Matias1 tiene razón; estáis preguntando sobre algo que tiene demasiada oscuridad en la teoría del contenido del acto administrativo, cual es el fin perseguido por el acto, la causa final, en su doble sentido, como causa jurídica y como causa natural.
Yo, desde luego, hasta no tener el manual de Parada no puedo entrar a aclarar nada, tuve autor diferente, aunque recomendado como bibliografía complementaria, al menos, en tercero, y de otro, una docente para lo relativo al Régimen Jurídico AAPP, y otro para el acto administrativo y procedimiento y las AC obligatorias.
Espero que tiréis del manual recomendado, o de unos buenos apuntes -los de Matías1 deben de ser buenos porque tiene mucha demanda-, porque no creo que rarmesto haya entendido nada sobre la causa jurídica y la causa natural, por muy oscura que pueda ser su teoría.
En el ejemplo que has puesto ese derecho debe de estar reconocido en la norma, en el Ordenamiento Jurídico, el fin como causa natural, puede ser crear un servicio o no, destinar la concesión a un uso particular o privado, depende de la concesión, que recoge demasiada cuasuistica, pero siempre esa finalidad también está de forma intrínsica en la declaración de voluntad del órgano que tiene la potestad al dictar el acto.
No sé si atenderán el foro en ALF, pero cuando se plantea alguna duda, suelen preguntar por la página del manual, y el Tema, de esa forma se puede ir al contexto.
Saludos