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Autor Tema: Obra ascensor en comunidad  (Leído 1145 veces)

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Desconectado david92

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Obra ascensor en comunidad
« en: 17 de Marzo de 2020, 18:21:51 pm »
Buenas tardes. Es mi primer tema en este subforo de debates jurídicos  :)

Bueno, el caso es que mi tía me llamó ayer porque tiene un problema en su comunidad: Ella es propietaria de un local comercial que pertenece o participa en una comunidad de vecinos. Ahora están votando una derrama para hacer obra de ascensor en la comunidad (una derrama desorbitada) y ella me llamó porque no sabe si tiene obligación de contribuir en esa obra.
Según los estatutos de la comunidad los locales comerciales están exentos de participar en ese tipo de obras, pero desde el año pasado una sentencia del Supremo sentó jurisprudencia diciendo así que los locales comerciales o los pisos de planta baja también están obligados a participar en obras que ayuden a superar las barreras arquitectónicas  a gente mayor o con problemas de movilidad.

Efectivamente según la ley de propiedad horizontal actual, ella tiene que pagar igual que los demás, pero no sabe si tiene alguna manera de librarse de participar en semejante derrama (por lo que me contó ayer son 16.000 euros y ella ni siquiera tiene ese local en uso, así que no tiene ganas de pagarla como es normal).

Tenéis conocimiento de algún caso similar o podéis echarme una mano? Mis conocimientos en derecho todavía no llegan para buscarle el resquicio a una sentencia del supremo  :D

Muchas gracias!



Desconectado Esgrimidor

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Re:Obra ascensor en comunidad
« Respuesta #1 en: 04 de Julio de 2020, 14:27:28 pm »
Yo creo que eso no ha cambiado .
Habría que ver la sentencia del supremo sobre el particular.
si la obra incluye mejoras en los accesos al edificio desde la planta baja y por tanto a los locales parece más lógico.
Hay muchas comunidades que tienen espacios perimetrales de acceso a el edificio (parking al aire libre, jardínes circundantes, accesos urbanos privados al edificio (aceras, rampas, caminos,....). Pero el tema del ascensor que ya está dentro del edificio creo que no debiera afectar al local comerc ial que no hace ningún uso de él.

Cosa muy distinta es que el local comercial o grupo de locales porque tuvieran un coeficiente de participación elevado quisieran impedir la derrama. Creo que ahí tampoco lo lograrían porque en mejoras de accesibilidad las normas accesorios pueden imponerlo a la comunidad . Y cuando la norma no obliga de base ya hay contratistas que si venden un piso para una persona en tercera edad o discapacitado lo toman en cuenta en la construcción de la obra. Como lo cobren después.....

Esta mañana me comentaba un contratista que estaba poniendo pisos a la venta. Que el corona virus casi no le había afectado en el sentido de que habían interesados de compra. Pero que algunos futuros adquirentes le pedían personalizaciones en electricidad (ubicar aquí o allá los enchufes, puntos de luz,......), en servicios de datos, en domótica, etc. Y que ahí tenía problemas en satisfacer porque le obligaba a contratar o subcontratar personal de forma irregular acorde a la demanda.

También mira a ver si el edificio tiene garaje comunitario con acceso al ascensor....

Y si el local tiene un garaje....

Hay comunidades que alquilan plazas de garaje sobrantes y luego regulan que el ascensor desde el garaje tenga que subir con llave especial a las plantas de vivienda....

Cuando esto no estaba previsto inicialmente he visto auténticas aberraciones en edificios. Como por ejemplo imposibilitar una salida de emergencia que queda convertida en salida de seguridad.



Desconectado abogado M

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Re:Obra ascensor en comunidad
« Respuesta #2 en: 06 de Julio de 2020, 11:23:05 am »
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Buenas tardes. Es mi primer tema en este subforo de debates jurídicos  :)

Bueno, el caso es que mi tía me llamó ayer porque tiene un problema en su comunidad: Ella es propietaria de un local comercial que pertenece o participa en una comunidad de vecinos. Ahora están votando una derrama para hacer obra de ascensor en la comunidad (una derrama desorbitada) y ella me llamó porque no sabe si tiene obligación de contribuir en esa obra.
Según los estatutos de la comunidad los locales comerciales están exentos de participar en ese tipo de obras, pero desde el año pasado una sentencia del Supremo sentó jurisprudencia diciendo así que los locales comerciales o los pisos de planta baja también están obligados a participar en obras que ayuden a superar las barreras arquitectónicas  a gente mayor o con problemas de movilidad.

Efectivamente según la ley de propiedad horizontal actual, ella tiene que pagar igual que los demás, pero no sabe si tiene alguna manera de librarse de participar en semejante derrama (por lo que me contó ayer son 16.000 euros y ella ni siquiera tiene ese local en uso, así que no tiene ganas de pagarla como es normal).

Tenéis conocimiento de algún caso similar o podéis echarme una mano? Mis conocimientos en derecho todavía no llegan para buscarle el resquicio a una sentencia del supremo  :D

Muchas gracias!

   La clave está en si se trata de obras de sustitución o mejora de un ascensor ya existente o se pone ascensor donde no lo había. En el primer caso, si en los estatutos de la comunidad pone que los bajos y locales no pagan ese tipo de obras, así será. Hay que estar al tenor literal de la disposición estatutaria; no es lo mismo que ponga simplemente que no pagan gastos de mantenimiento ordinario y limpieza de ascensores y escaleras, a que incluya los gastos de obras por sustitución o mejora del ascensor ya existente.
   En el segundo caso, cuando no existe ascensor y se pretende poner nuevo, el Supremo tiene dicho bien claro que los locales y bajos pagan esa instalación como uno más, aunque los estatutos dispongan que no pagan los gastos de elementos comunes. Solo podrían librarse en ese caso si en los estatutos se dice bien claro que tampoco pagarían si se instalase ascensor.
   Suele haber controversia en los casos en los que hay ascensor, los estatutos dicen que bajos y locales no pagan gastos de mantenimiento, ni limpieza, ni obras de sustitución o mejora, pero lo que se pretende es bajar algún ascensor a cota cero para salvar escaleras o instalar rampas o sillas salvaescaleras. Ahí el Supremo ha dicho también que a pagar todos, porque se está instalando algo donde antes no existía y es una mejora, no del elemento ya existente, sino de todo el edificio, de la que salen beneficiados todos los condueños.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!