Yo no lo quiero ni regalado :), pérdida de tiempo, se aconsejan las clases, el profesor te indica muy bien cómo prepararla, y se ve que se explica bastante bien...
yo estoy dudando si pasar de leerme los apuntes, veré las clases e intentaré hacer casos.
El profesor dice que esta asignatura es completamente práctica, no hay que memorizar nada del manual y que es bonita preciosa amena nos encantará y tendremos un orgasmo múltiple con ella. además de que no se haga caso del bulo que corre de que es súper complicada, que hay un 97% de aprobados
He oído que el manual sirve para poco...... que lo que hay que hacer son muchos casos. ¿que opináis al respecto? ¿compraréis el nuevo manual? Suerte a todos.....Yo nunca llegué a abrirlo.
Os doy mis consejos, después cada uno que haga lo que mejor le convenga:
-Libro me lo compré y no sirve para nada.
-El examen es práctico, no te van a preguntar nada de teoría, puedes utilizar o el código o las leyes imprimidas, puedes subrayarlas.
-Las clases del profesor Ferrandis son buenas, pero algunas se escuchan mal, las del segundo parcial yo ni las escuché.
-Apuntes de Vivero aunque son buenísimos como todo lo que hace, es mejor ir al grano, me explico cuando recoge las soluciones explica y después resume la solución, yo me iría al final al final a la solución.
-Los manuales de la agencia tributaria de irpf, iva e impuesto de sociedades son muy prácticos, no se si cuentan 2 o 3 €.
-No vale el código del 2013, recordar que este año hay cambios al menos en el IRPF.
-Al principio todo os sonará a chino, y casi seguro que os entra el agobio, pero conforme vayáis haciendo casos se entienden.
-Manejar la legislación como si fuera el padrenuestro, al localizar el artículo a aplicar leerlo hasta final, tener muy en cuenta cualquier detalle porque puede ser que la solución sea distinta.
-Los casos del examen son muy concretos, las soluciones claras, nada de explicar rollazos, justificar vuestra solución con el artículo a aplicar.
-Si compráis el código os recomiendo editorial Aranzadi.
-Esta página está muy bien, lo explica claro y con ejemplos http://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-2014.html
Os doy mis consejos, después cada uno que haga lo que mejor le convenga:
-Libro me lo compré y no sirve para nada.
-El examen es práctico, no te van a preguntar nada de teoría, puedes utilizar o el código o las leyes imprimidas, puedes subrayarlas.
-Las clases del profesor Ferrandis son buenas, pero algunas se escuchan mal, las del segundo parcial yo ni las escuché.
-Apuntes de Vivero aunque son buenísimos como todo lo que hace, es mejor ir al grano, me explico cuando recoge las soluciones explica y después resume la solución, yo me iría al final al final a la solución.
-Los manuales de la agencia tributaria de irpf, iva e impuesto de sociedades son muy prácticos, no se si cuentan 2 o 3 €.
-No vale el código del 2013, recordar que este año hay cambios al menos en el IRPF.
-Al principio todo os sonará a chino, y casi seguro que os entra el agobio, pero conforme vayáis haciendo casos se entienden.
-Manejar la legislación como si fuera el padrenuestro, al localizar el artículo a aplicar leerlo hasta final, tener muy en cuenta cualquier detalle porque puede ser que la solución sea distinta.
-Los casos del examen son muy concretos, las soluciones claras, nada de explicar rollazos, justificar vuestra solución con el artículo a aplicar.
-Si compráis el código os recomiendo editorial Aranzadi.
-Esta página está muy bien, lo explica claro y con ejemplos http://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-2014.html
Ilse, las de Tejerizo en el canal Uned están muy bien, en Youtube las tienes todas.
https://canal.uned.es/serial/index/id/956Ayer los estuve localizando en el canal de Pedro Herrera en YouTube al que estoy suscrita y me salen el IRPF 2, 3 y 4 , pero no veo el 1 ni se si hay más. Me puedes indicar cuantos tenéis los que ya lo habéis cursado??? Está muy bien el enlace que pones no lo había mirado por Canal UNED.
Los vídeos de Tejerizo.
https://canal.uned.es/serial/index/hash/2823f4797102ce1a1aec05359cc16dd9Muchas gracias por la ayuda Pravias :) ya lo he localizado.
Aquí hay una introducción y el capítulo I.
Ilse yo empezaría primero con las nociones básicas de los impuestos, en el primer parcial es IRPf e IS.
Las clases a mi me agobiaron entre que se oía mal, las interrupciones de los alumnos, son pocas las que vi.
Cuando tengas los conceptos claros, los que son rendimientos del trabajo, especie, base imponible, etc, como una idea global de la asignatura, empiezas a hacer casos.
Aranzadi para mi fue el mejor código porque tiene unos pies de página que en alguna ocasión te puede ayudar, te remite por ejemplo de la ley del irpf al reglamento, ver artículo tal. Aunque también te puedes imprimir las leyes y ver que tal te manejas y evitar comprarte el código.
Mnieves, el Código Tributario de Aranzadi es una pasada. No te compres otro. Sabiéndolo manejar tienes dos terceras partes del examen aprobado.
Yo lo presté (me la quité en junio), pero en cualquier momento podría rescatarlo, aunque su edición está cerrada a 09/2013.
Ánimo que este curso que viene nos graduamos, y tú a seguir con CCJJAAPP y yo a Trabajo Social.
Mnieves para que te vas a comprar otro código los cambios no creo que sean muy grandes, además puedes llevar los cambios imprimidos. Yo subrayé el código con muchísimos colorines, utilice unos rotuladores que eran como cera, de gel, ya que el papel es de fumar.
Son de la marca jovi, se llaman de gel
http://www.vivaelcole.com/material-escolar/set-de-4-marcadores-de-gel-fluorescente-jovi.html
el precio barato sobre 1€, para subrayar el código es lo mejor.
Se pueden llevar al examen los libros que edita Hacienda?
Gracias a todos por vuestros consejos!!! Si no fuera por el Foro, qué triste sería esto...
Permitidme recapitular y discúlpadme si me olvido de algún consejillo:
1. Programa (no creo que varíe con respecto al curso anterior).el programa no vale para nada porque el primer parcial entra irpf e is y el examen es práctico, entran otros temas pero como se puede eliminar 1 pregunta pues la gente se suele mirar solo irpf e is
2. Leer temas en libro o apuntes (dilema, comprar libro o no).no te compres el libro, con tener los conceptos claros de lo que es rendimiento, exenciones, etc tiene más que suficiente
3. Código Aranzadi (no es por hacer publicidad) y subrayadito con rotulador de gel (buena idea).puedes llevarte también las leyes imprimidas, pero si decides comprarte el codigo aranzadi
4. Comprar los libritos sobre IRPF, IVA e impuesto de sociedades que edita Hacienda. Ok
5. Ejercicios de exámenes anteriores día sí, día no y día tambien., si amén jj
La pregunta es: qué apuntes nos recomendáis los que ya habéis superado la asignatura? La verdad es que yo no sé hacer los ejercicios sin tener la base teórica delante... :-(
los apuntes que ofreció el profesor Ferrandis
Gracias y ánimo!!!
Airam repito lo de la agencia tributaria es un manual para entender los impuestos con ejemplos, explicaciones, etc.
Esta profesora da muy buenas explicaciones
https://www.youtube.com/watch?v=yUumdzDWYTY#!
Esta profesora da muy buenas explicaciones
https://www.youtube.com/watch?v=yUumdzDWYTY#!
Hay más vídeos de esta chica? he visto alguno pero creo que no es de esta parte, por ejemplo de irpf tiene más? creo que hay otro de IS. Más?Mira a ver si es esto
Compañeros, ¿los Esquemas del Profesor Ferrandis son los que ocupan 15 páginas sobre el IRPF y 31 páginas sobre el Impto. de Sociedades?
Compañeros, ¿los Esquemas del Profesor Ferrandis son los que ocupan 15 páginas sobre el IRPF y 31 páginas sobre el Impto. de Sociedades?
Yo tampoco los he encontrado.Ayer siguiendo este hilo http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=97499.0 puede entrar pero todo lo que vi era de Internacional Público e IVA nada del 1º cuatrimestre. A ver si a la tarde que tengo más tiempo investigo más.
Os parece bien que cuelgue lo que tengo en el post que puso Derechito en apuntes temporales http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98811.0 y que cada uno se descargue lo que necesite?
Dónde están esos esquemas...
Si son los mismos que dice Trospi, pero subo la carpeta y que cada uno se sirva ::)
Si son los mismos que dice Trospi, pero subo la carpeta y que cada uno se sirva ::)
;D Que va se usa una mínima parte del código, un 25% por mucho, el resto se queda intacto.Estoy entonces por mirar códigos más reducidos en libro (o sea que vayan al grano) o directamente descargar el código tributario del BOE o de alguna base de datos, no se dan cuenta de los años que tenemos muchos de nosotros y esa letrita minúscula.... menudo mareo si tengo que andar con las gafas de cerca quitando y poniendo cada vez que consulte el dichoso código. Gracias por la información una vez más Pravias.
Primer cuatrimestre si mal no recuerdo: ley y su reglamento (irpf e IS), algunos artículos ley de entidades no lucrativas y no recuerdo si algún artículo de la financiación autonómica.
El código como es papel de fumar se queda hecho una pelota en esas partes el resto intacto.
creo que la compañera se refire a bajarte las leyes, las llevas impresas al examen en lugar del código, total "solo son dos leyes"...
Podéis usar el Código Tributario de la página web del BOE. Se puede descargar en PDF. Saludos
2087 páginas x 0,02 en el mejor de los casos= 41€Ilse mi idea es sacar los codigos por parciales y no el codigo tributario entero sino estos que creon nos servirían igual pero voy a esperar a que comience el curso por si actualizan otra vez, el código de aranzadi acaba de salir y estarás más actualizado que los del BOE, así serían 2 documentos para el 1º parcial:
no compensa, es preferible comprarse el código. Además maneja esas 2087 páginas en pdf en un examen falto de tiempo y con 5 supuestos que hacer, CAQUITA.
Yo paso de líos, me pillo el código que ademas han comentado que tiene alguna explicación, bastante lío tengo ya con esquemas, definiciones, videoclases y el restante curso de tercero, aunque duelen esos 50 y tantos, ya podría ser mas parecido al código procesal en precio.Esta mañana me han dejado en la biblioteca el del año pasado, para mi es demasiado, grande apenas puedo con el, me manejo mal al ser tan grande, letra enana y tiene demasiadas normas que no se si nos hacen falta. Eso sí al final está el indice analítico que puede servir para ir rapidamente a lo que buscas y remisiones a arts. pues código comentado creo que no dejan. Pero cada uno tenemos unos gustos. Visto lo visto estoy saturada de material :(
Yo paso de líos, me pillo el código que ademas han comentado que tiene alguna explicación, bastante lío tengo ya con esquemas, definiciones, videoclases y el restante curso de tercero, aunque duelen esos 50 y tantos, ya podría ser mas parecido al código procesal en precio.
Picapleito creo que no has entendido nada:
-el código tributario lleva todo, y sobra el 70% del contenido
-si no te lo compras, pues imprimes las 4 o 5 leyes básicas (ley irpf y su reglamento, etc)
Imprescindibles:
-ley irpf y su reglamento
-ley is y su reglamento
-ley impuesto sobre no residentes
-ley entidades no lucrativas
Ilse mi idea es sacar los codigos por parciales y no el codigo tributario entero sino estos que creon nos servirían igual pero voy a esperar a que comience el curso por si actualizan otra vez, el código de aranzadi acaba de salir y estarás más actualizado que los del BOE, así serían 2 documentos para el 1º parcial:
1º parcial
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=064_Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas&modo=1 (353 pags.)
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=062_Impuesto_sobre_Sociedades&modo=1 (288 pags.)
Correcto...
realmente el reglamento es necessario? como la ley de impuestos de no residentes y las entidades no lucrativas?
creo que serán las que me descargaré, el reglamento viene separado de la ley? y lo del impuesto de no residentes y entidades no lucrativas?
todo sea por ahorrarme 45€ joder que ya les vale.
Juer :o, 7 páginas y faltan 3 semanas para empezar el curso...os veo en enero con 100 páginas!!! ;D :D
Que lío!!! Yo lo he comprado de segunda mano y si hay alguna modificación me la imprimo... Me parece a mí que nos vamos a volver un poco locos :D
A ver ya lo tengo:
IRPF
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=064_Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas&modo=1
únicamente § 1 Ley IRPF § 2 Reglamento IRPF § 5 ley del impuesto no residentes § 6 Reglamento del impuesto no residentes.
Impuesto de Sociedades.
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=062_Impuesto_sobre_Sociedades&modo=1
§ 1 Ley Impuesto Sociedades(IS) § 2 Reglamento del IS § 4 Ley entidades no lucrativas § 5 reglamento entidades no lucrativas.
Por lo que cuando abres el documento a la izquierda te aparece el índice sistemático, ahí imprimes los números que he indicado desde la página que comienza hasta que termina, y así con el resto.
Claro... preambulo para qué, desde que dice artículo 1 hasta que termina, y como dijeron antes, es más fácil de guarrear el papel y si no te convence imprimes otra de la mismapágina...
La pela es la pela, todavía si le fuera a dar un uso, ahora eso sí hay que manejarlo bien, creo que puede ser hasta más cómodo así porque en el código parte del mismono se va a utilizar y resulta menos manrjable que si tienes las que son.
Hay un documento con las novedades pero de este curso que ha pasado, yo lo que haré será esperar que el profesor de las clases de baleares las comente porque el año pasado en la primera clase fue lo que hizo.
Ahí va :o:
Las reducciones y deducciones, para calcular la base liquidable primer hay que aplicar las reducciones a la base imponible general y una vez obtenida la base liquidable aplicar las deducciones para obtener la cuota íntegra...puede ser?
Después otra cosa que no sé si he entendido, si yo tengo un piso y lo dono el que lo recibe tiene que declararlo en el impuesto de sucesiones y donaciones, y el donante en la renta de ganancias y pérdidas de mi patrimonio, ganancias no pueden ser porque lo estoy donando, serían en todo caso pérdidas, iría ahí no? en una de las explicaciones dice que va en ganancias, si lo estoy donando a un hijo por ejemplo, qué ganancia me produce? o hay que calcular lo que yo pagué por el piso y lo que declara el hijo...
uf yo la odio y eso que aún no he empezado.
He impreso desde la página 10 a la 86 de la Ley del irpf,las disposiciones del 108 no las voy a imprimir,seguiré con la Ley de I.S
Gracias.
Ah,joder y reglamentoo,puf,es necesario el reglamento pal examen? :(
El hijo tributará por el ISD; y el padre, efectivamente por el IRPF, dentro de Ganancia/Pérdida Patrimonial; ahora bien, a esos efectos y conforme al art. 33.5., "No se considerarán como pérdidas patrimoniales, c) Las debidas a transmisiones por actos "inter vivos" o liberalidades".
El padre no puede reputar una pérdida patrimonial la liberalidad de la donación del inmueble que realiza al hijo.
Lo otro así es efectivamente, e igual si se trata tanto de la general como la del ahorro.
¡Espero nota! Fui convencida de suspender, y ahora me entra dudas de tal afirmación. Después estaré atenta, y preguntaré si tengo dudas.
COSAS QUE ME HA PARECIDO VER QUE CAMBIAN ESTE AÑO:
1) IRPF: Este año no hay deducciones por "inversion" en vivienda habitual. Si que sigue habiendola para los gastos de alquiler para vivienda habitual.
2) IS: El tipo general es ahora del 35% no del 30 % como esta en los apuntes.
De todas maneras solo he pegado una leida rapida, si veis algo más o yo estoy equivocado, no dudeis en comentarlo.
Yo también me voy a leer solo esos apuntes de 50 pgs, luego casos a piñón.
jajaja, yo todavía estoy mu verde por estos lares.
Hombre darbon, pero para los que compramos antes de 1º de enero de 2013 sigue habiendo deducción...que me matas jajaja
O no me explico o simplemente no me leéis :-X
Que no hay código irpf, no hay código impuesto de sociedades.
Que para el primer parcial hay que llevar la ley del irpf 35/2006 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
y su reglamento 439/2007 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
y así con el impuesto de sociedades https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4456
reglamento impuesto sociedades https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-14600
ley de entidades no lucrativas https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-25039
Perdona, en qué estancos? donde venden tabaco? dame una cajetilla de IRPF... Que gracioso
de verdad que ahí se cmpran también? que relació tiene el estanco con hacienda, impuestos?
No leéis el post?, que ya se ha explicado varias veces que está todo en la zona de apuntes temporales >:(
Yo me cabree al ver el código las hojas de papel de fumar que tiene que incluso se transparentan, pero claro son 2600 paginas y es enorme ya, me dio la sensación de peor calidad que el de leyes procesales, eso si, tiene un puntazo enorme, el indice analítico del final, que aunque estoy verde ahora creo que es suficiente para saber donde buscar, vienen enumeradas todas las instituciones de las leyes, reglamentos etc y los artículos donde se regulan, a ver si en tener un poco de tiempo lo escaneo y os lo paso para los que no os lo vayáis a comprar.
vale, no sabía, preguntaré sobre octubre a ver si los tienen o me dicen no pero tenemos chester jejeje, lo de los sellos y contratos sí porque el de mi piso lo compré en un estanco, pero lo de libritos de supuestos de IRPF e IS me parecía raro.
Pero bueno si los tienen mejor que mejor.
Pueden constituir unidad familiar y, por tanto, realizar tributación conjunta el matrimonio y, en su caso, sus hijos ( si reúnen los requisitos); si se trata de una pareja de hecho, solo podrán constituir unidad familiar uno de los cónyuges con los hijos que con él convivan, no sé si era eso a lo que te referías Ilse.
Quizás me explico mal...
A se casa con B, tienen dos hijos en común y uno extramatrimonial, a efectos tributarios para hacer la declaración el extramatrimonial quedaría fuera aunque cumpliera los requisitos de mennor de edad, incapacitado, etc..
Hijo de un matrimonio anterior, no es común de ambos cónyuges, sí reconocido pero no común, se puede incluir en la declaración?
minuto 24 de las clase 3.
Si esa teoría es aplicable no podría incluirse en la unidad familiar de A y B, ¿ no?
Uff que lío me estoy haciendo ... jeje
Creo que es más sencillo y que directamente no puede formar unidad con ellos ...
sí, queda claro que no se podría incluir en la tributación familiar...
o sea que tiene que ser consaguineidad siempre, y no por afinidad.
Otra cosa, cuando decías que B y C podían hacer declración conjunta con el hijo común si B no la constituía con A , si se supone que A y B están cansados y lo único que le une a B y C es el hijo cmún ya que pero están divorciados, veo raro que B y C puedan hacer declaración cnjunta con el hijo común.
Es más yo creía que entre A y B las opciones que tienen son entre ellos o separados con los mínimos ascendentes y descendientes consanguineos pero C en este caso no es nada ya con B, cómo es posible que pretendan hacer declaración B y C conjuntamente.
Ups, me he equivocado, obviamente C no puede tributar conjuntamente con B, lo siento.
En cuanto a la consaguineidad y la afinidad, según el ED, cuando cabe la afinidad la ley lo establece expresamente, por lo que si no dice nada debe ser por consaguineidad.
No mezclemos contenidos, estamos con el IRPF e IS, no el IVA. Nos podemos liar más todavía.
Pero es que las parejas de hecho al igual que las que no tienen vínculo matrimonial no tienen la posibilidad de tributar cnjuntamente, la unidad familiar solo existe cuando hay matrimonio, o sea que no hay deducción por pareja de hecho.
Las parejas de hecho lo harán de forma separada y podrán incluir a los hijos...
es lo mismo que has dicho? no lo he entendido bien.
Si, creo que lo he puesto un poco liado porque yo no lo entendía del todo. En caso de pareja de hecho con hijos comunes y no comunes que convivan con ellos, un progenitor podría tener una unidad familiar con los comunes y el otro con los no comunes y hacer 2 declaraciones conjuntas. Eso es lo que entiendo yo.
Lo que no me queda del todo claro es que pasa con este caso cuando es matrimonio y no pareja de hecho, todos juntos forman una unidad familiar para poder hacer declaración conjunta?
Mnieves pero los no comunes no forman parte de la unidad familiar a efeectos tributarios, además en la página de hacienda no dice nada de no comunes, puedes copiar el enlace donde lo diga? que los no comunes pueden formar parte de la declaración conjunta del matrimonio...
Pues yo veo única solución de djearle fuera(extramatrimonial) en el caso de que sea matrimonio y quieran incluir a los hijos, ya que estos no forman parte de la unidad familiar.
Después si es individual, el hijo extramatrimonial lo incluirá el padre o la madre que conviva con él, que sea "su padre o madre de sangre".
No sé, es como lo veo yo.
Si queda fuera, el matrimonio no puede incluirlo en la declaración conjunta para la deducción, por lo que conjunta podrían, pero sin ese hijo no común.
si deciden hacerlo de forma individual incluyendo el mínimo por dscedientes, el que no es consanguineo de uno de ellos no podrá incluirlo, el otro sí(el que es su padre o madre, al parecer a efectos tributarios no se les recooce el mismo derecho que a efectos civiles a unos hijos y otros)
sigues diciendo que hijos matrimoniales y extramatrimoniales tienen los mismos derechos, aunque tengan reconocida filiación, pero al parecer tributando no.
vaya debate.
Que diferencia hay entre el Código Tributario de la Ley y el de Aranzadi? Todo el mundo recomienda el de Aranzadi, pero la diferencia de precio es casi el doble. Que es lo que lo hace tan bueno, porque siendo un Código, no se que grandes diferencias puede haber.He estado mirando en la web de La Ley que puedes consultar el índice, lo he cotejado con el código de Aranzadi del año pasado que saqué de la Biblioteca y faltan normas, por ejemplo no está lo de no residentes y alguna otra que han citado por aqui. Mira las webs de ambos códigos y compara lo que entra en cada uno, yo iba a comprar el de La Ley por ser más barato como opción a imprimir los códigos que también la barajo, pero sin estar varias normas no lo compro por si acaso.
Uno que ya se ha imprimido las leyes, he incluido:
Ley y Reglamento IRPF
Ley y Reglamento Impto. no residentes
Ley y Reglamento Impto. Sociedades
Ley y Reglamento Entidades no lucrativas
No sé si lo encuadernaré en 2 tomos, 1 para IRPF y otro para Sociedades o todo el tocho junto.
Sobre rentas de trabajo en especie:
Si el trabajador disfruta de un piso por el que éste no paga nada, la empresa paga un precio anual igual al del mercado, no sería renta en especie, qué sería?
Sí mnieves, pero entonces:
Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Por eso mi pregunta, que pasa cuando el precio no es inferior, tributaría como renta en especie?
Ahora he visto tu post anterior, perdona.
Aquí lo que marca su tributación es que el empleado reciba esa renta en un precio inferior al de mercado. Que la empresa lo pague a precio de mercado, superior o inferior no influye. Como si a la empresa no le cuesta nada.
Sí mnieves, pero entonces:Ilse, el trabajdor esta usando gratuitamente el piso (puesto que no paga nada).
Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Por eso mi pregunta, que pasa cuando el precio no es inferior, tributaría como renta en especie?
vale ahora entiendo,creo, claro estaba yo en la empresa si lo que importa es el sujeto pasivo(el trabajador) que recibe el piso y paga una renta inferior a la del mercado por el piso, lo que pague la empresa etc no tiene relevancia para el trabajador y su tributación.Ahí estamos. :)
si?
Las disposiciones transitorias y adicionales las has impreso?
A mí me ha salido un total de 380 páginas a 0,02= 7,6€ ahora no sé si hacerlo en una cara dos páginas, probaré a ver qué tal se ve, así que sería la mitad de gasto.
Si alguien quiere saber de qué página a qué página hay que imprimir, quitando prólogos disposiciones y demás, únicamente dejando artículos de todos los cuerpos legales qye hay que llevar puedo copiarlo.
La verdad que 52€ es una pasta buena para después no darle uso, me ponen de mal genio estas cosas,ya podían facilitar el ahorro.
sí está permitido...
Una pregunta, los casos de cursos virtuales qué son, el equipo docente los va colgadno en alf o son exámenes de años anteriores, porque los veo de una eextennsión en la respuesta considerable... pensé que había que ir al grano, por ejemplo el SUPUESTO 3 madre mía.
Los qu digo son los de ponder,los que estoy viendo...
sí está permitido...
Una pregunta, los casos de cursos virtuales qué son, el equipo docente los va colgadno en alf o son exámenes de años anteriores, porque los veo de una eextennsión en la respuesta considerable... pensé que había que ir al grano, por ejemplo el SUPUESTO 3 madre mía.
Los qu digo son los de ponder,los que estoy viendo...
Mínimo por descendencia.
Pareja de hecho, hijo que cumple los requisitos para tributar conjuntamente con uno de los dos, el hijo obtiene rentas superiores a 1800€, solo puede tributar conjuntamente con uno, si es inferior a ese importe se prorratea entre los dos...
mi pregunta es cuándo obtiene rentas superiores a 1800€, con quién tributa? hay ua regla para saber si es con uno o con otro? ya que solo puede ser incluido con uno u otro.
pd rutger sí en los vídeos dice que hay explicar todas las alternatvas posibles, si son más cortos mejor porque los del curso virtual son extensos extensos, y son 6 no da tiempo.
Yo utilicé este enlace de la aeat, si vais navegando por cada vínculo va aclarando muchas cosas:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/IAFRIAFRC02F
No me funciona ese hilo...?Prueba este a mi me ha funcionado https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRIINF
No me funciona ese hilo...?Darbon, no entiendo nada porque si copias el enlace tal cual efectivamente da error, y sin embargo entrando a través de la aeat y yendo al irpf sí deja.
Tengo una duda que creo que me estoy liando yo solo...
Art. 43.1.f) dice que el precio de la valoración en especie sera su valor de mercado, salvo cuando la especie sea por empresas que producen ese rendimiento que su valor no podrá ser inferior al precio ofertado al público.
Bien, en el supuesto 7, un empleado de una eléctrica tiene contratado con su empresa un servicio de suministro pero con descuento del 50 %.
Ahora para llevarlo a la practica y por lo que entiendo seria esto (corregidme si no estoy en lo cierto)
-Factura de iberdrola a su empleado: 150 € - 75€ (50% de descuento) = 75€ de renta en especie
-Factura con el mismo consumo a cualquier persona: 150€
-El empleado tributaria los 150€ al ser inferior la factura en el mercado que la factura de venta al publico.
¿Es correcto?
Darbon, no entiendo nada porque si copias el enlace tal cual efectivamente da error, y sin embargo entrando a través de la aeat y yendo al irpf sí deja.Ahora si, perfecto gracais
Te dejo otro enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=C&CODIGO=1337
a mi a través de este me deja perfectamente. Arriba, al lado de donde pone consultas, verás que pone impuesto de la renta de las personas físicas ley 35/2000, si clikas ahí podrás ver todos las consultas.
Efectivamente, así lo veo yo.
Tengo una duda que creo que me estoy liando yo solo...Yo creo que no. La renta en especie es 75€, que es lo que tributaría. Los otros 75€ ya lo ha pagado en la factura.
Art. 43.1.f) dice que el precio de la valoración en especie sera su valor de mercado, salvo cuando la especie sea por empresas que producen ese rendimiento que su valor no podrá ser inferior al precio ofertado al público.
Bien, en el supuesto 7, un empleado de una eléctrica tiene contratado con su empresa un servicio de suministro pero con descuento del 50 %.
Ahora para llevarlo a la practica y por lo que entiendo seria esto (corregidme si no estoy en lo cierto)
-Factura de iberdrola a su empleado: 150 € - 75€ (50% de descuento) = 75€ de renta en especie
-Factura con el mismo consumo a cualquier persona: 150€
-El empleado tributaria los 150€ al ser inferior la factura en el mercado que la factura de venta al publico.
¿Es correcto?
Yo creo que no. La renta en especie es 75€, que es lo que tributaría. Los otros 75€ ya lo ha pagado en la factura.
En otro orden de cosas, recomiendo los videos del Profesor Tejerizo como teoría del IRPF para consolidar conceptos, su claridad es total. (por algo es el Catedrático)
Un saludo,
Tengo una duda que creo que me estoy liando yo solo...
Art. 43.1.f) dice que el precio de la valoración en especie sera su valor de mercado, salvo cuando la especie sea por empresas que producen ese rendimiento que su valor no podrá ser inferior al precio ofertado al público.
Bien, en el supuesto 7, un empleado de una eléctrica tiene contratado con su empresa un servicio de suministro pero con descuento del 50 %.
Ahora para llevarlo a la practica y por lo que entiendo seria esto (corregidme si no estoy en lo cierto)
-Factura de iberdrola a su empleado: 150 € - 75€ (50% de descuento) = 75€ de renta en especie
-Factura con el mismo consumo a cualquier persona: 150€
-El empleado tributaria los 150€ al ser inferior la factura en el mercado que la factura de venta al publico.
¿Es correcto?
Yo también me apunto a esta asignatura para este año. Estoy estudiando con los apuntes de Vivero. Me he leído sus consejos y creo que son muy acertados.
La clave de esta asignatura es saber manejarte en el Código tributario. No hay que memorizar, simplemente tener soltura a la hora de buscar en la Ley del IRPF.
Una cosa muy importante, comprad un Código actualizado, en esta materia hay muchos cambios legislativos.
Mínimo por descendencia.
Pareja de hecho, hijo que cumple los requisitos para tributar conjuntamente con uno de los dos, el hijo obtiene rentas superiores a 1800€, solo puede tributar conjuntamente con uno, si es inferior a ese importe se prorratea entre los dos...
mi pregunta es cuándo obtiene rentas superiores a 1800€, con quién tributa? hay ua regla para saber si es con uno o con otro? ya que solo puede ser incluido con uno u otro.
pd rutger sí en los vídeos dice que hay explicar todas las alternatvas posibles, si son más cortos mejor porque los del curso virtual son extensos extensos, y son 6 no da tiempo.
No se si lo habéis puesto, pero pongo este canal de youtube muy completo sobre el IS.
https://www.youtube.com/channel/UC60njURNkvzy_NiZftnaGFQ/videos
Ilse: mi chuleta del curso pasado por si te sirve para aclarar cosas:
Con independencia de que el hijo sea menor o mayor de edad, dará derecho a deducción si cumple los siguientes requisitos:
Que tenga menos de 25 años a fin de año.
Que conviva con los padres.
Que no tenga rentas superiores a 8.000 (no computan las rentas exentas. Ej.: becas)
Que no presente renta individual con ingresos declarados superiores a 1.800
Situaciones que se pueden dar:
Hijos menores de 18 años:
1.Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 : Da derecho a deducción. Puede presentar renta conjunta con la Unidad Familiar o individual si todos optan por la individual.
2.Con ingresos mayores de 1.800 pero menores de 8.000 : Da derecho a deducción, si no presenta Renta individual el menor. Por tanto, si la unidad familiar tributa de forma individual, tendremos que ver qué tipo de rentas tiene el menor para ver si está obligado o no a presentar la renta, ya que si está obligado y la presenta sus padres no tendrán derecho a deducción por él. Si no está obligado a declarar el hijo, seguramente será mejor no presentar la renta del hijo, pues su devolución será menor que el beneficio que obtengan los padres por su desgravación fiscal.
3.Con ingresos mayores 8.000 : No da derecho al mínimo por descendiente. Si la unidad familiar opta por la tributación individual, el menor presentará la renta si está obligado a ello y si no está obligado, la presentará si le interesa para que le devuelvan las retenciones.
RENTA CONJUNTA: se suma la renta del hijo menor de 18 años
RENTA INDIVIDUAL: No se suman la renta del hijo, cada uno declara por separado y el hijo presentará la suya, según lo comentado, para que le devuelvan sus retenciones siempre y cuando no perjudique con ello a sus padres por superar el límite de los 1.800.
Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años:
No forman parte de la unidad familiar.
Sus ingresos NO SE SUMAN nunca a los de la familia.
1.Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 : Da derecho a deducción. Puede presentar renta individual si le interesa para que le devuelvan sus retenciones.
2.Con ingresos mayores de 1.800 pero menor de 8.000 : Si no presenta renta individual da derecho a deducción, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción.
3.Con ingresos superiores a 8.000 : No da derecho a deducción. Presentará renta si está obligado, o si le interesa presentarla no estando obligado si el resultado de su Renta o Borrador es a devolver.
Nota: Siempre se tiene en cuenta la edad al 31 de diciembre, por tanto, si a final de año ya es mayor de edad ya no forma parte de la unidad familiar y si cumple los 25 años antes de fin de año, ya no da derecho a deducción a sus padres.
Son muchasssssssssssssssssssssssssssssss, ¡qué vale muy caro! :'(, no llego a eso ni de coña.
Por cierto, con tu permiso estoy modificando tu documento del primer parcial de Mercantil II, los añadidos en rojo, he dejado la portada tal cual, y debajo sólo, actualizados por mnieves, ¿te importa? ???
Te pensaba pedir permiso, si me lo das lo haré público, en caso contrario, no.
De antemano especifico que no es un consejo, incluso más bien sería algo que no recomiendo, pero por poder aprobar, se puede, con un código "desactualizado", si es de un año para otro, más ya me parece demasiado...según las modificaciones sufridas, claro está, pero yo en mi caso aprobé este año con el código del curso pasado, ya que era repetidora y no me apetecía nada comprarlo de nuevo y tener que volver a currarme los subrayados y demás temas de post-it...así que simplemente busqué las actualizaciones de cada ley correspondiente en el BOE, me imprimí lo principal, y sin aprenderlo de memoria exhaustivamente tampoco, más o menos me quedé con los cambios en lo fundamental...y no me afectó en nada finalmente a la nota del examen de la asignatura, que por fin me he quitado de encima...
Ya digo que de todas formas no sólo no lo aconsejo sino que si podéis, descargaros la ley actual o comprar un código (como dicen muchos, el mejor para mí, el de Aranzadi), pero por si hay alguien en esa situación, poderse se puede, aunque es necesario algo más de esfuerzo como es lógico pero nada que no hagamos para estudiar normalmente.
Gracias ebravo44
No me va a hacer falta, lo he superado, pero sin duda, a pesar de lo bonito que lo tengo, lo hubiese vuelto a comprar, al igual que he hecho con Mercantil II, me refiero al manual, un tercer Código legislativo cuando no hace falta para llevarlo a examen sería demasiado para "mis pobres arcas".
Un saludo y suerte con esta asignatura, jejje, sabía que el primer parcial lo tenía para aprobar, tenía tres muy bien, la duda estaba con el segundo que sólo tenía dos muy bien, y dudaba si una me iba a servir lo que había escrito que estaba bien, pero sí que ha servido.
Esta es una prueba más de que las correcciones son individualizadas, en la presencial por el docente que teníamos, en la UNED creo que es más a nivel de Departamento, supongo, no lo sé, pero la sensación es la que tengo, aunque no del todo, ¡espero que no me marque más ese injusto suspenso del primer parcial de Penal II!, no pueden tirar por la borda un examen de tres preguntas porque en una de ellas no se llegue al 2, aunque eso nadie lo considera "injusto".
No lo creí tener que decir, pero ahora sí, es el primer departamento que me ha llevado al desengaño, no ahora, sino en febrero, y con la incongruencia de los supuestos prácticos del segundo, no me gusta que se vaya a pescar suspenso, y eso es, literalmente, lo que han hecho con su forma de "puntuar".
No es peloteo para esta asignatura, sólo se trata de reconocer que ahora -no sé si tiene que ver lo de smitting- valoran el argumento del alumno, no sólo quieren que sea una copia de lo que ellos responden, siempre y cuando no nos hayamos ido con "burradas".
Gracias ebravo44
No me va a hacer falta, lo he superado, pero sin duda, a pesar de lo bonito que lo tengo, lo hubiese vuelto a comprar, al igual que he hecho con Mercantil II, me refiero al manual, un tercer Código legislativo cuando no hace falta para llevarlo a examen sería demasiado para "mis pobres arcas".
Un saludo y suerte con esta asignatura, jejje, sabía que el primer parcial lo tenía para aprobar, tenía tres muy bien, la duda estaba con el segundo que sólo tenía dos muy bien, y dudaba si una me iba a servir lo que había escrito que estaba bien, pero sí que ha servido.
Esta es una prueba más de que las correcciones son individualizadas, en la presencial por el docente que teníamos, en la UNED creo que es más a nivel de Departamento, supongo, no lo sé, pero la sensación es la que tengo, aunque no del todo, ¡espero que no me marque más ese injusto suspenso del primer parcial de Penal II!, no pueden tirar por la borda un examen de tres preguntas porque en una de ellas no se llegue al 2, aunque eso nadie lo considera "injusto".
No lo creí tener que decir, pero ahora sí, es el primer departamento que me ha llevado al desengaño, no ahora, sino en febrero, y con la incongruencia de los supuestos prácticos del segundo, no me gusta que se vaya a pescar suspenso, y eso es, literalmente, lo que han hecho con su forma de "puntuar".
No es peloteo para esta asignatura, sólo se trata de reconocer que ahora -no sé si tiene que ver lo de smitting- valoran el argumento del alumno, no sólo quieren que sea una copia de lo que ellos responden, siempre y cuando no nos hayamos ido con "burradas".
sí, demasiado, como mucho leer los resúmenes que hay con los conceptos básicos, no hay tiempo que perder con apuntes de 200 páginas si después lo que interesa son los casos.
Resúemnes conceptos básicos, vídeos ferrandis y si tienes tiempo los de tejerizo, y hacer casos casos y casos.
Mis dudas:
De la Ley IRPF, el reglamento, impuesto no residentes y demás leyes, hace falta imprimir también las disposiciones adicionales y transitorias del final de la Ley o sólo es necesario unicamente los artículos?
Gracias.
A mi me ayudo mucho estas páginas, aclara bastantes conceptos
http://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-2014-capitulo-3-impuesto-sobre-sociedades.html
http://www.gabilos.com/webfiscal/textofiscal.htm
Hola a tod@s, tengo una duda qué apuntes recomendáis para esta asignatura?? Podéis orientarme?
Gracias.
sabe alguien las claves para poder entrar el lunes en la clase de ferrandis de forma directa? cuál es el enlace...
creo que empezaban este lunes.
http://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-2014-capitulo-2-impuesto-renta-personas-fisicas.html
Os dejo este enlace que me esta resolviendo dudas (con bastantes ejemplos o supuestos)
es la misma página que cita Pravias pero referente al IRPF
sabe alguien las claves para poder entrar el lunes en la clase de ferrandis de forma directa? cuál es el enlace...
creo que empezaban este lunes.
[/queote]
ilse yo tampoco tengo las claves pero buscando en baleares hay un archivo q explica como entrar
entras en www.intecca.uned.es
Buscas emisiones en directo
y hay otra opcion donde pones tus claves de acceso al campus , las pones y luego como estudiante uned creo que puedes verlas
no lo he probado todavia pq la clase es mañana pero si piden alguna otra clave no se cömo conseguirla
HAY ALGUIEN DE BALEARES QUE NOS PUEDA INFORMAR.?
No veo la de financiero de esta tarde... y llevo un rato en esa página, torpe que es uno, seguro que es hoy? nno me sale entre las que emiten en directo hoy
en la página de baleares pone 6/10 martes... pero martes es 7/10 y no 6
[/quodte]
es mañana martes
sabe alguien las claves para poder entrar el lunes en la clase de ferrandis de forma directa? cuál es el enlace...
creo que empezaban este lunes.
[/queote]
ilse yo tampoco tengo las claves pero buscando en baleares hay un archivo q explica como entrar
entras en www.intecca.uned.es
Buscas emisiones en directo
y hay otra opcion donde pones tus claves de acceso al campus , las pones y luego como estudiante uned creo que puedes verlas
no lo he probado todavia pq la clase es mañana pero si piden alguna otra clave no se cömo conseguirla
HAY ALGUIEN DE BALEARES QUE NOS PUEDA INFORMAR.?
dónde se pueden ver las clases que habrá del profesor Ferrandis, lo de los horarios y los links si no es posible seguirlas en directo? Finalmente la clase ha sido hoy?
Una pregunta que no viene a cuento,pero que siempre me he hecho. ¿Por qué denominan a asignaturas como "SEMESTRALES"?
En las fechas que estamos es cuando comienzan las tutorías, se puede acceder a ALF,algunos programas son todavía provisionales,etc,etc....y los examenes en enero.Yo hago cuentas y de seis meses ná de ná.Vamos,que un temario previsto para seis meses,lo tenemos que preparar en la mitad de tiempo... y no hablemos ya de las "ANUALES".
Hola,No es necesario gastarse el dinero, en los casos de Vivero ya está recogido ese manual.
He entrado esta noche a ver su primera clase del curso pasado, y en documentos están sus esquemas.
Mañana igualmente, a ver si tengo un hueco y cuelgo lo que tengo, que algún compañero facilitó.
El profesor Ferrandis aconseja el libro de Derecho Tributario ejercicios prácticos. No llega a los 12 euros.
No es necesario gastarse el dinero, en los casos de Vivero ya está recogido ese manual.Siiiii, y además os pone de donde es cada caso que aparece en sus apuntes (libro, examen, curso virtual...), un fenómeno el compañero Vivero!!!, y además gallego!!! :D :D
Rutger que buenos los genes de los gallegos :D
Dianemod todo el material de financiero II 1 parcial incluido Vivero están en el post de Derechito zona apuntes temporales.
La primera clase dl profesor de baleares no vale la pena verla, historia y más historia, pérdida de tiempo, no aconsejable.
Los esquemas están en el post recopilatorio de zona apuntes temporales.
Los de ferrandis se titulan IRPF y su extensión son 15 páginas?
Los de ferrandis se titulan IRPF y su extensión son 15 páginas?Por favor ¿Podeis poner el enlace a esos esquemas?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100381.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=100381.0
Hola, alguien me puede pasar un link con el Programa de este año de FyT II, gracias.
estoy un poco perdido, por qué en algunos casos cuando trata sobre ganancias patrimoniales sí se habla del art. 99 y en otros no, en el caso de premios(a no ser que esté exento) siempre sería pago en cuenta? estoy hecho un lío con lo del art. 99.
Si me toca un coche tendría que hacer unn ingreso a cuenta, no?
y si es por ejemplo es una transmisión a título oneroso? qué tendría que hacer...
gracias
estoy un poco perdido, por qué en algunos casos cuando trata sobre ganancias patrimoniales sí se habla del art. 99 y en otros no, en el caso de premios(a no ser que esté exento) siempre sería pago en cuenta? estoy hecho un lío con lo del art. 99.
Si me toca un coche tendría que hacer unn ingreso a cuenta, no?
y si es por ejemplo es una transmisión a título oneroso? qué tendría que hacer...
gracias
el mínimo por ascendiente es solo por consanguinidad? ambos cónyuges tienen derech a la aplicación del mínimo?
juan y sofía casados, el padre de juan vive en casa de ambos, no rentas o rentas exentas, 70 años, podría sofía apllicar el mínimo?
imagino que no, al igual que se cmenntó con lo de descendientes...
qué decís.
el mínimo por ascendiente es solo por consanguinidad? ambos cónyuges tienen derech a la aplicación del mínimo?
juan y sofía casados, el padre de juan vive en casa de ambos, no rentas o rentas exentas, 70 años, podría sofía apllicar el mínimo?
imagino que no, al igual que se cmenntó con lo de descendientes...
qué decís.
gracias, acabo de encontrar un caso de los exámenes sobre ese tema y daban por bueno tanto si decías que solo parientes ascendientes consanguíneos que colaterales, siempre que justificaras con los artículos correspondientes.Aplicando directamente la ley no se incluye el parentesco por afinidad y sería sólo el de consanguinidad, pero para acabar de rematarla hay opiniones doctrinales que engloba los dos. En todo caso, como el examen lo haces con la ley en la mano si lo justificas con su articulado tienen que dártelo por correcto, y si a mayores conoces las opiniones doctrinales pues lo clavas redondo.
El profesor Gerardo Menéndez ha puesto el siguiente email ayer día 12:Gracias Carlos,...
"Hemos publicado el programa del curso 2014-2015 en la carpeta de documentos:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/file/19974021/Programa_DFT_II_14-15.pdf "
En otro orden de cosas, los Manuales de IRPF, IVA y Sociedades de la AEAT los he conseguido hoy en Santander en la propia Agencia, en Información. precio unitario manual: 2 euros.
Un saludo,
Gracias Carlos,...
Ahora nos va a tocar saber hacer Declaraciones de Renta para se Licenciado en Derecho, vaya m.i.e.r.d.a. de asignatura...
;D ;D ;D ;D
Me encanta!!! ya había leído que no tenía que estudiarse derecho Romano porque en un juicio no vas a citar a Ulpiano, que no hacía falta estudiar Historia del Derecho porque no estaba vigente, que no había que estudiar Economía política ni hacienda pública porque no era de Derecho, que no hacía falta estudiar Eclesiástico porque este es un estado laico, pero lo de que no hubiera que saberse de qué va la ley de IRPF para ser licenciado en derecho ya me supera.
Si fuera por alguno, la licenciatura en Derecho duraría 3 meses ;D ;D ;D
creo bien...
en la 3 no lo tengo claro, sufre llesiones por lo que se aplicaría el 7 d y estaría exenta,no? pero la totalidad?
heemos cruzado mensajes, entonces art. 30
Hola!
A mi tampoco me queda claro la segunda parte del art. 7 d/ si hubiera que aplicar el art. 30...
¿Cómo calcularíamos la parte exenta? :-[ No me entero por mucho que lo lea....
A ver si voy por buen camino...:
Si yo tengo un seguro de Accidentes y me he deducido la prima de la Base imponible, y resulta que sufro daños y me indemnizan con 15000€ porque es lo que tengo contratado, pero en el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, están mis daños tasados en 10000€ ¿Tendría que tributar por 5000€?.
¿Se considerarían dichos 5000€ como rendimientos del capital mobiliario en base al art. 25.3 o rendimiento de trabajo en base al art. 17.4???
Qué lío....
si hay resolución judicial por 15000 está exento el total, no? si no cubre el total, tenndrías que declarar como rendimieto del trabajo ya que el 25.3 te manda al 17.2 a) y en su apartado 4 habla de los contratos de seguro...
pero vamos, desde mispocos conocimientos en la materia, según lo veo yo
porque el 30 2 1º dice que no tiene consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades...
el examen de reserva no veo las soluciones, podemos hacerlo...
Pongo yo la primera;
1. Pedro ha vendido una casa percibiendo una cantidad al contado y otra cantidad al cabo de dos años, ¿ está obligado Pedro a imputar temporalmente toda la renta obtenida en el periodo impositivo del IRPF en que tiene lugar la venta de la casa?
CASO PRACTICO Nº 1 (Nos lo remitió el tutor del Centro Asociado de Bergara el curso pasado, pero no tengo las soluciones...):
José es un abogado casado con Ana que trabaja como Directora Administrativa de una empresa y desean conocer la trascendencia fiscal de los siguientes hechos:
1.-Además de su vivienda habitual, disponen de otras dos viviendas, una de ellas alquilada a una familia en virtud de un contrato de una vigencia de cuatro años mientras que en la otra pasan sus vacaciones de verano.
2.-En el presente ejercicio ha vendido por 20.000 euros unas acciones que adquirieron el año 2007 por un importe de 30.000 euros y por las que en el año han percibido dividendos por un importe de 200 euros.
3.-José tiene instalado el bufete en su propio domicilio, dedicando a tal actividad dos habitaciones que representan el 20% de la superficie de la vivienda.
4.-La empresa en la que trabaja Ana ha efectuado a su favor aportaciones a un Fondo de Pensiones por importe de 1.000 euros durante el ejercicio.
5.-En el mes de agosto se les incendió el coche, habiendo percibido de la compañía de seguros la cantidad de 5.000 euros en concepto de siniestro total.
:)
El coche que sortean en una rifa,¿es premio en especie<disp.adic.33º.3>? (en unos casos practicos del prof.Eladio figura como ganancia patrimonial)
premio en especie? quieres decir rendimiento de trabajo en especie? yo no le veo nada de rendimiento de trabajo, lo veo como gaanncia patrimonial...Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de
Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio
que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en
especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del
ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía
exenta prevista en el apartado 2 anterior.
A esto me referia.Lo que sucede es que se refiere a determinados órganos o entidades (ONCE, cruz roja,...).
En el caso del coche es una rifa de la parroquia (que no esta incluida entre éstos) y por eso tiene la consideración de ganancia patrimonial. Esto es: si la ONCE hace un cuponazo en el que el premio es el coche, está sujeto al gravamen especial, pero si el sorteo es de la escuela de fubtol del pueblo es ganancia patrimonial (entiendo yo...es que ando "mu" verdeee).
Yo entiendo que es una ganancia patrimonial tanto en uno como en otro caso. Lo que cambia si es de la ONCE, loterias etc... es que tiene una parte exenta de 2.500€ y tributaria lo restante. En este caso al ser un coche es una ganancia patrimonial en especie y habrá que llevar acabo la tasación/valoración correspondiente.
Estos premios están sujetos a un gravamen especial (20%) que: "7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas." y por tanto: "8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional".
Además entiendo que pueden ser premios en especie: "Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior(2500€).", y por tanto sujeto a gravamen especial (20% de valor del mercado menos 2500€, minorado en el importe del ingreso a cuenta).
Por tanto si ya has tributado por ellos no puedes imputarlo como ganancia patrimonial, pues volverías a tributar (doble imposición)
Osea que esos premios van por su cuenta no?Es lo que entiendo. Hasta el 2013 estaban encuadradas como rentas exentas. A partir de ese año se sujetan a tributación mediante gravamen especial (20% de lo que excedan en 2500€) pero se realiza mediante autoliquidación (modelo 136 https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PAMW-M136/index.zul)
No me entero de nada delimpuesto de sociedades, y por más que leo no me aclaro y las clases del año pasado se oyen fatal, mal asunto...aquí la explica con ejemplos
Sabéis si ya se pueden cmprar los libritos esos de la AEAT? alguien los ha comprado?yo los he comprado (renta, sociedades e IVA), cuestan 2 € cada uno y son del año 2013.
yo los he comprado (renta, sociedades e IVA), cuestan 2 € cada uno y son del año 2013.
aqui os dejo unos videos interesantes
https://www.youtube.com/cha…/UC60njURNkvzy_NiZftnaGFQ/videos
No funciona el link
Hola es aconsejable comprar el libro de casos prácticos, o con los apuntes de viveros son suficientes.
Saludos
Buenas, lo primero me gustaria aclarar que he leido todo el hilo, y ya he visto que hay quien ha optado por imprimir las leyes sueltas del BOE, cosa que contemplo, pero he visto esto y ya estoy dudando http://www.grupoquorum.com/quorum-libros/libro/ver/id/566824/titulo/impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas.html ¿que os parece esta opción?Se supone que es la legislación del irpf?, y que haces con la del impuesto de sociedades?, y para el segundo parcial iva e ITP ??, al final muchos libros por el mismo precio.
Al final, he imprimido el irpf y el IS + los reglamentos de cada uno y los tengo encuadernados ahora mismo aquí. Con eso es suficiente para el primer parcial no?
He imprimido esto que tu mismo pusiste, con eso estaria todo, no?
IRPF
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=064_Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas&modo=1
únicamente § 1 Ley IRPF § 2 Reglamento IRPF § 5 ley del impuesto no residentes § 6 Reglamento del impuesto no residentes.
Impuesto de Sociedades.
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=062_Impuesto_sobre_Sociedades&modo=1
§ 1 Ley Impuesto Sociedades(IS) § 2 Reglamento del IS § 4 Ley entidades no lucrativas § 5 reglamento entidades no lucrativas.
Por lo que cuando abres el documento a la izquierda te aparece el índice sistemático, ahí imprimes los números que he indicado desde la página que comienza hasta que termina, y así con el resto.
Hola pongo un caso práctico cortito:La utilización del vehículo de la empresa constituye un rendimiento del trabajo en especie cuando se destine a fines particulares (art. 42.1 LIRPF), que se valorará de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 43.1.1.º LIRPF: el 20 por 100 anual del coste de adquisición (incluidos los tributos que graven la operación) para la compañía o, si el vehículo no es propiedad de la compañía, el 20 por 100 anual del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
Un trabajador utiliza un vehículo de empresa, adquirido por 12000€. La empresa no realiza el ingreso a cuenta y al trabajador le aplican en IRPF el 24%.
¿cuánto debe tributar y en que concepto?
Saludos
sí con eso está bien... en tu anterior mensaje no decía nada de impuesto de no residentes, y más vale llevarlo por si les da por poner algún caso sobre este impuesto
He imprimido esto que tu mismo pusiste, con eso estaria todo, no?
IRPF
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=064_Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas&modo=1
únicamente § 1 Ley IRPF § 2 Reglamento IRPF § 5 ley del impuesto no residentes § 6 Reglamento del impuesto no residentes.
Impuesto de Sociedades.
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=062_Impuesto_sobre_Sociedades&modo=1
§ 1 Ley Impuesto Sociedades(IS) § 2 Reglamento del IS § 4 Ley entidades no lucrativas § 5 reglamento entidades no lucrativas.
Por lo que cuando abres el documento a la izquierda te aparece el índice sistemático, ahí imprimes los números que he indicado desde la página que comienza hasta que termina, y así con el resto.
Yo quería escanearlo y pasarlo aquí, pero definitivamente es imposible, tanto por el tochazo como por las paginas.
Es que lo del indice analitico es para pensarlo, los que no lo tenemos ¿Que opciones tenemos?Puedes escanear el índice de aquí http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=064_Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas&modo=1 (no te coincidirán las páginas,pero si tienes la referencia del índice) son unas cinco pag., creo, y está el del IRPF y RIRPF
Sabeis si siguen las clases on line de Eladio Aparicio, el año pasado mandaban invitaciones y las colgaba en el intecca uned. Este año solo me llegó una invitación y solo está colgada la primera clase..Puedes verlas en diferido (grabadas) a traves de intecca - cadena campus- en el buscador pones su nombre.
Puedes escanear el índice de aquí http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=064_Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas&modo=1 (no te coincidirán las páginas,pero si tienes la referencia del índice) son unas cinco pag., creo, y está el del IRPF y RIRPF
Nos referimos al Código de AranzadiCreía que os referíais a los que llevan impresas las leyes (entre los que me incluyo)
Entonces se pueden llevar impresas las leyes al examen en vez de comprar el código?
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
pero hay que leer ls apuntes o directo a los casos jajaja
Hola compañeros, qué apuntes recomendáis para esta asignatura?
Gracias.
Os doy mis consejos, después cada uno que haga lo que mejor le convenga:
-Libro me lo compré y no sirve para nada.
-El examen es práctico, no te van a preguntar nada de teoría, puedes utilizar o el código o las leyes imprimidas, puedes subrayarlas.
-Las clases del profesor Ferrandis son buenas, pero algunas se escuchan mal, las del segundo parcial yo ni las escuché.
-Apuntes de Vivero aunque son buenísimos como todo lo que hace, es mejor ir al grano, me explico cuando recoge las soluciones explica y después resume la solución, yo me iría al final al final a la solución.
-Los manuales de la agencia tributaria de irpf, iva e impuesto de sociedades son muy prácticos, no se si cuentan 2 o 3 €.
-No vale el código del 2013, recordar que este año hay cambios al menos en el IRPF.
-Al principio todo os sonará a chino, y casi seguro que os entra el agobio, pero conforme vayáis haciendo casos se entienden.
-Manejar la legislación como si fuera el padrenuestro, al localizar el artículo a aplicar leerlo hasta final, tener muy en cuenta cualquier detalle porque puede ser que la solución sea distinta.
-Los casos del examen son muy concretos, las soluciones claras, nada de explicar rollazos, justificar vuestra solución con el artículo a aplicar.
-Si compráis el código os recomiendo editorial Aranzadi.
-Esta página está muy bien, lo explica claro y con ejemplos http://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-2014.html
Esta profesora da muy buenas explicaciones
https://www.youtube.com/watch?v=yUumdzDWYTY#!
O no me explico o simplemente no me leéis :-X
Que no hay código irpf, no hay código impuesto de sociedades.
Que para el primer parcial hay que llevar la ley del irpf 35/2006 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
y su reglamento 439/2007 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
y así con el impuesto de sociedades https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4456
reglamento impuesto sociedades https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-14600
ley de entidades no lucrativas https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-25039
Buenos días ¿qué modificaciones ha habido este año con respecto al 2013? Por lo que veo algún retoque en la Ley IRPF. ¿Me olvidó de algo?Las principales:
Gracias.
Buenas tardes, tengo imprimida la Ley del IRPF con la última modificación del 27 de julio de 2013. Ahora y siguiendo las pautas de preparación de la asignatura que dais, miro la misma Ley en el BOE y su última modificación corresponde al 17 de octubre.
Cómo el curso estaba iniciado cuando la última actualización del código fue aprobada, ¿es ésta la materia para la resolución de los casos? o ¿es la anterior actualización de la Ley? Me refiero al link que pueso el compañero ILSE en las anteriores páginas.
Saludos
La última actualización de la ley del IRPF que entraría en el examen sería la del 5 de Julio de 2014. La modificación del 17 de octubre ya se hizo con el curso empezado y por tanto no entra en el examen.Muchas gracias por la respuesta.
A ver...¿ y por qué sabemos que Susana no puede deducirse la prima del seguro cómo se indica en el 30.2.1ª?
Tal vez sea una obviedad pero no lo veo.... :-[ :'(
porque el 30 2 1º dice que no tiene consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades...
Pues yo sigo sin ver por qué Susana no puede deducirse la prima del seguro si el art. 30.2.1ª dice: No obstante, tendrán la consideración de gastos deducibles las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros....
Así, sí podría deducírsela, no?
La última actualización de la ley del IRPF que entraría en el examen sería la del 5 de Julio de 2014. La modificación del 17 de octubre ya se hizo con el curso empezado y por tanto no entra en el examen.Veo que la de la Ley del Impuesto de Sociedades es del 1 de octubre.¿Es esa la que entra o la de marzo?. Sinceramente, no se desde cuando se considera iniciado el curso. :-\
Veo que la de la Ley del Impuesto de Sociedades es del 1 de octubre.¿Es esa la que entra o la de marzo?. Sinceramente, no se desde cuando se considera iniciado el curso. :-\
Perdona las molestias, y gracias.
He hecho la pregunta al Equipo Docente en los Foros virtuales y estoy a la espera de que contesten.
Yo tengo impresa la de marzo, pero me esperaré a ver si contestan antes de empezar a subrayar.
Me refería a los que llevamos las leyes impresas, los del Código Aranzadi es el que ponen en la guía.Te estás haciendo un lío, en el caso de la ley del IS los únicos que cambios que hay son:
Ok los he encontrado ^^alguno tiene los documentos que colgo ferrandis?
Te estás haciendo un lío, en el caso de la ley del IS los únicos que cambios que hay son:
SE MODIFICA:
los arts. 15 y 19, por Ley 17/2014, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9896). Si lo imprimiste en octubre no cambia, mira esos dos artículos para ver si afectan o no en la materia.
los arts. 15 y 19, por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2014-2485).
SE AÑADE lal disposición transitoria 42, por Ley 1/2014, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2219).
hola a todos, dos preguntas.
Las clases ahora las da otro profesor, teneis videos del profesor ferrandis? porque no los encuentro por ninguna parte.
Segunda: cuando el que explica ahora dice que ha colgado documentos etc, eso imagino que los cuelga en su tutoria de islas baleares y no tenemos acceso no?
gracias
pixar podrias enviarme las clases que has encontrado, gracias niki273@msn.com
Los documentos los cuelga en la propia pizarra. En la tutoría 4 verás que lo que normalmente es un fondo blanco, esta vez es un documento. Si en el menú de la izquierda le das a descargar, descargará ese documento.Hola, no puedo descargarme los dos documentos de los que estas haciendo referencia, me los puedes mandar? mi correo es pmartorellb@gmail.com, muchas gracias
El primer documento es sobre los cambios que hubo en la Ley del IRPF el año pasado, y el otro (que aparece a mitad de la tutoría) es un esquema hecho a mano sobre los pasos a seguir para resolver los casos prácticos.
Un saludo.
Según respuesta del equipo docente, la Ley del Impuesto de Sociedades que entraría en el examen es la del 1 de octubre.
Así que me va a tocar volver a imprimirla... :-[
Silvia lee lo que he puesto antes.
¿cómo? no vale la última edición del código? espero que sí....
Silvia lee lo que he puesto antes.
Hola, estoy hecho un lio respecto a la legislación del.impuesto de sociedades. No me coinciden los gravamenes del código actual ( del boe electrónico) con el manual. Por otro lado, veo que el Texto Refundido está en vigor hasta el 31 de Diciembre, de que ley nos examinaremos entonces??Es normal encontrar erratas en el manual, al menos en el del año pasado encontrabas muchos errores en los %, no te preocupes lo que vale es la ley.
En Alf un profesor responde que lo que vale, es lo que está en el Código Tributario de ARanzadi en su 21 edición. Ya está.
Así que estas últimas actualizaciones ni caso, no os compliqueis la vida.
En la primera clase de Ferrandis del año pasado, en el ejemplo que pone, que dice:
"La empresa aporta todos los meses 300€ a un plan de pensiones que tiene suscrito Pedro con una entidad financiera."
El profesor se refiere al artículo 99 de la LIRPF para afirmar que no hay obligación de efectuar ningún pago a cuenta. Sin embargo yo, por más que leo el artículo, no encuentro la no obligación por parte de la entidad de hacer el citado pago a cuenta cuando la aportación se refiera a un plan de pensiones.
Yo llevaba el código subrayado con colorines rotuladores de gel para que no traspasar.
En el primer parcial si fui con el tiempo más pegado, pero en el segundo me sobró tiempo, al hacer muchos casos ya vas directo al artículo que da la solución.
Yo llevaba el código subrayado con colorines rotuladores de gel para que no traspasar.
En el primer parcial si fui con el tiempo más pegado, pero en el segundo me sobró tiempo, al hacer muchos casos ya vas directo al artículo que da la solución.
[/quote
una pregunta: ¿donde se puedes conseguir marcadores de gel? He buscado y no los encuentro]
Perdonad la pregunta. ¿El tema de que puedas subrayar y poner separadores dónde lo habéis visto? me pongo ahora con la asignatura, me he leído el hilo y se comenta que se puede pero no dónde lo dice y en Alf no lo encuentro. Muchas gracias
Está escrito en las instrucciones de los exámenes. Si te descargas algún examen de otro año lo verás sin problema. Primero hay un apartado que se llama "instrucciones", donde dicen la duración del examen, bla, bla, bla... Y luego ya plasman las preguntas.
Hola a todos
Tengo el libro electronico (boe) del IRPF que es el que voy a llevar al examen. Al imprimirlo me sale tanto la ley como el reglamento, hasta ahí bien.
El tema es que a partir de la pg 235 me sale "Modelos de declaracion de Impuesto..." mas adelante "reduccion de indices de rendimiento neto para actividades" y por ultimo "ley impuesto sobre renta no residentes" son en total cerca de 100 folios que no se si debo llevarlos o no al examen.
Que creeis? gracias
Yo llevaba el código subrayado con colorines rotuladores de gel para que no traspasar.
En el primer parcial si fui con el tiempo más pegado, pero en el segundo me sobró tiempo, al hacer muchos casos ya vas directo al artículo que da la solución.
[/quote
una pregunta: ¿donde se puedes conseguir marcadores de gel? He buscado y no los encuentro]
En muchas tiendas los encuentras, imprentas, etc... Incluso por internet. En "papelería" de grandes almacenes también.
http://www.serofficebm.com/4538/nuevos-marcadores-del-gel-jovi-unicos-y-diferentes/
Como Pravias bien dice lo importante es marcarlo para que os ayude. Yo llegué a poner 150 post it porque me señalaba los artículos más relevantes.
;)
Tienes razon, yo he buscado la ley y se hs suprimido la exencion, 60 euros k no se ajustan en fin daremos la solucion del codigo y luego ha protestar
En el libro sí viene especificado que "desde el 1 de Enero de 2013 estos premios dejaron de estar exentos, sometiéndose a un gravamen único diferenciado del 20 por 100".
Y en el código viene, pero en una nota a pie de página, la verdad es que hubiera sido más fácil poner "suprimido" como aparece en el BOE.
Sí, veo que a pie de página pone que está suprimido por la ley 16/2012. Pero...no te dice que los primero 2500 euros estén exentos y el resto tributa...
Y si en el examen te dice ¿qué ocurre con un premio de 20.000 euros de la primitiva? según el código sólo podré decir que es un hecho imposible sujeto a irpf, porque no está entre las exenciones del art 7... Pero no estaría del todo bien...
En la nota a pie de página viene ver Disp. Adici. 33, en esa disposición viene lo de los 2500 € (creo que te refieres a eso)
Sí, veo que a pie de página pone que está suprimido por la ley 16/2012. Pero...no te dice que los primero 2500 euros estén exentos y el resto tributa...
Y si en el examen te dice ¿qué ocurre con un premio de 20.000 euros de la primitiva? según el código sólo podré decir que es un hecho imposible sujeto a irpf, porque no está entre las exenciones del art 7... Pero no estaría del todo bien...
Qué locura de asignatura. Una pequeña duda, los textos legales que te dejan en el examen, entiendo que será cualquier tipo de Código no?
Hola una duda:
Pedro ha vendido una casa percibiendo una cantidad al contado y otra al cabo de dos años ¿Está obligado a imputar temporalmente toda la renta obtenida en el periodo impositivo del IRPF en que tiene lugar la venta de la casa?
---
Mi respuesta sería mencionando el art 14 "imputación temporal" concretamente el 1-c "las ganancias y perdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial"
Pero después iría al punto 2-d "en caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar porporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones... Se considerarán operaciones a plazos o precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba total o parcialmente mediante pagos sucesivos.."
Que os parece
Yo entiendo que debería aplicarse el 2D, dado que realmente lo que nos dice el 1C es una regla general, mientras que el 2D es una regla especial. Y aunque no estemos en conflicto entre dos leyes, supongo que podemos guiarnos por "lex speciali derogat lex generali"
Qué diríais en esta pregunta:
Dentro del programa de retribución flexible que tiene mi empresa existe la posibilidad de adquirir un ordenador, ¿qué impacto tiene en el IRPF?
Sería una retribución en especie?
Sí que sería una retribución en especie, si lo has acordado con tu empresa, ajá, así irá en la nómina mensual, y si te lo ha "dado" de forma flexible es porque te lo descontará poco a poco, con lo cual si excede el año en la flexibilización de las retribuciones mensuales, se irá computando por cada año de ejercicio como renta en especie, y no está exenta, computa el total.
No sé si os servirá de algo, pero el IS hice el año pasado un curso de contabilidad, que no hay que pagar, a menos que quieras el título, en ese caso te tienes que examinar acordando fecha en el centro asociado, es denso, aunque se llama Introducción a la contabilidad, pero me aclaró muchísimo las cuestiones de lo que podía ser un asiento positivo o negativo a efectos del impuesto.
¡Suerte!
Gracias mnieves, pero me puedes decir en qué artículo te has basado para darme la respuesta? Por si me cae en el examen....
Es que tengo un documento de ferrandis del año pasado y pone que no se someten a gravamen los gastos e inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la informática. Es decir,que está exento. pero no sé si esto sigue siento así...
Alguien sabe?
No sé exactamente a qué documento te refieres, si es los de los esquemas, yo los tuve que ampliar a A3, entre lo poco que veo y que tiene peor la letra que yo, pues eso, se mezclaba todo.
De otro, ten cuidado de que efectivamente estás en el IRPF, en caso contrario, la flexibilización de material informático se ofertó para inducir las nuevas tecnologías en las empresas, de ahí que se diera también el incentivo fiscal.
Si te plantean eso tal y como está en un supuesto de IRPF hemos de pensar que el ordenador es un acuerdo con una empresa de informática y que dan la opción de adquisición al trabajador, pero para su uso particular, es decir, en lugar de coger el dinero e ir a comprarlo a una tienda, lo hago con la opción que me da mi empresa, que me sale más barato que el mercado por el descuento que le hacen a él.
Estoy empezando a creer que algo tan corto es un ejemplo de IS, pero bueno, sigamos con el ejemplo.
El art. 42.1 de la LIRPF se refiere al concepto de renta en especie como "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares. de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda".
Es decir, es el empresario el que ha de entregar el ordenador, o en otras palabras, aunque lo busque el trabajador es la empresa la que reza en la adquisición; si no fuese así el segundo párrafo de ese mismo precepto considera la renta como dineraria. No se encuentra entre las exenciones del art. 7.
A pesar de lo anterior, repasa si esa pregunta es del IS, creo que sí.
Sí, mnieves. Creo que tienes razón y es de IS...me estaba volviendo loca buscando y había caído en que podía ser IS. Pero la verdad es que está en un documento que dejó ferrandis sobre las modificaciones del IRPF en relación a los rendimientos de actividades económicas... Se le colaría este aspecto...
También creo que sería un rendimiento del trabajo en especie.
Gracias
Buenas noches. La profesora de mis tutorías está dando unos supuestos prácticos y luego además de resolverlos en clase, aporta las resoluciones por escrito. Si alguien está interesado en que se los envíe, con mucho gusto lo haré si me lo solicitáis al siguiente e-mail:
leo.fpl@telefonica.net
Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto...
Es distinto decir pensión por incapacidad física permanente que pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez? o se debe considerar lo mismo.La permanente absoluta y gran invalidez son dos grados o tipos de incapacidad permanente, junto con la permanente parcial para la profesión habitual y la permanente absoluta para todo trabajo.
Buenas!!!
Si el caso nos dice: " un matrimonio con dos hijos menores comunes",
- la unidad familiar estará formada por los dos cónyuges y los hijos, y tributarán conjuntamente los cuatro, verdad?
- No podrían tributar cada cónyuge con uno de los hijos,ya que según el artículo 83.2 "la opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar"
Esto es así?
la verdad que yo no lo tengo nada claro cuando dice lo de que si uno de la unidad familiar declara de forma individual el resto también lo tendrá que hacer conforme a dicho régimen, pero sí que he leído mucho casos en los que marido declara con hijo(supuesto que ya no sería individual) y mujer de forma individual, y si ya la mujer lo ha hecho individual cómo el marido sí puede hacerla conjunta? Entonces el art. 83,2 a qué se refiere...
otra duda, si yo tengo un apartamento en propiedad y lo alquilo sería rend. capital inmobiliario pero si éste a su vez lo subarrienda qué sería? mobiliario según el 25. 1c, sería un derecho personal cedido?
otra duda sobre Unidad familiar:
Si Ay B están casados y conviven con dos hijos comunes menores (CyD) y un hijo no común menor de A (Z)... ¿Cuál sería la unidad familiar?
Al estar casados habría que aplicar el art. 82. 1 1ª y por tanto sería unidad familiar: A, B, C y D...pero, y Z? estaría el hijo no común incluido en esa unidad familiar? Realmente el artículo no dice que sólo formen parte de la unidad familiar los hijos comunes...
En caso de no poder formar Z parte de esa unidad familiar por no compartir "lazos" con B, ¿cuál sería la unidad familiar?
- A,B,C,D y Z individual
- A, E y B, C, D .....Creo que esto no sería posible, por que al estar A y B casados, tienen que estar dentro de la misma unidad familiar
No sé...tengo un lío con esto...jajajaj
A ver si alguien me lo aclara...graacias :D
Oye en el programa vienen los antecedentes historicos y cosas asi.... Sólo es práctico no? IRPF Y SOCIEDADES en el primer cuatrimestre no?? sólo eso??
o sea que a la hora tributar con hijos no comunes éstos quedan excluidos de la unidad familiar?
porque A no podría tributar con Z porque para que lo hicieran conjunamente tendrían que incluir al resto. Ya que si B lo hace de forma individual todos tendrían que hacerlo individual por el art. 83.2.
que liosillo.
Lo mejor es verlo de esta manera yo creo, dado que hay 2 tipos de unidad familiar.
Biparental + hijos (si hubiere)
Monoparental + hijos (siempre)
En el caso que señalabamos A tiene las dos opciones, o bien optar por tributacion conjunta con su cónyuge más los hijos comunes (biparental) o bien tributar en la opción monoparental con su hijo.
Pero según lo que ha dicho ttani no podría ser, porque los hijos no comunes forman parte de la unidad familiar y tendrían que tributar conjuntamente TODOS, ya que si uno lo hace individual, el resto está obligado a la individual, art. 83.2, todo esto si están casados.
No?
¡Muchísimas gracias Terreta!De nada! Bueno...como no lo puse en su momento, deciros que son casos prácticos. Yo lo aprobé y con nota haciéndolos. No toqué para nada la teoría. Eso sí, escuché varias clases de V Ferrandiz. Suerte y ánimo.
terreta, para poder descargarte los archivos es necesario darse de alta?, porque la pagina dice que es posible que ese elemento no esté disponible o se haya eliminadoBuenas! Ahora mismo estoy fuera y me es imposible. A ver si algún compi puede mandar te lo. Si no en cuanto esté en casa te lo mando. Saludos.
me lo podias enviar a mi correo lelesmises@gmail.com
gracias
Pero según lo que ha dicho ttani no podría ser, porque los hijos no comunes forman parte de la unidad familiar y tendrían que tributar conjuntamente TODOS, ya que si uno lo hace individual, el resto está obligado a la individual, art. 83.2, todo esto si están casados.
No?
Según lo dicho, los hijos no comunes forman parte de la unidad familiar (biparental) y pueden tributar conjuntamente en ese tipo de unidad familiar. No obstante, yo entiendo que ello sin perjuicio de que el padre o la madre (A) decida acudir al otro tipo de unidad familiar de la cual también cumple los requisitos. En ese caso, el otro cónyuge no podrá tributar conjuntamente con los hijos comunes por el 83.2
sí, práctico nada más.pero además de IRPF y SOCIEDADES preguntan también por "imposicion directa" como Donaciones. Yo creo que también me lo miraré porque desechar una pregunta cuando puede ser más fácil... no?
Son 6 a responder 5, creo que son 4 IRPF 1 IS 1 ISD... yo he descartado estudiar ISD.Ahora 6??!! antes eran 4 a responder 3 y por lo visto ibas super justo de tiempo!! Que locura
Aunque no sé si pueden preguntar 5 IRPF y 1 IS y no preguntar nada de ISD. No lo sé seguro.
Ahora 6??!! antes eran 4 a responder 3 y por lo visto ibas super justo de tiempo!! Que locura
Hola, un premio del bingo está exento? dónde viene el límite a partir del cual ha de tributar, no encuentro el artículo, el 7ñ no dice nada. es ganancia patrimonial? cada día sé menos
Hola, un premio del bingo está exento? dónde viene el límite a partir del cual ha de tributar, no encuentro el artículo, el 7ñ no dice nada. es ganancia patrimonial? cada día sé menos
gracias, iría en la base imponible general, no? ya qu no hay transmisión...
en el caso de transmisiones lucrativas u onerosas si ha pasado más de un año también irían en la base general, no?
oye que pasa con las noticias que todo son tragedias, en todos los canales, me tienen hasta los cojones con lo de los ultras, que manera de darle bombo.
Tengo una duda, la pensión de alimentos en favor de los hijos fijada por decisión judicial esta exenta, art. 7.k, pero mi duda es de que habla entonces el art. 64, donde dice que forman parte de la BI del pagador, aunque con una tributación mas baja.El artículo 7.k habla del que recibe la anualidad por alimentos y el artículo 64 del que paga dicha anualidad.
Cateto si no dices las dudas que tienes difícil contestarte.
Si Trospi pero recuerda esta coletilla del artículo 43 La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado.
a ver pregunta: tenemos una casa que es nuestra vivienda habitual y otra que solo usamos 3 meses al año. Ambos inmuebles tienen los valores catastrales revisados.
La habitual no genera ningun tipo de renta ni nada no? eso es lo que tenemos que decir. en base al art.85.1
Pero la de vacaciones no se que tenemos que usar el parrafo 1 o el 2 del 85.1. Porque dice que el valor catastral está revisado, entonces es el 2% o el 1,1%.
me refiero al supuesto 27 de los apuntes de viviero
Valor catastral no revisado, se aplica el 2%justo eso necesitaba saber, lo del valor. Me hice un lio!
Valor catastral revisado, se aplica el 1,1%
Los meses que está alquilada sería Rendimiento Capital Inmobiliario y los meses que está vacía sería Imputación de renta.
He llamado al Departamento y me han dicho que el 21%
Pasan toda la puta clase riendo de cosas absurdas...
Profesor: cuanto más estudies mejor...
Alumnos: jajajaja
Profesor: os voy a explicar algo pero no creo que caiga.
Alumnos: jajaja entonces no lo expliques jajaja
Y así con las risitas que yo no sé dónde está el chiste...
Sucesiones me ha parecido el más sencillo de todos, con diferencia. De hecho lo recomiendo, después de IRPF e IS con una lectura se entiende sobradamente y para las otras con 2, 3, etc... No esta tan claro.
Salu2!!
Sucesiones no entra en este cuatrimestre...
Buenas noches. La profesora de mis tutorías está dando unos supuestos prácticos y luego además de resolverlos en clase, aporta las resoluciones por escrito. Si alguien está interesado en que se los envíe, con mucho gusto lo haré si me lo solicitáis al siguiente e-mail:Muchas gracias, y Feliz año
leo.fpl@telefonica.net
ISD es regalado, e IRNR en menor medida, en comparación con las dos primeras. Pero es que nada que ver a nivel de comprensión de los matices, que es lo que te pueden estropear el ejercicio.
Lo he estudiado por el libro por cierto, que es uno de los que compré este año.
E hice unos apuntes por lo que si no encontráis por ahí y le queréis echar un vistazo para complementar la ley, me decís. Lo único que son escritos de mi puño y letra, nada de word que ya no me da tiempo.
Salu2!!
Ok, pero no estoy ahora con ellos encima, el domingo te los mando ya que no puedo antes.
Salu2!!
Una vez localizado el artículo adecuado aplicable al supuesto ¿Resulta suficiente para aprobar (un 5) si plasmamos literalmente el artículo? ¿Hay que florearlo con rica prosa?.
A modo de ejemplo citaré dos supuestos del examen de reserva del año pasado
Alberto satisface una anualidad por alimentos a su hermano en virtud de decisión judicial.
¿Tiene alguna repercusión en esta pago en el IRPF de Alberto?.
De acuerdo con el artículo 55 LIRPF "Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible".
Juan satisface contribuciones a un plan de pensiones de empleo (en favor de sus empleados)
¿Debe Juan practicar un ingreso a cuenta en el IRPF de su empleado respectos a estas contribuciones?
De acuerdo con el artículo 102. 2 RIRPF "No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible".
A ver, resumiendo, esquemas de teoría del prof. ferrandis, del IRPF e IS, clases del mismo, Código Aranzadi con post-it para el examen y hacer casos y más casos...me equivoco?
Ok, pero no estoy ahora con ellos encima, el domingo te los mando ya que no puedo antes.
Salu2!!
Ochentero si dos mensajes después dijo que los había colgado para todos, ahh que tú no lees... vale, pues están en el subforo de apuntes.
Y otra cuestión, después de lio que organizan en cuanto a los bloques y las preguntas de cada bloque, también se puede sacar la conclusión de que es suficiente con saber bien el IRPF y el IS, no?
Gracias
Entender el impuesto de sociedades requiere entender que hay dos contabilidades: Una la que refleja el resultado empresarial determinado con arreglo a la legislacion mercantil y es el resultado contable,el que se obtiene de la cuenta de pérdidas y ganancias. Por otro lado está la contabilidad fiscal, parte del resultado contable de la cuenta de perdidas y ganancias pero se le hacen determinados ajustes porque fiscalmente tienen un tratamiento distinto al contable.
Son ajustes extracontables positivos aquellos que integran en la base imponible cantidades que se consideran rentas positivas a pesar de que no han sido considerados como ingresos contables, o bien gastos que han sido deducidos para hallar el resultado contable pero que tienen la consideración de no deducibles fiscalmente. Es decir perjudican al contribuyente porque aumenta su base imponible.
Son ajustes extracontables negativos aquellos que minoren el resultado contable para hallar la base imponible (por ejemplo, la exclusión de la base imponible de una renta exenta fiscalmente pero que se consideró contablemente como ingreso), en este caso beneficia al contribuyente.
Para ayudarte puedes decir positivo aumenta base imponible, negativo la disminuye.
Vais hacer la pec? yo ya he rellenado lo poco que dicen.Intentemoslo. A las 19,45 on line.
hay que sacar un 7,5 en el examen para que te sumen la nota, yo creo que paso, si alguien después cuando termine el tiempo puede colgarla para echarle un vistazo.
los datos de la pec se pueden empezar a meter en el programa PADRE cuando nos los den, no? y luego a partir de las 19.45 entregarse, verdad?
a ver q tal...
Yo creo que sí. Pero a partir de las 19h45 tenemos máximo tres horas para entregarla, ¿cierto?
Yo creo que hasta las 19:45 no nos darán los datos.
Hay una contradicción en el pdf que enviaron porque por un lado pone: "La prueba consistirá en la cumplimentación de una declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la utilización del programa PADRE con los datos sobre operaciones y rentas que se proporcionarán en la fecha citada a las 18:00 horas."
Y justo debajo pone a partir de las 19:45: "Le recomendamos que descargue el programa PADRE antes del domingo 11 de enero de 2015, de tal forma que en el tiempo de duración de la PEC sólo tenga que introducir los datos que le facilitaremos a las 19:45."
Puede que lo de las 18:00 sea una errata
Yo creo que hasta las 19:45 no nos darán los datos.Estoy contigo, tiene pinta de que han modificado el resto de horas, pero se les coló las 18h. Yo tuve que leerlo varias veces para entender la hora exacta. Encima estoy desde Londres y tengo que contar con que aquí es una hora menos.
Hay una contradicción en el pdf que enviaron porque por un lado pone: "La prueba consistirá en la cumplimentación de una declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de la utilización del programa PADRE con los datos sobre operaciones y rentas que se proporcionarán en la fecha citada a las 18:00 horas."
Y justo debajo pone a partir de las 19:45: "Le recomendamos que descargue el programa PADRE antes del domingo 11 de enero de 2015, de tal forma que en el tiempo de duración de la PEC sólo tenga que introducir los datos que le facilitaremos a las 19:45."
Puede que lo de las 18:00 sea una errata
Intentemoslo. A las 19,45 on line.Hablándote de memoria, creo que en Septiembre hay convoccatoria oficial en Domingo(no reserva, creo que me comentaron que era convocatoria)...por lo que el récord durará poco!
Creo q es la primera vez que se hace un examen en domingo en una universidad española. Yo jamás lo he visto, y son muchos años. Creo que estamos haciendo historia en la explotación del alumnado.
Un saludo, y suerte (si hay dudas nos vemos aquí)
Si pero no me deja en casilla reduccion
A mi me da una reducción de 9860.8
1 la he puesto en la casilla 26, art 25.3
Sí, justo la vi...pero en la casilla de la DT 4ª no hay que poner nada, no?
Hola podríamos decir las casillas a marcar.
El seguro de rentas vitalicias inmediatas creo que es la casilla 26 y al tener 43 tributa un 35€ es decir 3500€, es así?
Saludos
En el punto 1 se puede aplicar la reducción deo 40% del art. 18 2a, verdad? Sería sobre el importe integro, es decir: 26616,92? o a éste hay que restarle la cotización?
Hola podríamos decir las casillas a marcar.eso creo yo. entonces ponemos en rendimiento integro los 3500 y la retencion los 735. y ya está no?
El seguro de rentas vitalicias inmediatas creo que es la casilla 26 y al tener 43 tributa un 35€ es decir 3500€, es así?
Saludos
Pero cómo sabemos que han sido más de 2 años? Pone varios pero no especifica...es renta irregular porque las indemnizaciones por despido lo son. http://www.abc.es/economia/20140701/abci-despido-indemnizacion-reforma-fiscal-201406300859.html
las perdidas patrimoniales no se como colocarlas , ¿alguna idea?
es renta irregular porque las indemnizaciones por despido lo son. http://www.abc.es/economia/20140701/abci-despido-indemnizacion-reforma-fiscal-201406300859.htmlNo queda exento nada.
A efectos informativos, me da a devolver 964,54. Esperemos sea correcto.
No queda exento nada.muy buen apunte, gracias. nos arreglaste a todos!
Ver art.7. e) ... sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de pacto, convenio o contrato (que es el caso). Luego todo cotiza.
Me da a devolver 2779,28.
Donde has metido el plan de pensiones?Casilla 378
donde habéis metido la donación de las acciones porfavor que no la encuentro?296 por ejemplo
Y el interes bancario ?021
El apartado 4, la donación es en la casilla 355, pagina 29 y consignamos solo 750 €En la 355 es una suma y no puedes introducir datos. Vete a la casilla 296
296 por ejemploal haberlas donado seria una perdida. no?
El apartado 4, la donación es en la casilla 355, pagina 29 y consignamos solo 750 €
No me aparece lacasilla 355, ¿os ocurre a alguno?Lee dos mensajes antes
al haberlas donado seria una perdida. no?No se computa como pérdida patrimonial (art. 33.5.c)
En la aportación al plan de pensiones, creo que hay que irse al limite que establece el art. 51. Al tener 43, solo se puede deducir un 30€ de los rendimientos netos del trabajo.Como es un programa informatico, pones en el Plan de Pensiones lo que has metido, y el programa automáticamente dice lo que te puedes deducir. No tienes que calcular nada. Distinto sería si lo haces a mano.(por ejemplo en el examen)-
A mi me sale 6369,04 lo que se puede deducir.
Pagina 32 del programa padre y casilla 32.
Alguno está conmigo o lo he hecho mal.
No queda exento nada.
Ver art.7. e) ... sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de pacto, convenio o contrato (que es el caso). Luego todo cotiza.
Sí, justo la vi...pero en la casilla de la DT 4ª no hay que poner nada, no?No, ahí nada, no afecta esa disposición transitoria para nada...a mí también me ha confundido
En la casilla 001 no hay reducción (art. 7. e) LIRPF
Yo estoy contigo silvia, pero yo he aplicado a ese dinero habiendo restado la seguridad social antes. Y luego he hecho el cálculo.
la reducción a la que hago referencia no es por ser exenta sino por haberla recibido en pago único e imputarla toda al periodo impositivo, es decir, por ser irregular...no sé si me equivoco
Mira el art. 11 e del RIRPF, pone que se benefician del 40% también las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Osea que sí que tiene que aplicarse, entiendo yo.Tienes razón. Pago único. Reducción del 40% conforme art. 11 RIRPF.
Yo estoy contigo silvia, pero yo he aplicado a ese dinero habiendo restado la seguridad social antes. Y luego he hecho el cálculo.
No, ahí nada, no afecta esa disposición transitoria para nada...a mí también me ha confundido
En que casilla habéis metido la reducción de 9860,80??
Yo lo he hecho así:Yo lo he hecho igual salvo
1.- casilla: 001 con reducción 40% sobre ( 26616,92-1964,92)
2.- casilla: 026 con reducción 35%
3.- casilla: 021
4.- casilla: 296
5.- casilla: 378
Resultado: a devolver: 1091,46...
Yo lo he hecho igual salvo
la 3 he descontado los 10€ en la 29
la 4, he puesto 1750 en la 296 y 1000 en la 297
Pues a mí, me da a devolver 2645,32€ :S
No coincido con nadie creo... He rellenado las mismas casillas.
El 40% de reducción es del importe integro o hay q restar la Seg.Social? en que art. lo dice?
Pues a mí, me da a devolver 2645,32€ :SA mí me da eso también ;)
No coincido con nadie creo... He rellenado las mismas casillas.
la última página que me sale no es la 57 como dice las instrucciones sino la 58...a vosotros también?
yo igual, piteras...qué te sale? a mi a devolver: 1091,46Pues descuadramos 1500€ ;)
A mí me da eso también ;)
Por qué se marca en la casilla 08 una reducción de 9860,80 e, no debería ser el 40% de los ingresos íntegros, es decir, 10646,77 e. a mi me da a devolver 2779,28 e.Misma cantidad
Por qué se marca en la casilla 08 una reducción de 9860,80 e, no debería ser el 40% de los ingresos íntegros, es decir, 10646,77 e. a mi me da a devolver 2779,28 e.Si revisas el art.18.4 de IRPF dice: 4. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 53 y en la disposición adicional undécima de esta Ley.
Misma cantidadOUee ya somos 3 :) Entregada
Si revisas el art.18.4 de IRPF dice: 4. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 53 y en la disposición adicional undécima de esta Ley.
por lo que hay qeu restar lo de la seguridad social antes ;)
Piteras, y si lo has hecho como yo...por qué no nos da el mismo resultado?!?! :D¿repasamos los cuadros uno a uno? Te he mandado un privado
revisa lo de los 10€ de gastos de mantenimiento del depositoSi, creo que es eso lo que tengo distinto, pero en mi opinión no son deducibles esos gastos.
Si, creo que es eso lo que tengo distinto, pero en mi opinión no son deducibles esos gastos.Me temo que tienes razón, y los gastos de mantenimiento de depositos bancarios no son deducibles.
Por lo que he estado buscando,ya que tenia la duda,he encontrado que no son deducibles, sólo serian deducibles en caso de que fuese un depósito de acciones y no en este caso,que es depósiuto bancario?
Por más que busco me sale en todas partes que las comisiones por mantenimiento no son deducibles, ¿ dónde lo habeis visto? no quiero dejarlo asi y que este mal pero por otra parte no encuentro lo contrario en ningun lado
Me temo que tienes razón, y los gastos de mantenimiento de depositos bancarios no son deducibles.
A corregir, pues. Gracias
De nada,esque no estaba segura del todo por ser la única que lo habia puesto asi, pero no encontraba donde ponia que lo fueran. Pues a enviarla entonces y esperar que sea asi, no quiero romperme más la cabeza por hoy con esta asignatura.Yo no estaba segura y no he visto dónde poder comprobarlo, así que sí que he puesto los 10 euros. Si es como dices, creo que es lo único que tengo mal. Espero que no baje mucho. :'(
Estoy ahí, pero como es una aplicación de la agencia tributaria…. tengo q exportar la declaración??Tienes que hacer que la imprimes y guardar el pdf. Luego subes el pdf.
Hice la PEC y estoy viendo las intervenciones del foro. A mi me salió a devolver 2779,28.
Creo que tengo mal el tema del depósito que metí los 10 € de los gastos de mantenimiento.
Luego he visto que en el tema de las rentas vitalicias, mucha gente ha realizado una reducción del 35%. Yo no he hecho eso, yo he aplicado un 35%, es decir, en vez de restar el 35% a 10.000, he puesto 3500, pues como dice el art. 25.3.2º "se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes...".
Otro elemento diferenciador de mi PEC con la de algunos de ustedes es el punto 1, donde yo introduje la cantidad íntegra con la reducción del 40%, según lo dispuesto en el art. 11 del Reglamento IRPF. He leído que alguno decía que estaban exentas, pero, según mi criterio, no es así, pues el art. 7 e) establece como exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador "... sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".
Pues yo entonces puse todo como tu menos los 10€ del depósito y eso nos daría una diferencia tan grande?No creo, alguna diferencia más tiene que haber, supongo yo.
Mis datos son:
Casilla 001: Importe íntegro- 15970.15 (el total menos el 40%)
Retención- 3421.84
Seguridad social- 1964.92
Casilla 021: Importe íntegro- 200
Retenciones- 42
Gastos- 10 (esto está mal, no debería haberlo incluido).
Casilla 026: 3500 (el 35% de 10.000)
Casilla 296: 1750
Casilla 297: 1000
Casilla 378: 8000
Vale no, ya está es que te había entendido que no le hacías la reducción del 40% al punto 1.
La verdad qeu en esto sigo teniendo un lío...se supone que el pacto imposibilita la reducción o yo lo estoy entendiendo fatal, porque todos ustedes le han quitado el 40% y yo no, no lo veo jjejee
Normal que no nos cuadrase!! ???
No me aparece en entrega de trabajos. A mas de uno le ocurre?A mi tampoco
Creo que el objetivo de la PEC era doble:Pues la verdad es que yo lo que he sacado en claro al hacer la PEC, es que tengo que estudiar mas, jajajajajajajaa
Por un lado, acercarnos a la realidad de la fiscalidad del IRPF, es decir, practicar con el Programa PADRE; y por otro, decirnos que hay que andar con mucho ojo, pues los ejercicios eran simples pero con unos pequeños matices interesantes (por ejemplo las comisiones de mantenimiento de c/c, en los que dimos por sentado que eran gasto deducible, menos mal que Pink_shadow estuvo presto al quite).
La verdad es que el profesorado de este departamento es muy competente y eficaz. Ya quisiera yo que otros funcionaran la mitad de la mitad de bien.
Un saludo, y ánimo
Pues la verdad es que yo lo que he sacado en claro al hacer la PEC, es que tengo que estudiar mas, jajajajajajajaa
¿porqué reducís el 40%? :sPOr la aplicación del 18.2 a) del LIRPF
POr la aplicación del 18.2 a) del LIRPF
"El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo."
Alguien que me aclare, A y B son matrimonio y conviven con dos hijos comunes de 11y 10 años, ademas convive con ellos el hijo de A fruto de un matrimonio interior de 16 años. que posibilidades de tributacion veis? y las aplicaciones de minimo por descendiente? Gracias, Vaya lio!!!!!!!
El problema es con el hijo no común ¿que hacer? pues en mi opinión no puede incluirse en la declaración conjunta del matrimonio ya que no es hijo comun e ambos.
No podria hacerse dos conjuntas, por un lado matrimonio e hijos comunes y por otro conyuge y su descendiente no comun porque nadie puede formar parte d dos unidades familiares.
Así pues deberia ser dos, una con cada conyuge y podria cada conyuge declarar con sus descendientes, siempre que no los declarara el otro progenitor, o sea cada desdenciente podria estar incluido de forma conjunta con uno de sus progenitores.
1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En base a estos articulos como no pudieron hacer dclaracion conjunta todos los miembros del enunciado debe aplicarse el art 61.1 es decir cada progenitor se aplicara la deducción de forma prorrateada.
Ya se ha dicho en este post (consulta vinculante de la DGT; también lo dijo el tutor en ALF) que el hijo no común forma parte de la unidad familiar.Respecto a esto según lo que he podido ver en algunos casos ha sido una respuesta dada con matices, ya que para que esto sea así debe ser que el menor esté sujeto a patria potestad unicamente con el progenitor que vive, es decir que no se puede dar como valido cuando la patria potestad es compartida.
En cuanto al mínimo por descendientes, hay que tener en cuenta que es un concepto independiente de la unidad familiar y se le aplican sus propias reglas.
Es posible la tributación conjunta de la unidad familiar compuesta por ambos cónyuges y los tres hijos, ya que son menores de 18 años.
En cuanto al mínimo por descendientes, A puede aplicarse dicho mínimo para los tres hijos (el 50% de los dos hijos comunes con B y el 100 % del suyo del matrimonio anterior) y B puede aplicarse dicho mínimo únicamente con los dos comunes (el 50% de cada uno de ellos).
Estoy viendo que se ha derogado el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2015. nos afecta para el examen?
Estoy super desfasada...
Este ejercicio está en la plataforma, hay varios con las soluciones , picar en bloque 1 autoevaluación y podrás hacer el ejercicio y luego ver la solución
a) Formarán unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta el matrimonio y los tres hijos menores de edad, siempre que los hijos no vivan independientes de los padres con el consentimiento de estos (art. 82.1 LIRPF).
Procede aplicar el mínimo por descendientes en relación con los hijos que cumplan las condiciones previstas en el artículo 58.1 y en la norma 2.ª del artículo 61 LIRPF. En caso de tributación individual, el mínimo correspondiente a los hijos comunes se prorratearán entre A y B por partes iguales (regla 1.ª del art. 61 LIRPF) y A aplicará íntegramente el mínimo correspondiente al hijo de 17 años.
Ilse, lo que yo entiendo es que por ejemplo es una pareja de hecho con un hijo en común, si uno de los progenitores de la pareja de hecho hace declaración conjunta con el hijo de ambos el otro no podra aplicarse el minimo por descendiente puesto que el descendiente estaría presentando declaración con el otro progenitor al hacerla conjunta con el.
Mira, tengo guardado de cuando hice la asignatura una consulta vinculante de la DGT en este sentido porque también a mi se me planteaban dudas (V1400-07 y te digo lo que pone la respuesta:
"En definitiva, en el caso de una pareja de hecho que convive y que tiene hijos menores de edad que no obtienen rentas, si uno de los progenitores presenta declaración conjunta con todos los hijos, tendrá derecho a aplicar el importe total del mínimo familiar por descendientes, dado que al presentar los hijos declaración, existe un único contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo familiar, el progenitor con el que tributan conjuntamente, y no procede la aplicación del prorrateo establecido en el número 2 del artículo 43 de la Ley del Impuesto".
Estoy en desacuerdo con Rutger, ya que la respuesta del equipo docente en una de las respuestas de las plantillas de examenes anteriores contempla todo lo contrario en el párrafo segundo....
a) Las dos personas no casadas no forman parte de la misma unidad familiar, pues el
artículo 82.1 LIRPF no configura como tal a las uniones de hecho. De acuerdo con la regla 2.ª del
citado artículo 82.1 («formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u
otro») y del artículo 82.2 LIRPF («Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al
mismo tiempo»), pueden tributar conjuntamente sólo una de esas dos personas y el hijo común,
siempre –claro está– que éste sea menor de edad o esté incapacitado judicialmente y sujeto a
patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Procede aplicar el mínimo por descendiente si el hijo reúne las condiciones previstas en el
artículo 58.1 y en la norma 2.ª del artículo 61 LIRPF. Ahora bien, según la Dirección General de
Tributos [consulta V1146-11 (9/5/2011)], si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo y
éste obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo
por descendiente correspondiente a ese hijo y el otro progenitor no tendría derecho al mínimo. Si
el hijo no obtiene unas rentas superiores a 1.800 € el mínimo se prorrateará entre los dos
progenitores por partes iguales, según la norma 1.ª del artículo 61 LIRPF, aun cuando uno de
ellos tribute conjuntamente con el hijo.
Febrero 20081º cuestión tratamiento del matrimonio:
- Un matrimonio se ha divorciado el 15 de Julio y uno de los cónyuges se ha quedado con la vivienda común después de satisfacer al otro la mitad de su valor actual una vez descontada la mitad del hipotecario pendiente.
Tengo dudas sobre esta pregunta examen. Un poco de luz?
Gracias y suerte a todos!
Si revisas el art.18.4 de IRPF dice: 4. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 53 y en la disposición adicional undécima de esta Ley.Vista la Solución del E.D. al primer punto de la PEC, parece que no es aplicable el 18.4. (no dice nada al respecto). La solución del ejercicio de la PEC está en: Entrega de Trabajos / Tareas / Enunciado / Detalles/Solución.
por lo que hay qeu restar lo de la seguridad social antes ;)
Pero si habéis dicho lo mismo,no?, pareja de hecho con un hijo, uno de ellos tributa conjuntamente con el hijo y además puede aplicar el mínimo por descendiente, el otro lo haría de forma individual y no podría aplicar el mínimo ya que el hijo no puede formar parte de dos unidades
una cosa es la unidad familiar y otra el minimo por descendiente
el tratamiento fiscal es diferente
aunque la pareja no formen unidad familiar, si el hijo es comun cada uno podrá aplicarse el minimo por descendiente a 50% cada uno, mira art. 61.1°
Me han corregido la PEC, me quitan 4 puntos, y en Comentarios me dicen:Posiblemente en algún Centro Asociado, y me consta que así ha sido, algún profesor (que no tiene claro que el programa PADRE es una aplicación informática, y que hace cálculos automáticos) ha restado 2 puntos por tener mal el resultado, la respuesta del Equipo Docente ha sido:
"En su ejercicio existen fallos en la casilla 08 que debía haber puesto 10.646,77. Y en la cantidad a devolver debía haber puesto 2.777,18 euros"
Sin comentarios,
Un saludo
y ya no hay deducciones por actividades de exportación. no?Esto es lo que he encontrado en internet:
Posiblemente en algún Centro Asociado, y me consta que así ha sido, algún profesor (que no tiene claro que el programa PADRE es una aplicación informática, y que hace cálculos automáticos) ha restado 2 puntos por tener mal el resultado, la respuesta del Equipo Docente ha sido:
"No parece haber necesidad de aclararlo. Cada una de las cinco preguntas tiene una valoración de 2 puntos. El importe del resultado final se ha reflejado simplemente para facilitar la comprobación."
Lógico.
Un saludo,
Posiblemente en algún Centro Asociado, y me consta que así ha sido, algún profesor (que no tiene claro que el programa PADRE es una aplicación informática, y que hace cálculos automáticos) ha restado 2 puntos por tener mal el resultado, la respuesta del Equipo Docente ha sido:te la aprobaron Carlos?
"No parece haber necesidad de aclararlo. Cada una de las cinco preguntas tiene una valoración de 2 puntos. El importe del resultado final se ha reflejado simplemente para facilitar la comprobación."
Lógico.
Un saludo,
Posiblemente en algún Centro Asociado, y me consta que así ha sido, algún profesor (que no tiene claro que el programa PADRE es una aplicación informática, y que hace cálculos automáticos) ha restado 2 puntos por tener mal el resultado, la respuesta del Equipo Docente ha sido:
"No parece haber necesidad de aclararlo. Cada una de las cinco preguntas tiene una valoración de 2 puntos. El importe del resultado final se ha reflejado simplemente para facilitar la comprobación."
Lógico.
Un saludo,
Alguien sabe donde se recoge en el código el régimen transitorio de exoneración de las plusvalías?? concretamente los coeficientes reductores (11,11%; 25%; y 14,28%) que se aplicarán?? Miro y miro y no lo veo. Gracias
Puedes concretar algo más de a lo que te refieres?
La disposicion transitoria novena se refiere a las ganancias patrimoniales por venta de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 1994
No sé si algún compañero/a ha colgado el vídeo éste:
https://www.youtube.com/watch?v=bYpv8VWB-3M
Estoy que me tiro de los pelos con el IS. Las clases del profesor Vicente Ferrandis se escuchan fatal, así es que buscando más información me he topado con esta profesora. A mi modo de parecer, en 15 minutos explica las bases del impuesto. Lo comparto por si a alguien más se le ha atragantado el impuesto.
Una dudilla de última hora, ¿lleváis anotado el número del artículo en los pos-it separadores para ir directos a él?No, yo llame al Dto. para preguntar si podía poner cosas en los posit tipo "ganacias y perdidas patrimoniales", etc y me dijeron que no, que únicamente para separar las leyes. Cuando llevas hechos muchos casos ya te van sonando por donde "caen" las cosas y por donde buscarlas, no te preocupes...
Hola, entiendo por lo comentado que no se puede poner en los post-it por ejemplo "capital mobiliario", "pérdidas y ganancias", "actividades económicas".... Pues vaya faena! lo tengo separado así.Yo creo que sí se puede, en los propios exámenes pone los siguiente a cerca de esto: "Se permite, además, la utilización de marcadores (como pegatinas "post-it") para separar las distintas normasutilizadas o los distintos epígrafes dentro de una norma. Estos marcadores sí pueden incluir las anotaciones necesarias para identificar la norma o capítulo que señalan (por ejemplo, "IRPF" o "base imponible" ).
Por favor, si alguien lo tiene claro, ¿lo puede comentar?, gracias y mucha suerte a tod@s.
Yo creo que sí se puede, en los propios exámenes pone los siguiente a cerca de esto: "Se permite, además, la utilización de marcadores (como pegatinas "post-it") para separar las distintas normasutilizadas o los distintos epígrafes dentro de una norma. Estos marcadores sí pueden incluir las anotaciones necesarias para identificar la norma o capítulo que señalan (por ejemplo, "IRPF" o "base imponible" ).
Yo también los tengo identificados con el nombre del título del capítulo o sección del código.
Unas dudillas resolviendo un examen del 2011:Lo he encontrado resuelto, ten pongo la solucion:
1.- El empleado de un banco adquirió acciones del propio banco con un préstamo otorgado por éste.
En 2010 recibe dividendos por esas acciones y paga los intereses correspondientes al préstamo.
Entiendo que los dividendos serían RCMobiliario (Art. 25), excepto los exentos hasta 1500€ del art. 7y, y que los intereses del préstamo no serían deducibles.
2- Una persona física realiza, por cuenta de una sociedad dedicada a la explotación de hidrocarburos, labores de marketing para la difusión de una tarjeta de crédito emitida por ésta.
Recibe una cantidad fija mensual y una cantidad variable en función de las tarjetas que ha logrado colocar.
Yo aquí pondría Rendimientos del Trabajo del Art. 17 sin más.
¿Como lo veis? ???
-Una pregunta sobre Sociedades:
Que tratamiento fiscal tienen la dotacion de creditos para litigios?
En el articulo 13 vienen algunas no deducibles pero no encuentro nada sobre litigios en curso. :o :o¿?
Solucion?
Yo tampoco encuentro nada.Yo tampoco encuentro nada, por lo que entiendo lo mismo: es deducible.
¿Significaría eso que sería deducible entonces, al no exisitir precepto que lo prohiba?
Dotación para litigios os copio la contestación de la agencia tributaria:
El artículo 13.1 del TRLIS en redacción dada por la Ley 4/2008, señala una serie de gastos por dotaciones a provisiones que no son fiscalmente deducibles, entre los que no se especifican las provisiones para otras responsabilidades, por lo que en cuanto tengan el carácter de provisiones contables y no se exceptúen en la relación contenida en el artículo 13 del TRLIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS , dicha dotación es fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, salvo que la dotación corresponda a un gasto que no sea fiscalmente deducible.
Normativa:
Artículo 13 .1 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004.
Gracias por la respuesta, pero para mi y es tarde, ya he hecho el examen. la verdad es que no ha sido rebuscado, todo ha salido en examenes anteriores, así que asequible, si has hecho casos, porque casi no me da tiempo a hacerlo, venga buscar el articulo correcto y si me descuido aún sabiendolo no me da tiempo.
Artículo primero Ley 4/2008, de 23 de diciembre de 2008.
En la pregunta 3, que han respondido? Yo opté por Rendimiento del Capital Mobiliario, apartado "Otros". Artículo 25.4.c LIRPF. Alguna opinión?
Es una ganancia patrimonial. Es lo único que puse bien porque en el resto de argumentación metí una gamba tremenda intentando explayarme un poco y me fui sin querer a las transmisiones lucrativas. Espero que no sean muy duros y no me tumben el examen por este fallo :(
En que art te basas? yo sigo viendo como dicen el art 25 de rendimientos de capital mobiliario.
Pregunta número 3, yo he puesto Rendimiento capital Inmobiliario por la cesión de un derecho real, como es el arrendamiento, sobre un inmueble
.Artículo 22 Rendimientos íntegros del capital inmobiliario
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.
Respuesta del caso 1:
1) De acuerdo con el artículo 82.1 LIRPF, en los casos en que no existe un vínculo
matrimonial, pueden tributar conjuntamente las personas que formen parte de la
unidad familiar integrada por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad que
convivan con uno u otro. Las parejas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no
configuran unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta en el IRPF. A esos
efectos sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con sus hijos. En el
caso planteado, por lo tanto, podrán tributar conjuntamente A y su hijo, por un lado, y B y
su hijo, por otro.
En lo que se refiere al mínimo por descendientes, su aplicación procede por los
descendientes que convivan con el contribuyente y que reúnan las demás condiciones
previstas en el artículo 58 y en la norma 2.ª del artículo 61 LIRPF. En nuestro caso, si se
dan estas condiciones, A y B aplicarán íntegramente el mínimo por descendientes
correspondiente a sus hijos respectivos. Esto es, A aplicará el mínimo por descendientes
por su hijo, y B aplicará el mínimo por descendientes por el suyo3.
Respuesta obtenida de examenes anteriores por el equipo docente
por si a alguien le interesa por 1 eurillo:
http://www.expansion.com/2015/01/28/empresas/tmt/1422462696.html
a ver a los de la segunda semana qué nos cae...
La pregunta 4 estaba formulada de manera que induce a error, pero creo que la respuesta es sí por que cuando dice la LIRPF que En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos (COMUNES) que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. La clave está en que deben ser hijos comunes. Por ello, es posible que A tribute conjuntamente con su hijo de la otra relación, cumpliendo con lo que dice la Ley, y también puede tributar A con su hijo de la otra relación y el hijo común, tributando B individualmente. Pero si A tributa, como dice el supuesto de examen con el hijo de la otra pareja y B con el hijo común, lo cual es posible, entonces si el hijo común y siempre que tenga el consentimiento de los padres vive independientemente tributa individualmente SÓLO CONDICIONA a B, pero no a A y su hijo de la primera unidad familiar, por que son unidades familiares DISTINTAS. Lo que ocurre es que el supuesto induce a error y parece que preguntaba si era posible tributar A con su hijo de la otra relación y por otra parte e independientemente de A y dicho hijo, B con el hijo común, lo cual también es posible. Sin embargo, si la opción es que A tribute con los dos hijos y b independientemente, entonces si el hijo común tributa individual, sí condiciona a A y al hijo de la otra relación de A, porque están integrados en la misma unidad familiar. Eso creo yo.
Está puesto con mucha mala lechuga esta pregunta.
Saludos.
A ver si me ayudais con este caso:
Pedro directivo de una empresa, recibe de ésta, la siguiente prestación:
Disfruta de una vivienda cuyo valor del mercado es 210.000euros y por la que la empresa paga 9600 euros de alquiler anual.
Entiendo que es retribución en especie y que se tendrá que aplicar el 43.1.1º.a) pero el valor catastral cual es?? no es el valor del mercado no? o si? y para que ponen lo del alquiler??
AYUDA!
Sara debes diferenciar cuando la vivienda es propiedad o no del pagador. SI es propiedad se aplica los valores catastrales sino se aplica el coste del alquiler.entonces como crees que se resolvería?
entonces como crees que se resolvería?
claro. eso también lo tengo yo, tengo los casos resueltos. Pero no lo entiendo, ahi habla de los valores catastrales
Entonces si tienes los casos, verás que éste por el que preguntas lo resolvieron así en el curso virtual en 2011. No te compliques y resuélvelo así. Lo del valor de mercado lo pondrán para confundir... ;)
Sara debes diferenciar cuando la vivienda es propiedad o no del pagador. SI es propiedad se aplica los valores catastrales sino se aplica el coste del alquiler.Una duda que me ha surgido, ¿en qué artículo aparece lo de la valoración por el coste de alquiler si la vivienda no es de propiedad?
Entonces en los posit se puede "escribir" en plan RT RCM RCI etc., yo no los llevo escritos pero si se puede...
Algún consejo de los que ya lo habéis hecho?, me encomiendo a san irpfanio?
voy a ello entonces aunque casi que me los he aprendido de memoria con tanto caso y tantas clases, pero será de ayuda.
Volvoreta mira el artículo 43 ley irpfMuchisimas gracias Pravias!!
art 43.1.1.d
En una pareja de hecho en la que uno de los miembros tiene hijos no comunes, habiendo además hijos comunes de la pareja, no cabe tampoco la posibilidad de más de una declaración conjunta. Sólo existen dos posibilidades (una u otra) de tributación conjunta: a) el que tiene hijos comunes y no comunes puede declarar conjuntamente con todos ellos; b) el que sólo tiene hijos comunes puede declarar conjuntamente sólo con ellos. En uno y otro caso, el otro miembro de la pareja de hecho ha de tributar individualmente (AEAT 19-6-00).
Os pongo una pregunta y respuesta de la agencia tributaria.
Pregunta
Pareja de hecho. Ella tiene dos hijos de un matrimonio anterior. Con la nueva pareja de hecho tiene otro hijo. ¿Podrán presentar declaracion conjunta, ella con los dos hijos del anterior matrimonio y él con el hijo de la unión de hecho?
Respuesta
No. Cuando no existe vinculación matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Por tanto, existirán dos posibilidades de tributación conjunta:
a) ella con todos sus hijos: los del anterior matrimonio y el hijo común. Él tributara individualmente.
b) él con el hijo común. En ese caso ella deberá presentar declaración individual, puesto que uno de sus hijos presenta ya declaración con el otro progenitor.
Más datos en estos ejemplos https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=C&CODIGO=1337
Me ha costado pero lo he cogido:
PADRE: solo tiene un hijo, puede hacerla solo o conjunta con su hijo, no tiene mas familia.
MADRE: tiene 3, si la hace conjunta la debe hacer con los 3, si no pone a todos la tiene que hacer individual.
No, si el padre decide hacerla con su hijo, a ella le toca hacerla individual.
en las parejas de hecho puede haber dos declaraciones conjuntas?
En una pareja de hecho en la que uno de los miembros tiene hijos no comunes, habiendo además hijos comunes de la pareja, no cabe tampoco la posibilidad de más de una declaración conjunta.
si el padre la hace solo con su hijo, los otros dos la hacen con su madre?, pensé que no se podía hacer dos declaraciones conjuntas.
qué pasa con los otros hijos?, o sea que en las parejas de hecho hace distinción entre hijos comunes y no comunes, ya que el todos no incluiría a los no comunes cuando es el padre(en este caso)
jejejejejejejeje. Muy original ;D
[/quote
No entiendo cual es la cosa de este caso.
102.2 rirpfGracias!
Pues yo sigo pensando y opinando que se trata de un supuesto de rendimiento del capital mobiliario. Incluso el profesor Tejerizo así lo comenta en sus videos explicativos sobre la base imponible.
Ya veremos quien está en lo cierto cuando el equipo docente se pronuncie.
Aquí hay que argumentar, no vale con el yo sigo pensando... explica el porqué y nos enteramos todos.Tiees razón ILSE, comento por qué opino esto.
Tiees razón ILSE, comento por qué opino esto.
Entiendo que el enunciado de la pregunta del examen hace referencia a una "cesión por parte del arrendatario a otra persona física del arrendamiento que tiene de un negocio", si esto es así, podemos decir que se trata de un "subarriendo de negocio". Llegados a este punto, debemos comentar que la Ley del Impuesto en el art. 24.4 no lo refiere como tal, ya que solamente habla de arrendamiento de negocio.
Sin embargo, analizando el manual práctico del IRPF emitido por la AEAT, observamos lo siguiente y transcribo literalmente
"Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general
Casilla 033. Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos.
Se consignarán en esta casilla los rendimientos íntegros procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, siempre que no constituyan actividades económicas, en cuyo caso deberán declararse entre los rendimientos derivados del ejercicio de dichas actividades."
Por tanto, yo entiendo que reportar los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los rendimientos procedentes del subarrendamiento, y que era lo que preguntaba el equipo docente. Todo ello, salvo mejor criterio.
Esta es mi humilde opinión. Espero haber ayudado.
La 2ª pregunta ya la hicieron en el Febrero de 2012 y ahora dan otra solución distinta.
Esto es lo que decía la PLANTILLA EXAMEN 2.ª semana - SOLUCIONES
La actividad de promoción inmobiliaria constituye una actividad económica cuyos rendimientos se declaran en el IRPF de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 27 y siguientes de la LIRPF.
Debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 28.4 LIRPF. De acuerdo con este precepto, en caso de autoconsumo «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad».
En consecuencia, el contribuyente deberá incluir entre los rendimientos de su actividad económica el valor de mercado de esa vivienda (100.000 €), menos el coste que ha tenido por construirla.
En qué quedamos?
Examen 2015Ahh ok, te referias en concreto a descontar el coste por construirla. La verdad es que esa apreciación, de descontar el coste de construirla, no la he encontrado en el código. El art. 28 LIRPF no hace ninguna mención, o hay algún cambio legislativo, o no se de donde sacaron eso :o
Javier deberá sumar los 100.000 € al resto de los rendimientos que derivan de su actividad empresarial.
Examen 2012
El contribuyente deberá incluir entre los rendimientos de su actividad económica el valor de mercado de esa vivienda (100.000 €), menos el coste que ha tenido por construirla.
Soy de Licenciatura y no puedo entrar en ALF, pero si pudiera, le haría saber al autor de la plantilla que en la plantilla de respuestas del año 2012 se descontaba el coste por construirla. A ver si se ponen de acuerdo.
Se aplicaría la reducción de la cesión si es irregular?
según el art. 6 de impuesto de sociedades, las atribuciones a rentas (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes) se harán por el IRPF?
debo ser corta pero me parece a chino este art.17. 3
El perceptor de cantidades sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.
Sobre todo el último parrafo. Como lo hace la Administración?
Pufff madre mía el impuesto de sociedades es imposible no entiendo nada!
El irpf lo llevo bien y el donaciones y no residentes más o menos podría contestar con el código pero sociedades no me entra, como me saquen de lo básico adiós.
¿Sabéis si caen muchas de sociedades en el examen?
¿Corrigen muy duro en este departamento?
Ánimo y suerte
Yo lo he visto a través de estos ejemplos. En cuanto al segundo de los ejemplos, el 15% creo que ya no es el real porque el tipo general es del 19% según artículo 140.6 I.Sociedades. Que alguien me corrija.... :-\
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Ejemplo:
Un ayuntamiento pagó a la empresa una retribución de 2.500 € por un préstamo que le realizó. El importe de la retribución lo fijó la Comunidad Autónoma mediante ley. No se practicó retención, pese a que correspondía realizar una retención del 19%.
En este caso, correspondía practicar una deducción del 19% por parte de la empresa, pero como la retribución la paga el sector público, sólo se puede deducir la cantidad efectivamente retenida, que en este caso es 0 ya que la AP nada ha retenido. Es decir, ninguna consecuencia si el pagador es la AP.
—
Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.
Ejemplo:
Se percibieron 3.400 € correspondientes a unos intereses percibidos de otra empresa. Sobre este importe debió practicarse una retención del 19%, aunque no se hizo. No se ha podido justificar que estos intereses sean el importe íntegro de la contraprestación.
La Sociedad X ha retribuido a cada uno de sus trabajadores 30.000€ el pasado año. No practicó retención y la Sociedad no puede demostrar la contraprestación íntegra devengada.
Solución:En principio, estamos en el caso de que un pagador no ha realizado la retención establecida, sin embargo, como no se puede probar el importe de la retribución caben dos casos:
5.1-. La empresa, en principio podrá deducir en concepto de retención el 15% de la cantidad percibida. 15% x 3.400= 510 €.
5.2-. No obstante, a diferencia de los casos anteriores, aquí no se ha podido probar el importe de la retribución percibida. La Administración puede elevar el ingreso hasta una cantidad tal que si de ella se dedujese el importe de la retención, el líquido resultante fuese 3.400.
[3.400 / (1-0' 15) ]= 4.000.
Si a 4.000 le quitamos la retención de 4.000 x 0' 15= 600, el líquido resultante es de 3.400 €.
Se han producido por tanto dos efectos. Por un lado se produce un ajuste positivo de 600 € debido a que se ha incrementado el ingreso computable de 3.400 a 4.000 €. Por otro lado, la empresa tiene derecho a deducir los 600 € en concepto de retención.
Esta operación de elevar al íntegro no debe realizarla el empresario, sino que debe hacerlo la Administración en su caso.
- La Administración considera que los 30.000€ percibidos por cada uno de los empleados son netos de retenciones, de forma que para calcular la cantidad retenida habrá que elevar al íntegro la retribución. :o :o
Hola muchachos tengo una duda, del art43.2 deduzco que la adición del ingreso a cuenta se realiza siempre que haya rendimiento en especie salvo que sea contribuciones a planes de pensiones y planes de previsión social conforme al art102 RIR, pero en los casos de Vivero veo que unas veces lo añade y otras no, si alguien pudiera explicármelo se lo agradecería muchas gracias :)
Aunque LAS RESPUESTAS DE LAS PLANTILLAS, los son a efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente, creo que sería oportuno comprobarlas antes de publicarlas.El tutor ha respondido en alf, un compañero planteó esta duda allí y la respuesta ha sido:
En efecto, en el examen de la 1ª semana de 2015 han repetido una pregunta que ya hicieron en la 2ª semana de 2012, pero ahora la solución de la plantilla ya no es la misma, salvo que hubiera cambio legislativo y no me hubiera enterado.
PREGUNTA
Javier, promotor inmobiliario, ha decidido quedarse con una de las edificaciones cuya construcción ha promovido para utilizarla como vivienda durante los fines de semana. El valor de mercado de esa vivienda es de 100.000 €. ¿Qué trascendencia tiene esta operación en relación con el rendimiento de la actividad económica de Javier en el IRPF?
SOLUCIÓN DE LA PLANTILLA 1ª semana de 2015
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 28.4 LIRPF, «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente […] destine al uso o consumo propio».
En consecuencia, Javier deberá sumar los 100.000 € al resto de los rendimientos que derivan de su actividad empresarial.
SOLUCIÓN DE LA PLANTILLA de la 2.ª semana de 2012
De acuerdo con este precepto, en caso de autoconsumo «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad».
En consecuencia, el contribuyente deberá incluir entre los rendimientos de su actividad económica el valor de mercado de esa vivienda (100.000 €), menos el coste que ha tenido por construirla.
Ojo, porque estamos hablando de una pasta gansa :-)
Y qué puntuación se merece la persona que, siguiendo los criterios de la plantilla, haya aplicado en el examen dicha reducción?
Hola a y b casados presentan declaración individual y con ellos vive el padre de a, el mínimo por ascemdiente solo puede aplicarlo a por relación de consanguinidad?, o cómo queda este caso, no se prorratea?En el libro, cuando habla del mínimo por ascendiente, justo al final pone que se plantea la duda de si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción o no (no dice nada más) sólo lo deja expuesto tal cual.
Gracias
Que envidia me dais... yo no entiendo ni papa...Si te sirve de consuelo, yo estoy igual ;D
Buenasvaya caso!!
Una duda...
Ay B no casados conviven con un hijo común menor que recibe 4050 euros de rendimiento de capital mobiliario de una cartera de valores que le ha sido donada.
En cuanto a la UF, podría ser A con el hijo O B con el hijo, porque se cumplen los requisitos del art 82 segunda modalidad: convive y menor
En cuanto al mínimo por descendiente: si los progenitores hacen declaración individual, el hijo también la hará ya que está obligado de acuerdo con el art. 96. 2 b) por recibir rendimientos del capital mobiliario superiores a 1.600 euros
Mi duda viene en la tributación conjunta... si A tributa con el hijo...no se podría aplicar el mínimo por descendiente porque no se cumple el requisito del art. 61.2, verdad? Exige que el descendiente que da derecho a aplicar el mínimo no presente declaración por rentas superiores a 1800€... Este está obligado según hemos dicho...
Qué os parece?
Sabéis el art que era el de que las indemnizaciones del personal de alta dirección esta sujeta íntegramente al irpf?Yo creo que no hay artículo donde lo ponga, de echo hay opiniones encontradas al respecto (el autor del manual: Martin Queralt opina que, pese a estar previstas, dichas indemnizaciones, en un contrato, deberían estar exentas).
A mí el is me trae por la calle la amargura, esperando que la pregunta sea parecida a la primera semana...
Buenas
Una duda...
Ay B no casados conviven con un hijo común menor que recibe 4050 euros de rendimiento de capital mobiliario de una cartera de valores que le ha sido donada.
En cuanto a la UF, podría ser A con el hijo O B con el hijo, porque se cumplen los requisitos del art 82 segunda modalidad: convive y menor
En cuanto al mínimo por descendiente: si los progenitores hacen declaración individual, el hijo también la hará ya que está obligado de acuerdo con el art. 96. 2 b) por recibir rendimientos del capital mobiliario superiores a 1.600 euros
Mi duda viene en la tributación conjunta... si A tributa con el hijo...no se podría aplicar el mínimo por descendiente porque no se cumple el requisito del art. 61.2, verdad? Exige que el descendiente que da derecho a aplicar el mínimo no presente declaración por rentas superiores a 1800€... Este está obligado según hemos dicho...
Qué os parece?
Mira que es enrevesado este caso. Expongo un caso en el que se refleja la diferencia entre que esta pareja tribute uno de los padres o hijos o lo hagan de forma individual.
Ejemplo 2. Pareja de hecho con hijos comunes residentes en la Comunidad de Galicia.Don A.S.T. y doña M.V.V., conviven sin existencia de vínculo matrimonial y tienen en común tres hijos que conviven conellos y cuyas edades son 18, 12 y 6 años, respectivamente. El hijo menor ha obtenido 4.050 euros de rendimientos delcapital mobiliario procedentes de una cartera de valores donada por su abuelo materno al nacer. Los restantes hijos no han obtenido rentas en el ejercicio.Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos contribuyentes en el supuesto de tributación individual ytributación conjunta a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.
Solución:
Nota previa:dado que la Comunidad Autónoma de Galicia no ha ejercido competencias normativas en la regulación de lascuantías del mínimo personal y familiar, el importe de éste determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debeutilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico.1)
Tributación individual del padre y de la madre:
Mínimo del contribuyente.............................................. ................................. 5.151
Mínimo por descendientes: - Hijo 1º (18 años) (50% s/1.836)...............................918
Hijo 2º (12 años) (50% s/2.040)............................. ........................................1.020
Hijo 3º (6 años)........................................................... ................................ 0
Total mínimo por descendientes. ........................................................... ...........1.938
Total mínimo personal y familiar................................................... ................... 7.0892)
Tributación conjunta del padre o la madre con los hijos menores de edad:
Mínimo del contribuyente. ........................................................... ..... 5.151
Mínimo por descendientes:
Hijo 1º (18 años) (50% s/1.836)........................................................... ... 918
Hijo 2º (12 años) (50% s/2.040)........................................................... .. 1.020
Hijo 3º (6 años) (100% s/3.672)........................................................... . 3.672
Total mínimo por descendientes . ........................................................... . 5.610
Total mínimo personal y familiar................................................... .......... 10.761
Es decir, si la pareja opta por la segunda opción el niño de 6 años lo mismo da que haya recibido esta renta . Sin embargo me viene a la cabeza el hecho de que al recibir la donación ha tenido que pagar el Impuesto de donaciones y el donante incluir en su IRPF esta donación por si obtuvo una ganancia patrimonial. Vaya lío que no me aclaro.
Igual os aclara este enlace
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml
;D Tranquila que los casos son sencillos, tu debes fijarte en los requisitos que los cumplan (edad y rentas) y después te vas al artículo de las reglas comunes.
Yo entiendo que cuando presenta la declaración conjunta con el padre o la madre, el descendiente no presenta declaración propiamente dicha, ya que es una tributación conjunta. Sus ingresos se añaden al de la tributación familiar. Así que ya no se incumple el derecho al mínimo.Ahhh ok, creo que ya lo entendí.
Compañeros.as una pregunta, para el examen de derecho tributario II te permiten tener códigos y leyes? y en este sentido que textos te dejan?Esto es lo que dijo el equipo docente, te copio el mensaje:
Vale, entiendo que a si tiene rentas superiores a 1.800 puede aplicarse el progenitor con el que tribute conjuntamente todo el mínimo. Pero obviamente, puedes ganar más de 1800 y no estar obligado, caso de obtener rendimientos de trabajo de un solo pagador por importe de 20000...como no llevas a los 22 que exige el art 96.1a) no estarías obligado a presentar declaración y por tanto, si no la presentas, aun obteniendo más de 1800 puedes tributar conjuntamente...
No se si me explico...estoy atacada...tanto estudiar y al final tengo más dudas que ná! aaagggr
Una pregunta referida a un ejercicio que tengo de Venta de Obligaciones (25.2 Ley), en posesión periodo mayor de 2 años:
"Señalar que el art. 26.2 de la Ley IRPF indica que la reducción del 40% no resulta aplicable a este tipo de rendimientos". No lo veo, alguien sabe por qué, o hay algún error.
Gracias, Un saludo
Tienes razón Silvia. El hijo está obligado a declarar según art. 96.2.b. porque recibe rendimientos de capital mobiliario que superan los 1.600 euros anuales. Ahora bien, lo que sí es cierto es que no está obligado a hacerlo de una forma determinada y ahí creo que está la clave.
Una cosa es obligación de declarar y otra hacerlo de una forma concreta. Así pues, hay dos opciones:
1º.-Si lo hace de forma CONJUNTA con uno de los progenitores y no tiene rentas anuales que superan 8.000 euros da derecho a la aplicación del mínimo por descendiente (Art. 58.1 LIRPF). Y además se hará de la siguiente forma:
-Si tiene renta = o inferior a 1.800 euros.......el mínimo se deduce entre padres a partes iguales
-Si tiene renta superior a 1800 euros....el mínimo se lo aplica íntegramente el progenitor con quien el hijo realice su declaración.
2º.-Si la presenta de forma INDIVIDUAL y sus rentas son superiores a 1.800 euros no hay deducción. (Art. 61.2º LIRPF).
Te estás refiriendo al artículo 25.2 ¿pero no es el 25.4 que habla de otros rendimientos del capital mobiliario ? :-\Me refiero a Obligaciones, y considerando que el 26.2 se refiere a la reducción del 40% solo al 25.4, ¿eso significa que tampoco se reducen si fueran acciones?
Sigo en mis 13...perdonadme...
Pues por eso mismo, porque el art 61.2ª no dice qué forma de declaración debe hacer (o no) para que genere el derecho... Sólo dice que "presente declaración"...por eso mismo, yo creo que la presente como la presente (individual o conjunta), al estar obligado, no puede el progenitor aplicarse en mínimo...
perdonarme de verdad, pero... >:( ;D
Normalmente, cuando te pagan algo (por ejemplo la nómina) el pagador te hace una retención (que le da a Hacienda). Pero cuando la retribución es en especie, como no es un dinero hay que hacer un ingreso a cuenta (lo primero es difernciar estos dos conceptos retención e i. a cuenta). Para calcular el importe del ingreso a cuenta, el reglamento te dice cómo se calcula en los artículos 102 a 107 según sea una retribución en especie, una ganancia patrimonial, etc.
Espero haberte ayudado, un saludo
si ya sé lo que es un ingreso a cuenta o retención, lo que no entiendo es el método de cálculo, ya que en la ley en el 101 establece unos porcentajes que hay que adicionar al coste, hasta haí bien, lo que no entiendo son para que sirven los art esos del reglamento que dices del 102 al 107, parece que volviese a contar lo mismo, y lo mismo no es, ya que los porcentajes no son los mismos y los hechos imponibles si, trabajo, rae, ganancias patrimoniales etc no sé si me explicoVamos a ver compi:
Vamos a ver compi:
102 RIRPF
Te dice en el a) que cuando sea rendimiento del trabajo en especie, se aplica para el cálculo de la retención a cuenta, lo estipulado en el 80 del reglamento
En el b) que cuando el rendimiento del trabajo en especie consista en un ingreso por parte de tu jefe a un plan de pensiones no hay que hacer ingreso a cuenta(esto ha caido alguna vez ojo).
103RIRPF
Apartado 1- te dice que cuando sea un rendimiento en especie procedente del capital modiliario el ingreso a cuenta será el 19% de incrementar el valor de adquisición un 20%
En español la Caixa te regala una tele valorada en 1000e por abrir una cuenta ahorro, el ingreso a cuenta será el resultado de incrementar los 1000 en 20% esto es,1200e y luego realizarle a los 1200 el 19% esto es, 228 que será el ingreso a cuenta a practicar.
104RIRPF
caso de rendimiento de actividades económicas en especie se aplica los porcentaje del 95 del reglamento.
105RIRPF
determinados casos de ganacias patrimoniales en especie.
Premios satisfechos en especie,imagina un periódico sortea un coche por su 100 aniversario entre sus lectores, el procedimiento es el mismo que con la tele que comente antes.
Podríamos comentar muchísimos matices pero creo que esto es lo más básico que he conseguido entender,esperemos que tengamos suerte mañana.
Disculpa que pueda intervenir compi, pero veo que manejas la materia y el tiempo me agobia :-[. La forma de hallar los ingresos a cuenta no son los mismos como indica el artículo 102 y ss y depende de su procedencia.Uff lo que pides amigo no es para estudiantes como yo y me extraña que pregunten algo tan complejo como determinar el ingreo a cuenta de los rendimientos del trabajo,pero lee los art 83 a 86 del reglamento.Pero vamos que no tengo yo tampoco muy claro este tema.
En el caso de ingresos a cuenta que procedan de retribuciones dinerarias tengo un lío de cuidado ¿podrías poner algún ejemplo que tengas? Tengo este artículo 102.1 cruzado.... :-\
Rendimientos: arrendamiento de local, constituyes un usufructo de ese local, vas a recibir un rendimiento por esas actividades.
Ganancia: cedes la propiedad, cedes un usufructo.
;D de nada, luego distinguir si es mobiliario o inmobilario.
Mis respuestas según artículos de las 5 primeras:
1: 17.1 y 18.1a lirpf y 11.1rirpf procede la reducción
2: art 33.5b bien particular de consumo
3: art 57 7191 eur
4: art. 25.2 y 101.4 incluirá todo y desglosado. Tb art. 26 gastos deducibles
5: art 19.3 lis teniendo en cuenta el 19.1 y 19.2
Suerte
7191? , no sé perp creo que son 2040
en mi código pone los 5000 y pico, los 900 y pico si eres mayor de 65 y 1000 y pico si eres de 75, total, 7000 y pico
Art. 57
1. El mínimo del contribuyente será, con caracter general, de 5.151 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el minimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 5 años, el minimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
Según esto yo he puesto 5.121 + 1.122 = 6.273 euros anuales
con ese adicionalmente entendí que los 900 también...
Art. 57
1. El mínimo del contribuyente será, con caracter general, de 5.151 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el minimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 5 años, el minimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
Según esto yo he puesto 5.121 + 1.122 = 6.273 euros anuales
Pero eso es para el período impositivo 2013/14. Ha habido novedades. Yo también tengo un código de 2013 y he redondeado: mínimo 5.500 + 1.500 para mayores de 75. En total, me salían 7.000 euros, y por lo que he leído no iba muy desencaminado. En cualquier caso, más que el importe exacto, yo creo que valorarán el que sepas obtener el mínimo por contribuyente con la circunstancia añadida de que sobrepase una edad.
Supuestamente las novedades no entraban, en el foro virtual el profesor decía que con el código del año pasado servía para este examen
Acabo de comprobarlo en la página de hacienda es la suma de las 3 cantidades, que habéis puesto en la 4?
Acabo de comprobarlo en la página de hacienda es la suma de las 3 cantidades, que habéis puesto en la 4?
el tiempo es justo, no sé por qué dejan 2hs para asignaturas tipo test de 20 preguntas y 1h30 para este tipo de exámenes, a ver el delegado que medie y proponga, no te da tiempo a repasar y vas con prisas buscando por el dichoso código...
el tiempo es justo, no sé por qué dejan 2hs para asignaturas tipo test de 20 preguntas y 1h30 para este tipo de exámenes, a ver el delegado que medie y proponga, no te da tiempo a repasar y vas con prisas buscando por el dichoso código...
la pregunta 3
Tener en cuenta que ha cambiado la ley
en mi manual de 2014 son otras a las actuales
yo he sumado a la cantida a deducir todo el mundo 5151+
12 años a 1122 euros por año (ya que tiene 87 87-75: 12)
13464+5151: 18615
A ver si alguien que lo sepa pone la operación
Si tienes las cosas claras (que es lo que quieren ver) da tiempo de sobra, en alguna no había que poner mucha parrafada y en este examen lo que no hagas en hora y media no lo haces en dos
Si tienes las cosas claras (que es lo que quieren ver) da tiempo de sobra, en alguna no había que poner mucha parrafada y en este examen lo que no hagas en hora y media no lo haces en dos
de sobra mis cojones.
He escaneado y subido el examen, espero que lo podáis ver.
https://drive.google.com/file/d/0B4ApbIkdowmUcHpBXy0zRzRIS0E/view?usp=sharing
¡Para septiembre! Ahora, ¿no hay cosas que preguntar en la LIRPF que se tienen que ir al Reglamento? En fin...
Art. 57
1. El mínimo del contribuyente será, con caracter general, de 5.151 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el minimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 5 años, el minimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
Según esto yo he puesto 5.121 + 1.122 = 6.273 euros anuales
En la pregunta 1, he puesto dos opciones. Si se refiere a una indemnización he puesto que está exenta. Si se refiere a un sueldo o salario, he puesto el Art. 20.
Pregunta 2, he puesto algo de las amortizaciones....no recuerdo el articulo.
Pregunta 4, Art.25
Pregunta 5, Art. 19.3
En mi opinión este examen ha sido mas dificil que el de la primera semana.
Respecto a la cantidad, coincido contigo.
Respecto a la interpretación de la indemnización, al ser un acuerdo entre partes, y no una indemización la considero una renta sujeta y no aplicable la irregularidad, pues su generación no procede de una actividad economica realizada durante varios ejercicios.
¿Nadie ha hecho el supuesto del impuesto para no residentes?...Hola,
Pero no habíamos quedado que la norma a tener en cuenta era la que estuviese vigente al inicio del curso y que los cambios durante el mismo no se tendrían en cuenta?. Me he comprado el Código de Aranzadi con sus 55 pavos y no me ha valido de nada..... por no contener la reforma de noviembre 2014. He sumado el mínimo general 5151+1122, en cualquier caso creo que además había que sumar la cantidad correspondiente por ser además mayor de 65 años 918 euros (todas estas cantidades antes de la reforma en vigor desde enero, claro...).Hola
La 1ª Art. 11 f) RIRPF
La 2ª Art. 33. 5 b) no se computan perdidas las debidas al consumo
La 3ª ya la he comentado arriba
La 4ª Art.25.2; art. 90 RIRPF y art. 93 RIRPF (base de retención sobre rendimientos de capital mobiliario será la contraprestación integra exigible o satisfecha)
La 5a art. 10 LIS (determinación de la BI) y art. 19.1 y 3 (imputación temporal de ingresos y gastos). No era fiscalmente deducible por no haberse imputado contablemente en la cuenta de perdidas y ganancias
Espero que se de bien
Hola
Coincido en las cuatro primeras pero no en la 5.
No es de aplicación aquí el segundo párrafo del art 19.3?
Es decir que es posible incluirla como gasto en el 2013 si de esto no se deriva una tributación inferior a la que se hubiera producido de haberla incluido en el 2012...
No sé, yo así lo veo
Suerte para todos
Francisco
18615?? Quién llegara a 87 años!!!jajjaajajaja
Hombre, creo yo que con una mal y otra a medias, con el resto bien no puede suponer un suspenso, no? A ver si algun aprobado cuenta su experiencia en la corrección.
Hola,
Yo lo hice pero no le metí al final; es la que dejé.
Creo que es muy sencilla:
Art. 1 Estaría sujeta a tributación
Art 12.1 obtención de rentas
Art 13.1.b sin establecimiento permenente
Art 13.1.i.1 ..cuando se deriven de valores emitidos por entidades residentes en españa"
Art 24 base imponible según las normas del IRPF
exenciones: no hay.
Saludos
Francico
Yo la hice y he puesto lo mismo , tenia duda en si estaba exento o no pero lo acabo de mirar bien y efectivamente esta exento. EN lo demas coincido
Yo, puse sujeta y no exenta
Yo también puse eso. Sino deriva una en tributacion menor puede perfectamente.
Basándote, ¿en qué artículo de la ley?...