En principio, para los trabajadores, los derechos para reclamar salarios prescribe al año según el Artículo 59 del ET.
Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
Encuanto a la compensación dice el Artículo 26.5. del ET Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Es decir que la empresa si te ha pagado de más tiene derecho a compensarlo anualmente con las nóminas, aunque no está claro que tenga derecho a reclamártelo.
De todas maneras, aunque así fuera, podrías alegar que al ser retribuciones salariales que se refieren al 2011, ya les ha prescrito el plazo para reclamar.
Saludos.