Hola Azahara: Cuando te compras un bien inmueble, y éste es tu vivienda habitual, EL INCREMENTO PATRIMONIAL AL VENDERLO, no tributa si lo dedicas a la compra de otra vivienda habitual.
Plazo para residir en la vivienda habitual: 3 años, con excepciones, ejemplo traslado por el trabajo.- Cuando has vendido tu vivienda habitual, la ganancia entre la compra y la Venta, se denomina: Incremento Patrimonial, que hasta el año 2.006 tributaba (esa ganancia o incremento patrimonial) el 15% y a partir de Enero de 2.007, tributa el 18%..- Si en el periodo de 2 años, te compras otra vivienda habitual,o a la rehabilitacion de la vivienda (obras) dedicando todo el importe o ganancia patrimonial (el beneficio) a la compra de otra vivienda habitual, tributa: 0
Sobre la valoración de Bienes Inmuebles, Hacienda tiene en cada Comunidad Autonoma, unas valoraciones de los inmuebles, según ciudad o pueblo, zona, calle, etc (los notarios lo saben) también se puede sacar en cada Comunidad Autonoma, ejemplo en Madrid, y en la Web, te dicen: MINIMO PARA ESCRITURAR. Esto significa, que: TU NO PUEDES ESCRITURAR EN EL PRECIO QUE QUIERAS, O SEA HAY UN MINIMO PARA ESCRITURAR, Y PAGAR EL CORRESPONDIENTE 7%.
Sobre los edificios en ruinas, si no tienen "tejado", se pueden valorar como solares ( lo estudie hace muchos años) pero tu podías haber realizado una petición previa "antes de escriturar", en la Comunidad Autonoma que tu resides, ¿Castilla la Mancha?, y solicitar que vaya el arquitecto de Hacienda a valorar el inmueble, y remitiendo fotografias del mismo. Todo esto antes de escriturar.
VALORACION: Si has realizado una hipoteca, yo se que antes de que te den el préstamo las Entidades Bancarias, te envían un Perito, para que valoren el Bien Inmueble, sobre el cual te van a dar la hipoteca, ASI QUE YA TIENES UNA VALORACION PAGADA PARA HACIENDA, Las Entidades Bancarias, no dan ninguna hipoteca, sin la valoración del Perito., que normalmente ésta valoración es "MENOR" que el precio real del inmueble ( los Peritos se quieren cubrir)
Creo que el problema que tu has debido tener ( no conozco todos los datos) que si en una zona, barrio, calle, Hacienda valora todos los inmuebles, según los m2 construidos a un precio, ejemplo: 150.000 Euros, TU TIENES LA OBLIGACION ( SALVO EXCEPCIONES) en escriturar en ese precio, pagando el correspondiente 7% de Impuestos. Si escrituras en menos precio que la valoración de Hacienda,.............. ahí viene despues una multa, intereses, etc.
Creo que el Notario, os debería haber dicho la referida valoración, según la zona. RESUMIENDO EL CONTRIBUYENTE NO ES LIBRE PARA ESCRITURAR EN EL PRECIO QUE LE DE LA GANA. (Normalmente es menor que el precio real)
Como no conocemos todos los datos, es difícil opinar, aunque siempre puedes recurrir ante los Juzgados.
Si tu casa, "ERA UNA RUINA", tenias que haber hecho fotos, y mandarlas Hacienda, requiriendoles, que fuesen a valorar el Bien Inmueble, ........ siempre antes de escriturar, en carta sellada en Correos, cuando mandas una carta a una Administración Publica, la copia te la sellan en Correos, con la fecha o también puedes mandarlos un BUROFAX, desde Correos, con acuse de recibo, que te cuesta sobre unos 11 Euros, y es como una carta Notarial, si no te contestan, ( a mi no me lo hicieron) pues puedes escriturar en el precio menor de la valoración de Hacienda.
Bueno eso es todo. Un abrazo. Aurora