Pues yo no estoy de acuerdo, intoxicación plena es plena, dentro de la "inconsciencia" el puede pensar muchas cosas, hasta incluso soñar si se duerme. El dolo parte conciencia de la antijurícidad, si eres inconsciente yo no entiendo el dolo como tal.
Jurisprudencia.
Hay que recordar que en materia de déficits intelecto-volitivos por la ingesta de alcohol o drogas, siempre esta Sala ha establecido tres estadios diferenciados por el nivel de la ingesta y la paralela consecuencia en el campo de la reprochabilidad de la conducta en el sujeto concernido:
Intoxicación plena que exime de la responsabilidad porque en base a ella el sujeto concernido no puede comprender la ilicitud del hecho, o actuar conforme a dicha comprensión. Art. 20-1 y art. 20-2.º Cpenal.
Intoxicación semiplena, cuando exista un déficit importante, bien en el aspecto intelectivo o volitivo ex art. 21-1.º en relación con cualquiera de las causas del artículo anterior, en concreto en relación con la eximente de intoxicación plena por alcohol o drogas. Se está en una eximente incompleta.
Intoxicación intensa pero no tan grave como la eximente incompleta, que atenúa la capacidad de reproche por la ingesta, que siendo relevante no alcanza la intensidad de la eximente incompleta. Es la simple atenuante a que se refiere, exclusivamente, el art. 21-21 del Cpenal.
La doctrina de la Sala es constante en la apreciación de estos tres estadios distintos con diferentes efectos punitivos, con la sola variable de haber aceptado también la atenuante analógica de drogadicción o ingesta alcohólica --art. 21-6.º en relación con el 21-2.º --, pero con idénticos efectos a la atenuante propia del art. 21-2.º.
A modo puramente ejemplificativo pueden citarse las SSTS 650/2000; 97/2004; 1275/2005; 817/2006; 787/2007; 495/2009 y 2238/2009.