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Autor Tema: Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)  (Leído 70852 veces)

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Desconectado Pejurudu

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #80 en: 01 de Octubre de 2014, 09:32:09 am »
Gracias, estimada/o compañera/o, saludos.


Desconectado carlsuar

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #81 en: 01 de Octubre de 2014, 11:27:09 am »
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¿ Dónde puedo conseguir las respuesta a los test del año pasado? y vais a estudiar por apuntes?. Gracias.
En Uned Calatayud van a colgar las respuestas. Tengo la confirmación. Si no lo han hecho ya, lo harán en breve así que tranquis, esperad.

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #82 en: 01 de Octubre de 2014, 18:15:22 pm »

Buenas, alguien podría decirme la diferencia entre desviación de poder y abuso de derecho?

Gracias

Desconectado Zilcope

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #83 en: 02 de Octubre de 2014, 08:57:30 am »
Buenos días compañeros, me falta la nota de Administrativo II de septiembre, es normal?.  :-[

Desconectado rarmesto

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #84 en: 02 de Octubre de 2014, 14:39:25 pm »
Si a fecha de hoy no la tienes casi seguro que no se te ha grabado la nota. A mi me ha pasado algo similar con otra asignatura y ayer llame y me lo solucionaron en el momento. Pero por lo visto me comentaron que hoy era fiesta, mañana puente, el lunes no se que y que hasta el martes no me lo podrían solucionar.

Al final hubo suerte y me lo solucionaron por la tarde.

Suerte.

Desconectado Pejurudu

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #85 en: 02 de Octubre de 2014, 15:28:05 pm »
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Buenas, alguien podría decirme la diferencia entre desviación de poder y abuso de derecho?

Gracias

La ley configura la desviación de poder como una forma de infracción del Ordenamiento jurídico, que puede servir de base a la
estimación de un recurso contencioso-administrativo, infracción que tiene lugar cuando el fin del acto no se ajusta al fin querido por el Ordenamiento jurídico.

"Es un límite al ejercicio de los derechos y determina que nadie puede ejercitar un derecho sólo para dañar a alguien y sin beneficio propio. Los requisitos para apreciar el abuso del derecho son: un acto u omisión, el perjuicio a un tercero y la extralimitación manifiesta en el ejercicio del derecho. CC, art. 7.2. " (extraido de la enciclopedia - juridica.)

Desconectado rarmesto

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #86 en: 03 de Octubre de 2014, 09:25:57 am »
Yo entiendo que se podría decir que desvío de poder es en relación a la potestad de la administración, y abuso de derecho lo puede realizar cualquiera que disponga de un derecho.

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #87 en: 03 de Octubre de 2014, 13:11:40 pm »
Muchas gracias Pejurudu y Rarmesto!

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #88 en: 03 de Octubre de 2014, 17:39:24 pm »

Buenas, alguien sabría la diferencia entre 'causa jurídica' y 'causa natural' de un acto administrativo?

Gracias

Desconectado rarmesto

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #89 en: 03 de Octubre de 2014, 22:22:29 pm »
He encontrado esto:

Distingue la doctrina entre la causa jurídica o inmediata de los actos administrativos, que es el fin típico de todos los actos de una categoría determinada, de la causa natural, remota o “causa finalis” que es el fin, particular que el sujeto se propone al realizar un determinado acto. Por ello, mientras la causa jurídica es la misma para un determinado tipo de actos, los motivos o causa natural pueden ser muy diversos.
En los actos administrativos negociables son siempre relevantes no sólo la causa legal sino también la causa natural.

Esta distinción encaja en el Art. 53.2 LRJAP-PAC, que se refiere a la causa jurídica, al decir que “el contenido de los actos se ajustará a los dispuesto en el Ordenamiento Jurídico” y por otro, alude a la causa, natural, al prescribir que dicho contenido “será determinado y adecuado a los fines de aquellos” prohibiendo, en consecuencia los motivos de interés privado como finalidad de los actos administrativos.

El régimen jurídico de los presupuestos de hecho, supone que la Administración tiene la obligación de explicar ante el Juez, cuando el acto es impugnado, los motivos de su decisión, incluso en los casos en que formalmente no existe obligación legal de motivar.


Por lo tanto, entiendo que acto juridico es lo que el ordenamiento indica que se produce con dicho acto, y natural es lo que el sujeto quiere conseguir.

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #90 en: 04 de Octubre de 2014, 09:03:42 am »
Muchas gracias Rarmesto! Sabría alguien un ejemplo de causa jurídica y causa natural?

Gracias.

Desconectado matias1

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #91 en: 04 de Octubre de 2014, 09:12:22 am »
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Muchas gracias Rarmesto! Sabría alguien un ejemplo de causa jurídica y causa natural?

Gracias.

Díme el contexto, la página del manual o apuntes....porque saco en conclusión que no has entendido la explicación o no la ves y por eso pides un ejemplo....

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #92 en: 04 de Octubre de 2014, 09:26:28 am »

Buenas Matías,

Tengo una definición de 'causa jurídica' que dice que  siempre es la misma para un determinado tipo de acto. No la entiendo muy bien, ¿podría ser que sea la que consta en algún precepto legal?

Respecto a la causa natural, creo que la entiendo mejor, pues es el motivo que lleva a un sujeto a dictar un acto.

Tengo los conceptos un poco confusos, pero quizás con un ejemplo me quedaría más claro.

Gracias


Desconectado rarmesto

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #93 en: 04 de Octubre de 2014, 11:29:21 am »
La causa jurídica o inmediata de una concesión, es crear un nuevo derecho para el concesionario, pero la natural o remota será crear un nuevo servicio público, crear uno nuevo, etc.

La primera seria la definicion dentro del OJ, y la segunda lo que conseguiremos, por decirlo de alguna manera, eso es mi opinión.

Espero que te sirva de ayuda.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #94 en: 04 de Octubre de 2014, 12:21:24 pm »
Matias1 tiene razón; estáis preguntando sobre algo que tiene demasiada oscuridad en la teoría del contenido del acto administrativo, cual es el fin perseguido por el acto, la causa final, en su doble sentido, como causa jurídica y como causa natural.

Yo, desde luego, hasta no tener el manual de Parada no puedo entrar a aclarar nada, tuve autor diferente, aunque recomendado como bibliografía complementaria, al menos, en tercero, y de otro, una docente para lo relativo al Régimen Jurídico AAPP, y otro para el acto administrativo y procedimiento y las AC obligatorias.

Espero que tiréis del manual recomendado, o de unos buenos apuntes -los de Matías1 deben de ser buenos porque tiene mucha demanda-, porque no creo que rarmesto haya entendido nada sobre la causa jurídica y la causa natural, por muy oscura que pueda ser su teoría.

En el ejemplo que has puesto ese derecho debe de estar reconocido en la norma, en el Ordenamiento Jurídico, el fin como causa natural, puede ser crear un servicio o no, destinar la concesión a un uso particular o privado, depende de la concesión, que recoge demasiada cuasuistica, pero siempre esa finalidad también está de forma intrínsica en la declaración de voluntad del órgano que tiene la potestad al dictar el acto.

No sé si atenderán el foro en ALF, pero cuando se plantea alguna duda, suelen preguntar por la página del manual, y el Tema, de esa forma se puede ir al contexto.

Saludos

Desconectado Dret_B

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #95 en: 04 de Octubre de 2014, 17:41:04 pm »
Genial Rarmesto, me has ayudado mucho. Sí, también opino que la causa jurídica sería la justificación que hay en el ordenamiento jurídico para dictar el acto; y la causa natural, la que el autor del acto tiene como objetivo. Muchas gracias!


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La causa jurídica o inmediata de una concesión, es crear un nuevo derecho para el concesionario, pero la natural o remota será crear un nuevo servicio público, crear uno nuevo, etc.

La primera seria la definicion dentro del OJ, y la segunda lo que conseguiremos, por decirlo de alguna manera, eso es mi opinión.

Espero que te sirva de ayuda.

Desconectado rarmesto

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #96 en: 05 de Octubre de 2014, 00:01:58 am »
De nada, solo pretendía ayudar con un ejemplo básico que me parecía bastante claro, pero como todos me puedo confundir, por eso soy estudiante.
Y por supuesto que cuando se abra alf podremos aclarar de mejor manera todas estas dudas, pero mientras tanto...

Desconectado henca

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #97 en: 05 de Octubre de 2014, 00:39:51 am »
Uno más que se apunta, suerte a todos.

Saludos.
Ab alio expectes alteri quod feceris

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #98 en: 06 de Octubre de 2014, 14:26:19 pm »
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Por favor, una alma caritativa, estoy con unos apuntes y he visto que el art. 37 de la LRJPAC es modificado por una Ley del 2013, que afecta a la pregunta 6, apartado B, del tema 4, alguien podria poner que se detalla en el libro en relacion con esa pregunta, gracias de antemano y saludos.

La modificación está en la Disposición final primera de la Ley 19/2013, publicado en el BOE de fecha 10/12/2013.

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Re:Hilo Oficial Administrativo II (2014 / 2015)
« Respuesta #99 en: 06 de Octubre de 2014, 17:46:28 pm »
Me uno a esta asignatura! Aunque me la prepararé para septiembre!