954.2 LEC 1881) en el proceso llevado a cabo en el país egipcio.
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Madre mía Pedro¡¡¡ increíble trabajo de verdad.........muchas gracias¡¡
Hola, por favor, como puedo descargar los documentos de Pedro.
Mil gracias,
mi correo es: unedcavero81@gmail.com
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HOLA PEDRO, NO CONSIGO DESCARGAR LOS DOCUMENTOS DEL ESQUEMA-GUÍA PARA RESOLVER LOS CASOS.POR FAVOR, PODRÍAS ENVIÁRMERLOS A MI CORREO. MUCHÍSIMAS GRACIAS.
MI CORREO: unedcavero81@gmail.com
He preparado un esquema-guía para resolver los casos prácticos de examen sobre competencia internacional y reconocimiento/ejecución de resoluciones de una forma fácil.
También he resuelto -bueno, es una propuesta de resolución-, los casos de examen relacionados con esos dos temas. Os pongo aquí el enlace de ambos documentos con dos objetivos.
El primero, que quien los considere útiles los aproveche. Ya que me he pegado el curro de hacerlo para mí...
Y el segundo, sobre todo respecto del documento que contiene las propuestas de resolución, que debatamos aquí, aquellos casos en los que no estéis de acuerdo con la propuesta. Si a alguien le apetece, claro.
Por supuesto, si detectáis algún error, se agredecerá que lo compartáis... :P :P
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGbjA1N3VQNU1wOEE/view?usp=sharing
Saludos
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Perdonad la indiscreción. Copio la respuesta que ha dado el tutor del curso virtual de licenciatura a la segunda pregunta del caso práctico S14R.
D. Luis Montaigne, de nacionalidad francesa y domiciliado en EE.UU., obtiene en Francia una sentencia favorable de reclamación de cantidad por unas deudas que había reclamado a un compatriota suyo domiciliado en España.
Acude a los tribunales españoles para obtener la ejecución de la sentencia ya que los bienes del deudor estaban en Madrid. El deudor alega que existe una sentencia previa en EE.UU. y que, por tanto, la sentencia francesa no puede reconocerse ni ejecutarse en España.
Se pregunta:
1.- ¿Qué cuerpo legal se aplicaría para resolver este asunto? Fundamente jurídicamente la respuesta.
2.- ¿Qué condiciones serían necesarias para que el Tribunal español diera la razón al deudor y denegara la ejecución?. Fundamente jurídicamente la respuesta.
Respecto a la segunda pregunta, es de aplicación el art. 45.1.d., del Reglamento para determinar si el Tribunal español da la razón al deudor y deniega la ejecución de la sentencia francesa, pero para que esto ocurra habrá que comprobar si la primera sentencia (dictada en EE.UU.) reúne las condiciones necesarias para su reconocimiento y ejecución en España. Por lo tanto, al ser esa sentencia dictada en un tercer Estado (no comunitario), su posible reconocimiento y ejecución en España dependerá de si cumple los requisitos del art. 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Si los cumple y se procede al exequátur correspondiente, la sentencia estadounidense podrá ser reconocida y ejecutada en España y, en consecuencia, se denegará el reconocimiento y ejecución de la sentencia francesa.
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Hola compañeros !!!!!!!
Aquí, a las tantas de la madrugada, y sin poder dormir con los casos y, sobre todo, que quedan 2 días pàra hacer la PEC !!!!!!!!!!!!!! :-\
Hasta el día de hoy, en un montón de asignaturas hemos colaborado para hacer las PECs y confío que esta no será una excepción. La PEC estará on-line en la plataforma ALF el domingo 21 de diciembre a las 18:00 hs (hora de Madrid) hasta las 19:30, es decir, 90 minutos.
¿ Quién se apunta para hacerla colaborando entre todos ?
Espero que seamos muchos. Saludos a todos !!!!!!!!!!! ;) ;)
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Ya los tenéis chico3 y tú en el correo.
De todas formas, cambiad de navegador por si fuera la configuración de vuestro navegador habitual, porque es un enlace a Drive que debe funcionar sin problemas.
Saludos
POR FAVOR, PODRIAS ENVIARME LOS RESÚMENES QUE HAS HECHO TAN ESTUPENDOS, ES QUE NO LOS ENCUENTRO. MUCHISIMAS GRACIAS
MI CORREO. unedcavero81@gmail.com
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Cavero en vez de escribir un post molestate en leer el post de la asignatura y encontrarás el enlace que ha puesto Pedro, que es el colmo el compañero trabaja y crea los esquemas y tu ni te lees el post.
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hola, en la pagina uned Calatayud no encuentro el examen de septiembre primer parcial, alguien podría mandármelo, sobre todo por los casos que preguntaron ,mi email es maestresantos@hotmail.com, muchas gracias.
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Hola Rocío, en respuesta a tu pregunta: cuando no encuentres algún examan en la web de uned calatayud, intenta buscarlo en la de barbastro, que tiene también un completísimo depósito de exámenes.
El link general es éste:
https://www.unedbarbastro.es/Default.aspx?id_servicio=146
Ahí entras con tu clave CAMPUS UNED, (igual que en uned calatayud), seleccionas Exámenes Grados -> 4º curso -> DIPr
Si quieres de licenciatura, seleccionas Exámenes Regladas ->...
Un saludo !!!!
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Por si alguien no lo conocía, copio y pego la PEC del curso pasado. No sólo hay que seleccionar la respueta correcta, sino justificar la respuesta en un máximo de 800 caracteres:
1.- Enunciado de la pregunta
Supuesto. Reconocimiento. Un conocido hotel de Madrid tiene un contrato con un tour operador alemán conforme al cual se alojan en el hotel, dos veces al año, estudiantes de distintas universidades alemanas. Los estudiantes viajan en régimen combinado, de tal modo que a cambio de un precio reciben el transporte y el alojamiento. Las relaciones contractuales entre el hotel y el tour operador han discurrido sin especiales dificultades a lo largo de cinco años. Pero coincide que en este último año el tour operador no ha abonado las cantidades debidas por el servicio prestado. El director del hotel ha reclamado el pago amistosamente y vistos los infructuosos resultados, interpone una demanda ante los tribunales españoles reclamando las cantidades debidas e incluso los intereses de demora. El deudor no comparece en instancia y se dicta una sentencia condenatoria.
Se dirige a un abogado para que le de una respuesta en torno a las posibilidades que tiene de hacer efectiva la sentencia lo antes posible. El abogado se plantea cuál pueda ser más efectiva de las tres soluciones posibles.
a) Solicitar en Alemania el reconocimiento de la sentencia española conforme al Reglamento nº 1215/2012.
b) Interponer una demanda ante los tribunales del domicilio del demandado conforme al Reglamento nº 1215/2012 y dejar que concluya el proceso, que será condenatorio, para ejecutar allí contra los bienes del deudor.
c) Solicitar del juez español la emisión de un título ejecutivo europeo y en Alemania su reconocimiento conforme al Reglamento 805/2004
2.- Enunciado de la pregunta
Supuesto. Doble Nacionalidad. Alma, soltera, nacional argentina, y vecina de Madrid, solicita la declaración de su nacionalidad española al amparo del Convenio Hispano Argentino de 14 de abril de 1969. Dª Alma se encontraba en situación de estancia y no había obtenido el permiso de residencia en España.
a) Puede otorgarse a Dª Alma la nacionalidad española en esas circunstancias al amparo del Convenio citado.
b) Tiene que cumplir con las condiciones de la legislación española como cualquier extranjero al no haber norma especial para los nacionales de países iberoamericanos.
C) Tiene que cumplir con la legislación española prevista para la obtención de la nacionalidad por los nacionales de origen de los países iberoamericanos como es Argentina. En concreto, residencia durante dos años en España.
3.- Enunciado de la pregunta
SUPUESTO. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. Atrax Generación es una empresa española que se dedica a la fabricación de complejas infraestructuras informáticas. En 2011 firmó –en Bilbao- un contrato de compraventa de material plástico a una empresa norteamericana con sede en Chicago, en virtud del cual, la empresa norteamericana se obligaba a servir puntualmente unos componentes plásticos muy específicos a un precio cierto. La empresa norteamericana no sirvió los componentes en la fecha determinada y, en consecuencia, Atrax tuvo que parar su cadena de producción. Atrax pretende demandar a la empresa norteamericana en España. La cuestión que se plantea es: ¿son competentes los juzgados españoles?
a. En aplicación del Reglamento europeo (y sea el 44 o el 1215) los tribunales españoles sí son competentes, puesto que es en España donde debe entregarse la mercancía.
b. En aplicación de la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes puesto que el contrato se firmó en España.
c. En la medida en que el demandado reside en Estados Unidos, sólo los tribunales de este país pueden ser competentes.
4 .- Enunciado de la pregunta
Supuesto. Reconocimiento. La empresa Hermanos Solera S.A con domicilio en Madrid, finaliza un contrato de compraventa de piezas de aluminio con la empresa Carvajal Aluminios S.A, con domicilio en Venezuela, en marzo de 2006. Tres años más tarde Hermanos Solera S.A deja de pagar las facturas aunque sigue recibiendo los pedidos. Carvajal Aluminios S.A, decide plantear una demanda contra la primera en Venezuela. A principios de 2010 se dicta sentencia por un tribunal de Caracas condenado a Hermanos Solera S.A a pagar 3.000 $ sin condenarle a los intereses por demora que solicitaba el demandante. Carvajal Aluminios S.A le consulta a usted como abogado sobre la manera de proceder en España, y usted conocedor de que no hay un convenio internacional sobre la materia con Venezuela, le responde:
a. Que en cualquiera de los casos tiene que solicitar el reconocimiento en España de la sentencia venezolana.
b. Que la única opción que tiene es solicitar un nuevo procedimiento en España.
c. Que puede o bien iniciar un nuevo procedimiento en España o solicitar el reconocimiento de la sentencia venezolana en España
5 .- Enunciado de la pregunta.
Supuesto. Derecho de extranjería. Un ciudadano estadounidense casado con una ciudadana española es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Recibe una oferta de trabajo en España como profesor de inglés en una prestigiosa academia de idiomas. El matrimonio reside en Holanda. Quiere saber si puede trabajar en España con la tarjeta de familiar de la UE expedida en Holanda.
a) No puede trabajar en España con dicha tarjeta porque para residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro de la UE deberá cumplir los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones de extranjería.
b) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque la misma es válida en todo el territorio de la Unión a efectos laborales.
c) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque está casado con una ciudadana española.
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Hola compañeros !!!!!!!
Aquí, a las tantas de la madrugada, y sin poder dormir con los casos y, sobre todo, que quedan 2 días pàra hacer la PEC !!!!!!!!!!!!!! :-\
Hasta el día de hoy, en un montón de asignaturas hemos colaborado para hacer las PECs y confío que esta no será una excepción. La PEC estará on-line en la plataforma ALF el domingo 21 de diciembre a las 18:00 hs (hora de Madrid) hasta las 19:30, es decir, 90 minutos.
¿ Quién se apunta para hacerla colaborando entre todos ?
Espero que seamos muchos. Saludos a todos !!!!!!!!!!! ;) ;)
Yo, salvo que surja cualquier imprevisto, por aquí estaré el domingo.
Ya he advertido en casa que esos 90 minutos ni el wasap funcionando, que de vez en cuando nos juega alguna gracieta internet.
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Pedro G.!!!!!, muchas gracias,
yo no lo tenía y me viene fenomenal, gracias, gracias.
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Por si alguien no lo conocía, copio y pego la PEC del curso pasado. No sólo hay que seleccionar la respueta correcta, sino justificar la respuesta en un máximo de 800 caracteres:
1.- Enunciado de la pregunta
Supuesto. Reconocimiento. Un conocido hotel de Madrid tiene un contrato con un tour operador alemán conforme al cual se alojan en el hotel, dos veces al año, estudiantes de distintas universidades alemanas. Los estudiantes viajan en régimen combinado, de tal modo que a cambio de un precio reciben el transporte y el alojamiento. Las relaciones contractuales entre el hotel y el tour operador han discurrido sin especiales dificultades a lo largo de cinco años. Pero coincide que en este último año el tour operador no ha abonado las cantidades debidas por el servicio prestado. El director del hotel ha reclamado el pago amistosamente y vistos los infructuosos resultados, interpone una demanda ante los tribunales españoles reclamando las cantidades debidas e incluso los intereses de demora. El deudor no comparece en instancia y se dicta una sentencia condenatoria.
Se dirige a un abogado para que le de una respuesta en torno a las posibilidades que tiene de hacer efectiva la sentencia lo antes posible. El abogado se plantea cuál pueda ser más efectiva de las tres soluciones posibles.
a) Solicitar en Alemania el reconocimiento de la sentencia española conforme al Reglamento nº 1215/2012.
b) Interponer una demanda ante los tribunales del domicilio del demandado conforme al Reglamento nº 1215/2012 y dejar que concluya el proceso, que será condenatorio, para ejecutar allí contra los bienes del deudor.
c) Solicitar del juez español la emisión de un título ejecutivo europeo y en Alemania su reconocimiento conforme al Reglamento 805/2004
2.- Enunciado de la pregunta
Supuesto. Doble Nacionalidad. Alma, soltera, nacional argentina, y vecina de Madrid, solicita la declaración de su nacionalidad española al amparo del Convenio Hispano Argentino de 14 de abril de 1969. Dª Alma se encontraba en situación de estancia y no había obtenido el permiso de residencia en España.
a) Puede otorgarse a Dª Alma la nacionalidad española en esas circunstancias al amparo del Convenio citado.
b) Tiene que cumplir con las condiciones de la legislación española como cualquier extranjero al no haber norma especial para los nacionales de países iberoamericanos.
C) Tiene que cumplir con la legislación española prevista para la obtención de la nacionalidad por los nacionales de origen de los países iberoamericanos como es Argentina. En concreto, residencia durante dos años en España.
3.- Enunciado de la pregunta
SUPUESTO. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. Atrax Generación es una empresa española que se dedica a la fabricación de complejas infraestructuras informáticas. En 2011 firmó –en Bilbao- un contrato de compraventa de material plástico a una empresa norteamericana con sede en Chicago, en virtud del cual, la empresa norteamericana se obligaba a servir puntualmente unos componentes plásticos muy específicos a un precio cierto. La empresa norteamericana no sirvió los componentes en la fecha determinada y, en consecuencia, Atrax tuvo que parar su cadena de producción. Atrax pretende demandar a la empresa norteamericana en España. La cuestión que se plantea es: ¿son competentes los juzgados españoles?
a. En aplicación del Reglamento europeo (y sea el 44 o el 1215) los tribunales españoles sí son competentes, puesto que es en España donde debe entregarse la mercancía.
b. En aplicación de la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes puesto que el contrato se firmó en España.
c. En la medida en que el demandado reside en Estados Unidos, sólo los tribunales de este país pueden ser competentes.
4 .- Enunciado de la pregunta
Supuesto. Reconocimiento. La empresa Hermanos Solera S.A con domicilio en Madrid, finaliza un contrato de compraventa de piezas de aluminio con la empresa Carvajal Aluminios S.A, con domicilio en Venezuela, en marzo de 2006. Tres años más tarde Hermanos Solera S.A deja de pagar las facturas aunque sigue recibiendo los pedidos. Carvajal Aluminios S.A, decide plantear una demanda contra la primera en Venezuela. A principios de 2010 se dicta sentencia por un tribunal de Caracas condenado a Hermanos Solera S.A a pagar 3.000 $ sin condenarle a los intereses por demora que solicitaba el demandante. Carvajal Aluminios S.A le consulta a usted como abogado sobre la manera de proceder en España, y usted conocedor de que no hay un convenio internacional sobre la materia con Venezuela, le responde:
a. Que en cualquiera de los casos tiene que solicitar el reconocimiento en España de la sentencia venezolana.
b. Que la única opción que tiene es solicitar un nuevo procedimiento en España.
c. Que puede o bien iniciar un nuevo procedimiento en España o solicitar el reconocimiento de la sentencia venezolana en España
5 .- Enunciado de la pregunta.
Supuesto. Derecho de extranjería. Un ciudadano estadounidense casado con una ciudadana española es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Recibe una oferta de trabajo en España como profesor de inglés en una prestigiosa academia de idiomas. El matrimonio reside en Holanda. Quiere saber si puede trabajar en España con la tarjeta de familiar de la UE expedida en Holanda.
a) No puede trabajar en España con dicha tarjeta porque para residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro de la UE deberá cumplir los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones de extranjería.
b) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque la misma es válida en todo el territorio de la Unión a efectos laborales.
c) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque está casado con una ciudadana española.
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MUUUUUUUUUUCHAS GRACIAS PEDRO G. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Bueno, pues habrá que cambiar la literatura de la justificación de la respuesta, si la hacemos en grupo. Es fácil, la harán cientos de personas, así que cada uno tenemos que poner una explicación propia, una vez que hayamos debatido las posibles soluciones. :)
Por cierto, respecto de los esquemas/diagramas que elaboraste para la resolución de casos.... Los he utilizado y la verdad es que están MEGA-CURRADOS y son muy útiles. Gracias también por ellos... así como por los casos resueltos
A ver si de aquí a que cuelguen la PEC on-line me da tiempo a hacer todos los casos de nuevo ya a leerme los apuntes una vez más.
En fin, nos vemos el domingo a las 18:00, que yo sepa nos apuntamos ya al menos 8 o 10 personas ;)
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Por lo que se ve, nadie se ha animado a resolver la PEC del año pasado... :o :o
Bueno, pues ahí va mi propuesta: A, C, B, C, C.
Saludos
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Por lo que se ve, nadie se ha animado a resolver la PEC del año pasado... :o :o
Bueno, pues ahí va mi propuesta: A, C, B, C, C.
Saludos
nte
hola Pedro, yo es que aún estoy haciéndola
en la primera coincido contigo
en la tercera creo que es la A, porque son competenes los tribunales españoles pero porque lo establece el 1215/2012 por jerarquía ante nuestra LOPJ
en la cuarta, me parece que es la A porque sino habría litispendencia interncional
no sé si estoy en lo correcto porque llevo dias sin ver privado y me está costando, las otras dos aún no las hice, haber que dicen los compis
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Hola tocayo:
en la tercera creo que es la A, porque son competenes los tribunales españoles pero porque lo establece el 1215/2012 por jerarquía ante nuestra LOPJ
Dale una vuelta. ¿El demandado está domiciliado en un Estado miembro? ¿Se trata de alguna de las excepciones en las que es aplicable dicho Reglamento aunque no se cumpla el ámbito personal del mismo? ;)
en la cuarta, me parece que es la A porque sino habría litispendencia interncional
Litispendencia internacional no puede haber porque se trata de una sentencia, no de un procedimiento pendiente. Además, ¿qué instrumento es aplicable? ¿qué efectos tiene la sentencia venezolana en España si no se pide su reconocimiento?
Saludos
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Hola a todos......pues yo me encuentro ingresado en el hospital, por una infección que no se sabe de qué es ( dicen que alimentaria....pero pendiente de pruebas y estas cosas...)
Me han traido el ordenador y me gustaría hacer la PEC esta tarde, pero no tengo los apuntes ni las normas a mano ( intentaré irlo buscando por internet...pero voy a tardar demasiado tiempo...).
Si pudiera ser que me echárais una mano con la normativa y las explicaciones que se pudieran contener en los apuntes....pues lo agradecería enormemente, para ir directo a consultarlo y ahorrarme el tiempo de la búsqueda....
No obstante, haré lo que pueda......
Gracias y ánimo a todos.... :)
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pues la 4 tienes razón aunque no veo donde ponga que se pueda interponer una nueva demanda,el temario habla todo el tiempo de los requisitos que ha de cumplir según el 954 de la LEC para poder ser reconocida en España
la 2 y 5 tengo de respuestas la c igual que tu, voy a mirar de nuevo la otra
no me veo para hacer hoy la pec, la verdad
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pues si la respuesta de la competencia judicial internacional es la B, no va por el R 1215/2012 sino por la LOPJ
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pues la 4 tienes razón aunque no veo donde ponga que se pueda interponer una nueva demanda,el temario habla todo el tiempo de los requisitos que ha de cumplir según el 954 de la LEC para poder ser reconocida en España
Si no se ha instado el reconocimiento de la resolución extranjera en España -salvo que el reconocimiento sea automático, como en el R 1215/2012, y que no es aplicable a este caso-, ésta no tendrá efectos aquí, entre otros, los de cosa juzgada, por lo que se podrá interponer demanda en España aunque el objeto, la causa y las partes sean las mismas que las de la sentencia venezolana que, insisto, mientras no se solicite su reconocimiento en España y éste sea concedido, es como si no existiera en nuestro país. Echa un vistazo a la página 183, sobre los efectos de las resoluciones extranjeras.
Saludos
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MUUUUUUUUUUCHAS GRACIAS PEDRO G. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Bueno, pues habrá que cambiar la literatura de la justificación de la respuesta, si la hacemos en grupo. Es fácil, la harán cientos de personas, así que cada uno tenemos que poner una explicación propia, una vez que hayamos debatido las posibles soluciones. :)
Por cierto, respecto de los esquemas/diagramas que elaboraste para la resolución de casos.... Los he utilizado y la verdad es que están MEGA-CURRADOS y son muy útiles. Gracias también por ellos... así como por los casos resueltos
A ver si de aquí a que cuelguen la PEC on-line me da tiempo a hacer todos los casos de nuevo ya a leerme los apuntes una vez más.
En fin, nos vemos el domingo a las 18:00, que yo sepa nos apuntamos ya al menos 8 o 10 personas ;)
Yo también estaré aquí sobre las 18:00 para hacer la PEC.
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MENOS DE UNA HORA PARA LA PEC !!!!!!!!
He elaborado un par de esquemas a modo de diagrama, basándome en los F-A-N-T-Á-S-T-I-C-O-S sistemas para resolución de casos de PEDRO G. Están en POWER POINT pero no sé como subirlos para que los podáis descargar. Pedro, si quieres escríbeme a mi e-mail y me das el tuyo y te lo mando, y si te parece que valen la pena los subes a Internet para que la gente pueda usarlos. Son básicamente tus ideas, pero en un diagrama visual en lugar de una estructura de pasa al punto 2, si no pasa al punto 8, etc. que es genial pero más difícil de memorizar.
En fin, pienso usarlos a ver... no estaría mal tener esquemas específicos para casos de doble nacionalidad, extranjería, etc... pero yo me veo incapaz de hacerlos, me falta inventiva.
Bueno, no me enrollo más, un saludo a todos. El primero que pueda entrar en ALF que cuelgue la PEC en el foro y nos repartimos las preguntas... me pido las de reconocimiento y competencias ;D ;D ;D, aunque soy un poco paquete, no sé, a ver si acierto un poco hoy.
Venga, nos vemos en 45 minutos. ÁNIMO Y SUERTE A TODOS !!!!!!!!!
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Lo hacemos por chat, o por el foro normal????
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Lo hacemos por chat, o por el foro normal????
Siempre hemnos hecho las cosas por aquí.... así que el primero que entre en ALF que cuelgue la PEC AQUÍ.... LO MÁS IMPORTANTE ES QUE TODOS CAMBIEMOS LA LITERATURA DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS RESPUESTAS.
PÁSAME TU EMAIL y te mando los esquemas que he hecho!! Es lo mismo que lo de PEDRO G pero en plan diagrama y en POWER POINT !!!
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LUKKAS,me puedes pasar a mi también tu powe point, please? cristina.lopezme@gmail.com
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Y A MI POR FAVOR ,mi email es maestresantos@hotmail.com
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a mi por favor almuzara30@hotmail.com
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Buenas tardes
la pec
CASO 1.- Suministros ARIAS –empresa española domiciliada en Valdepeñas- vende cuatro mil cajas de vino tinto a una distribuidora suiza con sede en Berna (Suiza). El contrato de compraventa contiene una cláusula de sumisión a tribunales españoles. Tras unos análisis en un laboratorio suizo, la empresa distribuidora suiza concluye que el vino no es apto para ser comercializado. Las negociaciones llevadas a cabo para concluir amistosamente el contrato no llegan a buen fin. Suministros ARIAS entiende que se le adeuda íntegramente la cantidad estipulada en el contrato. Por su parte, la distribuidora suiza entiende que se le debe una indemnización de daños y perjuicios. Suministros ARIAS presenta la correspondiente demanda ante los tribunales españoles. La empresa suiza se persona y excepciona la competencia, por entender que no está vinculada a la cláusula de sumisión a los tribunales españoles. La cuestión que se plantea es: ¿qué norma tendrá que aplicar el juez español para determinar si la cláusula es válida?
a. Será de aplicación el Reglamento europeo 1215, pues basta con que una de las partes esté domiciliada en la UE y la sumisión se haga a los tribunales de un Estado miembro.
b. Será de aplicación el Reglamento europeo 1215, pues basta con que la sumisión se haga a los tribunales de un Estado miembro.
c. En la medida en que el demandado reside en Suiza, no es aplicable el Reglamento europeo, sino el Convenio de Lugano.
RESPUESTA 1.- Indique la letra de la respuesta correcta y justifique brevemente el porqué. No debe repetir el enunciado. Máximo: 10 líneas Derecho internacional privado - Grado en Derecho PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA - PRIMER CASO 2.- Dña. Amelia trabajaba como administrativa para una empresa norteamericana dedicada a la comercialización de productos cosméticos a través de su sucursal en España. En los últimos años el negocio no iba bien y, de un día para otro, el 25 de enero de 2015, la empresa decide cerrar y liquidar todos sus activos en España. El personal es despedido sin previo aviso ni causa legal que lo justifique, aunque en el contrato existía una cláusula de remisión a derecho norteamericano. Aturdida, se dirige a usted como abogado y le plantea que posibilidades de éxito tendría una reclamación en la vía judicial habida dadas las divergencias existentes entre la legislación laboral española y norteamericana. Usted entiende que:
a. Lo más adecuado es plantear la reclamación ante los Tribunales españoles, por coincidir con el lugar de cumplimento del trabajo, y no invocar el derecho norteamericano.
b. Lo ideal es plantear la reclamación ante los tribunales norteamericanos que favorecerá la aplicación del derecho norteamericano.
c. Lo más adecuado es plantear la reclamación ante los Tribunales españoles y alegar e invocar el derecho norteamericano en la materia.
CASO 3.- D. Tomás P., español con residencia en EEUU, vende un apartamento en Manhattan (Nueva York) a su cuñado D. Manuel C, también español y con residencia en Madrid. Llegado el momento del último pago, D. Manuel alega la imposibilidad de hacerle frente dada la situación de crisis por la que España atraviesa. D. Tomás acude a los tribunales dictándose una sentencia en el Estado de Nueva York por la cual se condena a D. Manuel al pago de una determinada cantidad a D. Tomás. En la medida en que D. Manuel no tiene bienes susceptibles de ser ejecutados en EEUU, y sí en España, D. Tomás se plantea las acciones posibles para cobrar lo establecido en la sentencia.
a. D. Tomás puede instar el exequatur en base al Reglamento europeo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al estar el demandado domiciliado en España
b. D. Tomás puede instar el exequatur de la sentencia en España en base al Reglamento europeo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ya que ambos, demandado y demandante, son ciudadanos europeos.
c. D. Tomás puede instar el exequatur de la sentencia en España en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 955 y ss).
RESPUESTA 3.- Indique la letra de la respuesta correcta y justifique brevemente el porqué. No debe repetir el enunciado. Máximo: 10 líneas
Caso 4.- Ling es una ciudadana australiana de origen coreano, residente en Londres. Ling va a contraer matrimonio con Guillermo, español residente en Madrid. Ambos se preguntan sobre el régimen jurídico de la futura residencia de Ling en España y si el hecho del matrimonio con español le proporcionará alguna ventaja para residir en nuestro país y para adquirir la nacionalidad española. Marque la respuesta correcta y fundamente jurídicamente en el espacio indicado al efecto el régimen jurídico de esta ciudadana en relación a su residencia y nacionalidad en España.
a. Sí, el matrimonio con español le exime de la obligación de obtener un visado de entrada y bastará con un año de residencia para tener derecho a la adquisición de la nacionalidad.
b. Sí, el matrimonio con español le permite disfrutar del derecho a la libre circulación de personas en el territorio UE y bastará con un año de residencia para tener derecho a la solicitud de la nacionalidad.
c. Sí, el matrimonio con español le exime de la obligación de obtener visado de entrada y del permiso de residencia y trabajo y bastará con dos años de residencia para tener derecho a la adquisición de la nacionalidad.
RESPUESTA 4.- Indique la letra de la respuesta correcta y justifique brevemente el porqué. No debe repetir el enunciado. Máximo: 10 líneas
CASO 5.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº A de Sevilla se tramita una reclamación de cantidad presentada por un comercio sevillano EL DESCANSO por importe de 350.000 € contra la empresa suiza KLJ, fabricante de colchones con sede en Zürich, y contra la empresa de transporte albana TRANSPORT INTERNATIONAL RUIRA con sede en Tirana. La cantidad que reclama el comercio sevillano es la correspondiente al pago de una partida de colchones comprada a la empresa suiza y que éste envió a Sevilla por medio de la transportista albana. La mercancía llegó a la ciudad andaluza con daños diferentes como consecuencia de golpes y humedades que tuvieron lugar en el transporte.
Para la tramitación del procedimiento y la resolución del caso, el Juzgado de Primera Instancia sevillano necesitaría conocer el contenido, alcance y vigencia de los derechos suizo y albano sobre la materia objeto del litigio.
a. Teniendo en cuenta que Suiza y Albania no son Estados parte de la Unión Europea, el Juzgado de Sevilla ha de limitarse a aplicar el derecho español interno conforme al artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b. Las empresas demandadas -a su iniciativa o llegado el caso a requerimiento del Juzgado- deberán aportar las normativas suiza y albana necesarias para resolver el asunto, única forma posible de lograr el cumplimiento de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución de 1978.
c. La demandante podrá aportar la prueba del derecho extranjero que considere oportuno conforme al artículo 281.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya admisión o rechazo quedará a decisión judicial y, además, el Juzgado podrá llegar a conocer los derechos extranjeros suizo y albano mediante la aplicación de los mecanismos contemplados en el Convenio Europeo hecho en Londres el 7 de junio de 1968.
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yo en el 1 me voy a lugano ...no ?
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CASO 1.- Suministros ARIAS –empresa española domiciliada en Valdepeñas- vende cuatro mil cajas de vino tinto a una distribuidora suiza con sede en Berna (Suiza). El contrato de compraventa contiene una cláusula de sumisión a tribunales españoles. Tras unos análisis en un laboratorio suizo, la empresa distribuidora suiza concluye que el vino no es apto para ser comercializado. Las negociaciones llevadas a cabo para concluir amistosamente el contrato no llegan a buen fin. Suministros ARIAS entiende que se le adeuda íntegramente la cantidad estipulada en el contrato. Por su parte, la distribuidora suiza entiende que se le debe una indemnización de daños y perjuicios. Suministros ARIAS presenta la correspondiente demanda ante los tribunales españoles. La empresa suiza se persona y excepciona la competencia, por entender que no está vinculada a la cláusula de sumisión a los tribunales españoles. La cuestión que se plantea es: ¿qué norma tendrá que aplicar el juez español para determinar si la cláusula es válida?
a. Será de aplicación el Reglamento europeo 1215, pues basta con que una de las partes esté domiciliada en la UE y la sumisión se haga a los tribunales de un Estado miembro.
b. Será de aplicación el Reglamento europeo 1215, pues basta con que la sumisión se haga a los tribunales de un Estado miembro.
c. En la medida en que el demandado reside en Suiza, no es aplicable el Reglamento europeo, sino el Convenio de Lugano.
CASO 2.- Dña. Amelia trabajaba como administrativa para una empresa norteamericana dedicada a la comercialización de productos cosméticos a través de su sucursal en España. En los últimos años el negocio no iba bien y, de un día para otro, el 25 de enero de 2015, la empresa decide cerrar y liquidar todos sus activos en España. El personal es despedido sin previo aviso ni causa legal que lo justifique, aunque en el contrato existía una cláusula de remisión a derecho norteamericano. Aturdida, se dirige a usted como abogado y le plantea que posibilidades de éxito tendría una reclamación en la vía judicial habida dadas las divergencias existentes entre la legislación laboral española y norteamericana. Usted entiende que:
a. Lo más adecuado es plantear la reclamación ante los Tribunales españoles, por coincidir con el lugar de cumplimento del trabajo, y no invocar el derecho norteamericano.
b. Lo ideal es plantear la reclamación ante los tribunales norteamericanos que favorecerá la aplicación del derecho norteamericano.
c. Lo más adecuado es plantear la reclamación ante los Tribunales españoles y alegar e invocar el derecho norteamericano en la materia.
CASO 3.- D. Tomás P., español con residencia en EEUU, vende un apartamento en Manhattan (Nueva York) a su cuñado D. Manuel C, también español y con residencia en Madrid. Llegado el momento del último pago, D. Manuel alega la imposibilidad de hacerle frente dada la situación de crisis por la que España atraviesa. D. Tomás acude a los tribunales dictándose una sentencia en el Estado de Nueva York por la cual se condena a D. Manuel al pago de una determinada cantidad a D. Tomás. En la medida en que D. Manuel no tiene bienes susceptibles de ser ejecutados en EEUU, y sí en España, D. Tomás se plantea las acciones posibles para cobrar lo establecido en la sentencia.
a. D. Tomás puede instar el exequatur en base al Reglamento europeo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al estar el demandado domiciliado en España
b. D. Tomás puede instar el exequatur de la sentencia en España en base al Reglamento europeo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ya que ambos, demandado y demandante, son ciudadanos europeos.
c. D. Tomás puede instar el exequatur de la sentencia en España en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 955 y ss).
Caso 4.- Ling es una ciudadana australiana de origen coreano, residente en Londres. Ling va a contraer matrimonio con Guillermo, español residente en Madrid. Ambos se preguntan sobre el régimen jurídico de la futura residencia de Ling en España y si el hecho del matrimonio con español le proporcionará alguna ventaja para residir en nuestro país y para adquirir la nacionalidad española. Marque la respuesta correcta y fundamente jurídicamente en el espacio indicado al efecto el régimen jurídico de esta ciudadana en relación a su residencia y nacionalidad en España.
a. Sí, el matrimonio con español le exime de la obligación de obtener un visado de entrada y bastará con un año de residencia para tener derecho a la adquisición de la nacionalidad.
b. Sí, el matrimonio con español le permite disfrutar del derecho a la libre circulación de personas en el territorio UE y bastará con un año de residencia para tener derecho a la solicitud de la nacionalidad.
c. Sí, el matrimonio con español le exime de la obligación de obtener visado de entrada y del permiso de residencia y trabajo y bastará con dos años de residencia para tener derecho a la adquisición de la nacionalidad.
CASO 5.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº A de Sevilla se tramita una reclamación de cantidad presentada por un comercio sevillano EL DESCANSO por importe de 350.000 € contra la empresa suiza KLJ, fabricante de colchones con sede en Zürich, y contra la empresa de transporte albana TRANSPORT INTERNATIONAL RUIRA con sede en Tirana. La cantidad que reclama el comercio sevillano es la correspondiente al pago de una partida de colchones comprada a la empresa suiza y que éste envió a Sevilla por medio de la transportista albana. La mercancía llegó a la ciudad andaluza con daños diferentes como consecuencia de golpes y humedades que tuvieron lugar en el transporte.
Para la tramitación del procedimiento y la resolución del caso, el Juzgado de Primera Instancia sevillano necesitaría conocer el contenido, alcance y vigencia de los derechos suizo y albano sobre la materia objeto del litigio.
a. Teniendo en cuenta que Suiza y Albania no son Estados parte de la Unión Europea, el Juzgado de Sevilla ha de limitarse a aplicar el derecho español interno conforme al artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b. Las empresas demandadas -a su iniciativa o llegado el caso a requerimiento del Juzgado- deberán aportar las normativas suiza y albana necesarias para resolver el asunto, única forma posible de lograr el cumplimiento de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución de 1978.
c. La demandante podrá aportar la prueba del derecho extranjero que considere oportuno conforme al artículo 281.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya admisión o rechazo quedará a decisión judicial y, además, el Juzgado podrá llegar a conocer los derechos extranjeros suizo y albano mediante la aplicación de los mecanismos contemplados en el Convenio Europeo hecho en Londres el 7 de junio de 1968.
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foro concurrentes de lugano II
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entre o tras cosas porque el reglamento 1215 no se aplicará hasta el 1 de enero de 2015
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La c
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la 2 ni puta idea...la b o la c
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hola, yo creo que la primera seria la c, ya que el reglamento europeo entra en vigor en enero y aplicaríamos el convenio de lugano, que opináis??.
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si esa fijo y la 2
ni idea
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la c sin duda
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<la 2 la respuesta es la A, artº 20.2 1215/2012
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Entiendo que en la pregunta 1 es aplicable el convenio de Lugano ¿no?.
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en la 1, habrá que contestar sin tener en cuenta la fecha de entrada en vigor, porque en las respuestas no habla de ella.
O sea, si es Lugano, habrá que decir en que artículo del reglamento se indica que si un contratante es suizo se aplica Lugano. Yo estoy por pensar que es la B, según el articulo 25.
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la 3 la c no porque ha sido derogado el articulo
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respuesta a
R 1215/2012
materia pertenece al
foro de protección de los contratos individuales de trabajo de la Sección 5
y el demandado es un empresario
art. 21.2 “los empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandado”
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Yo de acuerdo, caso 2, respuesta A art 20.2 del regalmento .
Lo que estoy buscando es algo respecto a que en el contrato hay una clausula de sumision a un derecho concreto.
Aunque creo que las condiciones válidas son siempre las consideradas despues del litigio
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respuesta a
R 1215/2012
materia pertenece al
foro de protección de los contratos individuales de trabajo de la Sección 5
y el demandado es un empresario
art. 21.2 “los empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandado”
Lukkas cuidado, creo que es el 20.2
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en la 3 yo pondria la b pero no se en base a que artículo
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la 4 la a esta claro
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En ls 2 yo respondería argumentando con ambos artículos 20.2 y 21.bi
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La 2 21.2
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yo la 3 pienso que es la c, sin saber si existe algun tratado de reconocimiento mutuo, y cumpliendose los requisitos de la sentencia del 954 LEC
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yo la 3 pienso que es la c, sin saber si existe algun tratado de reconocimiento mutuo, y cumpliendose los requisitos de la sentencia del 954 LEC
Estoy totalmente de acuerdo
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vale leyendo el articulo ok ok de la 3
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<la 1 Alguien más opina la B
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Se sube en un word?
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no en el mismo pdf, dale a guardar antes de cerrarle y le subes
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vale leyendo el articulo ok ok de la 3
coincido plenamente, la 3 es sin duda la c
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yo la 4 la fundamentaria diciendo que es materia excluida del reglamento (regimen matrimonial) y que se aplica la normativa interna.
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EN LA 5 NOS BASARISMOS EN EL ARTICULO 3 LEC??
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Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.
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Artículo 281. Objeto y necesidad de la prueba.
1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.
porque la b que narices tiene que ver este articulo
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Artículo 954 de la LEC ?....pues no le encuentro
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Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.
ENTONCES QUE RESPUESTA DAS A LA 5?
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caso 4. Está claro el año de residencia, pero donde se indica si hay libre circulación o si no hay que pedir visado?
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Respecto al caso 3 reswpuesta 5, seguro
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en la 5 yo me voy a la a ..a tomar por saco
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La 4 la a) y la 5 la a)
¿Alguien está de acuerdo o discrepa?
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YO NO DISCREPO PERO NO LO T3NGO CLARO
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yo diría que tb.es la a.
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No tengo claro el caso 5. Please.
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ls 4 es la B
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LA 4 LA B????
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Yo la 5 también creo que es la A. De todas formas, si es posible, podíamos poner todas con su razonamiento para ver en que coincidimos o discrepamos. El tiempo se acaba.
Chicos, esto es derecho y todo es interpretable siempre que este motivado y razonado
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1 c
2 a
3 c
4 a
5 a
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a mi la 4 tambien me parece más lógica la B y de lo del visado no he visto nada
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PUES AHORA QUE LO DICES...YO NO TENGO CLARO QUE SEA LA CUATRO A A
CREO QUE ES MAS RAZONABLE LA B
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nadie tiene el artículo del visado? Si decís que es la A, decid donde viene lo del visado
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los conyugues tienen régimen comunitario ley de extranjería 4 es la B
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a mi la 4 tambien me parece más lógica la B y de lo del visado no he visto nada
Por qué piensas que es más lógica la b?
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Yo en la 4 creo que es la B, porque ademas el derecho a tener la solicitud de nacionalidad es de un año
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LA QUE NO VEO NADA CLARA ES LA 5 YO HE COPIADO EL ARTICULO 3 DE LA LEC Y A TOMAR POR SACO...NO LE VEO CONCLUSION
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alguien sabe como se sube a la pagina la contestacion? gracias
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porque el derecho de circulación por la unión europea me parece lógico si tu marido o mujer es de un país miembro.
Como fundamentaís la 5?
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Se nos va el tiempo, no llego a contestar todas con una breve explicacion :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
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YO ENVIO QUE NO DA TIEMPO A MAS
AL TORO
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porque el derecho de circulación por la unión europea me parece lógico si tu marido o mujer es de un país miembro.
Como fundamentaís la 5?
Guarda el pdf y lo subes luego
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final
1-c
2-a
3-c
4-a o b
5-a
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ME HA DADO TIEMPO A ENVIARLO POR LOS PELOSSSSSSSSSSSS, POR 20 SEGUNDOS :D :D :D
ESPERO QUE HAYAMOS TENIDO UN POCO DE SUERTE !!!!!
SUERTE PARA TODOS Y FELIZ NAVIDADDDDDDDD !!!!!! ;)
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No me deja enviar el pdf y lo he echo a las 19:30. ayuda por favor. :'(
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No me deja enviar el pdf y lo he echo a las 19:30. ayuda por favor. :'(
IMPRIME LA PANTALLA CON LA HORA DEL INTENTO !!!!!!!!!
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NO ME HA DADO TIEMPO, FUERA DE PLAZO!!!! se me ha bloqueado el pdf y he tenido que volver a escribir todo!!!!!!!!!, a la porra!
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Os juro por mi hijo que ha sido a las 19:30 exactos que hago, tengo hasta ganas de llorar.
:'(
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Y si lo cuelgo en el foro igual me sancionan.
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Con las prisas tenía la primera argumentada pero no respondida y corriendo al final he puesto que la correcta era la B, en lugar de la A :-[
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ponia claro que hasta las 19:30:'00
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A alguien mas le ha ocurrido que no ha podido enviar el pdf. Joder que asco se puede enviar la tutor o algo asi. Gracias.
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Y si lo cuelgo en el foro igual me sancionan.
UFFF lo siento por los que no os ha dado tiempo, que male suerte, leñe !!!!!!
Lo único que se puede hacer es si has hecho una impresión de pantalla del intento en la que se vea el reloj del ordenador o tablet indicando las 19:30
En tal caso, y teniendo en cuenta que si se establece un horario (de 18:00 a 19:30), deberíamos estar hablando de un intervalo cerrado: [18:00-19:30] quizá se pueda hacer algo, pero sino es muy muy difícil.
De todos modos, para que esta PEC puntue, hay que sacar al menos un 7,5 en el examen presencial... lo que ya me parece MUUUUUY COMPLICADO (al menos para mí), y eso, teniendo en cuenta que la hayamos hecho medio bien, lo cual también habría que ver...
Venga ánimo y NADA DE LLORAR... que sea esta tu mayor desgracia en el 2015 que ya casi empieza, Verdolaga. Un saludo !!!
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UFFF lo siento por los que no os ha dado tiempo, que male suerte, leñe !!!!!!
Lo único que se puede hacer es si has hecho una impresión de pantalla del intento en la que se vea el reloj del ordenador o tablet indicando las 19:30
En tal caso, y teniendo en cuenta que si se establece un horario (de 18:00 a 19:30), deberíamos estar hablando de un intervalo cerrado: [18:00-19:30] quizá se pueda hacer algo, pero sino es muy muy difícil.
De todos modos, para que esta PEC puntue, hay que sacar al menos un 7,5 en el examen presencial... lo que ya me parece MUUUUUY COMPLICADO (al menos para mí), y eso, teniendo en cuenta que la hayamos hecho medio bien, lo cual también habría que ver...
Venga ánimo y NADA DE LLORAR... que sea esta tu mayor desgracia en el 2015 que ya casi empieza, Verdolaga. Un saludo !!!
Gracias lukkas por tu animo un fuerte abrazo y felices fiestas.
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Bueno, después de desproticar un poco, ya estoy mas tranquila.
Al fin y al cabo no cuenta para nota si no se mandaba, pero es una pena, qué e vamos a hacer, con lo agustito que habríamos estado de cañas un domingo y aquí apechugando para que al final se me bloquee el dichoso pdf. >:(
Bueno, que no vuelvo para esto sino para desearos una Feliz Navidad!!!!! :) :) :) :)
Nos vemos en Procesal?
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El PDF al subirlo a la plataforma aparecía en blanco, a la mayoría de compañeros nos ha pasado ésto, espero que el Departamento haga algo al respecto porque el enfado que estoy pillando es de un enorme que estoy a punto de comprar un billete a Madrid y ponerme a decirles burradas.
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El PDF al subirlo a la plataforma aparecía en blanco, a la mayoría de compañeros nos ha pasado ésto, espero que el Departamento haga algo al respecto porque el enfado que estoy pillando es de un enorme que estoy a punto de comprar un billete a Madrid y ponerme a decirles burradas.
Leches, ahora que lo dices descargo el mio y también sale en blanco.... no se si pillarme un cabreo >:( y me vengo contigo a Madrid...
¿Te has puesto en contacto?
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Ahí van mis propuestas de solución a la PEC, por las queréis debatir:
1-. RESPUESTA B:
Por la materia, civil y mercantil, serían aplicables tanto el R 1215/2012 como el Convenio Lugano II. Por otro lado, aunque el demandado está domiciliado en un Estado no miembro de la UE, nos encontramos ante una de las cuatro excepciones –competencias exclusivas, sumisión expresa, foros de protección de seguros y de contrato individual de trabajo cuando el demandado es el empresario-, en que es aplicable el R 1215/2012 a pesar de no entrar en su ámbito personal, en este caso, la sumisión expresa. Por tanto, conforme a su art. 25, serán competentes los tribunales españoles y se aplicará el R 12115/2012, por tener preferencia sobre el Convenio.
2-. RESPUESTA C:
Por la materia y por tratarse del foro de protección del contrato individual de trabajo, es aplicable el R 1215/2012, que establece en su art. 21.2, que los empresarios no domiciliados en un Estado miembro pueden ser demandados en un Estado miembro, en este caso en España, por presar aquí el trabajador sus servicios conforme al art. 21.1.b. Por otro lado, conforme al art. 10.6 CC, la ley aplicable es la norteamericana, al existir un sometimiento expreso de las partes a este ordenamiento jurídicos.
3-. RESPUESTA C:
Al no provenir la resolución judicial de un Estado miembro, no es aplicable el Reglamento 1215/2012. Por tanto, se debe instar el exequátur conforme a los arts. 951 y siguientes de la LEC de 1881.
4-. RESPUESTA B:
Necesitará visado siempre que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable y además, conforme al RD 240/2007, a los familiares –en este caso cónyuge-, de ciudadanos de la UE se les aplica el mismo régimen que a éstos, por lo que podrán disfrutar del derecho a la libre circulación en el territorio UE. Por otro lado, conforme al art. 22.2.d CC, podrán adquirir la nacionalidad española por residencia cuando lleve un año residiendo en España tras haberse casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
5-. RESPUESTA C:
Es aplicable el art. 10.5 CC, pero el supuesto no aporta información ni sobre la existencia de cláusulas de sumisión y sobre el lugar de celebración del contrato. No obstante, si entendemos que los contratos se celebraron en Suiza y Albania, el ordenamiento aplicable son el suizo y el albano y la respuesta correcta es la C.
Por otro lado, precisamente al resolver la primera pregunta y posteriormente comprobar por curiosidad si el proceso de resolución de casos que escribí arrojaba el mismo resultado -yo lo uso sólo como comprobación y no como método, pues soy incapaz de aprendérmelo de memoria-, me he dado cuenta de que en ese supuesto falla. Y no sabéis cuánto lo lamento.
El proceso falla cuando el Estado demandado es Noruega, Suiza o Islandia y, simultáneamente, estamos ante una de las 4 excepciones en que se aplica el R 1215/2012 a pesar de no cumplirse el ámbito personal. Precisamente el caso de la PEC. Creo que es el único supuesto en el que falla. ¿Se habrá descargado el equipo docente el documento y ha buscado precisamente ese fallo o es casualidad?
En fin, aunque ya dije cuando lo colgué que no se trataba de memorizarlo, sino de una herramienta rápida de comprobación una vez entendido el mecanismo, reitero mis disculpas a quien haya podido perjudicar. No obstante, he corregido ese error -no garantizo que no haya más-, y he vuelto a colgar una revisión del procedimiento junto con la última versión de las propuestas de solución a los supuestos de examen que ya colgué en su día, por si alguien quiere seguir usándolo a pesar de todo:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGVWlrRi1Rck5ydTQ/view?usp=sharing
Saludos y disculpad
P.S.: No quiero que suene borde, pero por favor, no empecéis a enviarme correos pidiéndome que os lo remita a vuestros emails. Os garantizo que el enlace funciona, y que si no podéis descargarlo es problema de configuración de vuestros navegadores, así que configuradlos bien, cambiad de navegador (Explores, Firefox, Chrome...), preguntadle a ese amigo informático que todos tenéis, al vecino... Ya sé que es más cómodo pedirlo por correo, pero no seáis vagos, coño... :P :P
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El PDF al subirlo a la plataforma aparecía en blanco, a la mayoría de compañeros nos ha pasado ésto, espero que el Departamento haga algo al respecto porque el enfado que estoy pillando es de un enorme que estoy a punto de comprar un billete a Madrid y ponerme a decirles burradas.
Compañero al intentar enviarlo a las 19:25 la pec me dí cuenta que el archivo se guardaba en blanco; sobre todo me llamó la atención que el espacio reservado para las respuestas tenia un sombreado de color azul lo que me hizo sospechar algo raro; entonces copie el documento y lo pegue en un hoja en blanco en word para después adjuntarlo. Pero he aquí la sorpresa sólo se copiaban los enunciados, eran las 19:28. De nuevo a copiar una a una las respuestas en el archivo nuevo de word y comprobar que estaban en el orden correcto. Y he aqui que eran las 19:30,08 no más y ya no me dejaba enviar el correo. Una putada.
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¿Que se os ocurre hacer?
¿Queja diciendo que sabemos que a otros compañeros les ha ocurrido lo mismo?
Me temo que hay gente que les habrá ocurrido y aúnno se han dado cuenta.
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¿Que se os ocurre hacer?
¿Queja diciendo que sabemos que a otros compañeros les ha ocurrido lo mismo?
Me temo que hay gente que les habrá ocurrido y aúnno se han dado cuenta.
Esto pasa por intentar hacer las cosas rebuscadas, lo lógico es dar un tiempo para la realización del exámen; este queda grabado y después unos minutos para enviar el archivo. Así se evitarian muchos errores.
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A mí no me ha dado problemas, pero recuerdo que hace un par de años ocurrió algo parecido en la PEC de eclesiástico. Si no me falla la memoria, a los que no nos dio problemas fue a los que teníamos en nuestro ordenador el Acrobat Profesional. No sé si hay alguien afectado en el foro y si recuerda qué solución dieron por aquel entonces.
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Ahí van mis propuestas de solución a la PEC, por las queréis debatir:
1-. RESPUESTA B:
Por la materia, civil y mercantil, serían aplicables tanto el R 1215/2012 como el Convenio Lugano II. Por otro lado, aunque el demandado está domiciliado en un Estado no miembro de la UE, nos encontramos ante una de las cuatro excepciones –competencias exclusivas, sumisión expresa, foros de protección de seguros y de contrato individual de trabajo cuando el demandado es el empresario-, en que es aplicable el R 1215/2012 a pesar de no entrar en su ámbito personal, en este caso, la sumisión expresa. Por tanto, conforme a su art. 25, serán competentes los tribunales españoles y se aplicará el R 12115/2012, por tener preferencia sobre el Convenio.
2-. RESPUESTA C:
Por la materia y por tratarse del foro de protección del contrato individual de trabajo, es aplicable el R 1215/2012, que establece en su art. 21.2, que los empresarios no domiciliados en un Estado miembro pueden ser demandados en un Estado miembro, en este caso en España, por presar aquí el trabajador sus servicios conforme al art. 21.1.b. Por otro lado, conforme al art. 10.6 CC, la ley aplicable es la norteamericana, al existir un sometimiento expreso de las partes a este ordenamiento jurídicos.
3-. RESPUESTA C:
Al no provenir la resolución judicial de un Estado miembro, no es aplicable el Reglamento 1215/2012. Por tanto, se debe instar el exequátur conforme a los arts. 951 y siguientes de la LEC de 1881.
4-. RESPUESTA B:
Necesitará visado siempre que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable y además, conforme al RD 240/2007, a los familiares –en este caso cónyuge-, de ciudadanos de la UE se les aplica el mismo régimen que a éstos, por lo que podrán disfrutar del derecho a la libre circulación en el territorio UE. Por otro lado, conforme al art. 22.2.d CC, podrán adquirir la nacionalidad española por residencia cuando lleve un año residiendo en España tras haberse casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
5-. RESPUESTA C:
Es aplicable el art. 10.5 CC, pero el supuesto no aporta información ni sobre la existencia de cláusulas de sumisión y sobre el lugar de celebración del contrato. No obstante, si entendemos que los contratos se celebraron en Suiza y Albania, el ordenamiento aplicable son el suizo y el albano y la respuesta correcta es la C.
Por otro lado, precisamente al resolver la primera pregunta y posteriormente comprobar por curiosidad si el proceso de resolución de casos que escribí arrojaba el mismo resultado -yo lo uso sólo como comprobación y no como método, pues soy incapaz de aprendérmelo de memoria-, me he dado cuenta de que en ese supuesto falla. Y no sabéis cuánto lo lamento.
El proceso falla cuando el Estado demandado es Noruega, Suiza o Islandia y, simultáneamente, estamos ante una de las 4 excepciones en que se aplica el R 1215/2012 a pesar de no cumplirse el ámbito personal. Precisamente el caso de la PEC. Creo que es el único supuesto en el que falla. ¿Se habrá descargado el equipo docente el documento y ha buscado precisamente ese fallo o es casualidad?
En fin, aunque ya dije cuando lo colgué que no se trataba de memorizarlo, sino de una herramienta rápida de comprobación una vez entendido el mecanismo, reitero mis disculpas a quien haya podido perjudicar. No obstante, he corregido ese error -no garantizo que no haya más-, y he vuelto a colgar una revisión del procedimiento junto con la última versión de las propuestas de solución a los supuestos de examen que ya colgué en su día, por si alguien quiere seguir usándolo a pesar de todo:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGVWlrRi1Rck5ydTQ/view?usp=sharing
Saludos y disculpad
P.S.: No quiero que suene borde, pero por favor, no empecéis a enviarme correos pidiéndome que os lo remita a vuestros emails. Os garantizo que el enlace funciona, y que si no podéis descargarlo es problema de configuración de vuestros navegadores, así que configuradlos bien, cambiad de navegador (Explores, Firefox, Chrome...), preguntadle a ese amigo informático que todos tenéis, al vecino... Ya sé que es más cómodo pedirlo por correo, pero no seáis vagos, coño... :P :P
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... pues sí, parece que el esquema fallaba para el CASO 1. Ahora en tu versión modificada, la consideración de si pertenece a Suiza, Noruega o Islandia la haces a posteriori de considerar si le es aplicable alguno de los supuestos excepcionales del R 1215/2012....con lo que ya no falla.
Luego, en el CASO 2, tampoco he acertado, porque he seguido tal cual tu esquema y, sería genial si le añadieras el tema del artículado del CC respecto del sometimiento expreso a una legislación externa, como ha sido el caso... así quedarían incluso más completos, si cabe... Yo confieso que estab muy pez y era una pieza del puzzle que me faltaba.
MIS DISCULPAS A TODOS LOS COMPAÑEROS A QUIENES ME HAN PEDIDO MIS DIAGRAMAS REALIZADOS A PARTIR DE LOS ESQUEMAS DE PEDRO G, porque he de confesar que yo no dominaba la materia y me limité a esquematizar sus procesos, así los han seguido se habrán equivocado como yo. Aunque, como dice Pedro, él sólo los aportó a modo de comprobación y no para seguirlos.
En fin, PEDRO G. se te ha echado de menos por el foro durante la PEC... De todos modos, muchas gracias por tu colaboración.
Un saludo fuerte a todos los compeñeros y FELIZ NAVIDAD A TODOS !!!!!!!!!
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Luego, en el CASO 2, tampoco he acertado, porque he seguido tal cual tu esquema y, sería genial si le añadieras el tema del artículado del CC respecto del sometimiento expreso a una legislación externa, como ha sido el caso... así quedarían incluso más completos, si cabe... Yo confieso que estab muy pez y era una pieza del puzzle que me faltaba.
Para el caso 2, el esquema no falla, pues te lleva a la competencia de los tribunales españoles. En cuanto a completar el esquema con la ley aplicable, hay que tener en cuenta que el esquema está creado para la determinación de las competencias y del reconocimiento y ejecución. No obstante, si alguien quiere realmente aprender DIPr, el esquema hay que entenderlo, no aprendérselo. De hecho, no lo uso para resolver supuestos, y el que lo haga se está equivocando. Es más, yo no lo he seguido para resolver la PEC más que a posteriori, y por eso me di cuenta del error. De todas formas, cada cual es libre de usarlo como quiera.
En fin, PEDRO G. se te ha echado de menos por el foro durante la PEC... De todos modos, muchas gracias por tu colaboración.
Bueno, no tengo por costumbre participar en los foros durante la resolución de las PEC. Además, cuando terminé de hacerla, repasarla y comprobar que se había subido correctamente ya eran las 7 y cuarto.
Saludos y felices fiestas a todos
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No obstante, si alguien quiere realmente aprender DIPr, el esquema hay que entenderlo, no aprendérselo. De hecho, no lo uso para resolver supuestos, y el que lo haga se está equivocando. Es más, yo no lo he seguido para resolver la PEC más que a posteriori, y por eso me di cuenta del error. De todas formas, cada cual es libre de usarlo como quiera.
Cierto, en esto fórmulas magistrales pocas hay, pero es de gran ayuda y facilita el trabajo.
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En el hilo de la PEC, en Alf, unos 30 compañeros ya se han quejado del problema con el fichero de la PEC.
Si alguno de los que habéis tenido el problema no os habéis quejado en el hilo podéis hacerlo. Cuantos más seamos más fuerza tendremos.
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Ayer al final hice la pec deprisa y corriendo, guarde el archivo en otro pdf, comprobé que se había guardado, lo subí y me fui a hacer cosas...y ahora leyendo el post veo lo que ha pasado y me pongo a comprobar mi pec...y también en blanco!!!
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Xiurong Sí, nos hemos quejado creo que todo el mundo pero el quipo docente parece que está durmiendo la mona... xD
Bueno, ya somos dos que tenemos ganas de ir a Madrid a despotricar.
Yo ya estoy decepcionada con esta asignatura desde hace dos años, siempre lo mismo joder, siempre pasa algo, ojjjjjjj.
¡Parece que nos ha mirao una maná de tuertos!
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Chicos, mi marido ha abierto el doc en Acrobat desde el curso virtual y ahí si que esta bien, dice que al ser un pdf con formularios es posible que online no se vea, pero al abrirlo en Acrobat si se ve.
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Pues yo he entrado en Alf y he visto mi PEC, se guardó bien, aunque un puto desastre de respuestas las mías........
en fín, apretando que es gerundio......
Ánimo a todos
Y Felices Fiestas, que paséis unos días agradables como poco....
;) ;) ;) ;)
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Hola compañeros,
He llegado tarde al hilo y mi pregunta es corta ¿el programa de grado es el mismo que el de licenciatura?.
Saludos a todos.
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Muy buenas a todos:
Creo que como el compañero GARFERED, yo también me he incorporado tarde. He leído todas las páginas, (creo que 22) y he intentado pedir a Pravias los apuntes que ofrece de los compañeros que el curso pasado los completaron, (con ella incluida). Le escribo un correo desde la dirección de la uned y me da error. También he intentado descargar los esquemas para resolver los casos del primer cuatrimestre que ha hecho el compañero y aunque los bajo, no consigo abrirlos.
Si alguien del hilo, para no abusar de los oferentes, me los pudiese enviar, me harían un favor.
Mi correo es: sacatapon@hotmail.com
Gracias por anticipado y felices fiestas.
Un saludo.
sacatapon
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Hola.
Repasando exámenes anteriores, veo que varias veces han preguntado por "Relaciones objeto del D I Privado" y otras varias han preguntado por "Situaciones objeto del D I Privado" y en el tema 1 del libro repite varias veces la expresión "relaciones y situaciones".
¿Alguien sabe explicarme cuál es la diferencia entre relaciones y situaciones? Si en el examen preguntan por "Relaciones objeto del D I Privado" tendría claro lo que poner porque es un epígrafe literal del tema 1, pero si cae lo de "Situaciones objeto del D I Privado", no tendría la menor idea de qué decir.
¿Alguien puede explicármelo?
Gracias
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Hola.
Repasando exámenes anteriores, veo que varias veces han preguntado por "Relaciones objeto del D I Privado" y otras varias han preguntado por "Situaciones objeto del D I Privado" y en el tema 1 del libro repite varias veces la expresión "relaciones y situaciones".
¿Alguien sabe explicarme cuál es la diferencia entre relaciones y situaciones? Si en el examen preguntan por "Relaciones objeto del D I Privado" tendría claro lo que poner porque es un epígrafe literal del tema 1, pero si cae lo de "Situaciones objeto del D I Privado", no tendría la menor idea de qué decir.
¿Alguien puede explicármelo?
Gracias
Aunque en puridad no significan exactamente lo mismo -una relación jurídica sería, por ejemplo, un contrato y una situación jurídica, la nacionalidad-, son términos que se usan indistintamente en DIPr. También se usan como expresiones sinónimas para referirse al objeto del DIPr "supuestos de tráfico externo", "supuestos con elementos de extranjería", "situaciones privadas internacionales"...
En definitiva, te están preguntando siempre lo mismo, a saber, cuál es el objeto del DIPr.
Saludos
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Sacatapon la página de la Uned ha cambiado y en este enlace se explica para enviar el correo http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101778.0
El programa de grado y licenciatura es el mismo.
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Aunque en puridad no significan exactamente lo mismo -una relación jurídica sería, por ejemplo, un contrato y una situación jurídica, la nacionalidad-, son términos que se usan indistintamente en DIPr. También se usan como expresiones sinónimas para referirse al objeto del DIPr "supuestos de tráfico externo", "supuestos con elementos de extranjería", "situaciones privadas internacionales"...
En definitiva, te están preguntando siempre lo mismo, a saber, cuál es el objeto del DIPr.
Saludos
Muchas gracias, Pedro.
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Hola otra vez.
Tengo otra pregunta de examen que me trae de cabeza... ¿Cuáles son las tres subestructuras normativas básicas del sistema español de DI Privado?
Muchas gracias de antemano
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Paz esa pregunta está basada en el libro del 2008 y era un epígrafe de ese libro. He mirado por encima el libro de este año y creo que es el epígrafe de la introducción página 60 final.
Te pasara eso con muchas preguntas que no las vas a localizar porque son basadas en epígrafes del libro anterior y si las encuentras son pequeñas referencias dentro de otros epígrafes de este año.
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Gracias a ambos. Sí, es verdad que me está pasando en bastantes sitios.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102094.0
La PEC me ha demostrado que tengo mucha menos idea de lo que yo creía, así que ahora estoy parándome en cada duda que me surge, en vez de pasarla por alto.
Puede que os moleste un poco más con mis dudas :'(
Mil gracias
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Gracias a ambos. Sí, es verdad que me está pasando en bastantes sitios.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102094.0
La PEC me ha demostrado que tengo mucha menos idea de lo que yo creía, así que ahora estoy parándome en cada duda que me surge, en vez de pasarla por alto.
Puede que os moleste un poco más con mis dudas :'(
Mil gracias
Seguro que tus dudas las aprovechamos todos.
Las dudas que se plantean son también útiles para quien las responde, bien porque afianza sus conocimientos, bien porque deja al descubierto una duda de la que no era consciente.
Así que, aunque sea por puro egoísmo, pregunta... ;)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102094.0
Saludos
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Gracias a ambos. Sí, es verdad que me está pasando en bastantes sitios.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102094.0
La PEC me ha demostrado que tengo mucha menos idea de lo que yo creía, así que ahora estoy parándome en cada duda que me surge, en vez de pasarla por alto.
Puede que os moleste un poco más con mis dudas :'(
Mil gracias
No te cortes en preguntar, que creeme que este tipo de cosas nos ayudan a todos a comprender/asimilar un poco mejor la materia y a mi personalmente nos ayuda a ver nuestra organizacion del temario en la mente.
Saludos
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Me está ayudando mucho la documentación del enlace http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102094.0 que me habéis pasado.
¡Igual hasta os dejo en paz! :)
Muchas gracias.
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Hola paz664
No viene mucho en el manual que creo que es la misma edición del curso pasado, yo lo que encontré fue esto porque venía una pregunta en el depósito, únicamente del Plan Antiguo, y es esta -no encontré nada más que añadir, a menos que alargues la redacción con las fuentes-.
3.- Configuración actual del sistema español de D° internacional privado: las tres subestructuras normativas básicas (E2003)
Se habla de una configuración actual del sistema español de DIPr en torno a tres subestructuras normativas básicas -estatal, europea e internacional- que coexisten en el sistema y que pueden incidir en la regulación de una misma materia. Para su correcta aplicación es preciso delimitar cuidadosamente los ámbitos espacial, temporal y personal de cada instrumento normativo a fin de poder seleccionar, en cada caso, cuál es el texto aplicable.
Mucha suerte en todo y ¡¡¡¡¡Feliz Año!!!!!! Pidamos que se cumplan nuestro sueño e ilusiones, aunque yo tenga sólo dos, salud para mi y los míos y poder conseguir el título, eso sería un año ¡¡inmejorable!!
Mucha suerte en todo y ¡¡¡¡¡Feliz Año!!!!!! esto es para todos y todas. :)
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Seguro que va a ser un año inmejorable, no lo dudes... Aunque, sinceramente, me conformo con repetir la salud, dinero, amor y suerte del año que se va ;)
Mi mejores deseos para todos los que estamos en este foro :-*
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Adjunto os pongo el enlace de la versión 3 del procedimiento de resolución de supuestos. Como recordaréis, la versión 2 surgió de que el procedimiento fallaba con el supuesto 1 de la PEC, pero al revisarlo deprisa y corriendo, quedó resuelto el problema y generó otros que en la versión 1 no existían. De ahí esta versión 3.
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGOTZvVUxiQ0xUc0U/view?usp=sharing
Para que podáis identificarlas, las modificaciones respecto de la v2 se han realizado en los puntos 1.1, 2.2, resumen del 3.1 y 3.2.
Insisto en lo dicho en mensajes anteriores. No asumo ninguna responsabilidad sobre posibles errores en el procedimiento que, además, no volveré a revisar, pues he dejado de utilizarlo, por lo que el fichero está en formato Word editable para aquellos que decidan mejorarlo o modificarlo.
Saludos
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Adjunto os pongo el enlace de la versión 3 del procedimiento de resolución de supuestos. Como recordaréis, la versión 2 surgió de que el procedimiento fallaba con el supuesto 1 de la PEC, pero al revisarlo deprisa y corriendo, quedó resuelto el problema y generó otros que en la versión 1 no existían. De ahí esta versión 3.
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGOTZvVUxiQ0xUc0U/view?usp=sharing
Para que podáis identificarlas, las modificaciones respecto de la v2 se han realizado en los puntos 1.1, 2.2, resumen del 3.1 y 3.2.
Insisto en lo dicho en mensajes anteriores. No asumo ninguna responsabilidad sobre posibles errores en el procedimiento que, además, no volveré a revisar, pues he dejado de utilizarlo, por lo que el fichero está en formato Word editable para aquellos que decidan mejorarlo o modificarlo.
Saludos
Por lo que a mí respecta, te lo agradezco mucho. No tengo intención de memorizarlo, sino de razonarlo con el libro en mano. Y si hay algo mal en él, jamás se me ocurriría responsabilizarte por ello, sino agradecerte la ayuda para mejorar mi "nivel" hasta tal punto de ser capaz de reconocer un error en ello.
Lo dicho, mil gracias
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Por lo que a mí respecta, te lo agradezco mucho. No tengo intención de memorizarlo, sino de razonarlo con el libro en mano. Y si hay algo mal en él, jamás se me ocurriría responsabilizarte por ello, sino agradecerte la ayuda para mejorar mi "nivel" hasta tal punto de ser capaz de reconocer un error en ello.
Lo dicho, mil gracias
+1
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Muchas gracias Pedro, y no creo que a nadie en su sano juicio se le ocurra responsabilizarte de los posibles fallos. Hay que estudiarse la asignatura y luego usarlo como guia y como dices, no memorizarlo. Un saludo y feliz año nuevo.
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1-. RESPUESTA B:
Por la materia, civil y mercantil, serían aplicables tanto el R 1215/2012 como el Convenio Lugano II. Por otro lado, aunque el demandado está domiciliado en un Estado no miembro de la UE, nos encontramos ante una de las cuatro excepciones –competencias exclusivas, sumisión expresa, foros de protección de seguros y de contrato individual de trabajo cuando el demandado es el empresario-, en que es aplicable el R 1215/2012 a pesar de no entrar en su ámbito personal, en este caso, la sumisión expresa. Por tanto, conforme a su art. 25, serán competentes los tribunales españoles y se aplicará el R 12115/2012, por tener preferencia sobre el Convenio.
2-. RESPUESTA C:
Por la materia y por tratarse del foro de protección del contrato individual de trabajo, es aplicable el R 1215/2012, que establece en su art. 21.2, que los empresarios no domiciliados en un Estado miembro pueden ser demandados en un Estado miembro, en este caso en España, por presar aquí el trabajador sus servicios conforme al art. 21.1.b. Por otro lado, conforme al art. 10.6 CC, la ley aplicable es la norteamericana, al existir un sometimiento expreso de las partes a este ordenamiento jurídicos.
3-. RESPUESTA C:
Al no provenir la resolución judicial de un Estado miembro, no es aplicable el Reglamento 1215/2012. Por tanto, se debe instar el exequátur conforme a los arts. 951 y siguientes de la LEC de 1881.
4-. RESPUESTA B:
Necesitará visado siempre que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable y además, conforme al RD 240/2007, a los familiares –en este caso cónyuge-, de ciudadanos de la UE se les aplica el mismo régimen que a éstos, por lo que podrán disfrutar del derecho a la libre circulación en el territorio UE. Por otro lado, conforme al art. 22.2.d CC, podrán adquirir la nacionalidad española por residencia cuando lleve un año residiendo en España tras haberse casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
5-. RESPUESTA C:
Es aplicable el art. 10.5 CC, pero el supuesto no aporta información ni sobre la existencia de cláusulas de sumisión y sobre el lugar de celebración del contrato. No obstante, si entendemos que los contratos se celebraron en Suiza y Albania, el ordenamiento aplicable son el suizo y el albano y la respuesta correcta es la C.
Por si a alguien le interesa, ya han calificado la PEC -al menos a mí-, y las respuestas que han dado por correctas son éstas.
Saludos
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SOS. Alguien que tenga a mano el listado de preguntas de años anteriores me lo podría pasar..... Ya me pilló el toro.... Mil gracias
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Muchas gracias PedroG
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Feliz año nuevo a todos. Me sumo a la petición de Lourdes84. A ver si alguien que lo tenga copia y pega aquí en este foro las preguntas de años anteriores. Gracias.
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https://www.dropbox.com/s/a61hqq93pkw7v0x/Examenes.rar?dl=0
quizás haya algún archivo repetido ...
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Hola
Perdón por la molestia y por la hora jeje no sé que día es el examen lo había anotado y no recuerdo si era el 12 o el 7 y quería si me podíais echar un cable.
Gracias :-)
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Gracias IUSMASOQUISTA
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A Thaisblue: examen primera semana MIÉRCOLES 28/1/2015, 09:00 horas y segunda semana MIÉRCOLES 11/2/2015, 16:00 horas
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Muchísimas gracias Chache, estaba muy preocupada por esto :-)
Estoy algo perdida es mi primer año...ando dando vueltas todavía, gracias también a quién puso los enlaces del profesor Alfonso Ortega me parecen muy útiles:-)
Este foro es muy útil, gracias :-D
Un abrazo
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A Thaisblue: examen primera semana MIÉRCOLES 28/1/2015, 09:00 horas y segunda semana MIÉRCOLES 11/2/2015, 16:00 horas
A ver qué tal se nos da, porque le temo más que a un nublado a esta asignatura¡
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jlos convenios que tenemos que tener mas presentes , son el 1215--por supuesto...
el bruselas y nueva york no ?
mas codigo civil y algun atrituclo de leci 1881 asi como lopj
es asi ?
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jlos convenios que tenemos que tener mas presentes , son el 1215--por supuesto...
el bruselas y nueva york no ?
mas codigo civil y algun atrituclo de leci 1881 asi como lopj
es asi ?
Te iba a responder, pero como veo que no te sirven mis respuestas... ::) ::) :-X
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg954490#msg954490
Saludos
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Tengo muchísimas dudas... tantas y tan básicas que me da vergüenza preguntarle al ED :-[
Desde que empezó el curso he estado viendo los vídeos del profesor Alfonso, creo que en mi casa ya tienen un alto nivel de conocimiento sobre la materia, sin embargo yo que soy medio zopenca voy para atrás como el cangrejo, y a estas alturas ya no me lo puedo permitir.
Yendo al grano, que mientras iba escuchando los vídeos tomaba alguna que otra anotación y repasando los apuntes en dónde se refiere al principio de autonomía de la voluntad tengo escrito que se aplica sobre cualquier materia que no esté cubierta por una competencia exclusiva.
Entonces después de leer el reglamento de Bruselas I llego a la conclusión de que podríamos someternos expresamente a un determinado tribunal (de un estado miembro) incluso en los casos en los que la materia pertenezca a las competencias exclusivas. Sin embargo esto no ocurre en la sumisión tácita, en que prevalecen los foros exclusivos.
¿Es así? :D
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Tengo muchísimas dudas... tantas y tan básicas que me da vergüenza preguntarle al ED :-[
Desde que empezó el curso he estado viendo los vídeos del profesor Alfonso, creo que en mi casa ya tienen un alto nivel de conocimiento sobre la materia, sin embargo yo que soy medio zopenca voy para atrás como el cangrejo, y a estas alturas ya no me lo puedo permitir.
Yendo al grano, que mientras iba escuchando los vídeos tomaba alguna que otra anotación y repasando los apuntes en dónde se refiere al principio de autonomía de la voluntad tengo escrito que se aplica sobre cualquier materia que no esté cubierta por una competencia exclusiva.
Entonces después de leer el reglamento de Bruselas I llego a la conclusión de que podríamos someternos expresamente a un determinado tribunal (de un estado miembro) incluso en los casos en los que la materia pertenezca a las competencias exclusivas. Sin embargo esto no ocurre en la sumisión tácita, en que prevalecen los foros exclusivos.
¿Es así? :D
No, Claudia, no es así.
Respecto de la sumisión expresa, el art. 25.4 dice lo siguiente:
Art. 25.4: "No surtirán efecto los acuerdos atributivos de competencia ni las estipulaciones similares de documentos constitutivos de un trust si son contrarios a las disposiciones de los artículos 15, 19 o 23, o si excluyen la competencia de órganos jurisdiccionales exclusivamente competentes en virtud del artículo 24."
Lo que quiere decir que la sumisión expresa no cabe cuando se trata de una competencia exclusiva (art. 24), y además debe respetar unos determinados límites cuando se trata de los foros de protección (arts. 15, 19 y 23), fundamental, pero no únicamente, que el acuerdo de sumisión sea posterior al nacimiento del litigio o que permita demandar ante otros órganos jurisdiccionales distintos, además de los que correspondan al foro de protección.
Respecto de la sumisión tácita, el art. 26.1 dice lo siguiente:
Art. 26.1: "Con independencia de los casos en los que su competencia resulte de otras disposiciones del presente Reglamento, será competente el órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que comparezca el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia o si existe otra jurisdicción exclusivamente competente en virtud del artículo 24."
Lo que quiere decir que la sumisión tácita tampoco cabe cuando se trata de competencias exclusivas (art. 24), pero sí cuando se trata de foros de protección.
En resumen, respecto de las competrencias exclusivas, no cabe ni sumisión expresa ni sumisión tácita. Respecto de los foros de protección, cabe sumisión expresa respetando ciertos límites, y cabe sumisión tácita sin mayores problemas.
Saludos
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Buenas. Después de leer mucho todo lo que aportais y sobre todo a Pedro G quería comentar algo que he visto en un supuesto solucionado por él. Se trata del caso de 2 alemanes con residencia en alemania, alquilan una casa en españa y luego uno demanda al otro por impago. Por estar en deuda "moral" contigo me atrevo a opinar sobre lo que expones, sin estar seguro que nadie antes lo haya comentado.
En el supuesto dices que es un foro exclusivo y que serán competentes los tribunales del domicilo del demandado en virtud del 24.1. segundo párrafo, y que también lo será el domicilio del demandado por el primer párrafo del 24.1. Bien, aquí es donde no estoy de acuerdo (con todos los respetos). Son competencias exclusivas, y aunque el artículo dice ""serán igualmente", no pueden ser acumulativos. Es un error.
Das por supuesto que se da la excepción de 24.1.2, esto es, que es de uso particular, que máximo 6 meses (?) y que arrendatario es persona física y propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo estado miembro. Suponiendo que esto se dá, en mi opinión ya no puede ser competente el tribunal que determine el primer párrafo (imaginemos que sean diferentes soluciones primer y segundo párrafo). Son competencias exclusivas.
Un saludo y muchas gracias por todo lo que has aportado en esta asignatura.
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Hola matac, tienes razón, el compañero Pedro G. está realizando una importante labor de ayuda en esta y otras asignaturas; me quedó este primer parcial para septiembre, y una compañera de Licenciatura, calicer1 ya licenciada comenzó por los últimos cursos, yo por los primeros, y "debatimos" con la ayuda de un compañero y la importante ayuda de otra compañera también Licenciada y que tenía aprobada la asignatura "rutger", intentamos dar forma, quizás lo conseguimos en algunos, en otros puede que no tanto, pero el trabajo está en este foro. Te copio/pego tal cual se nos quedó ese caso.
SEP07
Primero
D. A V J nacional alemán y con residencia habitual en Alemania alquila una casa de vacaciones en Mallorca a D. W H Y con nacionalidad y domicilio en el mismo Estado. Ante el impago del alquiler D. A V J pretende demandar a D. W H Y, para este caso acude a usted como abogado con el objeto de que determine:
Competencia judicial internacional. Materia: alquiler bienes inmuebles.
Inmueble: España. Partes: nacionalidad alemana
a) ¿Ante qué tribunal puede presentar la demanda? Fundamente jurídicamente la respuesta con el instrumento aplicable al caso.
El supuesto trata sobre el arrendamiento de un bien inmueble, en consecuencia y, en virtud del art. 24.1 del Reglamento Bruselas I Refundido (1215/2012) estamos ante un fuero de competencia exclusiva, que se aplican “sin consideración del domicilio de las partes”. El apartado primero dice, “En materia de derechos reales inmobiliarios y contratos de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se halle sito el inmueble.
Ahora bien, el segundo párrafo del precepto recoge una excepción para “los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario fuera persona física y que propietario y arrendatario estuvieren domiciliados en el mismo Estado miembro”.
Dado que no se aporta datos concluyentes, si se diese lo recogido en el primer párrafo del precepto, la competencia corresponde a los tribunales españoles; si por el contrario, el caso fuese el recogido en el párrafo segundo la competencia corresponde tanto a los tribunales alemanes (domicilio del demandado) como a los tribunales españoles (sito del inmueble).
b) Imagine que en el propio contrato existe una cláusula de sumisión que determina la competencia de un Tribunal al que las partes pretenden someterse, ¿sería posible hacer valer dicha cláusula de sumisión?
Los foros exclusivos son foros “imperativos”, tienen primacía sobre el foro general, los foros especiales y el foro de la autonomía de la voluntad.
De otro, los límites de la autonomía de la voluntad radican en lo que a este supuesto importa, en el respeto a los foros exclusivos. Cualquier cláusula de sumisión a tribunales no podrá ser tenida en cuenta por la excepción que realiza la norma imperativa (art. 24.1 R. UE 1215/1212)
La "coletilla" a la que he dado color "subsanaría" si se trata de una persona física o jurídica la persona del "arrendador".
Saludos y suerte
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Buenas. Después de leer mucho todo lo que aportais y sobre todo a Pedro G quería comentar algo que he visto en un supuesto solucionado por él. Se trata del caso de 2 alemanes con residencia en alemania, alquilan una casa en españa y luego uno demanda al otro por impago. Por estar en deuda "moral" contigo me atrevo a opinar sobre lo que expones, sin estar seguro que nadie antes lo haya comentado.
En el supuesto dices que es un foro exclusivo y que serán competentes los tribunales del domicilo del demandado en virtud del 24.1. segundo párrafo, y que también lo será el domicilio del demandado por el primer párrafo del 24.1. Bien, aquí es donde no estoy de acuerdo (con todos los respetos). Son competencias exclusivas, y aunque el artículo dice ""serán igualmente", no pueden ser acumulativos. Es un error.
Das por supuesto que se da la excepción de 24.1.2, esto es, que es de uso particular, que máximo 6 meses (?) y que arrendatario es persona física y propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo estado miembro. Suponiendo que esto se dá, en mi opinión ya no puede ser competente el tribunal que determine el primer párrafo (imaginemos que sean diferentes soluciones primer y segundo párrafo). Son competencias exclusivas.
Un saludo y muchas gracias por todo lo que has aportado en esta asignatura.
Matac, de deuda moral nada de nada. Como ya dije en anteriores mensajes, lo hice para mí y simplemente lo compartí. Además, también lo hice por puro egoísmo ;) ;) Compartirlo me aportaba más que dejarlo guardado en mi disco duro, porque centenares de ojos ven más que dos, como quedó claro con la corrección que el compañero pedro73 hizo del supuesto del que hablas y que puedes ver aquí:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg954159#msg954159
Por otro lado, en este mensaje, al final, tienes un enlace a la última versión del fichero, que corrige ese error y añade otros supuestos:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg956520#msg956520
En cuanto a que ese foro del segundo párrafo sea acumulativo o concurrente, es cierto que el profesor de Elche dice que no son concurrentes, pero no es ésa la postura de nuestro equipo docente y, entre tú y yo, la interpretación del profesor Alfonso tachando el igualmente me parece bastante forzada y más correcta la del equipo docente . Échale un vistazo al punto 5 de este mensaje:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg949587#msg949587
Saludos
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http://noticias.juridicas.com/actual/4454-las-resoluciones-civiles-y-mercantiles-de-un-estado-miembro-ya-tienen-fuerza-ejecutiva-en-todo-el-territorio-de-la-union.html
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Hola otra vez.
Tengo otra pregunta de examen que me trae de cabeza... ¿Cuáles son las tres subestructuras normativas básicas del sistema español de DI Privado?
Muchas gracias de antemano
Me pasa lo mismo que a tí Paz, por ejemplo, Naturaleza y función de los foros de comoetencia judicial internacioanl, pregunta hecha en febrero de 2011.
Intento desarrollarla pero me sale un rollo larguísimo, ¿estaría bien desarollar los dos conceptos, el de cji y el de foro y a partir de ahí un esquemilla de los distintos foros?. Es que no veo la forma de acotar la respuestas en el espacio que nos dan.
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Me pasa lo mismo que a tí Paz, por ejemplo, Naturaleza y función de los foros de comoetencia judicial internacioanl, pregunta hecha en febrero de 2011.
Intento desarrollarla pero me sale un rollo larguísimo, ¿estaría bien desarollar los dos conceptos, el de cji y el de foro y a partir de ahí un esquemilla de los distintos foros?. Es que no veo la forma de acotar la respuestas en el espacio que nos dan.
Guesi, yo la tenía así:
Al proceder a la ordenación legal de la competencia judicial, el legislador no sólo habrá de elegir el criterio o criterios de atribución para cada materia sino que deberá proceder además a determinar la naturaleza específica de cada uno de los criterios o foros de competencia y su particular función dentro del sistema.
En primer lugar, aun gozando el legislador estatal de una amplia libertad para elegir los criterios de atribución de la competencia judicial internacional, deberá valorar si un determinado foro es apropiado en atención a la materia objeto del litigio o, por el contrario, resulta exorbitante o excesivo.
En segundo término, en un sistema estatal de competencia judicial internacional un determinado foro puede tener un carácter exclusivo o, por el contrario, ser facultativo o concurrente. En el primer caso, el legislador estatal no admite que el conocimiento de un litigio o grupo de litigios pueda atribuirse a otros Tribunales que a los propios. No obstante, en el caso de los llamados foros de protección establecidos por el Reglamento 1215/12 en interés de la parte más débil en una relación jurídica (el asegurado, el consumidor o el trabajador), nos encontramos en una situación intermedia. El establecimiento de un foro de protección de una materia determinada no excluye de forma absoluta el acuerdo de sumisión a un Tribunal extranjero, pero tal acuerdo se limita o condiciona sus efectos al servicio de esa finalidad protectora.
Finalmente, dentro del sistema de competencia judicial cabe distinguir, de un lado, el foro general, y, de otro, los diferentes foros especiales por razón de la materia.
El foro general, el del domicilio del demandado, constituye una circunstancia que, por su vinculación con un ordenamiento estatal, se considera suficiente por sí misma para atribuir competencia a sus Tribunales cualquiera que sea el objeto del litigio.
En el caso de los foros especiales por razón de la materia, la competencia judicial internacional se atribuye en atención a los caracteres propios de un determinado sector de materias (obligaciones contractuales, filiación, sucesiones, etc.).
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Muchas gracias Rutger, tu respuesta si cabe en el espacio ;).
Me está costando mucho sintetizar, gracias de nuevo por tu ayuda.
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Hola matac, tienes razón, el compañero Pedro G. está realizando una importante labor de ayuda en esta y otras asignaturas; me quedó este primer parcial para septiembre, y una compañera de Licenciatura, calicer1 ya licenciada comenzó por los últimos cursos, yo por los primeros, y "debatimos" con la ayuda de un compañero y la importante ayuda de otra compañera también Licenciada y que tenía aprobada la asignatura "rutger", intentamos dar forma, quizás lo conseguimos en algunos, en otros puede que no tanto, pero el trabajo está en este foro. Te copio/pego tal cual se nos quedó ese caso.
SEP07
Primero
D. A V J nacional alemán y con residencia habitual en Alemania alquila una casa de vacaciones en Mallorca a D. W H Y con nacionalidad y domicilio en el mismo Estado. Ante el impago del alquiler D. A V J pretende demandar a D. W H Y, para este caso acude a usted como abogado con el objeto de que determine:
Competencia judicial internacional. Materia: alquiler bienes inmuebles.
Inmueble: España. Partes: nacionalidad alemana
a) ¿Ante qué tribunal puede presentar la demanda? Fundamente jurídicamente la respuesta con el instrumento aplicable al caso.
El supuesto trata sobre el arrendamiento de un bien inmueble, en consecuencia y, en virtud del art. 24.1 del Reglamento Bruselas I Refundido (1215/2012) estamos ante un fuero de competencia exclusiva, que se aplican “sin consideración del domicilio de las partes”. El apartado primero dice, “En materia de derechos reales inmobiliarios y contratos de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se halle sito el inmueble.
Ahora bien, el segundo párrafo del precepto recoge una excepción para “los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario fuera persona física y que propietario y arrendatario estuvieren domiciliados en el mismo Estado miembro”.
Dado que no se aporta datos concluyentes, si se diese lo recogido en el primer párrafo del precepto, la competencia corresponde a los tribunales españoles; si por el contrario, el caso fuese el recogido en el párrafo segundo la competencia corresponde tanto a los tribunales alemanes (domicilio del demandado) como a los tribunales españoles (sito del inmueble).
b) Imagine que en el propio contrato existe una cláusula de sumisión que determina la competencia de un Tribunal al que las partes pretenden someterse, ¿sería posible hacer valer dicha cláusula de sumisión?
Los foros exclusivos son foros “imperativos”, tienen primacía sobre el foro general, los foros especiales y el foro de la autonomía de la voluntad.
De otro, los límites de la autonomía de la voluntad radican en lo que a este supuesto importa, en el respeto a los foros exclusivos. Cualquier cláusula de sumisión a tribunales no podrá ser tenida en cuenta por la excepción que realiza la norma imperativa (art. 24.1 R. UE 1215/1212)
La "coletilla" a la que he dado color "subsanaría" si se trata de una persona física o jurídica la persona del "arrendador".
Saludos y suerte
Gracias MNieves, espectacularmente clara la resolucion, ¿puedes venirte conmigo al examen? ;). Gracias por la aportación
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Guesi, si tienes alguna más ponlas y te voy indicando :)
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A ver si alguien me puede explicar, que no entiendo por qué en la lección 4, folio 24 de los apuntes, dice que en el marco del R. Bruselas I refundido, el foro general tiene carácter imperativo. Gracias!!
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Dice el manual "En el marco del R. Bruselas I refundido, el foro general tiene carácter imperativo. Esto quiere decir, por un lado, que las únicas excepciones a este foro son las expresamente previstas en el mismo Reglamento, en forma de foros especiales, exclusivos o cláusulas de sumisión expresa a tribunales. Y por otro, que con excepciones, como la basada en la teoría del forum non conveniens (en cuya virtud, el juez que conoce del asunto pude decir que existe un foro extranjero más adecuado para conocer del supuesto), son incompatibles con su aplicación."
Espero que te sirva.
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Realmente ésta no es mi asignatura. Otra cosa que no entiendo es lo siguiente: "Sin embargo, para aplicar los foros en materia de contrato de seguros el demandado (asegurador o asegurado) deberá tener su domicilio en la UE. En caso contrario, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles quedará regulada por el art. 22.4 LOPJ. En dicho art. dice que cuando el asegurador o asegurado tengan su domicilio habitual en España. Pero si el domicilio está en España, está dentro de la UE, por lo que sería aplicable el Reglamento.
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Dice el manual "En el marco del R. Bruselas I refundido, el foro general tiene carácter imperativo. Esto quiere decir, por un lado, que las únicas excepciones a este foro son las expresamente previstas en el mismo Reglamento, en forma de foros especiales, exclusivos o cláusulas de sumisión expresa a tribunales. Y por otro, que con excepciones, como la basada en la teoría del forum non conveniens (en cuya virtud, el juez que conoce del asunto pude decir que existe un foro extranjero más adecuado para conocer del supuesto), son incompatibles con su aplicación."
Espero que te sirva.
Muchas gracias Higuedo, ahora sí lo entiendo, exceptuando los foros especiales, eso es lo que no me cuadraba
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Hola
Después de leerme el libro varias veces y haber mirado cosas en internet, he llegado a una conclusión muy poco fiable, y me gustaría que alguien me lo confirmara (o no).
La redacción es esquemática, lo que me interesa es distinguir cuándo es de origen y cuando derivativa.
La adquisición no automática de la nacionalidad española por opción puede ser de origen o derivativa.
Es de origen:
- padre o madre español y determinada la filiación por encima de los 18 años
- adoptado por un español por encima de los 18 años
Es derivativa:
- sujetos a la patria potestad de un español
- padre o madre originariamente español y nacido en España
Es de origen también:
- por la ley de memoria histórica, padre o madre originariamente español aunque no nacido en España
- nietos del exilio
¿Alguna de las que pienso que es de origen es derivativa? ¿Y viceversa?
Muchas gracias
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Hola
Después de leerme el libro varias veces y haber mirado cosas en internet, he llegado a una conclusión muy poco fiable, y me gustaría que alguien me lo confirmara (o no).
La redacción es esquemática, lo que me interesa es distinguir cuándo es de origen y cuando derivativa.
La adquisición no automática de la nacionalidad española por opción puede ser de origen o derivativa.
Es de origen:
- padre o madre español y determinada la filiación por encima de los 18 años
- adoptado por un español por encima de los 18 años
Es derivativa:
- sujetos a la patria potestad de un español
- padre o madre originariamente español y nacido en España
Es de origen también:
- por la ley de memoria histórica, padre o madre originariamente español aunque no nacido en España
- nietos del exilio
¿Alguna de las que pienso que es de origen es derivativa? ¿Y viceversa?
Muchas gracias
Es correcto.
Saludos
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A ver si alguien me puede explicar, que no entiendo por qué en la lección 4, folio 24 de los apuntes, dice que en el marco del R. Bruselas I refundido, el foro general tiene carácter imperativo. Gracias!!
En efecto, eso es lo que dice el libro pero, en mi opinión, es una errata. El foro general del Reglamento 1215/2012 no es imperativo, como el propio libro se encarga de confirmar cuando, en el epígrafe VII del tema 4 que trata del foro de la autonomía de la voluntad, afirma que la sumisión es posible porque los foros general y especial por razón de la materia son foros de carácter dispositivo, frente a los foros exclusivos, que son de aplicación imperativa.
La verdad es que el libro es bastante malo y confuso, se expresa muy mal en algunos párrafos y deja mucho que desear. Decir que el foro general es imperativo salvo respecto de los foros especiales, , los exclusivos o las cláusulas de sumisión expresa -le falta añadir que también salvo los foros de protección y la sumisión tácita-, es decir, salvo todos los demás reflejados en el Reglamento, es para nota.
Es como decir que, imperativamente, todos los coches son blancos, salvo lo que sean rojos, amarillos, verdes, negros, azules...
Saludos
P.S.: Por curiosidad, cuando le respondiste a higuedo que ya lo habías entendido tras transcribirte él el texto del libro, ¿qué es lo que habías entendido?
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Realmente ésta no es mi asignatura. Otra cosa que no entiendo es lo siguiente: "Sin embargo, para aplicar los foros en materia de contrato de seguros el demandado (asegurador o asegurado) deberá tener su domicilio en la UE. En caso contrario, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles quedará regulada por el art. 22.4 LOPJ. En dicho art. dice que cuando el asegurador o asegurado tengan su domicilio habitual en España. Pero si el domicilio está en España, está dentro de la UE, por lo que sería aplicable el Reglamento.
Lo que realmente dice el art. 22.4 LOPJ es cuando el "asegurado y asegurador"...
De todas formas tienes razón, pero en este caso no es una errata del libro, sino que refleja alguna de las incogruencias que tiene el DIPr al haberse ido construyendo a parches y tener que encajar normas creadas realmente con una visión específica del Derecho Internacional con otras de producción interna de cada uno de los países parte de esos instrumentos internacionales. Te copio y pego un párrafo de otro libro de DIPr que consulto de vez en cuando para algunas dudas:
"No obstante, el foro especial que contiene esta norma para los contratos de seguro es de escasa utilidad. En efecto, el artículo 22.4.º LOPJ establece la CJI de los tribunales españoles en materia de seguros «... cuando el asegurador y el asegurado tengan su domicilio en España...». La utilidad de este foro es muy escasa ya que, salvo casos marginales, el demandado va a ser o el asegurador o el asegurado, y si éste tiene su domicilio en España, será aplicable el Reglamento Bruselas I refundido. De todos modos, en el ámbito de la LOPJ, este foro especial en materia de seguros no excluye el juego de otros foros, por ejemplo, los foros previstos en materia contractual (inclusive los previstos en materia de contrato de consumo cuyo objeto es la prestación de un servicio) o extracontractual, si se dan sus presupuestos. "
Saludos
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En efecto, eso es lo que dice el libro pero, en mi opinión, es una errata. El foro general del Reglamento 1215/2012 no es imperativo, como el propio libro se encarga de confirmar cuando, en el epígrafe VII del tema 4 que trata del foro de la autonomía de la voluntad, afirma que la sumisión es posible porque los foros general y especial por razón de la materia son foros de carácter dispositivo, frente a los foros exclusivos, que son de aplicación imperativa.
La verdad es que el libro es bastante malo y confuso, se expresa muy mal en algunos párrafos y deja mucho que desear. Decir que el foro general es imperativo salvo respecto de los foros especiales, , los exclusivos o las cláusulas de sumisión expresa -le falta añadir que también salvo los foros de protección y la sumisión tácita-, es decir, salvo todos los demás reflejados en el Reglamento, es para nota.
Es como decir que, imperativamente, todos los coches son blancos, salvo lo que sean rojos, amarillos, verdes, negros, azules...
Saludos
P.S.: Por curiosidad, cuando le respondiste a higuedo que ya lo habías entendido tras transcribirte él el texto del libro, ¿qué es lo que habías entendido?
Gracias Pedro por tu respuesta. Lo que había entendido cuando me contestó Higuedo era que en el libro dice que son imperativos salvo las excepciones contempladas en el mismo Reglamento (por lo cual, como tú muy bien has explicado, dejan de ser imperativos). En los apuntes dice que es imperativo sin más, por lo que no entendía cómo podían ser imperativos con todas las excepciones que hay
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Lo que realmente dice el art. 22.4 LOPJ es cuando el "asegurado y asegurador"...
De todas formas tienes razón, pero en este caso no es una errata del libro, sino que refleja alguna de las incogruencias que tiene el DIPr al haberse ido construyendo a parches y tener que encajar normas creadas realmente con una visión específica del Derecho Internacional con otras de producción interna de cada uno de los países parte de esos instrumentos internacionales. Te copio y pego un párrafo de otro libro de DIPr que consulto de vez en cuando para algunas dudas:
"No obstante, el foro especial que contiene esta norma para los contratos de seguro es de escasa utilidad. En efecto, el artículo 22.4.º LOPJ establece la CJI de los tribunales españoles en materia de seguros «... cuando el asegurador y el asegurado tengan su domicilio en España...». La utilidad de este foro es muy escasa ya que, salvo casos marginales, el demandado va a ser o el asegurador o el asegurado, y si éste tiene su domicilio en España, será aplicable el Reglamento Bruselas I refundido. De todos modos, en el ámbito de la LOPJ, este foro especial en materia de seguros no excluye el juego de otros foros, por ejemplo, los foros previstos en materia contractual (inclusive los previstos en materia de contrato de consumo cuyo objeto es la prestación de un servicio) o extracontractual, si se dan sus presupuestos. "
Saludos
Pedro, deberías de ser nuestro profesor para esta asignatura!!! Muchísimas gracias
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Guesi, si tienes alguna más ponlas y te voy indicando :)
No veo emoticonos mandando besos y achuchones que si noooooo
te como!!! :)
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No veo emoticonos mandando besos y achuchones que si noooooo
te como!!! :)
Cómo que no? :-* :-* :-* :-* :-* :-*
;D ;D ;D ;D
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Cómo que no? :-* :-* :-* :-* :-* :-*
;D ;D ;D ;D
jajajajajaja :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-*
es que lo veo con una carita tan triste!
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He sacado un 3 en la Pec. Si alguno tenéis buena nota, poned las respuesta, por fa.
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Higuedo mira en la página 23 y tienes las soluciones. Saludos
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Hola compañeoros, a ver si me podeis resolver una duda:
Y es que no entiendo muy bien ¿qué es la norma de conflicto?
- Es la norma que nos dice como se han de resolver los conflictos entre la posible aplicación de varios OJs ante una situación de hecho concreta?
- Es la norma en conflicto en sí a aplicar, p.ej. la Ley de c ontratos a aplicar (si es la española o la de otro país, p. ej.)?
- Podemos ver algún ejemplo de norma o normas de conflicto en el derecho español?
Es que parece una tonteria pero no me aclaro, ???
Saludos
Miguel
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Hola compañeoros, a ver si me podeis resolver una duda:
Y es que no entiendo muy bien ¿qué es la norma de conflicto?
- Es la norma que nos dice como se han de resolver los conflictos entre la posible aplicación de varios OJs ante una situación de hecho concreta?
- Es la norma en conflicto en sí a aplicar, p.ej. la Ley de c ontratos a aplicar (si es la española o la de otro país, p. ej.)?
- Podemos ver algún ejemplo de norma o normas de conflicto en el derecho español?
Es que parece una tonteria pero no me aclaro, ???
Saludos
Miguel
La norma de conflicto es la que determina el ordenamiento aplicable mediante uno o varios puntos de conexión (nacionalidad, residencia, sede, lugar de ubicación, etc) o circunstancias jurídicas que puedan afectar a las personas, a las cosas o a los actos jurídicos, es decir, es la que nos va a decir que ordenamiento tenemos que aplicar en función de las circunstancias que se den según el objeto del litigio. Lo que hace la norma de conflicto es dar solución precisamente a un conflicto de leyes (cual es la ley aplicable a un determinado litigio internacional). Si por ejemplo la norma de conflicto designa un derecho extranjero, el juez español no tendrá más remedio que resolver el litigio aplicando ese derecho extranjero.
El art. 9.8 del CC es un ejemplo de norma de conflicto: la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante. Así que nos está indicando que ordenamiento o ley se va a tener que aplicar en la sucesión por causa de muerte: la ley de la nacionalidad del fallecido.
Espero haberte aclarado algo. Ánimo!!
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Hola compañeoros, a ver si me podeis resolver una duda:
Y es que no entiendo muy bien ¿qué es la norma de conflicto?
- Es la norma que nos dice como se han de resolver los conflictos entre la posible aplicación de varios OJs ante una situación de hecho concreta?
- Es la norma en conflicto en sí a aplicar, p.ej. la Ley de c ontratos a aplicar (si es la española o la de otro país, p. ej.)?
- Podemos ver algún ejemplo de norma o normas de conflicto en el derecho español?
Es que parece una tonteria pero no me aclaro, ???
Saludos
Miguel
Las normas de conflicto son aquellas que nos indican qué ley material, si la española o la extranjera, debe aplicar el juez que esté entendiendo del asunto para resolver el fondo del litigio.
Estas normas no son normas materiales, pues no contiene la solución del supuesto de hecho, sino que remiten a un determinado ordenamiento jurídico para que sean sus normas materiales las que resuelvan el supuesto concreto.
Un ejemplo de norma de conflicto en nuestro ordenamiento interno sería el art. 9.2 CC, cuando dice que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al momento de contraerlo. Otro sería el artículo 10.1 CC cuando establece que los derechos reales sobre bienes
muebles se regirán por la ley del país donde se hallen. Otro, el artículo 3 de la Ley del Mercado de Valores establece que dicha ley se aplicará a todos los valores cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional
Algún ejemplo en el Derecho de la UE, el artículo 4.1 del Reglamento Roma II establece que la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país
donde se produce el daño. Y no, este Reglamento no entra en el primer parcial.
Estas normas son las que dan solución a los problemas de la ley aplicable, que es uno de los tres sectores del DIPr, junto con los problemas de competencia y de reconocimiento y ejecución.
Saludos
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¿Alguien sabe, para contestar a las tres preguntas teóricas, cuánto espacio tasado dan? ¿Es un folio por ambas caras?
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¿Alguien sabe, para contestar a las tres preguntas teóricas, cuánto espacio tasado dan? ¿Es un folio por ambas caras?
Sí, hasta el curso pasado era así, un folio por ambas caras para teoría, y otro folio por ambas caras para los casos, sacando el espacio de los enunciados. Si te descargas un examen anterior vas a ver más o menos el espacio que te queda.
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¿Alguien sabe, para contestar a las tres preguntas teóricas, cuánto espacio tasado dan? ¿Es un folio por ambas caras?
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024077-15/uforums/thread-view?message_id=35752938
Saludos
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Muchas gracias Pedro!!
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Me pido sentarme cerca de Pedro G. para hacer el examen :D
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Buenas tardes,
En cuanto a las normas de conflicto y el derecho material aplicable, esta no suele ser una pregunta de los casos prácticos de examen, ¿no? Realmente sería bastante difícil dada la dispersión de las propias normas de conflicto.
Gracias,
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Gracias rutger y Pedro G.
Ahora lo tengo mas claro,
Saludos
Miguel
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Tengo una duda respecto al instrumento jurídico a aplicar al exequátur en materia de divorcio o filiación.
Por qué en los casos prácticos se aplica la LEC y no el R1215/2012 a las resoluciones en materia de divorcio o filiación, tanto si provienen de un Estado miembro, como de un tercer Estado.
La página 190 del libro dice que el ambito material del R1215/2012 comprende la materia "civil, mercantil y laboral".
La página 203 del libro dice que para acudir al sistema de la LEC es necesario que la materia objeto de la resolución debe ser "civil, mercantil o laboral".
Quiero creer que si Reglamento y LEC comprenden la misma materia, el "origen" de la resolución actuaría como presupuesto de aplicación de uno u otro.
- Si la resolución de divorcio proviene de un Estado miembro se debería aplicar el R1215/2012 (materia civil, mercantil y laboral), pero por ser el divorcio materia excluida (art. 1), lo debemos descartar. Entonces, se podría aplicar el R2001/2003 (que no es materia de examen del primer parcial) o la LEC que tiene la garganta muy ancha.
- Si la resolución de divorcio proviene de un tercer Estado, aqui tengo claro que es LEC (materia civil, mercantil y laboral).
- Y que pasa con la filiación ?
PD con un poco de humor. Me ha recordado a Lina Morgan en la escena que pregunta el cura a la chica ¿quieres a Rodrigo (R1215/2012) por esposo? y dijo la soltera (la LEC) ¡¡si tú no lo quieres para mí¡¡.
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Tengo una duda respecto al instrumento jurídico a aplicar al exequátur en materia de divorcio o filiación.
Por qué en los casos prácticos se aplica la LEC y no el R1215/2012 a las resoluciones en materia de divorcio o filiación, tanto si provienen de un Estado miembro, como de un tercer Estado.
Realmente aplicar la LEC automáticamente en materia de divorcio cuando no es aplicable el R 1215/2012 no es correcto, pues existe un Reglamento, el 2201/2003, aplicable en materia matrimonial. Lo que ocurre es que es del segundo parcial, y mientras tanto, en ausencia de instrumento internacional en la materia -se supone que todavía no conocemos el R 2201/2003-, se aplica el ordenamiento interno.
La página 190 del libro dice que el ambito material del R1215/2012 comprende la materia "civil, mercantil y laboral".
La página 203 del libro dice que para acudir al sistema de la LEC es necesario que la materia objeto de la resolución debe ser "civil, mercantil o laboral".
Recuerda que el art. 1.2.a) del R 1215/2012 excluye expresamente de su ámbito de aplicación los regímenes matrimoniales, de ahí la aplicación automática de la LEC.
- Y que pasa con la filiación ?
Que también está excluida del ámbito de aplicación del Reglamento en su art. 1.2.a), cuando dice "el estado de la personas...". Se refiere obviamente al estado civil, del que forma parte la filiación.
Saludos
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gracias Pedro
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Haciendo examenes....
¿como andáis?
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Ahora mismo me estoy volviendo "tarumba" con las normas materiales y las de conflicto. La verdad es que estoy hecho un lío. ¿Alguno de vosotros podría decirme en qué vídeo del prof. de Elche lo explicaba?. No sé porqué, pero lo veo pregunta de examen.
En fin, muuuucha fuerza
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A ver si te sirve esto:
Normas de DIPdo, podemos distinguir entre:
1) Normas materiales imperativas: Son aquéllas que determinan directamente la norma aplicable por estar ligadas a cuestiones de orden público.
2) Normas materiales especiales: Determinan también directamente la norma aplicable, pero no por razón de orden público, sino por la especialidad de la materia.
3) Normas de conflicto: Determinan el ordenamiento aplicable mediante uno o varios puntos de conexión o circunstancias jurídicas que afectan a las personas, las cosas o los actos presentes en un relación jurídica.
Las normas materiales imperativas determinan la aplicación de la norma del foro en cuestiones de orden público. Un ejemplo típico era la no-aplicación en España con anterioridad a la Constitución de las sentencias extranjeras en materia de divorcio, aunque ambos cónyuges fueran extranjeros, o en la actualidad, el no-reconocimiento de efectos civiles a la bigamia.
Las normas materiales especiales determinan el ámbito territorial de aplicación de una norma, por ejemplo, la prohibición a los españoles de otorgar testamento mancomunado en el extranjero (Art. 733 Cc), pero no impiden que se reconozca efectos a los testamentos mancomunados de los extranjeros, cuando estén permitidos por su ley personal.
Por último las normas de conflicto, que son las más importantes, determinan la ley aplicable bien con una técnica unilateral (señalando cuándo es aplicable la ley española, ej. Artículo 8 C.c.), bien con una técnica bi o multilateral (determinando cuál de las leyes en conflicto resulta aplicable (por ejemplo art. 9.1 C.c.).
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Buenas noches,
una dudilla con un caso practico de septiembre de 2012- reserva. No se si es que ya no veo o quéeeee.
caso 2:
empresa francesa, sede social francia compra zapatos a empresa española sede social en españa. Contrato estipulado en España
No llegan a un acuerdo por desavenencias en calidad y precio del producto.
la francesa acciona contra la española y presentar demanda ante tribunal español
Podran conocer los trib españoles sobre el asunto en base a que instrumento jco?
fundamento de la comp judicial int o qué sentido tiene que la compradora planteé dda en españa.
1º podrían en España, foro gral domicilio ddo.
2º podrían en Francia por incumplimiento de contrato??
Instrumento: bru I refundido-reglamento1215/2012
Sentido en España: bienes de la vendedora en España???
No sé si he sido excesivamente esquemática, espero que me hayásis entendido
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Buenas, aquí mi opinión:
Instrumento: Rgmto 1215/2012 por ser el domicilio del demandado en un Estado Miembro (art. 4).
Es posible la demanda por ser el Foro General del domicilio del demandado (art 4.1).
Se produce la concurrencia con el Foro Especial en caso de que la mercancía tenga que ser entregada en España (art. 7.1.b). En caso de que la mercancía se tuviera que entregar en Francia, el demandante podría elegir presentar la demanda en cualquiera de los dos países (foros concurrentes).
La razón de presentar la demanda en España es por facilidad de ejecución de la sentencia contra bienes de la empresa española, aunque también podría presentarla en Francia (si el lugar de entrega fuera Francia, ojo) y buscar el reconocimiento y ejecución a través del propio Rgmto 1215/2012.
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Estamos de acuerdo.
Lo tuyo mejor redactado, jiji-
Gracias
¿cómo valorará el departamento los exámemes?, estoy un poco atacaaaaaa
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A ver si te sirve esto:
Normas de DIPdo, podemos distinguir entre:
1) Normas materiales imperativas: Son aquéllas que determinan directamente la norma aplicable por estar ligadas a cuestiones de orden público.
2) Normas materiales especiales: Determinan también directamente la norma aplicable, pero no por razón de orden público, sino por la especialidad de la materia.
3) Normas de conflicto: Determinan el ordenamiento aplicable mediante uno o varios puntos de conexión o circunstancias jurídicas que afectan a las personas, las cosas o los actos presentes en un relación jurídica.
Las normas materiales imperativas determinan la aplicación de la norma del foro en cuestiones de orden público. Un ejemplo típico era la no-aplicación en España con anterioridad a la Constitución de las sentencias extranjeras en materia de divorcio, aunque ambos cónyuges fueran extranjeros, o en la actualidad, el no-reconocimiento de efectos civiles a la bigamia.
Las normas materiales especiales determinan el ámbito territorial de aplicación de una norma, por ejemplo, la prohibición a los españoles de otorgar testamento mancomunado en el extranjero (Art. 733 Cc), pero no impiden que se reconozca efectos a los testamentos mancomunados de los extranjeros, cuando estén permitidos por su ley personal.
Por último las normas de conflicto, que son las más importantes, determinan la ley aplicable bien con una técnica unilateral (señalando cuándo es aplicable la ley española, ej. Artículo 8 C.c.), bien con una técnica bi o multilateral (determinando cuál de las leyes en conflicto resulta aplicable (por ejemplo art. 9.1 C.c.).
Gracias guesi, algo me aclaras
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Por favorrrr,
cuatro lineas, solo cuatro puntos para la redaciion de la pregunta foro de necesidad y foro non conveniens.
Que horror, no soy capaz de comenzar nada, tengo todo dando vueltas en la cabeza
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Por favorrrr,
cuatro lineas, solo cuatro puntos para la redaciion de la pregunta foro de necesidad y foro non conveniens.
Que horror, no soy capaz de comenzar nada, tengo todo dando vueltas en la cabeza
El principio de predeterminación legal de la competencia judicial excluye que nuestros Tribunales puedan conocer de un litigio si el supuesto no se halla comprendido en uno de los foros de los arts. 22 y 25 de LOPJ y en tal caso, las partes deberán recurrir al Tribunal extranjero competente. Partiendo de este presupuesto es conveniente dar una respuesta a dos problemas:
1.El primero es el de saber si existe foro de competencia judicial internacional basado en una necesidad de protección (foro de necesidad) para ciertos litigios, los relativos al estado civil o a las relaciones personales de los nacionales españoles, cuando nuestros Jueces no son competentes según los criterios del art 22 LOPJ ni tampoco pueden conocer los Tribunales del Estado extranjero.
2. Los principios anteriores permiten resolver un segundo problema: si el Tribunal español competente puede, no obstante, declinar su competencia a instancia de parte cuando el litigio, aun presentando una cierta conexión con nuestro sistema, se haya más fuertemente conectado con otro ordenamiento en atención a las circunstancias del caso. Argumentación que supondría introducir en la ordenación legal de la competencia judicial internacional la noción del “fórum non conveniens” y esta posibilidad de declinar la competencia, salvo que exista expresa previsión legal, debe ser excluida de nuestro sistema.
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Por favorrrr,
cuatro lineas, solo cuatro puntos para la redaciion de la pregunta foro de necesidad y foro non conveniens.
Que horror, no soy capaz de comenzar nada, tengo todo dando vueltas en la cabeza
Ese epigrafe es del libro anterior y no existe en el libro nuevo.
Saludos
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gracias a los dos.
espero que no entre al ser epígrafe antiguo ya no me cabe massss. :D
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Otra vez yo!!!!
no encuentro el examen de septiembre de 2014, tengo el de reserva pero no el normal del primer parcial
¿alguien sería tan amable??
7gracias
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Hola!
Alguien que aclare un poco más el concepto de lex mercatoria?
Gracias.
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Hola!
Alguien que aclare un poco más el concepto de lex mercatoria?
Gracias.
A ver si consigo explicártelo de manera sencilla.
La lex mercatoria se puede entender como un conjunto de “costumbres” o “usos” que ha llegado a adquirir, por decirlo de alguna manera, cierta autonomía con respecto a lo que conocemos como ordenamiento jurídico en general. Antiguamente había unos usos o costumbres entre los comerciantes en sus contratos y esos usos pues fueron adquiriendo la categoría de conjunto normativo, de tal forma que opera en las relaciones internacionales.
En principio el objetivo del Convenio Roma I aplicable a las relaciones contractuales era situar todos los conflictos sobre obligaciones contractuales bajo un ordenamiento estatal concreto, y no bajo la lex mercatoria, pero también se señala que un contrato puede quedar sujeto a los usos del comercio internacional, al tiempo que no cabe contrato sin ley estatal. Luego cualquier referencia genérica o particular a esa lex mercatoria depende en su eficacia del valor o alcance que, como tales, tengan en el sistema de fuentes del ordenamiento designado. Es decir, encuentran como límites las normas imperativas del ordenamiento competente.
No recuerdo que entrara nada de lex mercatoria para el primer parcial, pero bueno quizás haya cambiado de cuando yo hice la asignatura.
Espero que te sirva de ayuda.
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Esta semana la estoy dedicando a repasar pero haciendo exámenes de otros años, "meto" las respuestas en el espacio, y estaba animadísma porque veía que los exámenes se repetían con frecuencia.
¡hasta que me he fijado en las fechas!, he hecho cuatro exámenes de febrero de 2012!!!!!.
Me estoy riendo yo sola, espero que no os entre el pavo tardío que me ha entrado a mi, pero si no fuera por estas chorradas...
Mucho ánimo
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He preparado un esquema-guía para resolver los casos prácticos de examen sobre competencia internacional y reconocimiento/ejecución de resoluciones de una forma fácil.
También he resuelto -bueno, es una propuesta de resolución-, los casos de examen relacionados con esos dos temas. Os pongo aquí el enlace de ambos documentos con dos objetivos.
El primero, que quien los considere útiles los aproveche. Ya que me he pegado el curro de hacerlo para mí...
Y el segundo, sobre todo respecto del documento que contiene las propuestas de resolución, que debatamos aquí, aquellos casos en los que no estéis de acuerdo con la propuesta. Si a alguien le apetece, cla
Por supuesto, si detectáis algún error, se agredecerá que lo compartáis... :P :P
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGbjA1N3VQNU1wOEE/view?usp=sharing
Saludos
Mil veces gracias compañero Pedro G. !!!!!!! Hace falta mucha paciencia para entender esta asignatura....... :D :D
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Esta semana la estoy dedicando a repasar pero haciendo exámenes de otros años, "meto" las respuestas en el espacio, y estaba animadísma porque veía que los exámenes se repetían con frecuencia.
¡hasta que me he fijado en las fechas!, he hecho cuatro exámenes de febrero de 2012!!!!!.
Me estoy riendo yo sola, espero que no os entre el pavo tardío que me ha entrado a mi, pero si no fuera por estas chorradas...
Mucho ánimo
jajajaja, normal que te diera motivación (los estarias bordando).
Yo tambien soy mas de reirme que de estar de mala leche en época de exámenes :)
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Jajajajaja, Guesi, qué bueno!! ;D
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Dejo un enlace a una clase en la que se explica perfectamente el Reenvío, un tema muy sacado en exámenes y algo farragoso...
https://www.youtube.com/watch?v=rKGcFsK91p0 (https://www.youtube.com/watch?v=rKGcFsK91p0)
Mucha Suerte!!
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Tengo un par de dudas de ultima hora, sobre que norma aplicar en determinados casos:
CASO 1)
Dos nacionales de Estados miembros, litigan sobre materia matrimonial
Esta claro que no se aplica el Rgto 1215/2012 por ser materia excluida en el art 1.2 del Rgto.
Aqui mi duda: ¿Que norma se aplicaria?
Opcion 1: se aplicaria el rgto 2201/2003 que versa sobre materias matrimoniales
Opcion 2: se aplciaria el art 22 LOPJ.
CASO 2)
Dos nacionales de Estados miembros, litigan sobre materia hereditaria
Esta claro que no se aplica el Rgto 1215/2012 por ser materia excluida en el art 1.2 del Rgto.
Aqui mi duda: ¿Que norma se aplicaria?
Opcion 1: se aplicaria el rgto 650/2012 que versa sobre materia de sucesiones (este creo que extra en vigor a mediados de 2015)
Opcion 2: se aplciaria el art 22 LOPJ.
Gracias y suerte
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Hola Darbon.
Yo creo que, según la materia objeto de examen en este primer parcial, la respuesta debe ser, en ambos casos, que es de aplicación el art. 22.3 LOPJ. Sin complicarnos más.
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Hola Darbon.
Yo creo que, según la materia objeto de examen en este primer parcial, la respuesta debe ser, en ambos casos, que es de aplicación el art. 22.3 LOPJ. Sin complicarnos más.
Yo opino como tu.
Responderé que se aplica el art 22 LOPJ.
Pero lo que me hizo dudar fué que por el temario del 1pp se habla de esos otros dos reglamentos europeos (el 2201/2003-matrimonial y el 650/2012-sucesiones)
Gracias
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una preguntilla, para el reconocimiento de resoluciones y su ejecución dentro del ámbito de la UE, dice que el reglamento 1215/1012 como norma general será automático, de pleno derecho y que también hay un procedimiento especial y que yo no encuentro por ningún lado; ¿ se refiere a que cualquier interesado podrá pedir un resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del art 45 del reglamento??
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una preguntilla, para el reconocimiento de resoluciones y su ejecución dentro del ámbito de la UE, dice que el reglamento 1215/1012 como norma general será automático, de pleno derecho y que también hay un procedimiento especial y que yo no encuentro por ningún lado; ¿ se refiere a que cualquier interesado podrá pedir un resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del art 45 del reglamento??
No tengo mis manuales, y no tengo tiempo de irme en internet al Reglamento, pero ése es el art. que recoge el procedimiento especial, en el ámbito de la UE.
¡Suerte!
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Yo opino como tu.
Responderé que se aplica el art 22 LOPJ.
Pero lo que me hizo dudar fué que por el temario del 1pp se habla de esos otros dos reglamentos europeos (el 2201/2003-matrimonial y el 650/2012-sucesiones)
Gracias
Hola Darbon
No preguntaron sobre sucesiones pero sí por el reconocimiento y ejecución de sentencias del "mero" divorcio o de la "mera" separación legal, no de sus efectos, y en el ámbito europeo sí que entraría el R 2201/2003, o de qué tribunal tiene la competencia judicial para conocer del litigio, en ese caso idem de idem; los efectos del divorcio y de la separación van por otro cauce.
Mira los exámenes, pero creo que fue pregunta del primer parcial de la segunda semana el curso pasado, ese que me salió con tanto tachón.
¡¡Suerte!!
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una preguntilla, para el reconocimiento de resoluciones y su ejecución dentro del ámbito de la UE, dice que el reglamento 1215/1012 como norma general será automático, de pleno derecho y que también hay un procedimiento especial y que yo no encuentro por ningún lado; ¿ se refiere a que cualquier interesado podrá pedir un resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del art 45 del reglamento??
Exacto. Se refiere a la solicitud de una resolución que declare que no concurren los motivos de denegación (art. 36.2), o la solicitud de denegación de la ejecución (art. 46), el procedimiento especial al que se refiere es común para ambas solicitudes y se describe en los arts. 47 y ss.
Saludos
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Hola Darbon
No preguntaron sobre sucesiones pero sí por el reconocimiento y ejecución de sentencias del "mero" divorcio o de la "mera" separación legal, no de sus efectos, y en el ámbito europeo sí que entraría el R 2201/2003, o de qué tribunal tiene la competencia judicial para conocer del litigio, en ese caso idem de idem; los efectos del divorcio y de la separación van por otro cauce.
Mira los exámenes, pero creo que fue pregunta del primer parcial de la segunda semana el curso pasado, ese que me salió con tanto tachón.
¡¡Suerte!!
No he dicho nada, lo siento, fue mi examen del segundo parcial. :-[
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Exacto. Se refiere a la solicitud de una resolución que declare que no concurren los motivos de denegación (art. 36.2), o la solicitud de denegación de la ejecución (art. 46), el procedimiento especial al que se refiere es común para ambas solicitudes y se describe en los arts. 47 y ss.
Saludos
gracias pedro y también a nieves por las respuestas, entendido ya que por mas que leo el libro no lo veía por ningún lado..
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pedro otra pregunta tu que te manejas muy bien con este tema, el foro especial por razón de la materia no es aplicable si la parte demandante no pertenece a un EEMM? Lo digo porque haciendo uno de los casos lo vi, y por mas que miro el foro especial por razón de la materia no veo que diga nada del demandante y a la vez tampoco veo que ponga sin consideración de las partes o con independencia del domicilio?!
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Yo opino como tu.
Responderé que se aplica el art 22 LOPJ.
Pero lo que me hizo dudar fué que por el temario del 1pp se habla de esos otros dos reglamentos europeos (el 2201/2003-matrimonial y el 650/2012-sucesiones)
Gracias
Yo respondería: Que no aplican Bruselas ni Lugano de forma expresa por ser materia excluida en el artículo 1.2. Y que a falta de la aplicabilidad de algún Reglamento o Convenio específicos suscritos por España, cuestión que habría que estudiar, es de aplicación la LOPJ.
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pedro otra pregunta tu que te manejas muy bien con este tema, el foro especial por razón de la materia no es aplicable si la parte demandante no pertenece a un EEMM? Lo digo porque haciendo uno de los casos lo vi, y por mas que miro el foro especial por razón de la materia no veo que diga nada del demandante y a la vez tampoco veo que ponga sin consideración de las partes o con independencia del domicilio?!
Para la aplicación del R 1215/2012 es irrelevante el domicilio del demandante o su nacionalidad, e incluso la nacionalidad del demandado, por tanto, también lo es para la determinación de los foros especiales.
Saludos
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Yo respondería: Que no aplican Bruselas ni Lugano de forma expresa por ser materia excluida en el artículo 1.2. Y que a falta de la aplicabilidad de algún Reglamento o Convenio específicos suscritos por España, cuestión que habría que estudiar, es de aplicación la LOPJ.
Magnífica respuesta con la que te curas en salud.
Saludos
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Otra duda. Es sobre la doble nacionalidad (Tema 9. El epígrafe de la "doble nacionalidad convencional").
En los Convenios no modificados por Protocolos la nacionalidad dominante lo determina la coincidencia de nacionalidad y domicilio.
Hasta aquí bien, pero cuándo se mete con los Protocolos que modifican los Convenios, habla de dos grupos. Mi duda está en que no veo la diferencia entre estos dos tipos de Protocolos por ningún lado.
¿Alguien puede aclarar la diferencia entre estos dos grupos de Protocolos?
Gracias
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Otra duda. Es sobre la doble nacionalidad (Tema 9. El epígrafe de la "doble nacionalidad convencional").
En los Convenios no modificados por Protocolos la nacionalidad dominante lo determina la coincidencia de nacionalidad y domicilio.
Hasta aquí bien, pero cuándo se mete con los Protocolos que modifican los Convenios, habla de dos grupos. Mi duda está en que no veo la diferencia entre estos dos tipos de Protocolos por ningún lado.
¿Alguien puede aclarar la diferencia entre estos dos grupos de Protocolos?
Gracias
Es que el libro no se explica precisamente como un libro abierto. Yo tampoco lo entendí cuando lo leí -falta información adicional en el libro-, pero no perdí el tiempo ni en entenderlo ni en buscar información al respecto, directamente decidí pasar de ese epígrafe. Ni es importante, ni creo que vaya a salir en el examen y, si saliera, como se puede descartar una...
En todo caso, es sólo mi opinión y mi opción, que después, si alguien no se la estudia, cae y suspende por no habérsela sabido... ::) ::)
Saludos
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Otra duda. Es sobre la doble nacionalidad (Tema 9. El epígrafe de la "doble nacionalidad convencional").
En los Convenios no modificados por Protocolos la nacionalidad dominante lo determina la coincidencia de nacionalidad y domicilio.
Hasta aquí bien, pero cuándo se mete con los Protocolos que modifican los Convenios, habla de dos grupos. Mi duda está en que no veo la diferencia entre estos dos tipos de Protocolos por ningún lado.
¿Alguien puede aclarar la diferencia entre estos dos grupos de Protocolos?
Gracias
Por si acaso dudas entre dos preguntas a descartar, quizás esto te sirva. ¡Suerte!
Cuando una persona ostenta más de una nacionalidad, la doctrina española suele hablar de doble nacionalidad. La expresión doble nacionalidad se utiliza para denominar dos realidades jurídicas y sociológicas muy distintas:
1. La doble nacionalidad convencional
En el art. 11 CE se elevó a rango constitucional la posibilidad de celebrar Tratados de doble nacionalidad “con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan particular vinculación con España”.
Procedimiento para alcanzar la doble nacionalidad. Es similar en casi todos los convenios. La obtención de la nacionalidad de una de las partes contratantes, cuando se ostenta la nacionalidad de origen de la otra, depende de un acto voluntario del individuo. La nueva nacionalidad así obtenida pasa a ser la nacionalidad dominante. En los convenios no modificados por Protocolos, es la coincidencia de nacionalidad y domicilio la que determina el carácter dominante de una de las nacionalidades en juego.
Ahora bien, la obtención de la 2ª nacionalidad (nacionalidad dominante) se hará en las condiciones determinadas por la legislación en vigor; por tanto, cuando se trata de la nacionalidad española, su concesión no va a ser automática ya que junto al requisito de la residencia se exige la tramitación de un expediente y la inscripción en el Registro, que tiene carácter constitutivo
Establecimiento del alcance real de la doble nacionalidad. Es aquí donde han venido a incidir los Protocolos modificando los Convenios en vigor. Se parte, expresa o implícitamente, del supuesto de que no hay ninguna objeción jurídica para que una persona pueda tener dos nacionalidades, siempre que sea una sola la que tenga plena eficacia. Aunque se mantenga la nacionalidad originaria, quedarán en suspenso los derechos que de la misma se deriven, por lo que, en ningún caso, podrán invocarse simultáneamente ambas nacionalidades.
Por lo que respecta a los Protocolos, podemos establecer 2 grupos:
1er grupo: Se caracteriza porque en todos ellos se repite la idea de que ninguno de los beneficiarios del Convenio pierde, por el hecho de adquirir la nacionalidad del otro Estado, la facultad de ejercer en el territorio del Estado adoptante los derechos que provengan de su nacionalidad de origen. Ambas nacionalidades serán operativas sin ninguna condición, siempre que la aplicación de la legislación de la nacionalidad de origen no sea incompatible con la aplicación de la del Estado adoptante. Existe una nacionalidad dominante (la última adquirida), que es la que determina los efectos que la otra puede producir en su territorio.
P.ej. Protocolo suscrito con Colombia y Protocolos establecidos con Argentina, Guatemala, Rep. Dominicana, Honduras y Paraguay.
2º grupo: Únicamente se recoge la posibilidad de que las personas acogidas al Tratado de doble nacionalidad puedan desvincularse del mismo, declarándolo ante la autoridad competente del Registro Civil del lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida.
P.ej. Protocolos que modifican los Convenios concluidos con Bolivia, Costa Rica y Nicaragua.
En cuanto a la concreción de la nacionalidad como punto de conexión, tendrá prioridad el régimen pactado en cada caso y, “si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida” (art. 9.9 CC).
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Tengo un par de dudas de ultima hora, sobre que norma aplicar en determinados casos:
CASO 1)
Dos nacionales de Estados miembros, litigan sobre materia matrimonial
Esta claro que no se aplica el Rgto 1215/2012 por ser materia excluida en el art 1.2 del Rgto.
Aqui mi duda: ¿Que norma se aplicaria?
Opcion 1: se aplicaria el rgto 2201/2003 que versa sobre materias matrimoniales
Opcion 2: se aplciaria el art 22 LOPJ.
CASO 2)
Dos nacionales de Estados miembros, litigan sobre materia hereditaria
Esta claro que no se aplica el Rgto 1215/2012 por ser materia excluida en el art 1.2 del Rgto.
Aqui mi duda: ¿Que norma se aplicaria?
Opcion 1: se aplicaria el rgto 650/2012 que versa sobre materia de sucesiones (este creo que extra en vigor a mediados de 2015)
Opcion 2: se aplciaria el art 22 LOPJ.
Gracias y suerte
Hola Darbon, yo opino como Roca, debemos ceñirnos a la materia de eeste parcial. 1º Reglamento internacional, en su defecto LOPJ.
Suerte
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Yo respondería: Que no aplican Bruselas ni Lugano de forma expresa por ser materia excluida en el artículo 1.2. Y que a falta de la aplicabilidad de algún Reglamento o Convenio específicos suscritos por España, cuestión que habría que estudiar, es de aplicación la LOPJ.
Mucho mejor, mas completa, ala! a por el diez!!!
Suerte
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Otra duda. Es sobre la doble nacionalidad (Tema 9. El epígrafe de la "doble nacionalidad convencional").
En los Convenios no modificados por Protocolos la nacionalidad dominante lo determina la coincidencia de nacionalidad y domicilio.
Hasta aquí bien, pero cuándo se mete con los Protocolos que modifican los Convenios, habla de dos grupos. Mi duda está en que no veo la diferencia entre estos dos tipos de Protocolos por ningún lado.
¿Alguien puede aclarar la diferencia entre estos dos grupos de Protocolos?
Gracias
A ver si te sirve:
En todos los países con los que existe un régimen pactado pueden obtener también la doble nacionalidad por la otra vía abierta en la CE, a la que se refiere el art. 24 del CC y que conduce a la coexistencia de dos nacionalidades totalmente operativas. Puede que este sea el motivo por el que la celebración de Convenios está suspendida en la práctica y la razón fundamental por la que, un número significativo de los Convenios de doble nacionalidad preexistentes e hayan modificado a través de Protocolos.
Por lo que respecta a los Convenios modificados por Protocolos, haya que distinguir dos grupos:
Protocolos (los más numerosos), donde ninguno de los beneficiarios del Convenio pierde, por haber adquirido la nacionalidad del otro Estado, la facultad de ejercer en el territorio del Estado adoptante los derechos que provengan de su nacionalidad de origen. Es decir, ambas nacionalidades son operativas sin ninguna condición o, en algunos Protocolos de este grupo, siempre que la aplicación de la legislación de la nacionalidad de origen no sea incompatible con la aplicación de la del Estado adoptantes (existe en este último caso una nacionalidad dominante. En algunos Protocolos se establece: a) la prohibición de oponer la nacionalidad de origen frente al Estado adoptante y de alegar la nacionalidad del Estado adoptante ante las autoridades del Estado de origen; y b) la posibilidad de obtener o renovar sus documentos de identidad o pasaportes en ambos países incluso de modo simultáneo.
Otro grupo de Protocolos (los que modifican los Convenios concluidos con Bolivia, Costa Rica y Nicaragua), donde sólo se recoge la posibilidad de que las personas acogidas al Tratado de doble nacionalidad, puedan desvincularse del mismo, declarándolo ante la autoridad competente del Registro Civil del lugar de residencia. Así, sería como si la doble nacionalidad la hubieran adquirido en virtud del art. 24 CC ya que la declaración de desvinculación no implica renuncia a la última adquirida.
En cuanto a la concreción de la nacionalidad, según el art. 9.9 CC tendrá prioridad el régimen pactado en cada caso y, si nada estableciesen será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.
Finalmente, se precisa la inscripción de la adquisición de la segunda nacionalidad en el Registro que corresponda (en España se trata del Registro Civil).
En general, todos los convenios no modificados por Protocoles posteriores, prevén la posibilidad de recuperar la nacionalidad anterior.
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Una duda. El R. 1215/2012 no se aplica cuando haya un convenio que "en materias particulares" regule la competencia judicial y el reconocimiento o ejecución de resoluciones.
¿Sabéis cuáles son esas "materias particulares?
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Pues yo respondería que se aplicaría el Reglamento 2201/2003 que regula la competencia, R/E en materia matrimonial al ser de aplicación preferente ante la LOPJ si la materia se encuentra incluida en el art. 1. Al no concretar exactamente que es lo que litigan, si no se encontrara incluido en el ámbito del reglamento, aplicaría subsidiariamente la LOPJ
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Gracias guesy.
No le voy a dar más vueltas a la doble nacionalidad. Ahora por la tarde daré un repaso rápido a todo y mañana veremos.
Suerte a todos!
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Un poco cansada ya de esto, y solo llevo un examen!!!!.
Y digo yo..., ¿no ha pasado nunca que algún profesor se despiste y cuelgue en documentos las preguntas?.
Podría pasar ahora mismo ¿no?
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que estrés... en fin... el caso práctico está en el manual? o puede ser cualquiera? muchas gracias, ánimos y suerte
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ALGUIEN ME PUEDE CONTESTAR ESTE CASO?
Juana contrae matrimonio con D. Luis. Por motivos laborales, el matrimonio fija su domicilio en Singapur. Se separan en este país y la esposa obtiene allí una sentencia de condena de alimentos frente a su marido por valor de 3500€ al mes. Dª Juana traslada su domicilio a España. Ante el impago de dichas cantidades desde el momento en que trasladó su domicilio, Dª Juana pretende que la sentencia dictada en Singapur despliegue efectos en España.
1. Régimen legal applicable
2. Enumere todos los motivos que puede esgrimir el marido para que la sentencia no despliegue efectos en España
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ALGUIEN ME PUEDE CONTESTAR ESTE CASO?
Juana contrae matrimonio con D. Luis. Por motivos laborales, el matrimonio fija su domicilio en Singapur. Se separan en este país y la esposa obtiene allí una sentencia de condena de alimentos frente a su marido por valor de 3500€ al mes. Dª Juana traslada su domicilio a España. Ante el impago de dichas cantidades desde el momento en que trasladó su domicilio, Dª Juana pretende que la sentencia dictada en Singapur despliegue efectos en España.
1. Régimen legal applicable
2. Enumere todos los motivos que puede esgrimir el marido para que la sentencia no despliegue efectos en España
Este caso, al igual que el resto de exámenes anteriores, han sido colgados por Pedro G. en otro hilo del foro. Inestimable y extraordinaria su labor de compartir una materia tan farragosa...... ;D
Datos de partida:
Estado de origen de la resolución: Singapur
Estado de recepción de la resolución: España
Materia de la resolución: Civil/mercantil. Obligación de alimentos
1.-El Estado de origen no es miembro de la U.E. Por tanto no son aplicables ni el Reglamento 44/2001 ni el Reglamento 1215/2012, por lo que es de aplicación la LEC de 1881 (Art. 951 a 955).
2.-El marido puede alegar: (Fíjate en el art. 954)
-Que la ejecutoria no ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal
-Que haya sido dictada en rebeldía
-Infracción del orden pública
-Falta de legalización o apostilla de la resolución
-Falta de competencia del tribunal de origen
-Contradicción con una sentencia española
-Que existe un proceso en trámite ante los Tribunales españoles
-Falta de firmeza de la sentencia
Espero que lo veas. Yo ahora también, pero gracias a la ayuda de nuestro generoso compañero...... ;D
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que tal ha ido el examen????
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que tal ha ido el examen????
Pues alguien como yo, que llevaba la asignatura cogida con alfileres, ha respondido todo. No sé decir si bien o no, eso ya se verá.
Cayó la pérdida de la nacionalidad por sanción, el foro de la autonomía de la voluntad tácito, el conflicto móvil y los casos prácticos que soy incapaz de reproducir aquí. Tampoco recuerdo la primera cuestión teórica, porque fue la que preferí no contestar.
Siento no poder deciros más.
Ahora a por el Mercantil II de mañana.
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La primera: La jurisprudencia como fuente interna del DIPr. También fue la que yo descarté.
La parte teórica sin sorpresas, preguntas más o menos habituales. En los casos prácticos se salieron un poco de lo habitual. Uno con cuestiones de doble nacionalidad y el otro más clásico de competencia judicial internacional.
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1. Una sobre jurisprudencia en el régimen interno o algo así. Que por cierto me ha acojonado.
2. Sumisión tácita en el Reglamento bruselas I refundido.
3. Pérdida de la nacionalidad como sanción.
4. El conflicto móvil.
Caso 1. Matrimonio con doble nacionalidad. (origen y española como derivada). Como determina el juez español la nacionalidad operativa o algo así. Y si es posible que el tío pierda la española como sanción si vivió más de tres años en el pais que es originario.
Caso 2. Contrato incumplido entre empresa española y francesa. Debía cumplirse en Francia. Preguntaban si puede conocer un tribunal español. y en la segunda pregunta decía si podia de alguna manera conocer el tribunal español sobre la competencia judicial internacional. No había sumisión expresa ni tácita.
Suerte para los de la segunda semana. Yo he salido muy contento. Esta asignatura me estaba amargando la vida aún más de lo que estaba (lo normal en época de exámenes). Ahora a por Mercantil II mañana. Suerte.
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madre mia, el primer caso practico me ha parecido muy dificil :'(, Me podéis decir que habéis puesto?
yo he puesto que primero habra que ver si hay convenio de doble nacionalidad para ver la ley aplicable, y que si no será aplicable la del la ultima nacionalidad adquirida y en caso de no determinarse la del domicilio, tambíén he puesto que como es materia de alimentos a un menor la de la residencia habitual de este...
no se ni que he puesto ni si tiene sentido todo eso junto ahí, así :-\
De la doble nacionalidad he puesto que si puede perderla ya que uno de los motivo de su perdida de los españoles que han adquirido la nacionalidad derivativa es que residan en el pais de origen durante mas de 3 años.
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Sabemos como es el Departamento corrigiendo?
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yo la hice el año pasado y para mí el mejor de los departamentos corrigiendo, tienen presente la dificultad de la asignatura valorando el conjunto, que defiendas parte de la teoría y de la práctica.
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Gracias Ilse, muchas gracias :D
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Yo he salido muy contento tanto en la teoria, pero lo mejor los casos practicos, asi que estoy super contento con el resultado del examen y espero sacar buena nota. Me han comentado que el departamento corrige bastante bien, asi que estoy animado.
Un saludo y suerte para los que hacen el examen en 2 semanas.
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Podrías poner lo que has puesto en los casos prácticos. Gracias
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Segundo caso:
Datos relevantes
domicilio del demandado: francia
domicilio del demandante: españa
materia: civil y mercantil (incumplimiento contractual)
1. Instrumento jurídico aplicable R 1215/2012. Tribunales competentes los franceses, además doblemente, tanto por el foro del domicilio del demandado, como por los foros especiales (lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación). Conclusión: los franchutes
2. Cabe atribuir competencia a los tribunales españoles si existe autonomía de la voluntad.
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jo a mi me ha salido bastante mal... no he `puesto motivos de pérdida por danción, sólo morralla... lo de la jurisprudencia tampoco mucho....
en el caso de la nacionalidad me han faltado cosas, y respecto a las preguntas esas de autonomía de voluntad y reglamento más o menos bien...
como lo veís? tan buenos son corrigiendo?? :(
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Al haber sido notificada la demanda a la empresa Francesa y no haber impugnado la competencia se han sometido tácitamente a los tribunales españoles...
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Son muy buenos corrigiendo así que tranquilidad.
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En el primer caso cité el art. 9.1 CC. Después pienso que el artículo clave era el 9.9 CC, pero solo recordaba cosas sueltas. Puse que prevalece lo establecido en tratados internacionales (no recordé las siguientes reglas: residencia y última nacionalidad adquirida). En la segunda pregunta hablé de los casos de pérdida voluntaria de la nacionalidad (art. 24 CC) e indicar que puede perder la nacionalidad por no ser español de origen. Me quedó muy flojo.
En el segundo caso coincido con rogelt.
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Al haber sido notificada la demanda a la empresa Francesa y no haber impugnado la competencia se han sometido tácitamente a los tribunales españoles...
Yo creo recordar que el caso decía que la demanda es notificada a la empresa francesa y ésta no comparece. El supuesto no afirmaba que hubiese impugnado la competencia.
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¿Nadie ha copiado los enunciados exactos de las dos preguntas prácticas? :-\ :-\
Ojo que cualquier matiz del enunciado puede cambiar la respuesta. He leído algún mensaje que decía que no había sumisión expresa ni tácita, y después otro de que había sumisión tácita simplemente porque la demanda se le había notificado a la empresa francesa. La simple notificación no implica sumisión tácita.
Saludos
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¿Nadie ha copiado los enunciados exactos de las dos preguntas prácticas? :-\ :-\
Ojo que cualquier matiz del enunciado puede cambiar la respuesta. He leído algún mensaje que decía que no había sumisión expresa ni tácita, y después otro de que había sumisión tácita simplemente porque la demanda se le había notificado a la empresa francesa. La simple notificación no implica sumisión tácita.
Saludos
Derecho Internacional Privado
1. La función de la jurisprudencia en las fuentes internas del DIPr
2. La autonomía de la voluntad en materia de competencia judicial internacional: la sumisión tácita en el Reglamento Bruselas I
3. La perdida de la nacionalidad española como sanción
4. El conflicto movil
PARTE PRACTICA
Primer caso. Se plantea ante los tribunales de Barcelona una demanda de separación matrimonial entre Dª Virginia y D. Humberto, ambos libaneses de origen y yambién españoles por adquisición derivativa de la nacionalidad. En el momento de la presentación de la demanda, D. Humberto reside en Líbano con su hijo menor de edad y Dª Virginia en Barcelona. La demandante Dª Virginia solicita una pensión compensatoria de 3.000 euros mensuales. En el caso de que fuera aplicable la ley nacional común, se pregunta:
1 Para la determinación de la ley nacional común de los conyuges, tratandose de dobles nacionales ¿que habrá de aplicar el juez español?
2 ¿Podría D. Humberto haber perdido la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años? Fundamente en derecho los requisitos para que se produzca la perdida de la nacionalidad española en estos supuestos.
Segundo caso. Una empresa española demanda, en España, a una empresa francesa por incumplimiento de contrato desuministro que debía ejecutarse en Montpellier. En el contrato no se establece clausula de jurisdicción. Notificada la demanda a la sociedad francesa, esta no comparece. Se pregunta:
1. Indique en texto aplicable a la determinación de la posible competencia de los Tribunales españoles y justifique la respuesta.
2. En el supuesto de que el juez español no fuera competente de acuerdo con el régimen jurídico por usted determinado en la pregunta anterior ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacionalpara declararse competente? Fundamente juricamente la respuesta.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102665.msg967626#msg967626
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Derecho Internacional Privado
1. La función de la jurisprudencia en las fuentes internas del DIPr
2. La autonomía de la voluntad en materia de competencia judicial internacional: la sumisión tácita en el Reglamento Bruselas I
3. La perdida de la nacionalidad española como sanción
4. El conflicto movil
PARTE PRACTICA
Primer caso. Se plantea ante los tribunales de Barcelona una demanda de separación matrimonial entre Dª Virginia y D. Humberto, ambos libaneses de origen y yambién españoles por adquisición derivativa de la nacionalidad. En el momento de la presentación de la demanda, D. Humberto reside en Líbano con su hijo menor de edad y Dª Virginia en Barcelona. La demandante Dª Virginia solicita una pensión compensatoria de 3.000 euros mensuales. En el caso de que fuera aplicable la ley nacional común, se pregunta:
1 Para la determinación de la ley nacional común de los conyuges, tratandose de dobles nacionales ¿que habrá de aplicar el juez español?
2 ¿Podría D. Humberto haber perdido la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años? Fundamente en derecho los requisitos para que se produzca la perdida de la nacionalidad española en estos supuestos.
Segundo caso. Una empresa española demanda, en España, a una empresa francesa por incumplimiento de contrato desuministro que debía ejecutarse en Montpellier. En el contrato no se establece clausula de jurisdicción. Notificada la demanda a la sociedad francesa, esta no comparece. Se pregunta:
1. Indique en texto aplicable a la determinación de la posible competencia de los Tribunales españoles y justifique la respuesta.
2. En el supuesto de que el juez español no fuera competente de acuerdo con el régimen jurídico por usted determinado en la pregunta anterior ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacionalpara declararse competente? Fundamente juricamente la respuesta.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102665.msg967626#msg967626
Eres la mejor. Y yo un torpe... :-[ :-[
:-* :-*
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Al presentar la demanda en España se declara competente el tribunal español, porque no pertenece el asunto a una competencia exclusiva del 24 y el demandado y el demandado no impugna la competencia... De todas formas en esta adiganatura creo que es todo muy relativo... Argumentando una postura y defendiéndola bien, creo que lo tienen en cuenta...
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he escuchado por ahí, a algun compañero, que en el primer supuesto ha aplicado el convenio Roma III...eso de donde lo h sacado???
Yo he puesto que se presenta en los tribunales españoles, y de aplicacion la LOPJ...
madre que jarrucheo
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Al presentar la demanda en España se declara competente el tribunal español, porque no pertenece el asunto a una competencia exclusiva del 24 y el demandado y el demandado no impugna la competencia... De todas formas en esta adiganatura creo que es todo muy relativo... Argumentando una postura y defendiéndola bien, creo que lo tienen en cuenta...
No, no es así, al no ser una competencia exclusiva ni existir sumisión expresa ni tácita, se aplica el foro general y, en su caso, el foro especial. En este caso, los competentes son los tribunales franceses. El asunto de la competencia no es relativo porque no cabe interpretación cuando la norma es clara.
Saludos
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Alguien sabe si se puede aprobar solo con la teoría? :-\
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Pedro G. hablas del caso dos verdad??
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Alicia es casi imposible le dan mucha importancia a los casos prácticos.
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Alicia es casi imposible le dan mucha importancia a los casos prácticos.
Pues nada, por que me parece que los tengo bastante incompletos. Con lo que había estudiado... será ya para septiembre
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alguien me podría confirmar lo de Roma III :o :o :o :o
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Entonces si el demandado no actúa que ocurre??? Se le declara en rebeldía, y quien le declara en rebeldía??? Será el tribunal competente no??? , Que sería el español... Otra cosa es que la empresa francesa hubiera impugnado la competencia... Para mi la pasividad de la empresa francesa se interpreta como sumisión tácita... Aunque sé que la ley dice comparecer art. 26 1215/2012
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Pedro G. hablas del caso dos verdad??
Sí, al segundo.
Saludos
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La pasibidad de la empresa francesa no puede interpretarse como sumisión. Sólo sucedería si procede a presentar la contestación a la demanda.
Creo que esa pasibidad aparece en el supuesto para hacer ver que no pretende contestar, y por lo tanto no se someterá tácitamente al tribunal español.
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Entonces si el demandado no actúa que ocurre??? Se le declara en rebeldía, y quien le declara en rebeldía??? Será el tribunal competente no??? , Que sería el español... Otra cosa es que la empresa francesa hubiera impugnado la competencia... Para mi la pasividad de la empresa francesa se interpreta como sumisión tácita... Aunque sé que la ley dice comparecer art. 26 1215/2012
Art. 28.1 del R 1215/2012:
Cuando una persona domiciliada en un Estado miembro sea demandada ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro y no comparezca, dicho órgano jurisdiccional se declarará de oficio incompetente si su competencia no se fundamenta en lo dispuesto en el presente Reglamento.
Saludos
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alguien me podría confirmar lo de Roma III :o :o :o :o
Olvídate, ése es del segundo parcial.
Saludos
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He citado todos los art. Posibles pero me mosqueaba el tema de la notificación... Las preguntas prácticas le dan mucho valor a la argumentación... Aunque no sea la correcta... Ya me ha pasado con alguna otra... Como por ejemplo FyT II
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En el segundo caso práctico yo no he dado por hecho que el domicilio de la empresa francesa estuviera en Francia. Lo que si es seguro es el lugar donde se presta el servicio. Sólo nos dicen la nacionalidad de las empresas y eso no es relevante para el caso, si lo es el domicilio del demandado.
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gracias por lo de la respuesta del Roma III, me estaba ya creando dudas, menos mal....y veréis como son benevolentes con nosotros :D :D :D :D
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Hola! Alguien me puede decir, si hay algún enlace donde haya supuestos prácticos resueltos??
Suerte a todos.
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He citado todos los art. Posibles pero me mosqueaba el tema de la notificación... Las preguntas prácticas le dan mucho valor a la argumentación... Aunque no sea la correcta... Ya me ha pasado con alguna otra... Como por ejemplo FyT II
Y por curiosidad, ¿en base a qué fundamentos jurídicos has argumentado que los tribunales españoles son competentes?
Saludos
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Notificó la demanda los órganos jurisdiccionales españoles, por lo tanto ellos mismos se habían atribuido la competencia, no se declararon de oficio incompetentes de conformidad con el art 28... Si yo hubiera puesto lo mismo que vosotros... Que el examen me salió bien... Solo me queda esta asignatura y he tenido tiempo de prepararla, pero me ha mosqueado mucho el tema de la notificación de la demanda a la empresa francesa...
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Respecto al segundo caso, Pedro G. lleva razón.
- En el contrato no se establece "clausula de jurisdicción" por tanto, no hay sumisión expresa.
- Notificada la demanda a la sociedad francesa, esta "no comparece". La sumisión tácita se produce cuando el demandado "comparece" sin impugnar la competencia del Tribunal. Ademas, es una de las preguntitas teóricas que ha caído en el examen.
¿Podría aplicar el juez español las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente?
Si, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los Juzgados o Tribunales españoles (art. 22.2º LOPJ).
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Respecto al primer caso, dice que D. Humberto es español por "adquisición derivativa".
¿Podría D. Humberto haber perdido la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años? Fundamente en derecho los requisitos para que se produzca la perdida de la nacionalidad
- El art. 24 CC solo contempla a los españoles de origen (ius sanguinis, ius soli y opción), y te lleva a los "supuestos de pérdida voluntaria de la nacionalidad española".
- El art. 25 CC contempla a los que no lo sean de origen (adquisición derivativa), y te lleva a la "pérdida de la nacionalidad española como sanción", otra preguntita teórica que ha caído en el examen que habría que repetir en el caso, cuestión que me hace dudar.
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Notificó la demanda los órganos jurisdiccionales españoles, por lo tanto ellos mismos se habían atribuido la competencia, no se declararon de oficio incompetentes de conformidad con el art 28... Si yo hubiera puesto lo mismo que vosotros... Que el examen me salió bien... Solo me queda esta asignatura y he tenido tiempo de prepararla, pero me ha mosqueado mucho el tema de la notificación de la demanda a la empresa francesa...
Cuando el juez español recibe la demanda, sólo puede declararse de oficio incompetente e inadmitirla cuando se trate de competencias exclusivas, tal y como exige el art. 27 del R 1215/2012.
No tratándose de competencias exclusivas, como es el caso, el juez español no puede declararse incompetente de entrada porque no sabrá si lo es o no hasta no saber la actitud del demandado tras notificar la demanda. Si el demandado contesta, entra en juego la sumisión tácita y se declarará competente conforme al art. 26. Y si el demandado no comparece, o compareciera sólo para impugnar la competencia, se declarará incompetente, en el primer caso conforme al art. 28, y en el segundo caso conforme a los foros general y especial de los arts. 5 y 7.
Me sabe mal insistir en que tu respuesta es incorrecta. Es cierto que en los casos prácticos, a veces, no hay un única solución, y entonces sí es importante que los fundamentos jurídicos que empleemos sean consistentes y coherentes con los supuestos de hecho que supongamos, pero cuando sölo hay una solución, no es posible fundamentar jurídicamente la contraria.
Saludos y mucha suerte
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Respecto al segundo caso, Pedro G. lleva razón.
- En el contrato no se establece "clausula de jurisdicción" por tanto, no hay sumisión expresa.
- Notificada la demanda a la sociedad francesa, esta "no comparece". La sumisión tácita se produce cuando el demandado "comparece" sin impugnar la competencia del Tribunal. Ademas, es una de las preguntitas teóricas que ha caído en el examen.
¿Podría aplicar el juez español las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente?
Si, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los Juzgados o Tribunales españoles (art. 22.2º LOPJ).
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Respecto al primer caso, dice que D. Humberto es español por "adquisición derivativa".
¿Podría D. Humberto haber perdido la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años? Fundamente en derecho los requisitos para que se produzca la perdida de la nacionalidad
- El art. 24 CC solo contempla a los españoles de origen (ius sanguinis, ius soli y opción), y te lleva a los "supuestos de pérdida voluntaria de la nacionalidad española".
- El art. 25 CC contempla a los que no lo sean de origen (adquisición derivativa), y te lleva a la "pérdida de la nacionalidad española como sanción", otra preguntita teórica que ha caído en el examen que habría que repetir en el caso, cuestión que me hace dudar.
Debo reconocer que el primer supuesto me tiene un poco flipado y aún no lo tengo claro, así que prefiero darle una vuelta antes de pronunciarme.
Respecto de la segunda pregunta del segundo supuesto, la respuesta no es sí, como afirmas, sino un rotundo NO. Fíjate que no te pregunta si el juez español sería competente, sino si el juez español podría aplicar las normas de fuente interna para declararse competente. Y es obvio que no, porque la norma que tiene que aplicar para determinar la competencia es el R 1215/2012, que tiene preferencia respecto de las normas de fuente interna.
Saludos
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Opino como Pedro
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yo opino como pedro....ademas añado lo de bruselas i refndido articulos 4 y 7
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Pedro compañero lo he mirado bien y tienes razón.... Lo unico que me lo he currado argumentando y he ido más allá... Tenía lo mismo que tú, pero he querido darle una vuelta más y me he pasado...
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Totalmente en la linea de rogelt y PedroG en los practicos y yo lo he argumentado de la misma manera citando articulos, no escatimando en terminos juridicos y explicandolo minuciosamente (demasiado en mi opinion, pero no queria que me bajaran nota bajo ningun concepto ya que necesito aprobarla si o si).
Saludos y suerte.
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Alguien me puede indicar donde están los casos de PedroG.
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Segundo caso. Una empresa española demanda, en España, a una empresa francesa por incumplimiento de contrato desuministro que debía ejecutarse en Montpellier. En el contrato no se establece clausula de jurisdicción. Notificada la demanda a la sociedad francesa, esta no comparece. Se pregunta:
1. Indique en texto aplicable a la determinación de la posible competencia de los Tribunales españoles y justifique la respuesta.
DATOS RELEVANTES
domicilio del demandado: francia
domicilio del demandante: españa
materia: civil y mercantil (incumplimiento contractual)
En primer lugar, hay que respetar la jerarquía de fuentes y en este sentido el instrumento jurídico aplicable es el R 1215/2012 porque se cumplen, cumulativamente, los dos criterios: el criterio de aplicación personal del domicilio del demandado (francia, pais miembro de la UE) y el criterio de aplicación material (incumplimiento contractual).
Procede excluir los foros exclusivos (art.24) y el foro de la autonomia de la voluntad (arts. 26 y 25) y recurrir a los foros concurrentes: el foro del domicilio del demandado (art.4) y los foros especiales por razón de la materia (art.7).
Según el foro domicilio del demandado son competentes los tribunales franceses, y según el art. 7.1 son competentes los tribunales del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación, es decir, los tribunales franceses.
Conclusión: son competentes los tribunales franceses.
2. En el supuesto de que el juez español no fuera competente de acuerdo con el régimen jurídico por usted determinado en la pregunta anterior ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente? Fundamente juricamente la respuesta.
En efecto, en el supuesto planteado y de acuerdo con el R.1215/2012, el juez español no es competente.
pero a continuación dice ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente?. Como creo que no tiene mucho sentido que le remache otra vez que no, y ante tanta insistencia, he abierto el abanico a más opciones y he contestado que podría aplicar las normas de fuente interna del art. 22.2 LOPJ, si en el supuesto hubiera entrado en juego la autonomía de la voluntad. En efecto, el hecho de que los tribunales de un Estado puedan ser objetivamente competentes para conocer del supuesto, por darse las conexiones del foro general o del foro especial por razón de la materia, no impide que las partes pacten su sumisión a los tribunales de otro Estado, toda vez que estos foros tienen carácter dispositivo.
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2. En el supuesto de que el juez español no fuera competente de acuerdo con el régimen jurídico por usted determinado en la pregunta anterior ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente? Fundamente juricamente la respuesta.
En efecto, en el supuesto planteado y de acuerdo con el R.1215/2012, el juez español no es competente.
pero a continuación dice ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacional para declararse competente?. Como creo que no tiene mucho sentido que le remache otra vez que no, y ante tanta insistencia, he abierto el abanico a más opciones y he contestado que podría aplicar las normas de fuente interna del art. 22.2 LOPJ, si en el supuesto hubiera entrado en juego la autonomía de la voluntad. En efecto, el hecho de que los tribunales de un Estado puedan ser objetivamente competentes para conocer del supuesto, por darse las conexiones del foro general o del foro especial por razón de la materia, no impide que las partes pacten su sumisión a los tribunales de otro Estado, toda vez que estos foros tienen carácter dispositivo.
Pues yo, con todos mis respetos, sigo discrepando.
Incluso en el supuesto de que hubiera habido sumisión expresa o tácita a favor de los tribunales españoles, éstos no podrían jamás haberse declarado competentes en virtud de normas de fuente interna, sino que lo serían en virtud de los artículos 25 o 26 del Reglamento, nunca con fundamento en el art. 22.2º LOPJ.
El único supuesto en que podrían hacerlo -declararse competentes en virtud de normas de fuente interna-, sería cuando no fuera aplicable el Reglamento ni ningún otro instrumento internacional, que no es el caso del supuesto.
Sobre la intención del equipo docente con esta pregunta, a mí me parece clara. Quieren averiguar si el alumno tiene claro el sistema de jerarquía de las fuentes del DIPr. Y creo que tú no lo tienes claro. Confundes la posibilidad de que los tribunales españoles se declaren competentes con que lo puedan hacer aplicando normas de fuente interna.
Si en el supuesto te hubieran dicho que los franceses comparecieron, ¿habrías contestado que los tribunales españoles eran competentes en virtud del Reglamento o de la LOPJ? Porque lo que tú planteas en tu respuesta es que si hubiera habido sumisión, la norma aplicable es la LOPJ, y eso es incorrecto.
Saludos
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Alguien me puede indicar donde están los casos de PedroG.
Buscando en el hilo hubieras encontrado el enlace:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGblB5Z2JtLU1nYUk/view?usp=sharing
Saludos
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Yo tengo clarísimo que es lo que dice Pedro G.... Si estás dentro del ámbito del Reglamento, no valen otras opciones, sólo cabe Reglamento. Por eso en ningún caso podrían las partes decidir por fuente interna que fuese España la competente.
Yo bajé este archivo cuando estudiaba buscando esquemas que me ayudaran con la materia y lo explica perfectamente con casos en sus paginas 27 a 30
http://www.icam.es/docs/ficheros/200802200001_6_1.pdf
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alguien me podría confirmar lo de Roma III :o :o :o :o
Roma es del segundo parcial, aqui Bruselas, lopj, york, lugano, cc, lec.
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En cuanto a la segunda pregunta del caso 2, yo creo que son los franceses, España no es competente. Pero podría decir que como la demanda puede presentarse en cualquier estado miembro...
Yo dije que hay que respetar el regalmento que la aplicacion de la lopj es subsidiaria en principio, que no hay sumision.
Pero le coté el rollo de la lopj, de cuañquier em puede conocer, es que la pregunta tiene que tener algún sentido entonces me enrollé un poco intentando justificarla
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ok. Pedro G. veo que eres un crak, ¿pero la primera parte de la pregunta la tengo tambien mal ?.
Y respecto a la segunda parte se podría haber contestado que el art. 22.2 LOPJ sólo regula el efecto positivo de las cláusulas de sumisión a tribunales españoles. ?, o ni siquiera eso.
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Gracias Pedro.
No he mirado nada en el libro esperando tus respuestas.
Luego nos dices algo del primer caso pero me alivia ver que en el segundo he contestado más o menos como tú. Tu mejor, desde luego, pero en la misma línea.
Gracias
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Han sido bastante rebuscados. Comparto la opinión de Pedro en general. Lo único que he añadido ante la insistencia de la pregunta, en que los tribunales Españoles sólo podrán entrar en el tema de la validez del contrato que dio origen a la responsabilidad contractual.
Con respecto al tema de la nacionalidad, al haber adquirido la nacionalidad Española derivativa he centrado el tema de que la adquisición de la nacionalidad española por parte de un "no privilegiado" supone la renuncia de la nacionalidad que tuviera con anterioridad.
Me han desconcertado un poco con los casos...
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ok. Pedro G. veo que eres un crak, ¿pero la primera parte de la pregunta la tengo tambien mal ?.
Y respecto a la segunda parte se podría haber contestado que el art. 22.2 LOPJ sólo regula el efecto positivo de las cláusulas de sumisión a tribunales españoles. ?, o ni siquiera eso.
La primera, en mi opinión, la tienes perfecta.
En cuanto a la segunda, lo que dices es correcto, pero es que no es eso lo que preguntan. Es como si te preguntan por el tiempo y contestas que tienes hambre.
Saludos
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Tengo que reconocer que en el primer caso, el equipo docente se ha pasado. Es un supuesto que no se trata en el libro ni en el libro de casos y que, sinceramente, tampoco me habia mirado mucho.
De todas formas, mi propuesta de solución para que la debatamos si queréis sería la siguiente:
1-. Partiendo de la premisa de que se aplica la ley nacional común, el art. 9.9 establece que:
"A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.
Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece él apartado siguiente."
Nada se dice en el supuesto respecto de lo que contemplan los tratados internacionales sobre la doble nacionalidad libanesa y española, pero si ambos tienen doble nacionalidad es porque existe alguna norma, bien interna bien internacional, que admite esa posibilidad, por lo que no sería aplicable el segundo párrafo de ese precepto. Aplicando pues el primero, y como se dice que es aplicable la ley nacional común, estaríamos ante el último supuesto del primer párrafo, siendo la ley nacional común la española, por ser la última nacionalidad adquirida por ambos.
2-. La pérdida de la nacionalidad de los españoles que no lo sean de origen, como es el caso de Humberto, está regulada en el art. 25 CC, y contempla dos supuestos:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
El primer supuesto, que es al que se refiere la pregunta, sólo es aplicable cuando, para adquirir la nacionalidad española, hubo de renunciarse a la nacionalidad anterior.
En el caso planteado estamos ante un supuesto de doble nacionalidad, lo que significa que existe algún tratado internacional o norma interna que admite tal situación, por lo que no es posible aplicar el apartado a) del art. 25 CC al no haber tenido que renunciar Humberto a su nacionalidad libanesa. Por tanto, la respuesta a la pregunta es que Humberto no puede perder la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años.
En fin, ya comentaréis qué os parece.
Saludos
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Yo pienso que sí que puede perder la nacionalidad española si pasados tres años, desde que reside en otro país distinto a España, no ha declarado su voluntad de mantenerla en el Registro Civil.
Respecto al segundo caso, yo puse que es competente el tribunal francés por ser el foro general. Pero en la segunda pregunta puse que sí que podrían llegar a ser competentes los tribunales españoles como foro especial por razón de la materia, apoyado en el Art. 22 LOPJ
No se si estarán bien o no....
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Yo pienso que sí que puede perder la nacionalidad española si pasados tres años, desde que reside en otro país distinto a España, no ha declarado su voluntad de mantenerla en el Registro Civil.
¿Y por qué piensas eso? ¿Cuál es tu fundamentación jurídica?
Saludos
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A ver Pedro, mi argumento:
Humberto puede perder perfectamente la nacionalidad española en tanto que es la última que ha obtenido (derivativa) y se encuentra en situación de nacionalidad doble.
En el caso de no ejercer esa última nacionalidad adquirida (española) en los últimos 3 años (tal y como plantea el supuesto), Humberto deja de ser español por sanción (cumpliendo los requisitos legales al respecto) puesto que sigue disponiendo de su nacionalidad de origen, la que, por cierto, está utilizando de forma exclusiva en los últimos años.
No podría perderla en el caso de que esa pérdida le dejara en situación de apatridia.
No repito el articulado legislativo por no hacerme pesado.
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A ver Pedro, mi argumento:
Humberto puede perder perfectamente la nacionalidad española en tanto que es la última que ha obtenido (derivativa) y se encuentra en situación de nacionalidad doble.
En el caso de no ejercer esa última nacionalidad adquirida (española) en los últimos 3 años (tal y como plantea el supuesto), Humberto deja de ser español por sanción (cumpliendo los requisitos legales al respecto) puesto que sigue disponiendo de su nacionalidad de origen, la que, por cierto, está utilizando de forma exclusiva en los últimos años.
No podría perderla en el caso de que esa pérdida le dejara en situación de apatridia.
No repito el articulado legislativo por no hacerme pesado.
Pero es que el art. 25 no está previsto para los supuestos de doble nacionalidad porque supondría un absurdo. ¿Cómo el Estado va a firmar un tratado que te permite la doble nacionalidad y, simultáneamente, sancaionarte si ejerces durante 3 años la otra nacionalidad que te ha permitido mantener por el tratado?
Fíjate que el art. 25.a), que es en el que te basas, te exige haber renunciado a la nacionalidad que debes ejercer durante 3 años, pero la doble nacionalidad implica precisamente que no se renuncia a tu nacionalidad anterior. Es imposible cumplir los requisitos del art. 25.a) cuando existe doble nacionalidad.
Saludos
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No he visto el enunciado del caso y no se si estáis hablando de ésto:
La pérdida de la nacionalidad española bajo este supuesto y siempre que sea de origen, no se producirá cuando la nacionalidad adquirida sea la de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (art. 11.3 CE).
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No he visto el enunciado del caso y no se si estáis hablando de ésto:
La pérdida de la nacionalidad española bajo este supuesto y siempre que sea de origen, no se producirá cuando la nacionalidad adquirida sea la de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (art. 11.3 CE).
El supuesto es éste, Pravias:
Se plantea ante los tribunales de Barcelona una demanda de separación matrimonial entre Dª Virginia y D. Humberto, ambos libaneses de origen y también españoles por adquisición derivativa de la nacionalidad. En el momento de la presentación de la demanda, D. Humberto reside en Líbano con su hijo menor de edad y Dª Virginia en Barcelona. La demandante Dª Virginia solicita una pensión compensatoria de 3.000 euros mensuales. En el caso de que fuera aplicable la ley nacional común, se pregunta:
1-. Para la determinación de la ley nacional común de los cónyuges, tratándose de dobles nacionales ¿qué habrá de aplicar el juez español?
2 ¿Podría D. Humberto haber perdido la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años? Fundamente en derecho los requisitos para que se produzca la perdida de la nacionalidad española en estos supuestos.
Y mi propuesta de solución es ésta:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98666.msg968312#msg968312
Saludos
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Pues yo lo veo como JJcaba, el Líbano no está dentro de los países de doble nacionalidad así que tenía que haber renunciado a ella (libanesa) y entraría el supuesto articulo 25
Artículo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Aquí está el listado con doble nacionalidad http://www.parainmigrantes.info/paises-con-convenio-de-doble-nacionalidad-539/
Otro tema es que Humberto quiera recuperarla.
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Pues yo lo veo como JJcaba, el Líbano no está dentro de los países de doble nacionalidad así que tenía que haber renunciado a ella (libanesa) y entraría el supuesto articulo 25
Artículo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Aquí está el listado con doble nacionalidad http://www.parainmigrantes.info/paises-con-convenio-de-doble-nacionalidad-539/
Otro tema es que Humberto quiera recuperarla.
Ya, pero es que el listado de esos países no te lo dejan llevar al examen ni se supone que te lo tengas que aprender... ;) ;)
Y además, el propio supuesto te dice que estamos ante un caso de doble nacionalidad. Y lo dice en dos ocasiones. En el enunciado principal -"ambos libaneses de origen y también españoles...", y en la pregunta primera -"..tratándose de dobles nacionales"-.
Saludos
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Lo del listado es para que veas que los únicos que tienen doble nacionalidad son los iberamericanos, Andorra, etc.
El resto te dan la nacionalidad pero la pierdes, yo lo veo claro te pongo un enlace.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
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Osea, que se trata del art. 25 CC "pérdida de la nacionalidad española como sanción".
Pero si esa era preguntita teorica del examen; sería la primera vez que preguntan lo mismo en el teórico que en el practico.
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Lo del listado es para que veas que los únicos que tienen doble nacionalidad son los iberamericanos, Andorra, etc.
El resto te dan la nacionalidad pero la pierdes, yo lo veo claro te pongo un enlace.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
Pravias, entiendo lo que dices, pero ten en cuenta que estamos en un examen y que tenemos que resolver el supuesto con las herramientas y al legislación exigible.
Una cosa es que tengamos que saber qué países son los que nuestro ordenamiento interno admite como supuestos de doble nacionalidad, y otra cosa es que tengamos que saber con qué países existe o no un tratado internacional de doble nacionalidad.
¿Y si existe ese tratado con el Líbano? Tú sabes que no después de usar Google, pero no antes. Por otro lado, ¿cómo explicas que tanto en el enunciado principal del supuesto como en la primera pregunta dé por hecho que tienen doble nacionalidad y que cuando vayas a responder a la segunda pregunta tengas que dar por hecho que tuvieron que renunciar a la nacionalidad libanesa? A mí me suele funcionar usar el principio de la navaja de Ockham.
Lo que reproduces en rojo ya lo he escrito yo antes, y no es más que el art. 25 CC, que desde luego nadie discute. Lo que estamos discutiendo aquí es si Humberto tiene o no la doble nacionalidad. Si la tiene, no es aplicable el art. 25 CC, y si no la tiene, en contra de lo que dice el propio enunciado, entonces sí es aplicable el art. 25 CC.
Reduzcamos pues la discusión a ese asunto. Con el enunciado en la mano, ¿tiene o no tiene Humberto doble nacionalidad convencional?
Saludos
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¿Y por qué piensas eso? ¿Cuál es tu fundamentación jurídica?
Saludos
O ES PÉRDIDA COMO SANCIÓN:
Los españoles que no lo sean de origen pueden perder la nacionalidad:
Cuando utilicen durante un periodo de 3 años, de manera exclusiva, aquella nacionalidad que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Este periodo de 3 años puede computarse en cualquier momento, diferenciándose del caso de pérdida voluntaria por el mismo motivo (art. 24).
O ES PÉRDIDA POR ATRIBUCIÓN POR LA LEY DEL PAÍS DE RESIDENCIA DE SU NACIONALIDAD:
Este tipo de pérdida se refiere sólo a los que han nacido y residido en el extranjero pero ostentan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, siempre que la ley del país en que residan les atribuyan su nacionalidad. No obstante, se podrá conservar, por declaración ante el encargado del Registro Civil en el plazo de 3 años, contando desde la mayoría de edad o emancipación.
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O ES PÉRDIDA COMO SANCIÓN:
Los españoles que no lo sean de origen pueden perder la nacionalidad:
Cuando utilicen durante un periodo de 3 años, de manera exclusiva, aquella nacionalidad que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Este periodo de 3 años puede computarse en cualquier momento, diferenciándose del caso de pérdida voluntaria por el mismo motivo (art. 24).
O ES PÉRDIDA POR ATRIBUCIÓN POR LA LEY DEL PAÍS DE RESIDENCIA DE SU NACIONALIDAD:
Este tipo de pérdida se refiere sólo a los que han nacido y residido en el extranjero pero ostentan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, siempre que la ley del país en que residan les atribuyan su nacionalidad. No obstante, se podrá conservar, por declaración ante el encargado del Registro Civil en el plazo de 3 años, contando desde la mayoría de edad o emancipación.
O simplemente no hay pérdida porque hay doble nacionalidad... ;)
Saludos
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madre mía...que jaleo...en definitiva..puede perderla o no??? yo dije que si, pero entre que ya no me acuerdo lo que puse, y mas lió ahora... :'( :'( :'(
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Pero es que te pregunta si podría haber perdido Humberto la nacionalidad española, al margen de que tenga doble nacionalidad.
Puede perder la española, si se cumplen esas condiciones, y ya dejar de tener doble nacionalidad.
De todos modos, yo creo que el caso no tiene porqué tener una única solución, porque podemos hacer hipótesis con muchos datos que no se especifican.
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Me parece que todo esto es mucho más sencillo que como se está planteando.
El supuesto práctico es eso: un "supuesto". Se trata de que ante una situación hipotética planteada se aporten soluciones y comentarios que demuestren que los alumnos nos hemos trabajado el tema. No hay una única solución a este tipo de situaciones. Si la argumentación de cada una de esas "soluciones" tiene coherencia conceptual y normativa estará correcto.
Si alguno de vosotros está haciendo el practicum de DIPr estareis comprobando al revisar las sentencias como situaciones aparentemente simples obtienen interpretaciones muy variadas (incluso contradictorias) por parte, no sólo de los abogados, sino también de jueces y tribunales.
El caso no da para más. Pero tengo que reconocer que los debates siempre enriquecen.
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Pues, como veo que PedroG está en minoría, os diré: he contestado exactamente igual la primera pregunta práctica que como lo ha propuesto PedroG, exactamente igual, con los mismos argumentos y demás. Eso sí, como no, se me olvidó poner: Artículo 9.9, pero básicamente su contenido y la misma argumentación es la que he contestado. ¿Y porqué?
1. Aquí está todo escrito, y lo que no lo está, no puede interpretarse. Es decir, los motivos de pérdida de la nacionalidad como sanción son 2. El servicio de armas, cargo político y tal en contra de la prohibición del gobierno; que no es el caso; y por la utilización durante 3 años de aquella nacionalidad a la que renunció cuando adquirió la española, siendo los tres años computados en cualquier momento. No hay más. Por tanto, si hay un motivo para perder la nacionalidad adquirida ostentando doble nacionalidad, habrá que buscar la normativa que lo ampara, yo no lo he encontrado. Por otro lado, se trata de un caso práctico, ficticio, y para nada creo que refleja la realidad normativa. Si el equipo docente pone que fulano tiene doble nacionalidad y que lo tratemos así, no puedo entrar a valorar si realmente, en la actualidad, tiene España firmado un convenio o tratado por el que se permite ostentar la doble nacionalidad con dicho país. Me imagino que es como si te dijeran: supongamos que tú tienes la nacionalidad tal y tal...de lo contrario nos volveríamos locos. Resumiendo, he contestado que será la nacionalidad española por los motivos del artículo 9 y que por sanción no puede perder la nacionalidad.
Otra cosa. El caso 2, en la primera parte he puesto también el mismo criterio que PedroG y alguien más que he visto por el foro, pero en la segunda parte, he puesto que el principio de primacía y el principio de eficacia directa, que rige para la normativa de fuente UE (Reglamento) impide, en todo caso, la aplicación de la LOPJ. Claro está, en referencia con este caso. Un saludo.
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Mi opinión sobre la cuestión de la pérdida de la nacionalidad española:
para que se produzca la pérdida, la utilización de la otra nacionalidad distinta de la española ha de ser "exclusiva", y de forma acumulativa ha de estar residiendo en el extranjero. Hasta ahí todo claro y según el enunciado de la pregunta que nos dice que la ha utilizado de forma exclusiva pues la pierde tal como opina Pravias. Pero...y aquí quizás está la cuestión que el ED quiere que el alumno demuestre que conoce sin contestar tajantemente que la pierde: esa exclusividad no es tan "exclusiva" si esa persona demuestra por ejemplo que tiene alguna documentación española en vigor, con eso ya le basta para no perderla, simplemente con demostrar de forma mínima un uso, es decir, que no creo que se pueda aplicar la noción de "utilización exclusiva" de forma tajante pues algo como tener un documento español en vigor hace tambalear, por decirlo de alguna manera, tal noción.
No sé si me explico.
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me pareció un examen asequible, sobretodo con respecto a las preguntas teóricas
en el caso 2 respondí exactamente el esquema que puso el compañero rogelt, y en la segunda parte volví a decir que no, que los competentes son los franceses y además doblemente; y que los españoles, salvo que cambiasen las circusntancias no serían nunca competentes por el principio de supremacía de derecho de la UE sobre el interno
luego en el caso 1 me descolocó bastante, no sabía por donde tirar, y yo no sé vosotros pero como preguntaba por la ley nacional común, pues hablé de la competencia por al LOPJ y luego le hablé de la ley personal y la vecindad común, por que yo dí por hecho luego de leerlo varias veces que los tiros iban por ahí, no sé si lo enfoqué bien o mal
luego en la segunda parte de la pregunta contesté que si cumplía los cuatro motivos que tienen que confluir para la perdida de la nacionalidad, pensaba que si, que en caso de cumplirlos si podría perder la nacionalidad
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El espacio para hacer las 3 preguntas de teoría es un folio por ambas caras, distribuido como nosotros queremos para esas preguntas??. Y otro folio para los casos por ambas caras??.
Un saludo y gracias.
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si.son dos folios por ambas caras, pero en esos folios vienen los enunciados
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Claro Rutger el departamento lo que suele pedir es que el alumno sepa las causas por las que se pierda y se pierde si utiliza de forma exclusiva durante más de 3 años la extranjera y no hace nada para y comentar que también puede recuperarla, además al indicar el supuesto el plazo de 3 años ya te está dando la pista.
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Hola,
Mi impresión es que los Casos Prácticos del examen del miércoles 28 planteaban cuestiones abiertas y de perfiles algo borrosos. Creo que se refleja en el debate de estos días en este foro.
Después de tres días, tales cuestiones no resultan difíciles de concretar (y matizar) pero requieren precisamente ese tiempo de distanciamiento y reflexión que, en el examen, no se encuentra. ¡Ay, esos breves 90 minutos, qué mal los pasé!...
En definitiva, ayuda bastante leer los comentarios aquí de estos días, dejando a parte la “depresión” consiguiente, jajaja…
Saludos…
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Tengo un lío monumental en la cabeza acerca del ámbito de aplicación personal del Reglamento de Bruselas I Bis. En los apuntes aparece "El criterio de aplicación personal es el domicilio del demandado en un estado miembro de la UE" (art. 4)
Pero sin embargo yo para aclararme he buscado resúmenes por la red y tengo apuntado que se puede aplicar en los siguientes supuestos:
a) Dte y ddo domiciliados en un EM.
b) Dte no domiciliado en un EM y ddo domiciliado en un EM.
c) Dte domiciliado en un EM y ddo no domiciliado en un EM.
d) Dte y ddo no domiciliados en un EM.
Entonces si yo tengo esto apuntado no entiendo porque el criterio de aplicación personal del Reglamento es el domicilio del demandado en un EM de la UE, porque también se podría aplicar a personas domiciliadas en un tercer estado.
En serio, no logro encajar las piezas del puzzle, estoy chapando y no relaciono unos conceptos con otros. Ayudaaaaaaaa, que a este paso me incapacitan por falta de neuronas :'(
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Hola Claudia:
No sé dónde habrás buscado, pero ese resumen que te has hecho no tiene el menor sentido. Si el Reglamento se aplicara en cualquiera de los 4 casos que dices, se aplicaría siempre, porque has puesto todas las combinaciones posibles de Demandados y Demandantes. :D
Intentaré explicártelo. Para que sea aplicable el R 1215/2012, además del ámbito material de aplicación, debe cumplirse el criterio del ámbito personal de aplicación, es decir, que el demandado esté domiciliado en un Estado miembro, con cuatro excepciones:
a) Que se trate de una materia reservada a un foro exclusivo, porque el art. 24 dice que "Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes..."
b) Que se trate de sumisión expresa, porque el art. 25 dice "Si las partes, con independencia de su domicilio..."
c) Que se trate del foro de protección de los consumidores cuando el demandado sea el empresario, porque el art. 18 dice "La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse [...] con independencia del domicilio de la otra parte..."
d) Que se trate del foro de protección en materia de contratos individuales de trabajo, porque el art. 21.2 dice "Los empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro..."
En resumen, para aplicar el R 1215/2012 deben cumplirse dos requisitos:
1-. Que la controversia corresponda al ámbito material de aplicación del Reglamento
2-. Que el demandado esté domiciliado en un Estado miembro de la UE, salvo que estemos ante una de las cuatro excepciones en las que este requisito no se exige.
Saludos
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Que requetebien, Pedro
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Que requetebien, Pedro
Gracias, rogelt.
Espero que a Claudia no le haya dado un soponcio con mi respuesta. Es que la vi tan desesperada y se ha quedado tan callada... ::) ::)
Saludos
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No soy Claudia, pero gracias Pedro me has aclarado un montón de dudas.
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Gracias, rogelt.
Espero que a Claudia no le haya dado un soponcio con mi respuesta. Es que la vi tan desesperada y se ha quedado tan callada... ::) ::)
Saludos
Madre mía, muchas gracias por la respuesta, no he podido entrar hasta ahora, en serio que tenía los conceptos más claros hace dos meses cuando veía los vídeos del profesor Ortega, desde que empecé a chapar los apuntes parece que se me difuminaron los conceptos que estoy verde verde, o baja un ángel o no salvo el exámen...
Me has aclarado muchas dudas. A partir de ahora me apunto mentalmente que no debo buscar resúmenes online.
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Hola Pedro,
Gracias por compartir , gracias por el buen trabajo que haces y la bondad de compartir.
Gracias y Suerte :)
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Pedro gracias por decir las cosas tan entendibles. ;)
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chicos.. a estas alturas de la película se me plantea una duda de cara al prácticum de la licenciatura, por si alguien puede aclarármelo con respecto a la aplicación del reglamento y la LOPJ.
Por ejemplo, un matrimonio marroquí (o sea no UE) residencia habitual en España y ante cualquier asunto que sea de aplicación del reglamento 1215. ¿se le aplicaría el reglamento por estar domiciliados en España y siendo de aplicación preferente? ¿cuando entraría entonces en juego la LOPJ? Entiendo que por nacionalidad no son comunitarios, por los que directamente se aplicaría la LOPJ pero me surgen mis dudas...
muchas gracias (lo he preguntado también en el foro de licenciatura, pero como aquí sois más...)
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chicos.. a estas alturas de la película se me plantea una duda de cara al prácticum de la licenciatura, por si alguien puede aclarármelo con respecto a la aplicación del reglamento y la LOPJ.
Por ejemplo, un matrimonio marroquí (o sea no UE) residencia habitual en España y ante cualquier asunto que sea de aplicación del reglamento 1215. ¿se le aplicaría el reglamento por estar domiciliados en España y siendo de aplicación preferente? ¿cuando entraría entonces en juego la LOPJ? Entiendo que por nacionalidad no son comunitarios, por los que directamente se aplicaría la LOPJ pero me surgen mis dudas...
muchas gracias (lo he preguntado también en el foro de licenciatura, pero como aquí sois más...)
Para el Reglamento 1215/2012 el foro general es el domicilio del demandado, independientemente de la nacionalidad. Pero todo depende de la actividad jurídica que realice el matrimonio ya que el reglamento sólo se aplica para materia civil y mercantil.
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Para el Reglamento 1215/2012 el foro general es el domicilio del demandado, independientemente de la nacionalidad. Pero todo depende de la actividad jurídica que realice el matrimonio ya que el reglamento sólo se aplica para materia civil y mercantil.
o sea que en este caso no se aplicaría la LOPJ y solo sería ley aplicable cuando el demandado no tenga domicilio en UE o en alguno de los foros especiales...
Muchas gracias.. Es que el tema de las nacionalidades me confunden un poco con respecto a la ley aplicable.
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hola
que quiere decir ilse en sus apuntes cuanto en alguna pregunta de examen pone entre parentesis ( remision )??????
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hola
que quiere decir ilse en sus apuntes cuanto en alguna pregunta de examen pone entre parentesis ( remision )??????
Lo copia tal cual del libro pues asi aparece en el epigrafe
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alguien que me explique el concepto de vecindad......que no lo pillo bien respecto al de nacionalidad
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esto es, Condición en la que se encuentra todo ciudadano por su adscripción a una zona determinada del territorio español, donde se aplica, bien la legislación civil común o la foral. Todas las personas sometidas a la ley española tienen una vecindad civil. Por tanto dependiendo de donde eres vecino, tienes una vecindad u otra...yo tengo vecindad comun, soy de andalucia, y algun compañero de cataluña o navarra por ejemplo, tiene vecindad foral... mira a ver si me he explicado bien jajajaj
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bien gracias ,
entonces evidentemente si se pierde la nacionionalidad se pierde la vecindad
y puede ser que aun residiendo un una determinada provincia....la vecindad de una persona pertenezca a otra provincia ???
tiene algo que ver con el lugar de empadronamiento ?
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bien gracias ,
entonces evidentemente si se pierde la nacionionalidad se pierde la vecindad
y puede ser que aun residiendo un una determinada provincia....la vecindad de una persona pertenezca a otra provincia ???
tiene algo que ver con el lugar de empadronamiento ?
Yo nací en Andalucía y mis padres tenían la vecindad civil andaluza = mi vecindad civil es andaluza.
Me traslado a vivir a Castellón y me empadrono en esta ciudad en la que he vivido empadronada un año = vivo en Castellón, pero mi vecindad civil sigue siendo andaluza.
Pasados dos años de residencia decido que mi vecindad civil sea la Valenciana: acudo al Rº Civil y hago la manifestación aportando los documentos acreditativos = Mi vecindad civil es la valenciana.
No he acudido al Rº Civil a hacer manifestación alguna, pero llevo empadronada y residiendo de forma pacífica 10 años en la comunidad valenciana = automáticamente mi vecindad civil es la valenciana, sin necisidad de que yo haga nada. Pero si quiero que mi vecindad civil siga siendo la andaluza, he de acudir al Rº Civil de mi lugar de nacimiento (en Andalucía) y hacer la manifestación de que quiero seguir siendo vecina de Andalucía.
No sé si lo he explicado bien o me he colado en algo, pero lo entiendo así.
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¡¡Perfectamente explicado, Victoriasoy!!
Una pregunta a los que habéis subido la primera semana: ¿el espacio a contestar es exactamente las dos hojas que dan con los enunciados, o dan dos folios aparte en los que hay que contestar?.
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en los dos folios que dan... :-\
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Pedro g, cuando en la resolución de los casos pones que no se puede instar el exequatur en el R1215/2012 porque no es necesario, entiendo que es porque directamente ejecutorio la resolución e un estado miembro en otro no? Mil gracias
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Pedro g, cuando en la resolución de los casos pones que no se puede instar el exequatur en el R1215/2012 porque no es necesario, entiendo que es porque directamente ejecutorio la resolución e un estado miembro en otro no? Mil gracias
En efecto.
Por el contrario, cuando no es aplicable el Reglamento sino la LEC 1881, es necesario instar el exequátur como tal procedimiento que requiere interponer demanda, comparecencia de la otra parte, etc.
Saludos
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Cuando es de aplicación el Convenio de Lugano, también es necesario el exequatur, no?
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¡¡Perfectamente explicado, Victoriasoy!!
Una pregunta a los que habéis subido la primera semana: ¿el espacio a contestar es exactamente las dos hojas que dan con los enunciados, o dan dos folios aparte en los que hay que contestar?.
Lo que si te dan es un folio aparte para que te sirva de borrador.
A mi me vino bien, haces un pequeño esquema y despues te sirve de guia.
AH!!! y no puedes escribir en la primera hoja , solo puedes escribir en dos de las cuatro hojas que te entregan, La primera es con tus datos personales, que tienes q volver a entregar, la segunda con las" preguntas cortas", ahí mismo contestas, la tercera con los casos prácticos y la cuarta para borrador.
Lo de preguntas cortas, no es que lo sean es que las achicamos como podemos.....
Mucha suerte
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Cuando es de aplicación el Convenio de Lugano, también es necesario el exequatur, no?
Efectivamente, tanto el R 44/2001, ya derogado, como en Convenio de Lugano II, que es una copia del R 44/2001, conemplan un procedimiendo de exequátur. Pero vamos, que tampoco os enredéis demasiado con esto porque en el tema 6 no habla nada del procedimiento de ejecución de Lugano II.
Saludos
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Hola a todos,
Con respecto el tema de las medidas cautelares (art. 35 del Rglo 1215/2012) tengo una duda surgida a raíz de un caso practico de un examen del año 2008. ¿Se pueden pedir medidas cautelares simultáneas antes dos tribunales a la vez (el principal y el especial)?
Yo después de leer muy detenidamente el manual y el art. 35 del Rglto no logro aclarar la respuesta. Se que se pueden pedir tanto en el Tribunal que esté conociendo o vaya a conocer el asunto principal,como también se pueden pedir en el Tribunal donde se puedan ejecutar directamente. ¿Pero se pueden pedir las mismas medidas en los dos tribunales a la vez?.
Muchas gracias
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Hola a todos,
Con respecto el tema de las medidas cautelares (art. 35 del Rglo 1215/2012) tengo una duda surgida a raíz de un caso practico de un examen del año 2008. ¿Se pueden pedir medidas cautelares simultáneas antes dos tribunales a la vez (el principal y el especial)?
Yo después de leer muy detenidamente el manual y el art. 35 del Rglto no logro aclarar la respuesta. Se que se pueden pedir tanto en el Tribunal que esté conociendo o vaya a conocer el asunto principal,como también se pueden pedir en el Tribunal donde se puedan ejecutar directamente. ¿Pero se pueden pedir las mismas medidas en los dos tribunales a la vez?.
Muchas gracias
Entiendo que sí se puede porque la ley no lo prohíbe. Por ejemplo, si son medidas de distinta naturaleza o que resulta más conveniente que unas se acuerden en el foro que está conociendo del asunto y otras en otro Estado, ¿por qué no se podrían pedir en ambos foros?
Si te refieres a que sean las mismas medidas, entiendo que también se podrían porque, insisto, la ley no lo prohibe. De todas formas, en la práctica sería un poco absurdo hacerlo porque ten en cuenta que esas medidas pueden llegar a tener un coste importante para el demandante al tener que prestar caución, y tendría que hacerlo dos veces.
De todas formas, es sólo mi opinión porque no he encontrado ningún sitio donde se aclare esta cuestión.
Saludos
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Muchas gracias Pedro por tu respuesta.
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A ver si me ayudáis con esta duda acerca de la doble nacionalidad convencional.
Hay un párrafo en los apuntes que dice así:
Establecimiento y alcance de la doble nacionalidad: Es aquí donde han venido a incidir los protocolos modificando los convenios en vigor. No hay ninguna objeción jurídica para que una persona pueda tener doble nacionalidad, siempre que sea una sola la que tenga plena eficacia. Aunque se mantenga la nacionalidad originaria quedarán en suspenso los derechos que de la misma se deriven. En ningún caso podrán invocarse simultáneamente ambas nacionalidades.
(Hasta aquí todo muy claro)
El problema lo tengo con los protocolos,
El primer grupo: se caracteriza por la facultad de ejercer en el territorio adoptante los derechos de su nacionalidad de origen. Ambas nacionalidades serán operativas sin ninguna condición, siempre que la aplicación de la legislación de la nacionalidad de origen no sea incompatible con la aplicación de la del estado adoptante. (Pero no era que solo una sola la que tiene plena eficacia?)
El segundo grupo: Se recoge la posibilidad de que las personas acogidas al Tratado de doble nacionalidad puedan desvincularse del mismo, declarándolo ante la autoridad competente del Rgtro Civil del lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida. (No entiendo que ocurre si te desvinculas del Tratado, ¿que sentido tiene?)
Entre FyT y esta asignatura... necesito una camisa de fuerza YA :D
-
¿¿Alguien sabe en qué parte del libro se habla de las diferencias entre la competencia judicial directa y la indirecta???. Yo lo interpreto como los efectos de las reglas de CJI, que pueden ser directos o indirectos. Pero en el libro no veo que hable de ello.
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A ver si me ayudáis con esta duda acerca de la doble nacionalidad convencional.
Hay un párrafo en los apuntes que dice así:
Establecimiento y alcance de la doble nacionalidad: Es aquí donde han venido a incidir los protocolos modificando los convenios en vigor. No hay ninguna objeción jurídica para que una persona pueda tener doble nacionalidad, siempre que sea una sola la que tenga plena eficacia. Aunque se mantenga la nacionalidad originaria quedarán en suspenso los derechos que de la misma se deriven. En ningún caso podrán invocarse simultáneamente ambas nacionalidades.
(Hasta aquí todo muy claro)
El problema lo tengo con los protocolos,
El primer grupo: se caracteriza por la facultad de ejercer en el territorio adoptante los derechos de su nacionalidad de origen. Ambas nacionalidades serán operativas sin ninguna condición, siempre que la aplicación de la legislación de la nacionalidad de origen no sea incompatible con la aplicación de la del estado adoptante. (Pero no era que solo una sola la que tiene plena eficacia?)
El segundo grupo: Se recoge la posibilidad de que las personas acogidas al Tratado de doble nacionalidad puedan desvincularse del mismo, declarándolo ante la autoridad competente del Rgtro Civil del lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida. (No entiendo que ocurre si te desvinculas del Tratado, ¿que sentido tiene?)
Entre FyT y esta asignatura... necesito una camisa de fuerza YA :D
Los convenios internacionales de doble nacionalidad reconocían que una persona pudiera tener doble nacionalidad, pero a condición de que sólo una tuviera plena eficacia.
Como en nuestro ordenamiento se admite la doble nacionalidad, siendo las dos totalmente operativas, empezaron a surgir Protocolos para modificar esos Convenios admitiendo que las dos nacionalidades fueran operativas.
Esos protocolos consiguieron ese efecto de dos formas. Un primer grupo, el más numeroso, lo hizo a lo bestia, simplemente modificando el Convenio para que las dos nacionalidades fueran operativas. Pero otro grupo simplemente admitió que el doble nacionalizado se desvinculase del Convenio que prohibía que ambas nacionalidades fueran operativas simultáneamente sin perder la doble nacionalidad, con lo que se conseguía de facto, conforme al art. 24 CC, que las dos nacionalidasdes fueran operativas.
Saludos
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¿¿Alguien sabe en qué parte del libro se habla de las diferencias entre la competencia judicial directa y la indirecta???. Yo lo interpreto como los efectos de las reglas de CJI, que pueden ser directos o indirectos. Pero en el libro no veo que hable de ello.
Imagino que estás loca buscando esa pregunta de examen en el libro de este año. Pues no la busques porque no existe. Esos conceptos son del libro anterior.
Es una cuestión doctrinal. Algunos se dedican a ponerles nombrecitos a las cosas y nos vuelven locos. Llaman competencia directa a la competencia judicial internacional determinada conforme a las reglas del ordenamiento internacional o interno, mientras que llaman competencia indirecta a la que se atribuye a los órganos judiciales para verificar si otro tribunal era competente para dictar una determinada resolución. Por ejemplo, en el R 1215/2012, la competencia directa es la que se atribuye a un tribunal conforme a las reglas que determinan al foro, mientras que la competencia indirecta es la que se atribuye a un tribunal para reconocer y ejecutar una resolución extranjera.
Saludos
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Pues, mil gracias pedro, Estaba ya :-\ :D ....un poco más y camisa de fuerza me tienen que poner
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Los convenios internacionales de doble nacionalidad reconocían que una persona pudiera tener doble nacionalidad, pero a condición de que sólo una tuviera plena eficacia.
Como en nuestro ordenamiento se admite la doble nacionalidad, siendo las dos totalmente operativas, empezaron a surgir Protocolos para modificar esos Convenios admitiendo que las dos nacionalidades fueran operativas.
Esos protocolos consiguieron ese efecto de dos formas. Un primer grupo, el más numeroso, lo hizo a lo bestia, simplemente modificando el Convenio para que las dos nacionalidades fueran operativas. Pero otro grupo simplemente admitió que el doble nacionalizado se desvinculase del Convenio que prohibía que ambas nacionalidades fueran operativas simultáneamente sin perder la doble nacionalidad, con lo que se conseguía de facto, conforme al art. 24 CC, que las dos nacionalidasdes fueran operativas.
Saludos
Madre mía Pedro, pero tu que tienes en esa cabeza? Da gusto la facilidad con la que explicas las cosas. Me vas tener que venir dar clases, o ir al examen, como prefieras.
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Madre mía Pedro, pero tu que tienes en esa cabeza? Da gusto la facilidad con la que explicas las cosas. Me vas tener que venir dar clases, o ir al examen, como prefieras.
Pues yo cambio capacidad comprensora por amplicación de memoria... :D :D
La verdad es que los conceptos me suelen entrar fácilmente, pero sufro demasiado para memorizar los tochos. Uno, que viene de Ciencias, y tiene la cabeza hecha a las abstracciones pero no a la enseñanza puramente memorística...
Saludos
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Entonces, si en un caso práctico sale algo sobre herencia en la Unión Europea, no se aplica el Reglamento Bruselas I refundido, sino el reglamento 650/2012, estoy en lo cierto? Y si sale algún tema matrimonial (separación o divorcio incluido) se aplicaría el reg. Bruselas II bis?? Yo la verdad que esta asignatura la llevo muy muy verde!!!
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Entonces, si en un caso práctico sale algo sobre herencia en la Unión Europea, no se aplica el Reglamento Bruselas I refundido, sino el reglamento 650/2012, estoy en lo cierto? Y si sale algún tema matrimonial (separación o divorcio incluido) se aplicaría el reg. Bruselas II bis?? Yo la verdad que esta asignatura la llevo muy muy verde!!!
En este parcial no te va a salir un supuesto de ninguna de las dos materias que dices porque esos dos reglamentos se dan en el segundo parcial. Pero en el caso de que saliera alguna de esas materias, la respuesta es sencilla.
Por ejemplo, si sale un tema de divorcio o de obligación de alimentos y te preguntan por la competencia, se dice que no es aplicable el R 1215/2012 y que, salvo que sea aplicable otro instrumento internacional, bien europeo -aquí puedes nombrar si quieres lucirte el Reglamento que corresponda-, bien convencional, se aplicará la LOPJ.
Saludos
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Muchísimas gracias Pedro, te mereces matrícula de honor en esta asignatura, y todo el agradecimiento de todos nosotros!!!!
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Por favor, alguien sabe la segunda cuestión de este supuesto:
Caso 2. Se dicta una sentencia de condena de cantidad en México (concretamente, por un Tribunal del Distrito Federal) por la cual se condena a una empresa española al pago de 2.300.000 $ (pesos mexicanos). En la medida en que la empresa española no tiene bienes susceptibles de ser ejecutados en México, la empresa mexicana se plantea las acciones posibles para cobrar lo establecido en la sentencia. A la luz de los datos expuestos.
1. ¿Qué procedimiento puede instar la empresa mexicana en España? ¿En qué norma está regulado? ¿Ante qué tribunal? ¿Qué posibles motivos de denegación puede alegar la empresa española para rechazar la ejecución?
2. ¿Es susceptible de recurrirse la sentencia dictada por el tribunal elegido? Especifique el tipo recurso y el tribunal ante el que debe plantearse.
Muchas gracias
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Por favor, alguien sabe la segunda cuestión de este supuesto:
Caso 2. Se dicta una sentencia de condena de cantidad en México (concretamente, por un Tribunal del Distrito Federal) por la cual se condena a una empresa española al pago de 2.300.000 $ (pesos mexicanos). En la medida en que la empresa española no tiene bienes susceptibles de ser ejecutados en México, la empresa mexicana se plantea las acciones posibles para cobrar lo establecido en la sentencia. A la luz de los datos expuestos.
1. ¿Qué procedimiento puede instar la empresa mexicana en España? ¿En qué norma está regulado? ¿Ante qué tribunal? ¿Qué posibles motivos de denegación puede alegar la empresa española para rechazar la ejecución?
2. ¿Es susceptible de recurrirse la sentencia dictada por el tribunal elegido? Especifique el tipo recurso y el tribunal ante el que debe plantearse.
Muchas gracias
Conforme al art. 956 LEC 1881, es recurrible en apelación y, por tanto, ante la Audiencia provincial.
Saludos
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Gracias Pedro,
Saludos.
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Hola compañeros, a ver si alguno me podeis contestar:
La nacionalidad de origen se pierde al adquirir otra nacionalidad nueva (otra nacionaliad que nos sea iberoamericana, portuguesa, etc.), pues bien,
¿Es que la nacionalidad derivativa no se pierde también por adquirir otra nacionalidad nueva (distinta de la que tenia en principio esa persona)?"
Gracias y Saludos
Miguel
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¿Es que la nacionalidad derivativa no se pierde también por adquirir otra nacionalidad nueva (distinta de la que tenia en principio esa persona)?"
Gracias y Saludos
Miguel
Sí.
Saludos
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Gracias Pedro G,
Saludos
Miguel
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Pues no me ha dado tiempo a hacer el segundo caso.
He contestado el tema de la cláusula de sumisión que preguntaban, pero no he podido ni leer el enunciado del caso.
Espero que con la teoría y 1 caso se pueda aprobar, poque si no, voy lista.
¿Alguien sabe si contestando la teoría y un caso, se puede aprobar?
Qué disgusto. Con lo que me ha costado preparar esta asignatura.
Qué más les dará dejar 2 horas en lugar de hora y media.
Eso sí, la teoría me ha parecido asequible. Las preguntas eran claras. Al menos se podía saber exactamente lo que estaban preguntando. Y sin mucho espacio para contestar.
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¿Qué han preguntado?
Un saludo!!
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La teoría era asequible. El primer caso me ha ido más o menos bien pero del segundo no tenía ni puñetera idea, así que me ha ocurrido lo mismo que a ti, compañera. Sólo que tú estás así por falta de tiempo y yo por ignorancia xD
Esperemos los correctores sean misericordiosos, porque en ambos casos creo que el global es de aprobado.
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la nacionalidad de origen se pierde????
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la nacionalidad de origen se pierde????
Claro que se puede perder por el art. 24 CC, pero de eso no han preguntado nada en el examen. ¿O sí y yo no me he enterado?
Saludos
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Art. 11.2 C.E: Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. :) . Pero una cosa es ser privado de ella y algo distinto es perderla.
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Art. 11.2 C.E: Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. :)
Claro, pero eso significa que a los españoles de origen no se les puede sancionar con la pérdida de la nacionalidad por el art. 25 CC, pero sí pueden perderla voluntariamente, que son los supuestos del art. 24 CC.
Saludos
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Art. 11.2 C.E: Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. :) . Pero una cosa es ser privado de ella y algo distinto es perderla.
Nunca me acostumbraré a contestar a un mensaje que ha sido modificado mientras contesto... :D :D
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Nunca me acostumbraré a contestar a un mensaje que ha sido modificado mientras contesto... :D :D
Ja ja ja! Te debo una muy grande Pedro G. Aunque me he examinado la primera semana tus excelentísimos casos me han dado una inmensa esperanza para poder aprobar. Los he descargado todos y tengo una libreta que no te cuento de grande. Estoy deseando que salgan las notas !!!. Mira que la he estudiado pero es tremendamente compleja porque hay que conectar muchísimas normas. Es lo que me pasó ahora con la respuesta, me acordé de la CE y al ver tu respuesta pensé....ostras! es verdad, una cosa es privarte y otra perderla......... ;D ;D
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Ja ja ja! Te debo una muy grande Pedro G. Aunque me he examinado la primera semana tus excelentísimos casos me han dado una inmensa esperanza para poder aprobar. Los he descargado todos y tengo una libreta que no te cuento de grande. Estoy deseando que salgan las notas !!!. Mira que la he estudiado pero es tremendamente compleja porque hay que conectar muchísimas normas. Es lo que me pasó ahora con la respuesta, me acordé de la CE y al ver tu respuesta pensé....ostras! es verdad, una cosa es privarte y otra perderla......... ;D ;D
Me alegro de que os hayan sido útiles los supuestos, pero si aprobáis es porque os habréis currado la asignatura...
Saludos
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como habeis enfocado el segundo caso de hoy???
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Alguien sabe si son muy exigentes corrigiendo? Corrigen de forma global o una a una? Porque creo que estoy entre el aprobado y suspenso. Un saludo y suerte
P.d si alguien puede poner sus soluciones a los casos se lo agradecería mucho ;)
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lourdes84 felicidades hoy es tu santo :-*
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Jejeje muchas gracias!!
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como habeis enfocado el segundo caso de hoy???
Los casos eran prácticamente teoría los dos. En el segundo, lo único que no era teoría era definir el texto normativo aplicable y explicar por qué, y era el R 1215/212.
Saludos
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soy el unico que le parece que los estupendos casos de pedro g...que estaban sacados de examenes..eran mas faciles que lo que han puesto hoy ????
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Buenas tardes compañeros,
He tenido una mala tarde, pero mala, mala.
Saludos.
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Mucho más fáciles los de Pedro. Yo en el primero he explicado lo de la adquisición automática por nacimiento en España y lo de adquisición no automática de residencia. Y en el segundo el 1215 y luego lo de la sumisión expresa para ser válida. Me han parecido muy teóricos. Y gracias Pedro por tu gran trabajo!
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Los casos eran prácticamente teoría los dos. En el segundo, lo único que no era teoría era definir el texto normativo aplicable y explicar por qué, y era el R 1215/212.
Saludos
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Me podéis decir ls preguntas teoricas? Un saludo!
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Los conflictos internos. Solución del artículo 16
Orden público
Norma de conflicto:estructura
1215/12 reconocimiento y ejecución hablar de las condiciones creo que era
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Los casos eran prácticamente teoría los dos. En el segundo, lo único que no era teoría era definir el texto normativo aplicable y explicar por qué, y era el R 1215/212.
Saludos
[/quote Pero en el caso no especificaban si las empresas eran de Estados miembros o no... Yo he puesto también lo del foro especial por la entrega de la mercancía en España por lo que sería competente.. Pero con arreglo al reg. Bruselas I o lopj?
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soy el unico que le parece que los estupendos casos de pedro g...que estaban sacados de examenes..eran mas faciles que lo que han puesto hoy ????
Pues yo no estoy de acuerdo.
Los dos casos de hoy eran sencillísimos desde el punto de vista práctico porque se podían resolver simplemente sabiéndose la teoría, sin necesidad de tener que relacionar conceptos ni de razonamiento alguno.
Otra cosa es que nos haya cogido a contrapié porque esperábamos que fueran más prácticos.
Saludos
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Pero en el caso no especificaban si las empresas eran de Estados miembros o no... Yo he puesto también lo del foro especial por la entrega de la mercancía en España por lo que sería competente.. Pero con arreglo al reg. Bruselas I o lopj?
En efecto no lo decían, por eso yo indiqué que asumía que el demandante estaba domiciliado en Tenerife y el demandado en Amberes, creo recordar. Y que partiendo de esas premisas, el instrumento aplicable era el R 1215/2012.
Aunque yo lo hice, no pedían ni siquiera que se indicara qué tribunales eran competentes, por eso decía que los casos eran muy sencillos, aunque algo atípicos.
Saludos
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La teoría previsible creo que bastante bien. El primer caso a) hable del ius soli como subsidiario del ius sanguinis, para evitar situaciones de apatridias y nombre algunos de los supuestos del artículo 17, b) creo que se rerefería a la adquisición de la nacionalidad por residencia cuya regla general es de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, como rrequisitos además de la residencia hable del juramento o promesa y de la inscripción en el registro civil. El segundo caso creo que trataba de un supuesto de foro de sumisión expresa puesto que es jerárquicamente superior al foro especial por razón de la materia (puesto que se trataba de materia contractual, lugar donde debe hacerse la entrega), por lo tanto los tribunales de Londres eran los competentes y b) los requisitos formales de la sumisión puse que podía tratarse de un pacto verbal pero docudocumentado posteriormente, así como los hábitos y usos..... este ultimo caso lo hice a prisa y corriendo en 10 minutos, así que casi ni lo leí, corregidme si estoy equivocado en algo, seguro que si.
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yo tengo una pregunta de las 3 de teoría fatal fatal pero todo lo demás perfecto...entiendo q no tendré problemas para el 5... :'(
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Los conflictos internos. Solución del artículo 16
Orden público
Norma de conflicto:estructura
1215/12 reconocimiento y ejecución hablar de las condiciones creo que era
Graciaaas!! :)
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situaciones de apatridias y nombre algunos de los supuestos del artículo 17, b) creo que se rerefería a la adquisición de la nacionalidad por residencia cuya regla general es de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, como rrequisitos
En efecto, ésa es la regla general, pero en el supuesto concreto bastaba con la residencia durante un año al haber nacido en España por aplicación del art. 22.2 CC.
El resto de lo que te he leído es correcto en mi opinión.
Saludos
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¿¿Pero en que pregunta del examen hablaban de la pérdida de la nacionalidad que comentais en la página anterior??. Yo no le visto por ningún sitio.
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No había nada sobre la pérdida de nacionalidad
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Ayyy donde preguntaba sobre los requisitos del reconocimiento y ejecución yo les hable de los motivos de denegacion. Cuales son los requisitos?
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A pesar de no tener casi tiempo para responder los casos, coincido con los compañeros, en el primero explicar el ius soli, y indicar el plazo de la nacionalidad por residencia de los menores.
Y en el segundo explicar el R. 1215/2012 que confiere la competencia del tribunal y después los requisitos formales de la sumisión expresa. Espero que nos vaya bien a todos.
Un saludo
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Hola foro.estoy de acuerdo pero discrepo en algo.da igual los domicilios de los demandados.es sumision expresa,unque ninguno de los 2 esté domiciliado en un estado miembro.no creeis?
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ROJ: SAP TF 742/2010 - ECLI:ES:APTF:2010:742 aquí está la solución al segundo caso, se aplica el R 1215, tribunales competentes Londres, fuero de sumisión expresa.
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A pesar de no tener casi tiempo para responder los casos, coincido con los compañeros, en el primero explicar el ius soli, y indicar el plazo de la nacionalidad por residencia de los menores.
Y en el segundo explicar el R. 1215/2012 que confiere la competencia del tribunal y después los requisitos formales de la sumisión expresa. Espero que nos vaya bien a todos.
Un saludo
Yo también he hecho ese examen y soy de Licenciatura, creía que estaba en el foro de grado....
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Estás en el hilo de grado, Alberto 8051. El examen es común
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La teoría era asequible. El primer caso me ha ido más o menos bien pero del segundo no tenía ni puñetera idea, así que me ha ocurrido lo mismo que a ti, compañera. Sólo que tú estás así por falta de tiempo y yo por ignorancia xD
Esperemos los correctores sean misericordiosos, porque en ambos casos creo que el global es de aprobado.
Jaja, muy bueno, estamos a la par, sea por el motivo que sea. A ver si tenemos suerte. Me da esperanza "oirte" decir que el global es de aprobado.
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He leído posts de años anteriores. El año pasado un compañero dijo que este Departamento se suele portar bien, y hace 2 años que no son excesivamente rigurosos con las correciones.
Así que hala, a esperar con esperanza y sin darle más vueltas.
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Y no podía ser los Tribunales españoles, por ser el lugar donde se entregan las mercancías? En el caso no decía nada de la sumisión a un tribunal de Londres!!
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Y no podía ser los Tribunales españoles, por ser el lugar donde se entregan las mercancías? En el caso no decía nada de la sumisión a un tribunal de Londres!!
Desde mi opinión creo que para que pudieran declararse competentes los tribunales españoles, no debería de haber existido la clausula de sumisión expresa, puesta esta prevalece sobre el foro especial del 7.1 (lugar de entrega de mercaderías) o el del 4.1. (foro del demandado), por lo que la única posibilidad de que se declaren los españoles, yo puse que era que el demandado al contestar a la demanda hubiera entrado en el fondo del asunto y se diera la sumisión tácita, que prevalecería sobre la expresa. El caso expone que el demandado comparece por medio de una declinatoria, lo que evidentemente, no supone que entra a debatir el fondo del asunto, y por tanto no hay sumisión tácita, por lo que considero, que el foro de competencia es el designado por las partes en la claúsula, es decir: LONDRES.
SALUDOS Y SUERTE.
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Creo recordar que la una de las preguntas del segundo caso era: ¿En que caso podrían ser competentes los tribunales españoles?
Entiendo que en caso de no existir sumisión expresa, podrían ser competentes los tribunales españoles en base al foro especial por razón de materia, o por sumisión tácita. Eso es lo que yo he contestado.
En la segunda parte de la pregunta, hay que explicar la sumisión expresa y sus requisitos, ahí es donde he puesto los foros que excluye y los foros que no puede modificar (ej. Foros exclusivos)