Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 08 de Septiembre de 2014, 17:39:48 pm

Título: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: MORDEKAY en 08 de Septiembre de 2014, 17:39:48 pm
Derecho Procesal II curso 2014 / 2015

Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2014/2015

Guia de la asignatura: 66024025 Derecho Procesal II (https://shared.com/bk790uf1cg?s=b)

Programa de la asignatura: Programa de Derecho Procesal II (https://www.dropbox.com/s/rz34kudyuux77d0/programa%202014-2015.pdf?dl=0)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 08 de Septiembre de 2014, 17:47:15 pm
Yo la voy a estudiar por apuntes, se ve que es extensa...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Ra_chel en 08 de Septiembre de 2014, 18:08:40 pm
Yo me apunto también...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2014, 18:35:23 pm
Otra que, desde luego, también se punta; y sí, es extensa, pero aún no está ni el nuevo Código ni el nuevo manual. Como siempre, uffffffff
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 08 de Septiembre de 2014, 18:46:11 pm
 Los apuntes y darle fuerte a los casos.....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 08 de Septiembre de 2014, 18:48:08 pm
ojalá me vea por aquí,todo depende del examen de ayer... :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2014, 18:49:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ojalá me vea por aquí,todo depende del examen de ayer... :-\

¡Confía! Te veremos, no es un mal Departamento puntuando. ¡Suerte! 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 08 de Septiembre de 2014, 20:14:41 pm
Mnieves e hidrosun qué apuntes utilizasteis? imagino que el código del curso este pasado nos valdrá, van a sacar libro nuevo?  >:(

yo no me pienso comprar otro código
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 08 de Septiembre de 2014, 20:53:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mnieves e hidrosun qué apuntes utilizasteis? imagino que el código del curso este pasado nos valdrá, van a sacar libro nuevo?  >:(

yo no me pienso comprar otro código

jejje, ¡es primera matrícula!; no sé si se realizaron apuntes, no los tengo o, al menos, no los encuentro, aparte de que el manual es nuevo, no así el libro de prácticos.

Nos ponemos manos a la obra en cuanto que lo tengamos; algo parecido a Procesal I, ¡a mi me dio resultado!, será porque me chifla tener un Código en la mano, o supongo que porque me gusta más la materia que, por ejemplo, FT II,  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: MRjordan en 08 de Septiembre de 2014, 22:03:52 pm
A esta tambien me uno, suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 09 de Septiembre de 2014, 12:38:11 pm
Aquí también estaremos. Suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 09 de Septiembre de 2014, 12:59:18 pm
 ::) que recuerdos, aunque me llamen cansina diré mi consejo para esta asignatura:
-No compraría otro código, al menos antes de ver los cambios en la legislación, podéis ver en el boe, análisis los cambios, tal vez sean dos artículos que ni si quiera os afectan a esta materia.
-No preocuparos por el caso práctico, igual que en procesal I se resuelve bien con el código.
-La asignatura es muy larga, es más bonita que procesal I porque se ve más derecho procesal, y para mi gusto más interesante.
-El departamento corrige bien, en licenciatura no aparecieron en las tutorías, igual en grado tenéis más suerte.
-Y bueno lo mismo de siempre, apuntes buenos o libro y el código al lado.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 09 de Septiembre de 2014, 17:09:38 pm
Gracias por los consejos, Pravias.  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: anabhdez en 09 de Septiembre de 2014, 17:38:05 pm
Pues nada Pravias, gracias por los consejos y a por ella!!!
Ya veo la luz al final del túnel :-)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 10 de Septiembre de 2014, 08:14:26 am
Llevo esta, espero que sólo esta  ::) para diciembre...

Totalmente de acuerdo contigo, Pravias... ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: yogarcia en 10 de Septiembre de 2014, 09:57:57 am
Otra más!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: zoldars en 10 de Septiembre de 2014, 15:27:24 pm
Pues otro mas, y esperemos liquidarla pronto
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: angeljusticiero en 10 de Septiembre de 2014, 16:09:21 pm
Uno más que se apunta a procesal II
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: chache en 10 de Septiembre de 2014, 17:39:06 pm
yo también voy con esta a ver que tal............

¿alguien sabe con certeza que legislación se emplea en esta asignatura? Es sólo la ley de enjuiciamiento criminal o entran otras?. Lo digo porque tengo el código de leyes de 2013 y la única modificación de la LEcrim es por la ley 14-2014 de 24 de julio y sólo modifica un artículo sin importancia.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 10 de Septiembre de 2014, 17:45:49 pm
Leyes que se utilizan pero no vienen en el código de leyes procesales, así que sólo sirven si hay cambios en el libro:
-código penal, civil, ley asistencia gratuita, ley jurisdicción contencioso-administrativa.
Otras que si vienen en el código:
-CE, LEC, LEcrim, LOPJ, Ley Tribunal Jurado, Tribunal Constitucional, ley Ministerio Fiscal (esta no estoy segura si viene en el código)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: luu003 en 10 de Septiembre de 2014, 18:55:17 pm
1+ con esta, para servirles a Dios y a Uds.

Para lo que necesitéis vaya...

Salu2!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 10 de Septiembre de 2014, 22:12:47 pm
Otro más....hay que memorizar mucho o hay que saber ubicar los temas en la LECrim?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: marijogi en 10 de Septiembre de 2014, 23:02:35 pm
Yo también me apunto. A por ella....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 11 de Septiembre de 2014, 09:28:05 am
Hay que memorizar, pero si hay algunas preguntas que se contestan desarrollando la LEcrm, pero que más que en procesal I.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 13:03:15 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hay que memorizar, pero si hay algunas preguntas que se contestan desarrollando la LEcrm, pero que más que en procesal I.

Bien gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 17:48:50 pm
Hay apuntes para esta asignatura más o menos actualizados?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 11 de Septiembre de 2014, 17:49:53 pm
Del año pasado si 2013/14, otra cosa es que los actualicéis con los posibles cambios de este año.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 23:01:15 pm
Vale, y por donde están que no los localizo? Gracias.

Entonces mucha teoría se puede contestar ubicándose bien en la LECrim no?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 12 de Septiembre de 2014, 18:08:41 pm
Otra mas que se apunta.
Vivero ha hecho unos apuntes y unos esquemas actualizados al 2013-14, también anda por ahí el libro, lo que tenemos que ver es si hay reformas procesales para este curso.
Soy un poco pato pero intentaré subir al hilo a la zona de apuntes temporales los de vivero, yo creo que teniendo un santo como él arropándonos nada puede ir mal...
Si no fuera caoaz, ya os busco a alguno de los que conozco y os paso los archivos para que los subáis.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 12 de Septiembre de 2014, 21:04:04 pm
Perdón, perdón veo que me habéis corregido, fenomenal.
Es a zona de apuntes temporales.
Pero malas noticias, con tanto bajar apuntes los que tengo de Vivero son de Consumo y Sucesiones, pero haber de procesalII, haberlos hailos.
De procesal son los del grupo... :-[ :-[

Lo siento, lo siento :-[
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: chache en 13 de Septiembre de 2014, 20:00:16 pm
Compañero@s, quiero exponeros un asunto, dado que es peculiariedad del estudio del Derecho el cambio continuo de legislación, y por tanto de codificados y manuales propongo realizar una petición conjunta entre todos para lanzar al departamento de Derecho Procesal, que consista en que se elimine como condición obligatoria el no poder llevar fotocopiadas las legislaciones que nos puedan pedir para realizar el/los casos prácticos del examen.

Yo como muchos de vosotr@s tengo el codificado de leyes del 2013 y las reformas legislativas no son tan abundantes como para tirar a la basura este codificado y empeñar 30 y pico euros más por uno del año 2014.

Sabeis que el BOE lanza en archivos con formato pdf o epub legislación procesal y otras, y el BOE es un organismo o empresa pública.
Ya sé que en esta universidad prima ante todo el que el catedrático de turno se forre con la compra de los manuales y otros textos recomendados, aunque pensándolo bien nos puede costar más caro fotocopiar la LECRim con 800 o más artículos que comprando el nuevo codificado. ¿qué pensáis?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: chance en 13 de Septiembre de 2014, 20:54:35 pm
 Que curioso!! He entrado para ver qué había escrito y lo que pasa es que tenemos casi el mismo nombre je je

 Por cierto, en España, le llamamos Código (de Legislación).

  Codificada es la señal que emite algún que otro canal de televisión.

 PD: Tengo aprobada Procesal I y, si me va bien este curso, el próximo cogeré ésta.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Ponder en 13 de Septiembre de 2014, 20:54:57 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Compañero@s, quiero exponeros un asunto, dado que es peculiariedad del estudio del Derecho el cambio continuo de legislación, y por tanto de codificados y manuales propongo realizar una petición conjunta entre todos para lanzar al departamento de Derecho Procesal, que consista en que se elimine como condición obligatoria el no poder llevar fotocopiadas las legislaciones que nos puedan pedir para realizar el/los casos prácticos del examen.

Yo como muchos de vosotr@s tengo el codificado de leyes del 2013 y las reformas legislativas no son tan abundantes como para tirar a la basura este codificado y empeñar 30 y pico euros más por uno del año 2014.

Sabeis que el BOE lanza en archivos con formato pdf o epub legislación procesal y otras, y el BOE es un organismo o empresa pública.
Ya sé que en esta universidad prima ante todo el que el catedrático de turno se forre con la compra de los manuales y otros textos recomendados, aunque pensándolo bien nos puede costar más caro fotocopiar la LECRim con 800 o más artículos que comprando el nuevo codificado. ¿qué pensáis?

Si es para consulta, con un smartphone o tablet y la app de Aldiko es más que suficiente, incorpora búsqueda, así que basta conque pongas el artículo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 17 de Septiembre de 2014, 00:17:13 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vale, y por donde están que no los localizo? Gracias.

Entonces mucha teoría se puede contestar ubicándose bien en la LECrim no?

ni yo....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: klatu92 en 17 de Septiembre de 2014, 20:29:18 pm
Me apunto al baile. Ánimo y suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 19 de Septiembre de 2014, 11:49:16 am
En esta asignatura hay poco movimiento. Se ve que esta bien controlada por todos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: zoldars en 19 de Septiembre de 2014, 14:46:52 pm
Ayer logre hacerme con el libro pero de la edición del curso pasado, si alguno sabe en algun momento las actualizaciones se lo agradecería
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 19 de Septiembre de 2014, 16:16:01 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En esta asignatura hay poco movimiento. Se ve que esta bien controlada por todos.

Mi parón todavía se debe a fuerza mayor; agoté el presupuesto, así que tengo que esperar al próximo mes, me queda éste manual -de los más caros- y el Código, aparte de otro de CCJJAAPP; cuando los tenga todos realizaré el planing de días y asignaturas.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Elisabetha en 19 de Septiembre de 2014, 16:41:33 pm
Ufff!!! No sé si cogerla. Creo que va a ser demasiado :( :-[
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 19 de Septiembre de 2014, 21:05:07 pm
14 páginas extra en el manual ... ¿Cambios de relevancia como para comprarlo?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 19 de Septiembre de 2014, 21:58:38 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
14 páginas extra en el manual ... ¿Cambios de relevancia como para comprarlo?

Yo no lo tengo aún, pero desde luego, lo voy a comprar; eso es a "gusto" del consumidor, y en "base" a la confianza que cada cual deposita en apuntes de otros cursos.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: chache en 20 de Septiembre de 2014, 07:21:30 am
A Java 222: comentas que parece ser que el nuevo manual para este curso (edición 4ª) tiene 14 páginas extras, o sea de más en comparación con la edición 3ª, quería preguntarte............has comparado ambos manuales?? sabes lo que ha cambiado entre una edición y la otra?

Yo tengo el manual del año pasado y estoy esperando que la biblioteca de mi centro asociado tenga la nueva edición para comparar, pero si alguien ya conoce lo que ha cambiado se agradecería que lo comunicase.

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Septiembre de 2014, 09:56:22 am
Alguien sabe de algún sitio donde pueda ver las diferencias de la denuncia y querella de forma más clara que no como viene en los apuntes, que si sujetos que si órgano competente... realmente las diferencias que separa una de otra forma de iniciación del proceso penal.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 20 de Septiembre de 2014, 10:04:39 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien sabe de algún sitio donde pueda ver las diferencias de la denuncia y querella de forma más clara que no como viene en los apuntes, que si sujetos que si órgano competente... realmente las diferencias que separa una de otra forma de iniciación del proceso penal.

Con éste vídeo me ha quedado bastante claro.

https://www.youtube.com/watch?v=3J8m8qNM65Q
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Septiembre de 2014, 10:06:51 am
voy a ver, gracias

por cierto por qué apuntes estáis estudiando? yo por los de 200 páginas que agrandé la letra diminuta que tenía y se me ha quedado en 234 páginas, naica.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 20 de Septiembre de 2014, 11:06:56 am
No veo cambios en la LECrim. El único artículo que se modifica es el 561. Suprimen el primer párrafo y entrará en vigor el 25/09/2014.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: morpheus77 en 20 de Septiembre de 2014, 11:54:11 am
Hola a tod@s!!Veo muchas "caras" conocidas por aquí,la verdad es que son tantos años....en fin lo primero de todo mucho ánimo a tod@s!!Me gustaría estudiar esta asignatura a fondo con manual pero debido a problemas de tiempo voy a echar mano de los apuntes.¿Me podríais aclarar cúales son los que están disponibles para descargar?¿se hicieron el año pasado apuntes por el grupo de este foro?

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 20 de Septiembre de 2014, 21:40:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No veo cambios en la LECrim. El único artículo que se modifica es el 561. Suprimen el primer párrafo y entrará en vigor el 25/09/2014.

Eso es lo que vi yo  ;D y pensé ¿Cómo puede darle para 14 hojas más?

No creo que me compre el nuevo. Esperaré a la biblioteca ... pero cambios sustanciales no veo ... alguna sentencia puede haber pero de momento tiraré del curso pasado y si completamos cuando tengamos el manual pues perfecto
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 21 de Septiembre de 2014, 11:53:46 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
voy a ver, gracias

por cierto por qué apuntes estáis estudiando? yo por los de 200 páginas que agrandé la letra diminuta que tenía y se me ha quedado en 234 páginas, naica.

yo he encontrado unos apuntes en temporal..de 181 paginas....

por cual estas estudiando tu quedices qu tienen 200 paginas...yo no los he visto..
si me envias un mail....con tu direccion te los envio a ver si estos siendo mas resumidos estan bien.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 21 de Septiembre de 2014, 12:45:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
yo he encontrado unos apuntes en temporal..de 181 paginas....

por cual estas estudiando tu quedices qu tienen 200 paginas...yo no los he visto..
si me envias un mail....con tu direccion te los envio a ver si estos siendo mas resumidos estan bien.

sí son esos, lo que pasa que yo le he agrandado la letra y se me han quedado en 234 o así, después tienes en apuntes temporales los de ninha pero los veo demasiado resumidos para estudiar un procesal,que creo que son 161 páginas...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kurtwild en 21 de Septiembre de 2014, 16:35:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
sí son esos, lo que pasa que yo le he agrandado la letra y se me han quedado en 234 o así, después tienes en apuntes temporales los de ninha pero los veo demasiado resumidos para estudiar un procesal,que creo que son 161 páginas...

Yo también voy a estudiar por esos y también los he agrandado, me han salido 217.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 22 de Septiembre de 2014, 11:16:09 am
Tengo una duda, queridos compis.

En la guía pone que el manual recomendado es la 3ª edición 2013 y en la librería Sanz y Torres venden la 4ª de 2014. Ya se que la guía tiene preferencia y que las modificaciones han sido mínimas pero ... ahí lo dejo caer  :D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 23 de Septiembre de 2014, 21:01:30 pm
Alguien que tuviera la asignatura el año pasado puede decir si el programa es tan detallado como procesal I?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Iota en 24 de Septiembre de 2014, 09:41:46 am
Me apunto. Cada año con más galvana.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 24 de Septiembre de 2014, 09:54:11 am
Si el programa es largo igual que del procesal I.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: dgarcia1225 en 24 de Septiembre de 2014, 16:20:41 pm
Bueno pues vamos a empezar con esta asignatura. De momento voy a echarle una ojeada a los apuntes hasta que me haga con el libro, saludos y por aquí nos iremos leyendo  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 24 de Septiembre de 2014, 19:01:03 pm
Un compañero había colgado las modificaciones,no? pero no las encuentro por ningún lado, sabéis si están por ahí, creo que me he liado con penal II  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: salvias en 24 de Septiembre de 2014, 19:14:30 pm
Me uno al grupo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 24 de Septiembre de 2014, 19:58:16 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Un compañero había colgado las modificaciones,no? pero no las encuentro por ningún lado, sabéis si están por ahí, creo que me he liado con penal II  >:(

Ilse se refiere a este post? http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90927.0
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 24 de Septiembre de 2014, 20:01:46 pm
Esos son por los que estoy estudiando... están bastante bien.

La asignatura me gusta más que el I.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 24 de Septiembre de 2014, 20:07:04 pm
En ese post creo que comentaron los cambios/modificaciones ,al final tenías razón los apuntes con lo que estaba estudiando están muy resumidos y pierdes el hilo...La asignatura es una pasada de interesante ....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 25 de Septiembre de 2014, 13:35:57 pm
¿Alguien tiene el programa de esta asignatura del año pasado?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: chache en 25 de Septiembre de 2014, 23:10:58 pm
A volvoreta82: yo tengo el programa del año pasado
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: aguila en 26 de Septiembre de 2014, 22:16:30 pm
Uno que se apunta a esta también, por circunstancias personales el año pasado me matriculé y no puede ir a examen, me vuelvo a matricular pero me paso al grado. Tengo los libros del año pasado, un saludo y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 28 de Septiembre de 2014, 20:33:10 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¡Confía! Te veremos, no es un mal Departamento puntuando. ¡Suerte!

Gracias nieves,no vi el mensaje.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 28 de Septiembre de 2014, 21:19:40 pm
No veas 40 temas para una cuatrimestral... ??? y una asignatura clave,no se puede quedar nada fuera.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 28 de Septiembre de 2014, 22:10:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No veas 40 temas para una cuatrimestral... ??? y una asignatura clave,no se puede quedar nada fuera.

así es, pero he leído el temario y no es nada pesado, hay tmas que ya hemos estudiado en el I, cuestiones prejudiciales, presupuestos procesales y algunas cosas más... la veo bastante amena.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 30 de Septiembre de 2014, 14:16:52 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ojalá me vea por aquí,todo depende del examen de ayer... :-\

Pues me veo por aqui,oolé!adios Procesal I.Vaaamos con esta,ahora sí que sí!

Ilse,te veo por aquí.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: NuriMad85 en 30 de Septiembre de 2014, 14:39:47 pm
aquí estamos todos de nuevas!!
suerte chicos, nos vemos por aqui
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 30 de Septiembre de 2014, 14:47:02 pm
enhorabuena!, el civil es mucho más pesado, el penal más llevadero, muy extenso pero más fácil de estudiar.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 30 de Septiembre de 2014, 20:02:41 pm
Hola,
 
Bueno yo tengo el libro del curso pasado y he sacado de la biblio el de este curso. Estoy comparando uno con otro para ver las diferencias. De momento puedo deciros que en el tema 1 las diferencias don mínimas y sin importancia. Concretamente añaden solo un párrafo más en el punto 3 de las fuentes del derecho procesal Penal, que es de la ley de enjuiciamento criminal. Este párrafo añade 3 nuevas reformas legislativas a las que ya aparecen en la página 38 del manual. Son las siguientes:
 
·         Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del CP
·         Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal
·         RD 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Eso es todo. No hay más modificaciones
 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 30 de Septiembre de 2014, 20:20:32 pm
Modificaciones en el tema 2: 
III EL DERECHO AL JUEZ LEGAL, 
    4.JUEZ LEGAL E INDEPENDENCIA. LA DOCTRINA.....
           C) La abstención y la recusación
Al final del segundo párrafo de la página 48,  que empieza por Dentro de tales causas de recusación adquiere..................como lo sería, por ejemplo, dictar o conocer de un recurso de apelación contra un auto de procesamiento o de inculpación, como lo es el auto de transformación del proceso penal abreviado, autos desestimatorios de peticiones de sobreseimiento o la revocación de un auto de archivo (lo escrito en negrita es lo que hay que añadir).
 
Estas son todas las modificaciones en la nueva edición en este tema
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 30 de Septiembre de 2014, 20:41:39 pm
modificaciones en el tema 3
el primer punto quedará redactado de la siguiente forma
I EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El clásico principio del Derecho penal «nullum crimen, nulla poena sine lege», establecido, al nivel de la legalidad ordinaria, en el art. 10 CP, aparece consagrado en el art. 25.1 de la Constitución, en cuya virtud «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de pro­ducirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legis­lación vigente en aquel momento». Dicho precepto ha de ser complementado con lo dispuesto en el segundo apartado del art 7.1 CEDH, conforme al cual: “igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”
Por dicho principio de legalidad cabe entender el derecho de toda persona a no ser condenado a una pena privativa de libertad, que no se encuentre pre­vista en una norma con rango de Ley Orgánica, anterior a la comisión del he­cho punible o, en su caso, posterior, pero más favorable y que reúna la prede­terminación suficiente de la conducta ilícita y de la sanción aplicable para po­der ser conocida por su autor, así como a no ver incrementada su condena por obra de una revisión legislativa o jurisprudencial (STDH, Gran Sala, de 21 de octubre de 2013, asunto Del Río Prada c. España)
Del referido concepto se infieren las siguientes notas esenciales: (.... el resto sigue igual)
 
II EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
  1. REGULACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Se añade unúltimo párrafo a los existentes que es del tenor siguiente: Pero lo que le TC no ha suscrito hasta esta fecha es la prohibición del “double jeopardy” presente en el art 4.1 del protocolo nº7 del CEDH, conforme al cual “nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente por los tribunales de un mismo Estado por una infracción por la que haya sido absuelto o condenado mediante sentencia firme conforma a la ley y al procedimiento de ese Estado”, prescripción que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.2  CE y al valor de los Tratados internaciones –art 96.1 CE-, forma parte de nuestro ordenamiento y debiera interpretar el art 25.1 CE. Por esta razón el art 11.1 del Anteproyecto de CPP de 2013 contempla ya dicha prohibición al disponer que “Nadie puede ser perseguido ni enjuiciado penalmente más de una vez por el mismo hecho”.
 
Estos son todos los cambios en el tema 3 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 30 de Septiembre de 2014, 20:58:21 pm
Modificaciones en el tema 4

IV EL DERECHO AL PROCESO CON TODAS LAS GARANTIAS....... (PÁG67 DEL LIBRO ANTIGUO)
El tercer párrafo queda redactado así
 
De conformidad con dicha doctrina, no le es dado al tribunal «ad quem» efectuar  una revisión de la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal de la primera instancia, que requieran la vigencia de los principios de inmediación, publicidad y contradicción. Pero esta doctrina no resulta de aplicación cuando el tribunal “ad quem” únicamente realiza una revisión jurídica del objeto procesal.

Él último párrafo del mismo epígrafe (último de la lección, quedaría redactado así:

Como consecuencia de dicha doctrina que ha convertido a los juzgados de lo penal en soberanos en la valoración de la prueba, para adecuar nuestra LECrim a la misma y evitar los perversos efectos de las sentencias «manipulativas» de instancia, al legislador le cabían dos posibilidades: Bien reformar la apelación, convirtiéndola en una apelación «amplia», que permita por el tri­bunal de la segunda instancia, en un segundo juicio oral, volver a practicar ta­les pruebas de valoración personal,  Bien establecer la exigencia (por lo demás, paradójicamente ya existente en el proceso civil) de la grabación en DVD de los juicios orales, efectuada en la primera instancia, la cual habría de ser re­producida, mediante celebración de vista, en la segunda (solución, esta última propiciada por el «Borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma de Leyes Procesales de julio de 2005») y en la que el tribunal de apelación, mediante su visionado, podría fundar su con­vicción tomando en consideración los efectos favorables de la inmediación (los gestos de turbación, sorpresa, etc., que manifiestan la veracidad o menda­cidad del interviniente en la prueba).
 
 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Septiembre de 2014, 21:10:46 pm
Muchas gracias compañera.

El manual me llega el lunes próximo y por ahora se acabó; pero es bueno saber qué ha cambiado; el Código tiene la portada más bonita que el anterior, que ya lo doy por perdido, ¡esta onubense presencial!, nada que ver con el compromiso de devolución, sólo me queda ya un envío, dos de ellos me han sido devueltos, y el otro está en marcha, jejjejje, tendré a Parada al lado para consultar y mis queridos Civiles, ¡ojalá me den una línea u otra, aunque también me gustan las garantías constitucionales, Trabajo me encanta, jajja, un curso de CCC y un manual de cerca de 100 euros para estar dos años de representante sindical, y encima, sin estar sindicalizada, es decir, sin cuota al sindicato, no mereció la pena, no se puede querer buscar la "justicia" para quien te vota y confía en ti, cuando no hay voluntad ni en el resto de representantes ni en la representación de la empresa, y en un ayuntamiento, menos.

¡Enhorabuena Picapleito! Te dije que confiaras.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 30 de Septiembre de 2014, 21:19:44 pm
Gracias ilse y nieves.Nos vemos

Gracias tambien silvestre
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: adodu1 en 30 de Septiembre de 2014, 21:39:20 pm
Silvestre, qué rapidez!  :D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 30 de Septiembre de 2014, 21:42:56 pm
Silvestre, eres la leche!!  :-* :-* :-*
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: aguila en 30 de Septiembre de 2014, 22:28:48 pm
Gracias Silvestre, porque yo tengo la edición del año pasado, iré actualizando, un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mlcosta en 30 de Septiembre de 2014, 22:32:43 pm
Que ritmo, gracias Silvestre es una maravilla contar con compañeros que facilitan tanto el trabajo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 01 de Octubre de 2014, 08:04:36 am
Qué alegría me he llevado al abrir el post :D miles de gracias Silvestre! ahora ya no tengo excusa para comenzar a estudiarla  ;)

 :-*  :-*  :-*  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 01 de Octubre de 2014, 08:22:28 am
Silu, ¿qué hago entonces con lo otro?  ???

Te espero en el correo,  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: anabhdez en 01 de Octubre de 2014, 10:12:52 am
Ole Silvestre. Pues... a por ella  8)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Fertrillop en 01 de Octubre de 2014, 11:50:19 am
Perdonar si soy repetitivo, pero vais a estudiar por libro o apuntes, si es apuntes cuales vais a utilizar, estoy mas que perdido...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mimg en 01 de Octubre de 2014, 14:42:14 pm
Gracias Silvestre!!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: jalcolea10 en 01 de Octubre de 2014, 16:29:20 pm
Estimados compañeros,

Estoy esperando que pongan en mi expediente una MH, para no tener que pagar esos créditos este año, por lo que aún no he podido matricularme.

Alguien que pueda entrar en Alf puede enviarme el programa de la asignatura 2014 2015 y decirme si hay alguna reducción de temario?


Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: dgarcia1225 en 01 de Octubre de 2014, 16:32:26 pm
ALF no lo activan hasta la semana que viene.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 01 de Octubre de 2014, 17:31:58 pm
modificaciones tema 5

Segundo párrafo de la página 73 (libro antiguo), queda de la siguiente forma:
 Por ello, es doctrina reiterada del TC la de que no se puede fundar una Sentencia de condena exclusivamente en la declaración de un coimputado, la cual precisa ser corroborada mediante otros medios de prueba, y que se garantice siempre la posibilidad de contradicción.

Página  74, segundo párrafo. Ahora dice esto:

Pero, una vez plasmado el referido razonamiento en la sentencia, no pue­de el TC entrar a conocer de la valoración de la prueba efectuada por el tribu­nal ordinario, la cual incumbe exclusivamente y conforme a su íntima convic­ción a dicho tribunal de instancia, que, como consecuencia de la vigencia del principio de inmediación, es en esta materia soberano, sin que el Tribunal Constitucional constituya tribunal de apelación alguno.
 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: MRjordan en 01 de Octubre de 2014, 18:26:40 pm
Buenas,

Me preguntaba si alguien que tenga el libro antiguo, esté adaptando las actualizaciones del compañero a los apuntes realizados el año pasado.
Yo lo intento, pero me está siendo imposible sin tener ninguno de los libros.

Gracias y un saludo!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: MRjordan en 01 de Octubre de 2014, 18:32:11 pm
.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 01 de Octubre de 2014, 18:39:40 pm
Modificaciones Tema 6

Pág 81. Este epígrafe cambia mucho, y queda redactado de la siguiente forma:
 
C)      Fuero de la «jurisdicción universal»
En consonancia con los Convenios Internacionales sobre la materia, el art. 23.4 LOPJ consagra el principio de universalidad o jurisdicción universal, según el cual la jurisdicción penal española es competente para el conoci­miento de determinados delitos que lesionan bienes jurídicos que afectan a la comunidad internacional en su conjunto, razón por la cual pueden ser perse­guidos por cualquier Estado, cualquiera que sea la nacionalidad del delin­cuente y el lugar de su comisión.
Con  la modificación del art 23 LOPJ operada por la LO 1/2014, de 13 de marzo, se ha producido un cambio en la regulación y planteamiento de la llamada “justicia universal, que podemos sintetizar en los siguientes aspectos esenciales:
En primer lugar, se amplía la lista de delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, son susceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española. Así, junto a los tradicionales delitos de genocidio, lesa humanidad, terro­rismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, tráfico ilegal de dro­gas, tóxicas y estupefacientes  o sustancias psicotrópicas , trata de seres humanos, delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces, entre otros, se incorporan los delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los delitos de corrupción de agente público extranjero previstos en el Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), delitos todos ellos cuyas previsiones han sido incorporadas a nuestro Código Penal.
En segundo lugar, en la línea ya iniciada con la reforma operada por la LO 1/2009, se restringe el ejercicio de la Jurisdicción universal a la presencia de determinados requisitos de conexión con el hecho delictivo, tales como que el presunto culpable del ilícito penal sea español o extranjero con residencia habitual en España, o que el procedimiento se dirija contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por nuestras autoridades, o que la víctima fuera española.
Desde la reforma llevada a cabo por la LO 1/2014, tales puntos de conexión se especifican para cada delito en particular, exigiendo su presencia en unos casos de forma acumulativa y, en otros, alternativa, lo que ha sido objeto de crítica por la doctrina, señalando que la reforma parece establecer víctimas españolas de primera y segunda categoría (a título de ejemplo, tratándose de delito de terrorismo será suficiente con que la víctima sea nacional española, mientras que si se trata de un delito de tortura no basta ser nacional sino que se requieren otras exigencias adicionales –que la persona a la que se impute el delito se encuentre en territorio español-, que no siempre van a concurrir en la práctica
En tercero, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, se refuerza el carácter subsidiario de la jurisdicción universal, excluyendo la jurisdicción de los tribunales españoles cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país en que hubieran sido cometidos los hechos delictivos o de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, en estos dos últimos casos siempre que la persona a que se imputen los hechos no se encuentre en España o, estando en España vaya a ser  extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional, en los términos y condiciones que se establecen.
En todo caso, los Jueces y Tribunales españoles se reservan la posibilidad de continuar ejerciendo su jurisdicción si el Estado que la ejerce no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente hacerlo, siendo competencia de la Sala 2ª del TS la valoración de estas circunstancias (art 23.5 LOPJ)
Por último la Disposición Transitoria única de la LO 1/2014 ordena sobreseimiento de las causas que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos en ellas establecidos.
 
Página 84 (5º párrafo), queda redactado de la siguiente forma:
 
Asimismo, los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del intemamiento de extranjeros en los centros de intemamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que plateen los inter­nos en cuanto afecten a derechos fundamentales (art. 87.2 LOPJ).
 
pág 89, último párrafo.  Ahora está así:
 
  La fase de juicio oral es competencia de los juzgados de paz, de instrucción o de violencia sobre la mujer, según corresponda(para las faltas), de los Juzgados de lo penal (delitos con pena privativa inferior a los 5 años o de otra naturaleza inferior a diez) y de los Tribunales: de la Audiencia provincial y nacional, para los restantes delitos y que, en función de la naturaleza del hecho punible, puede constituirse con o sin intervención del Tribunal del Jurado. El TS y los TSJ también ostentan una competencia residual para el enjuiciamiento de sus aforados.
 
buff!!, pensaba que no lo acababa nunca
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: MRjordan en 01 de Octubre de 2014, 18:51:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Modificaciones Tema 6

Pág 81. Este epígrafe cambia mucho, y queda redactado de la siguiente forma:
 
C)      Fuero de la «jurisdicción universal»


Bueno si indicas el epígrafe al que pertenece, no hay tanto problema.

¡Sobretodo para las modificaciones significativas como esa!

Gracias de nuevo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 01 de Octubre de 2014, 18:59:09 pm
Tema 7 sin cambios  :) :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 01 de Octubre de 2014, 19:11:05 pm
Modificaciones tema 8 (mínimas modificaciones)

Página 101, párrafo penúltimo ( II Clases. B) Partes acusadas. a) personas jurídicas)

Pero la lucha contra la criminalidad organizada y la delincuencia econó­mica, ya motivó la inclusión, en el CP de 1995 de determinadas «consecuen­cias accesorias» (en realidad, auténticas penas privativas de derechos) con­templadas en el art. 129 CP y reclamables también para las personas jurídicas
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 01 de Octubre de 2014, 19:16:43 pm
Tema 9 sin cambios  :) :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 01 de Octubre de 2014, 19:31:32 pm
Modificaciones en el tema 10

Se añade el siguiente párrafo al final del todo de la lección. Es ahora el último párrafo.
 
Asimismo, el TS ha convertido en letra muerta la exigencia de preclusión rígida establecida por el art. 109, consistente en que el ofendido haya de comparecer con anterioridad al trámite de calificación o acusación. En opinión de la STS 170/2005, el art 785.3, a disponer que el Secretario judicial debe informar a la víctima aunque no haya sido parte en el proceso, ha derogado lo establecido por el art 109, permitiendo su comparecencia incluso una vez abierto el juicio oral.
 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 01 de Octubre de 2014, 20:40:15 pm
Modificaciones del tema 11

[/color]página 137, penúltimo párrafo del epígrafe 2, Derecho a la asistencia de abogado (dentro del punto V EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA), queda redactado así

Por ello, y salvo supuestos de terrorismo, en los que el art. 51.2 LO 1/1979, General Penitenciaria, autoriza las intervenciones de los presos con sus Abogados, mediante autorización judicial, no se pueden intervenir las co­municaciones entre el abogado y su clente. Tampoco se debiera permitir que la entrevista del abogado con su cliente preso se realice a través de una mampara.
 
Se añade un punto VII que no está en la anterior edición:

  VII CONTENIDO DEL DERECHO DE ASISTENCIA DE ABOGADO
La defensa penal, a diferencia de la civil, ofrece la singular característica de ser una parte dual, pues está integrada por dos sujetos procesales: el abogado defensor, que ejercita la defensa técnica y su defendido o imputado, que puede actuar su defensa privada o autodefensa.

Ambas defensas se manifiestan coincidentes en un único objetivo, cual es el reiterado fin de hacer valer el derecho a la libertad, pero la causa a la que obedece dicho objeto es distinta: en tanto que el imputado ejercita su derecho a la libertad, la defensa técnica tiene una dimensión objetiva, pues ha de proteger la libertad en tanto que siendo un valor superior del ordenamiento (art. 1.1 CE) está expresamente amparada en el art. 17 CE.  Esta dimensión objetiva de la defensa penal ocasiona que el ordenamiento otorgue el defendido un cierto grado de autonomía que se manifiesta en ocasiones hasta condicionando determinadas actuaciones de su defendido (así, en la conformidad cuando el defensor considera necesaria la apertura del juicio oral en contra de la voluntad de su patrocinado, el art. 655.I y II hacen prevalecer la voluntad de aquél frente a la de éste).
La autonomía del defensor no significa, sin embargo, exclusión de la autodefensa. El derecho de defensa no consiste en proveer al imputado de cualquier abogado, sino que guarda un orden sucesivo: el imputado tiene derecho en primer lugar, a elegir su abogado de confianza para que le defienda en el proceso (arts 24.2 CE y 6 CEDH) y tan solo cuando no quiera ejercitar dicho derecho, o sencillamente reclame expresamente el nombramiento de un abogado del turno de oficio, es cuando intervendrá dicho defensor de oficio (art 118.III y IV)
Desde esta perspectiva no es posible conceder una primacía a la figura del Abogado (aunque doctrinalmente se haya llegado incluso a aproximar su posición a la del Ministerio Fiscal configurándolo como un funcionario público o como un órgano de la Administración de Justicia): el abogado viene a asistir a su defendido y precisamente en función de sus intereses individuales realizando una función de apoyo técnico, sin virtualidad decisiva (el art.1 del Estatuto General de la Abogacía, RD 658/2001, de 24 de junio, dispone que la Abogacía es una profesión libre que se ejerce “por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídica”
La facultad reconocida al imputado a la largo del procedimiento, de designar libremente abogado de su elección, admite, sin embargo, la excepción prevista en el art. 527 LECrim, donde se previene que mientras el detenido o preso se halle incomunicado, su abogado será en todo cso designado de oficio. Precepto acorde con la Constitución en cuanto traduce una medida de las que el legislador puede establecer en ejercicio de su poder de regulación del derecho a la asistencia letrada.
Por estos motivos puede el imputado revocar el nombramiento del defensor que hasta entonces le estuviera asistiendo en cualquier momento y designar otro abogado. Pero este derecho a la revocación del nombramiento del abogado de elección no es incondicional: en particular no puede utilizarse para provocar suspensiones repentinas del juicio oral que pudieran entrañar un fraude procesal.
Claro es que el problema radica en la inconciliación con el nombrado de oficio, por lo general a imputados sin medios económicos suficientes para satisfacer los honorarios de un abogado de confianza; la situación española exige a este propósito una inmediata intervención del legislador que pueda paliar los supuestos en que haya efectiva contradicción de intereses entre defensor y defendido, haciendo que la asistencia sea real y se preste en debida forma, y evitar los supuestos de renuncia infundada del abogado de oficio. La LECrim condiciona material y formalmente dicha renuncia en el procedimiento abreviado a fin de evitar que, en la práctica, puedan producirse situaciones virtuales de indefensión.
En todo caso, como ha sentado también el TC, el derecho fundamental a  la asistencia de abogado no puede desembocar en una designación formularia: sino que es preciso extremar las cautelas para que la defensa sea real y efectiva y no meramente formal e ilusoria, lo que conlleva la exigencia constitucional de garantizar la presencia de abogado en los actos de prueba, de tal suerte que pueda libremente interrogar, tanto a los testigos de cargo, como a los de descargo.
 
Se añade, asimismo, otro epígrafe nuevo el IX
 
  IX EL DERECHO A LA “ÚLTIMA PALABRA”
El derecho a la última palabra previsto en el art 739 de la LEC Crim, constituye la última manifestación del derecho de defensa privada.
Tal y como el TC y el TS tienen declarado,  la observancia de este trámite, máximo exponente del principio de que “nadie puede ser condenado sin ser oído”, es de obligado cumplimiento, no sólo en el ámbito de la jurisdicción penal, sino incluso en los procedimientos administrativos de carácter sancionador y análogos.
Dicho derecho del acusado es reclamable, no sólo al término del juicio oral, sino también al finalizar la vista de la apelación e incluso de la casación, cuando el tribunal “ad quem” decida revocar una sentencia absolutoria o utilizar una tesis más gravosa.
Sin embargo, el objeto de dicho actor procesal no encierra “un contenido material concreto” o, lo que es lo mismo, se trata de un derecho potestativo del acusado, del que puede hacer uso o no, pues también es un derecho constitucional al que le asiste al silencio o “derecho a no declarar” (art. 24.2)
Por tal razón, no vulnera ese derecho el Presidente del Tribunal, cuando en uso de la facultad que le concede el art. 687 de la LECrim, decide expulsar de la Sala al causado, o cuando éste provoca precipitadamente la suspensión del juicio (p.ej cortándose las venas, tal y como ocurrió en el luctuoso asunto Pérez-Mahía desestimado por la Comisión Europea –D 11.0122/1984-), hay que estimar cumplido con el otorgamiento de su posibilidad de ejercicio dentro del mantenimiento del orden público necesario para la realización del juicio oral.
Lo que puede vulnerar el art. 24 de la CE es que el Presidente omita este trámite de la última palabra, aunque el TC legitimó, en un principio, esta omisión en la STC 181/1994, de 20 de junio (con voto particular del autor de este Manual), en el momento actual la doctrina vigente es la contraria.
 
¡¡¡Requeterebuff!!  ??? ... ahora ya sabemos que estaban haciendo mientras no contestaban a las preguntas de alf ni aparecían por allí  >:(
 
 
 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 01 de Octubre de 2014, 21:03:53 pm
Modificaciones de la lección 12
El epígrafe b)    Materiales: la interrupción de la prescripción (contenido dentro de II. el objeto principal: la pretensión penal. 4. la litispendencia. B.Efectos) queda ahora así:
 
b) Materiales: la interrupción de la prescripción
 
El efecto primordial de la litispendencia en el ordenamiento sustantivo es el de la interrupción de la prescripción, con respecto al cual subsiste, en la ju­risprudencia del TS y del TC, una determinada polémica, que ha motivado la reforma del art. 132 del CP, producida por la LO 5/2010, de 22 de junio. ,
Como podrá observar el lector, no obstante la farragosa (pues hubiera sido más sencillo trasladar el contenido del art. 410 LEC, sustituyendo el momento de la admisión del acto de iniciación del proceso por el de una «resolución ju­dicial de imputación») y nada técnica (ya que confunde la interrupción de la prescripción con la caducidad del procedimiento; olvida que, además de la de­nuncia y querella, subsiste la iniciación de oficio del nuevo art. 308; ignora que no existe una resolución de «no dirigir el procedimiento» -pues, en tal caso, lo procedente es el archivo o sobreseimiento- y desnaturaliza la «deter­minación» del imputado) redacción del art. 132.2 CP, podemos afirmar que la interrupción de la prescripción se ocasiona mediante la presentación de la denuncia o querella ante el juzgado, siempre y cuando el juzgado dicte alguna resolución judicial de imputación (traslado de denuncia o querella, citación para ser oído, procesamiento u adopción de medidas cautelares; vicie art. 118 LECrim) dentro de los seis o dos meses, contados respectivamente a partir de la incoación del proceso penal por delito o del juicio de faltas, en cuyo caso los efectos de la interrupción de la prescripción se retrotraerán al momento de la presentación del acto de iniciación
Sin duda la existencia de dos contradictorias tesis jurisprudenciales ( la del TS, para el que la interrupción de la prescripción sucedía con la admisión de la demanda o de la querella en la que estuviera identificado su destinatario, y la del TC, para quien se requiere una resolución judicial de imputación), originaron un latente conflicto entre el TS y el TC que provocó la reforma del referido precepto, la cual pretende conciliarlas con la siguiente redacción del art. 132.2 CP, en cuya virtud
«La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurri­do, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciadamente res­ponsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se parali­ce el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
Ia. Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determina­da desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participa­ción en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
2a. No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia for­mulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determina­da su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar des­de la misma fecha de presentación de la querella o formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el denunciado o querellado o contra cualquier persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la pres­cripción se entenderá retroactivamente producida a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de la prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de dos o seis meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae reso­lución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo». Junto a este requisito de imputación judicial, también exige la regla 3ª del art 132.2 que el imputado esté determinado, concepto sobre el que incurre en otro grave error técnico, del que nos ocuparemos en la lección 18 (I.2)
 
 
Eso es todo por hoy amigos, mañana más. Ahora toca preparar la cena y acostarse no muy tarde, que mañana a las 6  hay que levantarse  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 02 de Octubre de 2014, 02:11:13 am
silvestre perfecto,mil gracias.

Quién ha hecho esos esquemas con Doraimon el gato cósmico de fondo?excelente.

Creo que fue apolo?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 02 de Octubre de 2014, 08:47:37 am
jjjj, los hizo ninha das coletas creo...

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 09:01:43 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
silvestre perfecto,mil gracias.

Quién ha hecho esos esquemas con Doraimon el gato cósmico de fondo?excelente.

Creo que fue apolo?


¿Qué esquemas son esos?.  ¿están en apuntes temporales?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 02 de Octubre de 2014, 09:03:34 am
creo que se refiere a los apuntes que tienen un dibujo en el fondo de doraimon, por los que empezaste a estudiar.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 02 de Octubre de 2014, 09:21:21 am
Buenos días, correcto,esos son.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: aguila en 02 de Octubre de 2014, 13:24:56 pm
Reitero las gracias para Silvestre, muchas gracias, saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Winnie en 02 de Octubre de 2014, 13:39:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
creo que se refiere a los apuntes que tienen un dibujo en el fondo de doraimon, por los que empezaste a estudiar.

yo también he empezado a estudiar x los apuntes de ninha das coletas con doraimon, y me gustaría poder actualizarlos con las novedades que va colgando silvestre, pero me los pasó ninha en pdf, no en Word, y así es imposible, no se pueden tocar
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 14:00:01 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
creo que se refiere a los apuntes que tienen un dibujo en el fondo de doraimon, por los que empezaste a estudiar.


Pues no tengo esos apuntes y tampoco los encuentro en temporales. Miraré esta tarde en el ordenata de casa, si los colgó los tendré seguro
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Ponder en 02 de Octubre de 2014, 14:00:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
yo también he empezado a estudiar x los apuntes de ninha das coletas con doraimon, y me gustaría poder actualizarlos con las novedades que va colgando silvestre, pero me los pasó ninha en pdf, no en Word, y así es imposible, no se pueden tocar

Siempre me he preguntado por la manía de subir los apuntes en PDF, no le encuentro explicación, a menos que sea por lo de que así pueden ser consultados en cualquier ordenador con un lector de PDF, pero hoy en día no es excusa, ya que basta tener instalado LibreOffice (multiplataforma: https://es.libreoffice.org/descarga/libreoffice-nuevo/#change ) y te abre los .doc sin problemas, además de que la propia Microsoft tiene una herramienta que permite ver e imprimir documentos de Word sin tenerlo instalado: http://www.microsoft.com/es-es/download/details.aspx?id=4&751be11f-ede8-5a0c-058c-2ee190a24fa6=True
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 02 de Octubre de 2014, 14:04:08 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Pues no tengo esos apuntes y tampoco los encuentro en temporales. Miraré esta tarde en el ordenata de casa, si los colgó los tendré seguro


http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93200.0
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 14:06:22 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93200.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93200.0)


Gracias ILSE, pero si la vista no me falla esos son de procesal I, ¿no?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 02 de Octubre de 2014, 14:40:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Gracias ILSE, pero si la vista no me falla esos son de procesal I, ¿no?

Así es, los de doraimon son de procesal I. Pero también realizó unos de Procesal II, luego te los envío Silvestre.

 :-*
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 02 de Octubre de 2014, 15:24:11 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Gracias ILSE, pero si la vista no me falla esos son de procesal I, ¿no?

no, mira otra vez el enlace, son del II.

cojones que los tengo yo guardados y aparece ese muñeco, no son del I.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: adodu1 en 02 de Octubre de 2014, 15:51:51 pm
Los de Procesal I tienen de fondo a D'Artagnan y los de Procesal II a Doraimon  :D .
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 16:42:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Así es, los de doraimon son de procesal I. Pero también realizó unos de Procesal II, luego te los envío Silvestre.

 :-*

Gracias Silu, pero sí que los tengo....ya me extrañaba a mí
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 16:46:04 pm
Seguimos con el comparativo tema a tema:
 
 
Tema 13 sin cambios
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: aguila en 02 de Octubre de 2014, 16:50:12 pm
Eres una máquina Silvestre, sin prisa pero sin pausa, como las hormigas, muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 16:50:39 pm
Modificaciones tema 14
El epígrafe V. Los actos de aportación de hechos que así:
Los actos de aportación de hechos, como su nombre indica, tienen por ex­clusiva finalidad introducir los hechos en el proceso.
Debido a la importante circunstancia de que el proceso declarativo penal, a diferencia de los demás procesos, está dividido en dos grandes fases, la ins­tructora y la del juicio oral, los actos de aportación fáctica asumen una doble función correlativa a la de ambas fases: en la primera de ellas, tales actos asu­men como única función la de preparar el juicio oral mediante la comproba­ción o investigación de la «notitia criminis» en punto a determinar fundamen­talmente el hecho punible y su presunto autor, erigiéndose en presupuestos materiales imprescindibles para que las partes acusadoras puedan confeccio­nar sus escritos de acusación; en tanto que, en la segunda, en la fase del juicio oral, la entrada en ella de los hechos tiene como exclusiva función lograr la evidencia necesaria para que el tribunal dicte una sentencia de condena o, en cualquier otro caso, absolutoria. Pero la entrada definitiva de los hechos se efectúa en el escrito de acusación o de calificación provisional.
De conformidad con la anterior distinción se impone una clasificación esencial de los actos de aportación de hechos. Tales actos pueden ser: actos instructorios o de investigación, típicos de la fase instructora y actos de prueba, consustanciales a la de juicio oral
 
 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 02 de Octubre de 2014, 17:02:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Los de Procesal I tienen de fondo a D'Artagnan y los de Procesal II a Doraimon  :D .


ahí está, aquí parece que algunos/as tienen la verdad absoluta, y vamos ni un creo, no el I  es así y el II como yo digo...

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 17:23:48 pm
Modificaciones tema 15

El primer párrafo de la pág 185 libro antiguo, (I. Las diligencias policiales de prevención. 4. Contenido. B) declaración y citación a testigos, perjudicados u ofendidos: el deber de información), queda así (en rojo lo que ha cambiado)
 
En cuanto al contenido de este deber de información a la víctima la poli­cía ha de ilustrarle de los siguientes derechos: a) el de mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella (art. 771.1), en paridad de armas con el MF, lo que comprende el derecho a formular alegaciones, la publicidad o toma de conocimiento de las actuaciones practicadas (arts. 771.1 y 776.3) y a participar en las que se practiquen (art. 302) sin que se retroceda en el curso de las actuaciones (art. 109.3); b) el derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita y el nombramiento de abogado de oficio (arts. 771.1 y 119 LECrim); c) el hecho de que, de no personarse en el procedimiento, el Ministerio Fiscal ejercitará la acción penal y la civil por sustitución procesal, siempre y cuando no la hubiere renunciado o reservado (arts. 771.1, 105 y 108); d) el derecho a la asistencia médica y psicológica en el caso de los delitos violentos y contra la libertad sexual (art. 776.2 en relación con su número 1° y 771.1 y art. 15 del RD 738/1997 que desarrolla la Ley 35/1995); e) en estos últimos delitos y en todos aquellos en los que el Estado venga obligado a indemnizar a las vícti­mas (vide RD 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral de la víctimas del terrorismo), el derecho a percibir ayudas eco­nómicas con cargo a los presupuestos del Estado (art. 1 RD 738/1997), y í) a conocer «los actos procesales que puedan afectar a su seguridad» (art. 109.4, introducido por la LO 14/1999, de 9 de junio).
 
El epígrafe inmediatamente posterior (C) informes alcoholimétricos, queda en su primera parte así
  C)    Informes alcoholimétricos
La regla 7a del art. 796 regula por remisión a la legislación de seguridad vial, los controles de alcoholemia:
7.«La práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas  tóxicas, estupefacciones y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizados por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar la saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitariao que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores».
La única previsión..... (el resto igual)
 
La última parte del epígrafe I) Las intervenciones de los datos de tráfico y del correo electrónico. (pág 191) queda así: (en rojo lo añadido)
 
  Así pues, en el momento actual, tanto la jurisprudencia, como los arts. 1 y 6 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (que, dictada en cumplimiento de la Directiva 2006/24/CE – declarada inválida por la STJUE de 8 de abril de 2014, de la Gran Sala en todo lo referente al almacenamiento indiscriminado de datos-, a raíz de los atentados de Madrid y Londres, fue secundada por distintos Estados europeos, siendo declarada la Ley alemana inconstitucional por el TC alemán mediante senten­cia de 2 de marzo de 2010) y artículo único de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteli­gencia (que residencia en un magistrado del TS la competencia para autorizar la intervención de comunicaciones solicitadas por el Centro Nacional de Inte­ligencia) son lo suficientemente explícitos a la hora de exigir una expresa autorización judicial para recabar del operador la cesión de tales datos de tráfico, si bien, y sin necesidad de dicha autorización, podrá, desde el propio teléfono celular concernido, la policía obtenerlos. Ahora bien, tal y como agudamente indica la STS de 20 de mayo de 2008, debido a la circunstancia de que el suministro del contenido de la información del IMSI requiere la in­tervención del operador, habrá, en la práctica, la policía de recabar la perti­nente autorización judicial. Pero, si no existiera servidor (lo que acontece con los programas P2P), puede la policía efectuar dicha intervención. De dicha re­gla general, la STS de 18 de marzo de 2010 exceptúa el supuesto de que sea al MF quien solicite dichos datos, siempre y cuando no afecte al derecho al se­creto de las comunicaciones y no incidan el núcleo duro de la intimidad.
No afecta al derecho a la intimidad (ni, por supuesto, al derecho al secreto de las comunicaciones) la actividad policial dirigida a obtener, a través del teléfono móvil, la localización geográfica del imputado.
 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 17:27:52 pm
Tema 16 sin cambios  :) :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alexdavila en 02 de Octubre de 2014, 17:42:52 pm
Alguién sabe como obtener los casos del año pasado, los he pedido por los conductos adecuados pero nadie ha respondido. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 17:50:25 pm
Modificaciones tema 17
se añade un útimo párrafo (pág 207) al epígrafe 1. concepto y funciones del secreto instructorio (dentro de II. El secreto instructorio).
 
El secreto instructorio puede adoptarse ante cualquier delito público o incluso semipúblico, pero nunca en los privados.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 18:19:46 pm
Modificaciones Tema 18
 
En las páginas 232-233, el final del  epígrafe 2. auto de procesamiento (dentro de II: los actos judiciales de imputación) la nueva redacción es la siguiente (en rojo lo añadido):
 
G)       Presupuesto material del procesamiento es la existencia de «algún indicio racional de criminalidad» (art. 384.1). Por dicho (oscuro) concepto cabe entender la fundada sospecha de participación, en cualquiera de sus grados, de una persona en un hecho punible no obstaculizada por la ausencia de alguno de los presupuestos procesales que impiden el procesamiento o por la evidencia en la concurrencia de alguna de las causas de extinción y, en menor medida, de exención de la responsabilidad penal.
Son presupuestos procesales, cuya ausencia condiciona la admisibilidad del procesamiento, la capacidad para ser parte y de actuación procesal del imputado (la minoría de edad o la muerte), la falta de autorización para procesar (art. 303,309 y 750), la falta de legitimación activa en los delitos semipúblicos (la cualidad de ofendido) y de la denuncia y querella en los delitos semipúblicos y privados
Así mismo, han de impedir el procesamiento la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la responsabilidad penal, de las establecidas en el art. 130 CP, habida cuenta de su naturaleza de presupuestos procesales de carácter negativo y, por tanto de que su fácil justificación a través del oportuno documento público posibilita la obtención de la evidencia necesaria para desvirtuar esta declaración judicial
H) Sin embargo, el tratamiento de las circunstancias eximentes o de exención de la responsabilidad penal de los arts 19 y 20 del CP ha de ser muy diverso, pues, en definitiva, son hechos impeditivos de la pretensión penal y, en dicha calidad, requieren una actividad probatoria en el juicio oral. Con todo, sería antieconómico y materialmente injusto someter al imputado, en quien concurra alguna de tales circunstancias, a un juicio oral en el que, con anterioridad el mismo, hay podido evidenciarse su falta de responsabilidad penal. En tal supuesto, se han apuntado como causas de exención que pueden estimarse en esta fase: las de caso fortuito, fuerza irresistible, complimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho y, con dudas, la legítima defensa, el estado de necesidad y la obediencia debida.
I) Con independencia de los actos de defensa, el procesamiento, finalmente, produce toda una serie de importantes efectos sobre las medidas cautelares y provisionales. Con respecto a las primeras, el efecto que genera es el de constituir el “fumus boni iuris” o imputación suficiente para justificar la adopción de las medidas cautelares de carácter provisional; en tal sentido, el procesamiento se convierte en requisito previo de la libertad provisional (arts 529 y ss.), de las finanzas y embargos aseguratorios de la pretensión civil (arts 589 y ss.) y de la requisitoria de búsqueda y captura. En cuanto a las segundas, cabe destacar la privación del permiso de conducción (arts. 529 bis, aunque también pueden adoptar esta medida los funcionarios de la policía judicial: 786.C) y la suspensión provisional en el ejercicio de su oficio o cargo al funcionario procesado, efecto este último que suele establecerse en la oportuna legislación especial administrativa y en materia de terrorismo (art. 384 bis)
H)        En cuanto a los medios de impugnación señalemos, en último lugar, que es obligado distinguir los autos denegatorios de la petición de procesamiento, de los confirmatorios. Con respecto a los primeros, dispone el art. 384.7 que tan sólo podrá interponerse el recurso de reforma, sin que sea procedente el de apelación; ello no obstante, la parte acusadora gravada por tal decisión podrá reproducir su solicitud en la fase intermedia y ante la Audiencia, al evacuar el traslado al que se refiere el art. 627. En cuanto a los autos estimatorios del procesamiento, puede contra ellos interponerse el recurso de reforma y el de apelación, este último con carácter independiente o subsidiario.
K) Tanto el auto de procesamiento, como la resolución del pertinente recurso de apelación, en la medida en que impliquen la asunción de un juicio de imputación que se erija en “prejuicio” acerca de la culpabilidad del acusado, inhabilitan a los magistrados, en dichos actos intervinientes, para conocer del juicio oral y dictar sentencia, ya que, en tal supuesto, se violaría el derecho al juez legal imparcial, implícito en el derecho a un proceso con todas las garantías
 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 18:25:10 pm
Tema 19 sin cambios
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 18:44:06 pm
 
El tema 20 cambia bastante, se han añadido bastantes epígrafes que no estan en la anterior edición. Me llevaría mucho tiempo ir copiándolo ahora. Lo pondré en los próximos días
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 18:50:00 pm
Tema 21 sin cambios
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 19:14:27 pm
Modificaciones tema 22
En la página256 dentro del epígrafe B) el sujeto pasivo (I: la entrada; 3. Elementos subjetivos), queda redactado así: (en rojo lo añadido)
 
B)     Sujeto pasivo
 
El destinatario de esta diligencia ha de ser el «interesado o persona que legítimamente lo represente» (arts. 550 y 569), quien ha de ser el titular del derecho a la intimidad o privacidad del lugar cerrado, objeto de la entrada y quien habrá de estar presente en la diligencia de registro, bajo sanción de nulidad del acto de prueba. La capacidad la ostentan, pues, todas las personas físicas, mayores de edad y capaces y la legitimación, para esta diligencia, la ostenta el titular de la posesión de la morada, cuya entrada se pretende. [/color]Pero es válido el registro, si, por encontrarse detenido el titular, lo presencia la persona conviviente.
 
  a)     De conformidad con una interpretación literal de tales preceptos de la LECrim el «interesado» ha de revestir necesariamente la cualidad de persona física, ya que las personas jurídicas, si bien naturalmente tienen «domicilio social», no pueden, por su propia naturaleza, ser titulares del derecho a la inti­midad, al que tiende a proteger la inviolabilidad del domicilio. [/color]Pero la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, ha introducido un nuevo número 4º al art 554, conforme al cual se reputan domicilio, a los efectos de la entrada y registro: “….el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros”.  Asimismo, la legislación ordinaria puede disciplinar también el régimen de entrada en las dependencias de las personas jurídicas (cfr. El art 9 LPH para el registro de los elementos comunes de una propiedad horizontal o los artículos 129 y 130 de la lely 11/1986, de 20 de marzo o “Ley de Patentes” que, al igual que el art. 261.5 de la LEC vigente, disciplina una “entrada civil” a fin de proteger el secreto industrial).
[/color]En todos estos supuestos el destinatario de la entrada puede ser una persona jurídica
 

[/color]b)     Tatándose de personas físicas, los destinatarios pueden ser nacionales o extranjeros. La LECrim extiende el ámbito de protección del domicilio al de los extranjeros (arts. 545 y 550). Del mismo modo, la Constitución (art. 13) y el artículo 3 de la LO 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, reafirman la titularidad del extranjero sobre el carácter inviolable de su domicilio.
 
c)     Finalmente, el interesado, nacional o extranjero, habrá de ser la persona que more o habite en el lugar cerrado. El sujeto destinatario de la diligencia no es, pues, necesariamente el titular dominical, sino, quien ostente la posesión, aun cuando sea de mero hccho (tanto el arrendatario, cuanto el precarista). La LECrim no requiere una posesión prolongada o ininterrumpida y, así, la jurisprudencia reputa con acierto, «morada» a las habitaciones de los hoteles o a las «roulottes» y tiendas de campaña.
 
4.     OBJETO MATERIAL
 
El objeto material genérico de esta diligencia es cualquier lugar cerrado, que sirva de habitáculo o morada a su destinatario. Por tanto, hay que entender incluido dentro de este concepto, no sólo el domicilio civil, sino también y, sobre todo, la residencia o, como señala la propia LECrim, «el edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia» (art. 554.2°). Dentro del referido «lugar cerrado» no cabe distinguir dependencias, que pudieran desvincularse del objeto de la entrada, siempre y cuando estén unidas entre sí, porque a los efectos del artículo 191.1°, tal y como ha afirmao el TS, ha de entenderse por morada cualquier dependencia de una vivienda y no exclusivamente las que sirvan de habitación.
[/color]No tiene esta consideración un automóvil, aunque lo tiene una caravana o los camarotes de las embarcaciones, pero no el resto del barco
 
 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 02 de Octubre de 2014, 20:28:13 pm
En el tema 23 también hay bastantes modificaciones, tantas que me excede el máximo de carácteres permitidos en un mensaje y además no es pragmático ponerlo en forma de post. Pensaré otra forma de ponerlo, un word. Cuando tenga todas las modificaciones restantes y colgarlo.
 
Creo que así será más claro y útil. Intentaré tenerlo todo listo para el domingo-lunes, a ver si me da tiempo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 02 de Octubre de 2014, 21:21:17 pm
Uf pues parece que va hacer falta editar bastante los apuntes y hacer unos definitivos cuando suban el programa y nos aseguremos si quitan algo,no?porque no se si en esta hubo el año exclusión de temario.


Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Octubre de 2014, 21:30:59 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el tema 23 también hay bastantes modificaciones, tantas que me excede el máximo de carácteres permitidos en un mensaje y además no es pragmático ponerlo en forma de post. Pensaré otra forma de ponerlo, un word. Cuando tenga todas las modificaciones restantes y colgarlo.
 
Creo que así será más claro y útil. Intentaré tenerlo todo listo para el domingo-lunes, a ver si me da tiempo.

Silvestre, si necesitas algo de ayuda, me ha llegado esta mañana el manual y el código. No tienes nada más que decirme si lo necesitas y qué quiere que repase.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 02 de Octubre de 2014, 21:34:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Silvestre, si necesitas algo de ayuda, me ha llegado esta mañana el manual y el código. No tienes nada más que decirme si lo necesitas y qué quiere que repase.

Un saludo

El Código de leyes procesales editorial La Ley de 2014, nieves?yo tengop el de 2011,es con el que pretendo examinarme,me valdrá no?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 02 de Octubre de 2014, 21:38:39 pm
Mi idea es actualizar los de ninha das coletas...

Picapleito, en principio también utilizaré el código que tengo del año pasado....

Silvestre!!! Miles de gracias otra vez, y también a mnieves, que es más generosa! siempre dispuesta a echar una mano...eres un encanto!!  :-*  :-*

 ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Octubre de 2014, 21:44:28 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Uf pues parece que va hacer falta editar bastante los apuntes y hacer unos definitivos cuando suban el programa y nos aseguremos si quitan algo,no?porque no se si en esta hubo el año exclusión de temario.

No lo sé compañero, es decir, tendría que comprobar las modificaciones; supongo que sólo hará falta saber las de la LOPJ y de la LECrim.

Es fácil comprobarlo en la página de noticiasjurídicas, más que nada porque indicas las modificaciones en rojo y hace mención al año y a la ley.

Creo que eres de los que más me han "tratado", yo no me fiaría de ir con un Código de 2011, pero también depende de la economía de cada cual, o de lo que cada cual se quiera privar -yo he optado por tirar de legumbres todo el mes-.

Un abrazo, y como sé que quizás hasta eso sea difícil, mira en esa página; no sé si victoriasoy al hacer mención al único artículo que ha sido modificado se estaba refiriendo al año pasado.

P.D. Se me había quedado pillada la página
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Octubre de 2014, 21:45:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mi idea es actualizar los de ninha das coletas...

Picapleito, en principio también utilizaré el código que tengo del año pasado....

Silvestre!!! Miles de gracias otra vez, y también a mnieves, que es más generosa! siempre dispuesta a echar una mano...eres un encanto!!  :-*  :-*

 ;)

He tenido, por suerte, buenos referentes en generosidad.  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 02 de Octubre de 2014, 22:01:13 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El Código de leyes procesales editorial La Ley de 2014, nieves?yo tengop el de 2011,es con el que pretendo examinarme,me valdrá no?

Yo tengo el de 2011, espero que valga.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: BlasDeLezo en 02 de Octubre de 2014, 23:59:01 pm
Me apuntó al hilo, que yo también la tengo
También tengo los apuntes esos del fondo de Doraemon de 181 páginas jaja ;)

Alguién tiene casos resueltos de está asignatura?

Yo también tengo el manual nuevo, sí me necesitáis para actualizar algún tema me apunto
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 03 de Octubre de 2014, 09:09:11 am
Mnieves es más fácil mirar las modificaciones por el boe, cuándo encuentres la legislación le das a la opción análisis y te salen los artículos modificados.
Estás serían por ejemplo la de la LEcrim https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1882-6036#analisis
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: aguila en 03 de Octubre de 2014, 09:35:33 am
Muchas gracias, la verdad es que así, enseguida se ven los artículos modificados, un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 03 de Octubre de 2014, 11:50:24 am
Modificaciones LOPJ https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1985-12666#analisis
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 03 de Octubre de 2014, 14:20:10 pm
A ver lo primero, hola a todos. Soy de Licenciatura, y el Grado no quiero verlo ni en pintura... 8)

Dicho esto, no se si esta asignatura es la misma en Grado que en Licenciatura, si es así, podeís contar conmigo para todo, sin abusar  ;D

Pd: aun no he podido leerme el hilo, como podeís comprobar, a ver si esta tarde me lo leo y me situo...

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 03 de Octubre de 2014, 14:49:10 pm
Bueno a falta de confirma la validez para Licenciatura, para lo del pdf no hay problema, os paso cualquier pdf a Word, aunque esté protegido, se supone que no le importara a Nihadoscoletas.

Por otra parte yo no tengo libros, ni nuevo ni viejo, pero si un poco de tiempo. Así que en cuanto tenga Silvestre pasado todo a un Word, en una tarde os modifico los apuntes antiguos que elijamos como mejores.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 03 de Octubre de 2014, 14:55:42 pm
Silu, podemos modificar los apuntes juntas. Los de Ninha los he visto sólo por encima, pero si te gustan, los completamos con las actualizaciones de Silvestre. Luego me conecto y escribo mejor que me estoy quedando sin batería!  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 03 de Octubre de 2014, 22:04:29 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mnieves es más fácil mirar las modificaciones por el boe, cuándo encuentres la legislación le das a la opción análisis y te salen los artículos modificados.
Estás serían por ejemplo la de la LEcrim https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1882-6036#analisis

Gracias querida Pravias; lo he guardado en el ordenador, aunque tengo el de papel.

Por cierto, no sé cómo estarán los apuntes, pero el manual da gusto estudiarlo, temas cortos, claros, y letra grande, jeje, yo sigo con él, y con el de Mercantil II, el de Trabajo es que es muy gordo y difícil de manejar por esa causa.

¡Bonita, bonita la asignatura!,  :o
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Anjhana en 05 de Octubre de 2014, 15:06:19 pm
Hola! Estoy mirando este hilo, y me pregunto si quien tenga la edición 2014 me lo puede pasar, entero o por temas, para revisar.
Hasta ahora, y hasta el tema 23, muchas gracias, silvestre, porque yo tengo la edición del 2013, pero parece que hay temas que cambian bastante.
Lo dicho: si puedes pasarme el libro, o algún tema de los que haya mucho que revisar o trasncribir, cuenta conmigo!
No quisiera gastarme mas dinero en este libro, cuando es solucionable. Y tenemos mas asignaturas, que es lo peor..!

mi correo: asvaldi@hotmail.com
Saludos!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 05 de Octubre de 2014, 18:15:40 pm
He colgado el documento que he elaborado con las modificaciones del manual de este curso respecto al anterio edición.
 
Aquí lo tenéis
 
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100023.new#new (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100023.new#new)
 
Espero que os sea de utilidad.
 
Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: candy2002 en 05 de Octubre de 2014, 19:40:23 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He colgado el documento que he elaborado con las modificaciones del manual de este curso respecto al anterio edición.
 
Aquí lo tenéis
 
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100023.new#new (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100023.new#new)
 
Espero que os sea de utilidad.
 
Un saludo

Fantástico!!!
Gran trabajo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: aguila en 05 de Octubre de 2014, 20:13:51 pm
Gracias mil, nos has hecho un gran favor, máxime a mí que tengo el libro del año pasado. Que rapidez, vaya currada que te has pegado, es de agradecer. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 05 de Octubre de 2014, 23:01:52 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
He colgado el documento que he elaborado con las modificaciones del manual de este curso respecto al anterio edición.
 
Aquí lo tenéis
 
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100023.new#new (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100023.new#new)
 
Espero que os sea de utilidad.
 
Un saludo

Miles de gracias!! de gran ayuda, por supuesto, que tengo el libro del año pasado!

 :-*
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 05 de Octubre de 2014, 23:09:30 pm
Gracias Silvestre, es de gran ayuda, así podemos finiquitar los apuntes.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 06 de Octubre de 2014, 07:59:17 am
Yo también tengo el libro del año pasado, así que... muchísimas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: chache en 07 de Octubre de 2014, 09:39:55 am
Buenos días a tod@s y especialmente a una.......Ya se han abierto los cursos virtuales en la plataforma ALF y en lo que a esta asignatura se refiere siguen de inicio los mimos errores, guías que dicen curso 2013-2014, manual recomendado el de la 3ª edición, etc, etc.

Bonita asignatura pero sigue el caos.....................
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 08 de Octubre de 2014, 00:49:07 am
Tengo una duda a modo de reflexión, queridos compis.

En la guía pone que el manual recomendado es la 3ª edición 2013. Todos sabemos que ha salido una edición nueva. ¿esperamos a que comiencen los cursos virtuales para que el equipo docente se pronuncie?  :D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 08 de Octubre de 2014, 09:07:50 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo una duda a modo de reflexión, queridos compis.

En la guía pone que el manual recomendado es la 3ª edición 2013. Todos sabemos que ha salido una edición nueva. ¿esperamos a que comiencen los cursos virtuales para que el equipo docente se pronuncie?  :D
Puedes esperar sentado que te vas a cansar, el año pasado no apareció ni el tato.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: candy2002 en 08 de Octubre de 2014, 11:08:04 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo una duda a modo de reflexión, queridos compis.

En la guía pone que el manual recomendado es la 3ª edición 2013. Todos sabemos que ha salido una edición nueva. ¿esperamos a que comiencen los cursos virtuales para que el equipo docente se pronuncie?  :D

En sanz y torres venden la ed. del 2014, no lo dudes para este curso es la nueva...
Además lo de la ed. del 2013 aparece en la guía que publican en julio, en la guía II que cuelgan en alf ya verás como aparece la ed. del 2014 para libros y código.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Octubre de 2014, 09:38:30 am
La clase de ferrandis está muy bien, te pone en pantalla resúmenes y te va explicando lo más importante que puede caer en examen, este hombre es un verdadero crack.

aunque la voz una vez más se distorsiona horrores, a ver si alguno se lo puede decir cuando vaya a su clase, a veces cuesta seguirle.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 09 de Octubre de 2014, 10:08:22 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La clase de ferrandis está muy bien, te pone en pantalla resúmenes y te va explicando lo más importante que puede caer en examen, este hombre es un verdadero crack.

aunque la voz una vez más se distorsiona horrores, a ver si alguno se lo puede decir cuando vaya a su clase, a veces cuesta seguirle.
¿clase presencial o video?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Octubre de 2014, 10:22:42 am
 
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La clase de ferrandis está muy bien, te pone en pantalla resúmenes y te va explicando lo más importante que puede caer en examen, este hombre es un verdadero crack.

aunque la voz una vez más se distorsiona horrores, a ver si alguno se lo puede decir cuando vaya a su clase, a veces cuesta seguirle.

un vídeo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 09 de Octubre de 2014, 11:13:14 am
Ilse, como puedo ver esos videos?

puedes ayudarme, ando perdida....................
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Octubre de 2014, 11:18:06 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ilse, como puedo ver esos videos?

puedes ayudarme, ando perdida....................

En el hilo que dice grabaciones islas baleares, ahí entras te vas a cuarto curso a la asignatura que quieras ver pinchas en t1(tutoría 1) que es la que estará activa porque es la única que se ha dado y ya a verla, te pedirá tu clave y contraseña de uned.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 09 de Octubre de 2014, 11:20:52 am
muchas graciasssss

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mlcosta en 09 de Octubre de 2014, 12:15:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La clase de ferrandis está muy bien, te pone en pantalla resúmenes y te va explicando lo más importante que puede caer en examen, este hombre es un verdadero crack.

aunque la voz una vez más se distorsiona horrores, a ver si alguno se lo puede decir cuando vaya a su clase, a veces cuesta seguirle.

Buenos dias, he mandado un correo al profesor Ferrandis agradeciéndole su labor y le he pedido si pueden mejorar el sonido. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Octubre de 2014, 17:42:15 pm
Son preguntas muy extensas las que hacen para que sean 3 y un caso práctico, esto sí que es capacidad de resumen porque hay preguntas que tienen 3 ó 4 epígrafes...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 09 de Octubre de 2014, 18:38:28 pm
Del programa nuevo no se sabe nada no? :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: aguila en 09 de Octubre de 2014, 18:45:45 pm
El programa y lo ha puesto el departamento adjunto en un mensaje en ALF. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Octubre de 2014, 23:28:32 pm
No hay cosa más ridícula que el alumno que habla más que el profesor, chica cállate ya y atiende la explicación.

qué pesadica!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 10 de Octubre de 2014, 01:44:59 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El programa y lo ha puesto el departamento adjunto en un mensaje en ALF. Un saludo

Gracias Aguila ,perfec!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Octubre de 2014, 00:57:34 am
Si alguien está estudiand por los apuntes de ninha e el tma 10 cuando habla de las modalidades de la acción penal, en la privada y dnetro de la privada en la acción "relativa", dentro de ésta existen otros tipos que en sus apuntes no vienen, al ser pregunta de examen me ha parecido importante comentarlo...

Los tipos son: delitos semipúblicos con interés público, semipúblicos puros  y semipúblicos con interés privado.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ugax en 11 de Octubre de 2014, 12:56:28 pm
Acabo de ver que esta asignatura tiene 40 temas. Mucho para ser semestral y tener una carga de sólo 5 créditos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 11 de Octubre de 2014, 13:22:30 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de ver que esta asignatura tiene 40 temas. Mucho para ser semestral y tener una carga de sólo 5 créditos.

Si, las asignaturas Cuatrimestrales de 4º y 5º son un engaña bobos, ya me pasó con Civil IV, son asignaturas que bien podrían ser anuales, son LA GRAN MENTIRA, así que no hay que dejarse engañar y prepararla casi como una anual.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 11 de Octubre de 2014, 14:25:44 pm
Por cierto en el ALF yo no me aclaro y no me aparece nada, es como si no me hubiera apuntado a ninguna comunidad o algo así.
Bueno en el enlace del principio está la Guía pero la ha colgado Moderkay en un servidor asqueroso y no consigo bajarla ¿alguien la tiene en dropbox? Gracias

Por cierto, ¿el libro de casos merece la pena comprarlo? Creo que no, verdad.

Y sobre el Codigo de leyes es este el necesario:

https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=8615
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 11 de Octubre de 2014, 21:07:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si alguien está estudiand por los apuntes de ninha e el tma 10 cuando habla de las modalidades de la acción penal, en la privada y dnetro de la privada en la acción "relativa", dentro de ésta existen otros tipos que en sus apuntes no vienen, al ser pregunta de examen me ha parecido importante comentarlo...

Los tipos son: delitos semipúblicos con interés público, semipúblicos puros  y semipúblicos con interés privado.

ILSE, no entiendo exactamente lo que quieres decir. No sé lo que pone en los apuntes de Ninha, pero en el libro tampoco hay una diferenciación de delitos dentro de la acción penal privada relativa.
 

¿Estás siguiendo las clases de algún centro asociado, y han hecho esta subdiferenciación?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 11 de Octubre de 2014, 22:10:41 pm
Las video clases del profe de Baleares están fenomenal,merece mucho la pena verlas.

Eso que dice Ilse creo lo comenta el profe.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 12 de Octubre de 2014, 14:58:40 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

ILSE, no entiendo exactamente lo que quieres decir. No sé lo que pone en los apuntes de Ninha, pero en el libro tampoco hay una diferenciación de delitos dentro de la acción penal privada relativa.
 

¿Estás siguiendo las clases de algún centro asociado, y han hecho esta subdiferenciación?

Entoces si no viene en el libro sin problema, en los apuntes extensos sí que menciona uos tipos deentro de la relativa y como vi que en los de ninnha no lo comentaba, las clases que estoy viendo son las de ferrandis.

B) La acción penal privada “relativa”.Está referida a delitos semipúblicos. Se diferencia del anterior en que en este caso no goza de pretensión penal y la acción puede ser mantenida por el Ministerio Fiscal.
Forma: mediante denuncia o querella.
Tipos:
•   Delitos semipúblicos “con  interés  público”:
Cuando el sujeto pasivo no tiene el monopolio de la acción penal porque el delito afecta también al interés público. Eje:  Agresiones,  acosos,  abusos  sexuales,  delitos  contra  la  propiedad  intelectual  e  industrial,  el  mercado,  los consumidores y los delitos societarios.
•   Delitos semipúblicos “puros”.
El ofendido tiene el monopolio de la acción penal pero no puede ejercitar la pretensión punitiva. Eje: Delito de reproducción asistida y delito de abandono de familia. Tales hechos punibles solo pueden ser perseguidos “previa denuncia de la persona agraviada” y excepcionalmente por el MF cuando dicha persona sea un menor, incapaz o este desvalida.
•   Delitos semipúblicos con  “interés privado”.
Ejercita el derecho a la acción penal y goza de la pretensión penal pero no de forma exclusiva. Eje: Descubrimiento y revelación de secretos, injurias y calumnias pero contra agente o funcionario público y todas las faltas semipúblicas.


No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las video clases del profe de Baleares están fenomenal,merece mucho la pena verlas.

Eso que dice Ilse creo lo comenta el profe.

puede ser, no me acuerdo bien...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 13 de Octubre de 2014, 15:17:56 pm
Mensaje de hoy del ED ...

Mensaje nº. 2
Autor: MARIA JOSE CABEZUDO BAJO
Fecha: Miércoles, Octubre 8, 2014 10:58am
Queridos estudiantes,

aunque en la guia I de la asignatura aparece la edición 3, del 2013, tienen que utilizar la 4
edición del 2014.

¿Por qué en la guía pusimos entonces 3 edición 2013? porque tenemos que entregarlas
durante el curso pasado, con muchísima antelación, y en ese momento nos resulta muy
dificil de saber si habrá nueva edicion.

No obstante, os lo digo aquí en el curso virtual y ayer mismo envié al BICI una modificación
en este punto para que sea público.

 

Saludos muy cordiales,
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 13 de Octubre de 2014, 15:19:31 pm
Programa ...


https://www.dropbox.com/s/rz34kudyuux77d0/programa%202014-2015.pdf?dl=0

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Winnie en 13 de Octubre de 2014, 16:36:08 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si alguien está estudiand por los apuntes de ninha e el tma 10 cuando habla de las modalidades de la acción penal, en la privada y dnetro de la privada en la acción "relativa", dentro de ésta existen otros tipos que en sus apuntes no vienen, al ser pregunta de examen me ha parecido importante comentarlo...

Los tipos son: delitos semipúblicos con interés público, semipúblicos puros  y semipúblicos con interés privado.
Gracias x comentarlo Ilse
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 13 de Octubre de 2014, 17:48:37 pm
Bueno, quizás el profesor tenga la edición de 2013 del manual, en la de 2014 no se recogen las clases de delitos semipúblicos, en los que la acción penal privada es "relativa" -a diferencia de la exclusiva, que surge de un delito privado, o que se ejercita ante un delito privado-.

En la página 128 de la edición de 2014 el punto B) La acción penal privada "relativa" no recoge la clase de delitos semipúblicos, aunque se podría mirar en la Parte Especial, creo que es dónde mejor se encuadra.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 13 de Octubre de 2014, 21:53:50 pm
alguien sabe si está ya la reducción de temario de esta asignatura, y si está que no lo veo en ALF, alguien puede decirme donde mirar?

graciassssssssss
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 13 de Octubre de 2014, 22:49:16 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
alguien sabe si está ya la reducción de temario de esta asignatura, y si está que no lo veo en ALF, alguien puede decirme donde mirar?

graciassssssssss

pues mucho me temo que hasta aquí no han llegado los recortes  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: CARMENCAMPOS en 13 de Octubre de 2014, 23:24:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No hay cosa más ridícula que el alumno que habla más que el profesor, chica cállate ya y atiende la explicación.

qué pesadica!!
jjaja  ;D :-X ILSE lo dices por la compañera de los vídeos de la clase del profesor Ferrandis? Por eso justamente prefiero mirar los vídeos del año pasado, porque la verdad, interrumpe demasiado!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 13 de Octubre de 2014, 23:35:52 pm
esa misma >:(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Peretxan en 14 de Octubre de 2014, 00:58:14 am
Creo que las grabaciones de Derecho Procesal Penal del profesor Ferrandis, de la UNED Illes Balears, están aquí en este enlace, si no me equivoco. También hay grabaciones de otras asignaturas. Al parecer, creo que todo es del año 2013-2014.

http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/ (http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/)

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ochentero en 14 de Octubre de 2014, 07:19:50 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
esa misma >:(

ilse tu sabes como se descargan los esquemas q pone el porofesor ferrandis?
me ga dicho èl mismo, que se pueden descargar directamente del curso virtual pero no lo consigo
gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 14 de Octubre de 2014, 10:31:31 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ilse tu sabes como se descargan los esquemas q pone el porofesor ferrandis?
me ga dicho èl mismo, que se pueden descargar directamente del curso virtual pero no lo consigo
gracias de antemano


En la pestaña de documentos que hay hacia abajo a la izquierda. Todos los documentos que los profesores cuelgan se pueden descargar directamente de allí. Habrá de Procesal y de otras  asignaturas. Tendrás que hacer la selección que creas conveniente


Me refiero a las clases, no a los cursos virtuales
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ochentero en 14 de Octubre de 2014, 10:53:49 am
Muchas gracias!,,,   :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 14 de Octubre de 2014, 13:05:33 pm
Pero habéis visto los de procesal II? Los esquemas que aparecen en pantalla? yo no.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: aguila en 14 de Octubre de 2014, 13:17:55 pm
Sí, sin problemas; como ha dicho Silvestre, los descargas sin ningún inconveniene, al menos por mi parte, saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 14 de Octubre de 2014, 18:25:06 pm
Sabéis a qué se refiere con el principio de oficialidad, el principio de oportunidad, en qué tema está...porque en el tema 10 esa pregunta no la sitúo por ningún sitio.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 14 de Octubre de 2014, 18:36:23 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero habéis visto los de procesal II? Los esquemas que aparecen en pantalla? yo no.

Sí,si no los tienes aún te los paso.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: aguila en 14 de Octubre de 2014, 19:14:06 pm
Lección 10, pregunta II MODALIDADES (de la acción penal)
La acción penal es oficial porque la ejercita exclusivamente el Ministerio Público, a diferencia de nuestro ordenamiento procesal que se distinguen dos tipo de acciones: las públicas o pulares y las privadas.

Apartado 2.- LA ACCION PENAL PRIVADA: CONCEPTO Y CLASES
Hace referencia a que ciertas acciones penales informadas por el principio de oportunidad, otorgan al ofendido, un derecho a la no perseguibilidad del delito......

Eso es lo que he encontrado en el Tema 10, saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 14 de Octubre de 2014, 20:17:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí,si no los tienes aún te los paso.

ya los vi, en power point.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lección 10, pregunta II MODALIDADES (de la acción penal)
La acción penal es oficial porque la ejercita exclusivamente el Ministerio Público, a diferencia de nuestro ordenamiento procesal que se distinguen dos tipo de acciones: las públicas o pulares y las privadas.

Apartado 2.- LA ACCION PENAL PRIVADA: CONCEPTO Y CLASES
Hace referencia a que ciertas acciones penales informadas por el principio de oportunidad, otorgan al ofendido, un derecho a la no perseguibilidad del delito......

Eso es lo que he encontrado en el Tema 10, saludos

miraré mejor, gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alesan en 15 de Octubre de 2014, 13:44:16 pm
Buenos días compañeros:

Alguien tiene el documento con las modificaciones para este año?

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 15 de Octubre de 2014, 15:32:19 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días compañeros:

Alguien tiene el documento con las modificaciones para este año?

Muchas gracias


Lo tienes en apuntes temporales
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alesan en 15 de Octubre de 2014, 15:58:56 pm
si, eso lo vi, me refería a si estaba en algún lado, los apuntes modificados con tu gran aportación.

Muchas gracias compañero
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: jirafilla en 16 de Octubre de 2014, 14:27:16 pm
Podriais ayudarme a encontrar el enlace de las clases de procesal II, del año pasado, me pongo bien nerviosa con la cansina que rompe constantemente el ritmo de la clase¡¡¡

Ayuda¡¡¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 16 de Octubre de 2014, 16:47:56 pm
Hola, esta materia me parece muy interesante y he decidido hacer el esfuerzo de comprarme el libro, por el simple hecho de tenerlo. El libro, que ya me ha llegado tiene más de 500 paginas y tras el aporte de Silvestre y los apuntes que hay por aquí se me plantea la cuestión de por dónde estudiar esta asignatura.

Muchos me diran pues ya que tienes el libro, por el libro, pero la verdad nunca he estudiado por libros, me parece incomodo hacerlo en un libro que siempre tiende a cerrarse todo el rato, con la letra mas pequeña y más difícil de leer, muchísimo más difícil de subrayar que los apuntes, además de que un buen resumen actualizado siempre me ahorrará materia.
 
No hay nada más como que imprimirte un buen resumen en letra legible de nº 12 y encuadernártelo en espiral con tapas duras.

Aprovecho para que el que necesite consultar alguna cosa o pagina en concreo que me lo diga, no voy a escanearlo completo pero si necesitais aclarar alguna duda con el nuevo aquí estoy.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 16 de Octubre de 2014, 18:08:19 pm
Esta asignatura es como procesal l pero todo en un parcial, es una pasada lo extensa que es, 40 temas.

Y luego yo no veo demasiado que se pueda responder con el código.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 17 de Octubre de 2014, 02:12:28 am
Un pasote la verdad,lo que se puede llevar esta asignatura sola,por eso digo muchas veces que como la gente puede llevar tanto palante..es que no lo entiendo, en fin...

A otra cosa,vamos a ver silvestre,gracias por dejarnos las ampliaciones, pero para los que no tenemos libro,donde ubico cada cosa.Por ejemplo Tema 5,pones pag 73 Libre valoración de la prueba y presunción de inocencia.Se añade un segundo párrafo que dice:

Por ello es doctrina....

Bien,pero se añade un segundo párrafo a dónde,para los que estamos con los apuntes.Al final del epígrafe añadimos?O dónde es que no se,la verdad dónde se ubica esta extension del nuevo libro.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Octubre de 2014, 02:35:42 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Un pasote la verdad,lo que se puede llevar esta asignatura sola,por eso digo muchas veces que como la gente puede llevar tanto palante..es que no lo entiendo, en fin...

A otra cosa,vamos a ver silvestre,gracias por dejarnos las ampliaciones, pero para los que no tenemos libro,donde ubico cada cosa.Por ejemplo Tema 5,pones pag 73 Libre valoración de la prueba y presunción de inocencia.Se añade un segundo párrafo que dice:

Por ello es doctrina....

Bien,pero se añade un segundo párrafo a dónde,para los que estamos con los apuntes.Al final del epígrafe añadimos?O dónde es que no se,la verdad dónde se ubica esta extension del nuevo libro.

Compañero, estoy estudiando esta materia por el manual, son temas cortos, aunque sean 40.

No sé qué apuntes tienes; los de la compañera mgomez no los puedo leer, necesito nuevo cambio de gafas, y los de Nina, escuetos y sin redacción para este tipo de examen, sin desmerecerlos, pero soy incapaz.

Sólo podría ver qué es lo que han añadido por los apuntes de mgomez ya que no puedo contrastar un manual con otro, el que tengo es edición 2014, pero no veo en el punto I que es al que hace referencia, y que se encuentra en la página 71 un párrafo que comience así. El punto 1 del I, titulado Los actos de prueba es el que comienza en la página 73, pero tampoco veo ese comienzo de los 6 párrafo pequeños que tiene.  ???
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Octubre de 2014, 03:00:22 am
¡Ya se me ha ido! Bueno, lo lees mañana.

Página 75, Tema 5. I, 5. LA DECLARACIÓN DE COOIMPUTADOS

"Por ellos, es doctrina del TC la de que no se puede fundar una Sentencia de condena exclusivamente en la declaración de un coimputado, la cual precisa ser corroborada mediante otros medios de prueba, y que se garantice siempre la posibilidad de contradicción.

Pero la doctrina del coimputado no alcanza a la del coimputado-condenado que declara como testigo en un ulterior proceso contra un coacusado, ya que su situación de condenado le impide obtener una ventaja o desventaja y, por tanto, es espontánea, prestando su declaración en calidad de testigo (lo que le permite incurrir en un delito de falso testimonio)".

Eso es lo que se ha añadido, al menos, es lo que no veo en los apuntes de mgomez, salvo que esté peor de la vista de lo que creo; sí que he leído un pequeñito resumen en los de Nina, y creo que está referido al segundo párrafo que he escrito.

Es algo que no está en el Código ya que es criterios jurisprudenciales; la posiblidad de vulneración de la presunción de inocencia si se basa una sentencia en una prueba testifical de un coimputado lo vulneraría; según el TC por el más sentido de la lógica, en un proceso en el que se va a dirimir la responsabilidad penal de dos o más coautores en un delito, van a tratar de quitarse "el muermo d encima", no dirán la verdad, y tratarán de inculpar al otro, por lo cual el Sr. TC, garante de esos derechos fundamentales dice: ¡Un moment! Si no se base en otros medios de prueba para dictar la sentencia, no se garantiza la posibilidad de contradicción al presunto culpable que resulta condenado por lo que ha testificado el mister del compañero.

¿Porqué esto no sucede con alguien que está cumpliendo condena y que quizás, el coautor o cómplice, o cualquier otra forma de participación de las recogidas en el Cp, es al que juzgan con posterioridad? Por la más elemental lógica también; la persona a la que están juzgando le está permitido declarar lo que no es verdad, es decir, si ha matado a una persona y hay algún resquicio por el que se pueda evadir, lo intentará y mentirá, sin que por ello le sancionen por falso testimonio, pues igual ocurre con el que está cumpliendo la condena si declara como testigo, se le "permite" incurrir en falso testimonio, al menos, es interpretación jurisprudencial (doctrina) del TC e que no tiene ventaja o desventaja alguna.

Y voy a dejarlo ahí, porque me estoy acordando de lo de Marta del Castillo, y hummm, me están dando retortijones.  >:(, por mucho que el corpus delictii no haya sido hallado.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 17 de Octubre de 2014, 03:04:14 am
Siento el comido de algunas letras en mis mensajes; de veras, intento dar fuerte a este teclado "canijo", pero no sale, tendría que escribir a 100 pulsaciones, o con dos dedos, y ya soy vieja para perder la costumbre,  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 17 de Octubre de 2014, 10:30:20 am
ES verdad, el compañero ha hecho una excelente labor pero sin el libro nuevo delante es muy difícil saber donde se ha añadido cada párrafo porque él lo relaciona con la paginas del libro cuando los debería de haber referenciado con los epígrafes y subepigrafes de los apuntes, va a ser un poco complicado.

mnieves, no se como puedes estudiar por el libro, yo lo recibí ayer y cada vez que lo abro y lo dejo encima de la mesa él lucha por cerrarse (esta nuevo claro y no cede), letra pequeña, para subrayar las líneas están muy juntas. Lo cojo y lo vuelvo a coger en un intento de hacerme el ánimo de estudiar por él, ya que lo he comprado, y además no tendría que rehacer ningunos apuntes, pero no hay nada más como que unos apuntes, les pones letra legible y encuadernados...

 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Smourino3 en 17 de Octubre de 2014, 12:19:59 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí,si no los tienes aún te los paso.

¿Serías tan amable de enviármelos a mi también?
Tampoco consigo descargarlos.
sofia.mourino.rodal@xunta.es
Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: yoymiprima en 17 de Octubre de 2014, 14:35:42 pm
Buenas:
Os dejo un enlace a unos apuntes actualizados a 14/15.
Los apuntes son originarios de ninha das coletas (13/14), con las modificaciones del libro de este año realizadas por Silvestre.

Muchas Gracias a Silvestre por haber tenido la amabilidad de "colgarlos".

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100604.0
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alesan en 17 de Octubre de 2014, 14:56:29 pm
Buenas compañeros:

Alguien sabe si hay reducción de temario respecto a esta asignatura?

Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 17 de Octubre de 2014, 17:34:41 pm
Muchas gracias por los apuntes, que yo sepa no hay reducción del temario pero en los Cursos Virtuales en materiales da una relación de temas y la parte final es está:

 NOVENA PARTE. LOS PROCESOS ORDINARIOS. 
               Lección 41. El «Sumario Ordinario», el Proceso Penal Abreviado y el Proceso ante el Jurado.   
               Lección 42. El Juicio de Faltas. 
               Lección 43. El Proceso Penal de Menores. 
               Lección 44. Los Juicios Rápidos

Pero consultando el libro de la ultima edición, el mismo se termina en el Tema 40
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 17 de Octubre de 2014, 17:38:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias por los apuntes, que yo sepa no hay reducción del temario pero en los Cursos Virtuales en materiales da una relación de temas y la parte final es está:

 NOVENA PARTE. LOS PROCESOS ORDINARIOS. 
               Lección 41. El «Sumario Ordinario», el Proceso Penal Abreviado y el Proceso ante el Jurado.   
               Lección 42. El Juicio de Faltas. 
               Lección 43. El Proceso Penal de Menores. 
               Lección 44. Los Juicios Rápidos

Pero consultando el libro de la ultima edición, el mismo se termina en el Tema 40
Me respondo, consultado el Programa "sólo" entra hasta el Tema 40.

Creo que nos encontramos ante una de las asignaturas más bonitas y más prácticas en el día a día de la carrera, que lastima que nos la tengamos que meter entre pecho y espalda en un cuatrimestre, sin tiempo para saborearla y profundizar..
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 17 de Octubre de 2014, 21:42:09 pm
Cuidado con las modificaciones que en el nuevo archivo faltan cosas, véase "la A) La recogida del ADN" pagina 248 del nuevo libro y que no viene en el documento de modificaciones de Silvestre...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 18 de Octubre de 2014, 00:58:10 am
Hola,acabo de entrar en el hilo nieves,gracias y demás compañeros.

Bien,entonces tenemos ya los apuntes actualizados subidos por silvestre,gracias silvestre,perfecto entonces y gracias alberto también.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 18 de Octubre de 2014, 01:06:10 am
Ah nieves,se me olvidó decirte yo estab con aquellos apuntes que modificando la letra a 10 se quedaban en 216 páginas,creo que se habló en páginas atrás,esos y los del gato cósmico.
Bueno ya con esto,el Código Procesal(va ser el de 2011,es el que hay) y los casos prácticos voy que me mato,ah! y las clases del doctor ferrandis,que por cierto, ayer no se hicieron?

Por cierto qué te pasa en el teclado nieves?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 18 de Octubre de 2014, 11:03:24 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cuidado con las modificaciones que en el nuevo archivo faltan cosas, véase "la A) La recogida del ADN" pagina 248 del nuevo libro y que no viene en el documento de modificaciones de Silvestre...

alberto8051, ése epígrafe está tal cual en el libro de la edición de 2013. Hoy tengo tutoría y estoy en la biblio comprobándolo. Me has asustado, porque lo miré con mucha minuciosidad. Aún así, no puedo asegurar que alguna otra cosa se me haya pasado. Dos ojos siempre ven menos que otros cuantos pares .

En la página 239 del libro de la edición anterior está ese epígrafe que tú mencionas que en el de este año viene en la 248. Además está tal cual.

Las modificaciones las he colgado con vistas a los que tenían el libro del año pasado y evitar que tuvieran que hacer un nuevo gasto o evitarles desplazamientos a las bibliotecas de los centros asociados si lo tienen alejados de sus domicilios o lugares de trabajo.

Muchos me habéis mandado correos pidiéndome si tenía los apuntes modificiados. Algunos he respondido, a otros la verdad es que me he descuidado, porque ando muy escasa de tiempo. Os contesto a todos desde aquí y siento deciros que yo no he leído todavía los apuntes, ya que intento siempre que puedo hacerlo por libro. Pero el compañero yoymiprima se ha dedicado a ello y los ha colgado.



Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 18 de Octubre de 2014, 11:17:29 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ah nieves,se me olvidó decirte yo estab con aquellos apuntes que modificando la letra a 10 se quedaban en 216 páginas,creo que se habló en páginas atrás,esos y los del gato cósmico.
Bueno ya con esto,el Código Procesal(va ser el de 2011,es el que hay) y los casos prácticos voy que me mato,ah! y las clases del doctor ferrandis,que por cierto, ayer no se hicieron?

Por cierto qué te pasa en el teclado nieves?

ajjajja, ¡curioso! Tuve que realizar el curso pasado un cambio de torre, a la que faltaban piezas, muchas, y que me montaron entre mi yernazo y mi hija menor con las del ordenador de la segunda, y una bolsa que el otro trajo de Sevilla y, no sé que pasa, pero no las teclas no responden a su signo, así que dado los años que tengo el teclado memorizado el dedo se va a la que es, y resulta que no es, aparte de que no puedo ir rápido y mi mente lo va más que este teclado requiere, en fin, ¡la leche¡ ¿Resuelta tu curiosidad?  ;) Esto no es por ti, es por el teclado y el ordenador,  >:(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 18 de Octubre de 2014, 15:57:53 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
alberto8051, ése epígrafe está tal cual en el libro de la edición de 2013. Hoy tengo tutoría y estoy en la biblio comprobándolo. Me has asustado, porque lo miré con mucha minuciosidad. Aún así, no puedo asegurar que alguna otra cosa se me haya pasado. Dos ojos siempre ven menos que otros cuantos pares .

En la página 239 del libro de la edición anterior está ese epígrafe que tú mencionas que en el de este año viene en la 248. Además está tal cual.

Las modificaciones las he colgado con vistas a los que tenían el libro del año pasado y evitar que tuvieran que hacer un nuevo gasto o evitarles desplazamientos a las bibliotecas de los centros asociados si lo tienen alejados de sus domicilios o lugares de trabajo.

Muchos me habéis mandado correos pidiéndome si tenía los apuntes modificiados. Algunos he respondido, a otros la verdad es que me he descuidado, porque ando muy escasa de tiempo. Os contesto a todos desde aquí y siento deciros que yo no he leído todavía los apuntes, ya que intento siempre que puedo hacerlo por libro. Pero el compañero yoymiprima se ha dedicado a ello y los ha colgado.
El libro del año pasado no lo tengo, lo que ha pasado es que llevo a la vez el libro nuevo, tus modificaciones y los apuntes de la letra pequeña, y voy modificando estos últimos. Al ver que no estaba en los apuntes ese epígrafe y que tu no lo mencionas pero en el nuevo libro si que esta he presupuesto erróneamente que te lo habías "saltado", pero ahora caigo que puede que si este en los apuntes de doraimon...y lo compruebo y efectivamente si que esta...

Estoy modificando los apuntes de la letra pequeña (es que no puedo estudiar con doraimon de fondo, me desconcentra mas que una chavala en pelotas), me ha tocado añadir alguna cosa nuevo, no solo el epígrafe del ADN, falta alguna cosilla...cuando los tenga retocado los cuelgo....mnieves, les he puesto una letra legible...espero que te guste.
Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 18 de Octubre de 2014, 17:29:08 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ajjajja, ¡curioso! Tuve que realizar el curso pasado un cambio de torre, a la que faltaban piezas, muchas, y que me montaron entre mi yernazo y mi hija menor con las del ordenador de la segunda, y una bolsa que el otro trajo de Sevilla y, no sé que pasa, pero no las teclas no responden a su signo, así que dado los años que tengo el teclado memorizado el dedo se va a la que es, y resulta que no es, aparte de que no puedo ir rápido y mi mente lo va más que este teclado requiere, en fin, ¡la leche¡ ¿Resuelta tu curiosidad?  ;) Esto no es por ti, es por el teclado y el ordenador,  >:(

Ya nieves,es que a ver si es problema de sofware,si es del teclado ,yo tengo uno que te lo regalaría,es por eso que te preguntaba.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 18 de Octubre de 2014, 20:14:05 pm
No está la segunda tutoría del doctor ferrandis no?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 19 de Octubre de 2014, 00:46:01 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya nieves,es que a ver si es problema de sofware,si es del teclado ,yo tengo uno que te lo regalaría,es por eso que te preguntaba.

Gracias cielo, pero es el ordenador, o el sofware como indicas; he probado con cuatro y me hace lo mismo, cambia el teclado del todo, aunque quizás cambie éste por el que tiene las letras borradas, al menos, el tacto es fácil y no hay que estar pendiente de si sale o no sale la tecla a la que he dado.

Estaré pendiente de esos apuntes alberto8051, es verdad que la letra es diminuta, muy difícil para mi vista. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 19 de Octubre de 2014, 16:37:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No está la segunda tutoría del doctor ferrandis no?

ahora sí está...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Octubre de 2014, 00:43:56 am
en las notas esenciales del principio acusatorio cuando habla de la atribución de la instrucción y del juicio oral a dos órganos distintos y por otra parte la acusación y decisión no viene a decir lo mismo? auque en esta última que la acusación tiene que preceder a la defensa, pero que los órganos tienen que ser distintos tanto en una fase como en otra... me da la sensación que se repiten mucho para decir algo...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 20 de Octubre de 2014, 10:19:02 am
Estoy repasando estos apuntes y la verdad se me hace difícil que alguien aprobara con ellos. Creía que sería cuestión de añadir los cambios del nuevo libro, con ayuda del libro y del archivo del compañero Silvestre, pero estoy cotejando los epígrafes y en algunos temas no coinciden los apuntes con el libro nuevo de 2014, es como si hubieran sido elaborados con un manual de hace 10 años. Por ejemplo el Tema 33, es un desastre si lo comparas con el libro, y así varios temas, sobre todo del final.

Me esta obligando, además de añadir las modificaciones de libro 2014, a cotejar epígrafe por epígrafe todos los apuntes con el nuevo libro, y la verdad, habiendo comprado el libro nuevo, ya no se si me merece la penal...aunque los apuntes siempre son más cómodos, me va ha llevar 4 o 5 días completos, si lo quiero hacer bien, aunque disponga de ellos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Octubre de 2014, 10:27:49 am
Yo estoy estudiando por ellos, le he añadido las novedades y poco más, no veo tanto desbarajuste, me consta que gente ha aprobado con ellos así que no serán tanto de 10 años atrás, además por su extensión están bastante bien...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 20 de Octubre de 2014, 10:44:24 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo estoy estudiando por ellos, le he añadido las novedades y poco más, no veo tanto desbarajuste, me consta que gente ha aprobado con ellos así que no serán tanto de 10 años atrás, además por su extensión están bastante bien...
Lo de 10 años atrás, era un decir, que aquí os lo tomais todo a pies juntillas, cuando llegues al tema 33 me lo cuentas...y no es cuestión de un tema (t34, 35,...), pero bueno...yo he aprobado asignaturas con apuntes de 2  o 3 años antes, será cuestión de que no te toquen las modificaciones, pero finos fino ya te digo no lo están en absoluto...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Octubre de 2014, 10:55:35 am
bueno cuando los modifiques y los dejes impecables los cuelgas y un problema menos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: abogaaadooo en 20 de Octubre de 2014, 11:04:34 am
De cuáles apuntes habláis? De los de ninha das coletas? Es que no puedo bajar del dropbox desde el curro.


No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo de 10 años atrás, era un decir, que aquí os lo tomais todo a pies juntillas, cuando llegues al tema 33 me lo cuentas...y no es cuestión de un tema (t34, 35,...), pero bueno...yo he aprobado asignaturas con apuntes de 2  o 3 años antes, será cuestión de que no te toquen las modificaciones, pero finos fino ya te digo no lo están en absoluto...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 20 de Octubre de 2014, 11:51:57 am
¿Sabéis si esta por algún sitio el indice del libro procesal 2 ed 4ª-2014 en pdf? o en fotos, me da igual, es para compararlo con unos apuntes que tengo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 20 de Octubre de 2014, 12:13:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Sabéis si esta por algún sitio el indice del libro procesal 2 ed 4ª-2014 en pdf? o en fotos, me da igual, es para compararlo con unos apuntes que tengo.

Hola Darbon, ahora mismo no puedo, pero si me das tiempo te lo envío por la tarde/noche.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 20 de Octubre de 2014, 12:16:44 pm
OK, Gracias Mnieves, espero.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Octubre de 2014, 13:23:11 pm
yo comprobé los apuntes de los que habla alberto respecto a los de ninha en cuanto a epígrafes etc., y no se diferencian en ningún epígrafe, los de ninha son más resumidos los otros más extensos, eso ya a gusto de cada cual, si se supone que los de ninha son del año pasado y los otros coinciden tampoco serán de muchos años atrás(aunque sea una forma de hablar) además de que silvestre colgó las modificaciones, es más acabo de comprobar los temas de los que habla alberto temas 33 34 y 37 y están igual...cuál es el problema?

pero bueno, hubiera sido mejor decir qué diferencias ve antes que hablar de lo mal redactados que están, que siempre los que se quejan de eapuntes son los ue nunca han aportado nada.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 20 de Octubre de 2014, 15:33:23 pm
 A mi me parecen muy buenos apuntes ,los otros los veo muy resumidos  aunque ambos está muy bien elaborados ,es cuestión de gustos .
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 20 de Octubre de 2014, 15:38:16 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
yo comprobé los apuntes de los que habla alberto respecto a los de ninha en cuanto a epígrafes etc., y no se diferencian en ningún epígrafe, los de ninha son más resumidos los otros más extensos, eso ya a gusto de cada cual, si se supone que los de ninha son del año pasado y los otros coinciden tampoco serán de muchos años atrás(aunque sea una forma de hablar) además de que silvestre colgó las modificaciones, es más acabo de comprobar los temas de los que habla alberto temas 33 34 y 37 y están igual...cuál es el problema?

pero bueno, hubiera sido mejor decir qué diferencias ve antes que hablar de lo mal redactados que están, que siempre los que se quejan de eapuntes son los ue nunca han aportado nada.

Tu tienes el libro nuevo? De eso nada, no has cotejado una M.I.E.R.D.A, si no te habrías dado cuenta enseguida y pretendo quejarme sino ayudar...
Pues nada están perfectos, estudia por esos...

El que los necesite que me los pida y solucionado...a los listos no les hace falta.

Hay que joderse, pretende uno ayudar y ahora resulta que tengo la culpa.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 20 de Octubre de 2014, 15:55:18 pm
Apuntes (Tema 33):

3. LEGITIMACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 667. Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos.
Artículo 668. El que haga la pretensión acompañará al escrito los documentos justificativos de los hechos en que la funde, y si no los tuviere a su disposición, designará clara y determinantemente el archivo u oficina donde se encuentren, pidiendo que el Tribunal los reclame a quien corresponda, originales o por compulsa, según proceda.
Presentará también tantas copias del escrito y de los documentos cuantos sean los representantes de las partes personadas. Dichas copias se entregarán a las mismas en el día de la presentación, haciéndolo así constar el  Secretario por diligencia.
•   Legitimación. Según los art. 667 y 668 se entiende que las cuestiones previas sólo se pueden promover a instancia de parte, el Tribunal habrá de esperar a que las partes los propongan en los artículos de previo pronunciamiento, sin perjuicio de poder examinarlos en el juicio oral. Es por ello que los legitimados pueden ser:
o   El principal interesado es el procesado, pues, de prosperar alguna de ellas, obtendrá la paralización del juicio oral o el consiguiente auto de sobreseimiento libre (art. 675 ”Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los número 2, 3 y 4 del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa”).
o      El Ministerio Fiscal está autorizado a plantearlas, según su estatuto "hade estar tan interesado en la condena del culpable como en la absolución del inocente”.
o   Idéntico fundamento puede reclamarse para el acusador público o popular.
•   El procedimiento para la resolución de cuestiones previas sólo puede suscitarse en el proceso común ordinario, en el proceso penal abreviado pueden plantearse oralmente al inicio de las sesiones del juicio oral (art. 786.2).
Se trata de un procedimiento incidental con fase de alegaciones, artículos 668 y 669 (art.669. “Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias, contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que se funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que se hallen, pidiendo en este caso que el Tribunal los reclame en los términos expresados en el artículo precedente”) y fase probatoria limitada. En la que dada la naturaleza de las cuestiones previas en tanto que presupuestos procesales, es decisiva la prueba documental (arts. 670-672).
Artículo 670. Transcurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.
Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.
Artículo 671. Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de ocho días.
El Tribunal mandará en el mismo auto dirigir las comunicaciones convenientes a los Jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallen, determinando si han de remitir los originales o por compulsa.
Artículo 672. Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria la compulsa de todo él, y para presenciar el cotejo.
En los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical.
Se pretende dar máxima celeridad con una serie plazos preclusivos en la aportación documentos que no siempre pueden ser cumplidos en la práctica.
Finalizada la fase probatoria, ha de abrirse la vista para informe oral, debiendo el tribunal resolver la cuestión al día siguiente de dicha vista, artículo 674.
Artículo 674. En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas. Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la resolverá antes que las demás.
Cuando lo estime procedente, mandará remitir los autos al Tribunal o Juez que considere competente, y se abstendrá

Libro nuevo:

3. LEGITIMACIÓN Y PROCEDIMIENTO
A) Solo pueden promoverse a instancia de parte (la defensa o el MF). A partir de la apertura del juicio oral el Tribunal habrá de esperar a que las partes las propongan en los artículos de previo pronunciamiento, sin perjuicio de poder examinarlas en el juicio oral.
B) Sólo podrá suscitarse en el único proceso que prevé esta posibilidad (= el común ordinario).
En el abreviado pueden plantearse oralmente en la comparecencia previa ubicada al inicio de las sesiones del juicio oral, siendo solucionados en el acto por el Juez de lo Penal o la AP.
Es un procedimiento incidental con fase de alegaciones y fase probatoria limitada (con prohibición de la testifical). Es decisiva la prueba documental.
Finalizada la fase probatoria, ha de abrirse la vista para informe oral, debiendo el Tribunal resolver la cuestión al día siguiente de dicha vista.

No lo querías mascadito...

Estoy muy agradecido a quien elaboró esos apuntes en su día pues como poco ahorran trabajo y solo hay que modificarlos, y no dudo que se puedan aprobar con ellos,..seguro, ...me da igual con que estudie cada uno, me la trae muy floja...y solo pretendía poner sobre aviso, pero no creo que sea motivo para meterse con nadie, el que se crea con mas razón por ayudar mas está en un error, cuando lo digo es porque lo he mirado y remirado pero esto está lleno de listillos...que le vamos ha hacer..
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Octubre de 2014, 15:57:11 pm
lee mi mensaje otra vez, he dicho que he comprobado apuntes de ninha y los apuntes de los que hablas que están fatal y que no sabes cómo alguien ha aprobado con esos apuntes, del libro no he hablado nada...

lo que has copiado de los apuntes viene tal cual en la lec, solo que en los apuntes que dices que está fatal ha copiado los artículos para que sepas donde están y además explicado el contenido.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 20 de Octubre de 2014, 16:00:21 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
lee mi mensaje otra vez, he dicho que he comprobado apuntes de ninha y los apuntes de los que hablas que están fatal y que no sabes cómo alguien ha aprobado con esos apuntes, del libro no he hablado nada...
Vale,,...perfecto, que no quiero perder mas tiempo con esto. Por cierto no están tan mal, los primero temas están bien pero tiene unos cuantos temas que no se corresponden o que se limita a cortar y pegar la ley, es como si  al la persona que le tocaron esos tema no su hubiera preocupado mucho, pero no te das cuenta si no tiene el libro nuevo delante...

Cuando lo tenga listo lo colgaré aquí...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Octubre de 2014, 16:02:37 pm
copia y pega la lecr y además lo explica, pero dime tú si el contenido es diferente, en los apuntes extensos te copia los artículos para que sepas situarlos en el código además de explicártelo...

así que antes de hablar tan mal asegúrate, en los dos habla de lo mismo de instancia de parte y MF etc.

ahora ya dices que no están tan mal, venga a estudiar.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 20 de Octubre de 2014, 16:30:21 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
copia y pega la lecr y además lo explica, pero dime tú si el contenido es diferente, en los apuntes extensos te copia los artículos para que sepas situarlos en el código además de explicártelo...

así que antes de hablar tan mal asegúrate, en los dos habla de lo mismo de instancia de parte y MF etc.

ahora ya dices que no están tan mal, venga a estudiar.
Ah, es que creía que era un resumen del Libro, entonces estaba yo equivocado es un resumen de la LECrim,...
Yo no he "hablado tan mal" he dicho que no me parecían tan buenos apuntes, porque te empeñas tanto en desacreditarme...ya hace muchos años que hablo, opino y critico lo que me da la gana y no lo que tu digas...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Octubre de 2014, 16:42:29 pm
Un resumen del libro y copia y pega de artículos importantes para que te sea más fácil localizarlos, el contenido tanto en uno como en otro es el mismo que al final es lo que importa,  ahora discúlpate por hablar tan mal de los apuntes  o 3 jesusitos de mi vida esta noche, tú eliges...

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 20 de Octubre de 2014, 16:45:11 pm


No me convence, eso ya no es el libro; si quiero estudiar por la LECrim me compro el Codigo de Aranzadi,

Cuando los tenga listos los cuelgo para todos

Pd: Elijo los tres jesusitos, sin duda....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Octubre de 2014, 16:51:16 pm
Vale, se agradece...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: MamenitaAA en 20 de Octubre de 2014, 17:23:47 pm
chicos como veo que teneis experiencia en apuntes, yo voy a estudiar por los de ninha me lo recomendáis?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 20 de Octubre de 2014, 17:26:03 pm
Tema 6.II 3.LÍMITES SUBJETIVOS
Goza de la prerrogativa de la inviolabilidad:
1) El Rey, de forma absoluta (art. 53.2 CE)

Acabo de leer este artículo y no pone nada de la inviolabilidad de forma absoluta del rey.

En el art 56.3,sí que pone que la persona del rey es inviolable...pero el otro? ???
Es el  primer artículo que he leído y mal,espero que los deás estén bien,tu veráaa... :(

(Apuntes niña de las coletas.modificados)



Otra cosa.Está ya la segunda tutoria del doctor Ferrandis?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Octubre de 2014, 17:30:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ahora sí está...


No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tema 6.II 3.LÍMITES SUBJETIVOS
Goza de la prerrogativa de la inviolabilidad:
1) El Rey, de forma absoluta (art. 53.2 CE)

(Apuntes niña de las coletas.modificados)

Acabo de leer este artículo y no pone nada de la inviolabilidad de forma absoluta del rey.

Otra cosa.Está ya la segunda tutoria del doctor Ferrandis?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 20 de Octubre de 2014, 17:32:29 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login


Ok,pues voy a verla esta tarde.Jesusiiito de mi vidaaa.... jajajaaja
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 20 de Octubre de 2014, 17:33:56 pm
Es el 56 pero ya en el libro viene mal, lo habitual sus erratas en los libros de procesal.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: MamenitaAA en 20 de Octubre de 2014, 17:35:46 pm
entonces los apuntes de ninha estan mal? no queda nada claro, si estoy espesa.... :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 20 de Octubre de 2014, 17:37:33 pm
A ver si el libro está mal pues igual puede contener alguna errata de algún artículo, pero para eso estáis vosotros, como hay que ir mirando la legislación pues modificáis, no es tan complicado.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 20 de Octubre de 2014, 17:42:07 pm
A ver es que yo no sabía que el libro trajera erratas y menos de ese tipo jejeje,y resulta que me ha dao por mirar el artículo(ha sido el primero que miraba,pues los demás los doy como que están bien)y resulta que estaba mal,punteria mía?no se,hay más de uno mal?seguro que es más lo segundo,no creo que tenga tanta puntería jajaja.

Carmen,los apuntes están bien,solo que al parecer hay erratas que como dice pravias ya vienen en el propio libro.Gimeno Sendra que ya está dando coletazos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: MamenitaAA en 20 de Octubre de 2014, 17:43:36 pm
ya ya claro , solo que he entendido o creído leer que se hablaba de que esos apuntes no eran muy buenos...aunque a mi si me lo han parecido pero como soy nueva prefiero preguntar a gente más trabajada en este aspecto...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 20 de Octubre de 2014, 17:44:48 pm
Que yo recuerde en el libro del año pasado las erratas eran de ese tipo, de equivocarse de artículo, pero fáciles de localizar usando el código, no creo que en la edición de este año las hayan corregido.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: MamenitaAA en 20 de Octubre de 2014, 17:45:52 pm
Gracias por aclararme picapleitos!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 20 de Octubre de 2014, 18:16:55 pm
De nada carmen.

Por cierto con esto de la inviolabilidad del rey,parlamentarios y senadores de no estar sujetos a responsabilidad penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones como tantas cosas deberían de cambiarse,porque yo pienso que los culpables directos de la gente que ha llegado a suicidarse por desahucios,criminalmente son culpables ellos,en esto no tengo duda y deberían de pagar por ello,que tenían que estar todos en la cárcel.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Octubre de 2014, 18:29:25 pm
Qué más da que lo quiten, si la imparcialidad la independencia y todolo que se estudia del poder judicial es todo mentira...

Se estudia lo contrario a toda la corrupción que hay en todos los poderes del estado, ya solo l palabra poder ya me dirás.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: yogarcia en 20 de Octubre de 2014, 18:48:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
De nada carmen.

Por cierto con esto de la inviolabilidad del rey,parlamentarios y senadores de no estar sujetos a responsabilidad penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones como tantas cosas deberían de cambiarse,porque yo pienso que los culpables directos de la gente que ha llegado a suicidarse por desahucios,criminalmente son culpables ellos,en esto no tengo duda y deberían de pagar por ello,que tenían que estar todos en la cárcel.

Y no solo los de los desahucios, sino los de las tarjetas fantasmas, politicos, banqueros... y Urdangarín que ya está tardando. Vamos, que las cárceles iban a estar más llenas que las calles!!! Vaya panda de... y el juez Epidio inhabilitado por decir la verdad sobre Blesa, vaya banda de criminales!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 20 de Octubre de 2014, 19:09:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Qué más da que lo quiten, si la imparcialidad la independencia y todolo que se estudia del poder judicial es todo mentira...

Se estudia lo contrario a toda la corrupción que hay en todos los poderes del estado, ya solo l palabra poder ya me dirás.
En eso si que estoy de acuerdo contigo...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 20 de Octubre de 2014, 19:12:20 pm
he mirado la errata y sigue igual en el libro nuevo, sigue poniendo el art. 53. Pero a mi ni me ha llamado la atención porque se que eso viene en la CE y como tampoco sabia cierto si es el 53 o el 56, lo importante es que te suene, ...saberlo, ..el articulo es lo de menos, creo yo...

Por cierto, yo no he valorado los apuntes de la niñadoscoletas, no enredemos por favor, que bastante nos enzarzamos nosotros sólos para que nos den ayuda...puedes estudiar con los que quieras, son todos buenos...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 20 de Octubre de 2014, 19:17:36 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Qué más da que lo quiten, si la imparcialidad la independencia y todolo que se estudia del poder judicial es todo mentira...

Se estudia lo contrario a toda la corrupción que hay en todos los poderes del estado, ya solo l palabra poder ya me dirás.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y no solo los de los desahucios, sino los de las tarjetas fantasmas, politicos, banqueros... y Urdangarín que ya está tardando. Vamos, que las cárceles iban a estar más llenas que las calles!!! Vaya panda de... y el juez Epidio inhabilitado por decir la verdad sobre Blesa, vaya banda de criminales!

Ya te digo,pero todavía los banqueros,desfalcos fiscales,malversación de caudales públicos,fraudes,tarjetas fantasmas,casos blesa,urdangarín,bárcenas,clan pujol,y un largísimo etc...todavía esa gente deben ser juzgados y condenados sí,pero a fin de cuenta ha sido dinero,que no es poco claro,dinero público,pero me refiero en comparación con lo que deben de pagar los que han permitido desde politico,hasta jueces ,banqueros y el último mono que una persona,una vida humana tenga que llegar al límite de su capacidad para arrojarse por un sexto piso.Porque cuando una persona hace eso,está en el límite,y es que no da explicaciones ni dice nada,el que va hacerlo lo hace.Y digo yo que todos estos criminales que han dejado de que un ser humano llege a esto por un puto piso,piso que se va quedar vacio luego o yo que se,pues esos,esos deben de ser condenados con la pena más alta que se pueda imponer,porque ellos son responsables de estas muertes,ellos y solo ellos.Como ese señor mayor con 75 creo que tenía se tiró el otro dia en Alicante,como es posible esto,luego que vamos de europeos?

Yo sin desvirtuar el hilo,me pregunto ilse que coño nos estamos metiendo en la cabeza,o que coño nos están intentando meter en la olla,con tantas mentiras y gilipoyeces.Pero esto quien se lo cree señores?toda esta sarta de mentiras,corrupción y podredumbre que hay ,esta falta de moralidad y de ética...en fin,voy a parar un rato.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 20 de Octubre de 2014, 19:21:53 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
he mirado la errata y sigue igual en el libro nuevo, sigue poniendo el art. 53. Pero a mi ni me ha llamado la atención porque se que eso viene en la CE y como tampoco sabia cierto si es el 53 o el 56, lo importante es que te suene, ...saberlo, ..el articulo es lo de menos, creo yo...

Por cierto, yo no he valorado los apuntes de la niñadoscoletas, no enredemos por favor, que bastante nos enzarzamos nosotros sólos para que nos den ayuda...puedes estudiar con los que quieras, son todos buenos...

Sí es que simplemente miré ese por aquello de la inviolabilidad,inviolabilidad,sabes?.Ya lo conocía esto se dio en constitucional,pero quería mirarlo de nuevo.Total pa seguir leyendo mentiras,tu sabe...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: MamenitaAA en 20 de Octubre de 2014, 19:42:58 pm
chico te excusas tu solo...yo no he nombrado a nadie solo he leido comentarios de que estaban regular o equivocados que luego he entendido cuando me han aclarado que era por ese articulo el cual también esta mal en el propio libro, no tengo yo interes de enredar nada, no te des por aludido tan ràpido.
De nuevo gracias a todos porque sois de gran ayuda a los que como yo llegan novata al foro.Suerte en el curso  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 20 de Octubre de 2014, 20:01:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
chico te excusas tu solo...yo no he nombrado a nadie solo he leido comentarios de que estaban regular o equivocados que luego he entendido cuando me han aclarado que era por ese articulo el cual también esta mal en el propio libro, no tengo yo interes de enredar nada, no te des por aludido tan ràpido.
De nuevo gracias a todos porque sois de gran ayuda a los que como yo llegan novata al foro.Suerte en el curso  ;)
Que no hombre,....creo que me faltaron unos  ;) :D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 20 de Octubre de 2014, 20:16:30 pm
cada vez se oyen peor sus clases, así no sé para qué las graban, no se entiende nada.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 20 de Octubre de 2014, 20:42:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tema 6.II 3.LÍMITES SUBJETIVOS
Goza de la prerrogativa de la inviolabilidad:
1) El Rey, de forma absoluta (art. 53.2 CE)

Acabo de leer este artículo y no pone nada de la inviolabilidad de forma absoluta del rey.

En el art 56.3,sí que pone que la persona del rey es inviolable...pero el otro? ???
Es el  primer artículo que he leído y mal,espero que los deás estén bien,tu veráaa... :(

(Apuntes niña de las coletas.modificados)



Otra cosa.Está ya la segunda tutoria del doctor Ferrandis?

El art. 53.3 de la CE no recoge la palabra "absoluta" respecto al Rey, pero Nina lo hace porque es así, absoluta en el sentido de que él no es responsable, puesto que su "actos" siempre están refrendados por cualquier Ministro o por el Presidente del Gobierno -es la forma de diferenciarla de la parlamentaria-.

Y claro que sí pueden ser juzgados los "parlamentarios", por supuesto, la "invioalibilidad parlamentaria" lo que nos dice es que para ser juzgados necesitan del suplicatorio de la Cámara respectiva, si se pilla en "flagrante delito" a la cárcel, o al juez directamente; ¿qué supone la inmunidad parlamentaria? Pues que sólo pueden ser juzgados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, -los correspondientes autonómicos por los Tribunales Superiores de Justicia-, pero sí que si son responsables penalmente se les juzga, por supuesto, otra cosa es que estén "aforados" y necesiten ser juzgados por el/los tribunal/es que he indicado.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 21 de Octubre de 2014, 02:46:39 am
Gracias nieves,pero el 53 no,el 56.Por lo demas gracias,pero tu sabe que del dicho al hecho...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Iota en 21 de Octubre de 2014, 12:00:01 pm
¿Qué código de leyes procesales lleváis al examen?
¿El de Sendra o el de Aranzadi.?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 21 de Octubre de 2014, 13:53:58 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Qué código de leyes procesales lleváis al examen?
¿El de Sendra o el de Aranzadi.?

Yo el de Sendra de 2011
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 21 de Octubre de 2014, 16:13:41 pm
Qué significa esto.

TEMA 10 II.Modalidades

El Juez podrá exigir la prestación de fianza, que deberá ser proporcionada con el patrimonio del querellante.

Y si el patrimonio del querrellante es un Vespino ALX (modelo con intermitentes)del año 87,qué?

No es una coña,es más o menos mi caso.A ver...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 21 de Octubre de 2014, 17:36:41 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Qué código de leyes procesales lleváis al examen?
¿El de Sendra o el de Aranzadi.?

Sendra 31 euros.

El de aranzadi costará mas caro seguro

Habeis visto lo de CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL PENAL? suena interesting
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Iota en 22 de Octubre de 2014, 09:41:34 am
Gracias por lo del libro.
Los libros de casos, sin embargo, no suelen tener los casos resueltos, por lo que yo estoy uninterested.


No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sendra 31 euros.

El de aranzadi costará mas caro seguro

Habeis visto lo de CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL PENAL? suena interesting
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 22 de Octubre de 2014, 13:30:50 pm
Claro si no tiene casos resueltos apaga y vamonos  :'(

Otra cosa.. en unos apuntes aparece mucho "da" "ddas" alguien sabe que palabra se esconde tras eso?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 22 de Octubre de 2014, 13:33:28 pm
ddas determinadas, da ni idea.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kisco1970 en 22 de Octubre de 2014, 13:57:57 pm
No se pero podría ser demanda-demandas. Pon si puedes una frase completa.

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 22 de Octubre de 2014, 21:13:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No se pero podría ser demanda-demandas. Pon si puedes una frase completa.

saludos

Por la estructura de los apuntes, es la misma que los que realizamos de DIPr, así que es lo que dice ILSE, determinadas; "da" no sé a qué te refieres Pixar, intenta hacer eso, indicar epígrafe o algo parecido; los apuntes están realizados para acortar el número de páginas, pero están completos y claros, otra cuestión es que se tiene que tener el manual y el Codigo al lado y repasarlos, incluso el manual; el formato de recoger las palabras es el mismo que utilizamos para coger apuntes, pero después escribimos al completo en un examen, eso sí, no recoge la "x" para indicar "por", ni xp, para indicar "porque, porqué o por qué", ni por ejemplo la / para los adjetivos terminados en "mente"; no obstante la calidad y exposición de los apuntes así como su capacidad de síntesis no se la quita nadie.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 22 de Octubre de 2014, 21:23:30 pm
Yo da no veo,sí dº a,que ya sabemos que es derecho a...,pero da así tal cual no la he visto.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 23 de Octubre de 2014, 12:40:45 pm
Lo he visto mucho en los apuntes de nina das coletas de procesal II, a ver si encuentro una frase..

Otra pregunta, teneis solución a esta? He estado buscando pero es que me lio bastante

Diferencias entre la fase intermedia en el sumario ordinario y en el procedimiento abreviado
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 23 de Octubre de 2014, 13:16:10 pm
Hola a todos.

Me incorporo muy tarde, tengo un trabajo donde me mandan a contar las líneas discontínuas de las carreteras y me tiro semanas fuera de casa, y encima casi tengo que pagar por ello.

He leido el hilo completo, pero no me llego a aclarar mucho sobre qué apuntes puden ir mejor.

Si alguien tiene el detalle de decírmelo para que los pueda buscar, lo agradezco.

Ánimo a todos, y yo por mi parte, a apretarme ya a preparar material y estudiar.

Saludos.-
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 23 de Octubre de 2014, 17:39:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo he visto mucho en los apuntes de nina das coletas de procesal II, a ver si encuentro una frase..

Otra pregunta, teneis solución a esta? He estado buscando pero es que me lio bastante

Diferencias entre la fase intermedia en el sumario ordinario y en el procedimiento abreviado

en la página 161 de los apuntes aparece la diferecia esencial entre uno y otro aunque no sé si será suficiete con eso, aunnque con el tiempo que tenemos y tanta pregunta, tampoco es plan de explicar una y otra, por lo que te pregunta son las diferencias,no sé, a ver si alguien lo deja más claro.

Si alguien la tiene respondida y la puede copiar.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 23 de Octubre de 2014, 17:43:52 pm
lo miro ahora, yo estoy con unos de un tal paco, vienen a sr niña das coletas actualizados, están en apuntes temporales. Se que hay otros con letra pequeña
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 23 de Octubre de 2014, 17:53:59 pm
después hay una preguta que dice la conformidad y es un folio por las dos caras  >:( resúmelo para que te dé tiempo a responder a 2 preguntas más y un caso en 2 horas.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 23 de Octubre de 2014, 18:31:20 pm
habeis visto esta?

La prueba instructora anticipada y preconstituida y sus requisitos

Encuentro la prueba instructora y tal pero no doy con sus requisitos...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 23 de Octubre de 2014, 19:46:59 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
habeis visto esta?

La prueba instructora anticipada y preconstituida y sus requisitos

Encuentro la prueba instructora y tal pero no doy con sus requisitos...

TEMA 19
II. EL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA: PRUEBA INSTRUCTORA ANTICIPADA Y PRECONSTITUIDA. REQUISITOS.
Se da cuando existen hechos irrepetibles o que no pueden ser trasladados al momento de la celebración del juicio oral. En estos casos se procederá al aseguramiento de la prueba, bien a través de la prueba instructora anticipada o bien a través de la guarda y custodia de las fuentes de prueba a través de actos de prueba preconstituidos, aunque, eso sí, es preciso que cumplan una serie de requisitos y garantías. En 1º lugar está la ya nombrada irrepetibilidad, que se trate de actos, que por la fugacidad del objeto en el que recaen, no pueden ser reproducidos el día de celebración del juicio oral. En 2º lugar es necesaria por una parte la intervención del juez de instrucción y por otra la posibilidad de contradicción. Finalmente y en 3º lugar han de ser introducidas en el juicio oral a través del trámite de lectura documental, sin que puedan las partes acudir a la fórmula de tener por reproducida dicha prueba, ni el órgano decisor podrá acudir a su examen de oficio.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 23 de Octubre de 2014, 20:06:17 pm
gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 26 de Octubre de 2014, 22:16:35 pm
Hola el curso pasado compre el codigo procesal (2013) para procesal 1. Sirve para este curso y esta asignatura?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 27 de Octubre de 2014, 08:07:02 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola el curso pasado compre el codigo procesal (2013) para procesal 1. Sirve para este curso y esta asignatura?

Ha cambiado el art. 23 LOPJ. Pero por ese artículo no me lo compro nuevo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 27 de Octubre de 2014, 09:25:02 am
Más atrás dije que pienso ir con el de 2011,me va valer igual.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Sir Hall en 27 de Octubre de 2014, 17:24:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Más atrás dije que pienso ir con el de 2011,me va valer igual.

No sé si es muy temerario pero tengo previsto hacer lo mismo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: abogaaadooo en 27 de Octubre de 2014, 20:32:05 pm
Lo que me preocupa no es la ed. de la LEcr ni del la LOPJ, sino si se pueden contestar algunas / muchas preguntas teóricas manejando el Código.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 28 de Octubre de 2014, 09:18:43 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo que me preocupa no es la ed. de la LEcr ni del la LOPJ, sino si se pueden contestar algunas / muchas preguntas teóricas manejando el Código.
Pues ve mirando el temario y el código a la vez tu mismo te darás cuenta de las partes que se pueden contestar.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: racosta33 en 28 de Octubre de 2014, 21:44:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Más atrás dije que pienso ir con el de 2011,me va valer igual.

Pues yo también es el que voy a utilizar......no voy a comprar más....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 31 de Octubre de 2014, 23:25:10 pm
Hola

Qué lejos se están quedado algunos post oficiales, se ve que hay pocas dudas.

Propongo algo, aunque no sé si resultará porque son 147 casos los que trae el manual de prácticos, casi tanto como el de Procesal I, si bien la diferencia es que la primera es cuatrimestral y la segunda anual, el realizar algunos casos aquí, intentar dar argumentos en pro y en contra, hasta llegar a la solución más "correcta".

Supongo que andamos todavía verde en la materia, pero quizás dentro de 15 ó 20 días podamos empezar.

El/la que esté de acuerdo, que lo vaya indicando, yo escribiré el caso, y así podrá acceder a él quien quiera participar (no nos dará tiempo, pero puede ayudarnos a facilitar el mismo el día del examen).

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 01 de Noviembre de 2014, 15:14:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola

Qué lejos se están quedado algunos post oficiales, se ve que hay pocas dudas.

Propongo algo, aunque no sé si resultará porque son 147 casos los que trae el manual de prácticos, casi tanto como el de Procesal I, si bien la diferencia es que la primera es cuatrimestral y la segunda anual, el realizar algunos casos aquí, intentar dar argumentos en pro y en contra, hasta llegar a la solución más "correcta".

Supongo que andamos todavía verde en la materia, pero quizás dentro de 15 ó 20 días podamos empezar.

El/la que esté de acuerdo, que lo vaya indicando, yo escribiré el caso, y así podrá acceder a él quien quiera participar (no nos dará tiempo, pero puede ayudarnos a facilitar el mismo el día del examen).

Saludos

Me parece bien,es buena idea.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 01 de Noviembre de 2014, 17:49:00 pm
Buenas tardes, quería comentaros que Silu y yo actualizamos los apuntes de mgomez (que imagino serán los de la letra pequeña), basándonos en las actualizaciones de Silvestre (gracias compañero), pero en mi caso lo he hecho sin tener el libro delante, por lo que, si créeis que haya algo que mejorar para dejarlos perfectos, os ruego me lo digáis y ya se cuelgan para que los demás tengan acceso a ellos.

Un saludo a todos ;)

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 01 de Noviembre de 2014, 18:53:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me parece bien,es buena idea.

Hola Picapleito.

Vas a tener que tener a mano para el primer caso práctico: la Lección 15 y el punto IV. Inspecciones e intervenciones corporales de la Lección 21 (están descuadrados los temas con el manual de prácticos, por lo visto, no han ido a la par en actualización), aparte de la Lección 2 pues se trata del principio de proporcionalidad.

Arts. 81, 18.1 y 25.1 CE. la STC 207/1996 , de 16 de diciembre, el link

http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/3259

Arts. 11.1.f y 19.2 LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Arts. 263 bis, 326.III, 263,II LECrim

Instrucción de la Secretaría de Estado para la Seguridad, de 30 de diciembre de 1996

http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Documentos/INSTRUCCION1.pdf

Acuerdo del plano de la Sala 2° del TS, de fecha 5 de febrero de 1990 e Instrucción de la Fiscalía General del Estado 6/1988

http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp

Esa página me da error pero ahí está el Auto.

http://www.pnsd.msc.es/Categoria2/legisla/pdf/c4.pdf

ése es el pdf de la Instrucción de la Fiscalía

Es demasiada normativa, esto seguro que no lo pondrán en examen, pero puede ayudarnos a entender y responder mejor todas lo que se pregunta.

Voy a descansar un rato la vista, y después escribo el caso y las cuestiones.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 01 de Noviembre de 2014, 19:51:50 pm
Uffffffff, ¡menos mal! Me acabo de dar cuenta de que el grupo de trabajo del curso pasado realizó todos los exámenes del manual de prácticos, y los casos de los últimos tres cursos han sido todos de ese manual, ¿sigue siendo igual?

No encuentro nada al respecto en la Guía II.

Si alguien me puede afirmar que es así. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 04 de Noviembre de 2014, 02:32:03 am
Dice en el Tema 11 epígrafe V(apuntes): Tampoco se debiera permitir que la entrevista del abogado con su cliente preso se realice a través de una mampara

Pero se permite?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 04 de Noviembre de 2014, 03:00:15 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Dice en el Tema 11 epígrafe V(apuntes): Tampoco se debiera permitir que la entrevista del abogado con su cliente preso se realice a través de una mampara

Pero se permite?

La Ley General Penitenciara , art, 51.2, autoriza las intervenciones de los presos con sus abogados, mediante autorización judicial, con lo cual, no se pueden intervenir las comunicaciones entre el abogado y su cliente.

Y ahora lo que recoge y, supongo que de ahí tu duda, "Tampoco se debiera permitir que la entrevista del abogado con su cliente se realice a través de una mampara".

Lo que sigue recogiendo la LGP en ese art. y no ha cambiado es que se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo. ¿Pueden existir en esos departamentos apropiados una mampara de separación? Creo que sí, al menos en los que no han sido "reformados" o se han construido nuevos.

Jejeje, lo dejé en esa lección a las 12, cambié el chip y me he puesto con Mercantil II, me encanta realizar los test y acordarme, es más satisfactorio que tener que memorizar, aunque por supuesto hay que repasar.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: MRjordan en 04 de Noviembre de 2014, 16:56:15 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas tardes, quería comentaros que Silu y yo actualizamos los apuntes de mgomez (que imagino serán los de la letra pequeña), basándonos en las actualizaciones de Silvestre (gracias compañero), pero en mi caso lo he hecho sin tener el libro delante, por lo que, si créeis que haya algo que mejorar para dejarlos perfectos, os ruego me lo digáis y ya se cuelgan para que los demás tengan acceso a ellos.

Un saludo a todos ;)
Buenas compañer@, al final colgareis esos apuntes? seguro que nos viene bastante bien
Un saludo y gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 04 de Noviembre de 2014, 19:00:06 pm
Las personas jurídico públicas pueden ser acusadores populares? las jurídico privadas creo que sí, aunque en la página 33 apuntes dice: Las personas jurídicas carecen de capacidad para ejercitar la acción popular, y a continuación dice: la doctrina del TC y del TS coinciden en otorgarles amplia capacidad en el ejercicio   primero no y después sí...

pero habla d las jurídico privadas qué pasa con las jurídico públicas que ya están representadas por el MF? pueden o no..

En las privadas imagino que si pueden ejercitar la acción popular es porque pueden ser acusadores populares.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 04 de Noviembre de 2014, 21:46:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las personas jurídico públicas pueden ser acusadores populares? las jurídico privadas creo que sí, aunque en la página 33 apuntes dice: Las personas jurídicas carecen de capacidad para ejercitar la acción popular, y a continuación dice: la doctrina del TC y del TS coinciden en otorgarles amplia capacidad en el ejercicio   primero no y después sí...

pero habla d las jurídico privadas qué pasa con las jurídico públicas que ya están representadas por el MF? pueden o no..

En las privadas imagino que si pueden ejercitar la acción popular es porque pueden ser acusadores populares.

No sé a qué apuntes haces referencia, de hecho me estoy realizando mis propias "cuestiones" manual en mano. Supongo que te refieres a la capacidad para ser parte en la acusación de las personas jurídicas, en la Lección 8, creo que quizás lo entiendas sin problemas, tal cual está en el manual la redacción (muy diferente, por cierto, cuando es "parte acusada").

Aun cuando, como consecuencia de  de la utilización del término "ciudadano" que efectúa el art. 101 LECrim pudiera abonar la tesis de que las personas jurídicas carecen de capacidad para la acción popular, tanto la doctrina del TC como la del TS se manifiestan coincidentes en otorgar la más amplia capacidad a las personas jurídicas para la interposición de una querella popular.

No es que carezcan de capacidad para ejercitar la acción popular, es más, tienen plena capacidad, otra cosa es que ese término, "ciudadano", pueda dar lugar a que se interprete de distinta forma, de ahí la jurisprudencia del TC y del TS, unánime en ese aspecto.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 04 de Noviembre de 2014, 21:54:10 pm
El Ministerio Fiscal es un órgano imparcial respecto de la legalidad en el proceso penal,as él corresponde perseguir los delitos públicos de que tenga conocimiento, así como de los privados, se convierte en ese aspecto, representado a la persona privada como un "amicus curiae", término que si nos vamos al Derecho romano y a los antiguos procedimientos, como el "amigo del acusado" en el proceso, ya que su imparcialidad cohonestada con el principio de legalidad le obliga a averiguar la realidad de los hechos acaecidos, en eso se fundamenta su instrucción, y posteriormente, si resulta culpable, proponer al juez la pena; pero también es un amigo en el proceso, el que puede apelar la falta de competencia objetiva del órgano, etc.

Ahora sí,  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 04 de Noviembre de 2014, 22:45:21 pm
Vale, es que como vi que primero dcía que no y después que la doctrina del TC y del TS le otorga plena capacidad me quedaron dudas, estoy con los apuntes creo que del grupo...

lo de las entidades públicas quiero decir si pueden personarse o no  ya que lo hace el MF que es quien las representa...

Después habla de la acción popular en cuanto el derecho de la acción  solo está exclusivametne reservado a los ciudadanos españoles, y después dice que los comunitarios también, entonces para qué narices dice que exclusivamente los españoles si a continuación se contradice.

como lían.

gracias mnieves
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 05 de Noviembre de 2014, 10:32:28 am
Joder los alumnos de las clases, le preguntan al profesor qué es el TSJ, tiene que ser deprimente para el profesor semejante nivel, les pregunta qué es la competencia objetiva no saben, la material tampoco, qué es la jurisdicción y tampoco, qué cojones  han estudiado en estos 4 años?

dónd está el nivel que se dice que tienen los de la uned, vergüenza ajena.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 05 de Noviembre de 2014, 14:34:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Uffffffff, ¡menos mal! Me acabo de dar cuenta de que el grupo de trabajo del curso pasado realizó todos los exámenes del manual de prácticos, y los casos de los últimos tres cursos han sido todos de ese manual, ¿sigue siendo igual?

No encuentro nada al respecto en la Guía II.

Si alguien me puede afirmar que es así. Gracias

Hola Mnieves yo he realizado un documento con un recopilatorio de exámenes anteriores (de grado y licenciatura) desde el 2010 (me daba cosa ir más atrás por los cambios en la legislación) y de los 24 exámenes que he recopilado, solo hay 9 casos prácticos, por lo que se repiten bastante y todos son del libro de casos prácticos. No se si te referias a esto.
Puedo subir el documento, pero no estoy muy familiarizada con esta plataforma y no se muy bien como hacerlo  ???
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 05 de Noviembre de 2014, 18:18:30 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vale, es que como vi que primero dcía que no y después que la doctrina del TC y del TS le otorga plena capacidad me quedaron dudas, estoy con los apuntes creo que del grupo...

lo de las entidades públicas quiero decir si pueden personarse o no  ya que lo hace el MF que es quien las representa...

Después habla de la acción popular en cuanto el derecho de la acción  solo está exclusivametne reservado a los ciudadanos españoles, y después dice que los comunitarios también, entonces para qué narices dice que exclusivamente los españoles si a continuación se contradice.

como lían.

gracias mnieves
Yo entiendo que cuando habla de acción pública o popular, se refiere a la acción, no a la entidad pública. La acción popular la puede desarrollar sólo el particular (español o ciudadano unión europea) y las personas jurídicas (privadas) en cuyo caso su legitimación no podrá ser calificadad de popular, sino de originaria y derivada (según defiendan los intereses de sus asociados o intereses ajenos)

En mis apuntes, no pone que quede reservado exclusivamente a los españoles esta acción, sino que" parece" reservado a los españoles (supongo que por la redacción de la ley), pero que queda ampliado a los ciudadanos de la unión europea. En ningún caso a otros extranjeros.

Saludos

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 05 de Noviembre de 2014, 18:21:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Joder los alumnos de las clases, le preguntan al profesor qué es el TSJ, tiene que ser deprimente para el profesor semejante nivel, les pregunta qué es la competencia objetiva no saben, la material tampoco, qué es la jurisdicción y tampoco, qué cojones  han estudiado en estos 4 años?

dónd está el nivel que se dice que tienen los de la uned, vergüenza ajena.

En mi centro hay muchos alumnos que se van matriculando según dificultad y con ese criterio cogen asignatura de cuarto sin tener ningún bagaje jurídico, como demuestran. La verdad es que es vergonzozo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 05 de Noviembre de 2014, 20:03:15 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo entiendo que cuando habla de acción pública o popular, se refiere a la acción, no a la entidad pública. La acción popular la puede desarrollar sólo el particular (español o ciudadano unión europea) y las personas jurídicas (privadas) en cuyo caso su legitimación no podrá ser calificadad de popular, sino de originaria y derivada (según defiendan los intereses de sus asociados o intereses ajenos)

En mis apuntes, no pone que quede reservado exclusivamente a los españoles esta acción, sino que" parece" reservado a los españoles (supongo que por la redacción de la ley), pero que queda ampliado a los ciudadanos de la unión europea. En ningún caso a otros extranjeros.

Saludos

sí se refiere a la acción, a qué se refiere dicha acción? a la presentación de la oportuna querella por un delito  cuando no se es el ofendido, a la acusación del delito,no?, por eso mi pregunta es si se les permite a las entidades públicas dicha acusación...

No sé si me explico o parece hebreo.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Noviembre de 2014, 20:43:32 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Mnieves yo he realizado un documento con un recopilatorio de exámenes anteriores (de grado y licenciatura) desde el 2010 (me daba cosa ir más atrás por los cambios en la legislación) y de los 24 exámenes que he recopilado, solo hay 9 casos prácticos, por lo que se repiten bastante y todos son del libro de casos prácticos. No se si te referias a esto.
Puedo subir el documento, pero no estoy muy familiarizada con esta plataforma y no se muy bien como hacerlo  ???

Gracias volvoreta82, pero ya me han enviado un escaneado con los números en una hora de cuaderno cuadriculado, que por cierto, no sé si ha sido que lo ha escrito despacito, pero ¡vaya letra bonita!; si es verdad lo que apuntas, pero no es tanto la cantidad de veces que ha caído un determinado caso, como saber si eran los del manual de prácticos como en Procesal I; es para hacerlos, repasarlos, subrayar artículos y no salirme de esos, ¡que ya tenemos bastante!  :)

No puedes ver los enlaces. Register or Login
sí se refiere a la acción, a qué se refiere dicha acción? a la presentación de la oportuna querella por un delito  cuando no se es el ofendido, a la acusación del delito,no?, por eso mi pregunta es si se les permite a las entidades públicas dicha acusación...

No sé si me explico o parece hebreo.



Creo que la acción popular no se refiere al eso de que las entidades públicas se "personen como parte acusadora de la acción popular en el enjuiciamiento de un determinado delito", aunque sí que pueden ejercitar la acción como sujetos pasivos de algún delito. Si mal no recuerdo las entidades públicas no tienen responsabilidad penal, es decir, no se encuentran dentro del art. 129 Cp.

La "acción popular", consagrada por el principio de "publicidad", lo que significa es que ante "los delitos públicos", esto es importante, sólo y exclusivamente delitos públicos, no semipúblicos ni privados, y sólo y exclusivamente a la acción penal, no se extiende a la acción civil ex delito.

¿En qué consiste y qué significa el ejercicio y la acción penal popular?

Pues que ante la comisión de un delito público, cualquier ciudadano no ofendido por la acción delictuosa puede ejercitar la acción penal popular (ejemplo, el desaparecido Menéndez que se ha personado en la causa contra la ex presidenta de la CA de Madrid), presentando en el juzgado la oportuna querella, lo que conlleva el que se convierta en "parte acusadora", en paridad de armas con el Ministerio público (Fiscal) y con el acusador particular o sujeto pasivo del delito. ¡Tres "personas" que pueden ejercitar la acción ante los delitos públicos!!!!!!!, triple acción, ¿par qué?  ???, jejjej, creo que sobra, pero bueno, esperemos a ese cambio del CPP, aunque creo que el Proyecto actual no la eliminan; en los países del resto de Europa sólo opera el principio de oficialidad de la acción penal a través del Ministerio Fiscal, ¡en España somos únicos!  :D

Y ahora lo que apunta Mimí, son, ¿quiénes son sujetos o pueden ser sujetos para ejercitar esa acción penal popular?

- Cualquier ciudadano expañol, incluidos como tales ciudadanos los de la Unión Europea (quedan fuero los extranjeros, pero extranjeros, jejeje)

- Personas jurídicas: tanto la acción popular penal individual como la colectiva; en los supuestos de esta última la legitimación de la acción popular de la persona jurídica es doble: 1. Originaria, pues la ejerce en defensa de los intereses de sus asociados, y 2. Derivada, en tanto que la ejerce en nombre de los asociados, pero también en interés ajeno de la clase o colectivo del que la asociación -como persona jurídica- es legítimo portador del interés difuso.

Creo que a lo que se refiere Mimí es a que a este tipo de asociaciones como legitimación activa en el proceso no se le exige fianza, pues no se trata, en pureza, de auténticos acusadores populares, en base a esa legitimación originaria que he mencionado antes, y de otro, están habilitadas para el ejercicio de la acción civil en interés de los perjudicados cuya defensa, por ley (LDCU), están llamados a desempeñar en el proceso.

Creo que es el resumen que puedo hacer de esos epígrafes, quedaría la forma de "la acción popular".  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 05 de Noviembre de 2014, 21:44:45 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias volvoreta82, pero ya me han enviado un escaneado con los números en una hora de cuaderno cuadriculado, que por cierto, no sé si ha sido que lo ha escrito despacito, pero ¡vaya letra bonita!; si es verdad lo que apuntas, pero no es tanto la cantidad de veces que ha caído un determinado caso, como saber si eran los del manual de prácticos como en Procesal I; es para hacerlos, repasarlos, subrayar artículos y no salirme de esos, ¡que ya tenemos bastante!  :)

Creo que la acción popular no se refiere al eso de que las entidades públicas se "personen como parte acusadora de la acción popular en el enjuiciamiento de un determinado delito", aunque sí que pueden ejercitar la acción como sujetos pasivos de algún delito. Si mal no recuerdo las entidades públicas no tienen responsabilidad penal, es decir, no se encuentran dentro del art. 129 Cp. Pero en la acción popular no es porque se haya cometido un delito si no que interpone la querella pero no como ofendido, es más la legitimación cvil solo le corresponde al perjudicadocomo dices después, digamos qu no tiene relación alguna con el hecho punible...
La "acción popular", consagrada por el principio de "publicidad", lo que significa es que ante "los delitos públicos", esto es importante, sólo y exclusivamente delitos públicos, no semipúblicos ni privados, y sólo y exclusivamente a la acción penal, no se extiende a la acción civil ex delito.

¿En qué consiste y qué significa el ejercicio y la acción penal popular?

Pues que ante la comisión de un delito público, cualquier ciudadano no ofendido por la acción delictuosa puede ejercitar la acción penal popular (ejemplo, el desaparecido Menéndez que se ha personado en la causa contra la ex presidenta de la CA de Madrid), presentando en el juzgado la oportuna querella, lo que conlleva el que se convierta en "parte acusadora", en paridad de armas con el Ministerio público (Fiscal) y con el acusador particular o sujeto pasivo del delito. ¡Tres "personas" que pueden ejercitar la acción ante los delitos públicos!!!!!!!, triple acción, ¿par qué?  ???, jejjej, creo que sobra, pero bueno, esperemos a ese cambio del CPP, aunque creo que el Proyecto actual no la eliminan; en los países del resto de Europa sólo opera el principio de oficialidad de la acción penal a través del Ministerio Fiscal, ¡en España somos únicos!  :D

Y ahora lo que apunta Mimí, son, ¿quiénes son sujetos o pueden ser sujetos para ejercitar esa acción penal popular?

- Cualquier ciudadano expañol, incluidos como tales ciudadanos los de la Unión Europea (quedan fuero los extranjeros, pero extranjeros, jejeje)

- Personas jurídicas: tanto la acción popular penal individual como la colectiva; en los supuestos de esta última la legitimación de la acción popular de la persona jurídica es doble: 1. Originaria, pues la ejerce en defensa de los intereses de sus asociados, y 2. Derivada, en tanto que la ejerce en nombre de los asociados, pero también en interés ajeno de la clase o colectivo del que la asociación -como persona jurídica- es legítimo portador del interés difuso.

Creo que a lo que se refiere Mimí es a que a este tipo de asociaciones como legitimación activa en el proceso no se le exige fianza, pues no se trata, en pureza, de auténticos acusadores populares, en base a esa legitimación originaria que he mencionado antes, y de otro, están habilitadas para el ejercicio de la acción civil en interés de los perjudicados cuya defensa, por ley (LDCU), están llamados a desempeñar en el proceso.

Creo que es el resumen que puedo hacer de esos epígrafes, quedaría la forma de "la acción popular".  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Noviembre de 2014, 23:42:03 pm
¡Exacto eso que indicas en rojo!

Iba a entrar de todas formas, porque estoy viendo algunas posibles "erratas" que den lugar a un mal entendimiento en los apuntes; no estoy estudiando por ellos, estoy por el manual, pero después de los subrayados ya no puedo seguir, así que ahora que lo he comprendido, estoy con mis documentos de resúmenes, al igual que he hecho con todas las de desarrollo, si no antes, después en el periodo estival, pero lo he hecho con todas.

No sé si estará en los tuyos ILSE, pero hemos de comprender una cosa, en nuestro ordenamiento procesal penal "no existe el principio de oficialidad tan sólo, como sí ocurre en la mayoría de los países", es decir, aquí, en esta España nuestra, ...mi querida España, esta España mía, esta España nuestra.., jejje, qué recuerdos, tenía asegurados a los "onuebenses" de Jarcha, vehículos y equipamiento musical en la Cía. de seguros en la que trabaje hasta que me dediqué a ser mamá, lo siento,  :-[, sigo,

el art. 101 LECrim consagra ese principio antes expuesto, "el de publicidad", que junto al de oficialidad habilita al ministerio público -art. 105 LECrim- y a cualquier ciudadano, en el sentido que la jurisprudencia da a ese término, para ejercitar la acción penal, mediante la presentación de la oportuna querella -art. 270-, en los delitos públicos, soloooooooo en los públicos, y así tenemos a ese órgano imparcial que es el Ministerio Fiscal, con todo su organigrama de "combate" -si los quiere sacar-, y la acción penal privada y popular, o simplemente "acción popular" que es a la que estamos haciendo referencia.

¿Ahora sí?

De veras, y no es mi intención desacreditar apunte alguno, es más, nos facilitan muchísimo la labor, en la gran mayoría, para una vez leído lo que yo tengo que leer, reducir, pero no sé, depende de la asignatura, supongo; este manual es fácil de entender, no así los apuntes, en el manual repite una y otra vez, desde el principio y conecta un tema con otro, uno con otro, vas repasando a la vez que vas avanzando, y si estás segura, salvo algún articulillo sin importancia -que estoy subrayando con amarillo en el Código para comprobar-, la materia se queda.

No lo conseguí al leer los apuntes, lo siento, pero es así.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Noviembre de 2014, 23:58:20 pm
Al final de todo, no sé si he entendido bien tu duda.

Copio/pego parte de un artículo que me gusta.

Dejando aparte la figura totalmente residual del acusador privado, cabe decir que la legitimación de la acusación popular deriva del art. 125 de la Constitución Española, como derecho de participación de los ciudadanos en la administración de la justicia y, por ello, no se precisa ser perjudicado u ofendido por el delito para ejercerla en los delitos públicos. Tal reconocimiento constitucional tiene reflejo en el art. 19.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los arts. 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para el ejercicio de la acción popular es necesario formular querella, prestar la fianza para responder de las resultas del juicio (fijada por el Juez o Tribunal) y la intervención de abogado y procurador.

No obstante, la posibilidad de que los ciudadanos puedan acusar en un procedimiento penal, a pesar de no ser perjudicados por el delito, históricamente ha sido muy criticada, pues para muchos es una vía para introducir en el proceso penal presiones y manipulaciones inadmisibles, existiendo un evidente peligro de utilización fraudulenta. La acción popular ha jugado un papel importante en la defensa de “intereses difusos”, como en el caso de las asociaciones de derechos humanos en los delitos de tortura o diversas asociaciones en los delitos contra la salud pública o contra el medio ambiente, pero no se puede desconocer la proliferación de querellas con móviles poco legítimos, como los relacionados con cuestiones políticas. Este comentario es el que más me gusta

El ofendido o perjudicado por el delito está legitimado para el ejercicio de la acción penal con independencia de la actuación del Ministerio Fiscal. Es más, en la práctica, en ocasiones sucede que el Ministerio Fiscal decide no ejercer la acusación y sí lo hace el ofendido o perjudicado por el delito, llegando a obtener una sentencia condenatoria contra el autor del delito en contra del criterio del Ministerio Público. Así, en España el procedimiento penal pueda comenzar y finalizar sin necesidad de que el Ministerio Fiscal acuse.

La condición de parte acusadora particular en el proceso penal se puede adquirir inicialmente, mediante la presentación de una querella o, posteriormente, durante la tramitación del procedimiento, con la personación en el mismo. En uno y otro caso es necesaria la intervención de abogado y procurador de los tribunales.

En relación con el tema que nos ocupa hay que tener en cuenta que los delitos tipificados en el Código Penal español se pueden clasificar en 3 categorías: delitos públicos, semipúblicos y privados. En primer lugar, si el delito es público, el Ministerio Fiscal tiene el deber de ejercitar la acción penal, mientras que el acusador particular y el acusador popular tienen la facultad de hacerlo. En segundo lugar, si el delito es semipúblico, el Ministerio Fiscal también tiene el deber de ejercitar la acción penal, pero su ejercicio está condicionado a que previamente el ofendido o perjudicado por el delito presente denuncia; igualmente, en este caso el acusador particular podrá ejercer la acción penal. Y en último lugar, si el delito es privado, el único legitimado para ejercer la acción penal es el ofendido (a quien se denomina acusador privado), sin que puedan hacerlo ni el Ministerio Fiscal ni los acusadores privado y público.

Evidentemente en el ordenamiento jurídico español la mayor parte de los delitos son públicos, hay algunos semipúblicos (por ejemplo, los delitos societarios, con excepciones, el descubrimiento y revelación de secretos, el impago de pensión alimenticia, etc.), y sólo los delitos de injuria y calumnia contra particulares son privados.

Al final del todo la conclusión a tu duda, las entidades públicas no ejercitan la acción penal popular, sólo actúan y se ven representados en la defensa, mediante el Abogado del Estado en lo siguiente:


- Asume la representación y defensa del Estado, la de sus organismos autónomos y determinadas entidades públicas e interviene en aquellos casos en que el Estado se ve afectado por la comisión de un delito.

- Como acusador particular: Cuando el Estado resulta perjudicado en un proceso por delito común.

- Como defensor: Cuando un funcionario del Estado sea acusado por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, siempre que haya actuado conforme a la legalidad o cumpliendo órdenes de la autoridad competente.

- Como defensor: En aquellos supuestos en los que el Estado pueda ser condenado como responsable civil subsidiario.

Siento el rollazo, pero es no sé si es eso lo que preguntas exactamente. ¡Espero haber atinado!  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 06 de Noviembre de 2014, 18:20:06 pm
Igual este artículo os aclara el tema de las personas jurídicas y la acusación popular.
 El acusador particular es el ofendido o perjudicado por el delito (sea persona física o jurídica), que igualmente puede constituirse en parte acusadora. Además cualquier ciudadano español (incluidas las personas jurídicas, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional), a pesar de no ser ofendido o perjudicado por el delito, puede ejercitar la acción penal, constituyéndose en acusación popular previo cumplimiento de unos requisitos legales. Y, por último, el acusador privado es también perjudicado por el delito, pero en este caso es el único legitimado para ejercer la acción penal, porque el delito por el que se ha visto ofendido no afecta al interés común.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 06 de Noviembre de 2014, 19:23:57 pm
ahí dice personas jurídicas, privadas o públicas... dee ahí mi duda.

yo he leído que las personas jurídico públicas pueden realizar la acusación popular aún estando representadas por el MF, ahora ya no sé nada, tengo un cacao del copón.

digo yo que si ejerces la acción popular o pública no estás siendo acusador popular? yo digo que sí, no?

Son muchos temas y poco tiempo aunque me gustaría dedicarle más tiempo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 06 de Noviembre de 2014, 20:21:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
ahí dice personas jurídicas, privadas o públicas... dee ahí mi duda.

yo he leído que las personas jurídico públicas pueden realizar la acusación popular aún estando representadas por el MF, ahora ya no sé nada, tengo un cacao del copón.

digo yo que si ejerces la acción popular o pública no estás siendo acusador popular? yo digo que sí, no?

Son muchos temas y poco tiempo aunque me gustaría dedicarle más tiempo.

No sé dónde has leído jurídico públicas, ¿para ejercer la acción popular? No.

Si como creo, piensas en entidades públicas, como personas jurídico públicas = administraciones o entes públicos, no son las personas jurídicas a las que se refiere el manual, es decir, las asociaciones no son personas jurídico públicas, otra cosa es que se puedan constituir asociaciones sin ánimo de lucro, pero eso no comporta que estén en la esfera de los socios o no socios, pero siempre del grupo o colectivo al que representa; de ahí que se indique y que el manual sólo mencione las asociaciones de usuarios y consumidores, pero cualquier asociación que represente cualquier otro colectivo, no sé, que defienda derechos o intereses difusos que puedan resultar dañados por una persona (física o jurídica) que comete una acción constitutiva de delito penal contra otra persona (física o jurídica) y que es el "ofendido directo en el proceso penal", si bien, se personan como acusación popular en los delitos públicos, presentan la oportuna querella (también se admite después, así lo entiende el TC, incluso hasta la fase del juicio oral, es lo de Aguirre/Menéndez), ¿por sacar beneficio alguno? No, porque le llevan otros intereses, eso seguro.

Y sí, si ejerces la acción popular o pública es porque te estás personando en el proceso como acusador popular.

Pueden estar representadas por el MF en los delitos "semipúblicos" siempre y cuando el "ofendido" presente la oportuna denuncia, es decir, hasta que no le "habilite" la denuncia del ofendido, el MF no puede entrar en los delitos semipúblicos, a diferencia de los delitos públicos que por el principio de oficialidad está obligado a intervenir "siempre".

Y los delitos privados, que he apuntado antes, calumnias y querellas, sólo perseguibles a instancia del ofendido por el delito, mediante presentación de la querella.

¿Algo más claro?

Sí, son muchos temas y, a diferencia de procesal civil, más partes "en la acusación", algo más lioso el proceso dada las fases que tiene; pero con unas cuantas lecturas vas viendo cómo se hace la luz, una vez conseguido a intentar memorizar.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 06 de Noviembre de 2014, 20:58:10 pm
aquí mnieves, o eso he entendido yo, que en los últimos años se ha permitido a dichas entidades públicas.

http://sanchezbermejo.com/el-acusador-popular/

bueno yo no soy ningún experto así que seguro estaré equivocado, aquí en este foro solo hay uno.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 06 de Noviembre de 2014, 21:35:46 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
aquí mnieves, o eso he entendido yo, que en los últimos años se ha permitido a dichas entidades públicas.

http://sanchezbermejo.com/el-acusador-popular/

bueno yo no soy ningún experto así que seguro estaré equivocado, aquí en este foro solo hay uno.

Gracias por el link ILSE; ese blog lo recoge como tal, pero no hace referencia alguna a ello el manual, no obstante, como a pesar de ser sólo una estudiante, me gusta ver esas anotaciones, voy a meter los términos e intentaré encontrar una sentencia en la jurisprudencia del TC, si es actual no me dará mucha lata.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 06 de Noviembre de 2014, 21:50:28 pm
es cierto, en el manual no dice nada, me puse a indagar un poco por internet y ahí es donde lo encontré, seguiremos con ella...

gracias por las aclaraciones.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 06 de Noviembre de 2014, 21:58:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
es cierto, en el manual no dice nada, me puse a indagar un poco por internet y ahí es donde lo encontré, seguiremos con ella...

gracias por las aclaraciones.

Aquí la tengo, sólo una, de 2011, si bien, al ser del TC no es como el TS, es decir, su eficacia es erga omnes, con lo cual, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva si no dejan a la entidad pública, en este caso a la persona que estaba a cargo de es entidad, mediante la representación del Abogado del Estado en un proceso de la Ley de Violencia de Género.

¡que par formaríamos!  :D

http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/6849
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 06 de Noviembre de 2014, 22:06:23 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
aquí mnieves, o eso he entendido yo, que en los últimos años se ha permitido a dichas entidades públicas.

http://sanchezbermejo.com/el-acusador-popular/

bueno yo no soy ningún experto así que seguro estaré equivocado, aquí en este foro solo hay uno.
Los delitos públicos son perseguido "siempre" por el MF. Yo entiendo que que la accción popular o pública hace extensiva la acusación a terceros que nada tienen que ver con el perjudicado, pero pueden sostener la acusación sin ningún interés propia, simplemente o supuestamente, en interés de la sociedad.
Supuestamente estaría demás que una entidad pública sostuviera una acusación que de oficio le pertenece al MF, pero como sabemos, hay muchos intereses enfrentados entre gobierno y otras administraciones y es por lo que supongo que el TC ha permitido que las entidades públicas también puedan sostener la acusación popular en interés colectivo (en interés propio ya sabemos que todo el mundo está legitimado).
Resumiendo, se admite legitimación a todas las personas físicas que sean ciudadanos europeas y a las personas jurídicas públicas y privadas.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 06 de Noviembre de 2014, 22:10:49 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aquí la tengo, sólo una, de 2011, si bien, al ser del TC no es como el TS, es decir, su eficacia es erga omnes, con lo cual, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva si no dejan a la entidad pública, en este caso a la persona que estaba a cargo de es entidad, mediante la representación del Abogado del Estado en un proceso de la Ley de Violencia de Género.

¡que par formaríamos!  :D

http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/6849

Gracias Mnieves por el link!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 07 de Noviembre de 2014, 09:31:40 am
El fallo de la sentencia que comenta Mimi
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido:

Otorgar el amparo a la Delegada especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer y, en su virtud, reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Otro tema es que en el anteproyecto de reforma querían limitar la acción popular a determinadas personas jurídicas, creo que todavía no se ha aprobado esta reforma.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 07 de Noviembre de 2014, 13:16:08 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El fallo de la sentencia que comenta Mimi
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido:

Otorgar el amparo a la Delegada especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer y, en su virtud, reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Otro tema es que en el anteproyecto de reforma querían limitar la acción popular a determinadas personas jurídicas, creo que todavía no se ha aprobado esta reforma.

Bueno Pravias, a mi el fallo no me dice nada, si me tomé la molestia de buscarla y colgarla era para que ILSE que lo había leído en ese blog, pudiese ver el argumento.

De hecho se hace alusión a toda esa doctrina antigua que consideraba que las personas jurídicas no tenían derecho a personarse como acusación particular, algo que fue cambiando paulatinamente con el tiempo, pero es más, ha ido más lejos aún, al reconocer capacidad procesal como acusación popular a entidades jurídico públicas, en delitos públicos; es decir el fallo que se recoge es porque la Delegada especial del Gobierno solicitó personarse como acusación popular en ese delito público, homicidio en las relaciones maritales o asimiladas, recogidas en esa Ley penal especial y, le fue rechaza la personación, con representación de un Abogado del Estado por el Juez Instructor, con lo cual y, conforme a nuestro ordenamiento procesal penal, y a los principios de oficialidad y publicidad de los delitos públicos, el TC consideró que "ya era hora" -por lo visto- de ir cambiando esa doctrina anticuada.

El derecho objeto de amparo vulnerado es el "derecho a la tutela judicial efectiva", no por ser el ofendido, sino por no permitirse la consideración de parte acusadora; todos tenemos el derecho a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, tanto la parte acusada como la que acusa, igual se vulnera el derecho fundamental en un caso como en otro.

Eso deviene del peculiar sistema español penal procesal, en el que a diferencia de muchos países en que todos los delitos son perseguibles sólo de oficio, por el MF, España deja entrada a la acusación popular, con la que podemos estar más o menos de acuerdo, algunas veces necesarias y otras por puro interés personal en algo, la mayoría de las veces por acudir y proteger la vulneración de cualesquiera derechos contemplados en nuestra CE, en el CEDH o en el CDCP, a la sociedad en general.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 07 de Noviembre de 2014, 16:39:35 pm
sí cierto, ya me ha quedado claro...

tengo otra duda en la prueba instructora constituida y anticipada, en el requisito material, la irrepetibilidad del hecho, a qué garantías se refiere cuando un testigo ha de ausentarse o está en peligro de muerte, dice: todo un conjunto de garantías de contradicción e igualdad entre las partes y ello con el objeto de que tales declaraciones se transformen en auténticos actos de prueba...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 07 de Noviembre de 2014, 21:38:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas compañer@, al final colgareis esos apuntes? seguro que nos viene bastante bien
Un saludo y gracias

Estamos en ello, lo único es que estamos comprobando bien los apuntes para que no haya errores. Lamento la tardanza si alguien los está esperando. Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 07 de Noviembre de 2014, 22:36:08 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
sí cierto, ya me ha quedado claro...

tengo otra duda en la prueba instructora constituida y anticipada, en el requisito material, la irrepetibilidad del hecho, a qué garantías se refiere cuando un testigo ha de ausentarse o está en peligro de muerte, dice: todo un conjunto de garantías de contradicción e igualdad entre las partes y ello con el objeto de que tales declaraciones se transformen en auténticos actos de prueba...

Uffffffffff, me ha dejado el curso de administrativo cansada, aburrida y con dolor de cabeza, ¡yo que esperaba encontrarme con el acceso electrónico de los ciudadanos a la administración!, y he tenido que recorrer la página de la UE, adelantándome al profesor Linde, nada "mañoso" para estas cuestiones, ¡es peor que yo con las tecnologías!, pero hombreeeeeeeeeee, al menos hay que actualizarse con los buscadores,  ::), en fin, voy a intentar, otra cosa es conseguirlo, responder a tu duda.

Las "garantías" son todas las ofrecidas por el principio de legalidad, extensible a los principios procesales, y al resto de preceptos constitucionales; en otro sentido, no se pueden convertir en actos de prueba aquéllos que no hayan sido previamente constados y verificados, no se puede condenar a una persona en base a eso, ¿qué es lo que hace ante una posible prueba que no se puede volver a repetir en el juicio oral, cuya base material es eso, su irrepetibilidad?

Se requiere del juez instructor respecto de esos hechos probatorios de testigos o peritos que el acto se realice con la presencia del acusado y su abogado, para que tanto el acusador como el acusado se encuentren en esa igualdad de armas, principio de contradicción, todos ellos derivados del principio de legalidad, recogiendo así una vez terminado el acto instructor de prueba, lo que ambas partes hayan expuesto, tanto la acusación como la defensa y lo preguntado al testigo o perito que no va a estar presente en el juicio oral; todo eso se llevará en el sumario al juez decisor.

Si esto se vulnerase y no se diera la garantía de defensa al acusado, de contradecir lo que se diga, el juez decisor no tendrá ese prueba anticipada y preconstituida por válida.

Lo que se garantiza con el requisito material es la igualdad de armas y el principio de contradicción, y como requisito subjetivo, también por orden del principio de legalidad, la de que se efectúe ante un Juez imparcial, el juez instructor determinado por la ley; sólo así podrán ser considerados como verdaderos actos de prueba en el juicio oral sin que se vuelva a repetir el acto probatorio, prueba testifical, pericial o de otra índole, con la excepción de prueba anticipada de alcohol en sangre -prueba policial-, escena delito, levantamiento del cádaver, etc -juez instructor-.

Voy a descansar, me he quedado embotada. Hasta mañana


 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 08 de Noviembre de 2014, 13:26:18 pm
Querid@s compis:

Ante la ausencia del equipo docente recurro a vosotros por si, con relación a la siguiente frase, alguien me pudiera explicar la diferencia:

"la imputación sólo es predicable de las personas físicas. No es necesario que el imputado esté identificado; basta que esté determinado.. El libro utiliza ambos términos como si no fueran iguales ????

Gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 08 de Noviembre de 2014, 18:04:23 pm
Me respondo a mí mismo, la respuesta estaba 3 páginas después ...

"La determinación exige que el imputado pueda ser discriminado del resto de la comunidad social (por su apodo, rasgos físicos o antropomórficos, huella digital, ADN, etc. La identificación consiste en atribuirle su nombre y apellidos y número del NIF".

Entiendo que se determina a una persona, p.e. hombre, moreno, alto, y de este modo se discrimina al resto de la población (ya no se buscaría a una mujer, hombres bajos, etc). Se le identificaría de la manera habitual, a través del DNI, partida de nacimiento, etc.

Si alguien no está de acuerdo ruego me lo haga saber, gracias  :D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 08 de Noviembre de 2014, 19:34:20 pm
el plazo de detención preventiva, dice que será máximo de 72horas y que podrá ampliarse en otras 48 dentro de las primeras 48 de las 72 y que sea autorizada dentro de las 24hs posteriores a las 48hs... es así?

Podéis confirmarme que los plazos extraordinarios de detención preventiva son en el estado de sitio 10 días, aunque en los supuestos de terrorismo 5 días.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 08 de Noviembre de 2014, 21:29:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
el plazo de detención preventiva, dice que será máximo de 72horas y que podrá ampliarse en otras 48 dentro de las primeras 48 de las 72 y que sea autorizada dentro de las 24hs posteriores a las 48hs... es así?

Podéis confirmarme que los plazos extraordinarios de detención preventiva son en el estado de sitio 10 días, aunque en los supuestos de terrorismo 5 días.

Dime tema, al menos, tengo que irme al manual, y estoy con Penal II; ahora mismo no sé a qué te refieres, la detención preventiva está protegida por un derecho fundamental, "el habeas corpus", la detención preventiva en las diligencias policiales no puede durar más de 72 horas, de ahí o dicta el juez auto de prisión provisional o a la cárcel, creo.

Si me respondes, me tomo la sopa, vuelvo y lo miro.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 08 de Noviembre de 2014, 21:32:49 pm
las prisas, o a la calleeeeeeeeeeeeeeeee

no me dejaba enviar, al final, sopa fria, y bulla de mi marido,  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Noviembre de 2014, 09:15:20 am
Mnieves tma 28, hay plazos ordinarios y extraordinarios...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 09 de Noviembre de 2014, 12:58:20 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mnieves tma 28, hay plazos ordinarios y extraordinarios...

No había llegado ahí, con lo cual me fui directamente al precepto constitucional de las 72 horas, que la doctrina ha admitido de rebaja a 24 horas en el art. 496 LECrim, ok, algo que aprendo y que no sabía, se interpretan de forma armonizadora ambos preceptos, entendiéndose que si la ley ordinaria no legisla de forma más gravosa que el precepto constitucional, con lo cual, el recurso pon infracción del plazo de "habeas corpus" se puede interponer si ha ido más allá del plazo de 24 horas sin justificación motivada en las diligencias policiales.

El plazo extraordinario es únicamente para cuando se decreten un estado de alarma, excepción o sitio, es decir, se amplía a esos cinco días, pero eso lo recoge aparte del precepto de la LECrim, la misma LO que regula las circunstancias de determinados derechos en supuesto de que se puedan declarar alguno de esos "estados"; pasó eso en la declaración del estado de excepción con la huelga de los controladores aéreos, si mal no recuerdo, algunos sobrepasaron esas 24 horas e incluso las 72.

Con esa norma en la mano se puede ver el recorte a ciertos derechos fundamentales, constitucionalmente protegidos, pero que como consecuencia de la misma norma suprema y del desarrollo por LO pueden ser "atropellados" (Estado de Derecho).

Saludos

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Noviembre de 2014, 22:38:09 pm
Perdna mnieves no entiendo nada(no a ti sino a la contradicción en la lecrim), el art. 496 dice 24 horas y el art. 520  72hs, después tenemos el plazo de la CE ART 17  máximo 72hs, imagino qe esta último es la que cuenta, al ser la norma suprema...aunque entiendo que aunque diga máximo no se puede agotar el tiempo si ya se han esclarecido los hechos...

cuando hablas de rebaja no sé a qué te referes con esas 24hs, si te refieres al máximo yo creo que no es así, corrígeme si me equivoco, porque la lecrim habla de dos plazos que se contradicen y la  CE un solo plazo de 72hs.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 09 de Noviembre de 2014, 23:25:17 pm
perdonad que insista en lo que yo pensaba que era una duda aclarada, pero, con respecto a la diferencia entre determinar a un imputado e identificarlo, leo después lo siguiente ...

" una de las formas por las que se puede alcanzar el status de imputado es aparecer como determinado en un auto de procesamiento"

 ¿está queriendo decir esto último que se puede imputar a una mujer "a secas"? ¿a alguien se le  ocurre un ejemplo que lo ilustre?

gracias de nuevo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 09 de Noviembre de 2014, 23:40:25 pm
para mayor abundamiento, dos páginas después continúa diciendo:

"la imputación ha de comunicarse cuando una persona sea diferenciada de la comunidad social como autor de un hecho punible, aunque todavía no haya podido ser identificada" ...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 10 de Noviembre de 2014, 03:15:03 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
para mayor abundamiento, dos páginas después continúa diciendo:

"la imputación ha de comunicarse cuando una persona sea diferenciada de la comunidad social como autor de un hecho punible, aunque todavía no haya podido ser identificada" ...

Yo tampoco lo entiendo muy bien compañero, pero los foros del ALF están cerrados en esta asignatura, así que ¡ojalá entren los que la han cursado!, en caso contrario espero que cuando termine los 40 temas me llegue a enterar del todo, se va haciendo referencia a temas atrás.

Lo primero que se me vino a la mente en eso fue la de que "determinado" era saber quien era por la misma comunidad, es decir, vecinos, conocidos, etc., y la identificación se refiera a los datos fehacientes del Registro Civil o de un Padrón de Habitante, por ejemplo, datos que le pongan nombre y apellidos a esa "determinación", que puede ser en principio saber el apodo, pero no el nombre; creo que es algo que se podría dar.

Aunque,  :-\, me está costando más trabajo que Procesal I para entenderla, quizás por lo que el Derecho Privado tiene de común supongo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 10 de Noviembre de 2014, 03:39:59 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Perdna mnieves no entiendo nada(no a ti sino a la contradicción en la lecrim), el art. 496 dice 24 horas y el art. 520  72hs, después tenemos el plazo de la CE ART 17  máximo 72hs, imagino qe esta último es la que cuenta, al ser la norma suprema...aunque entiendo que aunque diga máximo no se puede agotar el tiempo si ya se han esclarecido los hechos...

cuando hablas de rebaja no sé a qué te referes con esas 24hs, si te refieres al máximo yo creo que no es así, corrígeme si me equivoco, porque la lecrim habla de dos plazos que se contradicen y la  CE un solo plazo de 72hs.

Up, pues no te puedo ayudar, aún no, y lo malo es que no sé a quién preguntar; siempre creí que eran las 72 horas, pero por el estudio de Constitucional, aunque no entiendo por qué esa contradicción en la misma LECrim.

Y sí, 72 horas es el tiempo máximo, en caso contrario el indispensable para realizar las diligencias policiales.

En el Código se refiere a los arts. 167 y 530 Cp

El primero referido a detenciones ilegales que recae en la autoridad o funcionario público.
El segundo idem, pero respecto de las garantía constitucionales.

Ya aquí existe contradicción, pues ¿cómo entendemos que existe delito de detenciones ilegales por parte de un agente o autoridad? El primero se refiere "a la ley", con lo cual, ¿24 ó 72 horas?

El otro hace referencia a la LO 1/1992, de Seguridad Ciudadana, otra que idem, aunque en el ámbito administrativo.

Art. 17.2 CE,  ???, habeas corpus, 72 horas.

Arts. 386, 520 y 520 bis LECrim

386: si estuviere detenido el preso, declaración dentro del plazo de 24 horas, que podrá prorrogarse por 48 horas más si mediare causa grave = 72 horas.

520, es el otro que recoges, la detención y la prisión provisional ; la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, como máximo 72 horas (ok con la CE)

El 520 bis hace referencia a los delitos del 384 bis, no indica Cp, pero es el 384, delitos por conducción de vehículos a motor o ciclomotores sin lpermiso (recordad que si bien el Cp recoge licencia para los ciclomotores esto ha sido cambiado por la norma de tráfico, ahora se le llama permiso de conducir también).

Después de esto, me he aclarado: el plazo respecto al "habeas corpus" es el recogido en la CE, si bien la LECrim, en función de determinados delitos, lo baja a 24 horas, que al final y con la coletilla que realiza nos quedamos en las 72, no obstante, habrá que hacer constar eso del art. 492.

Lo que yo decía, me defiendo mejor con el Código, y hasta lo entiendo mejor, eso sí, !el tiempo que pierdo de ir de un art. a otro para llegar a conclusión va a hacer que me vuelvan a llamar! 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 10 de Noviembre de 2014, 08:59:45 am
Buscando por ahí he encotrado esto, bastante interesante:

El plazo de las 24 horas aludido en el art. 496 de la LECrim. era o había sido congruente con las previsiones de las CE de 1812, 1896, 1876 y 1931 pero NO con la actual, que fija el plazo máximo de la detención en las 72 horas previstas en el art. 17, 2 de la actual CE.

Se trata pues de una descoordinación legislativa, y sin perjuicio de recordar que "la detención debe de durar el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos", lo correcto parece ser que el plazo debía (ese era el espíritu) ser el de estás 24 horas, preveyéndose para casos excepcionales un prórroga, previo permiso o autorización judicial o fiscal, hasta las 48 o 72 horas, en concordancia con el resto de europa.

Algunos autores consideran que el plazo es de 24 horas, que permanece en vigor, ya que no contradice a la CE, pues ésta lo que hace es fijar un plazo máximo que permite al legislador fijar otros plazos mínimos o inferiores. Lo que no es, a mi entender, del todo correcto.

Si enlazamos ambos artículos 496 y 520 vendría a decirnos no más de 24 horas y en ningun caso más de 72 horas, sin ser puesto el detenido en libertad o a disposición judicial. Fíjese que el art. 520 de la LECrim. dice "dentro de los plazos previstos en la presente Ley y en todo caso en el plazo máximo de 72 horas", por lo que no debemos entender que este supone la anulación, revocación o supresión del art. 496, ya que contempla las previsiones de éste precepto en cuánto que tiene "previsto un plazo".

Le paso una sentencia STS 1377/02 de 18 de julio de 2002, porque el asunto ha sido "resuelto por la CE", ya que deriva de un mandato constitucional, art. 17, 2 de la CE.

artículos 17, 2 de la CE y art. 496 de la LECrim. como base de las sentencia.

Que señala lo que antes le indico, la contradicción entre ambos artículos, ya que mientras el art. 17, 2 de la CE establece un plazo máximo de detención en sede policial de 72 horas, por otro lado tenemos las 24 horas que señala el art. 496 de la LECr.

En todo caso es PREFERENTE el mandado Constitucional de las 72 horas.

Pero OJO que la sentencia establece que es un PLAZO MAXIMO por tanto EXCEPCIONAL, y no ordinario, y SOLO SE JUSTIFICA por la existencia de gestiones policiales.

¿Cuando se podría acusar o imputar por exceso del tiempo de detención?, si se ha pasado más de 24 horas con inactividad policial, es decir que nada justifique que el detenido haya estádo en dependencias policiales más de esas 24 horas, porque no se han hecho ningún tipo de diligencias.

En la sentencia se resuelve el supuesto por denuncia contra la policia, pero se considera que no hubo exceso doloso, ya que el exceso de las 24 horas sin pasarse de las 72 , si bien hubo inactividad policial el retraso en exceso se debió a la tardanza del letrado del detenido, por tanto en tales casos ya sabe, diligencia de constancia, aviso al colegio y al Juzgado y en marcha.

En resumen: considero que están amparados por el mandato constitucional de las 72 horas, como plazo máximo, solo en caso de que esto se deba a que se están practicando diligencias policiales en relación con el detenido y el hecho que justifiquen el exceso de las 24 horas, pero en caso de que no deba hacerse nada de ello el plazo correcto serán las 24 horas.

Desde la detención a la puesta a disposición para que SºSª decida libertad o prisión no pueden pasar más de 72 horas, como límite absoluto.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 10 de Noviembre de 2014, 11:24:29 am
Un compañero del curso virtual me ha puesto el siguiente ejemplo (creo que lo esclarece todo):

"Un ejemplo claro seria cuando un testigo presencial de un hecho sabe quien es el autor (por que lo ha visto) y por ello seria capaz de señalarlo como tal en una rueda de reconocimiento.  Todo ello, sin perjuicio de desconocer totalmente cual serian sus datos personales (Nombre, apellidos, dni, etc..)

Cuando se conozcan feacientemente dichos datos personales del susodicho autor, podrá decirse que el mismo se encuentra plenamente identificado.
"
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: coheta en 13 de Noviembre de 2014, 12:55:42 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Up, pues no te puedo ayudar, aún no, y lo malo es que no sé a quién preguntar; siempre creí que eran las 72 horas, pero por el estudio de Constitucional, aunque no entiendo por qué esa contradicción en la misma LECrim.

Y sí, 72 horas es el tiempo máximo, en caso contrario el indispensable para realizar las diligencias policiales.

En el Código se refiere a los arts. 167 y 530 Cp

El primero referido a detenciones ilegales que recae en la autoridad o funcionario público.
El segundo idem, pero respecto de las garantía constitucionales.

Ya aquí existe contradicción, pues ¿cómo entendemos que existe delito de detenciones ilegales por parte de un agente o autoridad? El primero se refiere "a la ley", con lo cual, ¿24 ó 72 horas?

El otro hace referencia a la LO 1/1992, de Seguridad Ciudadana, otra que idem, aunque en el ámbito administrativo.

Art. 17.2 CE,  ???, habeas corpus, 72 horas.

Arts. 386, 520 y 520 bis LECrim

386: si estuviere detenido el preso, declaración dentro del plazo de 24 horas, que podrá prorrogarse por 48 horas más si mediare causa grave = 72 horas.

520, es el otro que recoges, la detención y la prisión provisional ; la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, como máximo 72 horas (ok con la CE)

El 520 bis hace referencia a los delitos del 384 bis, no indica Cp, pero es el 384, delitos por conducción de vehículos a motor o ciclomotores sin lpermiso (recordad que si bien el Cp recoge licencia para los ciclomotores esto ha sido cambiado por la norma de tráfico, ahora se le llama permiso de conducir también).

Después de esto, me he aclarado: el plazo respecto al "habeas corpus" es el recogido en la CE, si bien la LECrim, en función de determinados delitos, lo baja a 24 horas, que al final y con la coletilla que realiza nos quedamos en las 72, no obstante, habrá que hacer constar eso del art. 492.

Lo que yo decía, me defiendo mejor con el Código, y hasta lo entiendo mejor, eso sí, !el tiempo que pierdo de ir de un art. a otro para llegar a conclusión va a hacer que me vuelvan a llamar!

Aunque parezca existir una cierta contradicción entre las dos normas (art. 17.2 CE y art. 496 de la LCrim), la jurisprudencia mayoritaria se ha decantado por el plazo de 72h que establece la propia CE, por dos razones:

-   Por ser ésta una norma de rango superior.
-   Por ser ésta posterior temporalmente.

Con todo ello, una Sentencia del TC (23/2004) viene a clarificar suficientemente la duración de la detención al establecer que “los límites de la detención preventiva vienen a operar el dos plazos, uno relativo y otro absoluto(o de máximos), a saber:

-   El primero consiste en el tiempo “estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.
-   El segundo es obvio, 72h como máximo (y éste, no tiene necesariamente por qué coincidir con el tiempo que el detenido se encuentre en dependencias policiales).

Por otra parte, el propio CGPJ, viene a informar oficialmente a los ciudadanos sobre esta cuestión..

http://www.poderjudicial.es/stfls/cgpj/ATENCI%C3%93N%20CIUDADANA/FICHERO/748_Privacion_1.0.0.pdf

En dicho documento expresa (el máximo órgano de gobierno de los jueces) que la situación de detención en las dependencias de la policía no puede exceder con carácter general de 72h para las personas adultas y de 24h para los menores de 18 años.

Un cordial saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 15 de Noviembre de 2014, 00:06:53 am
ATENCIÓN PREGUNTA:

En el tema 29 pone al principio que uno de los motivos para proceder a una detención judicial de oficio es que se incumplan las normas de policía de vistas, haciendo referencia a el art. 684.3. en alusión a las facultades del presidente del tribunal.

El mencionado artículo dice textualmente "Podrá también acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión, poniéndole a disposición del Juzgado competente."

Imagino (si no me equivoco) que por policía de vistas ha de entenderse a la función que realiza el presidente del tribunal (o el Secretario en la oficina judicial) para mantener el orden y el respeto durante la vista, pero ¿puede ocurrir que alguien de los presentes se ponga a robar un bolso p.e? ¿pasan esas cosas?

Mil gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 18 de Noviembre de 2014, 18:54:16 pm
Según los apuntes tema 18,dice...el Juez debe notificar inmediatamente al imputado “la admisión de la denuncia, querella y cualquier actuación procesal...

Sin embargo en el artículo 18 LEcrim no se nombra Juez alguno.

Y en unos apuntos dice querellado y otros imputado,lo cual sabemos que no es lo mismo.Hay que tener cuidao con estas cosas.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 18 de Noviembre de 2014, 19:48:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Según los apuntes tema 18,dice...el Juez debe notificar inmediatamente al imputado “la admisión de la denuncia, querella y cualquier actuación procesal...

Sin embargo en el artículo 18 LEcrim no se nombra Juez alguno.

Y en unos apuntos dice querellado y otros imputado,lo cual sabemos que no es lo mismo.Hay que tener cuidao con estas cosas.

¿Puedes concretar más? No sé a qué epígrafe te refieres exactamente: dentro del punto 3.Imputación y derecho de defensa, ¿punto a, b o c?

 :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 18 de Noviembre de 2014, 21:18:05 pm
En los apuntes de ninha, tema 29, III. LA PRISIÓN PROVISIONAL, 2. LA PRISIÓN PROVISIONAL COMO MEDIDA CAUTELAR: REQUISITOS, al límite penológico y a los motivos bastantes sobre la....hay que añadir un punto C) PELIGRO DE FUGA. Lo copio según como lo he resumido:

El juicio de imputación o fundada sospecha sobre la responsabilidad penal del imputado en un determinado delito ha de ser conjugado con el “periculum in mora”, que en materia de prisión provisional, viene determinado por el peligro de fuga o de ocultación del imputado.
Este peligro de evasión del imputado se acrecienta en la medida en que el hecho imputado sea de > gravedad y, por tanto, la futura pena a imponer sea más grave. De ahí que ofrezca un marcado carácter cuantitativo.
Este criterio debe conjugarse, como ha señalado la doctrina del TC y del TEDH, con las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado o sus circunstancias de arraigo –nº de hijos, vecindad conocida, trabajo estable…-, la inminencia de la celebración del juicio oral.  (art. 503.1.3.a.II y III).


Un saludo  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 18 de Noviembre de 2014, 23:38:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Puedes concretar más? No sé a qué epígrafe te refieres exactamente: dentro del punto 3.Imputación y derecho de defensa, ¿punto a, b o c?

 :)

Sí... I.La Imputación 3)Imputación y der. de defensa B)El conocimiento de la imputación
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 19 de Noviembre de 2014, 09:36:26 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí... I.La Imputación 3)Imputación y der. de defensa B)El conocimiento de la imputación

En el manual dice en ese apartado que, como regla general, es el juez quien está obligado a transmitir al sujeto pasivo cualquier acto de imputación. Es el TC el que declara que debe ser el juez quien notifique, a pesar de que, como indicas, el art. 118 no especifique que debe ser el juez quien notifique la imputación.

También te refieres a quien debe notificarse el acto de imputación. Aclara el manual, que antes del auto de admisión debe transmitirse copia de la denuncia o querella. Se trata de actos de imputación de la parte acusadora, los cuales se transmiten al denunciado o querellado. Cuando entra en los actos de imputación judicial, ya se refiere a la notificación al imputado.

Si nos paramos en el primer inciso del art. 118 Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, nos remite al dº de defensa. Éste es un dº de aplicación directa que deben garantizar todos los poderes públicos y las autoridades que intervienen en los procedimientos. Por otro lado, es ejercitable por quien es imputado o se considera como tal. Quizá te ayude a comprenderlo mejor si vuelves al tema 11 que trata sobre el dº de defensa, para establecer una relación entre ambos.

Como conclusión:

a) Imputación de parte acusadora: Notificación de copia de la denuncia o querella al denunciado o querellado.

b) Imputación judicial -escrita o verbal-: Notificación del auto de admisión, donde el juez ilustra sobre el hecho punible al imputado.

Lo entiendo así. Si no lo es, corregidme.

Un saludo  ;)

 :)

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015).
Publicado por: ugax en 19 de Noviembre de 2014, 13:25:25 pm
CAMBIOS EN LA GUIA DE LA ASIGNATURA PARA 1ª P.P. POR SI NADIE SE HA DADO CUENTA.

DERECHO PROCESAL II

Cod.66024025

CAMBIOS EN LA GUÍA PUBLICADOS EN EL BICI

La guía de la asignatura ha sido actualizada con los cambios que aquí se mencionan.

7.-      Comunicado para los estudiantes de las asignaturas “Derecho Procesal II”, del grado en Derecho; y “Derecho Procesal II”, de la licenciatura de Derecho. Modificaciones en las guías


 Equipo docente de las asignaturas

Se comunican a los estudiantes de las asignaturas “Derecho Procesal II” del grado de Derecho, (cód. 66024025); y “Derecho Procesal II” de la licenciatura de Derecho, (cód. 515049), las siguientes modificaciones en las guías:

En relación con la asignatura de Derecho Procesal II (Cod. 66024025) del GRADO en Derecho se han introducido cambios en el programa para el curso académico 2014-2015. En concreto, dichos cambios afectan a dos temas del programa y son:

1)  En el tema 11, se ha añadido el punto VII. Contenido del derecho a la asistencia de abogado y punto IX. El derecho a la última palabra;

2)  En el tema 20,  se ha añadido el punto II. 3. La cámara oculta y el punto II.6. La geolocalización. El programa completo pueden descargárselo desde el curso virtual de la asignatura que es donde está colgado.

Asimismo, en relación con la asignatura de Derecho Procesal II (Cod. 515049) de LICENCIATURA se han introducido cambios en el programa para el curso académico 2014-2015. En concreto, dichos cambios afectan a dos temas del programa y son:

1)  En el tema 11, se ha añadido el punto VII. Contenido del derecho a la asistencia de abogado y punto IX. El derecho a la última palabra;

2)  En el tema 20,  se ha añadido el punto II. 3. La cámara oculta y el punto II.6. La geolocalización. El programa completo pueden descargárselo desde el curso virtual de la asignatura que es donde está colgado.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 19 de Noviembre de 2014, 18:56:35 pm
Bueno, los cambios en el programa son reflejo de la nueva edición del manual de este año ... podría haber sido peor
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: chache en 19 de Noviembre de 2014, 22:58:17 pm
Buenas noches compañer@s, ¿os habéis dado cuenta que ya casi nadie entra en el curso virtual de la plataforma ALF?

Que desastre por diossss!!! Luego te mandan los enlaces a los cuestionarios de evaluación...........que ganas tengo de acabar esto!!!!!

Buen estudio y animosss! No quiero desmotivar a nadie........
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 19 de Noviembre de 2014, 23:02:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas noches compañer@s, ¿os habéis dado cuenta que ya casi nadie entra en el curso virtual de la plataforma ALF?

Que desastre por diossss!!! Luego te mandan los enlaces a los cuestionarios de evaluación...........que ganas tengo de acabar esto!!!!!

Buen estudio y animosss! No quiero desmotivar a nadie........

No si no te falta razón.

Otra cosa y cambiando de asunto.Un Centro comercial es un espacio público o privado?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 20 de Noviembre de 2014, 00:59:27 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el manual dice en ese apartado que, como regla general, es el juez quien está obligado a transmitir al sujeto pasivo cualquier acto de imputación. Es el TC el que declara que debe ser el juez quien notifique, a pesar de que, como indicas, el art. 118 no especifique que debe ser el juez quien notifique la imputación.

También te refieres a quien debe notificarse el acto de imputación. Aclara el manual, que antes del auto de admisión debe transmitirse copia de la denuncia o querella. Se trata de actos de imputación de la parte acusadora, los cuales se transmiten al denunciado o querellado. Cuando entra en los actos de imputación judicial, ya se refiere a la notificación al imputado.

Si nos paramos en el primer inciso del art. 118 Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, nos remite al dº de defensa. Éste es un dº de aplicación directa que deben garantizar todos los poderes públicos y las autoridades que intervienen en los procedimientos. Por otro lado, es ejercitable por quien es imputado o se considera como tal. Quizá te ayude a comprenderlo mejor si vuelves al tema 11 que trata sobre el dº de defensa, para establecer una relación entre ambos.

Como conclusión:

a) Imputación de parte acusadora: Notificación de copia de la denuncia o querella al denunciado o querellado.

b) Imputación judicial -escrita o verbal-: Notificación del auto de admisión, donde el juez ilustra sobre el hecho punible al imputado.

Lo entiendo así. Si no lo es, corregidme.

Un saludo  ;)

 :)

Gracias,no si solo quería referirme a que el artículo en sí no nombraba propiamente al Juez como lo hace el manual y quizás sea porque el Secretario judicial tambien(digo yo eh,no estoy seguro) pueda llevar a cabo la notificación de transmitir al sujeto pasivo el motivo de la imputación sobre la denuncia o querrella,me refiero.

Bueno gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 20 de Noviembre de 2014, 01:59:33 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No si no te falta razón.

Otra cosa y cambiando de asunto.Un Centro comercial es un espacio público o privado?

Un centro comercial es un espacio privado, le rige el derecho de admisión, ahora bien, si te refieres a los delitos que se cometen accediendo en determinado horario a algún centro en horario de atención al público, hay que entender cuál es el horario de atención al público, porque si no se realiza en ese horario el delito se agrava.

No sé si es a eso a lo que te refieres.

Y silu te ha explicado eso fenomenal, otra cosa es que el Secretario judicial el que notifica la resolución en nombre del Juez, es decir, es el que da fe de que eso es lo que el Juez ha dictado. Si te das cuenta lleva el encabezado, y el pie de recuro o plazo para alegar, depende del trámite.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: chache en 21 de Noviembre de 2014, 17:02:02 pm
Hoy se ha publicado en el BOE la ley 23-2014 sobre reconocimiento mutuo de las resoluciones penales en la Unió Europea, por si para alguien es de interés en el estudio ............
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 21 de Noviembre de 2014, 21:56:16 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Un centro comercial es un espacio privado, le rige el derecho de admisión, ahora bien, si te refieres a los delitos que se cometen accediendo en determinado horario a algún centro en horario de atención al público, hay que entender cuál es el horario de atención al público, porque si no se realiza en ese horario el delito se agrava.

No sé si es a eso a lo que te refieres.

Y silu te ha explicado eso fenomenal, otra cosa es que el Secretario judicial el que notifica la resolución en nombre del Juez, es decir, es el que da fe de que eso es lo que el Juez ha dictado. Si te das cuenta lleva el encabezado, y el pie de recuro o plazo para alegar, depende del trámite.

Saludos

Gracias nieves,esto lo preguntaba por lo de las grabaciones de video-vigilancia del tema 20 punto II apartado 2.

Lo preguntaba por esto:

El TS ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida a las cintas de vídeo, DVD o soportes electrónicos grabados de oficio por la propia policía o incluso por establecimientos privados, siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.

Dice en espacios públicos,según dices un Centro comercial es privado,y aqui dice que el Supremo ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida....grabados de oficio por la policia o incluso por establecimientos privados,siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.Entonces aqui qué se entiende por espacios públicos?si a mi me pillan robando o hurtando dentro de un Centro comercial y me graban,vale esta prueba de video o se entendería como prueba de valoración "prohibida " por estar dentro de un espacio privado y poder alegar que atenta contra mi intimidad,honor,etc como señala el propio art 18 CE y LO 1/82,claro que si estoy fuera donde el parking sigue siendo espacio privado perteneciente al Centro.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 21 de Noviembre de 2014, 23:21:10 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias nieves,esto lo preguntaba por lo de las grabaciones de video-vigilancia del tema 20 punto II apartado 2.

Lo preguntaba por esto:

El TS ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida a las cintas de vídeo, DVD o soportes electrónicos grabados de oficio por la propia policía o incluso por establecimientos privados, siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.

Dice en espacios públicos,según dices un Centro comercial es privado,y aqui dice que el Supremo ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida....grabados de oficio por la policia o incluso por establecimientos privados,siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.Entonces aqui qué se entiende por espacios públicos?si a mi me pillan robando o hurtando dentro de un Centro comercial y me graban,vale esta prueba de video o se entendería como prueba de valoración "prohibida " por estar dentro de un espacio privado y poder alegar que atenta contra mi intimidad,honor,etc como señala el propio art 18 CE y LO 1/82,claro que si estoy fuera donde el parking sigue siendo espacio privado perteneciente al Centro.

Ok, siempre es bueno tener el referente y, mejor aún, el manual.

Aparte del encabezado que recoge la LO 4/1997, desarrollada por RD 596/1999, que posibilitó el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del EStado, previa autorización administrativa de la Comisión de Garantías de Videovigilancia, el que puedan instalarse en lugares públicos cámaras de vídeos para garantizar la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos, no veo que la doctrina del TS llame a un centro comercial o una oficina bancaria "lugar público".

Lo que se recoge en el último párrafo de ese punto al que aludes, es que el TS considera prueba preconstituida al formar parte del atestado y constituir un documento público oficial sobre el que existe la posibilidad de examen de oficio (art. 726), a tales soportes magnéticos o electrónicos, grabados de oficio por la propia policía o incluso por establecimientos privados, así las grabaciones en oficinas bancarias o comerciales, siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos, debiendo requerir la autorización judicial, cuando se trate de captación clandestina de imágenes o sonidos en domicilios o lugares privados.

Esto último está dando a denuncia vía administrativa, a bastantes, me llegaban y las remitía para su tramitación, el Alcalde no tiene competencia para ello, por la manía de colocar cámaras de vigilancia de los propietarios de inmuebles que traspasan más allá de la valla que rodea su vivienda, captando cualquier vehículo que circula por la carretera.

Creo que debes de dar la puntuación de las comas a ese párrafo, es decir, pruebas preconstituidas a las grabaciones realizados por establecimientos privados o los grabados por la propia policía, respecto de estos últimos siempre y cuando la grabación se produzca en las vías o espacios públicos; es lo que entiendo, o lo que interpreto y,

claro que el domicilio privado es inviolable, salvo que se esté cometiendo algún delito, en se momento la excepción del "flagrante delito" autoriza al agente de la autoridad a entrar.

Sí, el parking pertenece al centro, pero no está dentro del centro comercial, para prevenir futuros delitos, o una vez cometidos se puedan aportar como prueba preconstituida, es más, no creo que puedan o deban poner vigilancia en los parking, nunca he visto alguna, por lo que creo que debe de estar prohibida en alguna norma; en esos supuestos, fuera del establecimiento si alguien le quita lo que ha comprado a otra persona, dependiendo del valor, estaríamos ante un delito de hurto o de una falta, con lo cual se podría perseguir siempre que el que ha hurtado estuviese identificado, mediante la oportuna denuncia a la policía y posterior traslado al juez de instrucción.

Esto de no funcionar el foro es un caos, andamos con dudas que no sabemos si hemos argumentado bien o mal.

Uisssssssssss, voy a tener que tirar de las protege perdidas
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 21 de Noviembre de 2014, 23:24:48 pm
Ya he vuelto, recuero q
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 21 de Noviembre de 2014, 23:33:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya he vuelto, recuero q

jejej, lo siento, sigo sin controlar el meñique izquierdo, no sólo el pis. jeje

pues eso, que recuerdo que la denuncia la interpusieron porque consideraban el coche como un sitio privado, y de ahí que no se pudiese grabar; recuerdo haber leído bastante normativa para encontrar la clave, ya casi no me acuerdo, pero resultó que el particular no tenía inscrita la cámara de vídeo vigilancia, -hay un Registro tanto para los públicos como para los privados-, no sé en qué quedaría, pero creo que la cámara le fue retirada.

Si te puede servir de algo, yo acepté como prueba la de un particular que tenía una cámara y aportó las imágenes para que viese que en la conversación con los agentes cuando llamaron a la puerta, habló con ellos sin hacer aspaviento alguno con los brazos y no se le veía ni la cara crispada, con lo cual, me fui a favor del reo, a pesar del informe de ratificación; no me hizo falta el sonido, porque no aludían a palabras ofensivas, ni a levantar la voz, sino a la negación de la documentación, y se veía que se la entregaba y tomaban nota.

Bueno, ha sido un pequeño relax de trabajo, sigo con él, que estoy respondiendo bien a todos los test, eso sí, después en el examen no daré ni una.

Un saludo compañero
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 22 de Noviembre de 2014, 02:09:09 am
Muchas gracias por todo y la dedicación de responderme,pero no entiendo casi nada.

Empezemos por lo primero que no entiendo y es esto:

no veo que la doctrina del TS llame a un centro comercial o una oficina bancaria "lugar público".

Esto qué quiere decir,no lo entiendo,disculpame.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 22 de Noviembre de 2014, 13:02:33 pm
Lo siento si no lo entiendes, pero no sé explicarme de otra forma.

Cuando digo que el TS no considera los centros comerciales como establecimientos públicos lo saco por interpretación de ese párrafo de la página 245 del manual, al que tu haces referencia, es decir recoge lo que he escrito anteriormente,

"Con respecto a las cintas de vídeo, DVD o soportes electrónicos, la jusriprudencia del TS, al formar parte del atestado y constituir un documento público oficial sobre el que existe la posibilidad de examen de oficio (art. 726 LECrim), ha otorgado naturaleza de "prueba preconstituida" a tales soportes magnéticos o electrónicos, grabados de oficio por la propia policía o incluso por establecimientos privados (así, las grabaciones en oficinas bancarias o comerciales), siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos, debiendo requerir la autorización judicial, cuando se trate de captación clandestina de imágenes o sonidos en domicilios o lugares privados".

Entiendo que esa frase entre coma y coma está referido a establecimientos privados, como esos ejemplos que se apunta en el manual; ¿cuántas veces se ha identificado al ladrón de un banco en base a la grabación de la cámara? Es una prueba preconstituida de cargo, y que puede identificar al ladrón; eso es todo, es decir, esas grabaciones realizadas en oficinas bancarias o en centros comerciales son válidas como prueba preconstituida, aunque estén en un centro privado, es algo que la gente conoce, que se pueden ver, no se esconden de forma que pueda alegarse vulneración alguna.

Lo siento, pero no puedo explicarlo de otra forma, los centros comerciales son establecimientos privados, pero sus grabaciones en caso de delitos se añade al atestado y, de esta forma, se constituye en un documento público oficial que podrá ser examinado de oficio, de ahí que se le llame "prueba preconstituida".

Saludos

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 22 de Noviembre de 2014, 22:29:55 pm
A ver nieves,y gracias de nuevo.Yo entiendo que un Centro comercial es un espacio privado y que el TS ha otorgado naturaleza...,pero lo que no entiendo del párrafo es precisamente lo que puse en rojo.Lo pongo de nuevo.

El TS ha otorgado naturaleza de prueba preconstituida a las cintas de vídeo, DVD o soportes electrónicos grabados de oficio por la propia policía o incluso por establecimientos privados, siempre y cuando la grabación se efectúe en las vías o espacios públicos.

O sea que un Centro comercial es un espacio privado,pero ahi pone siempre y cuando las grabaciones se efectúen en las vías públicas o espacios públicos,lo cual un Banco o un Centro comercial no es un espacio público,no?me entiendes que te digo?

Y disculpame igual es más sencillo y soy un ceporro.



Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 23 de Noviembre de 2014, 14:55:16 pm
Picapleito puede ser que sean de titularidad privada pero al fin y al cabo un espacio público, no? abierto a todo el mundo por lo que sí constituyen prueba anticipada, no deja de ser un espacio público, a diferencia por ejemplo de poner una cámara en la casa de alguien(espacio privado, no todo dios puede entrar) y ver que se comte un determinad delito, eso sería vulneración del derecho a la intimidad además de que sería una prueba prohibida, a no ser qu se tenga la autorización del titular o  judicial...

por eso yo entiendo que aunque sea el centro comercial de titularidad privada sigue siendo un espacio público y no se está vulnerando ningún derecho constitucional que es de lo que se trata cuando estamos ante una prueba prohibida y que puedan valer esas grabaciones como prueba constituida.

si? o es más lío


Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 23 de Noviembre de 2014, 15:29:15 pm
Sí,okok,era tan fácil como decir espacio público pero en el sentido literal,no en el sentido jurídico,que sí es distinto,que era justo con lo que me estaba liando y no me cuadraba,parecía contradictorio si se entiende eso en un sentido jurídico.

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 23 de Noviembre de 2014, 15:33:07 pm
Quise decir preconstituida en mi mensaje anterior, yo también estoy con ella y hay cosas que telita para entender...

Se necesitan clases intensivas para pillar todo el entramado.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 23 de Noviembre de 2014, 18:17:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Quise decir preconstituida en mi mensaje anterior, yo también estoy con ella y hay cosas que telita para entender...

Se necesitan clases intensivas para pillar todo el entramado.

Sí,te entendí.

Esta asignatura es de lo más importante y no está uno aprendiendo como tiene que aprender estas cosas,se coge una idea,pero ya está.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 23 de Noviembre de 2014, 18:55:08 pm
Tema 25 III.3) C.Existencia de diversas declaraciones autoinculpatorias y exculpatorias(Apuntes)

Preguntado por sus contradicciones, el Tribunal podrá, apreciando con inmediación sus gestos de turbación o sorpresa, formarse una íntima convicción acerca de cuál de las distintas declaraciones es la que haya de ser tenida como veraz, pudiendo entonces fundar su sentencia en la declaración sumarial, siempre y cuando se proceda a su lectura en el juicio oral.

No se si esto se refiere a que en algún momento ha de formarse por medio de estas técnicas sorpresivas un "juicio"o mejor dicho prejuicio sobre el procesado.
Si es esto a lo que se refiere,en el Debate que tuvimos aqui sobre el juicio a Bretón,en el que un Jurado popular se dejaba de llevar por estas cosas,y se debatía si está en los límites de la legalidad hacer juicios de valores por la actitud del procesado,sabiendo de antemano que no son profesionales de la psicologia humana y menos del derecho.Peroes esto "legal"por parte de un Tribunal?ojo,que no se si es a esto a lo que se refiere.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 24 de Noviembre de 2014, 11:02:03 am
Yo creo que se refiere a la contradicción en sus declaraciones, por eso dice que podrá tenerse como la importante ls que se haya hecho en el sumario, por ejemplo declaración con la policia siempre que se lleve acabo su lectura en el juicio oral, es como si en la fase sumarial hubiera dicho una cosa y en eljuicio oral otra, el juez puede tener como veraz las declaraciones de la fase de instrucción ante dichas contradicciones

creo que no se refiere al lenguaje no verbal.

Pero vamos es lo que pienso yo.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 25 de Noviembre de 2014, 01:42:10 am
Ah,okok,comprendo.Graaaciaas.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 28 de Noviembre de 2014, 16:09:10 pm
Hola, pero que lío con las fases del procedimiento penal de menores, el expediente reformador qué sería? la fase de instrucción?  las fases son distintas en este procedimiento, no? tengo un lío del copón.

Y después una pregunta; un abreviado se puede transformar en un ordinario?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 28 de Noviembre de 2014, 19:05:44 pm
En el proceso penal de menores existen 3 fases, sólo que le denominan de forma diferente. Dentro de la Fase de Instrucción, nos encontramos con dos subfases: 1ª Diligencias preliminares; 2ª Expediente reformador. El resultado de la 1ª puede ser o decreto de archivo o decreto de incoación. Cuando se pronuncia éste, es cuando ya entramos en la fase de instrucción propiamente dicha, en el expediente reformador.

A tu pregunta de si un abreviado se puede transformar en un ordinario, por lo que yo entiendo es que en todos los procesos penales los juzgados de  instrucción abren Diligencias previas y es ahí cuando se produce la derivación a otros procesos o se califica como delito o falta...Por tanto, considero que no se transforma, porque ya en las diligencias previas se determina en qué proceso se encuadra.

¿Tú cómo lo ves?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 29 de Noviembre de 2014, 00:38:12 am
Vale, creo que mas o menos lo he entendido, en el abreviado las diligencias previas es lo que sería la fase de instrucción...y es en la fase de instrucción cuando se decide en  qué procedimiento se encauza el caso, según la cuantía menores delitos faltas...

 y una pregunta que cayó sobre las diferencias entre el procedimiento de la fase de instrucción en el ordinario y en el de menores sería que la fase de instrucción y de audiencia no recae sobre el mismo órgano sino que la de instrucción se le encomienda al ministerio fiscal, y que en la fase de isntrucción de menores no será objeto la adopción de medidas cautelares para asegurar la responsabilidad civil, alguna más? ya que solo pregunta por las diferencias de esta fase...

gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 29 de Noviembre de 2014, 03:17:12 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login

 y una pregunta que cayó sobre las diferencias entre el procedimiento de la fase de instrucción en el ordinario y en el de menores sería que la fase de instrucción y de audiencia no recae sobre el mismo órgano sino que la de instrucción se le encomienda al ministerio fiscal, y que en la fase de isntrucción de menores no será objeto la adopción de medidas cautelares para asegurar la responsabilidad civil, alguna más? ya que solo pregunta por las diferencias de esta fase...

gracias

Hola ILSE

En el proceso ordinario común (el abreviado también es ordinario) la fase de instrucción, se denominada "sumario" -art. 299- que tiene una función genérica, la preparación  del juicio oral, y tres específicas, efectuar los actos instructorios, adoptar medidas cautelares penales, disponer medidas cautelares civiles o aseguratorias de la pretensión civil.

Está informada por el principio de la escritura y transcurre ante el Juez de Instrucción competente bajo la inspección directa del MF.

Como acto judicial específico de esta fase destaca el auto de procesamiento, que teóricamente es un presupuesto de las medidas cautelares y de la declaración indagatoria y posibilita, en general, el derecho de defensa dentro de la instrucción.

En el proceso penal de menores a la Instrucción se le llama "expediente reformador" -vamos a dejar aparte si esas diligencia preliminares son conforma al art. 1 LECrim, hay quien dice que iría contra la legalidad procesal-, y comienza tras eso que he puesto entre los guiones.

Salvo eso que indicas, la pieza de responsabilidad civil ex delito si la hubiese que se la queda el Juez de Menores (también se recoge la responsabilidad civil, pero es subsidiaria, sobre los padres que responde en ese aspecto, no por la acción, pero sí por los daños), el MF se ocupa de la fase instructora, en la cual se practicará todos los actos de investigación que no supongan limitación de DDFF, está igualmente sometida al contradictorio, tanto la defensa como quien haya ejercitado la acción penal tienen derecho a conocerlas, salvo declaración judicial de secreto, a proponerlas y a participar en ellas.

Cualquier acto que implique limitación de derechos  fundamentales y la adopción de medidas cautelares corresponde al Juez de Menores, esta es una de las coincidencias también.

El perjudicado, como parte principal, al ejercitar la acción particular puede tener vista de todo lo actuado, así como proponer todos los actos de investigación que estime pertinentes, participar en su práctica, etc., pero no en los actos de investigación referentes a la situación psicológica, educativa, familiar o social del menor.

La terminación de "expediente reformador", si no procede el sobreseimiento, termina con un Decreto de conclusión del expediente por el MF, con formulación de su escrito de acusación o "alegaciones".

Como ves la participación del MF aquí sí es cuantitativa, a diferencia del monitorio.

No sé si estará muy bien, pero se ve mejor confrontando los artículos de la LECrim y de la LOPM.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 29 de Noviembre de 2014, 03:46:37 am
Se me olvidó algo, la audiencia en el proceso penal de menores es ante el juez.

Y aprovecho, no me queda del todo claro lo que ha indicado silu, espero que me lo aclare, voy a dar algunas premisas.

- Como regla general casi todos los procesos ordinarios abren diligencias previas por el PPA, a pesar de que éste es operativo cuando el delito sea castigado con pena superior a nueve años, o con cualesquiera otras, y sólo al final de ellas lo convierten en sumario (ordinario común), instructorio en la Ley del Juzgado, si es falta, jurisdicción militar o menores.

- Cuándo, entonces, pasamos del ordinario al penal abreviado, cuando se "inicia" el primero, en la calificación de la "notitia criminis", si se dan cuenta convierten el proceso, y pasaría a la fase de instrucción del PPA.

Y tras esto, ahora no tengo tan claro lo del "Auto de transformación del PPA", o si "Auto de iniciación del PPA", y por eso lo han modificado,

Siluuuuuuuuuuu, porfi, ¡qué cacao!  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 29 de Noviembre de 2014, 10:37:34 am
mnieves yo es que según lo que ha expicado y lo que he podido leer no es que se pase del ordinario al abreviado o del abreviado al ordinario, sino que en la diligencias previas se establecerá qué procedimiento habrá que seguir, si es por falta, pues procedimiento penal de faltas y así con el resto...

pero no sé si lo preguntas o lo afirmas, necesito leerlo todo otra vez pero no hay tiempo.

a veces me cuesta seguirte porque son muy extensos tus mensajes  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 29 de Noviembre de 2014, 20:02:21 pm
Proceso penal ordinario. Formas de iniciación:

1) Originaria: resulta de aplicación el sumario ordinario

2) Por conversión de otro procedimiento ordinario. Del abreviado.

Proceso penal abreviado. Se abren diligencias previas. Al final de éstas, una vez que se han llevado a cabo todas las actuaciones de la instrucción, es cuando el Juez puede adoptar diferentes resoluciones establecidas en el 779.1: o bien las transforma en ordinario, o las remite al proceso de menores, o juicios rápidos, etc. Ésta es la práctica general: apertura de diligencia previas, con la posibilidad de transformar o remitir las actuaciones al proceso que sea pertinente mediante auto motivado.

En el caso de que derive a un proceso ordinario, la denominación del auto será la de Auto de Transformación del proceso penal abreviado.

Y si se tratara de un hecho constitutivo de delito comprendido en el art. 757 (abreviado), ¿cómo se denomina el auto? Auto de Iniciación del Procedimiento Penal Abreviado (Auto del PPA). Aquí surge una duda con respecto al manual que explico brevemente:

Según la edición del curso pasado, a este Auto del PPA, se le denominaba Auto de Transformación del Procedimiento Penal Abreviado. Este año, con la nueva edición, se ha producido una modificación que ha sido trasladada a los apuntes de ninha_das_coletas. Sin embargo, si os dáis cuenta, en un párrafo habla de Auto de Iniciación del PPA y a continuación, hace referencia al Auto de Transformación del PPA (Auto del PPA) rompiendo con la lógica secuencial y el contenido coherente del texto. Después de darle vueltas, y en consonancia con el contexto de la fase del procedimiento penal abreviado en la que nos encontramos, he llegado a la conclusión de que ahí sobra Auto de Transformación del PPA y en su lugar, habría que escribir Auto de Iniciación del PPA, pues se refiere al inicio del mismo según el punto 4º del 779.

¿Debate?

 ::)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 29 de Noviembre de 2014, 21:14:05 pm
Yo no entro al debate, jejje, ya lo intenté explicar en ALF, pero al volver a leer me he dado cuenta de que efectivamente era Auto de Iniciación del PPA.

Gracias preciosa,  :-*

ILSE, perdona el lío, aunque era referido a esta duda después de la nueva lectura y, de la "incomprensión de la que parece una errata del manual".

Respecto a las diferencias entre la instrucción creo que sí son esas.

Saludos
Título: videoclases uned blaeares
Publicado por: rocioderecho en 05 de Diciembre de 2014, 17:14:05 pm

hola, estoy viendo la videoclase de uned baleares ,sobre derecho procesal penal, el tema sobreseimiento,  están resolviendo casos prácticos, pero no me coinciden con mi libro de la segunda edición , cual es el caso numero 117,119 y 120. y en la siguiente tutoría me pasa lo mismo, escucho al tutor ,pero no al alumno que le el caso, gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: albertutxo en 07 de Diciembre de 2014, 19:56:46 pm
Más vale que me ponga las pilas con este procesal :_( alguien sabe de casos prácticos ya resueltos o algo?? desde luego en procesal civil me ayudaron muchisimo más a entender los procedimientos y las fases! si alguien supiera por favor, un simple privado :(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 08 de Diciembre de 2014, 23:04:36 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Un centro comercial es un espacio privado, le rige el derecho de admisión, ahora bien, si te refieres a los delitos que se cometen accediendo en determinado horario a algún centro en horario de atención al público, hay que entender cuál es el horario de atención al público, porque si no se realiza en ese horario el delito se agrava.

No sé si es a eso a lo que te refieres.

Y silu te ha explicado eso fenomenal, otra cosa es que el Secretario judicial el que notifica la resolución en nombre del Juez, es decir, es el que da fe de que eso es lo que el Juez ha dictado. Si te das cuenta lleva el encabezado, y el pie de recuro o plazo para alegar, depende del trámite.

Saludos


----------------

centro comercial privado.......

no veras un policia local multando a un vehiculo en el parking de u ncentro comercial, ni aunque este en la plaza de minusvalidos....

ya veras cmo asi no se te olvida
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 08 de Diciembre de 2014, 23:43:24 pm
Creo que el aparcamiento de un centro comercial es de titularidad privada pero de uso público y por tanto se considera vía pública y pueden los agentes pueden denunciar las infracciones, otra cosa sería el garaje de una comunidad de propietarios que es de uso privado.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: rocioderecho en 09 de Diciembre de 2014, 09:16:43 am
Si alguien pudiera mandarme casos de procesal penal, a mi email maestresantos@hotmail.com, gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Dcho2012 en 09 de Diciembre de 2014, 10:02:30 am
Buenos días!!

Si alguien tiene un hueco y puede enviarme algún caso práctico resuelto lo agradecería, mi correo es leticia25bm@gmai.com

Muchas gracias de ante mano!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 09 de Diciembre de 2014, 14:08:35 pm
Esta tarde desde casa; aquí no los tengo. No me gustan mucho (más bien nada) pero... es lo que hay...

Si alguien más los quiere, que me mande un correo a mgil664@alumno.uned.es
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 09 de Diciembre de 2014, 21:11:27 pm
Mal día para poner ahí mi correo de la UNED. Lo han cambiado y ahora no sé cómo entrar.

Os he enviado los casos a los dos. Si alguien más me los ha pedido por correo que me disculpe pero... ¡no sé cómo entrar!  :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 10 de Diciembre de 2014, 00:32:47 am
EL PLAZO DE LA DETENCIÓN(tema 28)
El art. 17.2 de la CE <<la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial>>. 

Plazo ordinario El art. 496 LECr mantiene el plazo de 24 h como límite máximo de la detención policial.

Si se sustenta la tesis  de la vigencia del plazo de 24 h...


A qué tesis se refiere?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 10 de Diciembre de 2014, 08:58:41 am
La tesis del art. 496 LECrim de 24 horas

Os comento las preguntas del examen de ayer: las diligencias de registro, la conformidad premiada del 801 y recursos: presupuestos procesales y efectos. El supuesto práctico, fue el caso sobre el que se pregunta acerca del recurso de apelación, arts. 507 y 766 LECrim.

Saludoss  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 10 de Diciembre de 2014, 09:51:15 am
Que tal te ha salido. Las tres preguntas creo que han salido en años anteriores, no?
Espero que tengas suerte y te la quites. Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 10 de Diciembre de 2014, 11:14:50 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Que tal te ha salido. Las tres preguntas creo que han salido en años anteriores, no?
Espero que tengas suerte y te la quites. Un saludo.

No eran de las más preguntadas, pero sí habían salido anteriormente y con el Código se podían responder, excepto la tercera sobre los recursos. Yo también espero quitármela  ::)

Muchas gracias pasteles  ;)

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 10 de Diciembre de 2014, 13:11:52 pm
La tesis del art 496 LECrim?no entiendo.

Por cierto el examen extraordinario de diciembre para que es?imagino para los que les quede poco,pero exactamente no se quiénes lo pueden hacer.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 10 de Diciembre de 2014, 13:15:19 pm
Artículo 496

El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
Picapleito no entiendo la duda??
Diciembre: Podrán realizar los exámenes extraordinarios de Fin de Carrera los estudiantes de los Planes de Estudio en vigor que tengan pendientes hasta un máximo de dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales para finalizar el estudio de que se trate, siempre y cuando hayan estado matriculados en la UNED en dichas materias, en cursos anteriores.
A efectos de limitación de convocatorias, ésta se computará como una más. No cabe solicitar examen extraordinario de asignaturas ya extinguidas.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 10 de Diciembre de 2014, 14:04:49 pm
http://www.todopenitenciario.com/derecho-penal/14-plazos-de-la-detencion

A ver si ahí te lo aclara mejor
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 12 de Diciembre de 2014, 00:37:19 am
Gracias Pravias e Ilse.

Es eso que como el artículo 17 de la Constitución dice 72 horas y el 496 LECrim dice 24h,Por eso preguntaba en mi mensaje anterior   Si se sustenta la tesis de la vigencia del plazo de 24 h...,según nuestros apuntes pone eso.

Lo que me indica Ilse en el enlace,es lo siguiente:

Vemos como la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contradice en sus dos Artículos, estableciendo en uno el plazo máximo de detención de 24 horas y en otro lo eleva a 72 horas. Esta divergencia encuentra solución en el Artículo 17 de la Constitución Española, que al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, deja como definitivo el plazo máximo de detención en 72 horas, sin olvidar que la norma general es que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.

Por lo tanto, los plazos en esta detención extrajudicial están referidos desde que la persona es detenida por el particular o la Policía, es decir, desde que la persona es inmovilizada en la vía o lugar público, en su domicilio o en la Comisaría,  hasta que es puesta a DISPOSICIÓN JUDICIAL.


O sea que no se para qué dice la LECrim eso,si hay una norma imperativa que regula eso,que es plazo de 72 horas como máximo,aunque es cierto que la detención es por el tiempo justo para el esclarecimiento de los hechos,pero claro eso puede ser muy subjetivo desde el punto de vista policial,y lo que en realidad se puede esclarecer en 1 hora,lo pueden alargar hasta 72 horas porque no les guste tu cara.Por eso quería enterarme del plazo que señala la LECrim de 24 h.


Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 12 de Diciembre de 2014, 00:49:45 am
Bueno pues se estaría jugando creo el delito de detención ilegal...

Lo que dice la ce es lo que realmente importa.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Diciembre de 2014, 01:15:31 am
Hola

Estaba repasando algo más a fondo eso de las medidas cautelares, aunque por las diapositivas del profesor Ferrandis, y me he ido al manual, creí que lo tendría mal, sin embargo, así es. respecto a los sujetos que están excluidos para realizar la detención policial indica "guardas jurados", integrantes en la seguridad privada al amparo de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 23/1992 y 18 del RD 10 de marzo de 1978.

Me he ido a esas normas, yyyyyyyyyyy

como siempre, es un error del manual; la nominada normativa ha estado vigente hasta el 5 de junio de 2014, pero a pesar de eso recoge "vigilantes de seguridad",

¡qué cosas! y después se engaña quien está estudiando Derecho, en base a un manual, pero por suerte, es cuestión de comprobar, máxime cuando se ha debatido antes por otros compañeros que nos "han abierto los ojos" a la cuestión.  Gracias.

ILSE tiene razón en eso que ha aclarado, así se recoge, tal cual en el manual, y así ha de entenderse. Es una "tesis" que no se sustenta mucho, es decir, el plazo de 24 horas está muy condicionado, y no se van a pillar los dedos con alguien que, haya cometido o no el delito con total seguridad, pueden retenerlo 48 horas más sin vulnerar el precepto constitucional, para que salga y con la frustración de la detención realice otro.

Buena noche, vamos a seguir.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Diciembre de 2014, 02:00:08 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno pues se estaría jugando creo el delito de detención ilegal...

Lo que dice la ce es lo que realmente importa.

jajja, vuelvo a entrar, sé que algunas veces estaré incluso sola, pero da igual, es que estoy apuntalando en el cerebelo estas cosas, y no quiero que se caiga ninguno de ellos.

Si te das cuenta ILSE la CE no recoge el plazo, es decir, sólo dice que tiene que ser puesto a disposición judicial o dejarle en libertad, según los plazos marcados en las leyes.

La Ley del Derecho de Habeas Corpus que regula el procedimiento -Ley 6/1984, de 24 de mayo-tampoco lo recoge, con lo cual lo tenemos que encontrar en la LECrim.

Mi "viejo" manual de las normas constitucionales -me encanta los redondeles y los subrayados una y otra vez de boli que hacía en clase- me hace un pie de página, y señala para la "detención policial" los arts. 489 a 501, y la "prisión provisional" en los arts. 528 a 544 ter.

El profesor Ferrandis indica que se produce dos plazos ordinarios, conforme a lo recogido en el art. 496 LECrim, el de 24 horas para la "detención policial" y el de 72 horas para la "detención preventiva".

La verdad es que en el manual no viene muy amplio, ni siquiera recoge los dos plazos, se remite al artículo a los efectos de que sea entregado al juez más próximo al domicilio, con lo cual, me quedo con esa diferencia que marca el tutor.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 12 de Diciembre de 2014, 08:15:09 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login

...la CE no recoge el plazo, es decir, sólo dice que tiene que ser puesto a disposición judicial o dejarle en libertad, según los plazos marcados en las leyes.



La CE sí especifica las horas mnieves, de ahí el debate que surge entre el art. 17.2 y el obsoleto art. 496 de la LECrim.

 :-*
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 12 de Diciembre de 2014, 09:05:11 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La CE sí especifica las horas mnieves, de ahí el debate que surge entre el art. 17.2 y el obsoleto art. 496 de la LECrim.

 :-*

Gracias por la corrección, me resultó extraño porque recuerdo ese plazo desde los Constitucionales, pero a x hora y tanto tiempo de estudio c ¡cojones, espero que no me quiten también el acceso a internet, sé que me vigilan por el ordenador del informático, pero me importa un comino!  >:(

pues eso, que estaba quitando uno de los puntales más fijos que tenía en mi cerebro, pero no lo vi, me extrañó que no estuviese la colitilla de "como máximo 72 horas", en fin, creo que voy a tomar una semana sabática, o quizás lo deje para cuando tenga a mi nieto, y no tocar un manual, me están picando mucho los ojos, llorando cada dos por tres, en fin, que no sé, ufffffffffffffffffffff

que día más "de agobio", estoy viendo a esta gente toda arreglada para los almuerzos de Navidad y, de veras, no es envidia, me da igual, pero la discriminación, en fin, que como no me han puesto estufa, sólo a dos compañeras y compañero de los cuatro que la pedimos, y tengo los pies helados, me voy a la plaza, me fumo un cigarrillo, le doy cuatro vueltas a la fuente de la plaza, e intento despejarme del agobio, me están entrando ganas de salir corriendo,

Hasta luego compañera, seguro que el examen te ha salido fenomenal y antes de las fiestas veré tu nick verde, yo me voy con mi agobio y el de estar a punto de terminar, en un curso, por primera vez en mis 54 años, una, esperaba Licenciatura, pero es Grado, da igual, es un Título de Estudios Superiores, me voy
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 12 de Diciembre de 2014, 09:52:34 am
leyendo un poco más y en relación a la pregunta de picapleito sobre si se sustenta la tesis de las 24hs, creo que se refiere al moment en que te detiene la policia para ponerte a disposición judicial que no pueden pasar las 24hs, y las 72hs desde que se haya puesto a disposición judicial.

pero 24hs son muchas para ponerte a disposición judicial.

Pero bueno que los artículos se contradicen por todos lados.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 12 de Diciembre de 2014, 10:17:57 am
Para que no quede duda al respecto. En la practica la detencion puede superar las 24 horas la policial. Otra cosa es que termines las diligencias antes de 24 horas y lo presentes despues sin causa justa. Pero que un detenido policial puede estarlo mas de 24 horas, eso es seguro. Lo que no puede sobrepasar es las 72 horas en ningun caso, salvo conocimiento del juez, presentandoselo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 13 de Diciembre de 2014, 00:25:35 am
Bien,leído a todos y gracias ,pero sigo sin entender el art.496 LECrim.

Y es cierto nieves,los viglantes jurados ya no existen,sin embargo sí en los apuntes,supongo sacado del manual.

A ver si voy por el centro asociado y le pregunto al fiscal que es tutor de civil,a ver qué me dice.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 13 de Diciembre de 2014, 19:39:24 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Qué significa esto.

TEMA 10 II.Modalidades

El Juez podrá exigir la prestación de fianza, que deberá ser proporcionada con el patrimonio del querellante.

Y si el patrimonio del querrellante es un Vespino ALX (modelo con intermitentes)del año 87,qué?

No es una coña,es más o menos mi caso.A ver...
-----

me parto ...... AL pelado.............ALX intermitentes ............ALX start - arranque electrico..jjjjj

que recuerdos....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 13 de Diciembre de 2014, 19:55:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bien,leído a todos y gracias ,pero sigo sin entender el art.496 LECrim.

Y es cierto nieves,los viglantes jurados ya no existen,sin embargo sí en los apuntes,supongo sacado del manual.

A ver si voy por el centro asociado y le pregunto al fiscal que es tutor de civil,a ver qué me dice.

picapleito el 496 contradice el 17, quédate con el 17, como si no existiera, incongruencias de la lecrim.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 13 de Diciembre de 2014, 20:27:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Y es cierto nieves,los viglantes jurados ya no existen,sin embargo sí en los apuntes,supongo sacado del manual.


Siiiiiiiiiiiiiiiiiiii, a eso me refería, que tu, estudiante aún te hayas equivocado, máxime sin estar en el ejercicio de esa profesión, pues ok, pero ¡que se haga constar así en un manual que encima es edición actualizada a 2014!, pues esoooooooooooooooo,  :D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 13 de Diciembre de 2014, 20:31:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que el aparcamiento de un centro comercial es de titularidad privada pero de uso público y por tanto se considera vía pública y pueden los agentes pueden denunciar las infracciones, otra cosa sería el garaje de una comunidad de propietarios que es de uso privado.

---si ves un policia local..dentro del un parking de un centro comercial poniendo una multa.....haz una foto...y te pago 500 euros....

.....en un centro comercial....parking...ni `pisan....... y si tu coche esta mal aparcado o estorba...te llama el propio centro por megafonia par aque lo retires......
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 14 de Diciembre de 2014, 00:40:37 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
---si ves un policia local..dentro del un parking de un centro comercial poniendo una multa.....haz una foto...y te pago 500 euros....

.....en un centro comercial....parking...ni `pisan....... y si tu coche esta mal aparcado o estorba...te llama el propio centro por megafonia par aque lo retires......

Monitorio, concreta un poco mejor el tema de la apuesta que... 500 € no son "moco de pavo"  y no está la cosa como para perderlos   :D

En los estacionamientos "cerrados" de los centros comerciales, en esos en los que tienes que coger ticket para acceder y pasar por caja y abonar la estancia antes de poder retirar tu vehículo, no deberías de ver a ningún Policía denunciar una infracción de tráfico (aunque alguna vez se ha dado el caso) pero... en los estacionamientos en los que esta condición no se cumple.... "cuidadín" donde deja uno el coche. En los estacionamientos en los que no es necesario coger ticket la Policía SÍ PUEDE denunciar y, de hecho, lo hace.

La ley faculta a los Agentes encargados de  la vigilancia del tráfico a denunciar las infracciones cometidas en lugares privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios así que, en ese tema, hay que andarse con ojo.  ;)

Por cierto, por si hay algún interesado.... la PEC aún no la han colgado. Estaba previsto que la misma iniciase el día 12 pero vamos, la cosa se está retrasando bastante. Ya veremos si amplían el plazo de realización.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 14 de Diciembre de 2014, 02:04:34 am
he sido vigilante de seguridad de carrefoulllllllllllllllllllllll y otros varios..y creeme......

no se recoge ticket.....y nunca entra la policia local a retirar un vehiculo....

otra cosa es que ocurra un acciedente......  o un delito........ entonces se avisa a la local o nacional respectivamente..

pero para que entre la grua a retirar  vehiculo mal aparcado en minusvalidos por ejemplo....never never never.....

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 14 de Diciembre de 2014, 15:44:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias Pravias e Ilse.

Es eso que como el artículo 17 de la Constitución dice 72 horas y el 496 LECrim dice 24h,Por eso preguntaba en mi mensaje anterior   Si se sustenta la tesis de la vigencia del plazo de 24 h...,según nuestros apuntes pone eso.

Lo que me indica Ilse en el enlace,es lo siguiente:

Vemos como la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contradice en sus dos Artículos, estableciendo en uno el plazo máximo de detención de 24 horas y en otro lo eleva a 72 horas. Esta divergencia encuentra solución en el Artículo 17 de la Constitución Española, que al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, deja como definitivo el plazo máximo de detención en 72 horas, sin olvidar que la norma general es que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.

Por lo tanto, los plazos en esta detención extrajudicial están referidos desde que la persona es detenida por el particular o la Policía, es decir, desde que la persona es inmovilizada en la vía o lugar público, en su domicilio o en la Comisaría,  hasta que es puesta a DISPOSICIÓN JUDICIAL.


O sea que no se para qué dice la LECrim eso,si hay una norma imperativa que regula eso,que es plazo de 72 horas como máximo,aunque es cierto que la detención es por el tiempo justo para el esclarecimiento de los hechos,pero claro eso puede ser muy subjetivo desde el punto de vista policial,y lo que en realidad se puede esclarecer en 1 hora,lo pueden alargar hasta 72 horas porque no les guste tu cara.Por eso quería enterarme del plazo que señala la LECrim de 24 h.

Yo creo que en el caso de la detención es fundamental el plazo de 72 horas que establece el art. 17 de la CE (y que reproduce el 520.1 LECr), lo que hace el art. 17 CE es prohibir al legislador que establezca un plazo superior a esas 72 horas, pero no le prohíbe que establezca un plazo menor para que la detención siga siendo legal.
Eso es lo que hace el art. 496 LECr: establece un tiempo máximo de 24 horas (en caso detención policial). Así la detención será ilegal si se retiene a una persona, más de 24 horas, sin motivo que lo justifique (y objetivamente no lo justifica su interrogatorio ni la diligencia de reconocimiento e identificación, porque se entiende que pueden practicarse en el plazo establecido de las 24 horas).
Espero no haberte liado más y haber aportado algo de claridad, como pone en el libro hacen una interpretación armonizadora de los 2 preceptos, que a priori parecen contradecirse.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Diciembre de 2014, 16:01:07 pm
Lo has dejado claro, aunque ya he repasado eso tanto, que o lo he entendido o me he liado del todo, y si cae en examen, meteré la pata.

Según la persona detenida y el porqué de la detención, el mínimo es 24 horas, salvo excepciones, que se llaman "a prevención" y que pueden llegar a esas 72 horas, límite máximo para ponerle a disposición judicial o en libertad.

De ahí que se le llame en el argot más común, "detención policial provisional = 24 horas", o "detención policial preventiva -o a prevención- : 72 horas".

En ambos casos se aplicaría el 496 LECrim, con las matizaciones del 490.

Creo,  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 14 de Diciembre de 2014, 18:19:43 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo has dejado claro, aunque ya he repasado eso tanto, que o lo he entendido o me he liado del todo, y si cae en examen, meteré la pata.

Según la persona detenida y el porqué de la detención, el mínimo es 24 horas, salvo excepciones, que se llaman "a prevención" y que pueden llegar a esas 72 horas, límite máximo para ponerle a disposición judicial o en libertad.

De ahí que se le llame en el argot más común, "detención policial provisional = 24 horas", o "detención policial preventiva -o a prevención- : 72 horas".

En ambos casos se aplicaría el 496 LECrim, con las matizaciones del 490.

Creo,  :-\

Yo creo que deberías de olvidarte de las distintas denominaciones de la detención y, de paso, del art. 496 LECrim. Bórralos de la cabeza. Dicho artículo está más que "desfasado". Estaba en consonancia con la legislación hasta el momento en el que se promulgó nuestra actual Constitución.
Desde entonces, por lo visto, los legisladores no han creído oportuno modificarlo. El artículo que sí creyeron oportuno modificar (en el año 1983) fue el 520 de ahí que, hoy en día, exista cierta incongruencia entre ambos.

Lo importante es retener que, actualmente, la detención deberá de durar el tiempo estrictamente necesario no pudiendo superar las 72 horas, exceptuando determinadas situaciones (terrorismo o bandas armadas, por ejemplo).
Puesto el detenido a disposición judicial, el Juez tendrá un plazo de decisión de otras 72 horas para elevar la detención a prisión o decretar la puesta en libertad.

En definitiva, el límite máximo de 24 horas de detención sólo entra en juego en el caso de que el detenido sea menor de edad.
Para el resto de detenidos, excepto bandas armadas o terroristas, el límite máximo es de 72 horas.

Esta "parrafada" es lo que yo tengo entendido. Espero estar en lo cierto!!  :D





Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 14 de Diciembre de 2014, 18:36:07 pm
De todas formas, al respecto del plazo máximo de detención hay muchas teorías así que tampoco está de más tener en consideración ambas situaciones. No obstante, bajo mi punto de vista, hoy en día se viene "utilizando" el plazo de 72 horas.
Lo de las 24 horas.... a mí no me convence pero claro, la teoría es la teoría!!  ;D

Total, espero que en el examen no preguntan nada al respecto!!  ???
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 14 de Diciembre de 2014, 19:38:41 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
---si ves un policia local..dentro del un parking de un centro comercial poniendo una multa.....haz una foto...y te pago 500 euros....

.....en un centro comercial....parking...ni `pisan....... y si tu coche esta mal aparcado o estorba...te llama el propio centro por megafonia par aque lo retires......
Ja ja ja está bien lo de la apuesta ;) pero no me sobra para apostar ;D
Yo no estoy completamente seguro de lo que digo, por eso dije "creo que...", pero como aquí estamos para, entre otras cosas, aclarar conceptos pues le tiramos "palante" :)
Y como lo que estudiamos son leyes, pues vamos a basarnos en las leyes...
Yo he encontrado (en google) esto:

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 14 de Diciembre de 2014, 19:39:59 pm

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Artículo 2 Ambito de aplicaciónLos preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Diciembre de 2014, 21:46:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Artículo 2 Ambito de aplicaciónLos preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Hola

No es por apuesta alguna, pero no acepté las alegaciones por "mor" de la interpretación de ese art. 2 de la norma de Tráfico,

¿Qué hemos de entender por vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios?

Se ha modificado cantidad de veces la normativa de tráfico y nunca se ha entrado ni creo que lo hagan a que ese precepto tenga certeza, no la tienes, es de una naturaleza jurídica indeterminada total y absoluta y cada cual lo va a interpretar en el sentido que creo, y no he visto sentencias, supongo que porque se denuncia poco o muy poco.

La interpretación de esta "pobre auxiliar interina" al frente del departamento de procedimiento sancionadores (ahora ya sólo llevo el correo y hago oficios a funcionarios de carrera que no saben, aunque no me importa) lo entendió en el sentido de que sí que la Guardia Civil -fue el agente denunciante- podía denunciar por llevar un niño en el asiento de atrás, sólo y sin estar sentado en la silla en un camino vecinal, asfalta y por el que transita una colectividad indeterminada de usuarios -el mismo que cojo todos los días al salir de la servidumbre de paso de la finca de mi madre, y el que pillo al volver-.

Entiendo que el "tránsito" no debe interpretarse en el sentido de "entrar, estacionar, comprar y salir", sino de algo de recorrido, esos 3 kilómetros del Camino del Alfolí es lo que me llevó a interpretar en ese sentido el precepto, y a que sí podían denunciar los agentes de la autoridad.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 15 de Diciembre de 2014, 04:30:30 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login

¿Qué hemos de entender por vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios?

Yo creo que no hay que darle tantas vueltas interpretativas a la frase en cuestión.
Lo de vías y terrenos privados tiene sencillo significado y lo de colectividad indeterminada de usuarios viene a referirse a la posibilidad que tiene cualquier persona de transitar por dichas vías  o terrenos de los que NO ES TITULAR.
Ejemplo claro podrían ser los estacionamientos abiertos de los McDonald's e, incluso, sus carriles de McAuto. Dichos terrenos o vías son de propiedad privada, del Sr. McDonald's  :D ,pero como tú, Pepito, Manolito o yo, o cualquier hijo de vecino, puede hacer uso libre del mismo y circular por éstos, sin distinción alguna, se considera de uso indeterminado de usuarios y, por ello, los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico pueden, y debe, denunciar las infracciones que pudiesen observar. 
Otra cosa es que el estacionamiento sea de pago. En el momento en el que coges un ticket y accedes al mismo, quedas identificada y obligada, tú y sólo tú, en este caso tu coche (no el de Manolito, ni el de Pepito, ni el mío), llegándose por ello a considerarte como usuario determinado y, por tanto,el terreno o vía queda utilizado por una colectividad determinada de usuarios.

En fin, que como casi toda la legislación... la cosa queda sujeta a ciertas interpretaciones.
Quién dijo que esto del Derecho era sencillo  ???
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 15 de Diciembre de 2014, 11:42:38 am

Hola a todos,
ya han subido la PEC a la plataforma, a entregar hasta el 31 de diciembre.
Por cierto encantadora la profesora, dispuesta a comentar dudas sobre la PEC

Ya nos vamos viendo
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 15 de Diciembre de 2014, 15:09:58 pm
Voy a hacerla la PEC
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 16 de Diciembre de 2014, 01:37:28 am
Gracias por las respuesta,dejamos el cacao en el plazo imprescindible para averiguar y esclarecer los hechos y como máximo 72 horas,que a criterio de quien te detenga te puede hacer estar las 72 horas,o te puedes ir al rato a casa.Para un funcionario que tenga todo el finde no le corre prisa,así que tu mismo lo que te rebotes,no?y que con las nuevas leyes que están aprobando pues no me extraña que una persona se indigne más de lo normal y de lo que está ya y la líe y te peges el fin de semana con todos los gastos pagados.
En fin,que esto del plazo máximo de 72 horas,me parece desproporcionado,pues no es lo mismo estar 4 horas en un calabozo que 3 días.Yo creo que el plazo máximo de 72 horas es un pasote,pienso que debería ser 24 horas como mucho,más si no tienes antecedentes penales o policiales,todo lo que pase de un máximo de 1 día me parece indefesión,abuso,en fin...todas estas cosas que le van a Rajoy y sus secuaces.

Cambiando de tema y sigiendo en la misma línea,en el Tema 29 III La Prisión Provisional,no pone,al menos en los apuntes,el plazo máximo de prisión provisional.Yo he localizado esto:

Duración máxima:
-Durará el tiempo imprescindible para alcanzar los fines (a, b, c)
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
c) Evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
-Si los fines son (a-evitar el riesgo de fuga) o (c-evitar los daños contra bienes):
-máximo 1 año (para delitos penados máximo 3 años) prorrogable hasta 6 meses
-máximo 2 años (para delitos penados con más de 3 años) prorrogable hasta 2 años
-Si ya ha sido condenado en un proceso pero recurre la sentencia, [en tanto en cuanto no recaiga una nueva sentencia firme, el preso será considerado igualmente en prisión provisional, y en este caso] su duración nunca podrá exceder la mitad de la pena a la que haya sido condenado, [debiendo en todo caso, antes de dicha fecha, celebrarse el nuevo juicio o ser puesto en libertad.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 16 de Diciembre de 2014, 02:06:21 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias por las respuesta,dejamos el cacao en el plazo imprescindible para averiguar y esclarecer los hechos y como máximo 72 horas,que a criterio de quien te detenga te puede hacer estar las 72 horas,o te puedes ir al rato a casa.Para un funcionario que tenga todo el finde no le corre prisa,así que tu mismo lo que te rebotes,no?y que con las nuevas leyes que están aprobando pues no me extraña que una persona se indigne más de lo normal y de lo que está ya y la líe y te peges el fin de semana con todos los gastos pagados.
En fin,que esto del plazo máximo de 72 horas,me parece desproporcionado,pues no es lo mismo estar 4 horas en un calabozo que 3 días.Yo creo que el plazo máximo de 72 horas es un pasote,pienso que debería ser 24 horas como mucho,más si no tienes antecedentes penales o policiales,todo lo que pase de un máximo de 1 día me parece indefesión,abuso,en fin...todas estas cosas que le van a Rajoy y sus secuaces.

Cambiando de tema y sigiendo en la misma línea,en el Tema 29 III La Prisión Provisional,no pone,al menos en los apuntes,el plazo máximo de prisión provisional.Yo he localizado esto:

Duración máxima:
-Durará el tiempo imprescindible para alcanzar los fines (a, b, c)
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
c) Evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
-Si los fines son (a-evitar el riesgo de fuga) o (c-evitar los daños contra bienes):
-máximo 1 año (para delitos penados máximo 3 años) prorrogable hasta 6 meses
-máximo 2 años (para delitos penados con más de 3 años) prorrogable hasta 2 años
-Si ya ha sido condenado en un proceso pero recurre la sentencia, [en tanto en cuanto no recaiga una nueva sentencia firme, el preso será considerado igualmente en prisión provisional, y en este caso] su duración nunca podrá exceder la mitad de la pena a la que haya sido condenado, [debiendo en todo caso, antes de dicha fecha, celebrarse el nuevo juicio o ser puesto en libertad.


Me cito,de lo último no he dicho nada.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 16 de Diciembre de 2014, 14:19:04 pm
Ya hice la PEC de las drogas jaja
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 16 de Diciembre de 2014, 16:24:53 pm
Ah bien,yo me la acabo de leer.Que legalicen la droga coño!!Qué es ese rollo de delito contra la saludo pública,precisamente es mala para la salud por ser ilegal.
Que la legalicen y se acaban los problemas contra la salud pública,pero claro,tambien se acaba el negocio para los Estados,multinacionales,y grandes empresas.
En otra cuestión filosófica,pienso que el ser humano es libre de meterse lo que le dé la real gana,como si quiere meterse pan rallao por la napia.

Bueno,vamos comentando como solucionarlo por vías "legales".Porque por cierto,como que desaparece 200kilos de cocaina de una comisaría de policía nacional de sevilla?asi zasshh2desaparecida...jajajaja,me río yo  de estas cosas.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 16 de Diciembre de 2014, 16:39:52 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ya hice la PEC de las drogas jaja

Yo he empezado, no parece muy complicada, cuando la tenga ya te la paso y comentamos antes de subirla a la plataforma.

Aunque quiero darle un tironcillo antes a Internacional.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 16 de Diciembre de 2014, 16:46:23 pm
Yo creo que es válido el registro en la 1ºpregunta  y no es válido en la 3º pregunta.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 16 de Diciembre de 2014, 18:09:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
-----

me parto ...... AL pelado.............ALX intermitentes ............ALX start - arranque electrico..jjjjj

que recuerdos....

E o no? te acuerdas?jaja,que máquinas.

Por cierto referente a lo que hablabáis,si un vehículo estaciona mal,por ejemplo en un aparcamiento de discapacitados,lo llaman por megafonía y el menda se la suda(muy típico de donde vivo)qué pasaría?en ese caso sí pueden llamar a la policia y a la grua para que se lo lleven?el vehículo,me refiero.
Hay gente que solo entiende a base de leña al mono,ese lenguaje es el único que funciona en mi pueblo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 17 de Diciembre de 2014, 00:00:09 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo creo que es válido el registro en la 1ºpregunta  y no es válido en la 3º pregunta.

Buenas,
respecto a la primera cuestión yo creo que el demandado no tiene razón, el registro puede efectuarse sin el, además se ha hecho en la forma legalmente prevista.
La segunda cuestión es interpretativa pero creo si existe relación, hay antecedentes que vinculan las drogas con ambos sujetos, investigación policial, carnets de ambos en los dormitoriso con drogas...
La tercera cuestión es para mi la que se puede desarrollar de manera mas amplia.
Por una parte debemos ver la interpretación de delito flagrante, yo creo que a la primera pregunta de la cuestión c debemos darle una respuesta afirmativa, es una de las excepciones en las que se puede realizar un registro sin auto judicial por tratarse de este tipo de delito, siempre y cuando consideremos la inmediatez de los hechos, "pillada", persecución y registro, para evitar que las pruebas desaparezcan. Y además creo que si puede dar permiso un invitado, por ser habitante en precario pues se basa en una relación de confianza entre invitado y acusado.
Pero si como nos plantea la segunda pregunta de la misma cuestión c, consideramos que el permiso que dió el invitado no es válido, podemos ver dos opciones, considerar que como es delito flagrante la policia puede entrar, o bien que si es necesaria la autorizacion de alguien y esta no es válida nos encontramos ante un supuesto de diligencia de registro sin autorizacion judicial por lo que debería acordarse la nulidad de las actuaciones y nos encontraríamos ante un supuesto de prueba ilícita. En todo caso creo que quick de la cuestión está en la inmediatez de las actuaciones policiales y la necesidad de que las pruebas no desaparezcan.
Pero si no existiera esa inmediatez no podemos acogernos a la figura de delito flagrante y se trataría de un registro sin auto judicial lo que supone nulidad.
Aunque hay teorías como la de la "prueba refleja prohibida" que se ha reconocido por el TC, que permite analizar la relación directa entre las pruebas encontradas y la comisión del delito, pero vamos, que sin auto, sin autorización y sin delito flagrante, las pruebas a la porra.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 17 de Diciembre de 2014, 00:35:10 am
Básicamente coincidimos más o menos en las respuestas.

La tercera tiene bastantes interpretaciones, pero la más lógica creo yo es que no sería válido el registro, contrario a la CE 1978 y no
cumple los requisitos previstos en la LEcrim. Pero si los hechos han sido muy a continuación pues igual los policias pueden alegar lo del "flagrante
delito"para registrar la casa....pero yo creo que el abogado del imputado podría alegar lo anterior ,y que el juez declarase el registro como no válido.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 17 de Diciembre de 2014, 09:05:14 am
Si, lo que no sé es si podemos plantear diversas opciones.
En realidad en el caso no dice nada ni a favor ni en contra de la inmediatez de los hechos, no sé si plantear las dos posibilidades es válido para la PEC o solo puede desarrollarse una.
Voy a preguntar en la plataforma y a ver si hay suerte y contesta.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 17 de Diciembre de 2014, 15:00:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
E o no? te acuerdas?jaja,que máquinas.

Por cierto referente a lo que hablabáis,si un vehículo estaciona mal,por ejemplo en un aparcamiento de discapacitados,lo llaman por megafonía y el menda se la suda(muy típico de donde vivo)qué pasaría?en ese caso sí pueden llamar a la policia y a la grua para que se lo lleven?el vehículo,me refiero.
Hay gente que solo entiende a base de leña al mono,ese lenguaje es el único que funciona en mi pueblo.

Yo tengo claro que si es un estacionamiento puede ser transitado por cualquier vehículo particular sin necesidad de coger un ticket, la Policía puede intervenir sin inconveniente alguno. Si la infracción se constata, procedería denuncia y si el vehículo causare perjuicio al resto de usuarios, procedería igualmente retirada del mismo mediante servicio municipal de grúa.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 17 de Diciembre de 2014, 15:18:57 pm
En cuanto a la cuestión A, creo que el acusado SÍ podría solicitar la nulidad del registro en base al art. 569 LECrim ya que, el mismo, se realizó sin ajustarse a lo establecido en dicho artículo (sin su presencia ni la de las personas que legalmente pueden sustituirle).
Únicamente puede realizarse un registro cuando el implicado o las personas que legalmente han de sustituirle se resistan a concurrir al mismo. En el caso no se expone nada al respecto, entendiendo por ello que dicha resistencia no se dio por lo que el registro debió de realizarse en presencia de alguna de dichas personas.

En cuanto a la cuestión B, yo creo que sí queda acreditada la pertenencia de la droga a uno de los individuos, no ocurriendo lo mismo con el otro.

En cuanto a la cuestión C, entiendo que el consentimiento otorgado por una persona que no reside de manera efectiva en el domicilio, sino de forma totalmente circunstancial, no puede ser válido. Incluso, la propia Constitución refiere que se necesitará consentimiento del titular.
En cuanto a si puede justificarse la entrada y registro en base a la existencia de un flagrante delito.... me inclino a la respuesta del NO. El motivo es porque la Policía ya se encontraba realizando un seguimiento de la persona en cuestión debido a que eran conscientes de que podría estar cometiendo un delito de tráfico de drogas. Por ello, creo que no existe en este caso la inmediatez que se exige para calificar una acción o hecho como flagrante.

 
Ahí dejo mis argumentos. Ya veremos como resulta la cosa  :o
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 17 de Diciembre de 2014, 16:31:52 pm
En la 2º yo creo que son compinches en lo de las drogas por el tema de la documentación falsificada de Abdelhafeb....
es que hay varias interpretaciones, veremos cómo queda la cosa....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 17 de Diciembre de 2014, 16:34:37 pm
No sé, mira esto respecto al invitado que deja pasar:

"el interesado, nacional o extranjero, habrá de ser persona
que more o habite en el lugar cerrado. El sujeto destinatario de
la diligencia no es necesariamente el titular dominical, sino quien
ostenta la posesión, aun cuando sea de mero hecho (tanto el
arrendatario como el precarista). La LECr no requiere la posesión
prolongada o ininterrumpida"

Y esto sobre la obligatoriedad de los dos testigos:

La exigencia de la presencia del titular de la vivienda en el momento
de la práctica de la diligencia de entrada y registro se satisface por el
mero hecho de que se encuentre en la misma el interesado, que así tiene
la posibilidad, que no necesidad, de seguir a los funcionarios intervinientes
(vid., en tal sentido, TS2ª S 24 jul 1995).
Si el interesado no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar
representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor
de edad. En cuanto a la necesidad de la presencia de dos testigos a que
se refiere el art. 569 LECr, la diligencia de entrada y registro, antes de
la reforma legal operada por la L 10/1992 de 30 Abr. (medidas urgentes
de reforma procesal), precisa de dos testigos en nombre del interesado si
éste no hubiera sido habido o no hubiere querido nombrar representante,
más otros dos testigos que han de actuar con carácter general junto a quien
haga las veces de Secretario. Pero al respecto hay que hacer dos menciones
especiales: una, que tras la repetida L 10/1992 ha desaparecido la exigencia
legal últimamente citada, y dos, que en la situación anterior esos dos testigos
no son tampoco necesarios si es el Secretario Judicial, u Oficial habilitado,
el que interviene y da fe Artículo 553

art. 569 LECr
Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.

Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos. del acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
281.1 LOPJ, testigos que, en cualquier caso, pueden ser policías municipales
llamados al efecto. Vid., en tal sentido, TS 2.ª SS 12 Nov. 1991, 21 May. y
14 Jun. y 19 Oct.1993.


Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 17 de Diciembre de 2014, 16:40:40 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En la 2º yo creo que son compinches en lo de las drogas por el tema de la documentación falsificada de Abdelhafeb....
es que hay varias interpretaciones, veremos cómo queda la cosa....

Sí, perfectamente podrían estar los dos implicados en el delito pero, bajo mi punto de vista, no hay pruebas suficientes que impliquen directamente a Aldelhafed y puedan,así, desvirtuar la presunción de inocencia de éste. Una cosa sería su implicación en el delito de tráfico de drogas y otra la comisión de supuestos delitos relativos a los documentos falsos hallados.
Es lo que yo pienso. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 17 de Diciembre de 2014, 16:54:46 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No sé, mira esto respecto al invitado que deja pasar:

"el interesado, nacional o extranjero, habrá de ser persona
que more o habite en el lugar cerrado. El sujeto destinatario de
la diligencia no es necesariamente el titular dominical, sino quien
ostenta la posesión, aun cuando sea de mero hecho (tanto el
arrendatario como el precarista). La LECr no requiere la posesión
prolongada o ininterrumpida"



Efectivamente, no hace falta posesión prolongada o interrumpida siempre que se trate de "poseedor legal". Entiendo que este estatus lo podría tener una persona que reside en la vivienda en régimen de alquiler o que se encuentre viviendo en ella de una forma ciertamente definitiva (pague una cantidad económica o no) pero creo que nunca podría gozar de dicho estatus una persona que está de paso en el domicilio.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 17 de Diciembre de 2014, 17:13:32 pm
Yo entiendo que el registro es válido, pues aunque no comparezcan ante el mismo ni los vecinos, el artículo 569 dice que la diligencia se practica sí o sí, por tanto, lo realmente preceptivo es la presencia judicial.
En cuanto la tercera cuestión, considero que el consentimiento no es válido, pues sólo puede dar el consentimiento el interesado. Hay que distinguir, registro con consentimiento del interesado y registro con auto de entrada y registro que son dos cosas distintas, aunque similares. Hay dos formas para autorizar a la policia a hacer una entrada y registro en una vivienda( morada) particular: Con el consentimiento del interesado o con auto judicial.
En cuanto a la segunda cuestión, no lo veo. ¿Toda la droga se le imputa a Friki? 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 18 de Diciembre de 2014, 00:10:58 am
El registro se practica sí o sí, en ese aspecto no cabe duda alguna. No obstante, para que éste tenga sustento legal y quede debidamente justificado tiene que darse la resistencia del implicado o de las personas que legalmente deberían de representarle. Si no se acredita dicha resistencia y se realiza el registro sin las personas a las que alude el mencionado artículo 569 LECrim, bajo mi punto de vista, éste se habrá llevado a cabo sin ajustarse a la legalidad.   

Al no decir nada el caso práctico relativo a una posible resistencia, interpreto que la misma no se ha dado y lo que ha sucedido es que no se han respetado las exigencias legales.

En cuanto a la droga, como ya he indicado, creo que únicamente se puede acreditar que Fikri es el poseedor de las sustancias halladas. No quedaría suficientemente acreditada la posesión, respecto al resto de moradores de la vivienda, de las distintas drogas encontradas ya que no parece que existan indicios claros que desvirtuen la presunción de inocencia de los mismos. 
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 18 de Diciembre de 2014, 11:56:32 am
Yo entiendo que sólo  es preceptivo y, por tanto suficiente, la presencia judicial, concretamente la del secretario del juez que ordena la diligencia o su sustituto legal en caso excepcional para que el registro sea válido.
En cuanto a la segunda cuestión, entiendo tu postura y la comparto, pero no encuentro cómo sustentarla jurídicamente.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 18 de Diciembre de 2014, 13:40:41 pm
Se me está haciendo cuesta arriba la asignatura, necesito tener los conceptos claros pero con los apuntes me resulta complicado.
¿Alguien sabe si hay otras videoclases aparte de las del profesor Ferrandis?
Me cuesta seguirlo y me enreda más de lo que me aclara, además los casos los resuelve de una forma y luego en la ficha que pone dice lo contrario... :-\

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 18 de Diciembre de 2014, 17:00:32 pm
Alan 1
a mi me pasa lo mismo de vez en cuando, lo que hago es ver los temas de otra manera, o sea, busco por internet y busco lo que quiero entender en distintas páginas, y viendo las mismas cosas explicadas de otra manera me resulta mas llevadero.

Mucho ánimo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 18 de Diciembre de 2014, 22:09:37 pm
No es de la pec.

Dícese que el imputado no ostenta una obligación de comparecer,sin embargo el no comparecer siendo imputado da lugar a una condena contumacia,lo que lleva a ordenar su detención o requisitoria de búsqueda y captura.

Entonces dicho esto,el imputado sí que esta obligado a comparecer sí o sí,porque si no...ya se sabe lo que hay,o sea que realmente está obligado.Es que esto me suena a...sí,sí...tu no vengas,que no estas obligados,no pasa na,eh?tu traanquiloo,a tu rollo,que ya verás que bien campeón  ::)

No?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 19 de Diciembre de 2014, 00:47:29 am
Muchísimas gracias Guesi, seguiré tu consejo   :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 19 de Diciembre de 2014, 21:06:41 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchísimas gracias Guesi, seguiré tu consejo   :)

Es lo que me quita el aturdimiento cuando me entra el sueño al ver el título, jeje
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 23 de Diciembre de 2014, 16:57:53 pm
Buenas tardes a tod@s,

Os dejo tanto aquí como en apuntes temporales apuntes de Mgomez4 actualizados por Silu y por mí, en base a las actualizaciones del manual que colgó Silvestre para este curso académico. Lamento la tardanza, pues había comentado que los colgaría antes. Espero que os sirvan.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102036.0

Felices fiestas a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 28 de Diciembre de 2014, 22:08:43 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas tardes a tod@s,

Os dejo tanto aquí como en apuntes temporales apuntes de Mgomez4 actualizados por Silu y por mí, en base a las actualizaciones del manual que colgó Silvestre para este curso académico. Lamento la tardanza, pues había comentado que los colgaría antes. Espero que os sirvan.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102036.0

Felices fiestas a todos!


¡¿Cómo que lamentas la tardanza?!
Muchísismas gracias. Todos los que seguís con esta constancia a mi me parece excepcional y los demás solo podemos agradecer vuestra generosidad.
A mi estos dos cursos últimos me está resultando complicado participar de forma activa y me siento mal por no poder facilitaros las cosas porque me falta tiempo para pasarlo de manera que os pueda eyudar y no liar.

Gracias y Feliz Año para ti también.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 29 de Diciembre de 2014, 00:07:26 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos. del acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
281.1 LOPJ, testigos que, en cualquier caso, pueden ser policías municipales
llamados al efecto. Vid., en tal sentido, TS 2.ª SS 12 Nov. 1991, 21 May. y
14 Jun. y 19 Oct.1993.

Hola guesi

Todos esos artículos de la LOPJ, dese el 279 al 291, fueron derogados por la Disposición Derogatoria Única de la LO 19/2003, LOPJ de 1986, eso me lleva a tener que confrontar los artículos de la LECrim, y de esa confrontación deduzco que toda la jurisprudencia sobre la innecesariedad de la presencia de esos dos testigos, en el supuesto de que no haya familiar de la persona sobre cuyo domicilio les consta y se dicta el Auto de Registro -el escrito lleva tanto el domicilio como la persona sobre la que recaen sospechas y que hacen necesaria el registro-, vuelve a ser necesario, aunque aún recoge el Reglamento de los Secretarios Judiciales esa jurisprudencia, para mi, a día de hoy, está obsoleta, una norma reglamentaria nunca puede ir por encima de una ley, y con ello no hace falta que se derogue nada, per se, quedan fuera aunque sigan en el reglamento, cualquiera invocaría su inconstitucionalidad si se aplicase.

El resto es cuestión del punto de vista de cada cual, pero he mirado las sentencias de 2003 en adelante, metiendo esos parámetros, y no me salta nada parecido, mucho sobre el "concepto de domicilio", pero nada sobre el registro, y ya me he cansado de buscar.  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 29 de Diciembre de 2014, 10:52:32 am
En relación a la pec.............el registro lo estáis basando en el hecho de que solo Fikri es el propietario/poseedor de la casa o en el art. 569 de la LECRIM. El texto indica que Abdelhafed también vive allí por lo tanto puede ser igualmente poseedor/propietario, caso de no serlo y vivir allí con Fikri sería su morada igualmente por lo que el registro es totalmente válido, es más, según el art. 551 presta su consentimiento ya que no invoca la inviolabilidad del domicilio. El caso de los testigos, en el caso de que el domicilio se encuentre vacío, es totalmente necesario según todos los art. que nos competen........no digo con esto que tengan que estar allí perennes con la policía, pero sí tienen que firmar el acta que se expida a consecuencia del registro.

Sobre la imputación de la droga estoy con Alber-mad en que sería imputable a Fikri, ojo que no a Abdelhafed.

Y sobre la tercera cuestión, en mi opinión, tendría plenos efectos en base al art. 551 LECRIM

saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: daniela en 29 de Diciembre de 2014, 14:23:08 pm
Hola buenas tardes,

Viendo los exámenes de otros años, me he encontrado con una pregunta que ha caído dos años (Sp 10 y Sp 12) y que no se como responderla concretamente. La pregunta literal es: "Los requisitos de la prueba instructoria anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el principio acusatorio".

¿Alguien sabría como redactar esta pregunta?

Muchas gracias de antemano,

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 29 de Diciembre de 2014, 17:10:45 pm
Daniela creo que debes hacer es detallar los requisitos de la prueba anticipada y preconstituida.
Dentro de los actos de prueba la presunción de inocencia exige que la sentencia de
condena se funde en auténticos actos de prueba, lo que impide valorar
como prueba los actos instructorios, pues, tal y como afirma el Tribunal Constitucional
«las pruebas a las que se refiere el propio artículo 741 son las pruebas
practicadas en el juicio; luego el tribunal penal sólo queda vinculado a lo
alegado y probado dentro de él».
Dicha regla general tan sólo puede tener como excepción la «prueba anticipada
o preconstituida», que haya sido practicada en la instrucción, con lo
que el TC viene a declarar ilegítima una interpretación desmesurada del principio
de investigación y de los arts. 726 y 849.2º que facultarían al tribunal a estimar
como prueba cualquier manifestación vertida en un documento sumarial.
Una de las notas del principio acusatorio es la atribución a dos órganos distintos la instrucción y otra el juicio oral, pero como estas pruebas no se pueden repetir en el juicio oral  y siempre que se cumplan los requisitos en la fase de instrucción se tendrán en cuenta en la fase oral.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 29 de Diciembre de 2014, 19:57:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En relación a la pec.............el registro lo estáis basando en el hecho de que solo Fikri es el propietario/poseedor de la casa o en el art. 569 de la LECRIM. El texto indica que Abdelhafed también vive allí por lo tanto puede ser igualmente poseedor/propietario, caso de no serlo y vivir allí con Fikri sería su morada igualmente por lo que el registro es totalmente válido, es más, según el art. 551 presta su consentimiento ya que no invoca la inviolabilidad del domicilio. El caso de los testigos, en el caso de que el domicilio se encuentre vacío, es totalmente necesario según todos los art. que nos competen........no digo con esto que tengan que estar allí perennes con la policía, pero sí tienen que firmar el acta que se expida a consecuencia del registro.

Sobre la imputación de la droga estoy con Alber-mad en que sería imputable a Fikri, ojo que no a Abdelhafed.

Y sobre la tercera cuestión, en mi opinión, tendría plenos efectos en base al art. 551 LECRIM

saludos

No sé cómo andará la cosa, y espero que fundamenten los fallos, al menos, así podremos saber el por qué.

Creo ese último artículo referido la autorización dada por personas que, de forma causal están en el domicilio del interesado, no es lo recogido en el art. 18.2 CE, y lo que se trata aquí de dirimir es de qué persona está autorizada para el registro de su domicilio.

Puede que me haya equivocado en la primera, pero no hace alusión a nada de que se imposibilite la entrada, sino que se realiza en presencia del otro residente, de ahí que quien consta en el Auto, según desprendo de lo que se nos aporta, y sobre quien recae las sospechas fundadas para el registro, Friki, la verdad es que está en paradero desconocido, de ahí la necesidad del Auto, y de ahí el que, puedan darse dos opciones, y no sé cuál sería la correcta.

Aunque están en el mismo escalón, la LO tiene un plus, el de que utiliza para regular y desarrollar principios constitucionales, si la LOPJ ha derogado esos artículos, el art. 569 LEcrim debe de ser interpretado, y dependerá de la interpretación de quien está autorizado para ello, el TC si llegase el caso de un recurso de amparo, quién tendrá que decir a qué atenernos, si basta sólo con la presencia del Secretario Judicial o de quien en ese momento le pueda sustituir; no veo esa alusión a que se pueda hacer o de si hacía falta un testigo más, ya que el "interesado" está ausente.

Es decir, no se nos pregunta de si se realiza la entrada en el domicilio, que ha de ser abierto por los agentes judiciales, sino de si es correcto que se realice en presencia únicamente del residente sobre el que no ha indicio alguno ni notitia criminis sobre la que investigar, y al fin y al cabo, el Acta ha de ser firmada por todos los asistente, tal y como recoge el párrafo cuarto de ese art. 569.

Esperemos que no se limiten a corregir sólo poniendo la nota y listo, sino a justificarnos la respuesta, aunque non es lo habitual en las PECs.  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: daniela en 29 de Diciembre de 2014, 23:20:20 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Daniela creo que debes hacer es detallar los requisitos de la prueba anticipada y preconstituida.
Dentro de los actos de prueba la presunción de inocencia exige que la sentencia de
condena se funde en auténticos actos de prueba, lo que impide valorar
como prueba los actos instructorios, pues, tal y como afirma el Tribunal Constitucional
«las pruebas a las que se refiere el propio artículo 741 son las pruebas
practicadas en el juicio; luego el tribunal penal sólo queda vinculado a lo
alegado y probado dentro de él».
Dicha regla general tan sólo puede tener como excepción la «prueba anticipada
o preconstituida», que haya sido practicada en la instrucción, con lo
que el TC viene a declarar ilegítima una interpretación desmesurada del principio
de investigación y de los arts. 726 y 849.2º que facultarían al tribunal a estimar
como prueba cualquier manifestación vertida en un documento sumarial.
Una de las notas del principio acusatorio es la atribución a dos órganos distintos la instrucción y otra el juicio oral, pero como estas pruebas no se pueden repetir en el juicio oral  y siempre que se cumplan los requisitos en la fase de instrucción se tendrán en cuenta en la fase oral.


Muchisimas gracias Pravias por tu rapida y clarificadora respuesta ;)

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 30 de Diciembre de 2014, 00:02:34 am
Tema 37 ,punto 6 sobre el Proceso penal de menores.El artículo 18 del Código Penal,entiende que son "mensores" los menores de 18 y mayores de 14,pero yo acabo de consultar el artículo 18 del CP y no pone nada de eso,no entiendo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Diciembre de 2014, 01:47:41 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tema 37 ,punto 6 sobre el Proceso penal de menores.El artículo 18 del Código Penal,entiende que son "mensores" los menores de 18 y mayores de 14,pero yo acabo de consultar el artículo 18 del CP y no pone nada de eso,no entiendo.

Hola compañero

Eso se recoge en el Capítulo 1 de la Ley Penal del Menor, tal cual lo expones. En el manual viene en paréntesis el art, 1.1, y dice en consonancia con el art. 18 Cp, que supongo que será el de antes de 1995,  :-\, por que el de ahora trata de los actos de provocación y apología, es el 19 el que recoge que los menores de 18 no serán responsables conforme al Código, sino que una Ley lo habrá de regular.

Un "pequeña" errata.

Feliz año.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 30 de Diciembre de 2014, 16:20:47 pm
 Ah sí,el 19

...lo único que me hacen falta ya son erratas en esta asignatura jajaja...esta asignatura es mortá!con ella sola ya tienes pa un cuatrimestre...

Feliz Año también para tí nieves,gracias y un abrazo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 31 de Diciembre de 2014, 23:22:43 pm
Miieerrdaaa,no me acordaba que el plazo para la pec era hasta esta noche...joooderr  :-\ :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 01 de Enero de 2015, 23:19:30 pm
Sabéis si del tema 40 en sí ha salido algo alguna vez?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 01 de Enero de 2015, 23:37:20 pm
Nada de nada, nunca, asignatura extensa...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 02 de Enero de 2015, 22:06:17 pm
¿Dentro de las medidas cautelares penales solo está la prisión provisional? Entiendo que el resto son "resoluciones provisionales"...  :-\ :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Enero de 2015, 22:29:08 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Dentro de las medidas cautelares penales solo está la prisión provisional? Entiendo que el resto son "resoluciones provisionales"...  :-\ :-\

Medidas cautelares ha más que la sola prisión provisional; ahora bien, toda medida cautelar que se tome en un proceso, por ejemplo esos embargos de cuenta -no hace falta que esté en prisión la persona- para que pueda responder por un delito de la Hacienda Pública, por ejemplo, necesita de una resolución provisional, que ha de ser motivada por el juez de instrucción, hasta que tras el juicio oral se emita el fallo.

Este tipo de resoluciones tienen la forma de Auto, en todas las ocasiones, con sus antecedentes de hecho y sus argumentos jurídicos, lo que da causa a que se tome la medida cautelar.

Se me viene a la cabeza otro ejemplo, y no tiene porqué conllevar prisión provisional, pensemos en un delito de acoso laboral (con eso repaso esa maldita pregunta que lié con lo que me pasó, moobing psicológico), quizás durante la instrucción se solicite una medida cautelar por el ofendido o la ofendida, y el juez estime necesaria su resolución motivada, de que por un periodo de tiempo y hasta que se celebre el juicio oral y se dicte el fallo, el/la acusado/a no se halle en el mismo centro de trabajo y no se acerque a la posible víctima, creo,  :-\

Ufff, ahora seguiré, voy con el enano, que viene con los cuentos en la mano, le duermo y vuelvo, quizás podamos sacar alguna conclusión más.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 03 de Enero de 2015, 14:50:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Medidas cautelares ha más que la sola prisión provisional; ahora bien, toda medida cautelar que se tome en un proceso, por ejemplo esos embargos de cuenta -no hace falta que esté en prisión la persona- para que pueda responder por un delito de la Hacienda Pública, por ejemplo, necesita de una resolución provisional, que ha de ser motivada por el juez de instrucción, hasta que tras el juicio oral se emita el fallo.

Este tipo de resoluciones tienen la forma de Auto, en todas las ocasiones, con sus antecedentes de hecho y sus argumentos jurídicos, lo que da causa a que se tome la medida cautelar.

Se me viene a la cabeza otro ejemplo, y no tiene porqué conllevar prisión provisional, pensemos en un delito de acoso laboral (con eso repaso esa maldita pregunta que lié con lo que me pasó, moobing psicológico), quizás durante la instrucción se solicite una medida cautelar por el ofendido o la ofendida, y el juez estime necesaria su resolución motivada, de que por un periodo de tiempo y hasta que se celebre el juicio oral y se dicte el fallo, el/la acusado/a no se halle en el mismo centro de trabajo y no se acerque a la posible víctima, creo,  :-\

Ufff, ahora seguiré, voy con el enano, que viene con los cuentos en la mano, le duermo y vuelvo, quizás podamos sacar alguna conclusión más.

Era lo que yo pensaba ... pero con tanto apartado en el libro a veces me pierdo ...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 03 de Enero de 2015, 23:04:01 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Era lo que yo pensaba ... pero con tanto apartado en el libro a veces me pierdo ...

De todas formas llevas parte de razón, hay dos "resoluciones provisionales" cuales son la "orden de protección a las víctimas de la violencia de género" y la "privación provisional del carnet de conducir".

La suspensión de cargo público es una "resolución provisional", que si bien podemos considerar accesoria de la medida cautelar de prisión provisional, no lo es en cuanto que el sujeto al que le han impuesto la medida cautelar toma posesión del cargo después de impuesta la prisión provisional; algo incongruente, por cuanto sería un mero título no ejerciente, al menos, mientras esté en prisión, por lo que tendría que delegar funciones del cargo, en fin, incongruencias no acotadas por la LECrim.

Saludos y Feliz Año, y suerte Java222; esperemos poner en nuestro Título esta terminación de la "niña bonita".  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Java222 en 04 de Enero de 2015, 14:50:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos y Feliz Año, y suerte Java222; esperemos poner en nuestro Título esta terminación de la "niña bonita".  ;)

Siiiiiiii    :D :D :D Feliz año!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 05 de Enero de 2015, 21:00:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sabéis si del tema 40 en sí ha salido algo alguna vez?

Uffffffff, asignatura extensa, bastante, para una cuatrimestral, demasiados datos, artículos, cuestiones, en fin, un caos, pero igual pasaba con Procesal I, aunque eran menos temas, pero algo más largos, con lo cual habrá que tener nuestro amigo el Código y saber ir de un artículo a otro,  :-\

Estoy hay que estudiarlo todo, y comprenderlo, es la única forma de poder argumental lo que se plantee con ayuda del Código, pero hay que hacerlo con todo, aunque el repaso, ese último repaso -yo tengo dos días- me iré a lo que más haya caído, por si acaso, sí que han salido preguntas del Tema 40

En el Plan Antiguo: 02, 03, 04 Resoluciones contra las que procede el recurso de casación

Y en 2008, El recurso de Anulación: concepto, fundamento, naturaleza, motivos de impugnación y resoluciones recurribles.

Suerte, estamos en la cuesta final.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: NuriMad85 en 09 de Enero de 2015, 14:48:29 pm
Chicos, mil gracias!! de verdad :)
a mí me vienen genial
un abrazo y animo a todos



No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas tardes a tod@s,

Os dejo tanto aquí como en apuntes temporales apuntes de Mgomez4 actualizados por Silu y por mí, en base a las actualizaciones del manual que colgó Silvestre para este curso académico. Lamento la tardanza, pues había comentado que los colgaría antes. Espero que os sirvan.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102036.0

Felices fiestas a todos!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 09 de Enero de 2015, 21:38:46 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo tengo claro que si es un estacionamiento puede ser transitado por cualquier vehículo particular sin necesidad de coger un ticket, la Policía puede intervenir sin inconveniente alguno. Si la infracción se constata, procedería denuncia y si el vehículo causare perjuicio al resto de usuarios, procedería igualmente retirada del mismo mediante servicio municipal de grúa.
-----
insisto......never never never...


es caso parecido a cuando un policia nacional presencia una infraccion de trafico.....como mucho como mucho.....avisan  a la local para que multe ...pero en la practica ......dicen " esto es trabajo de los locales ..que se jodan ....jjjjj"

la teoria para examenes es muy bonita....la practica.....otro mundo...

y en los centros comerciales.....ya digo..salvo accidente con lesiones ..........never
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 09 de Enero de 2015, 21:58:49 pm
habeis encontrado alguna otra quiniela de preguntas frecuentes ..?

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 10 de Enero de 2015, 17:05:45 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
-----
insisto......never never never...


es caso parecido a cuando un policia nacional presencia una infraccion de trafico.....como mucho como mucho.....avisan  a la local para que multe ...pero en la practica ......dicen " esto es trabajo de los locales ..que se jodan ....jjjjj"

la teoria para examenes es muy bonita....la practica.....otro mundo...

y en los centros comerciales.....ya digo..salvo accidente con lesiones ..........never

Es cierto,a tal punto llega la cosa que si otro vehículo te da un golpe en la vía pública,ya esté aparcado o estes conduciendo,si no hay sangre,y el otro se niege a darte el seguro por la razón que sea,te comes un polvorón de limón,porque la policía no puede hacer nada,a menos que presencie el golpe, el 99,9% de los casos.Lo primero que te preguntan cuando llamas y cuentas toda la parafernalia es...y hay heridos o muerto?porque si no hay heridos o muertos ya es cosa de compañias de seguro o que lo arregléis entre propietarios con partes amistosos,y si no a llamar a la compañía de seguros,que tramitarán a la compañía de seguro del contrario la propuesta del parte de accidente y ésta a su vez a su asegurado que de muy buena gana le dirá...yo?yo no tengo nada que ver con ese coche.

Total,es decir que estamos con el culo al aire,en cuanto a estas cosas,o buscarte un problema.Todo es una caca,y como dices,en la teoría sí todo muy bonito,pero la vida real es otra muy diferente.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 12 de Enero de 2015, 14:49:28 pm
Me ha desaparecido la PEC entregada....seguro que a alguien más le pasa.
En ALF un compañero habló de ello.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Iota en 12 de Enero de 2015, 16:32:34 pm
Lista preguntas más preguntadas

Tema   Pregunta   Nº veces
36   El tratamiento procesal de la cosa juzgada   12
4   Explique las notas esenciales del principio acusatorio   9
14   Las diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y en el proceso penal de menores. [14 y 37]   7
39   Diferencias entre el recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado   7
25   Efectos de la “confesión” del procesado en la indagatoria   5
34   Diferencias entre los actos instructorios y los actos de prueba   5
4   Igualdad de armas  [El dº a un proceso con todas las garantías e igualdad de armas]   4
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Iota en 12 de Enero de 2015, 16:34:16 pm
Por favor, alguién me puede decir dónde encontrar un resumen de los apartados nuevos en este curso, que tengo el libro del año pasado.

Porfa, porfa, porfa, porfa, porfa, porfa, porfa
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 12 de Enero de 2015, 16:54:18 pm
En el subforo de apuntes lo colgó si no mal recuerdo silvestre, allí están las novedades...

suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Iota en 12 de Enero de 2015, 17:17:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el subforo de apuntes lo colgó si no mal recuerdo silvestre, allí están las novedades...

suerte.

Gracias Ilse.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Sandy_Jerez_D en 14 de Enero de 2015, 15:48:49 pm
Hola a todos!

¿ Alguien sabría que poner a la siguiente pregunta: Diferencias entre el recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado (Tema 39) ?

Muchas gracias, Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 14 de Enero de 2015, 16:24:59 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos!

¿ Alguien sabría que poner a la siguiente pregunta: Diferencias entre el recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado (Tema 39) ?

Muchas gracias, Saludos.

Se puede responder estudiado el epígrafe 2 de ese Tema, y comprobando uno y otro.

1. En el procedimiento ordinario el recurso de apelación es subsidiario al de reforma, su admisión queda condicionada a la previa interposición y desestimación del recurso de reforma (art. 222.I)
En el abreviado se puede interponer sin necesidad haber interpuesto previamente el de reforma (art. 766.2), si bien eso no excluye la posibilidad de que se interponga subsidiariamente al de reforma.

La interposición del recurso de reforma es preceptiva en el recuso de apelación en un procedimiento ordinario, mientra que en el abreviado es potestativa, eso es lo que viene a significar la diferencia de este primer punto.

2. En el ordinario el recurso de apelación se interpondrá en el plazo establecido (212.1) y posteriormente se dará traslado, si el recurso es admitido, el tribunal que haya de conocer emplazará a las partes,a las que se le dará traslado.

En el procedimiento abreviado, se concentran tanto la interposición del recurso como las alegaciones, que se incluirán en los motivos del recurso sin limitación alguna, salvo la excepción del 766.4. Tanto en un caso como en otro es el mismo Secretario Judicial el que da traslado a las demás partes personadas para que puedan alegar, de ahí su traslado a la Audiencia respectiva, que resolverá sin más trámites.

En el ordinario es el tribunal ad quem el que puede emplazar a las partes para que aleguen lo que en derecho estimen necesario, en el abreviado es el Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción una vez admitido, el que las emplaza.

3. En el procedimiento ordinario la vista es preceptiva. En el abreviado, por regla general no se celebra la vista, salvo dos excepciones: 1. Cuando en el auto recurrido se haya acordado la prisión provisional de alguno de los imputados (carácter preceptivo). 2. Cuando el Auto (resoluciones) contengan alguna otra medida cautelar (carácter potestativo) 766.5.

Más o menos, creo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 19 de Enero de 2015, 16:32:29 pm
Sois un coñazo con los correos, por algo está el subforo de ofrezco, aquí para dudas y demás..

La culpa la tiene quien ofrece donde no corresponde, después se llena esto de m.ierda.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 19 de Enero de 2015, 17:59:45 pm
¿y si se pone aquí que en el subforo de apuntes has colgado algo? ...

Venga, noto un poco de tensión pre-exámenes  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Ceci_DIOS en 19 de Enero de 2015, 22:56:21 pm
Hola chicos.

Estoy un poco mosca con la guía de la asignatura, la cual te dejan usar en el examen para orientarte sobre las preguntas. La guía solo esquematiza las partes de la asignatura. No viene dividida ni por temas. Por lo que poca orientación o ayuda te puede prestar dicha guía y mas teniendo en cuenta, que las preguntas a desarrollar son puntos concretos sobre temas, no es un tema a desarrollar.

No sé como lo veréis, pero teniendo en cuenta el volumen de temas que nos han metido para un cuatrimestre y que la guía solo fije un esquema sobre las partes de la asignatura y no sobre temas, me mosquea un poco.

Mucha suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 19 de Enero de 2015, 23:49:56 pm
Hay un programa con todos las lecciones, sus epígrafes y subepígrafes. Yo lo pude descargar del campus virtual, la verdad es que algo ayuda pero aun así es tan extensa y detallada que me trae por el camino de la amargura  :'(

Mira aquí:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024025-15/uforums/message-view?message_id=34949956

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Ceci_DIOS en 20 de Enero de 2015, 08:58:20 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hay un programa con todos las lecciones, sus epígrafes y subepígrafes. Yo lo pude descargar del campus virtual, la verdad es que algo ayuda pero aun así es tan extensa y detallada que me trae por el camino de la amargura  :'(

Mira aquí:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024025-15/uforums/message-view?message_id=34949956

Muchas gracias Alan!!! Me va a servir de gran ayuda. Mucha suerte!! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 21 de Enero de 2015, 22:28:59 pm
chicos tengo una duda, haber si alguien me puede ayudar, cuando a través de denuncia, querella o de oficio se inicia un procedimiento judicial con la imputación, que se supone que comienza un procedimiento ordinario y luego se convierte en abreviado dependiendo de la pena que se va a pedir, porque no acabo de entender cuando dice que "se transforma en procedimiento abreviado", leyendo en otros contextos parece que fuese al revés...

otra, y digo yo la conformidad esta de la que habla, donde dice que responde al ppio de oportunidad, cuando el imputado hace una declaración de voluntad de cumplir la pena más grave, supongo que no tiene nada que ver a cuando en un proceso ( sea cual fuere, penal civil, laboral) llegan a un acuerdo las partes antes del juicio oral, ya que en este caso es eso precisamente; un acuerdo entre  las dos partes.
???? :-[ :-[ :-[
Título: supuestos prácticos de examen resueltos
Publicado por: jalcolea10 en 22 de Enero de 2015, 12:08:21 pm
Alguien tiene los supuestos prácticos de examen de otros años resueltos?
He visto que mnieves ha encontrado un grupo de trabajo del año pasado, pero yo no lo encuentro.
Alguien me los podría mandar?.

Muchas Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 22 de Enero de 2015, 21:25:48 pm
¿Se puede practicar el registro de una vivienda sin el interesado y con dos testigos vecinos del pueblo?

La verdad que no entiendo estos de los vecinos,que pitan un par de vecinos para poder practicarse un registro en la casa de otro vecino.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: sgl82 en 22 de Enero de 2015, 22:54:41 pm
necesito ayuda respecto a la pregunta 5 del caso 74, me genera muchas dudas,
¿es función del juez la calificación delictiva?

yo entiendo que no es su función sino que se limita a dictar el auto de procesamiento en función de los hechos y la calificación provisional descrita por las partes en los escritos de calificación
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 22 de Enero de 2015, 23:50:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
necesito ayuda respecto a la pregunta 5 del caso 74, me genera muchas dudas,
¿es función del juez la calificación delictiva?

yo entiendo que no es su función sino que se limita a dictar el auto de procesamiento en función de los hechos y la calificación provisional descrita por las partes en los escritos de calificación

Hola

No veo que responda nadie, así que lo haré yo, aunque voy a ésta la segunda semana, de ahí que no la tenga entre mano.

Según los Hechos Probados estamos terminado la Instrucción y ante el escrito de procesamiento, se interpone recurso de apelación; en lo que concierne a la calificación de los hechos como delictivos no es competencia del Juez, lo es del Fiscal, de las partes acusadoras, basados en los principios de contradicción y defensa y en los actos probatorios que se hayan realizado, pero el Juez no "califica el delito", dicta el Auto de Procesamiento, si es el Juez Instructor, y el Juez Penal o decisor dictará la correspondiente sentencia en base a unos Hechos Probados y calificados en una determinada figura delictiva, si bien, su misión, ya sea en la instrucción ya en el juicio oral es imputar y sentenciar, pero no calificar.

Espero haberte aclarado algo, pero el supuesto de hecho es eso, recurrir un auto de procesamiento porque no se está de acuerdo con lo que se le ha imputado, con los delitos que se le han imputado, derivados de la calificación en base a los hechos probados, o que se han podido probar, pero es el Fiscal y la parte acusadora las que indican en los escritos de calificación el o los delitos cometidos, y la defensa o el acusado rebatirlos. El Tribunal de apelación tendrá que dirimir si son suficientes o no son suficientes los hechos probados..

El caso se las trae para Penal II, el animus necandi cuando no se consigue matar a una persona es difícil de probar, pero supongo que habrán tenido base suficiente, el acusado siempre va a decir que el ánimo era lesionar, o ánimus laedendi.

Un saludo y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 23 de Enero de 2015, 00:17:38 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
chicos tengo una duda, haber si alguien me puede ayudar, cuando a través de denuncia, querella o de oficio se inicia un procedimiento judicial con la imputación, que se supone que comienza un procedimiento ordinario y luego se convierte en abreviado dependiendo de la pena que se va a pedir, porque no acabo de entender cuando dice que "se transforma en procedimiento abreviado", leyendo en otros contextos parece que fuese al revés...

otra, y digo yo la conformidad esta de la que habla, donde dice que responde al ppio de oportunidad, cuando el imputado hace una declaración de voluntad de cumplir la pena más grave, supongo que no tiene nada que ver a cuando en un proceso ( sea cual fuere, penal civil, laboral) llegan a un acuerdo las partes antes del juicio oral, ya que en este caso es eso precisamente; un acuerdo entre  las dos partes.
???? :-[ :-[ :-[

Yo tampoco estoy muy puesto, pero creo que a partir de la denuncia o querella se empieza la instrucción del abreviado y luego si procede se transforma a ordinario, a jurado, a menores o a falta...
A ver si alguien nos lo aclara mejor.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 23 de Enero de 2015, 00:22:22 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
necesito ayuda respecto a la pregunta 5 del caso 74, me genera muchas dudas,
¿es función del juez la calificación delictiva?

yo entiendo que no es su función sino que se limita a dictar el auto de procesamiento en función de los hechos y la calificación provisional descrita por las partes en los escritos de calificación
Yo creo que sí es parte de la función del Juez de Instrucción la calificación delictiva, aunque no sea vinculante para las partes dicha calificación realizada por el Juez de Instrucción en el auto de procesamiento.
La calificación delictiva no es la función principal del J. Instrucción al dictar el auto de procesamiento, pero creo que dicha resolución jurisdiccional de imputación hay que hacer constar el hecho punible y la calificación legal (esto en concreto viene en la página 232 del libro).
Además yo creo que los escritos de calificación provisional de las partes es en la fase intermedia (después de la instrucción), es decir después de que se dicte el auto de procesamiento por el Juez de Instrucción. Yo lo he entendido así ???
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 23 de Enero de 2015, 00:43:14 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
necesito ayuda respecto a la pregunta 5 del caso 74, me genera muchas dudas,
¿es función del juez la calificación delictiva?

yo entiendo que no es su función sino que se limita a dictar el auto de procesamiento en función de los hechos y la calificación provisional descrita por las partes en los escritos de calificación

Hola de nuevo, me he cansado de Penal, y me he puesto con Mercantil, pero Pravias no ha vuelto a entrar, así que intento argumentar algo más eso.

Tu respuesta no está mal del todo; tenemos que tener en consideración que los escritos de calificación, en sus diferentes variedades, son actos de postulación, de ahí que el Juez no entre en ellos, sino que serán las partes o el Ministerio Fiscal, es decir éste junto a la parte acusadora los que realicen el escrito de calificación de la acusación y la defensa o el acusado el que realice su escrito de calificación tras la acusación, por aquello de que es necesario de que la acusación anteceda a la defensa.

Ahhhhhhhhhh, ok, pero en ese caso te refieres a qué ha de contener el escrito de calificación acusatorio, que el Juez tendrá que revisar para comprobar que no se ha vulnerado ningún precepto que pueda ir por vía casacional, ninguna de las garantías constitucionales en las pruebas, pero no va a entrar en la calificación, los devolverá para que vuelvan sobre ello. A los escritos de calificación de las partes en la fase intermedia depende del procedimiento, creo, en el ordinario se le llamará escrito de calificación procesatorio y el PPA escrito de calificación provisional, por una diferencia fundamental, la Fase Intermedia en el ordinario la realiza el Juez Penal, y en el PPA el Juez Instructor.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 23 de Enero de 2015, 10:47:19 am
Mira el principio IURA NOVIT CURIA. En virtud de este principio, el juez tiene la obligación de conocer nuestro ordenamiento jurídico y el deber de aplicarlo, y ello se acentúa aún más en el proceso penal. Por tanto, mediante denuncia o querella se pone en conocimiento de la Autoridad la comisión de lo que creemos un hecho delictivo, e indicamos quien es el presunto autor, si éste es conocido, pero será el juez quien tenga la obligación de informar al imputado del hecho histórico que se le imputa, y sobre todo, cual es su calificación jurídica. Ello permitirá a la defensa del acusado preparar el proceso en base a esa calificación, calificación que vincula al juez a la hora de dictar sentencia.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 23 de Enero de 2015, 12:55:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mira el principio IURA NOVIT CURIA. En virtud de este principio, el juez tiene la obligación de conocer nuestro ordenamiento jurídico y el deber de aplicarlo, y ello se acentúa aún más en el proceso penal. Por tanto, mediante denuncia o querella se pone en conocimiento de la Autoridad la comisión de lo que creemos un hecho delictivo, e indicamos quien es el presunto autor, si éste es conocido, pero será el juez quien tenga la obligación de informar al imputado del hecho histórico que se le imputa, y sobre todo, cual es su calificación jurídica. Ello permitirá a la defensa del acusado preparar el proceso en base a esa calificación, calificación que vincula al juez a la hora de dictar sentencia.

Estoy de acuerdo con eso pasteles, pero en nuestro ordenamiento procesal penal no rige el sistema inquisitivo, por lo que serán las partes quiénes entrarán en la calificación jurídica de las figuras delictivas y en la penas que se soliciten, algo que tendrá que dirimir dispositivamente el juez penal a la hora de dictar sentencia y motivar en base a esos escritos de calificación y en base a esos hechos probados; la clasificación y la pena solicitada una vez aportadas ambos por la acusación y la defensa sí vincula al juez decisor, si bien, tras la celebración del proceso oral.

Por cierto, aprovecho para indicar que no he formado grupo alguno para los prácticos de Procesal II (lo hicimos en el I), había un grupo del curso pasado, pero ahora ni encuentro el archivo.

Saludos y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 23 de Enero de 2015, 18:40:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
chicos tengo una duda, haber si alguien me puede ayudar, cuando a través de denuncia, querella o de oficio se inicia un procedimiento judicial con la imputación, que se supone que comienza un procedimiento ordinario y luego se convierte en abreviado dependiendo de la pena que se va a pedir, porque no acabo de entender cuando dice que "se transforma en procedimiento abreviado", leyendo en otros contextos parece que fuese al revés...

otra, y digo yo la conformidad esta de la que habla, donde dice que responde al ppio de oportunidad, cuando el imputado hace una declaración de voluntad de cumplir la pena más grave, supongo que no tiene nada que ver a cuando en un proceso ( sea cual fuere, penal civil, laboral) llegan a un acuerdo las partes antes del juicio oral, ya que en este caso es eso precisamente; un acuerdo entre  las dos partes.
???? :-[ :-[ :-[

ya encontré la respuesta a mi primera pregunta:
el procedimiento ordinario puede iniciarse originariamente como tal si lo cree conveniente el juez de instrucción por la calificación de las penas o puede venir por conversión de un PPA
Y luego el PPA, que es el procedimiento más utilizado en la práctica, en que los juzgados comienzan la instrucción por diligencias previas, y solo al final de la instrucción es cuando deciden si lo convierten en ordinario, si es una falta, si va por la ley del jurado o menores.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 24 de Enero de 2015, 18:13:02 pm
Qué agobio más grande de temario, da para dos cuatrimestres, por no decir para dividirla en dos cursos  :( :( :(
Ya no sé ni por donde cogerla, el repaso de los resúmenes me parece infructuoso a la hora de desarrollar un epígrafe...sabes de qué va pero resulta complejo de desarrollarlo, se mezclan conceptos y tengo la sensación de que cada vez sé menos.
 :'( :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 24 de Enero de 2015, 19:50:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Qué agobio más grande de temario, da para dos cuatrimestres, por no decir para dividirla en dos cursos  :( :( :(
Ya no sé ni por donde cogerla, el repaso de los resúmenes me parece infructuoso a la hora de desarrollar un epígrafe...sabes de qué va pero resulta complejo de desarrollarlo, se mezclan conceptos y tengo la sensación de que cada vez sé menos.
 :'( :'( :'(

Hola! Seguro que a estas alturas ya la llevas muy bien preparada. Focaliza tu atención en los primeros temas, fija bien los conceptos. Una vez tengas claro ese bloque (que no puedes encontrar en el Código), prácticamente el resto del temario lo tienes en el Código. Comprueba algún epígrafe más del que no puedas echar mano de él para estudiarlo, y el resto lo puedes ir señalando en el índice e incluso en el articulado.

Es una asignatura extensa, pero contamos con el Código, y más de la mitad del temario lo podemos resolver con él. Por este motivo, insisto, céntrate en los primeros temas, estudia los conceptos y aquellas partes que no puedas encontrar en el Código. Verás como ves la materia con otros ojos y te animas.

Suerte!   ;)

Saludoss  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 25 de Enero de 2015, 00:13:50 am
Ya había pensado tirar la toalla, pero desde ese enfoque es posible que entre una cosa y otra se pudiera defender el examen para un aprobado.
Haré exactamente como me indicas, ni siquiera había pensado en la posibilidad de señalar o subrayar algo del Código, pensaba que no se podía, pero la verdad es que resultaría de gran ayuda.

Muchísimas gracias Silu, me has animado mucho  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 25 de Enero de 2015, 00:41:20 am
Bueno,es entonces funcion del Juez de Instruc. la calificacion delictiva o no,porque todavia no me he enterado.Unos dicen que si y otros que no.

Y cuantas cosas como estas hay que no se entera uno.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 25 de Enero de 2015, 11:41:23 am
Alan1, no tires nunca la toalla...lo que se traduce, en la UNED, en que no dejes de presentarte a algún examen. La sensación de no saber o de si te preguntan esto o lo otro, no vas a acertar a responder correctamente la tenemos todos en los días previos al examen, pero cuando te plantas delante de él, todos los conocimientos fluyen y lo defiendes como no imaginabas. Se trata de eso precisamente, de defender, de defenderte porque lo sabes y en blanco no lo vas a dejar, seguro.

Respondiendo a Picapleito, son las partes quienes fijan, provisional o definitivamente, dependiendo de la fase en la que se encuentre, (instrucción o juicio oral) la calificación jurídica. Ésta no es determinante de la pretensión porque rige la máxima iura novit curia, como ha explicado pasteles. Pero esta máxima se encuentra limitada por la doctrina del TC, en el sentido de que para que el tribunal pueda modificar la calificación sustentada por la acusación se ha de referir a bienes jurídicos homogéneos o a un error fácilmente deducible por la acusación. Por otro lado, en la sentencia, el tribunal  está obligado a ser congruente con la pretensión penal y civil, en su caso. Por tanto, la calificación jurídica es de las partes. El tribunal puede modificarla si no vulnera el principio de homogeneidad, debiendo ser congruente con la pretensión penal y civil, si es que se ha acumulado, en la sentencia.

No sé si he respondido a tu duda, Picapleito  :-\

Por último, es importante recordar que el objeto procesal viene determinado exclusivamente por tres elementos:

1. Identidad subjetiva

2. Identidad objetiva (hecho punible)

3. Homogeneidad del bien jurídico


De aquí se pueden deducir muchos aspectos que ayudan a completar conceptos o a deducirlos.

Saludos y adelante, que no es tanto como parece  ;)

 :D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 25 de Enero de 2015, 11:43:01 am
5.- ¿Es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?
El artículo 142 de la LECrim. remite al artículo 248.2 de la LOPJ que establece que los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.
 Asimismo, según doctrina del T.C. el Auto de Procesamiento debe incorporar una explícita motivación en la que teniendo en cuenta la propia literalidad del artículo 384 de la LECrim. la actividad criminal o delictiva resulte calificada. En la calificación jurisdiccional de imputación ha de hacerse constar el hecho punible y su calificación provisional. En consecuencia, SI ES FUNCIÓN DEL Juez Instructor la calificación delictiva. Finalmente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 y 24.2 de la C.E. respecto a los derechos fundamentales de las partes.

por otro lado:
“Iura novit curia” es un principio jurídico del Derecho Procesal  que indica que el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas  distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto, de acuerdo a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas, cuyo cargo, sí está en manos de los litigantes, siempre sin dictar sentencia sobre hechos no peticionados por las partes. El Juez debe aplicar el derecho, haciendo la calificación jurídica adecuada de los hechos. El Juez según Calamandrei, es servidor de la ley y su fiel intérprete, por supuesto inspirado por otros principios como el de la equidad, pues las leyes son abstractas, y el Juez debe aplicarlas adecuándolas a la situación fáctica a resolver y eligiendo entre ellas, si hay varias, la más adecuada a resolver la cuestión.

No obstante, tienes razón en que el proceso penal se rige por el principio acusatorio, pero piensa que dentro de los requisitos objetivos del escrito de acusación se encuentra la fundamentación fáctica, la jurídica y la petición. Tan sólo la fáctica es obligatoria, los hechos tal y como ocurrieron, añadiendo una calificación homogénea del bien jurídico protegido por la norma penal.
Por último, piénsese en un Fiscal o en un acusador particular (en delitos privados) que se le va la pinza y pide por esa boca lo que no está en los escritos. Es el Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, quien debe decirle al Fiscal: Paco te has pasado tres pueblos; este hombre sólo ha hurtado 3 manzanas de un puesto de frutas; como se te ocurre calificarlo como robo con violencia e  intimidación. El Juez, probablemente, no va dar una calificación jurídica distinta de la del fiscal, pero
lo que está claro es que seguramente el juez archive la causa. Es su forma de decir que la calificación no es correcta.
Ya lo decía mi abuela: en el vicio de pedir, está la virtud de no dar.
Un saludo a todos y aprovecho para desearos suerte mañana en procesal II, que nos hará falta.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 25 de Enero de 2015, 11:46:07 am
Uy, perdón silu, mientras yo escribía tú has contestado al compañero picapleito. Lo siento.
Tiene usted toda la razón en lo explicado. Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silu en 25 de Enero de 2015, 11:48:12 am
Sí, se han cruzado nuestras respuestas...la tuya mucho más completa.  ;)

Mucha suerte, aunque veo que no la vas a necesitar  :D

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: pasteles en 25 de Enero de 2015, 11:51:07 am
Gracias silu. Te lo aseguro, necesitaré esa suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: monitorio en 25 de Enero de 2015, 12:16:31 pm
Hola..

A ver pagina 36 apuntes ninha dos coletas.
En el epigrafe- rebeldia en el sumario ordinario- reseña  leer pagina 138..

Esta pagina 138 es del libro..supongo..porq la 138 de los apuntes no tiene q ver

Es asi!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 25 de Enero de 2015, 17:16:02 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola..

A ver pagina 36 apuntes ninha dos coletas.
En el epigrafe- rebeldia en el sumario ordinario- reseña  leer pagina 138..

Esta pagina 138 es del libro..supongo..porq la 138 de los apuntes no tiene q ver

Es asi!

si se refiere al libro, pero no tiene mayor interés ya que se refiere a como era la regulación anterior, por lo menos a mí no me pareció importante

y en otro orden de cosas, alguien sabría decir la diferencia entre el procedimiento abreviado y el ordinario, aparte del hecho de que en la fase intermedia sea el juez de instrucción a quien le corresponda y que en el ordinario sea en la AP??bueno si también que el abreviado es para los delitos hasta 9 años y el ordinario a partir de ahí, es que no me doy aclarado..cuando yo sea profe y redacte libros, ya veréis, los va a entender hasta el tato!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 25 de Enero de 2015, 22:13:36 pm
Gracias a pasteles y silu, comprendo a qué se refería diciendo que el Juez "califica el delito", pero no es lo mismo eso, que referido a "los escritos de calificación", ya sean provisionales o definitivos, puesto que estos son actos de postulación que corresponde a la defensa y a la acusación y, en su caso, acusación popular si la hubiere.

Lo que sí tiene que argumentar el juez, en base al Principio Ira Novit Curia es en la parte dispositiva del Auto o Sentencia la calificación que ha resultado de los hechos probados, por supuesto, nadie mejor que el Juez en la parte dispositiva, pues es su obligación el "conocer el derecho", a salvo de la costumbre que hay que demostrarla, por otro lado, el que si como consecuencia de haber visto cierta incongruencia en las calificaciones de las partes, el Juez pueda plantear nuevas tesis jurídicas, a fin de que se recoja en el Auto de procesamiento, antes del juicio oral, respetando siempre y en todo momento el principio acusatorio.

Lo que no debemos confundir

¡¡¡Suerte mañana!!!! Yo la dejo para la segunda, no sé si me habré equivocado, hace una semana que no la toco, si es así, lo siento, y si alguien me lo puede aclarar mejor para cuando me examine, le quedaré agradecida, vista la poca ayuda recibida en ALF.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: piano piano en 25 de Enero de 2015, 22:33:26 pm
¿Alguien sabe la respuesta a éste caso práctico?   Gracias

CASO PRACTICO
Supuesto de hecho
En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se
dictó auto por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Tarrasa en donde se justificaba la adopción de la medida de prisión provisional en el hecho de existir «indicios más que sobrados de que el imputado reiteradamente ha venido quebrantando la medida cautelar de alejamiento», previamente adoptada, de manera que «lo peligroso de la reiterada vulneración de la medida cautelar y del comportamiento del imputado descrito, el peligro que ese comportamiento entraña para la víctima y la experiencia para repetición de análogos hechos que se desprende de la proximidad temporal entre los tres delitos cometidos, hacen necesaria la adopción de tan excepcional medida. La naturaleza de los bienes en conflicto, al comprometer la conducta del imputado un bien tan preciado como la libertad, la integridad física y psíquica, per se frágiles, de la víctima determina la proporcionalidad de la mediada adoptada, pese a que el delito imputado no tiene atribuida pena de prisión, máxime cuando los perjuicios que podrían derivar de una nueva agresión podrían ser irreparables y cuando no existe medida cautelar menos restrictiva de la libertad que pueda garantizar los bienes jurídicos descritos y la efectividad de las resolución de alejamiento».
Por su parte, la resolución dictada en apelación —auto de la Secc. 5a de la AP de Barcelona— se limita a motivar el mantenimiento de dicha medida aduciendo para ello que el propio hecho del quebrantamiento por el imputado de la orden de alejamiento «conduce a pensar que de ser puesto en libertad el acusado... la perjudicada y su hijo correrían grave peligro y riesgo de que el mismo continúe llevando a cabo acciones delictivas contra la integridad física de ambos. Pues no olvidemos que la medida quebrantada se adoptó precisamente para salvaguardar la integridad de los perjudicados. De tal suerte que esa medida devino ineficaz e insuficiente precisamente por la propia conducta del imputado»
Cuestiones
A) ¿Puede el Juez de Instrucción Núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de
alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado?.
B) ¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el
ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida?. Analice dichas
resoluciones por separado.

Derecho aplicable
Arts. 503.3“ c), 506, 544 bis LECrim.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 26 de Enero de 2015, 00:28:30 am
Ruego a tan ilustre audiencia sean mañana tan amables de colgar las preguntas del examen para ver por donde van los tiros ...

...ah, y un poquito de buena suerte para tod@s
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 26 de Enero de 2015, 00:41:45 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Alguien sabe la respuesta a éste caso práctico?   Gracias

CASO PRACTICO
Supuesto de hecho
En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se
dictó auto por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Tarrasa en donde se justificaba la adopción de la medida de prisión provisional en el hecho de existir «indicios más que sobrados de que el imputado reiteradamente ha venido quebrantando la medida cautelar de alejamiento», previamente adoptada, de manera que «lo peligroso de la reiterada vulneración de la medida cautelar y del comportamiento del imputado descrito, el peligro que ese comportamiento entraña para la víctima y la experiencia para repetición de análogos hechos que se desprende de la proximidad temporal entre los tres delitos cometidos, hacen necesaria la adopción de tan excepcional medida. La naturaleza de los bienes en conflicto, al comprometer la conducta del imputado un bien tan preciado como la libertad, la integridad física y psíquica, per se frágiles, de la víctima determina la proporcionalidad de la mediada adoptada, pese a que el delito imputado no tiene atribuida pena de prisión, máxime cuando los perjuicios que podrían derivar de una nueva agresión podrían ser irreparables y cuando no existe medida cautelar menos restrictiva de la libertad que pueda garantizar los bienes jurídicos descritos y la efectividad de las resolución de alejamiento».
Por su parte, la resolución dictada en apelación —auto de la Secc. 5a de la AP de Barcelona— se limita a motivar el mantenimiento de dicha medida aduciendo para ello que el propio hecho del quebrantamiento por el imputado de la orden de alejamiento «conduce a pensar que de ser puesto en libertad el acusado... la perjudicada y su hijo correrían grave peligro y riesgo de que el mismo continúe llevando a cabo acciones delictivas contra la integridad física de ambos. Pues no olvidemos que la medida quebrantada se adoptó precisamente para salvaguardar la integridad de los perjudicados. De tal suerte que esa medida devino ineficaz e insuficiente precisamente por la propia conducta del imputado»
Cuestiones
A) ¿Puede el Juez de Instrucción Núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de
alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado?.
B) ¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el
ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida?. Analice dichas
resoluciones por separado.

Derecho aplicable
Arts. 503.3“ c), 506, 544 bis LECrim.

1) Según expone el art. 544 bis LECr. cuando se investiguen delitos establecidos en el art. 57 CP (son delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad (...) cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona en análoga relación de afectividad) el Juez podrá imponer cautelarmente, al inculpado, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario para la protección de la víctima, la prohibición de residir en un deterinado lugar, barrio, municipio, etc.
Cuando el inculpado incumpla dicha medida acordada, el Juez o Tribunal podrá adoptar prisión provisional, pero no automáticamente, sino que deberá convorcar la comparecencia regulada en el art. 505 LECr.
Se trata de una vista que ha de practicarse ante el Juez de Instrucción como presupuesto necesario para que dicho órgano judicial pueda decidir con imparcialidad acerca de la situación personal del imputado, todo ello con la presencia del propio imputado asistido por su abogado defensor y del MF, salvaguardando el derecho de defensa en todo momento.
El fundamento de esta audiencia hay que encontrarlo en la relevancia del dº fundamental a la libertad, recogido en el art. 17 CE, además al tratarse de la adopción de una resolución que supone la limitación de dicho dº fundamental, es conveniente y necesario que se adopte mediante la implantación del contradictorio.
En resumidas cuentas, el Juez, ante el incumplimiento del inculpado de las medidas cautelares establecidas en el art. 544 bis, puede adoptar la prisión provisional para el mismo, pero en preceptiva la celebración de la comparecencia establecida en el art. 505, por afectar a un dº fundamental como es el dº a la libertad.

2) La motivación que debe contener el auto que se dicte sobre la situación personal del imputado se recoge en el art. 506 LECr.
El auto del Juzgado Instrucción nº1 de Tarrasa parece cumplir con todas las directrices contendias en dicho artículo, por lo que podemos decir que está suficientemente motivado, ya que expresa los motivos por los que el Juez considera necesaria y proporcionada esta medida, respecto de los fines perseguidos por la misma, que no son otros que la protección de bienes jurídicos de la víctima tan valiosos como lo son la libertad y su integridad física y psíquica.
La 2º resolución dictada en apelación, a mi entender genera mas dudas sobre si está o no suficientemente motivada.
En un primer momento parece que carece de suficiente motivación (además de que en el propio texto del caso aparece la expresión "se limita", que te lleva a pensar que falta algo), pero de una lectura detenida, al final me decanto que sí que aparecen los motivos por los que el Juez decide mantener la medida de prisión provisional, ya que indica que tanto la perjudicada como su hijo correrían grave peligro, y su integridad física se vería comprometida ante las acciones del acusado. De esta manera pondera los bienes jurídicos en juego, el fin de protección a la víctima por un lado, y el dº a la libertad del acusado, por otro.
Además hay que incidir en la obligación formal del Juez de motivas especialmente dicho juicio de necesidad en las decisiones relativas a la adopción y mantenimiento de la prisión provisional. Por que la falta o insuficiencia de motivación queda comprendida en la infracción sustantiva del dº a la libertad, recogido en el art. 17.1 CE, de tal manera que si no se efectuara dicha mtivación en el pertinente auto, se vulnera dicho dº fundamental, lo que legitimaría al imputado a recurrir, incluso mediante un Recurso directo de amparo, a fin de obtener el restablecimiento de su dº a la libertad.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: piano piano en 26 de Enero de 2015, 01:17:31 am
Muchas gracias por tu ayuda, y mucha suerte
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 26 de Enero de 2015, 01:19:41 am
Gracias,pero la verdad no entiendo que es la calificacion juridica.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 26 de Enero de 2015, 01:36:59 am
No,porque es que ya con tanto termino me estoy liando.

Lo del Iura Novit Curia cuando se da?porque a un hombre lo condenaron 2 años de carcel por robar dos gallinas,da igual de lo que el fiscal se invente y que se le vaya la pinza,da igual,total,total si al final el hombre se chupo la carcel,de ahi que el juez de que conoce el derecho aplicable?mentira to,mentira to.
Y la chavala esta que le van a meter en la carcel por usar una tarjeta de credito que robo o se encontro,no se muy bien,al final al talego,y por esta regla de tres tenian que estar casi todos los politicos,urdangarin y la mujer,clan pujol...(sigo?) en la carcel,mira Barcenas...ahi os quedais,que ya pagan los 200mil euros de la fianza con lo que robe yo...pero to esto quien se lo cree?

NOTA:no me van las tildes,para que nadie empiece a darme por culo con las tildes.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 26 de Enero de 2015, 01:56:08 am
Yo entiendo que es el Juez  quien ostenta la facultad de cambiar la calificacion de los hechos,de ahi si el juez observa incongruencia en las calificaciones de las partes el Juez podra plantear nueva tasis juridica,a fin de que... dice nieves ,no?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: belu212 en 26 de Enero de 2015, 09:37:32 am
hola, alguien recomienda casos practicos oara alguien que a estas alturas no ha hecho NINGUNO??? dbeeria dejarmela verdad???? gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: chache en 26 de Enero de 2015, 11:24:40 am
A belu 212: De acuerdo con los consejos de Silu no te eches para atrás por no haber hecho ningún caso práctico. Con un poco de conocimiento de la teoría y ayuda del Código de Leyes deberías contestarlo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 26 de Enero de 2015, 11:40:15 am
Mucha suerte a todos los que vais la primera semana,
no tiréis la toalla por los casos prácticos para eso está el código.

Mucho ánimo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alisio en 26 de Enero de 2015, 12:29:41 pm
Suerte esta tarde. Recordad 18.30 y 17.30 a los de Canarias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 26 de Enero de 2015, 19:57:26 pm
Si algún compañero/a ha salido del examen que diga si es tan amable las preguntas y que caso practico ha caído. Gracias un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: anabhdez en 26 de Enero de 2015, 20:30:47 pm
1. Diferencia entre denuncia y querella.
2. Inicio y final del derecho de defensa.
3. Actos de imputación judicial.

El caso práctico era sobre el recurso de apelación y de reforma para una persona sobre la que se ha decretado prisión provisional sin fianza.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 26 de Enero de 2015, 20:53:40 pm
bastante asequible la verdad  :) Gracias espero que os haya salido bien. Yo voy para el día 9 febrero.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 26 de Enero de 2015, 21:14:04 pm
El caso era el 137
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alisio en 26 de Enero de 2015, 21:43:08 pm
Alguien puede colgar la solución del caso 137. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 26 de Enero de 2015, 21:47:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien puede colgar la solución del caso 137. Gracias

Se contestaba con el art. 507 y 766LECrim
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 26 de Enero de 2015, 21:49:25 pm
Es el mismo que la compañera silu apuntó que habían puesto en diciembre.

Hay que ser adivina, si lo sé me presento hoy, ¡¡¡jolines!!!!!, tengo esas tres cuestiones, y una de ellas la he contestado aquí.

Esperemos algo parecido para el segundo. ¡¡Suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alisio en 26 de Enero de 2015, 22:45:39 pm
El caso práctico es procedimiento abreviado?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: zoldars en 26 de Enero de 2015, 22:59:08 pm
Pues si ha parecido facil si, veremos haber si las sensaciones no engañan
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 27 de Enero de 2015, 00:18:07 am
Se puede llevar programa y Codigo verdad?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: anabhdez en 27 de Enero de 2015, 05:33:43 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se puede llevar programa y Codigo verdad?


Sí, sin anotaciones. Y tienen que ser originales, no fotocopias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 27 de Enero de 2015, 10:14:58 am
Ahora si apruebo o suspendo no depende de mi, pero el examen me resultó muy defendible, me alegro mucho de haberme presentado  :)

¡¡¡ MUCHÍSIMAS GRACIAS SILU !!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: belu212 en 27 de Enero de 2015, 10:46:01 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A belu 212: De acuerdo con los consejos de Silu no te eches para atrás por no haber hecho ningún caso práctico. Con un poco de conocimiento de la teoría y ayuda del Código de Leyes deberías contestarlo.

gracias me salió muy bien!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: zoldars en 27 de Enero de 2015, 12:22:39 pm
Este dato que os da Ana es importante, en el examen especificaba que no se admitian fotocopias d elas leyes, menos mal que me habie hecho con un codigo
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 27 de Enero de 2015, 14:54:56 pm
Me podeis indicar donde conseguir un archivo de preguntas de examen con respuesta de esta asignatura?

Es para ir dando un repaso a todo esto. Madre mia.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 27 de Enero de 2015, 21:00:28 pm
El TC, en el dº a un proceso con todas las garantías, está individualizando violaciones de DD tales como el secreto a las comunicaciones y las escuchas ilegales o el de no ser condenado en la 2ª Instancia mediante una nueva valoración de las pruebas de carácter personal.
Alguien sabe explicar esto?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 28 de Enero de 2015, 10:43:44 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El TC, en el dº a un proceso con todas las garantías, está individualizando violaciones de DD tales como el secreto a las comunicaciones y las escuchas ilegales o el de no ser condenado en la 2ª Instancia mediante una nueva valoración de las pruebas de carácter personal.
Alguien sabe explicar esto?

El TS, considerado en segunda instancia en procesal penal (eso es lo que se recrimina a nuestro ordenamiento procesal penal por el art. 14 del CDCP-  :-\, uff, estoy con Mercantil II-, el que no tenemos tribunal de segunda instancia que pueda valorar la "prueba", es que los juzgados centrales de lo penal es algo aún que sólo está en el papel, pero no en la praxis, esperemos al nuevo CPP), por lo que al no poder entrar en valoración de la prueba, la única solución que nos queda es ir al Constitucional por vulneración de algunos de los derechos fundamentales, en casación,, tales como esos que apuntas que se encontrarían en el art. 18 CE, o alguno otro que hay incidido en vulneración de un derecho fundamental de carácter personal, según los medios utilizados de prueba.

Pero, ¡cuidado!, siempre que se haya lesionado algún derecho fundamental de carácter personal, ni el TS ni el TC entrarán a valorar de nuevo la prueba, sí si ha se ha podido vulnerar algún principio procesal en el caso del TS o algún derecho fundamental en el caso del TC.

Sigo con Mercantil II.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alesan en 28 de Enero de 2015, 16:37:19 pm
Buenas tardes compañeros:

Algún compañero que tengas los casos prácticos resueltos, pueden copiar el del examen del lunes, por favor.

Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 28 de Enero de 2015, 18:34:11 pm
Creo que es este:
En las Diligencias Previas Núm. 1250/2003, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Málaga, y previa realización de la comparecencia prevista en el art. 505 LECrim., se dictó Auto de fecha 1 de mayo de 2003 acordando la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H. La medida se fundaba en la existencia de elementos suficientes para creer responsable criminalmente al imputado de un delito contra la salud pública y en que la pena establecida para el delito en cuestión por el Código Penal sobrepasa el límite establecido en el art. 503.1.1 ° LECrim.
Cuestiones
1.   Indique los recursos procedentes frente a dicha resolución.
2.   ¿Puede interponerse el recurso de apelación subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?
3.   ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?
4.   ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentar el recurrente los motivos del recurso?
5.   ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación?
Derecho aplicable
-   Arts. 507 y 766 LECrim.

Yo no me presenté, voy la 2º semana, pero he leído que era el 137 del libro de casos prácticos, y es el que te he copiado.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alesan en 28 de Enero de 2015, 19:02:58 pm
Muchas gracias si, es este, pero alguien lo tiene resuelto?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 28 de Enero de 2015, 19:11:00 pm
1.   Indique los recursos procedentes frente dicha resolución
Frente  al Auto del juzgado de instrucción numero 4 de Málaga acordando la prisión provisional sin fianza de Carlos G.H, cabe recurso de reforma y de apelación tal y como señala el articulo 507 y 766 de la LeCrim.

2.   ¿Puede interponerse  el recurso de apelación  subsidiariamente con el de reforma o habrá de hacerse por separado?
Hay que diferenciar del procedimiento penal ordinario, en el que el recurso de apelación ha de presentarse subsidiariamente al de reforma, del procedimiento abreviado, que puede interponerse tanto subsidiariamente como por separado.
 Si, puede interponerse tanto subsidiariamente como por separado tal y como señala el Art. 766, 2 de la LeCrim.

3.   ¿Resulta necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación?

Hay que diferenciar entre el procedimiento penal ordinario, en el que es un medio de impugnación subsidiario al de reforma, ya que su admisión queda condicionada a la previa interposición y desestimación del recurso de reforma, tal como indica el artículo 222,1 LECrim, frente al procedimiento abreviado que Tras la reforma de ley 30/2002, en el procedimiento abreviado, el recurso de apelación no es subsidirario del de reforma, pudiendo interponerse directamente sin necesidad de utilizar previamente el de reforma, tal como dispone el artículo 766.2 LECrim “en ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación”, lo que no excluye la posibilidad de que se interponga subsidiariamente al de reforma.

4.   ¿En que momento procesal del recurso de apelación habrá de fundamentarse el recurrente los motivos del recurso?
En la fase de interposición del recurso, a los 5 días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, la parte recurrente no podrá limitarse a anunciar su intención de recurrir, sino que deberá incluir “los motivos del recurso” sin limitación alguna, dada su naturaleza de recurso ordinario, señalando los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en sus caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Art. 766.3 de la LeCrim..
   En el supuesto de que el recurso de apelación se hubiese presentado como subsidiario del de reforma. Cuando este sea desestimado, se dará traslado a la partes, y es aquí cuando el apelante puede formular sus alegaciones y presentar los documentos necesarios para acreditarlas, no siendo necesario que estas alegaciones se presenten en el escrito de interposición del recurso de reforma. Art. 766.4 de la LeCrim.

5.   ¿Resulta preceptiva la celebración de vista en la sustanciación del recurso de apelación.

Cuando en el auto se haya acordado la  prisión provisional de alguno de los imputados, si es preceptiva.
Por otro lado, será la Audiencia, quien decida la necesidad o no de celebración de la vista, cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamiento sobre medidas cautelares, que no sean la prisión provisional.
El plazo para la celebración de dicha vista es de 10 días. Art. 766.5 de la LeCrim.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 28 de Enero de 2015, 20:19:44 pm
Vaya, eso sí que son respuestas perfectas.
Pues si había que contestar todo eso en cada pregunta me van a poner un cero patatero...ya decía yo que lo veía muy fácil  :'( :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 28 de Enero de 2015, 20:37:49 pm
Una pregunta Victoriasoy
¿La audiencia es siempre preceptiva o si lo solicita el apelante en el escrito de interposición?
Eso es lo que yo entendí en el 766.5

De todas formas, después de leer tus respuestas veo que tengo que poner más codos  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 29 de Enero de 2015, 02:35:26 am
Alan no te amarges ,eso es un copia-pega de las soluciones.Con el Código se sacan bien,no te preocupes.

Nieves,gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2015, 07:45:36 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vaya, eso sí que son respuestas perfectas.
Pues si había que contestar todo eso en cada pregunta me van a poner un cero patatero...ya decía yo que lo veía muy fácil  :'( :'( :'(

Son las soluciones de los casos prácticos. Yo respondí lo que pone en el código.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Alan1 en 29 de Enero de 2015, 10:25:09 am
Ah vale, es un alivio, ya lo veía más negro que el sobaco de un grillo.

Gracias por la aclaración Picapleito y Victoriasoy.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 29 de Enero de 2015, 18:13:33 pm
Claro hombre,es que en un examen sería casi imposible contestar así,contando que hay que desarrollar 3 preguntas y luego realizar el caso,que si pasar a limpio,que si los nervios y todo en 2 horas...en fin.

Que más o menos se vea que sabes de qué trata y a ser posible lo argumentes jurídicamente todo lo que puedas y añado que la letra sea los más clara posible,les ayuda a corregir y no se ponen negros intentando averiguar que pone,y no es plan de cabrearlos con tu examen frente de su cara,jeje.Te puedo decir que la única razón de que me pusieran una nota baja en un examen fue que mi letra no la entendían bien,aclaramos esto telefónicamente y me subió la nota,pero en un principio puede ser motivo de poner mala o baja nota,en fin.

Suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 29 de Enero de 2015, 19:33:55 pm
Pero vamos a ver,porque todavía no lo se. :(

Silu dice que la calificación jurídica corresponde a las partes "son las partes quienes fijan, provisional o definitivamente"

Pasteles, "SI ES FUNCIÓN DEL Juez Instructor la calificación delictiva"

Nieves dice que..."que el Juez "califica el delito", pero no es lo mismo eso, que referido a "los escritos de calificación", ya sean provisionales o definitivos"

La verdad,entonces ¿es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?

 :-\ :-\ :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 29 de Enero de 2015, 19:46:33 pm
Otra duda que tengo es en la 5ª pregunta del caso nº45.Se ha denunciado vulneración del art 24.2 CE y art.24.1(derecho a la presunción de inocencia…

¿Y si fuera en caso de delito flagrante, sin mandamiento judicial?

Aqui a qué se refiere esta pregunta,a la entrada en el domicilio?es que no me queda claro. :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 29 de Enero de 2015, 22:18:24 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero vamos a ver,porque todavía no lo se. :(

Silu dice que la calificación jurídica corresponde a las partes "son las partes quienes fijan, provisional o definitivamente"

Pasteles, "SI ES FUNCIÓN DEL Juez Instructor la calificación delictiva"

Nieves dice que..."que el Juez "califica el delito", pero no es lo mismo eso, que referido a "los escritos de calificación", ya sean provisionales o definitivos"

La verdad,entonces ¿es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?

 :-\ :-\ :-\

Ahora que me he despejado de Mercantil, lo intento compañero.

En el Auto de procesamiento, ya que estamos dentro de la Instrucción, el Juez Instructor es el que debe aplicar la norma penal y la individualización de la pena (aunque esto tiene sus matices, si estamos en la sentencia), en pos del principio Iura Novit Curia.

No obstante es la jurisprudencia, tanto del TS como del TC, la que cada vez con más frecuencia está dando entrada a que esa calificación de la norma penal y esa individualización de la pena en los escritos de calificación provisional y de calificación definitiva, ya que da entrada a esos elementos en los escritos de la pretensión penal, bien como acusador bien como defensa.

Por supuesto que son actos de postulación, es decir, tanto los escritos de calificación provisional como definitiva son "escritos formulados por las partes", diferente de la "calificación jurídica del hecho delictivo y de la pena individualiza a la que el juez tiene que hacer frente en su resolución, motivada minuciosamente".

De ahí que. por supuesto, si el juez decisor ve que se ha cometido un error palpable por el juez de instrucción y ha aplicado al hecho histórico, el que constituye el objeto del proceso penal, la pena por un concurso de delitos real, cuando en realidad se trata de un delito continuada, cambie él mismo la pena, e imponga la que corresponda por ese delito continuado.

Entiendo todo eso de la homogeneidad de los bienes en juego, es decir, las partes, en sus calificaciones definitivas, y el juez en su sentencian pueden calificar de distinta forma el bien jurídico vulnerado sea el mismo o los delitos sean homogéneos, en ese caso pueden "cambiar"  los escritos de calificación provisional, ahora bien, con esos requisitos, pues en caso contrario se vulneraría el derecho de defensa.

Si son distintos los bienes protegidos o los delitos son heterogéneos, ¡cuidadín! Vuelta atrás con los escritos de calificación, pues se podría provocar indefensión.

Eso es lo que entiendo, si se refiere a la calificación jurídica de los escritos, son actos de postulación, si se refiere a la calificación jurídica en la parte dispositiva del Auto o Sentencia, puede actuar el juez conforme al principio iura novit curia, por supuesto, pero también pueden hacerlo, dada la vertiente jurisprudencial, tanto la acusación como la defensa, en la calificación del delito y en la pena a imponer, aunque la última palabra la tenga el Juez.

¡Suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Jopuc247 en 29 de Enero de 2015, 22:39:33 pm
Hola chic@s, quería saber si alguien me puede dar un consejo para afrontar esta asignatura pues se me está atragantando. No sé ni lo que leo, estudio, pero avanzo muy lentamente y todo cogido con pinzas. Estoy pensando en no presentarme al examen, pero si no lo hago, habré tirado todo este tiempo estudiando a la basura, en detrimento de otras asignaturas. LLevo toda la tarde nerviosa y con ansiedad porque no sé qué hacer a este punto.

Lamento un mensaje tan negativo pero es que sólo vosotros podéis entenderme.

Gracias a todos por leerme.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 30 de Enero de 2015, 00:10:09 am
Nvies,gracias,pero yo sigo igual,de verdad,yo nose...

A la pregunta 5 del caso¿es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?calificación delictiva,calificación delictiva,no provisional ni definitiva,calificación delictiva,calificación delictiva,si o no?quiero saber solo eso,SI o NO?
Es que o quiero entrar en teoría,solo a la pregunta que se hace en el caso,que se supone es referente al caso.Entonces si o no?si o no?porque es que sigo igual,o no entiendo nada.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 30 de Enero de 2015, 00:52:42 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Otra duda que tengo es en la 5ª pregunta del caso nº45.Se ha denunciado vulneración del art 24.2 CE y art.24.1(derecho a la presunción de inocencia…

¿Y si fuera en caso de delito flagrante, sin mandamiento judicial?

Aqui a qué se refiere esta pregunta,a la entrada en el domicilio?es que no me queda claro. :-\

Bueno me cito,vamos a dejar la 5 de ese que no me quiero poner pesado,si sale ya veré que pongo,sí pero no,y ya está.

A ver esta entonces,cómo la véis?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Enero de 2015, 00:55:45 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Nvies,gracias,pero yo sigo igual,de verdad,yo nose...

A la pregunta 5 del caso¿es función del Juez de Instrucción la calificación delictiva?calificación delictiva,calificación delictiva,no provisional ni definitiva,calificación delictiva,calificación delictiva,si o no?quiero saber solo eso,SI o NO?
Es que o quiero entrar en teoría,solo a la pregunta que se hace en el caso,que se supone es referente al caso.Entonces si o no?si o no?porque es que sigo igual,o no entiendo nada.

Picapleito, aparte de los artículos que vienen en los casos, puede venir algo que no esté en el artículo, que lo tengamos que extraer de los principios materiales o procesales, con lo cual, ¿qué quieres que responda? En plan corto

Sí, el Juez de Instrucción realizará la calificación delictiva, al quedar investido por el principio Iura Novit Curia, el Juez debe conocer el Derecho y debe saber aplicarlo, siempre y cuando no se incurra en vulneración del principio acusatario ni se haya causado indefensión material; no obstante la calificación delictiva por el Juez, salvo error palpable en los escritos de calificación provisional o definitiva, será congruente con la calificación y la pena pedida por las partes, cuando se trate de un mismo delito o de delitos homogéneos.

Si no entiendes esto, no te puedo ayudar; no todos los casos tienen su artículo en el Código, sino en principios, y esos principios, si te acuerdas de Filosofía están normativizados, son derecho positivo, en la CE.

Lo siento, es lo que contestaría a esa respuesta, con algo más de argumento, pero no puedo responder, SI, ya está, o NO porque la jurisprudencia del TC y del TS cada vez están dejando entrar más en la calificación y en la petición de las penas a las partes  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Enero de 2015, 01:05:46 am
Las respuestas del grupo del curso pasado.

Una

Si, el juicio de instrucción no califica en términos estrictamente jurídicos (eje. Un homicidio con pena... mas el agravante...) Simplemente dicta un auto de procesamiento. La calificación engloba mas datos(Art. 650 LECrim) y lo hace en el escrito de calificación

Otra

El artículo 142 de la LECrim. remite al artº 248.2 de la LOPJ que establece que los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva.

Asimismo, según doctrina del T.C. el Auto de Procesamiento debe incorporar una explícita motivación en la que teniendo en cuenta la propia literalidad del artº 384 de la LECrim.  la actividad criminal o delictiva resulte calificada. En la calificación jurisdiccional de imputación ha de hacerse constar el hecho punible y si calificación provisional.
En consecuencia,  SI ES FUNCION DEL Juez Instructor la calificación delictiva.


Finalmente, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 y 24.2 de la C.E. respecto a los derechos fundamentales de las partes.

La última

 La calificación delictiva por parte del Juez de Instrucción permite una mejor defensa del imputado y dará lugar a que se elija uno u otro procedimiento (sumario ordinario, penal abreviado, tribunal del jurado, etc.) pero la función del Juez de Instrucción no es esa, sino preparar el juicio oral investigando el hecho punible y su presunto autor y tomando las medidas cautelares adecuadas para asegurar el cumplimiento de la sentencia (art. 299)

 ???
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Enero de 2015, 01:07:39 am
Caso 45   

¿Y si fuera en caso de delito flagrante, sin mandamiento judicial?

Tampoco, puesto que la Policia, en este caso, tiene posibilidad de actuar de forma inmediata,  dando cuenta de lo actuado al Juez competente
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 30 de Enero de 2015, 01:18:53 am
Nieves,eso yo ya lo he leido,pero no entiendo bien esa repuesta,porque no entiendo bien la preggunta a qué se refiere.

Lo de tampoco a qué se refiere.

Yo entiendo que la policia puede entrar en un domicilio en caso de flagrante delito,según el art 18 CE,no?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Enero de 2015, 01:27:20 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Nieves,eso yo ya lo he leido,pero no entiendo bien esa repuesta,porque no entiendo bien la preggunta a qué se refiere.

Lo de tampoco a qué se refiere.

Yo entiendo que la policia puede entrar en un domicilio en caso de flagrante delito,según el art 18 CE,no?

Claro, la invioalabilidad del domicilio se pierde en los supuesto en que se tengan indicios de que se está cometiendo un delito, es decir "flagrante delito".

Me veo a reir un poco, me he puesto demasiado seria, y la buena nota de Mercantil II, aunque el curso pasado suspendí por el segundo parcial tanto en junio como en septiembre, me debería haber alegrado el día.

Recuero un procedimiento sancionador, por ingesta de alcohol, y sinceramente, ahora que lo pienso, respondí a las alegaciones siempre tirando para la administración, pero, en realidad no pararon el conductor conduciendo, sino cuando ya se había bajado, y acababa de entrar en casa, ni se les escapó ni nada, simplemente supongo que los "agentes" se dejaron estar.

¿Crees que podía haberse vulnerado la inviolabilidad del domicilio? No entraron por la fuerza, ni nada, simplemente llamaron, salió el dueño del vehículo y le hicieron la prueba (lo habían visto tener una pequeña bronca en un kiosko bar, le dijeron que no se encontraba en condiciones de coger el vehículo y aún así, lo cogió.

Y digo yo, ¿por qué no lo denunciaron por no atender el requerimiento de la autoridad?

A día de hoy, ¡no hubiese argumentado la sanción ni de coña!  :D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Enero de 2015, 01:36:38 am
Bueno compañero, voy a desconectar, me gusta estudiar con el ordenador apagado.

Si me permites un consejo, no me pongas de impertinente por ello, te lo doy con la mejor voluntad; estudia el temario, intenta comprenderlo, si lo haces, en el examen el caso práctico sale, salvo algún ejercicio por si tocase, el resto sale, de veras.

En Procesal I participé en todo, redacción de apuntes, casos, pero de veras, salvo los que me tocó no miré ni uno, y antes del examen ni siquiera los que hice yo, ¡hasta se me olvidó repasar los ejercicios!, pero tenía la base de lo estudiado, y esa base me ayudó, tanto en las preguntas como en el práctico.

Un saludo y buen descanso.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 30 de Enero de 2015, 18:20:03 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno compañero, voy a desconectar, me gusta estudiar con el ordenador apagado.

Si me permites un consejo, no me pongas de impertinente por ello, te lo doy con la mejor voluntad; estudia el temario, intenta comprenderlo, si lo haces, en el examen el caso práctico sale, salvo algún ejercicio por si tocase, el resto sale, de veras.

En Procesal I participé en todo, redacción de apuntes, casos, pero de veras, salvo los que me tocó no miré ni uno, y antes del examen ni siquiera los que hice yo, ¡hasta se me olvidó repasar los ejercicios!, pero tenía la base de lo estudiado, y esa base me ayudó, tanto en las preguntas como en el práctico.

Un saludo y buen descanso.

No nieves,yo se que tú me lo das con la mejor voluntad todo,sino simplmente ni me contestarias y siempre me echas una mano,te lo agradezco mucho.
Lo que dices de estudiar el temario es lo que procuro hacer pero muchas cosas necesito de unas explicaciones,como las matemáticas,intento hacerme una estructura básica sobre las fuentes,principios,los procesos ,etc pero muchas veces me lio o simplemente no lo entiendo.
Si dios quiero y la apruebo voy a seguir machacándola bastante tiempo.Bueno muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 30 de Enero de 2015, 20:33:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No nieves,yo se que tú me lo das con la mejor voluntad todo,sino simplmente ni me contestarias y siempre me echas una mano,te lo agradezco mucho.
Lo que dices de estudiar el temario es lo que procuro hacer pero muchas cosas necesito de unas explicaciones,como las matemáticas,intento hacerme una estructura básica sobre las fuentes,principios,los procesos ,etc pero muchas veces me lio o simplemente no lo entiendo.
Si dios quiero y la apruebo voy a seguir machacándola bastante tiempo.Bueno muchas gracias.

Eso último seguro que lo tendremos que hacer todos, ya sea para entender bien los procesales para el ejercicio, y para cualquier otra materia de Derecho a la que queramos dedicarnos, sea la que sea, antes de los procesales hay que saber el Derecho sustantivo, y eso es mucho más extenso.

Un abrazo y suerte compañero.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 31 de Enero de 2015, 03:42:26 am
buenas madrugadas....como siempre...llego tarde...una cosilla...se podrá llevar códig de leyes procesales a esta asignatura tambien??? yo pienso que si..pero si me lo confirmais mejor...en mi opinion no la veo tan dificil como el procesal civil...por lo que espero que con el codigo pueda ser aprobada con mayor facilidad... ;D ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 31 de Enero de 2015, 07:12:59 am
Se puede llevar el código original (no fotocopias ni descargado de internet) y el programa de la asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 31 de Enero de 2015, 11:00:54 am
gracias victoriasoy..muy atenta como siempre...el resto también....es imprescindible el codigo??? lo digo porqie en procesal civil si qe lo era....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 31 de Enero de 2015, 11:04:29 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
gracias victoriasoy..muy atenta como siempre...el resto también....es imprescindible el codigo??? lo digo porqie en procesal civil si qe lo era....

Sí, es imprescindible. Si no lo llevas difícilmente podrás resolver el caso. Además, si lo sabes manejar, te ayuda a responder las preguntas.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 31 de Enero de 2015, 11:36:17 am
nuevamente mil gracias...la verdad es que el de la primera semana no lo vi dificil...pero claro...desde la barrera se veen los toros de otra maner..y de eso si que entiendo bastante...jajajajajaj :D :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 31 de Enero de 2015, 17:25:09 pm
Qué cuesta arriba se me hace a mi procesal!!!

¿No suelen sorprender mucho con preguntas nuevas verdad?, es por el repaso final. Hay demasiado temas de los que ningún año han preguntado nada.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 31 de Enero de 2015, 18:16:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Qué cuesta arriba se me hace a mi procesal!!!

¿No suelen sorprender mucho con preguntas nuevas verdad?, es por el repaso final. Hay demasiado temas de los que ningún año han preguntado nada.

Esperemos que no salga nada nuevo y sea tan asequible como la primera semana.No olvidéis que puede salir algún ejercicio,cuidao,tenedlo en cuenta.

Antoñin mamon tavia preguntando esas cosas a estas alturas? ;D jaja...bueno si no se tiene claro habrá que preguntar,buueenoo,anda.Mucha suerte con tu examen y para todos,aún queda un poco de tiempo para fijar conceptos y to ese rollo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 31 de Enero de 2015, 19:28:12 pm
Cuando preguntan por el decomiso y el embargo las diferencias, no le veo ninguna relación como para ver diferencias,uno es el embargo por no prestar fianza y el decomiso pues eso decomisan los bienes de un delito o el fruto de lod mismos, ya me diréis la relación que hay...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 31 de Enero de 2015, 19:52:20 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cuando preguntan por el decomiso y el embargo las diferencias, no le veo ninguna relación como para ver diferencias,uno es el embargo por no prestar fianza y el decomiso pues eso decomisan los bienes de un delito o el fruto de lod mismos, ya me diréis la relación que hay...

Entiendo que la relación es la privación de disposición sobre ellos. Se trataría de describir cada uno de los elementos.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 31 de Enero de 2015, 20:20:53 pm
Puede ser, pero como unos son en relación a la comisión del delito y los otros pertenecen a tu patrimonio y que te los embargan si no prestas fianza, no tienen relación unos bienes con otros, pero bueno será como tú dices la privación
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 31 de Enero de 2015, 22:21:47 pm
He terminado con el resumen del resumen, lo que tengo que memorizar, le doy al copia/pega de mi documento, es lo que he escrito sobre esa pregunta.

Si el responsable civil no prestara la fianza, “se procederá al embargo de los bienes del procesado suficientes para cubrir al cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias”. (art.597)

El embargo es una medida cautelar sobre le patrimonio del responsable civil, a través de la cual se adscriben bienes suficientes para garantizar, mediante la ejecución civil, las responsabilidades civiles que se determinen en la Sentencia.

Su naturaleza es subsidiaria de la fianza, y se regula en arts. 589, 597, 764.2 de LECrim en relación con el art.746 sobre la caución sustitutoria, ya que, de conformidad con el principio de “alternativa menos gravosa”, el Juez de Instrucción ha de otorgar al responsable civil la posibilidad de eludir estar grave medida patrimonial mediante la satisfacción de fianza.

El régimen jurídico de esta medida cautelar ha de ser visto en los arts. 598 yss.

El decomiso es el acto del juez de instrucción de aprensión de los instrumentos de comisión del delito ilícitos o “extra comertium”, así como de sus frutos y ganancias previstos como penas en el CP o autorizados por la LECrim y la legislación complementaria, siempre y cuando no constituyan de convicción que deban asegurarse en el proceso.

El art.127 del CP contempla como “consecuencia accesoria” y objeto de decomiso “…los efectos que de ellos (de los delitos dolosos) provengan de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar”. Prevé expresamente como objeto de decomiso los objetos, bienes o instrumentos cometidos en delitos de terrorismo (art. 127.1.II), delitos contra la salud pública (art. 374) y tráfico de influencias (art.431).

Dicha relación no es exhaustiva en la Ley 4/2010, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso, en su art. 14.1, contempla un abundante catálogo de delitos que posibilitan el comiso (ej. Corrupción, blanqueo, defraudaciones, delitos informáticos, etc.). Y el art.1.2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo determina su relación de bienes que posibilitarían el comiso.

Los arts. 367 bis y ss LECrim (introducidos por el apartado 2 de la DF 1ª de la Ley 18/2006 para la eficacia en la UE de las resoluciones de embargo y aseguramiento de pruebas en procedimientos penales) prevén el destino de tales efectos, los cuales se reconducen a dos: su destrucción y su realización.

Se puede quitar lo último, y para las diferencias, un careo de un artículo a otro con el Código.

Un abrazo y ¡suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 01 de Febrero de 2015, 02:27:50 am
Algo que he anotado para que no me confunda un término y otro; el embargo es una medida cautelar sobre determinados bienes, en orden al aseguramiento de la responsabilidad civil ex delito, e incluso de la devolución o fianza, dependiendo del hecho delictivo. En el embargo, una vez terminado el proceso penal, si el procesado es condenado, se valorarán y repartirán los bienes embargados, o dinero, o títulos valores, etc, hasta agotar la responsabilidad civil y la responsabilidad penal (devolución, bueno, eso cuando entre el Cp nuevo) en la indemnización que con el mismo se haya efectuado, si el sujeto pasivo es la "comunidad o la sociedad".

En el decomiso se retiran los instrumentos, y si si el procesado resulta condenado, una vez firme, se destruyen (a esto hace referencia la DF 1°), o se lleva a cabo su realización; la destrucción se refiere al decomiso, la realización a la ejecución del embargo.

Salvooooooooooooo, que se trate de dos sacos de patatas, infracción administrativa, multa mínima de 3000 euros, por una ganancia que no llegará, seguro, ni a los 40, en ese caso se "decomisan" y han de entregar los agentes copia de que la han dejado, por ejemplo, en alguna asociación, en Huelva lo decomisado lo suelen llevar a la Ciudad de los Niños.

¿De veras es comparable una multa penal con una administrativa? No las veo comparable, al menos, en el desvalor de acción y el desvalor del resultado, pero, en este caso, el Parlamento Andaluz lleva a extremos insospechados el afán recaudatorio mediante "sanciones".

¿Quién entiende a nuestros representantes cuando actúan como Poder Legislativo en aras de un Poder Político? No lo comprendo, y modificaron la norma cuando la crisis estaba ya desplegada, a muchas personas, que si bien entiendo a los comerciantes que pagan sus impuestos, también entiendo a quiénes no tienen otra forma de obtener ingresos que mediante el riesgo de una venta ambulante y que la policía te pille, o ¿es suficiente un mercadillo ambulante un día a la semana, o siete días en pueblos diferentes, con gastos a los que no pueden hacer frente?  ???

Mis perdones a los administradores, pero a veces la mente se me va de los manuales y apuntes.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 01 de Febrero de 2015, 14:51:36 pm
Hola una duda, cuando pregunta "actos judiciales de imputacion" se refiere a la citación para ser oido y el auto de procesamiento o el auto de procesamiento y el de transformacion?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 01 de Febrero de 2015, 14:53:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola una duda, cuando pregunta "actos judiciales de imputacion" se refiere a la citación para ser oido y el auto de procesamiento o el auto de procesamiento y el de transformacion?

A todos. Preguntan un epígrafe, por lo que entiendo que incluye sus subepígrafes.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Lola_Lola en 01 de Febrero de 2015, 16:03:14 pm
Sin el Código, no puedes resolver el caso. Que es de lejos lo que más puntúa (además, para "refrescar" tu memoria en las de desarrollo, también me sirvió)
Ni se os ocurra llevarlo que no sea comprado y sin la más mínima anotación: a mí me lo retiró el tribunal la primera vez por que era de Aranzadi y me señalé los arts. que se mencionaba en el manual, así que, llevadlo impoluto.
Suerte y que vuestro esfuerzos tengan su recompensa
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 01 de Febrero de 2015, 16:54:10 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Puede ser, pero como unos son en relación a la comisión del delito y los otros pertenecen a tu patrimonio y que te los embargan si no prestas fianza, no tienen relación unos bienes con otros, pero bueno será como tú dices la privación
Más que una relación es una diferencia. El embargo es una garantía cautelar, y se fija sobre bienes que supuestamente son legales. El decomiso se hace sobre  los bienes obtenidos a través del delito, también pueden estar en tu patrimonio, pero provienen de actos ilícitos, te los pueden decomisar en el acto, por delito infragante o a posteriori, si son beneficios del ilícito.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Mimi72 en 01 de Febrero de 2015, 17:00:19 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Más que una relación es una diferencia. El embargo es una garantía cautelar, y se fija sobre bienes que supuestamente son legales. El decomiso se hace sobre  los bienes obtenidos a través del delito, también pueden estar en tu patrimonio, pero provienen de actos ilícitos, te los pueden decomisar en el acto, por delito infragante o a posteriori, si son beneficios del ilícito.

Infraganti
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 01 de Febrero de 2015, 18:25:09 pm
Acabo de llevarme una sorpresa,
no sé por qué pero había dado por hecho que el examen de licenciatura de la primeraq semana era el mismo que el de grado.
Y por desconectar un rato he entrado en su foro, por si hay algún otro despistado como yo os pongo las preguntas que pusieron:

Licenciatura 1ª semana 2015:

-Renuncia a la auotdefensa: la rebeldía
-Principio de proporcionalidad
-Diferencias entre resoluciones interlocutorias entre proceso ordinario y abreviado
-Prueba anticipada y preconstituida

_caso número 92 sobre si prevalece la indagatoria sobre la negativa a declarar, etc.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 01 de Febrero de 2015, 18:56:04 pm
Me gusta ese también, a ver lo qye nos cae a nosotros.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 01 de Febrero de 2015, 18:56:55 pm
pues creo que no tienen nada que ver unas con otras..jajaja
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 01 de Febrero de 2015, 18:58:26 pm
Si es que e stoy en babia, o vavia o vabia o bavia... :D :D :D :D ;D ;D ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 01 de Febrero de 2015, 19:07:13 pm
A ver aunque se que a algunos no os gusta pero voy a poner preguntas:

-Funciones del proceso penal, tema1
-Diferencias recurso de apelacion frente a resoluciones interlocutorias en el procedimineto ordinario y abreviado, tema 39
-Notas esenciales del acustoriao, tema 4
-diferencia actos instructorios y de prueba, tema  34
-Fase instruccion proceso abreviado y menores, temas 14 y 37
-Tratamiento procesal cosa juzgada, tema 36
-diferencia embargo decomiso
-ppio de proporcionalidad
-derecho a los recursos
-partes procesales, acusadoras y acusada
Acciion penal 10
-conocimiento de la imputacion, 18

No sigo que pongo el programa entero,jajajajajaja
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 01 de Febrero de 2015, 20:05:24 pm
yo segun he visto en el hilo de los enunciados...las tres preguntas de grado, las veo mas faciles que las de licenciatura...ademas valoran el examen en conjunto...a ver como se portan :'(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 02 de Febrero de 2015, 22:26:42 pm
Estoy estudiando y estudiando y yo no veo tan facil sacar las preguntas pro la ley como con procesal civil
¿no os parece?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 02 de Febrero de 2015, 22:31:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy estudiando y estudiando y yo no veo tan facil sacar las preguntas pro la ley como con procesal civil
¿no os parece?

Maneja el Código guesi; haz casos prácticos, llevo todo el día con ellos, incluso he realizado ejercicios, no me convencen algunos de los que se han resuelto antes (pocos), aunque la gran mayoría son de bastante ayuda, y eso está haciendo que lea los artículos, que me vaya de un lado a otro, no podemos memorizar los casos prácticos, y está siendo increíble el resultado, pues me estoy metiendo más memoria en la cabeza, que con todo lo estudiado que llevo de los subrayados del manual y de los apuntes.

Un abrazo y suerte
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 02 de Febrero de 2015, 22:42:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy estudiando y estudiando y yo no veo tan facil sacar las preguntas pro la ley como con procesal civil
¿no os parece?
Yo tengo la misma impresión, para sacar preguntas del código me parece más complicado que el año pasado en procesal civil.
También es que estoy en el tercer bloque, a lo mejor según vaya avanzando me es más fácil, pero no se....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 02 de Febrero de 2015, 22:59:18 pm
Pues si, iré intercalando casos y teoria porque esto es un peñazo.
Se me está haciendo cuesta arriba pero vamos, con una pendiente del 99.9 %
es bonito pero para sabérselo ya, para casos prácticos, pero es tal barbaridad de teoría que abruma.
O aburre hasta a las vacas, vamos!!!!

Animo y suerte.
Y gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 03 de Febrero de 2015, 06:58:46 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy estudiando y estudiando y yo no veo tan facil sacar las preguntas pro la ley como con procesal civil
¿no os parece?

Yo tampoco veo, son contadas las que se pueden sacar...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 06 de Febrero de 2015, 11:06:04 am
Hola a todos!

Alguien tiene la solución del caso 108?

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 06 de Febrero de 2015, 11:10:14 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo tampoco veo, son contadas las que se pueden sacar...


Copio y pego lo que tengo.


¿Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado?
 Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505 Lecr.

¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.
El l auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la orden de alejamiento  en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir que corrían un riesgo concreto, real y grave.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 06 de Febrero de 2015, 11:31:32 am
Me he equivocado al citar... sorry.

Es la solución al caso 108.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 06 de Febrero de 2015, 11:59:24 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me he equivocado al citar... sorry.

Es la solución al caso 108.


Muchísimas gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 07 de Febrero de 2015, 10:49:44 am
Hola

He perdido mis anotaciones del tema 40. ¿Alguien puede decirme si ha caído alguna vez en los exámenes? Y si es que sí, ¿qué cayó?

Muchas gracias

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 07 de Febrero de 2015, 10:54:16 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola

He perdido mis anotaciones del tema 40. ¿Alguien puede decirme si ha caído alguna vez en los exámenes? Y si es que sí, ¿qué cayó?

Muchas gracias

El recurso de revisión (rva.04-sep.05)
El recurso de anulación (jun.08)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: paz664 en 07 de Febrero de 2015, 10:59:27 am
Mil gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: sejorima1 en 07 de Febrero de 2015, 12:08:46 pm
Hola a todos!! Alguien me puede decir las preguntas de otros años?. Es a modo orientativo . Muchas gracias !!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Ra_chel en 07 de Febrero de 2015, 12:38:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos!! Alguien me puede decir las preguntas de otros años?. Es a modo orientativo . Muchas gracias !!

http://www.calatayud.uned.es/Examenes/examenes_auth.asp

Licenciatura y grado  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 07 de Febrero de 2015, 13:13:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos!! Alguien me puede decir las preguntas de otros años?. Es a modo orientativo . Muchas gracias !!
TEMA1:
II.  LAS DIVERSAS FUNCIONES DEL PROCESO PENAL


TEMA 2:
I. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD


JUEZ LEGAL E “INDEPENDENCIA”: LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL “JUEZ LEGAL IMPARCIAL


TEMA 4:
DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS

NOTAS ESENCIALES DEL PRINCIPIO ACUSATORIO


TEMA 5:
LIBRE VALORACIÓN Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

EL DERECHO A LOS RECURSOS


TEMA 8:
PARTES ACUSADORAS Y PARTES ACUSADAS EN EL PROCESO PENAL

TEMA 10:
EL DERECHO DE ACCIÓN PENAL

MODALIDADES

TEMA 11:
II. LA DEFENSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL

IV. LA ADQUISICIÓN DEL “STATUS” DE PARTE

VI. LA RENUNCIA A LA AUTODEFENSA: LA REBELDÍA

VIII. NACIMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA


TEMA 12:
II. EL OBJETO PRINCIPAL: LA PRETENSIÓN PENAL
(REQUISITOS SUBJETIVOS, OBJETIVOS Y FORMALES)

III. EL OBJETO EVENTUAL: LA ACUMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN CIVIL AL PROCESO PENAL
(CTO. Y ELEMENTOS ESENCIALES)

TEMA 13:
DIFERENCIAS ENTRE LA DENUNCIA Y LA QUERELLA




TEMA 18:
EL CONOCIMIENTO DE LA IMPUTACIÓN

II. LOS ACTOS JUDICIALES DE LA IMPUTACIÓN

TEMA 19:
II. EL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA: PRUEBA INSTRUCTORA ANTICIPADA Y PRECONSTITUIDA. REQUISITOS

TEMA 22:
II. LA DILIGENCIA DE REGISTRO
(CTO., FUNDAMENTO Y ELEMENTOS SUBJETIVOS)

TEMA 25:
I. LAS DECLARACIONES INDAGATORIAS

III. EFECTOS DE LA “CONFESIÓN” DEL PROCESADO EN LA INDAGATORIA

TEMA 28:
I. LA DETENCIÓN POLICIAL
PLAZO DE LA DETENCIÓN

II. EL PROCESO DE “HABEAS CORPUS”
(CTO. Y NOTAS ESENCIALES Y EL OBJETO PROCESAL)





TEMA 29:
III. LA PRISIÓN PROVISIONAL
(LA AUDIENCIA PREVIA)

IV. LA LIBERTAD PROVISIONAL
(CTO Y NOTAS ESENCIALES Y EFECTOS)

TEMA 32:
IV. EL PERDÓN DEL OFENDIDO

V. LA CONFORMIDAD

TEMA 33:
V. LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL

TEMA 34:
LOS ACTOS DE PRUEBA
I. CONCEPTO, DIFERENCIAS CON LOS ACTOS INSTRUCTORIOS Y NOTAS ESENCIALES

TEMA 36:
LA COSA JUZGADA
III. TRATAMIENTO PROCESAL





TEMA 37:
VI. EL PROCESO PENAL DE MENORES
ÓRGANOS INSTRUCTORES

LA INSTRUCCIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TEMA 38:
LOS JUICIOS RÁPIDOS
E) LA COMPARECENCIA EN LA FASE INTERMEDIA: LA AUDIENCIA PRELIMINAR

G) LA CONFORMIDAD “PREMIADA” DEL ART. 801

TEMA 39:
I. LOS RECURSOS: CONCEPTO Y SISTEMATIZACIÓN

II. PRESUPUESTOS PROCESALES

III. EFECTOS

IV. LOS RECURSOS NO DEVOLUTIVOS

VI. EL RECURSO DE APELACIÓN
(EL R. DE APELACIÓN FRENTE A RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS:
B) EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO)



PREGUNTAS DE RELACIONAR (IMPLICAN VARIOS TEMAS DEL PROGRAMA)

DIFERENCIAS ENTRE LOS RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO


CORRELACIÓN ENTRE LA ACUSACIÓN Y EL FALLO Y LA PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUS EN EL PRINCIPIO ACUSATORIO



PRINCIPIO ACUSATORIO Y EL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA: PRUEBA INSTRUCTORA ANTICIPADA Y PRECONSTITUIDA.
TEMAS 19 Y 4



DIFERENCIAS ENTRE ACTOS INSTRUCTORIOS Y ACTOS DE PRUEBA.
TEMAS 19 Y 14


DIFERENCIAS ENTRE EL EMBARGO Y DECOMISO



DIFERENCIAS ENTRE LA FASE INSTRUCTORA EN EL PROCESO ORDINARIO Y LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCESO PENAL DE MENORES. TEMAS 14 y 37
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: sejorima1 en 07 de Febrero de 2015, 17:31:35 pm
Muchisimas gracias !!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 07 de Febrero de 2015, 20:15:08 pm
Hola a todos!

Alguien me podría decir como contestaría a la pregunta de Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y el de menores?

No se sintetizarlas! Y creo no sería correcto que ante esa pregunta explicase los dos.

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 07 de Febrero de 2015, 20:34:13 pm
la primera...el procedimiento de intruccion e el proceso ordinario la hace el jues de intrucción...en el de menores...l instrucción la lleva a cabo el Ministerio Fiscal....eso es importante dejarlo claro ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 07 de Febrero de 2015, 20:37:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos!

Alguien me podría decir como contestaría a la pregunta de Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y el de menores?

No se sintetizarlas! Y creo no sería correcto que ante esa pregunta explicase los dos.

Gracias!

ana pues si sale eso,yo voy hablar un poco de las dos y santas pascuas jeje.Mucha suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 07 de Febrero de 2015, 20:51:03 pm
y lleva las leyes procesales....esperemos qe eso alivie un poco :'(
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 08 de Febrero de 2015, 09:17:55 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos!

Alguien me podría decir como contestaría a la pregunta de Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y el de menores?

No se sintetizarlas! Y creo no sería correcto que ante esa pregunta explicase los dos.

Gracias!

La fase de instrucción está caracterizada por actos de investigación, por el juzgado de instrucción tras el acto de incoación y hasta el acto de conclusión o sobreseimiento. Mediante la determinación del hecho punible y su posible autor, tienen por objeto preparar el juicio oral o el sobreseimiento de la causa y adoptar las medidas cautelares o provisionales penales y civiles para garantizar el ulterior cumplimiento de la sentencia. Sus funciones en el proceso ordinario son preparar el juicio oral, efectuar actos instructorios, adoptar medidas cautelares penales y provisionales y disponer las medidas cautelares civiles y aseguratorias de la pretension civil.
En el proceso penal de menores, (mayores de 14 y menores de 18 años), el proceso penal se dirige a obtener una rehabilitación del menor y lograr la solución del conflicto entre el agresor y la víctima. Por ello, se redefinen las funciones del juez de instrucción y MF y se consagra el principio de oportunidad en la persecución penal. El MF puede desistir de incoar el expediente y obtener el sobreseimiento de un proceso o sustituir una pena privativa de libertad por otra limitativa de derechos, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, la personalidad del imputado y la pronta reparación de la víctima.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015) ( Diferencia entre Querella y denuncia
Publicado por: jesusgomez en 08 de Febrero de 2015, 14:38:11 pm
No tengo ni idea como contestar a esta pregunta diferencia entre denuncia y querellla???? podéis ayudarme
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 08 de Febrero de 2015, 14:39:28 pm
No te agobies. Esta salió en la primera semana y dudo que vuelva a salir ésta.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: jesusgomez en 08 de Febrero de 2015, 16:41:03 pm
Gracias compañero, estoy estudiando la asignatura con unos apuntes de la licenciatura son 400 páginas? tendríais algún resumen menos denso de la asignatura. Por otro lado no encuentro en estos apuntes :

La parte de el Auto de procesamiento como acto judicial de imputación y los actos judiciales de imputación? me lo podríais pasar por aquí la respuesta a esas dos preguntas.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 08 de Febrero de 2015, 16:48:46 pm
Es del tema 18, epígrafe II. También salió la primera semana.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 08 de Febrero de 2015, 18:08:43 pm
Alguien podría poner la respuestas del caso 89?

Gracias!!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 08 de Febrero de 2015, 18:15:42 pm
yp por ltimo me pongo a ver las clases de ferrandis.... 8) 8) 8)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 08 de Febrero de 2015, 18:27:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Alguien podría poner la respuestas del caso 89?

Gracias!!!

CASO N.  89. La Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia absolutoria por la vulneración del art. 18.3 C.E.
Cuestiones
¿El art. 18.3 C.E. y el art. 579 LECrim. exigen al Juez de Instrucción que escuche la totalidad de las grabaciones antes de acordar las prórrogas corres¬pondientes?

El art. 579 no dice nada de cómo se tienen que realizar las escuchas y de si el Juez de Instrucción ha de oírlas él personalmente o no. Pero en la regulación que hace la LECr, más detallada, de la intervención de la correspondencia, es a éste a quien le lleva la policía o empleado de correos las cartas y telegramas intervenidos y es el Juez  el que las abre y las lee por completo, seleccionando lo relevante de lo irrelevante, conservando lo primero y devolviendo lo segundo.
El art. 18.3 CE, donde se garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial, se consagra la exclusividad jurisdiccional en las restricciones legítimas de este derecho por los poderes públicos. Lo cual hay que entender, no que el Juez se limita a autorizar la intervención telefónica y después se desentiende de todo lo posterior, sino que existe un efectivo control judicial en la ejecución de esta medida,  lo cual incluye comprobar por el Juzgado su fiel  transcripción mecanográfica y sobre todo su escucha directa por el propio Juez.


¿Dicha audición es siempre precisa para la legalidad y validez de las intervenciones telefónicas?

Yo considero que es imprescindible la audición de las cintas tanto en la fase instructora por el Juez de Instrucción como en el juicio oral por el Tribunal o juez que juzgue y ante las partes acusadora y defensa.
Sin embargo, el TS  no lo exige en ninguno de ambos momentos procesales, bastando en la fase instructora la lectura del Juez de Instrucción de la transcripción completa de las cintas.

Comparte el criterio de la Sala de instancia que estimó vulnerado el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 C.E.) y el derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.) porque, además, “la fuerza policial seleccionó las conversaciones relevantes, ya que las cintas íntegras se incorporaron al proceso con posterioridad a la finalización de las intervenciones telefónicas” (cfr. STC, del Pleno, 184/2003, de 23 de octubre, FJ 12)

 Es al Juez de Instrucción a quien corresponde decidir que partes de las conversaciones son relevantes y cuales no, a semejanza de cómo se regula en la intervención de la correspondencia. El Juez debía haber oído las cintas o dvd o, como solución menos preferible y garantista, al menos leer la transcripción completa del contenido de todas las cintas, siendo él el que decidiera que pasajes guardaban relación con los hechos y cuáles no, no pudiendo de ninguna manera delegar esta tarea en la policía.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 08 de Febrero de 2015, 18:35:08 pm
Ante la pregunta  3 del caso 67. ¿ puede un juez de instrucción que no esté conociendo de la causa dictar resoluciones limitativas de derechos?. En base a qué artículos la justificais??. Estoy emparanoiandome y no los encuentro.

Disculpad la falta de algunos acentos. Desde el móvil no se escribe con plenitud
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvia93 en 08 de Febrero de 2015, 18:39:22 pm

¿Alguien tiene la solución del caso práctico del exámen de septiembre 2013/2014 Grado?

Gracias de antemano y suerte a todos mañana!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 08 de Febrero de 2015, 18:51:37 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Alguien tiene la solución del caso práctico del exámen de septiembre 2013/2014 Grado?

Gracias de antemano y suerte a todos mañana!

CASO N. 108. En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se dictó Motivación

Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado?


Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505 Lecr.

¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.

El l auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la orden de alejamiento  en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir que corrían un riesgo concreto, real y grave.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvia93 en 08 de Febrero de 2015, 19:00:29 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
CASO N. 108. En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se dictó Motivación

Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado?


Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505 Lecr.

¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.

El l auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la orden de alejamiento  en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir que corrían un riesgo concreto, real y grave.

Muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Feliposdior en 08 de Febrero de 2015, 19:10:57 pm
Buenas tardes. Abusando de vuesro conocimiento, ¿cómo responderíais a la cuarta cuesión del caso practico de la segunda semana del examen de febrero del año pasado?. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 08 de Febrero de 2015, 20:11:21 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ante la pregunta  3 del caso 67. ¿ puede un juez de instrucción que no esté conociendo de la causa dictar resoluciones limitativas de derechos?. En base a qué artículos la justificais??. Estoy emparanoiandome y no los encuentro.

Disculpad la falta de algunos acentos. Desde el móvil no se escribe con plenitud

Sí,en caso de razones por urgencia que el Juez competente no se pueda hacer cargo de las diligencias.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 08 de Febrero de 2015, 20:13:21 pm
Se os ocurre algo del programa que pueda caer?obviamente no me refiero a quinielas.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 08 de Febrero de 2015, 20:33:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se os ocurre algo del programa que pueda caer?obviamente no me refiero a quinielas.

Diferencias entre decomiso y embargo.

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 08 de Febrero de 2015, 20:54:40 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ante la pregunta  3 del caso 67. ¿ puede un juez de instrucción que no esté conociendo de la causa dictar resoluciones limitativas de derechos?. En base a qué artículos la justificais??. Estoy emparanoiandome y no los encuentro.

Disculpad la falta de algunos acentos. Desde el móvil no se escribe con plenitud
En el artículo 307 LECr. Yo la contesté así:
Las diligencias judiciales de prevención son las que pueden practicar los "Jueces de prevención", entendiéndose por éstos, según el art. 307 LECr.: los jueces incompetentes a quienes, por transmitirles una "notitia criminis", vienen obligados a practicar las primeras diligencias o las más urgentes, cuyo contenido viene determinado en el art. 13    LECr. De forma resumida son:
   Asegurar fuentes de prueba;
   Dictar una orden de protección a la víctima; o
   Detener al autor del delito (pudiendo disponer la elevación de la detención a prisión provisional (art. 499).

Lo que nunca podrán dictar dichos jueces de prevención es el auto de ratificación de la prisión, ni el procesamiento, ni prestar la declaración indagatoria.
A estos efectos, un juez de prevención, podrá dictar resoluciones limitativas de derechos, en cuanto lo admite el art. 13, siempre con el objeto de proteger a la víctima, o asegurar fuentes de prueba como se recoge en dicho artículo, que remite, en concreto, al art. 544 bis y ter en los que se indica claramente la posibilidad del Juez de acordar e imponer cautelarmente prohibiciones de residir en determinado lugar o de acudir a determinado lugares, prohibiciones que afectan a los derechos del individuo.


Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Picapleito en 08 de Febrero de 2015, 21:26:17 pm
Okok,esperemos que se porten igual que en la primera semana.

Mucha suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvestre en 08 de Febrero de 2015, 21:36:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En el artículo 307 LECr. Yo la contesté así:
Las diligencias judiciales de prevención son las que pueden practicar los "Jueces de prevención", entendiéndose por éstos, según el art. 307 LECr.: los jueces incompetentes a quienes, por transmitirles una "notitia criminis", vienen obligados a practicar las primeras diligencias o las más urgentes, cuyo contenido viene determinado en el art. 13    LECr. De forma resumida son:
   Asegurar fuentes de prueba;
   Dictar una orden de protección a la víctima; o
   Detener al autor del delito (pudiendo disponer la elevación de la detención a prisión provisional (art. 499).

Lo que nunca podrán dictar dichos jueces de prevención es el auto de ratificación de la prisión, ni el procesamiento, ni prestar la declaración indagatoria.
A estos efectos, un juez de prevención, podrá dictar resoluciones limitativas de derechos, en cuanto lo admite el art. 13, siempre con el objeto de proteger a la víctima, o asegurar fuentes de prueba como se recoge en dicho artículo, que remite, en concreto, al art. 544 bis y ter en los que se indica claramente la posibilidad del Juez de acordar e imponer cautelarmente prohibiciones de residir en determinado lugar o de acudir a determinado lugares, prohibiciones que afectan a los derechos del individuo.

Muchas gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 08 de Febrero de 2015, 22:00:13 pm
Yo creo que pondrán una preguntilla de recursos....no se si efectos, derechos o presupuestos procesales.. :o :o jajaja son presentimientos..
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 08 de Febrero de 2015, 22:30:38 pm
A mí me ha venido la idea de que pondrán alguna de los primeros temas, del principio de igualdad de armas, acusatorio... alguno
Dentro de unas horas salimos de dudas  ;)
Mucha suerte y ánimo!!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 08 de Febrero de 2015, 23:03:04 pm
Agobiada con el caso 94
el de prevalencia dela indagatoria sobre negativa a declarar

Lo tenia claro, pero repasando veo que cada uno da una respuesta
¿algun alma caritativa?

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: yuno1986 en 09 de Febrero de 2015, 13:28:32 pm
como ha ido?? que ha caido?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 09 de Febrero de 2015, 13:33:20 pm
libre valoración y presunción de inocencia: los actos de prueba, la prueba prohibida y la declaración de coimputados
El conocimiento de la imputación
Diferencias entre la fase intermedia en el sumario ordinario y en el procedimiento abreviado.

Caso número 108.

Yo me presenté la primera semana, pero me las han "chivado".
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: rafa_saturdays en 09 de Febrero de 2015, 13:34:10 pm
1. Libre valoración de prueba y presunción de inocencia: Actos de prueba, prueba de valoración prohibida y declaración de coimputados.
2. Conocimiento de la imputación.
3. Diferencias en la fase intermedia de Procedimiento Ordinario y Abreviado.

El caso práctico es el de violencia familiar del Juzgado Nº1 de Tarrasa.....

En mi opinión asequible.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Febrero de 2015, 13:35:33 pm
Examen largo, no me ha salido mal ahora el caso la picha un lío, las de teoría "bien".

No había mirado ni medio caso.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Febrero de 2015, 13:42:29 pm
Acabo de ver que alguien sabía que iba a ser ése, está unos mensajes más atrás con la solución, que bandidos sois, bueno creo que lo tengo bien no tan bonito pero se parece
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvia93 en 09 de Febrero de 2015, 14:03:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de ver que alguien sabía que iba a ser ése, está unos mensajes más atrás con la solución, que bandidos sois, bueno creo que lo tengo bien no tan bonito pero se parece

Fui yo la adivina..que lo presentía y mira, cayó. :D  Menos mal que me leí la solución...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: victoriasoy en 09 de Febrero de 2015, 14:06:04 pm
pues me parece que a mas de uno le habrás salvado el caso con tu presentimiento  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: silvia93 en 09 de Febrero de 2015, 14:08:24 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pues me parece que a mas de uno le habrás salvado el caso con tu presentimiento  ;)


Me alegraría mucho si fuera así!
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Febrero de 2015, 14:10:05 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Fui yo la adivina..que lo presentía y mira, cayó. :D  Menos mal que me leí la solución...

Pues yo lo acabo de ver jeje mala pata.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 09 de Febrero de 2015, 14:56:04 pm
Básicamente procedía la prisión provisional, en líneas generales.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 09 de Febrero de 2015, 14:59:06 pm
Escribí detrás de la primera hoja, la primera vez que me pasa....lo pregunté allí y me han comentado que no pasa nada malo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: jtejeiro2 en 09 de Febrero de 2015, 15:09:36 pm
Por prisas 6 velocidad para que me diera tiempo me he comido los actos de prueba en la primera pregunta... estoy que me tiro de los pelos
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 09 de Febrero de 2015, 15:10:59 pm
Vaya mala leche, esos nervios fijo jtejerio2
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 09 de Febrero de 2015, 15:47:19 pm
A mí me ha parecido muuuuyyyy largo, y las preguntas no eran de mis preferidas, desde luego  :'(
Lo único que me ha gustado del examen es que no saliera el caso práctico en el que preguntaban si la calificación delictiva era función del Juez de Instrucción   
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 09 de Febrero de 2015, 15:53:42 pm
Yo contesté a todo, la 1º incompleta un poco.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: guesi en 09 de Febrero de 2015, 17:16:27 pm
Recordais si es muy duro corrigiendo el departamento?
Yo quiero recordar que si pero no estoy segura.

Y otra cosilla, ¿corrigen de forma global?, o caso por separado?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 09 de Febrero de 2015, 18:09:55 pm
en la guia dice que se corregira de forma global...eso si...el director del departamento hara lo que le venga en gana, te lo digo por experiencia, tres meses y medio llevo para que me conteste a un correo electronico,...lo mismo salta diciendo que na pregunta en blanco o erronea invalida el examen...y si..no viene en la guia...pero él lo ordena y santas pascuas... 8)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Diego Alatriste en 09 de Febrero de 2015, 21:16:56 pm
¿Os servís del Código de Leyes Procesales para responder las preguntas?

O solo lo utilizáis para el caso práctico...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Febrero de 2015, 21:29:04 pm
Yo en el examen de hoy nada de nada en la teoría, no sé si se podía sacar algo de la última pregunta pero creo que eran preguntas que había que tenerlas estudiadas, solo para el caso práctico lo he usado...
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Diego Alatriste en 09 de Febrero de 2015, 21:35:02 pm
Entiendo; es que al ser tan extensa la asignatura (aunque amena de estudiar por lo general) pienso que quizás pueda servir el vistazo a determinados artículos en un momento dado como una opción más de la que valerse.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Febrero de 2015, 21:47:44 pm
Interpreto por tus mensajes que todavía no la has cursado, en comparación con procesal I no tiene nada que ver en cuanto a relación de temario que se puede sacar con el código, yo al menos no encontré casi nada de lo realmente importante.

No he usado el código durante el estudio de la asignatura, si te digo que apenas lo abrí.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Diego Alatriste en 09 de Febrero de 2015, 21:53:32 pm
No, aun no me he examinado de Procesal II; he hecho una primera lectura de la asignatura gracias a los apuntes de Silu de 320 pags, los cuales recomiendo, y como digo, me resulta amena e interesante, pero extensísima a su vez, y no me he visto con la suficiente preparación como para presentarme al examen.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: mnieves en 09 de Febrero de 2015, 21:54:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo en el examen de hoy nada de nada en la teoría, no sé si se podía sacar algo de la última pregunta pero creo que eran preguntas que había que tenerlas estudiadas, solo para el caso práctico lo he usado...

Ídem, es decir me puse a escribir y escribir, hasta la tercera pregunta que quise añadir algo de artículos, pero salvo algún que otro de la ce, no he puesto ninguno más.

Lo deji, esto es un coñazo, no comprendo comopueden escribir tan rápido con el ordenador, yo me llevo más tiempomborrqndo queescribiendo, y encima se me va el pulgar al espaciador y el resto de dedods a este teclado dimunito

Ha sido un placer, saludos y suerte, me pongo on derexho del trabajo


Ahhhhhhhhhhhhh, yo si lo abrir, y subraye, al menos me ha servido para el practico y la última pregunta, aunque lo esencial lo sabia por cierto, me haocurrido cómo en el l y en ftll, la última y me handado el toque, no he sido capaz de comprimir más las preguntas y aun así áno se si me. He desjado algo por detrás,  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 09 de Febrero de 2015, 22:01:27 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No, aun no me he examinado de Procesal II; he hecho una primera lectura de la asignatura gracias a los apuntes de Silu de 320 pags, los cuales recomiendo, y como digo, me resulta amena e interesante, pero extensísima a su vez, y no me he visto con la suficiente preparación como para presentarme al examen.

sí, muy extensa, además 3 pregunntas de teoría y un caso, hay que darle a la mano rápidillo, hoy fue la primera vez que agoté las dos horas, la verdad qeue es una asignatura muy larga, extensa a la vez que importante, muy interesante, a mí me ha gustado bastante...
Yo he estudiado por los apuntes del grupo y geniales, muy completos.


Yo artículos mnieves ni medio, soy pésimo para acrodarme, quitando el 24 el 14 y alguno más, no suelo poner artículos porque no me acuerdo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Iota en 10 de Febrero de 2015, 09:02:06 am
Pues yo espero que el segundo cuatrimestre de esta asignatura se me dé mejor, porque ayer me quedé estupefaciente.
Ánimo.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 10 de Febrero de 2015, 09:48:43 am
eso me voy a tener que tomar yo...porque vaya examen complicado..cuando si quiere el examen podria haber sido mas asequible como la primera semana.... 8) :o
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 10 de Febrero de 2015, 10:06:41 am
Complicado?, qué estudiaste?, reconocer que cuando un examrn no es complicado no lo es y por cierto esta asignatura no es anual por el otro compañero que doce a ver si se le da mejor.

Es extenso perp para eso tienes dos horas
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: albita23 en 10 de Febrero de 2015, 10:16:48 am
Ufff haber si me podeis ayudar, ando dándole vueltas al examen de ayer, yo hice las dos primeras preguntas del examen medianamente bien, sin extenderme mucho sobre todo en la segunda para pero poniendo lo mas importante. En la tercera me quede en 33, esa no la llevaba preparada, me lo había leído por encima pero no me acordaba de nada asique  empecé a montar artículos con el código de todo lo que me parecía que podía valer, pero nada, seguro que la tengo totalmente mal, el caso práctico si me salió bien, a mi parecer era fácil. Bueno al grano, como parece que la preg 3 era la mas importante, creeis que por tenerla mal me pueden suspender aun teniendo lo demas medianamente bien??

Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: albita23 en 10 de Febrero de 2015, 10:29:46 am
ILSE tu que estas en linea a ver si me puedes contestar
 Gracias de antemano.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 10 de Febrero de 2015, 10:55:55 am
Pobrecilla
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: albita23 en 10 de Febrero de 2015, 10:59:53 am
Perdon?
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: albita23 en 10 de Febrero de 2015, 11:04:37 am
Parece que hay gente en este foro que le gusta regocijarse en el mal del prójimo.

Amén
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: antoñin26 en 10 de Febrero de 2015, 11:15:45 am
Ilse estudie el libro y apuntes, y en comparacion con la primera semana, desde mi punto de vista, el examen fue mas complicado...repito desde mi punto de vista...o no me diras que decir diferencias entre demanda y querella, no es mas aseqible que decir diferencias de la fase intermedia del sumario ordinario y el procedimiento abreviado....porqe si es asi...yo dimito :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: Carfu en 10 de Febrero de 2015, 11:42:55 am
Buenos días, coincido en que el examen sino más complicado, que a mi entender sí, en comparación con el anterior, por lo menos más concreto. Respecto al uso del código, yo personalmente lo utilizo mucho y con él contesto, mi cabeza ya no retiene demasiado, en este examen por ejemplo, primera pregunta, he hecho uso del articulado para la vulneración de garantías constitucionales (CE), en la segunda y tercera he utilizado la lecr para contestarlas, en definitiva a mí personalmente me ayuda bastante. Evidentemente es un cuestión de gustos y muy personal. Contestando a la compañera, creo que con esa exposición de examen no tendrás problemas para aprobar, o eso espero.
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: albita23 en 10 de Febrero de 2015, 11:47:47 am
Gracias Carfu, yo también utilizo mucho el Código en los procesales y para todas las preguntas, procuro dejar constancia de algún artículo en el que me baso o apoyo en las respuestas. Mucha suerte
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 11 de Febrero de 2015, 14:06:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ufff haber si me podeis ayudar, ando dándole vueltas al examen de ayer, yo hice las dos primeras preguntas del examen medianamente bien, sin extenderme mucho sobre todo en la segunda para pero poniendo lo mas importante. En la tercera me quede en 33, esa no la llevaba preparada, me lo había leído por encima pero no me acordaba de nada asique  empecé a montar artículos con el código de todo lo que me parecía que podía valer, pero nada, seguro que la tengo totalmente mal, el caso práctico si me salió bien, a mi parecer era fácil. Bueno al grano, como parece que la preg 3 era la mas importante, creeis que por tenerla mal me pueden suspender aun teniendo lo demas medianamente bien??
Creo que nos ha pasado a varios lo mismo, teniendo las 2 primeras y el caso práctico bien y si has contestado algo de las diferencias de las fases intermedias (aunque no haya sido todo), no creo que tengas problemas para aprobar, yo estoy en un caso parecido, las 2 primeras muy bien, el caso práctico también, pero la tercera sabía lo fundamental, pero aunque lo hubiera sabido perfecto no me hubiese dado tiempo (será que escribo muy despacio  ??? Asi que mucho ánimo, que yo creo que tenemos una menos!!!  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 11 de Febrero de 2015, 14:10:09 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Parece que hay gente en este foro que le gusta regocijarse en el mal del prójimo.

Amén
Yo creo que es dosis de amargamiento con mucha dosis de mala educación... los pobres no pueden hacer otra cosa (no se lo enseñaron)
Lo mejor es centrarse en mucha gente que es bastante maja (lo bueno abunda) y no en quienes se creen dueños del cortijo y contestan con tanto desdén  :)
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 12 de Febrero de 2015, 14:36:29 pm
En la primera hoja escribí por la cara de detrás, no creo que pase nada no?

La primera vez que me pasa...

El día 17 ya ponen valija virtual
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: hidrosun en 12 de Febrero de 2015, 14:50:35 pm

No kko21 en consumo yo lo hice y se escaneó todo a no ser que el enunciado  del examen te dijera otra cosa....
Título: Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
Publicado por: kko21 en 12 de Febrero de 2015, 15:22:55 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No kko21 en consumo yo lo hice y se escaneó todo a no ser que el enunciado  del examen te dijera otra cosa....

Aquí también se escaneó todo, me dijeron que no había problema cuando lo entregué, cómo no había espacio tasado ni nada pues parece que bien