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Autor Tema: Hilo Oficial Administrativo IV (2014 / 2015)  (Leído 50869 veces)

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Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2014 / 2015)
« Respuesta #360 en: 13 de Febrero de 2015, 22:32:43 pm »
¿veis porqué me gusta tanto este departamento? Que maravilla de asignatura, cuantos epígrafes tan bonitos, cada uno con sus subepígrafes. Tres partes alucinantes, el demanio, las aguas y los montes, y julián muñoz...digo urbanismo. Pues vino la paloma a cagarse en lo alto de mi cabeza.

No tenían estas criaturas epígrafes para poner, que se les ocurre hacer un compendio de preguntas que estoy seguro que ni ellos mismos sabrán como corregirlos. Viva España y olé, Torre del Oro.

Pero yo, lejos de callarme, les he contestado igual de raro que ellos han planteado sus preguntas.

Un saludo y suerte a todos. Con lo fácil que sería poner 5 epígrafes y ya está, como Civil.


Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2014 / 2015)
« Respuesta #361 en: 13 de Febrero de 2015, 22:37:24 pm »
Desde luego se lo van a pasar....regular corrigiendo.
En septiembre esperemos que se luzcan más para nuestro lucimiento.
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado Alisio

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2014 / 2015)
« Respuesta #362 en: 13 de Febrero de 2015, 22:59:40 pm »
sabeis como corrige este departamento?

Desconectado fran8crv

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2014 / 2015)
« Respuesta #363 en: 13 de Febrero de 2015, 23:28:21 pm »
Se han pasado muchísimo...sobre todo en comparación con examenes anteriores
Mi blog sobre Derecho Penal: perspectivapenal.wordpress.com

Desconectado Judith UNED

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2014 / 2015)
« Respuesta #364 en: 14 de Febrero de 2015, 00:11:34 am »
Eso me ha parecido a mí. No me gusta decir el típico tópico de "este ha sido mucho más difícil" pero, coñe, por una vez de verdad que me ha dado esa impresión.

Una pregunta estúpida: ¿Se podía alterar el orden de las respuesta? No decía nada en el examen y, como me clavé en la primera pregunta, y no había manera, he respondido la 2, la 3, la 4, la 5 y la 1, por ese orden.

Desconectado chaconi

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2014 / 2015)
« Respuesta #365 en: 14 de Febrero de 2015, 01:19:26 am »
PREGUNTAS DEL MONTON:
1. Autotutela Basica "si más" qué habéis contestado porque ese tema era para escribir mucho, mucho, mucho.
2. Naturaleza Juridica "sin mas" no preguntan nada de fundamentos, así que no sabe uno como contestar.
3. Montes Privados, estos como dice la compañera del foro yo tengo 5 o 6 renglones de nada y resumidos del libro, es que no hay más.

A todo esto al haber explicado bien 3 preguntas y media, se me acaba el folio y al pedir otro me lo niega, basándose en lo que efectivamente pone en la hoja de enunciados, y los enunciados acaban más abajo de la mitad de la hoja del folio, total cinco preguntas que puedes escribir de todo con las horas que le he dedicado a esta asignatura, y resulta que no he podio contestar una de ellas y la otra a la mitad.

Hay escasez de folios? Es esto normal? pues es la primera vez que me pasa. Aprobaré?

Comentarme algo que estoy de los nervios con esta asignatura.

Desconectado miguelan47

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2014 / 2015)
« Respuesta #366 en: 14 de Febrero de 2015, 09:32:18 am »
Examen muy duro, en una asignatura árida.Sin preguntas de costas, preguntas irrelevantes de urbanismo. Suerte compañer@s

Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2014 / 2015)
« Respuesta #367 en: 14 de Febrero de 2015, 10:38:51 am »
contestación al examen.

1. La adquisición de bienes por la Administración a título oneroso sin ejercicio de
la potestad expropiatoria se regirá por las disposiciones de la Ley del Patrimonio y
supletoriamente por las normas del Derecho privado, civil o mercantil.
Las adquisiciones mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria se rigen por
la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y por la Ley 6/ 1998, de
13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones u otras normas especiales.

2. Ese régimen exorbitante está caracterizado por la autotela de la Administración
sobre sus bienes mediante las potestades de deslinde, de recuperación directa o interdicto
propio, desahucio administrativo e inscripción en el Registro de la Propiedad;
incluye, ade.más, otras reglas de naturaleza interna y organizativa dirigidas a los funcionarios
responsables de la custodia y gestión de los bienes, como son la confección
de inventarios y catálogos, reglas a las que, no obstante su menor interés relacional o
jurídico, nos referiremos en primer lugar. Todo ello se enmarca dentro del deber
general de las «administraciones públicas de proteger y defender adecuadamente los
bienes y derechos que lo integran, procurando su inscripción registra! y ejercitando
las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello>>
(art. 30 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas).

3. La naturaleza jurídica de los planes: La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia les otorga carácter normativo, dado que contienen prescripciones vinculantes tanto para la Administración como para los particulares. Esta última tesis es discutible, pues, a partir de la figura del Plan Parcial, tiende a desdibujar la naturaleza reglamentaria, para aflorar la concreción de los actos administrativos.

4. 1º. Por la privación del derecho de urbanizar, sólo se reconoce a los propietarios del suelo rural-urbanizable.
2º. Por asumir la iniciativa urbanizadora, los actores tienen derecho a ser resarcidos con una indemnización por los gastos; incrementada por la tasa y prima de riesgo.
3º. Por edificación, tomando en cuenta los costes en proporción al grado alcanzado. La indemnización nunca será inferior a la establecida para el suelo urbanizado y se distribuirá proporcionalmente entre los adjudicatarios de las parcelas. Si el Promotor no ha sido retribuido con parcelas, se descontará de las de los propietarios.

5. Los montes particulares.
En la Ley de Montes de 2003, se mantiene la incidencia de la intervención administrativa en función de la calificación de un monte privado como protector; y ahora de montes sujetos a especial protección; calificaciones que comportan su sujeción a finalidades públicas variadas que suponen una limitación de su gestión y aprovechamiento por los propietarios. Sobre los montes privados de pequeña superficie, la Administración autonómica no dispone de otras formas de intervención que la que se derivan de los poderes generales de policía para garantizar la seguridad, sobre todo en materia de prevención y sanción relacionada con los incendios forestales.

 

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2014 / 2015)
« Respuesta #368 en: 14 de Febrero de 2015, 17:37:49 pm »
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contestación al examen.

1. La adquisición de bienes por la Administración a título oneroso sin ejercicio de
la potestad expropiatoria se regirá por las disposiciones de la Ley del Patrimonio y
supletoriamente por las normas del Derecho privado, civil o mercantil.
Las adquisiciones mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria se rigen por
la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y por la Ley 6/ 1998, de
13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones u otras normas especiales.

2. Ese régimen exorbitante está caracterizado por la autotela de la Administración
sobre sus bienes mediante las potestades de deslinde, de recuperación directa o interdicto
propio, desahucio administrativo e inscripción en el Registro de la Propiedad;
incluye, ade.más, otras reglas de naturaleza interna y organizativa dirigidas a los funcionarios
responsables de la custodia y gestión de los bienes, como son la confección
de inventarios y catálogos, reglas a las que, no obstante su menor interés relacional o
jurídico, nos referiremos en primer lugar. Todo ello se enmarca dentro del deber
general de las «administraciones públicas de proteger y defender adecuadamente los
bienes y derechos que lo integran, procurando su inscripción registra! y ejercitando
las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello>>
(art. 30 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas).

3. La naturaleza jurídica de los planes: La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia les otorga carácter normativo, dado que contienen prescripciones vinculantes tanto para la Administración como para los particulares. Esta última tesis es discutible, pues, a partir de la figura del Plan Parcial, tiende a desdibujar la naturaleza reglamentaria, para aflorar la concreción de los actos administrativos.

4. 1º. Por la privación del derecho de urbanizar, sólo se reconoce a los propietarios del suelo rural-urbanizable.
2º. Por asumir la iniciativa urbanizadora, los actores tienen derecho a ser resarcidos con una indemnización por los gastos; incrementada por la tasa y prima de riesgo.
3º. Por edificación, tomando en cuenta los costes en proporción al grado alcanzado. La indemnización nunca será inferior a la establecida para el suelo urbanizado y se distribuirá proporcionalmente entre los adjudicatarios de las parcelas. Si el Promotor no ha sido retribuido con parcelas, se descontará de las de los propietarios.

5. Los montes particulares.
En la Ley de Montes de 2003, se mantiene la incidencia de la intervención administrativa en función de la calificación de un monte privado como protector; y ahora de montes sujetos a especial protección; calificaciones que comportan su sujeción a finalidades públicas variadas que suponen una limitación de su gestión y aprovechamiento por los propietarios. Sobre los montes privados de pequeña superficie, la Administración autonómica no dispone de otras formas de intervención que la que se derivan de los poderes generales de policía para garantizar la seguridad, sobre todo en materia de prevención y sanción relacionada con los incendios forestales.

Yo tengo un examen muy parecido al que tu has contestado, si bien, me he extendido más en el aspecto mateático del cálculo de las indemnizaciones... aquello del incremento de la misma por la tasa o prima de riesgo, etcétera. En la de montes de particulares la tengo clavada, menos la parte de los montes privados de pequeñas superficies.... esperemos que haya suerte. Un saludo.

Desconectado V.Entenza

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Re:Hilo Oficial Administrativo IV (2014 / 2015)
« Respuesta #369 en: 14 de Febrero de 2015, 17:40:51 pm »
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PREGUNTAS DEL MONTON:
1. Autotutela Basica "si más" qué habéis contestado porque ese tema era para escribir mucho, mucho, mucho.
2. Naturaleza Juridica "sin mas" no preguntan nada de fundamentos, así que no sabe uno como contestar.
3. Montes Privados, estos como dice la compañera del foro yo tengo 5 o 6 renglones de nada y resumidos del libro, es que no hay más.

A todo esto al haber explicado bien 3 preguntas y media, se me acaba el folio y al pedir otro me lo niega, basándose en lo que efectivamente pone en la hoja de enunciados, y los enunciados acaban más abajo de la mitad de la hoja del folio, total cinco preguntas que puedes escribir de todo con las horas que le he dedicado a esta asignatura, y resulta que no he podio contestar una de ellas y la otra a la mitad.

Hay escasez de folios? Es esto normal? pues es la primera vez que me pasa. Aprobaré?

Comentarme algo que estoy de los nervios con esta asignatura.

Espero que tengas suerte, ante todo. Dicho lo cual, te diré que debías haber pedido una nueva cabecera y redactar todo otra vez siguiendo las instrucciones.