No sé, no tengo una opinión formada sobre el asunto, me parece muy complejo. Pero me ha parecido muy interesante y me ha impactado por el hecho que supone un vuelco de 180 grados en muchos años en el Derecho penal, la prevención, el principio de prorcionalidad etc. Luego está lo que comentas, que en delitos del tráfico es un delito, es decir, realizar la acción de conducir bajo esos efectos ya hace la conducta delictiva. En principo, lo que he interpretado es que es para tipos delictivos de sangre dolosos....maltrato de género, asesinatos, homicidio doloso, violaciones, etc, pero es que el maltrato de género (sobre la pareja) ya podría ser una "agravante" en sí, yo creo. Luego tampoco creo que sea muy fácil demostrar si se estaba bajo esos efectos, si por ejemplo se asesina, se esconde el cádaver y se encuentra el cádaver 35 días después .......el imputado dirá que no actuó bajo esos efectos, para que no se le aplique la agravante, y la fiscalía o acusación particular no pueden demostrar que en el momento que ocurrieron los hechos el sujeto activo efectivamente estaba bajo dichos efectos. Y puede ocurrir lo contrario, que a quienes pillen en el momento o pocas horas después sí se podría demostrar que actuó bajo esos efectos. Lo que quiero decir es que igual a lo que hace a la la prueba, tan fundamental en el proceso penal, pues resulta un lio de cuídado y, por otro lado, igual a distintos sujetos activos y por los mismos hechos se aplican penas distintas.
Un saludo Paltalac, a ver cómo evoluciona todo y si hay más información.