Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Legulawi en 02 de Mayo de 2021, 21:07:12 pm
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Herencia repartida incorrectamente.
Una fallecida a mediados de diciembre de 2020, viuda y sin hijos tenía testamento, tenía un piso legó a una sobrina y nada de dinero y el resto era dinero en banco un depósito relevante venció y demás saldo en c/c que heredan su tres hermanos. Un hermano con dos hijos falleció antes que la causante.
El certificado de últimas voluntades se demoró mucho hasta el cuatro de febrero de 2021 y la lectura ante Notario del testamento el 8 de abril, se aceptó la herencia por todos. El Banco tardó casi 10 dias en realizar el reparto que fue entregado. El saldo repartido por el Banco fue mayor que el habido a fecha de fallecimiento.
Se han recibido pensiones de la S.S., hasta en febrero de 2021 y la c/c de la fallecida cargos y pagos de comunidad y luz hasta fecha actual.
¿Desde que fecha la legataria del piso es responsable del pago de gastos del piso comunida y luz de 4 meses tras fallecimiento? ¿desde que leyó el testamento tras recibir las últimas voluntades dos meses y medio después de fallecimiento o desde la lectura ante Notario tras cuatro meses?
¿Que papel tiene el Banco ahora si se devuelven pensiones para arreglar el reparto de herencia correctamente?
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¿El piso lo recibió en calidad de heredera o en calidad de legataria? ¿Hay Derecho Foral de por medio?
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En calidad de legataria solo el piso y el dinero solo a los herederos indicados y nada para la legataria.
La CC.AA es Castilla y León.
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Pues el CC es muy claro cuando dice que "el legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador."
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Gracias por la respuesta aunque omite el art. 881 del Código Civil que he buscado y encontrado.
Y también el art. 885 CC que "el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla".
Pero el legatario/a puede alegar que aunque el fallecimiento fue a mediados de diciembre, no se enteró hasta el cuatro de febrero de 2021 y que la lectura ante Notario del testamento fue el 8 de abril, cuando se aceptó por todos la herencia.
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Gracias por la respuesta aunque omite el art. 881 del Código Civil que he buscado y encontrado.
No lo he omitido; es ese.
Y también el art. 885 CC que "el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla".
Es que no has preguntado cuándo puede adquirir la posesión, sino desde cuándo se considera que es la dueña y por lo tanto tiene que responder de los gastos del inmueble.