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Autor Tema: ¿Hay reformatio in peius en  (Leído 9156 veces)

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Desconectado PELOTIAS

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¿Hay reformatio in peius en
« en: 03 de Marzo de 2008, 19:51:26 pm »
las revisiones de los exámenes? Porque, vaya plan...


Desconectado mamen

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #1 en: 03 de Marzo de 2008, 20:34:56 pm »
No

Desconectado Radigo

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #2 en: 04 de Marzo de 2008, 20:31:52 pm »
No tan deprisa. He leido en Civil II que si.

Desconectado mamen

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #3 en: 05 de Marzo de 2008, 09:22:00 am »
Pues si lo dice está mal, no pueden bajar la nota porque solicites la revisión. Esto me lo confirmó hace años un profesor de Derecho administrativo del Departamento, si lo hacen los de civil, está mal hecho.

Desconectado Radigo

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #4 en: 05 de Marzo de 2008, 09:58:04 am »
Yo lo comento porque me extrañó mucho (también lo pone en Responsabilidad civil y derecho de daños). Yo creo que lo ponen para asustar, para que la gente no pida revisión por pedirla (vamos, digo yo).

Desconectado Sr. Bob

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #5 en: 05 de Marzo de 2008, 10:42:14 am »
Por mi experiencia en Constitucional. No. Así me lo dijeron expresamente.

Desconectado TunoNegro

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #6 en: 05 de Marzo de 2008, 10:58:12 am »
No hay nada que impida que lo hagan, ya que la reformatio in peius no es de aplicación en estos casos.

Lo normal es que no lo hagan pero nada les impide bajar la nota.
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Desconectado KABOLO

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #7 en: 05 de Marzo de 2008, 11:06:12 am »
En mi opinión es admisible la sustitución de una nota registrada erróneamente en el sistema por otra inferior. No es admisible una revisión a la  baja pues aparte del escándalo académico que supondría no resistiría el  Contencioso correspondiente.
Saludos.

Desconectado TunoNegro

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #8 en: 05 de Marzo de 2008, 11:11:50 am »
En la revisión de exámenes, no están vinculados por la ley 30/92, ni por ningún otro tipo de normas, por tanto, sí es posible que bajen la nota, aunque no creo que se dé ningún caso.
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Desconectado Lisi

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #9 en: 05 de Marzo de 2008, 11:57:37 am »
Nunca se me ha dado el caso que la bajaran, pero sí una vez una profesora "me amenazó" con hacerlo. Tenía 5 y empezó diciendo:
- revisando tu examen no sé como te puse esa nota, estabas suspensa.
Cuando seguí preguntando, sin amilanarme, me dijo más adelante: si sigo revisando tal vez te tenga que bajar la nota.
Fueron minutos muy tensos, al final no la bajó pero lo pasé realmente mal. Eso sí, le pregunté pregunta por pregunta...a pesar de sus amenazas. Estoy segura que tenía más nota ( y eso que siempre pienso que he salido mal) pero con ella era imposible dialogar. Y eso que en el pedido de revisión empecé diciendo que no quería subir nota, sencillamente saber en qué había fallado tanto, en vista al segundo cuatrimestre. Pero la tia se lo tomó como una ofensa. 

No diré la asignatura para no asustar.
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #10 en: 05 de Marzo de 2008, 12:05:05 pm »
En constitucional 4 me paso algo parecido, me pusieron un 6, pero sinceramente pensaba que mi examen estaba para más nota y reclame. Después de hablar largo rato con el profesor me dijo que no me subía la nota PERO QUE TAMPOCO ME LA IBA A BAJAR, :o menudo susto que me dio. Desde entonces no reclamo un examen aprobado. :-X


                                                                        Un saludo. ;)
"quotquotYo no estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero me pelearía para que usted pudiera decirlo"quotquot.

Desconectado KABOLO

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #11 en: 05 de Marzo de 2008, 12:24:14 pm »
Entiendo que la naturaleza material de una solicitud de revisión de examen es la de recurso administrativo  y que por tanto le es aplicable el art. 113 de la ley 30/92:
Artículo 113. Resolución.
...
3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

La normativa que se cita por ejemplo en la asignatura CRISIS MATRIMONIALES - SEPARACION Y DIVORCIO - (Cod.519124):
Directrices sobre el proceso de revisión de exámenes -BICI del 2-12-2002- y artículo 86 del Reglamento de Pruebas Presenciales -Anexo I al BICI del 19-3-2007
para justificar su afirmación de que:
 La revisión de la calificación, podrá hacerse tanto al alza cuanto a la baja, en aquellos casos en que la reconsideración del examen arroje el resultado de que la calificación había sido superior a la que realmente hubiere correspondido
en realidad no respalda esa amenazadora afirmación:

14.- Directrices sobre el proceso de revisión de exámenes
* Secretaría General
1. Los alumnos que deseen la revisión de su examen dispondrán de diez días naturales, a contar desde la fecha de publicación de las notas en los correspondientes sistemas informáticos (SIRA), para reclamar ante el equipo docente de que se trate.

2. Una vez revisado el examen, de persistir las discrepancias sobre la calificación otorgada el alumno podrá solicitar, en el plazo de una semana, al Director de Departamento o al Decano de la Facultad en su caso, mediante escrito razonado, la formación de una Comisión de Revisión de calificaciones.

3. La Comisión, nombrada por el Consejo de Departamento, estará formada al menos por tres miembros del mismo, uno de ellos necesariamente del equipo docente de la asignatura del examen revisado.

4. La Comisión de Revisión de calificaciones se reunirá con el fin de considerar las posibles revisiones que se hayan solicitado en las convocatorias de febrero, junio y septiembre respectivamente.

5. La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa.

6. En el caso del Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años el procedimiento de revisión de calificaciones será el mismo, si bien la reclamación ante el equipo docente se realizará a través de la Dirección del mencionado curso.

7. En cuanto a la pruebas de Selectividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, en su redacción dada por el Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, los alumnos dispondrán de dos posibilidades: pedir una segunda corrección del ejercicio de que se trate, o reclamar directamente ante la Comisión organizadora de las pruebas.

En el primer caso, los alumnos deberán solicitar la segunda corrección de los ejercicios en los que consideren incorrecta la aplicación de los criterios generales o específicos de evaluación al Presidente del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de publicación de las calificaciones. Los ejercicios serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección, resultando su calificación de la media aritmética de ambas calificaciones; en el caso de que la diferencia entre ellas fuera de tres o más puntos la calificación será la dispuesta por un Tribunal distinto, que efectuará una tercera corrección. La calificación otorgada tras este proceso de doble corrección deberá ser comunicada al alumno en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de finalización del plazo anterior. Contra la misma los alumnos podrán presentar reclamación ante la Comisión organizadora de las pruebas en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de tal comunicación.

En el segundo caso, los alumnos deberán presentar reclamación sobre la calificación otorgada en la primera corrección, también en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de publicación de las calificaciones, directamente ante la Comisión organizadora de las pruebas. En este caso quedará excluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección a que se refiere el apartado anterior.

En ambos supuestos la Comisión solicitará un informe al profesor corrector del ejercicio, comprobará la legalidad del procedimiento de corrección, y tomará una decisión en el plazo máximo de 15 días hábiles. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La composición de la Comisión organizadora de las Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, y a la que corresponde entre otras funciones la resolución de reclamaciones, será la siguiente:

- El Vicerrector de Innovación y Evaluación, que actuará como Presidente.

- La Directora de las Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad.

- Uno de los coordinadores de las materias filológicas designado por el Vicerrector.

- Uno de los coordinadores de materias humanísticas o sociales designado por el Vicerrector.

- Uno de los coordinadores de materias científicas o tecnológicas designado por el Vicerrector.

- La Vicesecretaria de Asuntos Jurídicos.

- Secretario de COU y PAAU, que actuará como Secretario.

El Vicerrector de Innovación y Evaluación, informará al Consejo de Gobierno del nombramiento de los Coordinadores Titulares y Suplentes de cada materia que formen parte cada año de la Comisión organizadora.

Cuando alguno de los Coordinadores haya corregido la prueba cuya revisión se solicita, se abstendrá en el asunto.

8. Todos los Departamentos deberán adecuar su sistema de revisión de calificaciones a los criterios metodológicos generales que establecen las presentes directrices, aprobadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.e de los Estatutos.

Artículo 86.
Los estudiantes podrán solicitar aclaraciones o presentar
reclamaciones por escrito sobre el resultado de sus exámenes,
conforme a las directrices establecidas por el
Consejo de Gobierno de la Universidad. Para ello contarán
con un plazo de 10 días naturales contados a partir de la
fecha inicial en la que, bien por vía informática o por cualquier
otro procedimiento establecido, se den a conocer las
calificaciones de las distintas asignaturas. El profesor comunicará
además los resultados al Centro Asociado correspondiente.
Las calificaciones finales figurarán en las correspondientes
Actas que serán debidamente cumplimentadas y firmadas
por el Profesor de la asignatura. Éste las entregará personalmente
en la Secretaría de la Facultad para su posterior
registro en la Sección de Alumnos.


Desconectado TunoNegro

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #12 en: 05 de Marzo de 2008, 12:30:02 pm »
Esa es la cuestión, Kabolo, que NO tiene la naturaleza de recurso administrativo, por eso digo que no es de aplicación la LEY 30/92.

Cuando la cosa pasa "a mayores", entonces sí tiene la misma naturaleza del recurso administrativo.
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Desconectado MORDEKAY

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Re: ¿Hay reformatio in peius en
« Respuesta #13 en: 05 de Marzo de 2008, 14:17:22 pm »
Básicamente lo que hay que tener en consideración es lo que se está pidiendo cuando se solicita una revisión del tipo que estamos hablando.

Estamos en Derecho y hay que ser consecuentes con ello, por tanto pedir "revisión de la nota" de forma genérica implica que deseamos que se reajuste al criterio del corrector, tanto al alza como a la baja. Esto último es lo que se da en la inmensa mayoría de los casos de petición de revisión, sobre todo en aquellos que utilizan determinados "formularios" que circulan por ahí y que los correctores conocen sobradamente.

Cuestión distinta es la petición debidamente basada en argumentos y solicitando la elevación de la calificación con la que se está disconforme, pero no una elevación genérica, mas bien una elevación hasta un punto concreto de solicitud, ya que, no es el primer caso en que alguien con un 3'5 solicita revisión y se le recalifica con un 4'5, cosa que no era la deseada por el solicitante evidentemente pero que se ajusta su petición evidentemente.

Como conclusión, petición de revisión fundamentada en argumentos sólidos y coherentes, solicitud de modificación de la calificación concreta y concisa.

PD: Más vale perder una hora en redactar una formulación impecable de una petición de revisión que no quedar suspenso, los mismos forma y fondo de la petición forman siempre parte del criterio revisor a la hora de revisar un examen.

Suerte.
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