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Autor Tema: Hilo Oficial Civil I: Familia (septiembre 19)  (Leído 1250 veces)

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Desconectado MORDEKAY

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Hilo Oficial Civil I: Familia (septiembre 19)
« en: 11 de Junio de 2019, 13:15:13 pm »


Civil I: Familia septiembre 2019

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Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Civil I: Familia (septiembre 19)
« Respuesta #1 en: 03 de Septiembre de 2019, 09:44:49 am »
Buenas, ¿qué tal os salió el caso práctico ayer?

Desconectado izanza1

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Re:Hilo Oficial Civil I: Familia (septiembre 19)
« Respuesta #2 en: 03 de Septiembre de 2019, 15:33:04 pm »
Bueno... yo puse que los bienes de Petra no quedan afectos.

Desconectado Jaalce

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Re:Hilo Oficial Civil I: Familia (septiembre 19)
« Respuesta #3 en: 03 de Septiembre de 2019, 19:19:32 pm »
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Bueno... yo puse que los bienes de Petra no quedan afectos.
i
Así lo entendí también, apartado 4 del documento 18

Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Civil I: Familia (septiembre 19)
« Respuesta #4 en: 03 de Septiembre de 2019, 19:38:25 pm »
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Bueno... yo puse que los bienes de Petra no quedan afectos.

Igual que yo

Desconectado rgonzalez1922

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Re:Hilo Oficial Civil I: Familia (septiembre 19)
« Respuesta #5 en: 03 de Septiembre de 2019, 23:00:28 pm »
Yo me examino en la reserva, pero una amiga se examinó y me dijo lo que pusieron. En principio creo que Petra no responde por ser una deuda de Antonio y estar es separación de bienes, pero es un caso parecido a uno que vi de unas cortinas en otro examen. Me trae de cabeza eso. Porque aunque estén separados los bienes no debemos tener en cuenta el artículo 1441? Y no se aplicaría en este caso de la deuda contraída por la boda de su hijo ?no se compañeros, me estoy liando demasiado. Por darle tantas vueltas al caso. Nunca unas cortinas habían dado tanto juego. 😂😂😂😂

Desconectado Jaalce

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Re:Hilo Oficial Civil I: Familia (septiembre 19)
« Respuesta #6 en: 04 de Septiembre de 2019, 08:20:42 am »
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Yo me examino en la reserva, pero una amiga se examinó y me dijo lo que pusieron. En principio creo que Petra no responde por ser una deuda de Antonio y estar es separación de bienes, pero es un caso parecido a uno que vi de unas cortinas en otro examen. Me trae de cabeza eso. Porque aunque estén separados los bienes no debemos tener en cuenta el artículo 1441? Y no se aplicaría en este caso de la deuda contraída por la boda de su hijo ?no se compañeros, me estoy liando demasiado. Por darle tantas vueltas al caso. Nunca unas cortinas habían dado tanto juego. 😂😂😂😂
Yo también dudé, pero el apartado 4º del documento 18 lo pone claro. Bueno, ya veremos que pasa

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Re:Hilo Oficial Civil I: Familia (septiembre 19)
« Respuesta #7 en: 04 de Septiembre de 2019, 10:31:50 am »
Buenas, yo fui un poco más allá y puse que Petra responde subsidiariamente de las obligaciones contraídas por su cónyuge, al tratarse de una deuda contraída a favor de un hijo en común; ya que se podría considerar potestad doméstica, pues tiene por objeto la satisfacción de las necesidades familiares, es decir, del hijo de ambos, siempre y cuando sea acorde con las circunstancias familiares, cuya información no disponemos. Por lo que en principio y con la información facilitada, en el régimen de separación de bienes, Petra podría responder ante la deuda de Antonio.

Suerte a todos.

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Re:Hilo Oficial Civil I: Familia (septiembre 19)
« Respuesta #8 en: 04 de Septiembre de 2019, 11:21:02 am »
Hola compañeros/as,estoy de acuerdo con Jesús, pero entiendo qué los casos prácticos creo y es una opinión ó lo menos eso espero qué sí el equipo no es excesivamente estricto sabrán valorar con buen criterio todos los argumentos qué hayamos esgrimido ,las soluciones qué hayamos expuesto ,pienso y repito más acertadas o menos serán evaluadas con buen criterio y tenidas en cuenta positivamente,o lo menos eso espero y creo, la solución concreta da lugar a interpretaciones, tranquilidad compañeros,sí no son muy estrictos y dentro de unos parámetros normales confío en que nos aprueben...a ver,la fé no se puede perder,pero sospecho son un poco estrictos...espacio tasado,el reverso las otras 2 etc etc en fin...😐suerte.

Desconectado Jaalce

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Re:Hilo Oficial Civil I: Familia (septiembre 19)
« Respuesta #9 en: 04 de Septiembre de 2019, 11:47:59 am »
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Buenas, yo fui un poco más allá y puse que Petra responde subsidiariamente de las obligaciones contraídas por su cónyuge, al tratarse de una deuda contraída a favor de un hijo en común; ya que se podría considerar potestad doméstica, pues tiene por objeto la satisfacción de las necesidades familiares, es decir, del hijo de ambos, siempre y cuando sea acorde con las circunstancias familiares, cuya información no disponemos. Por lo que en principio y con la información facilitada, en el régimen de separación de bienes, Petra podría responder ante la deuda de Antonio.

Suerte a todos.

En parte de acuerdo, pero los gastos a los que se refieren los artículos citados: 1319...hacen referencia a "gastos ordinarios de uso y cuidado" de familiares, no entiendo un banquete de boda como tal. En fin, puede haber muchas interpretaciones