¡Aviso!
A los/as compañeros/as que hayan descargado este documento, en la página 16, en una pregunta respecto al derecho a ser informados sobre el valor de los bienes que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, hay una errata en la respuesta a la primera pregunta. Lo siento, pero me he ido al plazo vinculante recogido en el art. 91 LGT, y nos encontramos en el 90, con lo cual la respuesta quedaría así,
a) Sí. El plazo que la LGT fija es un máximo de 3 meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria (art. 90.2 primer párrafo LGT).