Creo recordar que la una de las preguntas del segundo caso era: ¿En que caso podrían ser competentes los tribunales españoles?
Entiendo que en caso de no existir sumisión expresa, podrían ser competentes los tribunales españoles en base al foro especial por razón de materia, o por sumisión tácita. Eso es lo que yo he contestado.
En la segunda parte de la pregunta, hay que explicar la sumisión expresa y sus requisitos, ahí es donde he puesto los foros que excluye y los foros que no puede modificar (ej. Foros exclusivos)