Algo liosillo el caso.
Lo que se estudia en el primer parcial es la Competencia Judicial Internacional, es decir qué tribunal tendrá la competencia (la ley que se aplicara es materia del segundo parcial); y espero acordarme porque he prestado los manuales.
El foro general que ostenta la competencia judicial, puesto que estamos en el ámbito europeo, según el R. Bruselas I Refundido, R (UE) 1215/2015, sería el domicilio del demandado, esa es la regla general; el art. 4 recoge en materia de compraventa respecto a la competencia judicial, el lugar donde se entreguen las mercaderías.
Bien, tanto uno como otro foro no son excluyentes, de ahí que la opción donde puede presentar la demanda sea el del domicilio del demandado (España) o el de entrega de las mercaderías, ya que se divide y se entregan en dos países, Francia o Italia, a menos que en la firma del contrato no se haya pactado nada por las partes de que si surge alguna controversia, cuál sería el tribunal que dirimía el pléito (cuidado, no digo que ley tendrá que aplicar ese tribunal, sólo cuál será competente para conocer del litigio).
Una vez que uno de los tribunales elegidos, que primero haya conocido del asunto, para presentar la demanda haya aceptado la competencia y ésta sea conforme al Derecho Internacional, ámbito europeo, lo otros que la tienen que dejar en suspenso mientras tanto, procederán a su archivo.
Los vídeos están muy bien, pero sin una primera lectura yo no me hubiese enterado de nada; al menos estudia el orden de los foros, los que son imperativos, los que son excluyentes, y los que son concurrentes, quizás sea lo mejor, después sí que se entiende los vídeos.
Saludos y suerte